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08/08/2023

La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió en fecha 31 de julio del 2023 la Resolución N° 39/23, por la cual introduce modificaciones en el Reglamento General del Mercado de Valores (el “Reglamento”), abordando áreas clave relacionadas con la valorización de inversiones y los requisitos de registro para sociedades anónimas emisoras (las “SAE”).

Valorización de Inversiones y Criterios Contables

Uno de los principales cambios establecidos por la Resolución 39/23 es la modificación del Artículo 1 del Capítulo 7 y Anexo D del Título 19 del Reglamento respecto a Sociedades Administradoras y Fondos Patrimoniales de Inversión. Esta modificación establece que la valorización de inversiones de los fondos patrimoniales de inversión deberá seguir parámetros internacionalmente aceptados y será incluida en los reglamentos internos de las entidades pertinentes. Además, la valorización de inversiones inmobiliarias deberá mostrarse en los estados financieros del fondo a su valor de costo histórico, excluyendo cualquier ajuste basado en revaluaciones técnicas.

La CNV también se reserva la facultad de evaluar y emitir instrucciones relativas a la forma de valorización de las inversiones del fondo. Esta disposición busca asegurar que las inversiones se valoren de manera precisa y transparente, fomentando la confianza de los inversores en el mercado.

Modificación de los Requisitos de Registro para las SAE

Otro aspecto importante de la Resolución N° 39/23 se relaciona con los requisitos de registro para las SAE. Dicha resolución modificó en particular el inciso j) del Artículo 1 del Capítulo 1 del Título 4 del Reglamento, eliminando la obligación de las SAE de agregar a sus estatutos sociales la cláusula anteriormente requerida para registrarse como tales ante la CNV que decía: “La sociedad podrá emitir acciones y títulos-valores para negociarlos en el mercado de valores, a través de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. u otras entidades que se llegaren a crear, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y de conformidad a las leyes que regulan la materia. En caso de discrepancia entre estos estatutos y las leyes que regulan la oferta pública y el mercado de valores, prevalecerá lo establecido en las normas que rigen la oferta pública y el mercado de valores”.

No obstante, es importante notar que dicho texto permanece vigente para las SAECA.

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