Por medio de la Resolución CA N° 021-014/2024 de fecha 4 de abril de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:
La aprobación de un proyecto de decreto que establece la base mínima imponible de aporte al IPS, para la categoría a destajo o jornal, equivalente a 25 jornales mínimos legales para actividades no especificadas según lo establece el Poder Ejecutivo.
En líneas generales, la propuesta establecida en la Resolución considera imprescindible una modificación en la base imponible mínima de 18 a 25 jornales de manera a garantizar a protección social de los jornaleros fomentando establecer mecanismos más equitativos en la cobertura de salud y en el proceso de jubilación, además de fortalecer y consolidar los aportes y fondos correspondientes.
Asimismo, la Resolución establece que la modificación tiene como objetivo permitir a los trabajadores el acceso a los beneficios de largo plazo, estableciendo un piso de aporte que coincida con un mes de antigüedad a los efectos jubilatorios, permitiendo el acceso la expectativa del beneficio de jubilación en el plazo de 25 años, equivalentes a 50 semanas de aportes por año, esto es, en el mimo tiempo que los trabajadores del régimen general, dado que actualmente, los jornaleros deben aportar más tiempo para acceder a la jubilación ordinaria o proporcional.
La propuesta de modificación será remitida al Poder Ejecutivo de manera a que el documento siga los canales legales correspondientes.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Mediante Resolución N° 16 de fecha 11 de enero del 2024, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) amplió el alcance de los Sujetos Obligados (“SO”) autorizados para remitir Reportes de Operaciones Sospechosas (“ROS”) y ROS Negativos a través del Sistema Integral de Reportes de Operaciones (“SIRO”).
En esta disposición, se ha incluido como SO a las personas físicas y/o jurídicas que actúan en el mercado crediticio con recursos propios o de terceros, que no representan captación de depósitos, inscriptos en el Registro de Otorgantes de Créditos Dinerarios (“OCD”) del Banco Central del Paraguay (“BCP”).
Los SO identificados anteriormente deberán solicitar su usuario y contraseña a modo de acceder al SIRO, adjuntando la constancia y/o acreditación de estar inscripto en el Registro de OCD del BCP.
Mediante Circular SV. SG. N° 07 de fecha 21 de marzo del 2024 (la “Circular”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) determinó que las solicitudes de inscripción en el registro del mercado de valores serán recepcionadas únicamente a través de la Herramienta de Registro de Agentes (“HRA”), a partir del 25 de marzo del 2024.
A pesar de que se modifica la modalidad para presentar las solicitudes, es importante destacar que las documentaciones y requerimientos exigidos se mantienen en estricta conformidad con las normativas del mercado de valores.
La solicitud de registro a través de la HRA es obligatoria para:
Asesores bursátiles o asesores en materia de valores;
Operadores de mercado de valores;
Operadores de mercado de derivados;
Sociedades Anónimas Emisoras (“SAE”); y
Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto (“SAECA”).
El Anexo I de la Circular contiene un instructivo detallado sobre cómo utilizar el sistema de registro de agentes. Al ingresar al sistema, se desplegará un listado de los usuarios designados y, una vez seleccionada la opción que corresponde, se solicitarán datos y documentos requeridos por la SIV. Seguidamente, se desplegará una pantalla con toda la información introducida, debiendo finalizar la inscripción aceptando los datos introducidos como Declaración Jurada. Finalmente, el usuario recibirá una notificación de solicitud registrada en la bandeja de correo electrónico declarada.
En los casos de solicitudes incompletas o rechazadas, llegará una notificación al usuario indicando la situación de la solicitud y, en caso de ser aceptada, la notificación contendrá el estatus final de la solicitud presentada incluyendo el Certificado Generado.
Mediante Circular SV. SG. N° 06 de fecha 11 de marzo del 2024, la Superintendencia de Valores comunicó que las sociedades que aún no han realizado la conversión total de las acciones físicas a escriturales estarán sujetas a la obligación de comunicar a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”), transferencias de acciones y beneficiarios finales de las mismas, a partir del mes de marzo del 2024.
