Mediante Resolución N° 9 Acta N° 9 de fecha 7 de marzo del 2024 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades en el Sector Financiero. Esta Resolución fue emitida con el objetivo de consolidar y sistematizar las disposiciones relativas a la transparencia y los principios básicos para el cobro de comisiones, gastos y penalidades por parte de las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos (“Entidades Supervisadas”) en un único cuerpo normativo.
Sin embargo, se incluyen consideraciones sobre seguros. En este sentido, cualquier tipo de servicio o asistencia bajo la denominación “Seguro” no deberá ni podrá ser ofrecido por las Entidades Supervisadas. Los “seguros contratados en nombre de terceros” y los “seguros de cancelación de deudas” solamente pueden ser prestados por aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros.