El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 507/2024 de fecha 30 de junio de 2024 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 1.909 del 17 de junio de 2024, el cual dispone un reajuste del 4,4% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2024.
Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:
- Jornada Diurna:
- Salario mínimo mensual: G. 2.798.309.
- Salario diario del trabajador jornalero: G. 107.627.
- Salario diario del trabajador mensualizado: G. 93.277.
- Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 11.660.
- Jornada Nocturna:
- Salario mínimo mensual: G. 3.637.802.
- Salario diario del trabajador jornalero: G. 139.915.
- Salario diario del trabajador mensualizado: G. 121.260.
- Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.323.
- Trabajo a Tiempo Parcial:
- Salario mínimo por hora diurna: G. 13.453.
- Salario mínimo por hora nocturna: G. 19.988.
- Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
- Salario mínimo mensual: G. 1.678.986.
- Salario diario del trabajador jornal: G. 64.576.
- Actividades y Profesiones Específicas:
La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:
Sector Comercio:
- Estibadores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero G. 108.704
- Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día G. 109.246
Industria y Manufactura:
- Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero G. 109.246
- Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.832.940; Salario por día – jornalero: G. 108.959
- Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
- Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día – jornalero: G. 120.794; 2° C: Salario mensual G. 2.981.049; Salario por día – jornalero: G. 114.656; 3°C: Salario mensual G. 2.830.656; Salario por día – jornalero: G. 108.871
- Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.086.124; Salario por día – jornalero: G. 118.697; Oficial 2°: Salario mensual G. 2.963.713; Salario por día – jornalero: G. 113.989; Medio oficial: Salario mensual G. 2.907.764; Salario por día – jornalero: G. 111.837; Ayudante: Salario mensual G. 2.830.020; Salario por día – jornalero: G. 108.847
- Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 127.748 a G. 107.644 según funciones.
- Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero: G. 109.246
- Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
- Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.859.336; Salario por día – jornalero: G. 109.974
- Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.358.445; Salario por día – jornalero: G. 129.171; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.078.970; Salario por día – jornalero: G. 118.422.
- Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Sector Servicios:
- Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.642.847; Salario por día G. 140.110; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.349.706; Salario por día G. 128.835; Ayudante: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día G. 120.794
- Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
- Empresas de seguridad y vigilancia: Salario mensual G. 4.197.464; Salario por día – jornalero: G. 161.441; Salario por hora – mensualizado: G. 11.659.
- Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.826.302 a G. 4.144.569 según funciones.
Sector Bancario:
- Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.520.804 hasta G. 5.894.855 según antigüedad
- Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.636.555 hasta G. 4.483.012 según antigüedad
Sector Construcción: EntreSalario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; y G. Salario mensual G. 3.272.760; Salario por día – jornalero: G. 125.875, según funciones.
Sector Agrícola:
- Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 2.896.250; Salario por día- jornalero G. 111.394
- Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 1.958.816; Salario por día – jornalero G. 75.339
- Desmotadoras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Sector Transporte Terrestre:
- Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día G. 108.703
- Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.674.194; Salario por día G. 141.315; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.798.309; Salario por día – jornalero: G. 107.627
Sector Transporte Fluvial:
- Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
- Capitanes: Salario mensual G. 3.865.158
- Prácticos: Salario mensual G. 3.576.608
- Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.
Detalles importantes para tener en cuenta.
- El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
- El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
- La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
- La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
- La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
- La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
- La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.
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