Mediante la Resolución N° 9, Acta N° 41 de fecha 5 de septiembre de 2024 (la “Resolución”), el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó modificaciones al Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos, con el objetivo de mejorar la inclusión financiera y optimizar la regulación de las transferencias electrónicas no bancarias y del dinero electrónico.
La Resolución incluye nuevas disposiciones que afectan tanto a las Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPE) como a los usuarios. A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:
Límites en las transferencias electrónicas: Las transferencias electrónicas no bancarias realizadas por remitentes desde agentes o puntos de venta no podrán superar, mensualmente, el equivalente a 40 jornales mínimos. En el caso de transferencias realizadas desde cuentas bancarias, financieras o cooperativas que utilizan el sistema SIPAP, no se aplicará este límite. Asimismo, las transacciones entre cuentas de dinero electrónico tendrán un tope máximo mensual de 3 salarios mínimos.
Procesos en tiempo real: Las transferencias electrónicas no bancarias deberán procesarse y registrarse operativamente en tiempo real. El beneficiario podrá realizar retiros parciales siempre que disponga de una cuenta de dinero electrónico o bancaria vinculada a la transacción.
Cuentas inactivas: Los saldos de las cuentas inactivas, aquellas que no registren movimientos en un periodo de 180 días, serán transferidos a una cuenta bancaria especificada por el titular. Si el titular no cuenta con una cuenta bancaria, la EMPE deberá abrir una por cuenta y orden del titular.
Salvaguarda de los fondos de los usuarios: Los fondos de los titulares estarán garantizados mediante la creación de un patrimonio autónomo o a través de depósitos en el BCP. Estos fondos deben cubrir el 100% del saldo en dinero electrónico y estarán sujetos a mecanismos de conciliación diarios.
Medidas de control y supervisión: El BCP podrá solicitar cualquier información adicional a las EMPEs y estará encargado de la supervisión del cumplimiento del reglamento. Además, las EMPEs deberán implementar sistemas de control que permitan rastrear las transacciones y verificar el cumplimiento de los límites establecidos.
Mediante la Resolución N°3, Acta N°44 de fecha 16 de septiembre de 2024 (la “Resolución”), el Banco Central del Paraguay (“BCP“) ha aprobado el “Reglamento de la Cuenta Básica MIPYMES“, cuyo objetivo es promover la inclusión financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Objetivo: Facilitar el acceso de las MIPYMES a ciertos servicios bancarios con mínimos requerimientos.
Aspectos Claves:
Cuenta Básica MIPYMES (la “Cuenta Básica”): Se trata de una cuenta de ahorro en moneda nacional que no tendrá monto mínimo de apertura ni saldo promedio mínimo de mantenimiento.
Requisitos para la apertura de la Cuenta Básica: (i) Contar con la Cédula MIPYMES vigente; y (ii) no contar con otras cuentas de depósito (de ahorro o cuenta corriente), salvo las cuentas básicas de ahorro personales.
Transacciones permitidas: Incluye depósitos, compras con tarjeta de débito y pagos de servicios sin costos adicionales. Los clientes podrán realizar ilimitadamente operaciones a través del SIPAP, sujeto a los límites legales correspondientes.
Límites: Las acreditaciones mensuales están limitadas a un máximo de 20 salarios mínimos, y la cuenta tiene una vigencia de hasta un año. Las extracciones están limitadas a seis por mes sin costo.
Protección de depósitos: Los fondos de las Cuentas Básicas estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Seguridad y transparencia: Las entidades financieras deberán aplicar medidas de prevención de lavado de activos (LA/FT), garantizando el cumplimiento de las normativas de SEPRELAD.
El reglamento entrará en vigencia tras su publicación, y las entidades financieras deberán asegurar su correcta implementación y difusión.
Con orgullo, nos complace compartir que nuestra firma ha sido reconocida por ITR Americas Tax Awards como “Paraguay Tax Law Firm of the Year 2024”.
Este prestigioso galardón es un testimonio del compromiso y la dedicación de nuestro equipo, siempre enfocados en ofrecer servicios legales de la más alta calidad. La confianza de nuestros clientes y colaboradores nos motiva a continuar elevando nuestros estándares de excelencia.
¡Gracias a nuestros clientes y colaboradores por su apoyo constante!
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), estableció los procedimientos aplicables al régimen de aprovisionamiento a bordo y suministros.
Resolución General N° 15/2024
04 de Julio de 2024
La DNIT prolongó el plazo de rotación obligatoria y de descanso de los Auditores Externos Impositivos (“AEI”).
Resolución General N° 16/2024
30 de Julio de 2024
La DNIT estableció un mecanismo excepcional para la presentación del Estudio Técnico de Precios de Trasferencia (“ETPT”), para los contribuyentes con cierre fiscal al 31-Dic-2023.
Consulta Vinculante
Enero de 2024
La DNIT se expidió sobre la forma de documentar la baja del inventario a los efectos de su deducibilidad en el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) y de la reversión del crédito del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) asociado a ellos.
Consulta Vinculante
Enero de 2024
La DNIT sentó su postura sobre la afectación del retiro anticipado de los aportes jubilatorios por el Impuesto a la Renta Personal (“IRP”).
► Resolución General N° 14/2024 – Se establecen los procedimientos aplicables al régimen de aprovisionamiento a bordo y suministros.
Por medio de la Resolución General N° 14/2024 (“RG-14”), la DNIT estableció los procedimientos aplicables al régimen de aprovisionamiento a bordo y suministros a vehículos de transporte en viaje internacional, siempre que las embarcaciones aprovisionadas cuenten con matrícula o bandera de países que admitan un tratamiento similar para el abastecimiento de los trasportes paraguayos.