A la fecha, el listado actualizado de los Sujetos Obligados ha sido remitido a la DGPEJB.
Mediante Circular SV. SG. N° 04 de fecha 15 de febrero del 2024, la Superintendencia de Valores (“SIV”) comunicó la obligatoriedad de presentación del Formulario de Solicitud de Verificación Previa (el “Formulario”) por parte de las sociedades sometidas al régimen especial de Mercado de Valores. Este requisito se aplica cuando la sociedad presente solicitudes de verificación previa vinculadas a la constitución, modificación, fusión, transformación, disolución y otros trámites ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”). El Formulario deberá estar debidamente completado y suscrito por el representante legal de la sociedad.
Además del Formulario, se deberán presentar las siguientes documentaciones:
En el caso de constitución de Sociedades Anónimas de Capital Abierto (“SAECA”), la copia digitalizada de la escritura pública donde conste la transcripción de los estatutos sociales;
En el caso de constitución de Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión (“AFPI”), la copia digital del borrador de estatutos sociales para la emisión del dictamen que deberá ser transcripto en la escritura pública de constitución. Una vez protocolizados los estatutos sociales y transcripta la objeción, se deberá remitir copia digitalizada de la escritura pública para la confirmación antes de su presentación ante la DGPEJBF;
En el caso de constitución de otros agentes del Mercado de Valores, la copia digitalizada de la escritura pública donde conste la transcripción de los estatutos sociales; y,
En el caso de fusión, transformación, disolución y retiro del régimen de oferta pública, se deberá presentar la copia digitalizada de la escritura pública.
Se aclara que, excluyendo los casos de constitución de SAECA, AFPI y otros agentes del Mercado de Valores, las sociedades se encuentran sometidas al régimen especial del Mercado de Valores a partir de su inscripción en el registro de la SIV. Por este motivo, no corresponde la verificación previa de estatutos de sociedades que pretendan realizar oferta pública de otros títulos valores que no sean acciones, en tanto no estén registradas y, por ende, no serán recepcionadas solicitudes de verificación previa.
Mediante Resolución N° 7 Acta N° 10 de fecha 14 de marzo del 2024 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió modificar el apartado sobre seguridad para los cajeros automáticos (“ATM”, por sus siglas en inglés) contenido en el Manual de Seguridad para las Entidades Financieras, emitido en 2021.
En este sentido, las entidades financieras que deseen habilitar las operaciones de un cajero ATM están obligadas a realizar un análisis de riesgo previo a cada instalación, que clasifique la ubicación del ATM según su riesgo en alto o bajo.
Los requisitos de seguridad obligatorios establecidos para todos los cajeros automáticos son los siguientes: (i) contar con un sistema de anclaje firme al piso; (ii) contar con un sistema de empotrado y/o cubierto por una estructura; (iii) contar con un sistema de entintado antihurto; (iv) contar con un sistema de cámara de circuito cerrado de televisión que registre al cliente que realiza la transacción; (v) asignar un límite de efectivo real, práctico y para el abastecimiento del dinero en los ATM; y, (vi) disponer alarmas que detecten la apertura de la tapa y la puerta de la bóveda.
Además de los requisitos señalados anteriormente, los ATM clasificados de riesgo alto deben: (i) contar con una alarma de desprendimiento; (ii) disponer de un detector de humo, sensor de calor, detector sísmico y muy buena iluminación interior y exterior; (iii) disponer que el cofre donde se almacenan valores disponga de cerrajería que brinde un nivel de seguridad equivalente al de las cajas fuertes o bóvedas de las entidades financieras; y, (iv) contar con un sistema de cámara de circuito cerrado que registre la zona exterior del ATM.
