Mediante Resolución N° 7 Acta N° 10 de fecha 14 de marzo del 2024 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió modificar el apartado sobre seguridad para los cajeros automáticos (“ATM”, por sus siglas en inglés) contenido en el Manual de Seguridad para las Entidades Financieras, emitido en 2021.
En este sentido, las entidades financieras que deseen habilitar las operaciones de un cajero ATM están obligadas a realizar un análisis de riesgo previo a cada instalación, que clasifique la ubicación del ATM según su riesgo en alto o bajo.
Los requisitos de seguridad obligatorios establecidos para todos los cajeros automáticos son los siguientes: (i) contar con un sistema de anclaje firme al piso; (ii) contar con un sistema de empotrado y/o cubierto por una estructura; (iii) contar con un sistema de entintado antihurto; (iv) contar con un sistema de cámara de circuito cerrado de televisión que registre al cliente que realiza la transacción; (v) asignar un límite de efectivo real, práctico y para el abastecimiento del dinero en los ATM; y, (vi) disponer alarmas que detecten la apertura de la tapa y la puerta de la bóveda.
Además de los requisitos señalados anteriormente, los ATM clasificados de riesgo alto deben: (i) contar con una alarma de desprendimiento; (ii) disponer de un detector de humo, sensor de calor, detector sísmico y muy buena iluminación interior y exterior; (iii) disponer que el cofre donde se almacenan valores disponga de cerrajería que brinde un nivel de seguridad equivalente al de las cajas fuertes o bóvedas de las entidades financieras; y, (iv) contar con un sistema de cámara de circuito cerrado que registre la zona exterior del ATM.
Se establece un plazo de tres meses para adecuarse a los requisitos mencionados anteriormente, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.