La RG-14 viene a reglamentar el Decreto N°1952/2024, acerca del cual puede consultar más información aquí. Entre sus disposiciones más relevantes, se encuentran aquellas relativas al tratamiento de los suministros, a los depósitos y tanques dedicados al régimen, así como los requerimientos que deben cumplir las empresas de transporte fluvial y aquellos que deseen operar bajo el régimen, quienes deben cumplir con lo siguiente:
Previo al arribo de la mercancía que estará sujeta al régimen de aprovisionamiento a bordo, se deberá gestionar la licencia previa de importación ante el Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”) en el caso de que apliquen restricciones o prohibiciones.
La Administración de Aduana correspondiente autorizará, retornará y/o rechazará la solicitud del ingreso de mercaderías al régimen de a aprovisionamiento de a bordo y suministros, en un plazo no mayor a 2 días hábiles desde el ingreso de la solicitud. Al arribo del medio de transporte se debe solicitar a la Gerencia General de Aduanas (“GGA”) la descarga con acompañamiento y supervisión correspondientes.
El depositario deberá efectuar el cierre de ingreso a depósito de las cantidades descargadas. Los depósitos y tanques destinados para el almacenamiento de los suministros deben estar habilitados por el MIC y la DNIT.
El despachante de aduanas procederá a la oficialización del despacho de los bienes, asignándoles la destinación aduanera de aprovisionamiento a bordo (“DAAB”) mientras ellos estén en depósito, para luego destinarlos a consumo del medio de transporte en viaje internacional (“AB01”) o importarlos a consumo (“ICAB”).
En el caso de que la mercadería tenga destino AB01, el despachante debe oficializar su despacho y presentarlo a la GGA para asignarle el estado de presentado, luego de lo cual aquél generará el despacho fraccionado complementario (“AFC1”) sobre la base del despacho AB01 declarado. La circulación de los bienes entre las distintas destinaciones aduaneras previstas en la RG-14 corresponde al siguiente esquema:
Las mercaderías que tengan libre circulación en el territorio nacional —importadas o de producción local— que se destinen a aprovisionamiento a bordo tendrán el tratamiento de exportación a consumo cuando correspondan a saldos cancelados de AFC1 por suministro de los bienes a medios de transporte en viaje internacional.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la RG-14 será pasible de las sanciones previstas para las faltas y defraudación aduanera, así como para el contrabando, según su naturaleza y gravedad; y sin perjuicio de otras sanciones establecidas en la legislación vigente.
► Resolución General N° 15/2024 – Se prolonga el plazo de rotación obligatoria y de descanso de los AEI.
Por medio de la Resolución General N° 15/2024, la DNIT prolongó a de 5 a 7 ejercicios consecutivos el plazo de rotación obligatoria de los AEI, que es el plazo por el cual los contribuyentes pueden contratar el mismo AEI. Sin embargo, también se aumentó de 2 a 3 la cantidad de ejercicios fiscales de descanso que deberán de transcurrir para poder volver a contratar al mismo AEI.
Así también, se establece que, a los contratos que hayan sido suscritos antes de la entrada en vigor de la Resolución General N° 15/2024, se les podrá añadir la cantidad de años o ejercicios fiscales que falten para completar el máximo de 7 ejercicios fiscales consecutivos, lo que supone 2 cosas: (i) un AEI que está dentro de los 5 ejercicios consecutivos, podrá continuar hasta que se cumplan los 7; y (ii) un AEI que esté en el periodo de descanso, podrá ignorarlo y continuar con el mismo contribuyente por la cantidad de ejercicios que falten hasta cumplir los 7, ignorando el descanso transcurrido.
► Resolución General N° 16/2024 – Se establece un mecanismo excepcional para la presentación del ETPT, para los contribuyentes con cierre fiscal 31-Dic-2023.
Por medio de la Resolución General N° 16/2024 (“RG-16”), la DNIT estableció excepcionalmente que los ETPT de los contribuyentes con cierre de ejercicio fiscal al 31-Dic-2023 deben ser presentados en formato digital (PDF), e ingresados a través de mesa de entrada de la DNIT, debiendo estar contenidos en algún medio de almacenamiento externo, que puede ser una memoria USB, CD o DVD.
En cuanto a los papeles de trabajo, estos deberán presentarse en formato de planilla electrónica (con extensión .xls, xlsx u .ods) con las fórmulas aplicadas que permitan la verificación de los cálculos o relaciones utilizadas.
Los ETPT deberán de estar debidamente validados con la firma del Profesional Autorizado de Precios de Transferencia (“PAPT”), debido a que la DNIT aún no ha habilitado la opción de ratificación del ETPT en el sistema Marangatú.
El plazo para la presentación del ETPT no fue modificado, por lo que ellos debieron de presentarse durante el mes de julio del presente año, conforme al calendario de vencimiento perpetuo, a pesar de no estar habilitado el medio respectivo para su presentación. Llama la atención que la DNIT haya corregido esto con la emisión de la RG-16 recién en fecha 30 de julio de este año, luego de todos los vencimientos.
Al respecto, se recuerda que la prestación del ETPT fuera del plazo de vencimiento está sujeta a una multa máxima establecida por el Poder Ejecutivo para las contravenciones, la cual es de Gs. .530.000, según lo establecido el Decreto N° 5046/2021.
► Respuesta a consulta vinculante sobre la documentación para que la baja de inventarios sea deducible del IRE y se cumpla con la reversión de su IVA crédito.
En una consulta vinculante respondida durante el mes de enero de este año, la DNIT expresó su criterio sobre la forma correcta de documentar la baja de inventario por descomposición u obsolescencia, tanto para su reconocimiento como gasto deducible del IRE como para la reversión del IVA crédito utilizado con motivo de su adquisición.
En el caso del IRE, la DNIT señaló que la forma adecuada de documentar la pérdida es a través (1)de la inclusión del detalle de las bajas en el dictamen del auditor externo impositivo o, en caso de no estar obligado a contratar a uno, (2) mediante un acta suscripta por el contador que contenga el mismo detalle de las bajas con sus valores de costo.
