Mediante la Circular SB. SG. N° 01 de fecha 02 de enero del 2024, la Superintendencia de Bancos comunica que el capital mínimo integrado legalmente exigido para las distintas entidades se constituye de la siguiente manera:
Por intermedio de la Resolución N° 268 de fecha 14 de diciembre del 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del SIRO para realizar las comunicaciones respecto a Oficiales de Cumplimiento y/o Encargado de Cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados.
Mediante la Resolución N° 08 Acta N° 73 de fecha 26 de diciembre del 2023, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) modificó el plazo a partir del cual las sociedades habilitadas para operar como Buró de Información Crediticia (“BIC”) pueden prestar servicios de referencias crediticias.
En este sentido, se establece una prórroga hasta el 01 de mayo del 2024, fecha a partir del cual las sociedades habilitadas podrán ejercer sus actividades de servicio de información crediticia.
Esta circunstancia se atribuye a que la revisión de toda la documentación requerida a las sociedades, establecida en la Resolución N° 03 Acta N° 08 de fecha 21 de febrero del 2023, aún no ha concluido.
Mediante la Resolución N° 4 de fecha 06 de diciembre del 2023, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso la prórroga de las medidas transitorias de apoyo al sector productivo hasta el 31 de marzo del 2024.
Estas medidas tienen el objetivo de mitigar los efectos adversos del cambio climático, en particular, para los productores agrícolas que sufrieron pérdidas por la reducción de los precios de sus productos en periodos anteriores.
En este sentido, el BCP dispuso que, en aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera que fueron afectados por las razones determinadas en el párrafo anterior, se permitirá la interrupción del cómputo del plazo de mora en la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato. Para riesgos mayores, será imprescindible realizar un análisis previo de forma individual o por sectores económicos o actividades similares, o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar.
Mediante Resolución N° 01 Acta N° 01 de fecha 03 de enero del 2024, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso la intervención por parte de la Superintendencia de Bancos (“SIB”) a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (“CJPEBA”), en razón a la desintegración del Consejo de Administración. La SIS intervendrá hasta que asuman las nuevas autoridades del Consejo, plazo que no podrá prolongarse por más de 90 días.
La administración de la CJPEBA será asumida por los interventores designados por la SIS ante la CJPEBA, pudiendo realizar los siguientes actos de administración y conservación: (i) Percibir las contribuciones y aportes obligatorios; (ii) Abonar las jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios; (iii) Cobrar las cuotas de amortización de capital e intereses, comisiones y otros, de los préstamos otorgados por la CJPEBA; (iv) Conceder jubilaciones, pensiones y otros beneficios jubilatorios; (v) Preservar físicamente los bienes y las documentaciones de la entidad, tomando las medidas de seguridad y conservación apropiadas; (vi) Proveer información a la SIS y al Directorio del BCP, a solicitud de los mismos o por iniciativa propia para alertar a las autoridades sobre situaciones que requieran la toma de medidas inmediatas; y, (vii) Otros actos que pudiesen ser necesarios para permitir el funcionamiento y la continuidad de la administración y conservación de la entidad intervenida, los cuales podrán ser autorizados por la SIS.
Mediante Resolución SV. SG. N° 030 de fecha 26 de diciembre del 2023, la Superintendencia de Valores (“SIV”) aprobó el Plan Único de Cuentas (“PUC”) y el Manual de Cuentas Contables para uso obligatorio de las casas de bolsa y administradoras de fondos patrimoniales de inversión, los cuales se encuentran detallados en los Anexos I y II, respectivamente.
El PUC entrará a regir a partir del 01 de enero del 2024. En este sentido, los informes de estados financieros correspondientes al primer trimestre del año 2024 deberán reflejar los registros de las operaciones detalladas en el PUC.
Además, se aclara que la mera enunciación de operatorias en el PUC no habilita su vigencia. Por tanto, en el caso de nuevas operaciones, las casas de bolsa y administradoras de fondos patrimoniales de inversiones deberán contar con la aprobación previa de la SIV.
Los Sectores determinados en el PUC son: (i) Activos; (ii) Pasivos; (iii) Patrimonio Neto; (iv) Contingencia; (v) Cuentas de Orden; (vi) Ingresos; y, (vii) Egresos.