Se establece un plazo de tres meses para adecuarse a los requisitos mencionados anteriormente, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Mediante Resolución N° 9 Acta N° 9 de fecha 7 de marzo del 2024 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades en el Sector Financiero. Esta Resolución fue emitida con el objetivo de consolidar y sistematizar las disposiciones relativas a la transparencia y los principios básicos para el cobro de comisiones, gastos y penalidades por parte de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos (“Entidades Supervisadas”) en un único cuerpo normativo.
Sin embargo, se incluyen consideraciones sobre seguros. En este sentido, cualquier tipo de servicio o asistencia bajo la denominación “Seguro” no deberá ni podrá ser ofrecido por las Entidades Supervisadas. Los “seguros contratados en nombre de terceros” y los “seguros de cancelación de deudas” solamente pueden ser prestados por aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros.
Mediante Resolución N° 06 Acta N° 02 de fecha 17 de enero del 2024 (la “Resolución”), El Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Procedimientos y Condiciones Mínimas para la realizar la Exportación o Importación de Divisas Físicas.
En este sentido, la exportación o importación de divisas físicas en la República del Paraguay se deberá realizar mediante empresas de transporte y atesoramiento de valores habilitados por la Policía Nacional y registradas ante la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”).
Una vez que la Superintendencia de Bancos (“SIB”) verifique que las entidades bancarias y cambiarias cumplan con las condiciones mínimas establecidas en la Resolución, concederá una autorización de carácter general para operar con una determinada entidad contraparte y/o corresponsal bancario extranjero encargado de la liquidación y pago del contravalor en cuenta bancaria.
Entre las condiciones mínimas establecidas para obtener la autorización de la SIB, se encuentran: (i) Identificación de las entidades bancarias corresponsales y/o contrapartes extranjeras; (ii) Especificación de los países y ciudades en los que estén domiciliadas las entidades extranjeras; (iii) Presentación de las constancias que acrediten que la entidad contraparte del exterior y el corresponsal bancario encargado de la liquidación de las operaciones, se encuentran debidamente autorizados; (iv) Las entidades corresponsales y/o contrapartes extranjeras deben estar sujetas a una supervisión similar a la local o a satisfacción de la SIB; (v) Proforma del contrato a ser utilizado entre las partes en donde se establezcan como mínimo las obligaciones mutuas de las partes y las condiciones de la prestación del servicio; y, (vi) Las entidades bancarias y cambiarias deberán acreditar que tanto su contraparte extranjera, como la entidad responsable de la liquidación de las operaciones, en sus operativas cuentan con políticas y procedimientos adecuados de prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países donde se encuentran domiciliadas dichas entidades deberán pertenecer al Grupo de Acción Financiera Internacional u otro organismo similar.
El MOPC, en el marco de la Licitación Pública Internacional (LPI) para el Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17, Tramo Vial entre Pedro Juan Caballero – Capitán Bado – Itanará – Ypejhú en los Departamentos de Amambay y Canindeyú”, ha emitido la Adenda N° 7, por la cual se postergan las fechas de entrega y apertura de ofertas para el 3 de abril de 2024.
14 de febrero de 2024
Convocatoria
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha publicado en su portal la precalificación para la contratación de diseño y construcción de obras de captación, tratamiento y almacenamiento de agua potable para el área metropolitana de Ciudad del Este, por valor de USD 200.000.000.
15 de febrero de 2024
Convocatoria
La DNCP ha publicado en su portal la precalificación para la contratación de diseño y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y emisario subfluvial para la cuenca Lambaré, por valor de USD 165.000.000.
15 de febrero de 2024
Más información
► Llamada a Licitación Pública Internacional para catastro, indemnización, ampliación y mejoramiento de la Ruta PY 17 “Ruta de la Soberanía”
Aspectos Generales
El 5 de enero de 2024, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación 438107 convocada bajo el procedimiento de Licitación Pública Internacional (LPI) para: el catastro, indemnización, construcción y mantenimiento de la pavimentación de la Ruta PY 17, en el tramo que une las localidades de Pedro Juan Caballero – Zanja Pyta – Capitán Bado – Itanará – Ypejhú, en los departamentos de Amambay y Canindeyú (el “Proyecto”).
La fecha de presentación, apertura y adjudicación del Proyecto tuvo varias postergaciones; la última fue la Adenda Nº 7 de fecha 15 de marzo de 2024 que establece que la nueva fecha límite para la presentación, apertura y, eventualmente, adjudicación del Proyecto pasa al 3 de abril de 2024.
Características del Proyecto
Recordemos que el Proyecto tiene la finalidad de mejorar la conexión entre dos de las zonas productivas más importantes del país. Se estima que el mismo beneficiará alrededor de 150.000 personas.
La ejecución de Proyecto prevé, entre otras, obras de: movimiento de suelos, drenaje; construcción del paquete estructural, eje principal y accesos; asfaltados; obras complementarias como construcción y retiro de alambrados, señalizaciones, iluminación, puesto de pesaje y peaje, puestos de conteo y plan de gestión ambiental.
Monto de la inversión: Gs. 1.432.191.265.000 (Aproximadamente USD 215.000.000). El Proyecto será financiado con un préstamo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA).
Garantía de mantenimiento de oferta: 3% – póliza o garantía bancaria.
Sistema de adjudicación
Por lote. El Proyecto está dividido en 4 lotes. Está permitida la adjudicación de más de un lote a un oferente. Más abajo la longitud prevista para cada lote.
Lote 1 – 44 km
Lote 2 – 48 km
Lote 3 – 53 km
Lote 4 – 48,3 km
Cada lote incluye todos los aspectos del Proyecto, es decir, el catastro, indemnización, construcción y mantenimiento de la obra. El valor de cada lote es de:
Lote 1 – Gs. 377.025.115.000
Lote 2 – Gs. 344.584.917.000
Lote 3 – Gs. 386.590.367.000
Lote 4 – Gs. 323.990.866.000
Unos USD 53.000.000 en promedio, dependiendo del tipo de cambio.
Criterio de Adjudicación: El contratante adjudicará a aquel licitante que se ajuste sustancialmente a los requisitos y que ofrece el precio evaluado más bajo. Esto, sujeto a que el licitante sea considerado como elegible conforme a los criterios previstos en el pliego de bases y condiciones.
Anticipo: La licitación prevé el otorgamiento de un anticipo del 15% a los oferentes adjudicados.
Plazo de ejecución de obras: 24 meses desde la orden de inicio.
Plazo de mantenimiento por niveles de servicio (KPI): 60 meses luego de terminadas las obras.
Sistemas de contratación
Obras de construcción: precios unitarios
Ejecución de catastro y expropiaciones por terrenos y mejoras: sumas provisionales
Mantenimiento por niveles de servicios: suma global
Periodo de validez de ofertas: 150 días calendario contados desde la fecha límite de presentación de las ofertas.
Periodo de validez de las garantías de mantenimiento de oferta: 180 días contados desde la presentación de las ofertas.
Forma de presentación a la licitación: Empresas nacionales o extranjeras de manera individual o consorciadas, que cuenten con capacidad legal, económico-financiera y técnica.
Subcontratación: La subcontratación para la ejecución de algunos trabajos previstos está permitida, pero el monto de los trabajos subcontratados no podrá superar el 40% del monto total del contrato. No obstante, la empresa adjudicada deberá obtener previamente la autorización de la entidad contratante.
► Proyecto de agua potable y saneamiento para el Área Metropolitana de Ciudad del Este (“Proyecto”)}
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN) convocó la Precalificación 787 del Proyecto el pasado 15 de febrero de 2024, el cual tiene por objeto la contratación de diseño y construcción de obras de captación, tratamiento y almacenamiento de agua potable en el área metropolitana de Ciudad de Este, la segunda ciudad del Paraguay.
Luego de la notificación de los resultados de la precalificación, el MOPC invitará a los precalificados a presentar sus ofertas y propuestas.
