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08/07/2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 507/2024 de fecha 30 de junio de 2024 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 1.909 del 17 de junio de 2024, el cual dispone un reajuste del 4,4% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2024.

Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:

  • Jornada Diurna:
    • Salario mínimo mensual: G. 2.798.309.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 107.627.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 93.277.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 11.660.
  • Jornada Nocturna:
    • Salario mínimo mensual: G. 3.637.802.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 139.915.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 121.260.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.323.
  • Trabajo a Tiempo Parcial:
    • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.453.
    • Salario mínimo por hora nocturna: G. 19.988.
  • Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
    • Salario mínimo mensual: G. 1.678.986.
    • Salario diario del trabajador jornal: G. 64.576.
  • Actividades y Profesiones Específicas:

La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:

Sector Comercio:

  • Estibadores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero G. 108.704
  • Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día G. 109.246

Industria y Manufactura:

  • Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero G. 109.246
  • Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.832.940; Salario por día – jornalero: G. 108.959
  • Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día – jornalero: G. 120.794; 2° C: Salario mensual G. 2.981.049; Salario por día – jornalero: G. 114.656; 3°C: Salario mensual G. 2.830.656; Salario por día – jornalero: G. 108.871
  • Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.086.124; Salario por día – jornalero: G. 118.697; Oficial 2°: Salario mensual G. 2.963.713; Salario por día – jornalero: G. 113.989; Medio oficial: Salario mensual G. 2.907.764; Salario por día – jornalero: G. 111.837; Ayudante: Salario mensual G. 2.830.020; Salario por día – jornalero: G. 108.847
  • Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 127.748 a G. 107.644 según funciones.
  • Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero: G. 109.246
  • Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.859.336; Salario por día – jornalero: G. 109.974
  • Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.358.445; Salario por día – jornalero: G. 129.171; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.078.970; Salario por día – jornalero: G. 118.422.
  • Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704  

Sector Servicios:

  • Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.642.847; Salario por día G. 140.110; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.349.706; Salario por día G. 128.835; Ayudante: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día G. 120.794
  • Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Empresas de seguridad y vigilancia: Salario mensual G. 4.197.464; Salario por día – jornalero: G. 161.441; Salario por hora – mensualizado: G. 11.659.
  • Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.826.302 a G. 4.144.569 según funciones.

Sector Bancario:

  • Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.520.804 hasta G. 5.894.855 según antigüedad
  • Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.636.555 hasta G. 4.483.012 según antigüedad

Sector Construcción: EntreSalario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; y G. Salario mensual G. 3.272.760; Salario por día – jornalero: G. 125.875, según funciones.

Sector Agrícola:

  • Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 2.896.250; Salario por día- jornalero G. 111.394
  • Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 1.958.816; Salario por día – jornalero G. 75.339
  • Desmotadoras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704

Sector Transporte Terrestre:

  • Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día G. 108.703
  • Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.674.194; Salario por día G. 141.315; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.798.309; Salario por día – jornalero: G. 107.627

Sector Transporte Fluvial:

  • Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
  • Capitanes: Salario mensual G. 3.865.158
  • Prácticos: Salario mensual G. 3.576.608
  • Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.

Detalles importantes para tener en cuenta.

  1. El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
  2. El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
  3. La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
  4. La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
  5. La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
  6. La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
  7. La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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