Finalmente, en el Anexo II de la Resolución, “Manual de Cuentas Contables”, se define cada Sector y Capítulo del cual se compone el PUC.
De acuerdo con la Resolución N° 202 de fecha 21 de noviembre del 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) para la remisión de los informes de cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados. La resolución entrará en vigor el 01 de enero del 2024.
Los informes anuales de evaluación de procedimientos de Control Interno serán presentados a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:
Sujeto Obligado
Normativa aplicable
Fecha
Entidad
Inmobiliarias
Art. 13 – Res. 201/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SEPRELAD
Automotores
Art. 13 – Res. 196/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SEPRELAD
Joyas
Art. 13 – Res. 222/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SEPRELAD
Azar
Art. 13 – Res. 258/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SEPRELAD/CONAIZAR
Remesadoras
Art. 13 – Res. 176/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SEPRELAD
Cooperativas
Art. 13 – Res. 156/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SEPRELAD/INCOOP
Empes
Art. 13 – Res. 77/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SEPRELAD/SIB
Seguros
Art. 13 – Res. 71/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SIS
Cambios
Art. 13 – Res. 248/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SEPRELAD/SIB
Valores
Art. 13 – Res. 172/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SEPRELAD/SIV
Activos Virtuales
Art. 13 – Res. 314/20
Dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal
SEPRELAD
Los informes anuales de auditoría externa serán presentados a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:
Sujeto Obligado
Normativa aplicable
Fecha
Entidad
Inmobiliarias
Art. 14 – Res. 201/20
Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditado
SEPRELAD
Automotores
Art. 14 – Res. 196/20
Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditado
SEPRELAD
Joyas
Art. 14 – Res. 222/20
Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditado
SEPRELAD
Azar
Art. 20 – Res. 258/20
Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditado
SEPRELAD/CONAIZAR
Remesadoras
Art. 23 – Res. 176/20
Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditado
SEPRELAD
Valores
Art. 23 – Res. 172/20
Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditado
SEPRELAD/INCOOP
Cooperativas
Art. 22 – Res. 156/20
Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditado
SEPRELAD/SIB
Empes
Art. 20 – Res. 77/20
Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditado
SIS
Cambios
Art. 23 – Res. 248/20
Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditado
SEPRELAD/SIB
Activos Virtuales
Art. 15 – Res. 314/21
Dentro de los 180 días posteriores al cierre del ejercicio auditado
SEPRELAD/SIV
OSFL Nivel 3
Art. 34 – Res. 490/22
30 de junio del año siguiente de cada ejercicio auditado
SEPRELAD
Finalmente, los informes del oficial de cumplimiento se presentarán a través del SIRO de acuerdo con el siguiente cuadro:
La Superintendencia de Bancos, mediante la Resolución No. 19/23 de fecha 8 de noviembre de 2023 (la “Resolución”), modificó las categorías de solicitantes de créditos destinados a financiamiento de la vivienda previstas en la Resolución No. 12 de fecha 29 de octubre de 2020, la cual fue dejada sin efecto por la nueva Resolución.
Identificación de créditos desembolsados por entidades financieras
La Resolución prevé que los créditos desembolsados por entidades financieras que estén destinados al financiamiento de la vivienda, independientemente de su importe, sean identificados como “DEUDORES PERSONALES – VIVIENDA”. No obstante, la Resolución prevé que los créditos con fines comerciales no serán incluidos en esta clasificación.
Además, la Resolución dispone que los saldos de créditos destinados a la financiación de la vivienda serán clasificados como “Activos de Categoría II con 0,10 de ponderación”. Esto, a los efectos de determinar los indicadores de solvencia patrimonial.
Categorización de deudores
Los deudores serán categorizados conforme a su comportamiento de pago, en función de la morosidad observada dependiendo de los días de retraso. En este sentido, la Resolución prevé categorías que están divididas en una escala del 1 al 6, correspondiendo la escala más alta a una mayor duración de la mora del deudor. Por ejemplo, los saldos de préstamos con atraso de hasta 60 días formarán parte de la categoría 1, y los saldos de préstamo con un atraso mayor a 330 días formarán parte de la categoría 6. La Resolución también prevé que las previsiones serán aplicadas a partir de la categoría de riesgo 2.