Entre las obras previstas se incluyen:
Construcción de una cámara de captación de agua con una capacidad de 1100 l/s.
Provisión e instalación de una barrera flotante alrededor de la cámara de captación.
Obras de cabecera: Pre-oxidación, Cámara Amortiguadora de energía, de Carga y de Desborde.
Almacenamiento de agua potable de 1500m3 dentro del predio de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP).
Todas las obras de ingeniería civil deberán estar proyectadas y construidas para una capacidad de hasta 1100 l/s y las instalaciones de bombas de agua que puedan hacer llegar un caudal de 500 l/s al centro de distribución de Presidente Franco.
Construcción de una aductora de hierro fundido enterrada de diámetro aprox. 900 mm para una capacidad inicial de 500 l/s y final de Proyecto de capacidad de 1000 l/s.
Construcción de 2 reservorios de 7000 m3 cada uno.
Financiación del Proyecto y la Consultoría: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA). Aprobada por Ley N° 7088/2023.
Valor estimado del Proyecto: USD. 200.000.000 de los cuales USD 115.000.000 otorgado por el BID y USD 63.000.000 por la JAICA; de estos, USD 1.600.000 serán destinados a la Consultoría.
Modalidad: Licitación Pública Internacional (LPI).
Fechas relevantes en relación con el Proyecto
Fecha de entrega de ofertas: 22 de abril de 2024 (9:00 hs).
Fecha de apertura de ofertas: 22 de abril de 2024 (9:30 hs.).
Periodo de construcción: 26 meses a partir de la recepción de la orden de inicio del Proyecto.
Sitio de ejecución del Proyecto: Ciudad de Presidente Franco, departamento de Ciudad del Este.
Criterios de elegibilidad: Las empresas interesadas en presentarse a la licitación deberán demostrar capacidad financiera, capacidad técnica, antecedentes de cumplimiento/incumplimiento de contratos, entre otros requisitos previstos en la precalificación del Proyecto.
Subcontratación: No está permitida la subcontratación de la totalidad de las obras. No obstante, está permitida la subcontratación para ciertas partes especializadas de las obras.
► Proyecto de agua potable y saneamiento para el Área Metropolitana de Asunción – Cuenca Lambaré (“Proyecto”)
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN) convocó la Precalificación 788 del Proyecto el pasado 15 de febrero de 2024, que tiene por objeto la contratación de diseño y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y emisario subfluvial de la cuenca de Lambaré, ciudad aledaña a Asunción. El Proyecto está financiado con fondos del BID.
Luego de la notificación de los resultados de la precalificación, el MOPC invitará a los precalificados a presentar sus ofertas y propuestas.
La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) requerirá (i) diseño, (ii) construcción y (iii) provisión de:
Refulado de aproximadamente 1.000.000 m3 de arena en un área de 14 has. y obras complementarias de estabilización y circulación. Drenajes internos y externos, protección de taludes, acceso vehicular y peatonal a la PTAR. La propiedad deberá ser elevada en cota a ser determinada por el diseño de ingeniería del Proyecto. Esto, por tratarse de zona inundable próxima a la planicie de inundación del Río Paraguay.
Estación de Bombeo 05 (EB05), impulsión a la cámara de llegada y obras complementarias para su conexión con el colector principal.
Pretratamiento (PT) con control y tratamiento de olores, By pass (BY), Desinfección (DES emerg) y Emisario subfluvial de descarga (EMIS).
Provisión de equipos electromecánicos, electrónicos, eléctricos, de automatización, de seguridad interna y externa, etc.
Oficinas, almacenes, y estructuras de operación y mantenimiento, vallados, portones, camineros y vías de circulación tanto vehicular como peatonal. Sistemas y equipos de seguridad personal.
Interconexión para las vías de acceso de la PTAR con la Costanera Sur.
Operación y mantenimiento de como mínimo 1 (un) año de las obras construidas y transferencia de conocimiento al futuro operador de la planta.
