El MTESS establece un periodo de regularización sin multas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 526/2024 de fecha 08 de julio de 2024 (la “Resolución”), a través de la cual establece un periodo de regularización sin multas para diversos aspectos regulados por el Decreto N° 1989/2024.

La Resolución dispone:

  • Por un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del 28 de junio de 2024, los empleadores pueden regularizar lo siguiente, sin recibir multas:
    • Inscripción en el Registro Obrero Patronal de casa matriz y sucursales;
    • Entrada y salida de trabajadores;
    • Permisos, vacaciones, amonestaciones, ausencias, apercibimientos, suspensiones, preaviso;
    • Accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales.
  • Este beneficio no incluye los incumplimientos detectados mediante inspecciones y fiscalizaciones. Dichos incumplimientos serán sancionados conforme a la normativa vigente.
  • La Dirección de Registro Obrero Patronal será la encargada de diseñar una Campaña de Regularización Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución. Esta campaña tendrá como objetivo informar y facilitar el proceso de regularización para los empleadores.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS reglamenta los nuevos salarios mínimos en Paraguay por actividades especificadas y profesiones escalafonadas en Paraguay, a partir del 1 de julio 2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 507/2024 de fecha 30 de junio de 2024 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 1.909 del 17 de junio de 2024, el cual dispone un reajuste del 4,4% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2024.

Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:

  • Jornada Diurna:
    • Salario mínimo mensual: G. 2.798.309.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 107.627.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 93.277.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 11.660.
  • Jornada Nocturna:
    • Salario mínimo mensual: G. 3.637.802.
    • Salario diario del trabajador jornalero: G. 139.915.
    • Salario diario del trabajador mensualizado: G. 121.260.
    • Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.323.
  • Trabajo a Tiempo Parcial:
    • Salario mínimo por hora diurna: G. 13.453.
    • Salario mínimo por hora nocturna: G. 19.988.
  • Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
    • Salario mínimo mensual: G. 1.678.986.
    • Salario diario del trabajador jornal: G. 64.576.
  • Actividades y Profesiones Específicas:

La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:

Sector Comercio:

  • Estibadores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero G. 108.704
  • Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día G. 109.246

Industria y Manufactura:

  • Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero G. 109.246
  • Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.832.940; Salario por día – jornalero: G. 108.959
  • Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día – jornalero: G. 120.794; 2° C: Salario mensual G. 2.981.049; Salario por día – jornalero: G. 114.656; 3°C: Salario mensual G. 2.830.656; Salario por día – jornalero: G. 108.871
  • Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.086.124; Salario por día – jornalero: G. 118.697; Oficial 2°: Salario mensual G. 2.963.713; Salario por día – jornalero: G. 113.989; Medio oficial: Salario mensual G. 2.907.764; Salario por día – jornalero: G. 111.837; Ayudante: Salario mensual G. 2.830.020; Salario por día – jornalero: G. 108.847
  • Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 127.748 a G. 107.644 según funciones.
  • Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero: G. 109.246
  • Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.859.336; Salario por día – jornalero: G. 109.974
  • Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.358.445; Salario por día – jornalero: G. 129.171; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.078.970; Salario por día – jornalero: G. 118.422.
  • Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704  

Sector Servicios:

  • Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.642.847; Salario por día G. 140.110; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.349.706; Salario por día G. 128.835; Ayudante: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día G. 120.794
  • Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
  • Empresas de seguridad y vigilancia: Salario mensual G. 4.197.464; Salario por día – jornalero: G. 161.441; Salario por hora – mensualizado: G. 11.659.
  • Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.826.302 a G. 4.144.569 según funciones.

Sector Bancario:

  • Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.520.804 hasta G. 5.894.855 según antigüedad
  • Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.636.555 hasta G. 4.483.012 según antigüedad

Sector Construcción: EntreSalario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; y G. Salario mensual G. 3.272.760; Salario por día – jornalero: G. 125.875, según funciones.

Sector Agrícola:

  • Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 2.896.250; Salario por día- jornalero G. 111.394
  • Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 1.958.816; Salario por día – jornalero G. 75.339
  • Desmotadoras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704

Sector Transporte Terrestre:

  • Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día G. 108.703
  • Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.674.194; Salario por día G. 141.315; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.798.309; Salario por día – jornalero: G. 107.627

Sector Transporte Fluvial:

  • Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
  • Capitanes: Salario mensual G. 3.865.158
  • Prácticos: Salario mensual G. 3.576.608
  • Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.

Detalles importantes para tener en cuenta.

  1. El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
  2. El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
  3. La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
  4. La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
  5. La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
  6. La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
  7. La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El MTESS emite una nueva resolución por la cual revoca el procedimiento para exoneración de multas para MIPYMES

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 470/2024 de fecha 24 de junio de 2024 (la “Resolución”) ha revocado la Resolución MTESS N° 539/2021, que establecía un procedimiento para la exoneración de multas por inscripción tardía, presentación tardía de planillas y comunicaciones tardías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Esta decisión se fundamenta en los siguientes puntos:

  1. Marco legal: La resolución MTESS N° 539/2021 se basó en el Artículo 49° de la Ley N° 4.457/12, que permite la sustitución de multas por cursos de capacitación. Sin embargo, esta disposición aplica exclusivamente a sanciones tributarias y no a multas por infracciones administrativas laborales.
  2. Autoridad de aplicación: La Ley N° 4.457/12 establece que la Autoridad de Aplicación para la sustitución de multas por cursos de capacitación es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), no el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Por lo tanto, la resolución MTESS N° 539/2021 fue emitida por una autoridad que no tenía competencia para reglamentar este tipo de beneficios.
  3. Contravención de normativa: La resolución MTESS N° 539/2021 revocada permitía la exoneración total de las multas, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 4.457/12, que solo permite la exoneración en proporción al costo del curso de capacitación realizado. Además, el procedimiento establecido en la resolución no cumplía con los requisitos necesarios para la aplicación correcta de la Ley de MIPYMES.
  4. Análisis jurídico de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT): Según el Dictamen DJGI N° 279 del 29 de abril de 2024 de la DNIT, la sustitución de multas por cursos de capacitación solo es aplicable a infracciones tributarias y no a infracciones administrativas como las contempladas en la resolución MTESS N° 539/2021 que fue revocada.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Nueva resolución del MTESS simplifica procesos para actualización de datos y cancelación de Registro Obrero Patronal

Por medio de la Resolución MTESS N° 464/2024 de fecha 25 de junio de 2024 (la “Resolución”), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) establece los requisitos para la actualización de datos del empleador, el cambio de representantes legales, la cancelación del Registro Obrero Patronal, y el uso alternativo de hojas unitarias para la confección de libros laborales. La Resolución deja sin efecto la resolución anterior N° 326/1999.

Los puntos resaltantes de la Resolución son:

  • Actualización de datos del Empleador: El nombre o razón social, nombre de fantasía, domicilio, actividad económica, datos de contacto y seguro social serán actualizados por el Empleador a través del sistema REOP, este proceso tendrá carácter de declaración jurada.
  • Cambio de representantes legales: Para cambio de representantes legales en el Registro Obrero Patronal, los Empleadores deben presentar una nota firmada por el nuevo representante legal solicitando el cambio, junto con una constancia actualizada de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
  • Cancelación del Registro Obrero Patronal: La cancelación del Registro Obrero Patronal es el proceso utilizado para comunicar el cierre definitivo de los establecimientos. Para ello, los Empleadores deben presentar una nota firmada por el representante legal solicitando la cancelación, adjuntar las constancias de cancelación del Registro Único de Contribuyentes y del Seguro Social, y comunicar la salida de todos los trabajadores a través del sistema REOP. Adicionalmente, deben presentar las planillas laborales establecidas en el Decreto N° 8304/17 y no tener multas pendientes por incumplimientos laborales.
  • Procedimiento para la cancelación: La nota de cancelación se tramita ante la Dirección de Registro Obrero Patronal, a través del Departamento de Inscripción y Liquidación. Este departamento verifica que todos los requisitos se cumplan, incluyendo la comunicación de la salida de los trabajadores y la presentación de las planillas laborales. Si se cumplen todos los requisitos, se emite una Constancia de Cancelación, que puede ser enviada por correo electrónico al empleador. Las solicitudes que son rechazadas serán notificadas al empleador.
  • Uso alternativo de hojas unitarias: se dispone el uso de hojas unitarias para la confección de libros laborales, que deben descargarse del sistema REOP y ajustarse a lo establecido en el Art. 7° del Decreto N° 8304/17, con el formato de las hojas de los libros laborales preimpresos. Como anexo de la Resolución se incluye la hoja para libros laborales y la carátula de los libros.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

ENERGÍA | Nuevas tarifas para usuarios del Grupo de Consumo Intensivo Especial

El 26 de junio de 2024 la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) emitió la Resolución P/Nº 49238/2024 (“Resolución”) mediante la cual se actualizan las tarifas de Energía Eléctrica a ser aplicadas a los suministros categorizados en el Grupo de Consumo Intensivo Especial (“Grupo de Consumo”), abastecidos en Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV). En ese sentido, la Resolución modifica los términos de la Resolución P/Nº 47191/2022 (“Res. 47191”), que creó el Grupo de Consumo y deroga la Resolución P/Nº 47708/2023 que en 2023 había modificado la Res. 47191.

Además, el Anexo A de la Resolución introduce modificaciones relevantes respecto de las Condiciones Generales y las Condiciones Comerciales de los contratos de suministro de energía eléctrica a ser suscritos entre los usuarios del Grupo de Consumo y la ANDE.

A continuación, ilustramos las novedades principales introducidas por la Resolución.

Tarifas

Las nuevas tarifas aplicables a los usuarios del Grupo de Consumo según su nivel de tensión son las siguientes:

  1. Muy Alta Tensión (220kv)
ConceptoUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes5,27
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes3,51
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes31,62
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes14,04
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,03725
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03105
  1. Alta Tensión (66 kV)
ConceptoUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes7,02
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes4,68
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes42,12
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes18,72
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,03765
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03132
  1. Media Tensión (23 kV) con abastecimiento en Estación o Subestación
ConceptoUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes8,00
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes5,34
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes48,00
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes21,36
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,03771
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03177
  1. Media Tensión (23 kV) con abastecimiento en Línea
ConceptoUnidadTarifa
Potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes10,84
Potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes7,23
Exceso de potencia reservada en punta de cargaUSD/kW mes65,04
Exceso de potencia reservada fuera de punta de cargaUSD/kW mes28,92
Energía en punta de cargaUSD/kWh0,04006
Energía fuera de punta de cargaUSD/kWh0,03374

Los aumentos en las tarifas rondan entre el 10% hasta el 16%.

Condiciones Generales

La novedad más relevante respecto de las condiciones generales guarda relación con el hecho que, las condiciones de los contratos – incluidas las tarifas – podrán ser reconsideradas cuando el usuario, miembro del Grupo de Consumo, declare que sus data centers no están asociados a la generación de criptomonedas o tokens y cuente con licencia de acceso a internet    y transmisión de datos otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Por tanto, quedan afectos a los cambios de la Resolución, sólo los usuarios que se dediquen a la minería de criptoactivos, blockchain, token y data centres.

Otra novedad introducida por la Resolución guarda relación con la actividad de fiscalización de las actividades, las cuales serán realizadas por el Departamento Centro Técnico Comercial, Departamento de Mediciones Comerciales o Departamento de Intervenciones de la Gerencia Comercial, y por las Agencias Regionales dependientes de la Dirección de Gestión Regional, en coordinación con el Departamento de Gestión de Grandes Clientes de la Gerencia Comercial. En caso de que, como consecuencia de la actividad de fiscalización, se detecten usuarios que presten ilegalmente servicios almacenamiento de información, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centres, abastecidos en            Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV) serán regularizados y, multados. La multa será aplicada en base a la siguiente formula:

Multa = Diferencia de Facturación x Tiempo afectado por la actividad no declarada (mínimo 3 meses máximo 12 meses).

Un tercer cambio importante respecto a las condiciones generales es aquella que guarda relación con el exceso de demanda de energía respecto de la potencia reservada contratada por los usuarios. En ese sentido, distintos precios se facturarán en función de si el exceso de demanda supera la potencia reservada en hasta o más del 10%, para los usuarios en media tensión; y de hasta o más del 5% para los usuarios en alta y muy alta tensión.

Condiciones Comerciales

Respecto a las condiciones comerciales, la Resolución ya no prevé, para los usuarios en alta y muy alta tensión, la obligación de constituir una garantía real antes del inicio del suministro de energía; sólo permanece vigente la obligación de constituir una garantía equivalente a 3 (tres) meses de Consumo Estimado Mensual de Energía Eléctrica y Potencia.

Consideraciones finales

En primer lugar, es importante mencionar que la Resolución no modifica el plazo de vigencia de los contratos para el Grupo de Consumo, cuyo término sigue siendo el 27 de diciembre de 2027. En segundo lugar, queda pendiente la publicación de la nueva versión del Pliego Tarifario Nº 21 que incluya las nuevas tarifas introducidas por la Resolución.

Para más información con relación a esta noticia u otros temas relacionados con el sector energético, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo Scappini (macevedo@vouga.com.py) , Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) o con Lucas M. Rolón (lrolon@vouga.com.py)

El IPS implementa un plan de contingencia con exoneración de recargos por mora y facilidades de pago en las modalidades de fraccionamiento, refinanciación y consolidación de la deuda, vigente hasta el 31 de julio 2024.

A través de la Resolución CA N° 042-024/2024 de fecha 18 de junio de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) a implementar por única vez, un plan de contingencia para empleadores con morosidad. Esta medida incluye la exoneración del recargo por mora en planillas normales, complementarias y cuotas vencidas e impagas. Además, ofrece facilidades de fraccionamiento, refinanciación y consolidación de deudas, con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.
  2. Establecer la exoneración de recargos por mora en la modalidad de pagos financiados durante dicho periodo.
  3. Establecer que los Empleadores que opten por las modalidades de financiación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
  • Para empleadores con 12 o más planillas vencidas:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
    • 37 a 60 cuotas: 10% de interés anual, 50% exoneración de recargos por mora.
    • 61 a 96 cuotas: 13% de interés anual, sin exoneración de recargos por mora.
  • Para empleadores con 11 o menos planillas vencidas con deuda menor o igual a Gs. 8.500.000:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
  • Para empleadores con 11 o menos planillas vencidas con deuda mayor a Gs. 8.500.000:
    • 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
    • 37 a 60 cuotas: 10% de interés anual, 50% exoneración de recargos por mora.
  1. Detalles importantes para tener en cuenta:
  • Entrega inicial: No se requiere entrega inicial para nuevos fraccionamientos; en casos de refinanciación y consolidación, corresponde a los intereses compensatorios vencidos.
  • Cálculo de interés: Sistema francés de amortización.
  • Vencimientos de cuotas: Determinados según el número patronal.
  • Gestión de financiación: A través del sistema REI 2.0 y presentación del extracto de cuenta en las cajas habilitadas por el IPS para la aprobación de la financiación.
  • Única vez: Los Empleadores podrán acogerse a esta opción de fraccionamiento, refinanciación y consolidación, una sola vez.
  • Pago inicial: El empleador que solicite la facilidad deberá abonar al contado el monto total de la entrega inicial el día de la liquidación; de lo contrario, se considerará desistido de su solicitud.
  • Atrasos: En caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasarán a ser intereses moratorios. Con tres cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos más los recargos por mora, para el correspondiente cobro.
  • Prestaciones de corto plazo: los empleadores que no estén al día con sus cuotas solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo, conforme a las normativas aplicables.
  • Normativas anteriores y excepciones: Se suspenden disposiciones anteriores y se establece la aplicabilidad de la presente Resolución, con excepción de fraccionamientos, consolidaciones o refinanciaciones otorgados por el Consejo de Administración. Asimismo, se excluye a los empleadores con ejecución de sentencia de las modalidades de financiamiento especificadas en la Resolución.
  • Certificado de Cumplimiento: Los Empleadores podrán solicitar el certificado de cumplimiento con el Seguro Social después del pago de la sexta cuota, siguiendo los criterios establecidos.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Llamada a Licitación Pública Nacional para la rehabilitación y pavimentación de tramos camineros en el Departamento Central

El 20 de junio de 2024, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (la “DNCP”) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 449370 (la “Licitación”) convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (el “MOPC”) para la rehabilitación y pavimentación de tramos camineros en los distritos de Itá, Areguá, Capiatá, Ñemby y San Lorenzo del Departamento Central (el “Proyecto”). La fecha prevista para la presentación y apertura de ofertas es el próximo 12 de julio de 2024.

Alcance del Proyecto

El Proyecto tiene la finalidad de rehabilitar y reacondicionar tramos clave en varias de las zonas productivas y logísticas más importantes del país, e incluye, entre otras, obras de: asfaltado y pavimentación; señalización de caminos; construcción y reparación de empedrados; mantenimiento de enripiados; servicio de limpieza de la franja de dominio; construcción de paseos centrales; construcción de desagües pluviales; y, el bacheo de calles.

Valor del Proyecto

El Proyecto tiene un valor agregado de Gs. 237.555.253.520 (Aproximadamente USD 32.000.000) dividido en los siguientes 5 lotes (los “Lotes”):

  • Lote 1: Distrito de Itá de una longitud de 29,74 km, y del valor de Gs. 39.455.650.447
  • Lote 2: Distrito de Aregúa de una longitud de 22,86 km y del valor de Gs. 37.010.732.170
  • Lote 3: Distrito de Capiatá de una longitud de 27,32 km y del valor de Gs. 65.102.828.131
  • Lote 4: Distrito de Ñemby-Guarambaré de una longitud de 21,07 km y del valor de Gs. 35.202.125.545
  • Lote 5: Distrito de San Lorenzo de una longitud de 33,18 km y del valor de Gs. 60.783.917.227

*El valor promedio de cada lote es de USD 6.300.000, dependiendo del tipo de cambio.

La financiación del Proyecto forma parte del presupuesto asignado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de conformidad con el Decreto N° 1188/2024, y la fuente de su financiamiento proviene de bonos soberanos emitidos por el Estado Paraguayo.

Otros aspectos del Proyecto

Los potenciales oferentes deberán tener en cuenta otras características importantes del Proyecto, tales como:

Garantía de mantenimiento de oferta

La Licitación exige que los oferentes presenten una garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al 5% del valor de la oferta.  La garantía de mantenimiento de la oferta puede ser en forma de póliza o garantía bancaria que deberá ser presentada al momento de la firma del contrato.

Sistema de adjudicación

La Licitación prevé un sistema de adjudicación por Lote. Sin embargo, está permitida la adjudicación de más de un Lote a un oferente.

Criterio de Adjudicación

El MOPC adjudicará el o los Lotes al oferente que se ajuste sustancialmente a los requisitos y que ofrece el precio evaluado más bajo. Esto, sujeto a que el licitante sea considerado como elegible conforme a los criterios previstos en el pliego de bases y condiciones.

Anticipo

La Licitación prevé el otorgamiento de un anticipo del 10% del valor de la obra a los oferentes adjudicados.  

Plazo de ejecución de obras

18 meses desde la orden de inicio.  

Periodo de validez de ofertas

120 días calendario contados desde la fecha límite de presentación de las ofertas.

Periodo de validez de las garantías de mantenimiento de oferta

150 días contados desde la presentación de las ofertas.

Forma de presentación a la licitación

Empresas nacionales o sucursales de matrices internacionales constituidas en el Paraguay de manera individual o consorciadas, que cuenten con capacidad legal, económico-financiera y técnica.

Subcontratación

La subcontratación para la ejecución de algunos trabajos previstos está permitida, pero el monto de los trabajos subcontratados no podrá superar el 20% del monto total del contrato. No obstante, la empresa adjudicada deberá obtener previamente la autorización de la entidad contratante.   

****

Para obtener más información sobre  proyectos de infraestructura en Paraguay,, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py).  

Vouga Abogados asesoró a la CAF en el otorgamiento de una línea de crédito a Banco Familiar S.A.E.C.A. (Banco Familiar)

Vouga Abogados asesoró a CAF – banco de desarrollo de América Latina y el Caribe, en el otorgamiento de una línea de crédito por USD 15 millones a favor de Banco Familiar.

Los fondos obtenidos por Banco Familiar serán utilizados para para financiar a los clientes de pequeñas y medianas empresas en sectores productivos de la economía paraguaya.

El rol de la Firma abarcó, desde la negociación del contrato de línea de crédito con la entidad financiera, hasta la redacción de los documentos del financiamiento, y en la debida diligencia a Banco Familiar. 

Esta operación reviste gran importancia, no solo por la suma considerable de recursos que implica, sino también por su función crucial en satisfacer la necesidad esencial de financiamiento para impulsar el crecimiento de las empresas que conforman el tejido económico de Paraguay, lo que a su vez fomenta el progreso empresarial de nuestra nación.

Carlos Vouga lideró el equipo en el asesoramiento acompañado de los asociados Belén Rodríguez e Yvo Salum.

Para más información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py)

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Mayo 2024

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Decreto N° 1678/2024El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de ley que busca excluir al Certificado de Cumplimiento Tributario (“CCT”) como requisito para obtener el pasaporte paraguayo.13 de mayo de 2024
Resolución General N° 10/2024 Se establecieron medidas administrativas para los fideicomisos de garantía constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã”.27 de mayo de 2024
Resolución General N° 12/2024Se modificaron varias disposiciones del Registro Electrónico de Comprobantes (“REC”) establecido por la Resolución General N° 90/2021 (“RG 90”).31 de mayo de 2024
Resolución
Interna N° 367/2024
Se aprobó la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”).27 de mayo de 2024

Más información:

Decreto N° 1678/2024 – El Poder Ejecutivo vetó el proyecto de Ley que busca excluir al CCT como requisito para obtener el pasaporte paraguayo.

Por medio del Decreto N° 1678/2024, el Poder Ejecutivo vetó en su totalidad el proyecto de Ley N° 7255, el cual tiene como objetivo que el CCT ya no sea un requisito obligatorio para la obtención del pasaporte paraguayo. Este requisito fue establecido por el inciso f) del artículo 194 de la Ley N° 125/1991, introducido a partir de la modificación que la Ley N° 2421/2004 hizo a su texto original.

El Poder Ejecutivo sentó su objeción sobre la base de la opinión técnica por la DNIT, la cual ha señalado que este proyecto de ley tendría los siguientes efectos indeseados:

  1. Generaría una inequidad tributaria, pues liberaría de cargas fiscales a las personas físicas evaden impuestos emigrando a otros países, dejando subsistente la carga de quienes cumplen con el pago de tributos;
  2. Eliminaría una herramienta que encamina al sistema tributario a la formalización total y evita la evasión fiscal;
  3. Perjudicaría la recaudación fiscal y empeoraría la posición del Estado para cumplir con sus fines a través de los recursos que le acuerda la Constitución Nacional; y
  4. Privaría a la DNIT de una herramienta fundamental en su tarea de control tributario para lograr la igualdad en el tributo.

El proyecto ha sido devuelto al Congreso Nacional para ser discutido nuevamente, sobre la base de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Nacional y en el artículo 2 de la Ley N° 5648/05. Es decir, ambas cámaras del Congreso Nacional deberán ratificarse en la sanción del proyecto de Ley N° 7255 dentro del plazo de 60 días corridos para cada una, si es que desean revertir el veto del Poder Ejecutivo. De lo contrario, el veto prevalecerá y el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del año. 

Resolución General N° 10/2024 – Se establecieron medidas administrativas para los fideicomisos de garantía constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã”.

Mediante la Resolución General N° 10/2024, la DNIT estableció medidas administrativas para los fideicomisos de garantía constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã” (“Fideicomisos”) en los siguientes ámbitos: (1) inscripción en el Registro Único del Contribuyente (“RUC”), (2) REC de la RG 90 y (3) presentación de declaraciones juradas de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).

Para la inscripción en el RUC los Fideicomisos deben agregar a su razón social la expresión “Che Roga Porã” y dar de alta la obligación del Impuesto a la Renta Empresarial por el Régimen General (500-IRE General).

En lo relativo al REC, los Fideicomisos deberán dar de alta la obligación de registro anual de comprobantes (956-Reg. Anual Comprob.) y deberán registrar sus comprobantes indicando la opción “No imputar”.

Finalmente, respecto a las declaraciones juradas de liquidación del IVA los Fideicomisos solo deberán presentarlas en los periodos en los cuales registren operaciones, quedando liberados de presentarlas sin movimiento. A este efecto, no tendrán la obligación dar de alta la obligación 211-IVA General en el RUC para poder liquidar dicho tributo.

► Resolución General N° 12/2024 – Se modificaron varias disposiciones del REC establecido por la RG 90.

Por medio de la Resolución General N° 12/2024, la DNIT introdujo nuevas modificaciones al REC estableció por RG 90. Estas modificaciones se centran en los siguientes aspectos: (1) la implementación de la de la imputación automática de documentos tributarios electrónicos, (2) la eliminación del talón de resumen del REC, quedando únicamente el talón de presentación y (3) el carácter de declaración jurada de los comprobantes registrados sin hayan sido confirmados.

Al respecto de la imputación automática de documentos tributarios electrónicos cabe mencionar que esta presenta las siguientes características:

  1. Solo estará disponible para los contribuyentes que se hayan adherido al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) bajo la modalidad e-Kuatia. En consecuencia, no pueden acceder a la imputación automática aquellos que estén adheridos al SIFEN bajo otras modalidades como el Ekuatia’i.
  2. Permite que, al momento de emitir comprobantes electrónicos, pueda indicarse el código de la obligación a la cual estos se encuentran afectados, por lo que ya no sería necesario imputarlos dentro de las ventas o ingresos en el REC disponible en el Sistema Marangatú. Esto no debería afectar a la imputación en las compras o egresos que deben hacer los contribuyentes que reciban esos mismos comprobantes.
  3. Se podrá editar, de forma manual y a través del Sistema Marangatú, la imputación automática de los comprobantes virtuales que se hayan realizado en forma previa, en caso de detección de errores.

Con la eliminación del talón resumen se descontinúa el Formulario de “Talón de Resumen” (Formulario 242-Talón Resumen) en el Sistema Marangatú, por lo que éste ya no se generará cuando se editen, anulen o incorporen comprobantes al REC luego de la confirmación del “Talón de Presentación” (Formulario 241-Talón Presentación). En este caso, la incorporación de nuevos comprobantes también puede hacerse mediante la importación de archivos, por lo que ya no está limitada al método de carga manual.

Por último, el carácter de declaración jurada que reviste la información cargada al REC ha sido ampliada a aquellos comprobantes sin confirmar, pues antes ese carácter recién se adquiría luego de la confirmación. De esta manera, toda carga de datos al REC tiene carácter, cualquiera sea su estado (confirmada o no).

► Resolución Interna N° 367/2024 – Se aprobó la estructura organizacional de la DNIT.

La DNIT emitió la Resolución Interna N° 367/2024, mediante la cual aprobó el detalle de su estructura organizacional, conforme al marco establecido previamente en el Decreto N° 1184/2024. Esta resolución detalla los departamentos y coordinaciones de las distintas direcciones y dependencias establecidas previamente en el decreto mencionado, el cual solo había llegados hasta el nivel de “Dirección General”.

Se notan importantes cambios en materia de gestión y controles fiscales, tanto en la Gerencia General de Aduanas como en la Gerencia General de Impuestos Internos, las cuales posee gran parte de la estructura de las anteriores Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”) y Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”), respectivamente; pero con modificaciones importantes traídas tanto por el decreto como por la resolución antes mencionados.

En lo que se refiere a la Gerencia General de Aduanas puede observar el desdoblamiento de la anterior Dirección de Fiscalización en la Dirección General de Fiscalización Aduanera y en la Dirección General de Vigilancia Aduanera. El Departamento Central de Resguardo perdió independencia para pasar a formar parte de la Dirección General de Procesos Aduaneros y Facilitación del Comercio a través de la Coordinación Operativa Aduanera, entre muchos otros cambios visibles en los organigramas de los Anexos IV y V de la Resolución Interna N° 367/2024.

En lo que se refiere a la Gerencia General de Impuestos Internos puede notarse la “fusión” de la antigua Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales con la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, para formar la actual Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente, dentro de la cual se creó la Coordinación de Medianos Contribuyentes, que antes era un departamento.

En cuanto a la Dirección General de Grandes Contribuyentes, el cambio más radical se observa con la incorporación de la Coordinación de Créditos y Franquicias Fiscales, que antes era solo un departamento de la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales. Esta coordinación está integrada por los siguientes departamentos: (1) Devolución de Impuestos al Exportador, (2) Repetición de Impuestos, (3) Franquicias Fiscales, y (4) Control a Proveedores Omisos e Inconsistentes.

La Dirección General de Fiscalización Tributaria conserva en gran medida de su estructura, con la salvedad de que el Departamento Jeroviaha ahora pasa a ser la Coordinación de Operaciones Especiales Jeroviaha. Otra modificación destacable a su estructura es la desaparición del Departamento de Registro y Control de Auditorías Externas, a pesar de que ella sigue siendo una función de esa Dirección.

Por su parte, la anterior Dirección de Planificación y Técnica Tributaria de la SET pasa a denominarse Dirección General de Asuntos Jurídicos Tributarios. El cambio más notorio que se ha observado aquí es la eliminación del Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias, que se encargaba de gestionar las consultas vinculantes y no vinculantes de los contribuyentes, la cual sigue siendo una función de aquella Dirección.

Actualmente se desconoce cómo las Direcciones de la Gerencia General de Impuestos Internos se encargarán de aquellas funciones para las que no tienen una dependencia específica que se encargue de ellas. Lo más probable es que esto sea aclarado una vez que sea emitido el manual de funciones de la DNIT. Por lo pronto, todos los departamentos y coordinaciones de la anterior SET y DNA siguen operativos.

El Gobierno actualiza las disposiciones que regulan la inscripción patronal, la tenencia de documentos obligatorios para todo empleador y las comunicaciones al MTESS, derogando las normativas anteriores.

A través del Decreto 1989 de fecha 27 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Ejecutivo resolvió:

  1. La actualización de las disposiciones regulatorias con la aprobación de un nuevo reglamento para la inscripción en el registro obrero patronal, la presentación de documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la trasmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”), conforme al anexo que forma parte del Decreto (el “Reglamento”).
  2. La derogación de los Decretos 8304/17 y 9368/18 que regulaban los procesos indicados en el punto anterior.
  3. Los puntos más importantes del Reglamento son:
  1. Registro Obrero Patronal (“REOP”)
    • Inscripción patronal: Todos los empleadores del Paraguay deben inscribirse en la Dirección de REOP del MTESS al inicio de sus actividades como empleador, considerando la fecha de inscripción en el seguro social. El MTESS otorgará un digito identificador denominado número patronal. El MTESS y el IPS podrán trabajar conjuntamente para simplificar procesos para los empleadores domésticos.
    • Sucursales: Deben inscribir además las sucursales que habiliten en Paraguay, al inicio de la relación laboral o apertura de la sucursal en el Registro Único del Contribuyente (RUC): (i) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica diferente a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la inscripción en el seguro social; y (ii) en el caso de que la sucursal tenga una actividad económica igual a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la apertura en el RUC.
    • Medios: Las inscripciones en el REOP se realizarán por los siguientes medios, llenando los formularios y los documentos requeridos por las autoridades: (i) Plataforma web del MTESS; (ii) Plataforma web Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”) – MIC; Inscripción automatizada a través de la vinculación de los sistemas informáticos entre el MTESS y el Instituto de Previsión Social (“IPS”). No aplica para sucursales no registradas en el IPS.
    • Constancia de inscripción: Las autoridades intervinientes en la inscripción patronal según el medio utilizado emitirán la constancia de inscripción en el REOP conforme a los requisitos y modalidades que establezcan.
    • Plazo para la inscripción: dentro de los 60 días.
    • Multas:
      1. De 61 a 75 días del inicio de la relación laboral = 10 jornales mínimos.
      1. De 76 a 90 días del inicio de la relación laboral = 15 jornales mínimos.
      1. A partir de 91 días desde el inicio de la relación laboral = 20 jornales mínimos.
      1. A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.

B. Comunicaciones al MTESS

  • Movimientos: deben comunicarse:
    • La entrada y salida de los trabajadores.
    • Las licencias y los permisos legales y los convenidos.
    • Las vacaciones.
    • Las sanciones disciplinarias.
    • Las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • Liquidación de salarios.
    • Aguinaldo.
    • Bonificación familiar.
    • Ausencias justificadas e injustificadas.
    • Preaviso.
    • Las liquidaciones por terminación del contrato de trabajo.
    • Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
  • Actualización de datos: los empleadores deberán comunicar al MTESS las actualizaciones de los siguientes datos:
    • Datos de la empresa: Cambio o ampliación de actividades económicas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), cambio o sustitución de representante legal, cambio de domicilio.
    • Datos personales del trabajador: Tipo y número de documento de identidad, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, sexo. Los trabajadores están obligados a suministrar sus datos
    • Datos laborales del trabajador: Cargo o función, profesión, categoría/cargo, salario base, forma de cobro, fecha de entrada en la empresa, lugar de prestación de servicios (casa matriz o sucursal del empleador, domicilio del trabajador, vía pública u otro lugar asignado por el empleador); jornada laboral (diurna, nocturna o mixta); días laborales, horarios, día de descanso, modalidad contractual.
  • Declaración jurada: estas comunicaciones tendrán carácter de declaración jurada. Luego de su confirmación expresa, o transcurrido el plazo establecido para modificarla, su contenido no podrá ser modificado. El MTESS reglamentará los documentos que respaldarán las comunicaciones y los datos suministrados.
  • Plazo para la comunicación: dentro de los 30 días.
  • Multas:
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización no supere los 30 días = 1 jornal mínimo.
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 31 a 45 días = 2 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 46 días en adelante = 3 jornales mínimos.
    • A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 1 jornal mínimo.

C. Documentos y libros de tenencia obligatoria

  • Libro de Información Laboral (“LIL”): Unifica en un solo documento los libros mensuales de información laboral que se deben llevar en formato digital.
  • Contenido del LIL: mínimamente debe contener los siguientes datos de los trabajadores:
    • Nombre y apellido.
    • Domicilio.
    • Número de documento de identidad.
    • Fecha de nacimiento.
    • Estado civil.Profesión.
    • Cargo o función.
    • Nacionalidad.
    • Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
    • Días y horas trabajadas.
    • Día de descanso semanal.
    • Remuneraciones percibidas y concepto de estas.
    • Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
    • Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones anuales pagadas, la duración y la remuneración correspondientes.
    • Aguinaldo.
  • Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) para  las MIPYMES: Las micro y pequeñas empresas, debidamente categorizadas por el MIC, deberán contar el Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) que sustituye al LIL.
  • Constitución del LIL y RUP: El LIL y el RUP quedarán constituidos por las comunicaciones realizadas en el REOP por los empleadores en el marco del Reglamento.
  • Validez del LIL y RUP: para la validez, el empleador deberá confirmar los datos previamente comunicados, dentro del plazo fijado por el MTESS. Una vez transcurrido dicho plazo, la confirmación se producirá en forma automática.
  • Rectificación de datos: El MTESS podrá establecer el procedimiento para que los empleadores puedan rectificar, modificar o ampliar los datos del LIL y RUP en virtud de las comunicaciones establecidas en el Reglamento.
  • Estructura y modalidad del LIL y RUP: el MTESS podrá establecer la estructura, configuración, modalidad electrónica del LIL y del RUP dentro de los lineamientos y reglamentos en materia de documentos y comunicaciones electrónicos.

D. Sistema de trasmisión de datos y documentos

  • El MTESS contará con una plataforma de comunicaciones digitales para la transmisión de datos y documentos que los empleadores deban remitir, cuyos lineamientos y reglamentos deberán observar las disposiciones legales vigentes en materia de comunicaciones y documentos electrónicos.
  • La transmisión de los datos tendrá carácter de declaración jurada.
  • Los organismos y entidades del Estado proveerán la información y datos que el MTESS solicite para el cumplimiento de sus fines. Las instituciones que conforman el SUACE compartirán la base de datos relativa a la apertura y cierre de empresas.
  • El MTESS y el IPS vincularán sus sistemas informáticos a efectos de automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales, según corresponda. El registro ante el IPS será considerado también realizado ante el MTESS. Las sucursales que no se encuentren inscriptas en el IPS deberán ser inscriptas directamente ante la Dirección de REOP del MTESS.

E. Regulación de las multas

  • El MTESS aplicará y percibirá el importe de las multas previstas en el Reglamento, junto con los intereses que correspondan en caso de mora.
  • El MTESS reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas, quedando facultado a fraccionar las multas con el cobro inicial de por lo menos el 20% de lo adeudado y cumplir con los demás términos y condiciones que establezca el MTESS.
  • Se excluyen de las sanciones las inscripciones y comunicaciones realizadas de manera automática conforme lo establece el art. 20 del Reglamento.
  • Las infracciones que no tengan una sanción específica establecida en el Reglamento se les aplicará lo dispuesto en los artículos 385 y 398 del Código del Trabajo (10 a 30 jornales mínimos).

F. Disposiciones finales y transitorias

  • El MTESS determinará las fechas para la entrada en vigor del LIL y el RUP, en formato digital, de forma gradual hasta alcanzar la totalidad de empleadores inscriptos en el REOP.
  • Los empleadores que temporalmente no estén alcanzados por la implementación gradual señalada deberán seguir realizando las siguientes comunicaciones a través de la plataforma informática del MTESS:
    • Entrada y salida de trabajadores.
    • Permiso.
    • Vacaciones.
    • Amonestaciones.
    • Ausencias.
    • Apercibimientos.
    • Suspensiones.
    • Preaviso.
    • Accidentes laborales.
    • Riesgos y enfermedades profesionales.
  • La comunicación de liquidaciones de salarios prevista en el Reglamento será exigible cuando se implementen los LIL y RUP en formato digital.
  • Los empleadores deberán remitir a la Dirección de REOP las planillas laborales del periodo 2024 y de los periodos anteriores que se encuentren pendientes de presentación, en los plazos, orden y modalidad fijados por el MTESS. Las planillas son: (i) Empleados y obreros; (ii) Sueldos y jornales; (iii) Resumen general de personas ocupadas. El formato digital de estas planillas y la plataforma de comunicaciones estarán disponibles en el sitio web institucional, en las cuales se consignarán las informaciones exigidas por el MTESS.
  • Los empleadores alcanzados por la vigencia gradual señalada en el Reglamento durante el periodo 2024, ya no estarán obligados a la presentación de las planillas laborales correspondientes a dicho periodo. La presentación de planillas será por cada registro o número patronal otorgado al empleador y tendrá carácter de declaración jurada, por lo que su contenido no podrá modificarse. Los registros sin empleados durante todo un periodo anual no generarán obligación de presentación de las planillas.
  • La falta de presentación de las planillas en el plazo, orden y modalidad fijados por el MTESS será sancionada con una multa de 10 a 20 jornales mínimos, conforme con la siguiente escala:
    • Cuando la mora en la presentación no supere los 30 días = 10 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la presentación sea de 31 a 60 días = 15 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la presentación sea de 61 días en adelante = 20 jornales mínimos.
    • A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.
  • Los empleadores, al ser alcanzados por la implementación gradual prevista en el Reglamento deberán efectuar retroactivamente, al 1 de enero de 2024, las comunicaciones y actualizaciones establecidas en el Reglamento a fin de constituir el LIL y RUP según aplique. Ante el incumplimiento de esta obligación, se aplicará una multa de 1 a 3 jornales mínimos.
  • El MTESS dispondrá la entrada en vigor de las multas establecidas en el Reglamento.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.