Requisitos mínimos de información
Las entidades financieras deberán cumplir ciertos requisitos mínimos de información de los deudores, por ejemplo, identificación del deudor (cédula de identidad o equivalente), información sobre la solicitud, destino y condiciones de crédito, entre otros. En caso de que hubiere codeudor, los requisitos mínimos de información también serán aplicables a estos.
Interrupción del cómputo de días de mora
La Resolución dispone que, en casos de renegociaciones, ya sea renovación, refinanciación y/o reestructuración de operaciones destinadas a la vivienda, el pago por parte del cliente, con sus propios recursos, del 10% de la deuda vencida (capital más intereses) y otros cargos exigibles interrumpirá el cómputo de los días de mora. Esto permitirá la mejora de la categoría hacia la inmediata siguiente que sea de menor riesgo.
Tasación del inmueble y previsiones mínimas
La Resolución prevé además que será establecido como valor computable para la determinación de las previsiones mínimas el 100% del valor de venta rápida de la tasación de inmuebles recibidos como garantía de los créditos para la vivienda.
La actualización del valor de tasación de las garantías deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a 5 años. No obstante, cuando el deudor presente una morosidad superior a 90 días, u otro indicador de deterioro, se deberá realizar una nueva tasación siempre que la última tasación no sea inferior a 3 años.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 933 de fecha 27 de diciembre de 2023 (el “Decreto”) por el cual reglamenta la Ley 5741/2016, encargada de regular la incorporación de propietarios y/o responsables de microempresas al seguro social del Instituto de Previsión Social (“IPS”) y establece un sistema especial de beneficios del sistema de seguridad social para estos.
En líneas generales, el Decreto establece:
Aplica a propietarios y/o responsables de las Microempresas clasificadas conforme a la Ley 4457/2012 en: dueño, titular o propietario de Microempresa; socio de una Microempresa, y; responsable de Microempresa. Estos sujetos podrán registrarse como asegurados titulares ante el IPS, y podrán registrar a sus familiares como beneficiarios del seguro social de acuerdo con la ley aplicable.
Las Microempresas están obligadas a inscribirse ante el IPS y registrar a los sujetos señalados en el punto anterior, conforme a las normativas aplicables.
Para la inscripción, que será gradual, el Decreto prevé un Programa de formalización y regularización. Para acreditar la calidad de Microempresa, se tomará la categorización de microempresa. La inscripción será conforme al siguiente cuadro, sin perjuicio de que los sujetos obligados se inscriban antes:
Años
Criterios para incorporación gradual
2023 2028
Los propietarios y/o responsables de las microempresas con cédula MIPYMES vigente que soliciten su inscripción.
2028
A partir de 1 de julio del año 2028, todos los sujetos obligados por ley deberán estar inscriptos ante el IPS, según la categorización del Ministerio de Industria y Comercio MIC.
La base imponible del aporte que deben hacer los propietarios y responsables de Microempresas es el mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores, que en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, y la tasa de aporte es del 23% (veintitrés por ciento) sobre dicha base imponible. Sin embargo, en su calidad de empleadores, los propietarios y/o responsables de Microempresas, están obligados a cotizar de conformidad a las normativas generales del IPS (16,5% empleador – 9% trabajador).
Las prestaciones que otorga el IPS son por riesgos de accidente y enfermedad común; accidente y enfermedad profesional; maternidad; invalidez; vejez, y; muerte, conforme a las disposiciones legales del IPS.
Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como periodo de referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al IPS.
El MIC se encargará de proveer información actualizada sobre las microempresas.
La base imponible se deberá declarar mensualmente de manera a realizar la liquidación respectiva.
La mora de aportes por un periodo de sesenta (60) días en adelante imposibilitará al titular y grupo familiar el acceso a prestaciones otorgadas por el IPS. El IPS establecerá el plazo para el pago de los aportes mensuales.
Los aportes se distribuirán para el fondo de jubilaciones y pensiones, de enfermedad y maternidad, y administración general en el porcentaje fijado por ley.