En el caso del IVA, la DNIT indicó que ni el dictamen de auditor ni el acta del contador son suficientes para proceder a la reversión del crédito fiscal, pues a este efecto se debe generar el IVA débito correspondiente, lo cual se hace a través de la emisión de una factura con el detalle de las mercaderías dadas de baja al precio de costo con el IVA correspondiente que se utilizó como crédito en el momento de la compra.
De ello se desprende que no será necesaria la emisión de una factura para revertir el IVA crédito asociado a los bienes del inventario dados de baja cuando su adquisición haya estado exenta de ese tributo; o bien, no se lo haya tomado como crédito del IVA, sino que se lo haya integrado como costo del inventario dado de baja, lo cual plantea la duda de si el IVA revertido debería de integrarse al gasto deducible por la baja del inventario, atendiendo a que con esto se anula su calidad de crédito del IVA.
► Respuesta a consulta vinculante sobre la afectación por el IRP del retiro anticipado de los aportes jubilatorios.
En una consulta vinculante emitida en el mes de enero de este año, la DNIT atendió la duda de un trabajador respecto de si las sumas correspondientes al retiró sus aportes jubilatorios con motivo de la terminación de su relación laboral están o no gravadas por el IRP. Sobre este planteamiento la DNIT razonó que la suma de esos aportes no es sino la reversión de la remuneración del trabajador destinada al régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por ley.
Esa porción de la remuneración del trabajador es excluida del cómputo de la renta bruta del IRP en la categoría de servicios personales, con motivo de la realización de los aportes. Por esto, resulta natural que esa porción de la remuneración del trabajador constituya renta bruta de dicho impuesto cuando se revierta su destino como aporte jubilatorio y pase a formar parte de las arcas del trabajador, pues en el ejercicio en el que esto ocurra esos aportes recuperan su carácter de remuneración del trabajador.
Esa es la lógica detrás del Decreto N° 7047/2022 que, entre otros, modificó el artículo 54 del reglamento del IRP anexo al Decreto N° 3184/2019, a los efectos de incluir expresamente en su numeral 3 al retiro anticipado del aporte jubilatorio como otros tipos de ingresos gravados por el IRP en la categoría de servicios personales.
A través del Decreto Nº 2553/24, el 19 de setiembre de 2024 el Gobierno aprobó la nueva Política Energética Nacional, con visión al 2050.
La política tiene como objetivo consolidar una matriz energética adecuada a las necesidades del país, con el aprovechamiento y uso sostenible de sus recursos naturales nacionales y de su energía, promoviendo la integración regional, a fin de lograr el desarrollo de la población y de los sectores productivos. La política establece objetivos para los siguientes subsectores: eléctrico, entes binacionales hidroeléctricos, bioenergía, fuentes alternativas renovables, e hidrocarburos.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación Pública Internacional (LPI) para el Diseño y Construcción de Obras de Infraestructura Sostenible y Servicios Urbanos en el Barrio Bañado Tacumbú convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“Convocante” o “MOPC”)
Convocatoria
12 de septiembre de 2024
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación Pública Internacional (LPI) para la Rehabilitación de la Ruta PY 05 (tramo Pozo Colorado – Concepción) convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“Convocante” o “MOPC”)
Convocatoria
11 de septiembre de 2024
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación Pública Internacional (LPI) para la Construcción de Puentes de Hormigón Armado en el Departamento de San Pedro convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“Convocante” o “MOPC”)
Convocatoria
26 de agosto de 2024
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación Pública Internacional (LPI) para el Mejoramiento y Duplicación de la Ruta PY 01 para el tramo Cuatro Mojones – Quiindy convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“Convocante” o “MOPC”)
Más información:
I. Diseño y Construcción de Obras de Infraestructura Sostenible y Servicios Urbanos en el Barrio Bañado Tacumbú
Aspectos Generales
El 19 de julio de 2024, la DNCP publicó en su portal la convocatoria de la Licitación 449366 convocada por el MOPC bajo la modalidad de LPI para el diseño y construcción de obras de infraestructura sostenible y servicios urbanos en el Barrio Bañado Tacumbú (el “Proyecto”).
Características del Proyecto
El Proyecto busca mejorar la calidad de vida de la población ribereña y el desarrollo urbanistico del barrio Bañado Tacumbú. El Proyecto obras de las siguientes infraestructuras: (i) vial, (ii) energía eléctrica, (iii) agua potable, (iv) desague pluvial, y (v) alcantarillado sanitario.
El Proyecto dará vida al nuevo barrio Bañado Tacumbú estará asentado en un área de aproximadamente 65 hectáreas, a una cota de 64 metros sobre el nivel del mar, no inundable por el Río Paraguay y libre de toda ocupación y ubicado en la ciudad de Asunción, capital del Paraguay.
Valor estimado del Proyecto y financiación
Gs. 157.500.000.000 (aproximadamente USD. 20.000.000). El Proyecto será financiado íntegramente por un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por Ley N° 6424/2019.
Garantía de mantenimiento de oferta
5% – póliza o garantía bancaria.
Sistema de adjudicación
Se adjudicará a aquel licitante cuya oferta cumpla con los criterios de calificación i.e. capacidad financiera, experiencia técnica general y específica, personal clave, etc.
Cantidad de lotes
Lote único por la totalidad de las obras.
Plazo de ejecución de obras
El plazo de ejecución del Proyecto es de 21 meses.
Subcontratación
La subcontratación para la ejecución de algunos trabajos previstos está permitida, pero el monto de los trabajos subcontratados no podrá superar el 30% del monto total del contrato. No obstante, la adjudicataria deberá obtener previamente la autorización de la Convocante.
Convocante
MOPC
Fechas relevantes en relación con el Proyecto
Fecha límite de consultas: 03 de octubre de 2024 (09:00 hs).
Fecha de entrega de ofertas: 24 de octubre de 2024 (09:00 hs).
Fecha de apertura de ofertas: 24 de octubre de 2024 (09:30 hs).
II. Rehabilitación de la Ruta PY 05 (Tramo Pozo Colorado – Concepción)
Aspectos Generales
El 12 de septiembre de 2024, la DNCP publicó en su portal la convocatoria de la Licitación 449368 convocada por el MOPC bajo la modalidad de LPI para la contratación de empresas constructoras para la rehabilitación de la Ruta PY 05, específicamente en el tramo entre Pozo Colorado y Concepción (zona norte y región occidental del país (el “Proyecto”).
Características del Proyecto
El Proyecto tiene como propósito rehabilitar el tramo Pozo Colorado – Concepción, actualmente en muy mal estado. El Proyecto es uno de los más innovadores en su tipo en Paraguay, dado que, es la primera ruta del país que será construida enteramente con hormigón. El MOPC ha destacado que la utilización de hormigón hará que la Ruta PY 05 sea más segura, duradera y eficiente; asimismo, se cumpliría con los parámetros de la Ley 5841/17 referente a al uso de pavimento rígido en proyectos de infraestructura vial en Paraguay, cuyo decreto reglamentario fue promulgado en mayo de este año.
Cantidad de lotes
El Proyecto está dividido en dos lotes estratégicos:
Lote 1: comprende una longitud de 53,3 km., comenzando en el km. 318,9 y finalizando en el km. 372,2.
Lote 2: comprende una longitud de 36,2 km., comenzando en el km. 372,2 y finalizando en el km. 409,1.
La longitud total del tramo en cuestión es de 90,2 km, de doble carril.
Valor estimado del Proyecto y financiación
Gs. 472.523.161.624 (aproximadamente USD 60.000.000). El Proyecto será financiado con préstamo otorgado por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), y aprobado por Ley N° 6235/2018.
Garantía de mantenimiento de oferta
5% – póliza o garantía bancaria.
Condición de participación
Podrán participar de la licitación, las personas físicas, jurídicas y/o consorcio, constituido o con acuerdo de intención, inscripto en el Registro de Proveedores del Estado.
Sistema de adjudicación
Uno o la combinación de varios criterios, previstos en el art. 52 i.e. calidad, precio, costos del ciclo de vida de la obra, etc.) de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Criterio de adjudicación
Por lote.
Plazo de ejecución de obras
20 meses contados desde la orden de inicio.
Subcontratación
La subcontratación está permitida, pero el monto de los trabajos subcontratados no podrá superar el 20% del monto total del contrato.
Convocante
MOPC
Fechas relevantes en relación con el Proyecto
Fecha límite de consultas: 10 de octubre de 2024 (12:00 hs.)
Fecha de entrega de ofertas: 17 de octubre de 2024 (09:00 hs.)
Fecha de apertura de ofertas: 17 de octubre de 2024 (09:30 hs.)
Fiscalización de obras
La DNCP también ha publicado la Licitación 454027, convocada bajo la modalidad de LPI, para la contratación de servicios de consultoría para la fiscalización de las obras previstas en el marco del Proyecto.
III. Construcción de Puentes de Hormigón Armado en el Departamento de San Pedro
Aspectos Generales
El 11 de septiembre de 2024, la DNCP publicó en su portal la convocatoria de la Licitación 449085 convocada por el MOPC bajo modalidad LPI para obras de construcción de puentes de hormigón armado en el Departamento de San Pedro (el “Proyecto”).
Características del Proyecto
El Proyecto tiene como propósito solucionar el problema de accesibilidad en el Departamento de San Pedro (zona norte del país), y en particular, en los distritos de San Estanislao, Capiibary y Cruce Liberación. El Proyecto prevé trabajos de movilización y movimiento de caminos y puentes existentes, obras de drenaje (alcantarillas y cunetas), construcción de puentes y pontillones de hormigón armado, señalizaciones verticales y horizontales, instalación de barandas de defensas, y obras complementarias.
Cantidad de lotes
El Proyecto está dividido en dos lotes:
Lote 1: (i) un puente de 30 metros en Colonia Felicidad – Ruta PY 08 (Liberación); (ii) un puente de 36 metros entre Liberación – Colonia Amistad – Cruce Barrio San Pedro y (iii) un puente de 20 metros en la calle San Isidro Este – Arroyo Moroti – Amistad.
Lote 2: (i) un puente de 36 metros en la calle 2000 Bertoni (San Estanislao) y (ii) un puente de 15 metros entre 1ro de Mayo – Granja Giménez (Capiibary).
El Proyecto prevé, en total, cinco puentes con una longitud global de 137 metros lineales.
Valor estimado del Proyecto y financiación
Gs. 22.474.878.645 (aproximadamente USD 3.000.000). El Proyecto será financiado con fondos del préstamo otorgado por el Banco de Desarrollo FONPLATA, aprobado por Ley N° 6237/2018.
Garantía de mantenimiento de oferta
5% – póliza o garantía bancaria.
Sistema de adjudicación
Se adjudicará a aquel licitante cuya oferta se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación y que ofrezca el precio evaluado más bajo.
Criterio de adjudicación
Por lote.
Plazo de ejecución de obras
360 días contados desde la orden de inicio.
Subcontratación
La subcontratación está permitida, pero el monto de los trabajos subcontratados no podrá superar el 20% del monto total del contrato.
Autoridad Contratante
MOPC.
Fechas relevantes en relación con el Proyecto
Fecha límite de consultas: 18 de octubre de 2024 (12:00 hs.)
Fecha de entrega de ofertas: 25 de octubre de 2024 (09:00 hs.)
Fecha de apertura de ofertas: 25 de octubre de 2024 (09:30 hs.)
IV. Mejoramiento y Duplicación de la Ruta PY 01 para el tramo Cuatro Mojones – Quiindy
Aspectos Generales
El 26 de agosto de 2024, la DNCP publicó en su portal la convocatoria de la Licitación 3101 convocada por el MOPC bajo la modalidad de LPI para para el mejoramiento y duplicación dela Ruta PY 01 para el tramo Cuatro Mojones – Quiindy de 108 kilómetros de longitud (el “Proyecto”). El valor del Proyecto es de, aproximadamente, USD 445.000.000; y será ejecutado bajo la modalidad de Alianza Público Privada, conforme a la Ley N° 5102/13 y el Decreto Reglamentario N° 1467/2024.
Características del Proyecto
El Proyecto tiene como propósito mejorar y duplicar la Ruta PY 01 en el tramo de afectación el cuál, a su vez, está dividido en 18 subtramos funcionales. El Proyecto se divide en tres fases: (i) el contrato de construcción, que incluye: obras de rehabilitación; apertura de terceros carriles; túneles; viaductos; circunvalaciones; mejoramiento integral del sistema de drenaje y señalización en todo el tramo mencionado, entre otras (las “Obras”); (ii) contrato de operación; y, (iii) contrato de mantenimiento. En total, el Proyecto tendrá una duración de 30 años.
Garantía de mantenimiento de oferta
La Licitación exige que los oferentes presenten una garantía de mantenimiento de la oferta por un valor de USD 12.000.000. La garantía de mantenimiento de la oferta podrá ser en forma de (i) depósito en cuenta, (ii) carta de crédito stand-by, (iii) fianza o aval bancario o (iv) póliza de seguro con cláusula a primer requerimiento emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.
Criterio de adjudicación
El MOPC adjudicará el Proyecto al oferente que se ajuste sustancialmente a los requisitos y que ofrezca el menor PDI y cuya oferta sea considerada como “aceptable” en (i) la evaluación económica, (ii) evaluación de antecedentes administrativos y (iii) en la evaluación técnica.
Sociedad de Objeto Específico
El oferente que resulte adjudicado estará obligado a constituir una Sociedad de Objeto Específico (“SOE”) dentro de un plazo de 90 días desde la fecha en que la resolución de adjudicación quede firme. La SOE deberá ajustarse a ciertas determinaciones, tales como: (i) fijar domicilio social en la República del Paraguay, (ii) limitar el objeto social exclusivamente a la ejecución del Proyecto, (iii) constituir un directorio que deberá integrarse por mínimo 3 miembros titulares y (iv) contar con un capital social de USD 20.000.000 al momento de su constitución.
Fideicomiso PPP
Los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes derivados del Proyecto serán administrados por un fideicomiso, administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) en un patrimonio separado, de conformidad con la Ley N° 921/96 de Negocios Fiduciarios. Por su parte, el Estado, en calidad de fideicomitente, actuará por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Remuneración
La remuneración podrá ser: (i) Pagos Diferidos de Inversión (PDI), (ii) Pagos por Disponibilidad (PPD), (iii) Pagos Vinculados al Tráfico (PVT). Además, el consorcio adjudicado también tendrá derecho a percibir ingresos en concepto de (iv) Explotación de la Franja de Dominio. Es importante mencionar que el contrato podrá ser cedido a terceros con autorización del MOPC.
Plazo de ejecución de obras
3 años, desde la orden de inicio.
Periodo de validez de ofertas
180 días calendario contados desde la fecha límite de presentación de las ofertas.
Periodo de validez de las garantías de mantenimiento de oferta
180 días contados desde la presentación de las ofertas.
Participación en la Licitación
Podrán participar de la Licitación solo las empresas que resultaron precalificadas.
Subcontratación y Cesión
La subcontratación está permitida para la ejecución de algunos trabajos previstos, tales como: el diseño de ingeniería, la ejecución total o parcial de las obras, las labores de conservación y mantenimiento de la Ruta PY 01, y las tareas de recaudación de peajes. Los subcontratistas deberán formalizar y registrar sus contratos ante el MOPC antes de iniciar los trabajos.
Convocante
MOPC
Fechas relevantes en relación con el Proyecto
Fecha límite de consultas: 15 de noviembre de 2024
Fecha de entrega de ofertas: 18 de diciembre de 2024
Fecha de apertura de ofertas: 18 de diciembre de 2024
El 26 de agosto de 2024, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (la “DNCP”) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación Nº 3101 (la “Licitación”) convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (el “MOPC”) para el mejoramiento y duplicación de la Ruta PY 01 para el tramo Cuatro Mojones – Quiindy de 108 kilómetros de longitud (el “Proyecto”). El valor del Proyecto es de, aproximadamente, USD 445.000.000; y será ejecutado bajo la modalidad de Alianza Público Privada, conforme a la Ley N° 5102/13 y el Decreto Reglamentario N° 1467/2024.
Alcance del Proyecto
El Proyecto tiene como propósito mejorar y duplicar la Ruta PY 01 en el tramo de afectación el cuál, a su vez, está dividido en 18 subtramos funcionales. El Proyecto se divide en tres fases: (i) el contrato de construcción, que incluye: obras de rehabilitación; apertura de terceros carriles; túneles; viaductos; circunvalaciones; mejoramiento integral del sistema de drenaje y señalización en todo el tramo mencionado, entre otras (las “Obras”); (ii) contrato de operación; y, (iii) contrato de mantenimiento. En total, el Proyecto tendrá una duración de 30 años.
Otros aspectos del Proyecto
Garantía de mantenimiento de oferta: La Licitación exige que los oferentes presenten una garantía de mantenimiento de la oferta por un valor de USD 12.000.000. La garantía de mantenimiento de la oferta podrá ser en forma de (i) depósito en cuenta, (ii) carta de crédito stand-by, (iii) fianza o aval bancario o (iv) póliza de seguro con cláusula a primer requerimiento emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay.
Criterio de Adjudicación: El MOPC adjudicará el Proyecto al oferente que se ajuste sustancialmente a los requisitos y que ofrezca el menor PDI y cuya oferta sea considerada como “aceptable” en (i) la evaluación económica, (ii) evaluación de antecedentes administrativos y (iii) en la evaluación técnica.
Sociedad de Objeto Específico: El oferente que resulte adjudicado estará obligado a constituir una Sociedad de Objeto Específico (“SOE”) dentro de un plazo de 90 días desde la fecha en que la resolución de adjudicación quede firme. La SOE deberá ajustarse a ciertas determinaciones, tales como: (i) fijar domicilio social en la República del Paraguay, (ii) limitar el objeto social exclusivamente a la ejecución del Proyecto, (iii) constituir un directorio que deberá integrarse por mínimo 3 miembros titulares y (iv) contar con un capital social de USD 20.000.000 al momento de su constitución.
Fideicomiso PPP: Los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes derivados del Proyecto serán administrados por un fideicomiso, administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) en un patrimonio separado, de conformidad con la Ley N° 921/96 de Negocios Fiduciarios. Por su parte, el Estado, en calidad de fideicomitente, actuará por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Remuneración: La remuneración podrá ser: (i) Pagos Diferidos de Inversión (PDI), (ii) Pagos por Disponibilidad (PPD), (iii) Pagos Vinculados al Tráfico (PVT). Además, el consorcio adjudicado también tendrá derecho a percibir ingresos en concepto de (iv) Explotación de la Franja de Dominio. Es importante mencionar que el contrato podrá ser cedido a terceros con autorización del MOPC.
Plazo de ejecución de las Obras: 3 años, desde la orden de inicio.
Periodo de validez de ofertas: 180 días calendario contados desde la fecha límite de presentación de las ofertas.
Periodo de validez de las garantías de mantenimiento de oferta: 180 días contados desde la presentación de las ofertas.
Participación en la Licitación: Podrán participar de la Licitación solo las empresas que resultaron precalificadas.
Subcontratación y Cesión: La subcontratación está permitida para la ejecución de algunos trabajos previstos, tales como: el diseño de ingeniería, la ejecución total o parcial de las obras, las labores de conservación y mantenimiento de la Ruta PY 01, y las tareas de recaudación de peajes. Los subcontratistas deberán formalizar y registrar sus contratos ante el MOPC antes de iniciar los trabajos.
Fechas relevantes en relación con el Proyecto:
Fecha límite de consultas: 15 de noviembre de 2024.
Fecha de entrega de ofertas: 18 de diciembre de 2024.
Fecha de presentación de ofertas: 18 de diciembre de 2024.
Estas fechas pueden estar sujetas a cambios, de acuerdo con el criterio del MOPC.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), emitió la Resolución N° 672/2024 (la “Resolución”) de fecha 14 de agosto de 2024, a través de la cual estableció un nuevo reglamento para el procedimiento sancionador de los sumarios administrativos el (“Reglamento”) y deroga el reglamento anterior del 2018 y sus ampliaciones.
A continuación, un resumen respecto al contenido, los cambios y las implicancias del nuevo reglamento que se encuentra como anexo de la Resolución:
Establece el objetivo del reglamento, que es regular el procedimiento sancionador para sumarios administrativos relacionados con infracciones laborales, de seguridad social y de salud ocupacional.
Define el ámbito de aplicación del reglamento, incluyendo a todos los sujetos que se rigen por las disposiciones laborales y de seguridad social.
Establece los principios que rigen el procedimiento, como el debido proceso y el derecho a la defensa.
Define los términos como debido proceso, infracción, resolución, entre otros.
Describe las etapas del procedimiento sancionador: actuaciones previas, etapa inicial, etapa de tramitación y etapa final.
Detalla el proceso de inicio del sumario administrativo, que se da tras la constatación de un incumplimiento.
Establece que el sumario debe ser instruido por un Juez Instructor designado.
Indica que el Juez Instructor debe garantizar el respeto al debido proceso y a los derechos del sumariado.
Establece el plazo para la presentación de alegatos por parte del sumariado.
Describe el periodo probatorio, donde se pueden presentar pruebas y testimonios.
Permite la ampliación del plazo probatorio en ciertas circunstancias.
Establece que el Juez Instructor debe emitir un dictamen conclusivo recomendando la sanción o el sobreseimiento.
Detalla el contenido que debe tener el dictamen conclusivo.
Indica que el dictamen debe ser elevado a la máxima autoridad del MTESS para la resolución final.
Establece el plazo para la resolución definitiva tras la recepción del dictamen.
Define las medidas de mejor proveer que pueden ser ordenadas por el Juez Instructor.
Establece las condiciones bajo las cuales se puede ampliar el plazo del periodo probatorio.
Indica que el sumariado puede presentar alegatos dentro de un plazo específico tras la notificación del cierre del periodo probatorio.
Establece que el Juez Instructor debe notificar las providencias en un plazo determinado.
Describe las herramientas tecnológicas que se implementarán en el procedimiento sancionador.
Establece la responsabilidad de los funcionarios que incumplen sus obligaciones en el proceso.
Indica que no se admitirá la recusación del Juez Instructor, pero este debe excusarse en caso de existir causales de recusación.
Establece el plazo razonable para el desarrollo del sumario administrativo, que no debe exceder cuatro meses.
Detalla las disposiciones finales y la vigencia del reglamento.
Indica que el reglamento entra en vigor a partir de su publicación.
Establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a este reglamento.
Cabe destacar los siguientes aspectos del Reglamento:
Designación de Jueces Instructores
Uno de los elementos fundamentales de la resolución es la designación de jueces instructores, que son los responsables de llevar adelante el sumario administrativo. Se establece que para cada caso se designará un juez instructor titular y un suplente, siendo el titular el encargado de conducir el trámite del sumario desde su inicio hasta su conclusión.
Inicio del Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador se inicia formalmente con la emisión de una providencia por parte del juez instructor, quien notifica al sumariado sobre las infracciones imputadas. Se estipula que la notificación debe ser clara y detallada, incluyendo la descripción de las faltas, las pruebas que las sustentan, y el plazo en el cual el sumariado debe presentar su descargo.
El descargo y la fase de investigación
Una vez notificado, el sumariado tiene un plazo de 05 días hábiles, prorrogables por 05 días hábiles más a pedido de parte, para presentar su descargo. Si el sumariado no presenta su descargo en el plazo establecido, el juez instructor procederá con el trámite del sumario, basándose en las pruebas presentadas inicialmente.
Durante esta fase, el juez instructor tiene la facultad de realizar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. Esto incluye la posibilidad de solicitar informes adicionales, realizar inspecciones, y recabar testimonios de testigos.
Allanamiento
La resolución prevé la figura del allanamiento, que ocurre cuando el sumariado cuando el sumariado acepta las imputaciones y se somete voluntariamente a la sanción que determine la autoridad. Si el allanamiento es total, el Juez Instructor declarará la cuestión como «puro derecho», lo que significa que ya no es necesario realizar pruebas adicionales. En este caso, se procederá directamente a la emisión de un dictamen conclusivo, que será elevado a la Máxima Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para la decisión final.
En caso de un allanamiento parcial, solo los hechos controvertidos, es decir, aquellos no reconocidos por el sumariado, serán objeto de prueba en la etapa probatoria del sumario. Esto agiliza el proceso al centrarse únicamente en los aspectos en disputa.
Falta de presentación del descargo
Si el sumariado no presenta su descargo el juez instructor continuará con las siguientes etapas del sumario administrativo. Si lo considera pertinente, podrá diligenciar pruebas de oficio; de lo contrario, dictará providencia de autos para resolver el caso con base en las pruebas disponibles.
Providencia de Autos
La providencia de autos se emite cuando: 1) El sumariado se allana totalmente; 2) Se ha declarado la cuestión de puro derecho; y, 3) Se han presentado los alegatos o ha vencido el plazo para hacerlo.
Una vez emitida esta providencia, el Juez tiene un plazo específico para presentar un dictamen conclusivo que será revisado por la Máxima Autoridad del MTESS.
Excepciones e incidentes
La resolución también contempla la posibilidad de que el sumariado presente excepciones o incidentes durante el proceso. Las excepciones se deben presentar junto con el descargo inicial, mientras que los incidentes son cuestiones que pueden surgir durante el transcurso del sumario y deben presentarse dentro de un plazo de tres días hábiles desde que se tiene conocimiento del hecho que los motiva.
Estas excepciones e incidentes serán analizados y recomendados por el juez instructor en su dictamen conclusivo, pero la decisión final corresponde a la Máxima Autoridad del MTESS.
Alegatos Finales
Una vez concluida la fase de investigación, se abre el periodo para que las partes presenten sus alegatos finales. Este es un paso esencial, ya que permite que tanto la parte acusadora como el sumariado expongan sus argumentos finales antes de que se dicte una resolución. Los alegatos deben ser presentados por escrito y se incorporan al expediente del sumario.
Dictamen Conclusivo
El dictamen conclusivo es el documento emitido por el Juez Instructor que recomienda la imposición de una sanción o el sobreseimiento (liberación de cargos) del sumariado. Este dictamen debe ser elaborado dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de la providencia de autos para resolver. El dictamen, junto con el expediente sumarial, se eleva a la Máxima Autoridad del MTESS, quien tomará la decisión final, pudiendo apartarse del dictamen del Juez Instructor si encuentra méritos para hacerlo.
Resolución Definitiva
La Resolución Definitiva es el acto final del proceso, emitido por la Máxima Autoridad del MTESS. En esta resolución, se aplica la sanción correspondiente o se decide el sobreseimiento del sumariado. Es importante destacar que la opinión del Juez Instructor, aunque influente, no es vinculante; la autoridad superior tiene la potestad de decidir en base a su criterio.
Recurso de apelación
El l recurso de apelación es el único mecanismo disponible para impugnar la Resolución Definitiva dictada por la Máxima Autoridad Institucional del MTESS. Este recurso debe ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, conforme al artículo 398 del Código Laboral.
El recurso debe ser presentado por escrito y debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en los que se basa la impugnación. Además, debe incluir cualquier prueba adicional que se considere relevante para el caso. Una vez presentado, la autoridad competente debe remitir el expediente al órgano superior para su revisión.
Juicio ejecutivo
Cuando la Resolución Definitiva que impone una multa se vuelve firme, se convierte en un título ejecutivo. Esto significa que tiene la misma fuerza que un título de crédito, lo que permite al MTESS ejecutar la resolución a través de un procedimiento judicial.
El MTESS, representado por sus abogados, tiene un plazo de treinta días hábiles para iniciar el proceso de ejecución de la multa en sede judicial. Este trámite se realiza ante el juzgado competente y se basa en la resolución firme como documento base para la demanda ejecutiva.
El procedimiento judicial de ejecución se realiza conforme a las normas del proceso ejecutivo. El juzgado competente ordena el embargo de bienes del infractor si este no cumple con el pago voluntario de la multa impuesta. El sumariado puede oponerse al juicio ejecutivo solo en casos muy específicos, como la falta de firma de la resolución o la prescripción de la acción.
Notificaciones
Las notificaciones deben realizarse dentro de los diez días hábiles desde que se dictó la resolución. Entre las resoluciones que requieren notificación están la resolución de instrucción del sumario (que inicia el proceso), la apertura de la causa a prueba, el cierre del periodo probatorio, la presentación de alegatos, y la providencia de autos para resolver.