Financiación: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO). Aprobada por Ley N° 7074/2023. Cabe destacar que el importe de la financiación cubre toda la obra.
Valor estimado: USD 165.000.000, de los cuales USD 2.300.000 serán destinados a la Consultoría.
Modalidad: Licitación Pública Internacional.
Fechas relevantes en relación con el Proyecto
Fecha de entrega de ofertas: 19 de abril de 2024 (9:00 hs).
Fecha de apertura de ofertas: 19 de abril de 2024 (9:30 hs.).
Periodo de construcción: 52 meses más 12 meses de operación y mantenimiento posterior a la fiscalización de las obras.
Sitio de ejecución del Proyecto: Las obras serán ejecutadas en la ciudad de Asunción, y el terreno donde se construirá el PTAR está ubicado en el barrio Santa Ana con un área de aproximadamente 19 has. Además, el Emisario Subfluvial se ejecutará en el Río Paraguay.
Criterios de elegibilidad: Las empresas interesadas en presentarse a la licitación deberán demostrar capacidad financiera, capacidad técnica, antecedentes de cumplimiento/incumplimiento de contratos, entre otros requisitos previstos en la precalificación del Proyecto.
Subcontratación: No está permitida la subcontratación de la totalidad de las obras. No obstante, está permitida la subcontratación para ciertas partes especializadas de las obras.
Otras noticias
Adquisición de Aeronaves para la Fuerza Aérea Paraguaya
El Gobierno anunció la intención de adquirir para la Fuerza Aérea Paraguaya (FAP), 6 aviones de combate “Super Tucano A 29”, de origen brasilero. Las aeronaves serían utilizadas para combatir el crimen organizado. La inversión sería de, aproximadamente, USD 121 millones. El monto incluye, además la adquisición de los aviones, la compra de los armamentos, programas de entrenamiento para personal de la FAP aérea, así como el upgrade de otras 6 aeronaves “Tucano” de la FAP. El comandante de la FAP indicó que aún no está decidida la fuente de financiamiento para la compra de los aviones, en ese sentido, las autoridades del Gobierno están analizando las varias alternativas para realizar la inversión.
Audiencia pública línea de transmisión 220KV Villa Hayes – Villa Real – Pozo Colorado – Loma Plata y subestación Pozo Colorado
El pasado 14 de marzo la ANDE convocó a una audiencia pública para exponer las especificaciones técnicas del proyecto de construcción de la transmisión 220KV Villa Hayes – Villa Real – Pozo Colorado – Loma Plata y subestación Pozo Colorado. Entre los aspectos más resaltantes de la audiencia podemos mencionar los siguientes: (i) que se prevé que la licitación será lanzada durante este semestre; (ii) que todos los lotes de los que se compone la licitación podrán ser adjudicados a uno o varios oferentes; (iii) que las reglas de la licitación serán las del financista Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW). El valor de toda la obra es de, aproximadamente, USD 120.000.000.
Se establecen los límites presupuestarios del 2024 para que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) acredite importes por pago indebido o en exceso, y por intereses y recargos.
29 de diciembre de 2023
Ley N° 7228
Se realizó la asignación presupuestaria de la DNIT para el ejercicio 2024.
29 de diciembre de 2023
Decreto N° 1184
Se aprueba la estructura orgánica y funcional de la DNIT.
15 de febrero de 2024
Consulta Vinculante
La DNIT se expidió sobre el tratamiento tributario que debe darse a la compraventa de bienes situados en el exterior entre dos empresas domiciliadas en el Paraguay.
Octubre de 2023
Más información:
► Ley N° 7228/2023 – Se establecen los límites presupuestarios del 2024 para que la DNIT acredite importes por pago indebido o en exceso, y por intereses y recargos.
La Ley N° 7228/2023 aprobó el Presupuesto General de la Nación (“PGN”) para el ejercicio fiscal 2024 y, con ello, estableció varias medidas tributarias que, en mayor o menor medida, afectan a los contribuyentes. Una de estas medidas son los límites presupuestarios anuales para acreditar a los contribuyentes los saldos que les correspondan por:
por pago indebido o en exceso, devolución del impuesto al valor agregado (“IVA”) compra a las entidades sin fines de lucro (“ESFL”), y
por accesorios en los siguientes procesos de recupero de crédito fiscal:
devolución del IVA (exportadores, fleteros de exportación, proveedores de Yacyretá, etc.),
repetición por pago indebido o en exceso y
devolución del IVA compra a las ESFL.
Esta es una medida presupuestaria que se viene implementando todos los años desde la Ley N° 5061/2013 (véase el artículo 7) y del Decreto N° 850/2013. Para este ejercicio fiscal 2024 los límites presupuestarios globales e individuales (por contribuyente) son los mismos del ejercicio 2023, siendo estos los siguientes:
Los límites globales representan el monto máximo que la DNIT puede acreditar en los conceptos indicados durante todo el ejercicio fiscal 2024, mientras que los límites individuales por contribuyente son el 30% del límite global para cada concepto. Esto quiere decir que ningún contribuyente puede representar un porcentaje de acreditaciones mayor al indicado, evitándose así que uno solo excluya a los demás.
Esos límites presupuestarios no se aplican a la devolución del IVA compra a las ESFL como consecuencia de sentencias judiciales, pues estas tienen sus propios límites. Además, la forma de acreditar este concepto a las ESFL también difiere del régimen normal, pues estos importes se abonan en dinero, y no con acreditación en la cuenta fiscal del contribuyente, como ocurre en los demás casos.
En el caso de que durante el ejercicio fiscal se alcance el total de los límites presupuestarios, los importes pendientes de acreditación se difieren al siguiente ejercicio fiscal sin generar accesorios legales. El área responsable de realizar los acreditamientos debe registrar correlativamente las resoluciones que los dispongan, para su inclusión en el PGN del siguiente ejercicio fiscal.
► Ley N° 7228/2023 – Se realizó la asignación presupuestaria de la DNIT para el ejercicio 2024
Con la aprobación del PGN 2024, a través de la Ley N° 7228/2023, la DNIT recibió su asignación presupuestaria para ese ejercicio. Esta es, también, la primera asignación presupuestaria para la institución desde su creación en agosto de 2023, con la fusión de las anteriores Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) y Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”).
La DNIT cuenta con unos ingresos estimados de G.990.777.629.187 para el 2024, de los cuales solo G.675.694.611.732 (68%, y aprox. USD 92,8 millones) se destinarán a sus gastos institucionales (este sería su presupuesto real), pues G.315.083.017.455 (22%) figuran como una suerte de transferencia o “aporte” de dicha institución a la Tesorería General, administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Visto desde el punto de vista de los ámbitos de acciones que la DNIT tiene asignados, su presupuesto disponible de G.675.694.611.732 está distribuido de la siguiente manera:
Actividad
Monto
%
Administrar el sistema tributario interno
G.293.656.247.044
44%
Gestión administrativa institucional
G.135.911.001.821
20%
Gestión para la recaudación
G.24.966.990.225
4%
Controles en zona secundaria
G.14.418.633.645
2%
Controles en zona primaria
G.35.454.324.981
5%
Proceso para el desaduanamiento
G.171.287.414.016
25%
G.675.694.611.732
100%
De los recursos que tiene la DNIT para afrontar sus erogaciones, G.548.905.501.197 (81%) están destinados para gastos corrientes y G.125.789.110.535 (19%) para gastos de capital. Dentro de los gastos corrientes, G.332.491.204.609 (49% del presupuesto real de la DNIT) están destinados al Grupo 100, de Gasto de Servicios Personales (sueldos, aguinaldo, horas extras, subsidios, bonificaciones, etc.).