Se pierde la calidad de sujeto obligado cuando: no se acredite la calidad de propietario y/o responsable o no sea categorizado como MIPYMES conforme a las leyes aplicables; ante la suspensión temporal, cierre, clausura o cancelación definitiva del RUC de la empresa (debe comunicarse la inactividad ante el IPS, y; ante la muerte del titular.
El propietario y/o responsable de una Microempresa que sea categorizada por el MIC, en el nivel superior de pequeña o mediana empresa, podrá: continuar aportando el 23% para acceder a las prestaciones aplicables a microempresas, o; podrá acogerse al régimen de continuidad en el beneficio o de trabajador independiente para continuar cotizando solamente para la jubilación, de acuerdo con las leyes aplicables. El cambio de categoría no implica pérdida de aportes que se acumularán para efectos jubilatorios.
La implementación de las disposiciones del Decreto será regulada por el MIC y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y, el IPS.
Se elimina el arancel consular y la contribución al Instituto Paraguayo del Indígena (“INDI”) sobre los documentos de comercio y transporte internacional de mercaderías.
27 de octubre de 2023
Ley N° 7218
Se aumenta la retención a cuenta del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) a los proveedores del sector público hasta el 31 de diciembre de 2023.
16 de noviembre de 2023
Decreto N° 777
Se reduce a la mitad y hasta el 31 de diciembre de 2023 la retención del IRE como pago único y definitivo para los pequeños productores de minerales terrosos extraídos de molinos.
24 de noviembre de 2023
Consulta Vinculante
La anterior SET se expidió sobre la deducibilidad en el IRE de los intereses pagados por mora de tributos o sanciones aplicadas por cualquier organismo público.
Mayo 2023
Acuerdo y Sentencia N° 281/2023
El Tribunal de Cuentas resolvió confirmar la respuesta de la anterior SET a una consulta vinculante, sobre la deducibilidad de las previsiones de deudores por premio para la determinación del IRE.
Noviembre 2023
Más información:
► Ley N° 7196/2023 – Deroga varios artículos de la Ley N° 4033/2010, “Del Arancel Consular”, eliminándolo junto a la contribución al INDI como costos asociados a los documentos de comercio y transporte internacional de mercaderías.
Con la sanción y promulgación de la Ley N° 7196/2023, publicada en la Gaceta Oficial N° 214 del 2 de noviembre de 2023 y vigente desde el día siguiente, el Paraguay eliminó la restricción económica al comercio y transporte internacional que consistía en el cobro de derechos consulares por la legalización o visado de documentos comerciales emitidos en el exterior que resultan necesarios para el transporte internacional de mercaderías con destino a Paraguay, así como su importación al país.
En concreto, se eliminaron las legalizaciones o visados correspondientes a los capítulos de navegación, aeronavegación, transporte ferroviario y transporte terrestre, así como a la sección de operaciones de importación del capítulo de comercio. Esto también tuvo como consecuencia la eliminación de la contribución al INDI, prevista en el artículo 57, inciso a), de la Ley N° 904/81 como un 7% del arancel consular sobre ciertos documentos de comercio y transporte internacional. De esa manera se reduce, aunque sea un poco, el costo de las importaciones al país, pues se eliminan las mencionadas restricciones de carácter económico cuyo cálculo inicial se realizada en Dólares de los Estados Unidos, aplicándoselos por cada documento afectado a las operaciones respectivas, con absoluta independencia del valor o importancia de la transacción principal, sea esta de importación o de transporte internacional.
► Ley N° 7218/2023 – Establece medidas extraordinarias de gestión para las finanzas públicas, entre las cuales está el aumento de la retención a cuenta del IRE a los proveedores del sector público hasta el 31 de diciembre de 2023.