Las notificaciones se realizarán preferentemente por cédula o de manera personal en el domicilio constituido por el sumariado. Este método asegura que la parte notificada reciba directamente la información sobre el proceso, lo que es crucial para la garantía del debido proceso.
Si el sumariado ha declarado un correo electrónico válido, algunas notificaciones, como las relacionadas con la apertura de la causa a prueba y el cierre del periodo probatorio, pueden realizarse por este medio. La validez de estas notificaciones electrónicas está condicionada a la confirmación de recepción por parte del sumariado.
Si el sumariado no ha declarado un correo electrónico válido, las notificaciones de ciertos actos procesales se harán automáticamente los martes y jueves en la Secretaría del Juzgado. El sumariado debe estar atento a estas fechas, ya que la falta de comparecencia podría permitir que el proceso continúe sin su conocimiento, resultando en una resolución desfavorable sin su defensa.
Plazo del sumario
El proceso debe concluir en un plazo razonable, generalmente no mayor a cuatro meses desde la resolución inicial hasta la notificación final. Factores como la complejidad del caso y la actividad procesal del sumariado determinan la adecuación de este plazo.
En situaciones excepcionales, el Juez Instructor puede solicitar una prórroga del plazo, que debe ser fundamentada y aprobada por la Máxima Autoridad del MTESS. Justificación de la Extensión: Esta medida asegura un análisis profundo de casos complejos sin comprometer la calidad del proceso.
Aclaratorias
Los errores materiales u omisiones en resoluciones pueden corregirse mediante una aclaratoria, que debe solicitarse dentro de las 48 horas siguientes a la notificación.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Se ha anunciado recientemente el inicio del proceso de fusión y consolidación de las operaciones entre Banco Atlas y Banco Familiar. Este proceso inició con la firma de ciertos acuerdos clave que establecieron las bases de la transacción, la cual también involucra a las subsidiarias Atlas S.A. de Seguros, Atlas Casa de Bolsa S.A., y Atlas Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A., por un lado; y Familiar Seguros S.A., Familiar Casa de Bolsa S.A., y Familiar Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A., por el otro.
Esta fusión constituye la transacción de M&A más grande e importante del 2024 en Paraguay, que dará lugar al nuevo Banco Atlas Familiar, consolidándolo como uno de los bancos más grandes del mercado. El nuevo banco contará con activos totales que superan los USD 2.700 millones, un patrimonio neto de USD 320 millones, y una cartera activa de USD 1.920 millones. La transacción, que marca un hito histórico y significativo para el mercado en general, se encuentra sujeta a la aprobación de las autoridades regulatorias.
Vouga Abogados asesoró a Banco Atlas S.A., Atlas S.A. de Seguros, Atlas Casa de Bolsa S.A., y Atlas Administradora de Fondos Patrimoniales de Inversión S.A. y a sus accionistas en la estructuración de esta innovadora transacción, abarcando áreas como derecho bancario, de mercado de capitales, seguros, societario, transaccional, regulatorio, impositivo, de defensa de la competencia, entre otras. Nuestra asesoría incluyó además la redacción y negociación de los acuerdos de la transacción, así como la planificación de los pasos subsiguientes en este proceso.
La transacción, de gran magnitud y complejidad, conlleva una cuádruple fusión, en distintos niveles, incluyendo la fusión de 2 bancos, la fusión de 2 empresas de seguro, 2 casas de bolsa y 2 administradoras de fondos de pensión. El cierre de la transacción requerirá el cumplimiento de ciertas condiciones hasta el cierre y la obtención de aprobaciones de distintos reguladores. A diferencia de otros precedentes en el mercado en los cuales entidades financieras fueron absorbidas (sin que se haya creado una nueva entidad propiamente), esta transacción marca un hito dado que implica la creación de una nueva entidad.
El equipo de Vouga que ha asesorado esta primera etapa de la transacción está liderado por los socios Rodolfo G. Vouga Zuccolillo y Cynthia Fatecha, junto con los asociados senior Cecilia Vera, Andrés Vera y Horacio Sánchez. Esperamos involucrar a más asociados de la firma en las próximas etapas de esta trascendental transacción. Como abogado in-house del Banco Atlas ha participado Jorge Vera y, en representación el Banco Familiar y sus subsidiarias, el equipo de Fiorio, Cardozo & Alvarado Law Firm, integrado por Juan Bautista Fiorio, Bruno Fiorio y Jean Saavedra.
Recientemente, a través del Dictamen N° 12/2024 La Dirección General De Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”) se pronunció respecto del uso de la firma electrónica cualificada en documentos de índole societario y la posibilidad de mantener un registro 100% digital de los libros societarios.
Los principales puntos de la resolución son:
Firma electrónica cualificada en actas: Se acepta el uso de la firma electrónica cualificada para suscribir los libros societarios, reconociendo su validez jurídica equivalente a la firma manuscrita de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 6822/21.
Libros societarios 100% digitales: Se permite que los libros societarios sean llevados de manera digital, sin necesidad de mantener una copia en formato físico, siempre respetando la obligatoriedad de que los mismos estén debidamente rubricados por Registros Públicos y cuenten con su foliatura correspondiente, garantizando la correlación de los documentos.
Conservación de documentos electrónicos: Se deberá cumplir con las siguientes condiciones para la conservación de los documentos electrónicos:
Accesibilidad: Que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta;
Autenticidad: Que el documento sea conservado con el formato en que fue generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;
Conservación: Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del documento y la fecha y hora en que fue enviado o recibido.
Fechas de firma posterior a la asamblea: Se podrán firmar electrónicamente dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la asamblea, siempre que se utilice la firma electrónica cualificada que permita verificar la fecha y hora de esta.
Asambleas virtuales: Se reafirma que las sociedades no pueden celebrar asambleas ni reuniones de directorio por medios telemáticos, salvo por lo establecido en la Ley N° 6480/2020 y su Decreto reglamentario N° 3998/2020 en lo que respecta a las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).