Además de ello, también resalta que las mayores partidas de erogaciones individuales corresponden a gastos de capital por inversiones en tecnología o gastos para su mantenimiento (Objetos de Gasto 261, 543 y 579); las cuales, en su conjunto, representan un gasto de G.108.247.101.103 (16% del presupuesto real de la DNIT).
De todo lo anterior resulta que la primera asignación del presupuesto de la DNIT está marcada por un fuerte gasto en su personal y en la tecnología de la información, lo cual es coherente con el discurso institucional de apostar a su equipo humano y tecnológico.
► Decreto N° 1184/2024 – Se aprueba la estructura orgánica y funcional de la DNIT.
Por medio del Decreto N° 1184/2024, el Poder Ejecutivo aprobó la estructura orgánica y funcional de la DNIT y sus reparticiones, que incluyen las 10 Direcciones Generales y las 3 Gerencias que dependen directamente de la Dirección Nacional. En ese sentido, el esquema a continuación detalla la estructura de la DNIT y sus reparticiones:
Entre los principales cambios que se observan en contraposición a la anterior SET, puede observarse que la ahora Gerencia General de Impuestos Internos tendrá 4 Direcciones Generales de las 7 que conformaban la anterior SET (2 de ellas pasaron a depender directamente de la Dirección Nacional a partir del Decreto N° 82/2013). Cabe mencionar que la anterior Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, así como la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, han sido fusionadas en la Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente. Así también, la anterior Dirección de Planificación y Técnica Tributaria pasa a denominarse Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios.
En cuanto a la Gerencia General de Aduanas, estará integrada por 6 Direcciones Generales de las 10 que conformaban la anterior DNA (3 de ellas pasaron a depender directamente de la Dirección Nacional a partir del Decreto N° 82/2013). Por su parte, la Gerencia Ejecutiva estará integrada por 4 Direcciones Generales, las cuales tendrán entre sus funciones el desarrollo de las políticas de la DNIT, la representación de la administración tributaria ante organismos internacionales, así como la colaboración con estos en materia de acuerdos, entre otros.
Acerca del decreto en general cabe mencionar que, si bien establece cuáles serán las funciones de cada una de las Direcciones Generales, tanto de las que dependen directamente de la Dirección Nacional como de las Gerencias, este no aclara el detalle de los departamentos y coordinaciones que formarán parte de aquellas, independientemente a si tales Direcciones Generales se mantuvieron inalteradas, sufrieron cambios en sus funciones o fueron creadas con este decreto. En ese sentido, lo más probable es que esto se reglamente por medio de una resolución de la DNIT.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el tratamiento tributario referente a la enajenación de bienes situados en el exterior entre dos empresas domiciliadas en el Paraguay.
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de octubre de 2023, la DNIT sentó su postura sobre el tratamiento tributario que debe darse a la enajenación de bienes que estén situados en el exterior, cuando dicha operación la realicen dos empresas que se encuentren domiciliadas en el Paraguay.
En la consulta ingresada por el contribuyente, éste mencionó que es una empresa constituida y domiciliada en el país que es representante de una empresa japonesa dedicada al rubro de motores y repuestos para embarcaciones, y que vende dichos bienes a otra empresa que también se encuentra constituida en el Paraguay, para la construcción de un buque en Malasia. En ese sentido, se consultó si dicha operación de compraventa, así como la posterior entrega de los bienes objeto de ella dentro del territorio nacional, están gravados por el IVA, y si la factura correspondiente debe emitirse en exentas.
Al respecto, la DNIT concluyó que, teniendo en cuenta que en dicha operación los bienes no se encuentran en territorio nacional, efectivamente no se encuentra gravada por el IVA, dado que la operación no cumple con el principio de territorialidad necesario para que se configure la obligación tributaria. Sin embargo, cuando el buque ensamblado en el exterior que incorpore los bienes mencionados sea importado a Paraguay, entonces se deberán pagarse los tributos que correspondan, entre los cuales está el IVA.