La Ley N° 4218/2023, publicada en la Gaceta Oficial N° 225 del 16 de noviembre de 2023, previó varias medidas para salvar el descalce financiero que enfrenta el nuevo Gobierno a finales del 2023. Una de estas medidas consiste en el aumento, hasta el 31 de diciembre de 2023, de las retenciones a cuenta del IRE que es exigido a los proveedores del sector público, excluidas las Municipalidades y las Gobernaciones. Así, las retenciones a los proveedores del sector público quedan de la siguiente manera:
Retención IRE
Hasta el 16/11/2023
Del 17/11/2023 al 31/12/2023
Desde el 01/01/2024
Variación
Proveedores del sector público
3%
4%
3%
+/-1%
El importe retenido será imputado coma anticipo del IRE que los proveedores del sector público deberían pagar en abril de cada año, lo que, en términos financieros, supone un préstamo a tasa de interés cero («0”) para el Estado, por un plazo indefinido, pues el término de este financiamiento al sector público dependerá de la fecha en que se agote el crédito fiscal por pagos anticipados del IRE o se obtenga su repetición.
No se practicará la retención del IRE cuando el monto de venta o la prestación de servicio, excluido el IVA, sea inferior a Gs. 2.550.307, que era el salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la Capital que estaba vigente al 1 de enero del 2023, en virtud del Decreto N° 7270/2022. A los efectos de la aplicar esta excepción a la retención del IRE no se tomará en cuenta el fraccionamiento de facturas en un mismo día, pues constituyen una sola operación todas las adquisiciones que se realicen a un mismo proveedor en la misma fecha, siendo irrelevante el número de facturas utilizadas.
► Decreto N° 777/2023 – Reduce a la mitad y hasta el 31 de diciembre de 2023 la retención del IRE como pago único y definitivo para los pequeños productores de minerales terrosos extraídos de molinos.
Por medio del Decreto N° 777/2023, Publicado en la Gaceta Oficial N° 238 del 1 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo dispuso que los contribuyentes del IRE que adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos de personas físicas pequeños productores, que carezcan de la envergadura para determinar el IRE por cuenta propia, deberán retenerles este tributo aplicando la tasa general del 10% sobre una renta neta que baja del 30% al 15% del precio de la operación, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esto implica una reducción transitoria a la mitad de la base imponible del IRE para la referida actividad, lo que también supone una reducción a la mitad del respectivo gravamen, que baja del 3% al 1,5% del precio de la operación, conforme a lo siguiente:
Retención IRE
Hasta el 01/12/2023
Del 02/12/2023 al 31/12/2023
Desde el 01/01/2024
Variación
Base imponible
30%
15%
30%
-/+15%
Tasa 10%
3%
1,5%
3%
-/+1,5%
El objetivo de esta medida es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como promover el crecimiento y la formalización del sector beneficiado por ella. Cabe mencionar que esta medida no es nueva, puesto que ya se habían dispuesto reducciones por periodos excepcionales en los años 2020 y 2021, a través del Decreto N° 3725/2020.
► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la deducibilidad en el IRE de los intereses por mora de tributos o sanciones aplicadas por cualquier organismo público
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de mayo de 2023, la anterior SET sentó su postura sobre la deducibilidad en el IRE de los intereses por mora de tributos o sanciones aplicadas por cualquier organismo público. En su consulta, el contribuyente se refirió específicamente a los intereses que el Fisco cobra cuando otorga facilidades de pago del IRE, respecto de la cual manifestó que deberían de ser deducibles.
Al respecto, el contribuyente señaló que, si bien el artículo 16 de la Ley N° 6380/2019 (la “Ley Tributaria”), establece como costos y gastos no deducibles para la determinación del IRE a las sanciones por infracciones aplicadas por cualquier organismo público competente, la mencionada reglamentación no incluye como costos o gastos no deducibles a los intereses pagados por el fraccionado del IRE, pues estos, a su criterio: (1) no son el impuesto propiamente dicho, (2) ni constituyen una sanción por infracción, sino que (3) son un costo financiero similar a un préstamo de entidad bancaria, el cual se considera deducible para la determinación del IRE.
El Fisco abordó la consulta reconociendo que los intereses por mora tienen su origen en el diferimiento del pago de la obligación principal, y que tienen por finalidad mantener en el futuro el valor original de la suma adeudada cuyo pago es diferido. Es así que la Administración Tributaria calificó a los intereses como un accesorio de la obligación principal y echó mano al principio del derecho que reza “lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal” para afirmar que los intereses comparten la deducibilidad de su principal, que en este caso se trataba del IRE, el cual no es deducible en la liquidación del propio impuesto, lo que volvía también “no deducibles” a los intereses pagados por él.
Ese razonamiento se trasladaría también al caso de intereses pagados por el diferimiento de cualquier sanción que aplique algún organismo público, los cuales serían un gasto no deducible, en atención a que también lo serían tales sanciones. Sin embargo, esto no sería suficiente para afirmar que los intereses por cualquier otro tributo distinto al IRE no serían deducibles en la liquidación de este impuesto, pues en la medida en que el tributo sea deducible como costo o gasto, también lo serán los intereses que se paguen por él.
Teniendo esto presente, la Administración Tributaria también hizo referencia al numeral 10 del artículo 15 de la Ley Tributaria como segundo argumento para negar la deducibilidad de los intereses moratorios pagados a los organismos públicos, afirmando que en tales supuestos los intereses no son ingresos gravados por un Impuesto a la Renta, por lo que no serían gastos deducibles en el IRE.
Acerca de este último argumento cabe mencionar que el artículo 56 del reglamento del IRE anexo al Decreto N° 3182/2019 prevé la interacción entre los requisitos de deducibilidad de los intereses en el IRE, y establece que el requisito principal para ello es que (a) supongan un ingreso gravado por un Impuesto a la Renta, sin referencia a límite de tasa alguno; y, en su defecto, que (b) no superen el promedio de las tasas pasivas del mercado bancario y financiero para operaciones similares. Es decir, este segundo requisito permite la deducibilidad de los intereses que no cumplan con el primero.
► Acuerdo y Sentencia N° 281/2023 el Tribunal de Cuentas resolvió confirmar la respuesta de la anterior SET a una consulta vinculante, sobre la deducibilidad de las previsiones de deudores por premio para la determinación del IRE.
El Tribunal de Cuentas confirmó, por medio del Acuerdo y Sentencia N° 281/2023, la respuesta emitida por la anterior SET a una consulta vinculante formulada por un gremio de compañías de seguro, respecto de la deducibilidad en el IRE de las previsiones sobre “deudores por premios”. La anterior SET había emitido la respuesta sentando su postura acerca de la no deducibilidad de dicho concepto, argumentando que no se encuadra dentro del concepto de “reservas similares” a las matemáticas, sino que son previsiones sobre malos créditos, cuya deducibilidad solo está permitida a los bancos y financieras.
Agregó la anterior SET que, para considerar a las reservas de las aseguradoras como “similares” a las matemáticas, éstas deben reunir los siguientes requisitos (que estarían faltando en las reservas de deudores por premios): (1) no aumentar el patrimonio social de las compañías, (2) integrarse con primas o porciones de primas económicamente no ganadas o no devengadas en el ejercicio, y (3) conformar una provisión para cubrir el riesgo que corresponda a periodos ulteriores, es decir, que constituyan un pasivo de la empresa.
Sobre el punto, los contribuyentes fundamentaron su postura en los siguientes argumentos relacionados a las previsiones discutidas: (a) son dispuestas por la autoridad de control (la Superintendencia de Seguros), por lo que constituyen reservas obligatorias y, por ende, necesariamente son gastos deducibles; (b) son equiparables a las reservas matemáticas y, por ende, deducibles; (c) resulta inconsistente no considerarlas como deducibles, puesto que esto implicaría gravarlas, lo que resulta contrario al concepto de renta.
El Tribunal de Cuentas, resolvió por voto mayoritario (dos Magistrados votaron en el mismo sentido y uno en contra) cuanto sigue acerca de las previsiones de deudores por premios: (i) no son similares o equivalentes a las reservas matemáticas, sino que constituyen créditos técnicos; (ii) son previsiones por deudores y, como tales, no constituyen gastos deducibles al no reunir los requisitos del numeral 17 del artículo 15 de la Ley Tributaria, y (iii) sólo son deducibles las previsiones sobre malos créditos otorgados por las entidades reguladas por la Ley N° 861/1996 (bancos, financieras y otras entidades de crédito) bajo las condiciones establecidas por el Banco Central del Paraguay, no siendo extensible esta deducibilidad a las entidades de seguros y similares.
Es importante resaltar que el Acuerdo y Sentencia N° 281/2023 todavía puede ser recurrido ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde podría revertirse esta decisión.