La Superintendencia de Seguros regula la comercialización de seguros por medios electrónicos y canales no presenciales

Mediante Resolución SS. SG. N° 210 de fecha 25 de septiembre del 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros (“SIS”) estableció las condiciones mínimas para la comercialización de seguros a través de medios electrónicos y canales no presenciales.

La comercialización de seguros podrá realizarse a través de aplicaciones móviles, sitios web, redes sociales, plataformas de mensajería o llamadas telefónicas, tanto desde líneas fijas como móviles.

La propuestas de seguro y documentos precontractuales deberán estar firmados por el proponente mediante firma electrónica cualificada o, en su defecto, firma electrónica simple, respaldada por un mecanismo de autenticación.

Antes de la contratación, el tomador deberá recibir información clara sobre los derechos, obligaciones y condiciones del seguro, y manifestar su consentimiento de forma libre, expresa e inequívoca. Asimismo, las aseguradoras deberán garantizar que los consumidores tengan acceso a información precisa y completa sobre las coberturas, exclusiones, costos, procedimientos de siniestro y datos de contacto del intermediario o la compañía.

Cabe mencionar que las aseguradoras deberán conservar registros electrónicos, incluidos metadatos, direcciones IP, código de validación, que acrediten la trazabilidad y validez del consentimiento. Estos registros deberán mantenerse por un plazo mínimo de 2 años desde el vencimiento de la póliza.

Finalmente, las aseguradoras deberán implementar sistemas de control interno, gestión de riesgos tecnológicos, planes de contingencia y protocolos de actuación frente a incidentes de seguridad o filtraciones de datos.

SEPRELAD autoriza la implementación del módulo “Baja de Sujetos Obligados” en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones

Mediante Resolución N° 460 de fecha 22 de septiembre del 2025 (la “Resolución”), de cumplimiento obligatorio desde su emisión, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del módulo “Baja de Sujetos Obligados” (el “Módulo”) desarrollado en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”). La medida tiene como objeto establecer un mecanismo automatizado que permita a los Sujetos Obligados solicitar la cancelación del usuario de acceso al sistema, por motivos como (i) cambio en la actividad económica, (ii) suspensión o cierre de la empresa, u (iii) otras razones que motiven la solicitud.

En Módulo está disponible tanto para los Sujetos Obligados que cuentan con un organismo de supervisión natural como para aquellos supervisados directamente por la Dirección General de Supervisión y Regulación de la SEPRELAD.

Entre los principales requisitos establecidos se incluyen la presentación de la solicitud de baja, la constancia del Registro Único del Contribuyente (RUC) actualizada, el comprobante del pago del canon anual y la documentación que acredite que el organismo supervisor del sector tomó conocimiento de la cancelación de la actividad, entre otros. En el caso de personas jurídicas, se requerirá además el acta de asamblea que disponga el cese de operaciones, mientras que para las personas físicas deberá presentarse copia autenticada de cédula de identidad.

Cabe recalcar que tanto las personas físicas como jurídicas deben estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para solicitar su baja. Es decir, deben estar en cumplimiento con la remisión de los informes exigidos y con el pago del canon anual por el uso del sistema.

Todas las comunicaciones inherentes al proceso de baja serán notificadas al Sujeto Obligado por medio del correo electrónico registrado. Una vez culminado el proceso, la SEPRELAD expedirá correspondiente Constancia de Gestión de Baja en el Registro del SIRO.

Actualización del Reglamento para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades

Mediante la Resolución N° 1 de fecha 2 de septiembre del 2025, el Banco Central del Paraguay actualizó el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades del Sistema Financiero (el “Reglamento”).

El Reglamento incorpora un nuevo capítulo específico sobre los débitos automáticos, aplicable a todas las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos (“SIB”). Entre las principales novedades se encuentra la prohibición de incluir cláusulas de irrevocabilidad en las autorizaciones y la posibilidad de que los clientes suspendan o revoquen el servicio por cualquier medio fehaciente hasta 48hrs antes del vencimiento.

Asimismo, las entidades supervisadas deberán asignar un número identificador único para cada operación de crédito, el cual deberá constar en el contrato, la liquidación, el pagaré y cualquier otro documento vinculado. Además, se exige la implementación de mecanismos que aseguren la cancelación efectiva de los documentos originadores una vez liquidado el crédito, debiendo incorporar esta obligación en sus manuales operativos junto con plazo máximo para su implementación. La SIB podrá, a su vez, establecer normas de estandarización para la identificación única de las operaciones.

Sanción de la Ley de Protección de Datos Personales 

En sesión del 5 de noviembre de 2025, el Senado se ratificó en su versión del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, quedando así sancionada la normativa. Con ello finaliza un proceso iniciado en mayo de 2021, cuando la propuesta legislativa inició su trámite constitucional ante la Cámara de Diputados. 

La nueva ley define un marco regulatorio integral para el tratamiento de datos personales en Paraguay, incorporando principios y obligaciones alineados con prácticas internacionales en materia de protección de la privacidad y gestión de información. 

El texto será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Acceda al expediente legislativo aquí.

Texto sancionado aquí.

El MTESS dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales y actualiza los aranceles de servicios digitales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución 1163/2025, mediante la cual se dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales de tenencia obligatoria y se establecen nuevos aranceles para los servicios digitales disponibles a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

Contexto normativo

La medida se enmarca en la política nacional de digitalización administrativa prevista por la Ley 6562/2020, que promueve la sustitución del formato papel por medios electrónicos en la gestión pública.

El MTESS cita además el Decreto 1989/2024, que introdujo el Libro de Información Laboral y el Registro Único de Personal en formato digital, y la Resolución 324/2025, que implementó la generación electrónica de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo a través del sistema REOP.
La nueva disposición se complementa con las políticas de racionalización del gasto público previstas en el Presupuesto General de la Nación 2025, que exhortan a los organismos del Estado a reducir el uso de papelería y optimizar los recursos institucionales.

Reducción del uso de papel

La resolución establece que los empleadores deberán priorizar el uso del formato digital para los documentos laborales de conservación obligatoria —tales como libros, planillas, contratos y recibos—, en reemplazo progresivo del formato impreso.

El Ministerio fundamenta la medida en la disponibilidad de soluciones tecnológicas ya operativas en el REOP y en la página institucional, que permiten gestionar de manera electrónica los principales trámites laborales:

  • Hojas unitarias para libros laborales.
  • Solicitud de homologación del reglamento interno.
  • Recibos de salarios, vacaciones y aguinaldos.
  • Constancia de no estar inscripto.
  • Certificados laborales digitales.

El objetivo es fomentar la digitalización, reducir los tiempos de tramitación y mejorar la inclusión digital, especialmente para empleadores ubicados en zonas alejadas o con dificultades de acceso a la sede ministerial.

Aranceles para servicios digitales

La resolución actualiza y unifica los aranceles aplicables a los servicios digitales gestionados a través del sistema REOP. Los nuevos valores son los siguientes:

DescripciónMonto
Hojas unitarias para uso de libros de empleados y obrerosGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de sueldos y jornalesGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de vacacionesGs. 1.500
Constancia de no estar inscripto1 jornal mínimo vigente

Asimismo, se autoriza la impresión y venta de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo por un valor de Gs. 3.000 por unidad, hasta la implementación definitiva de los recibos electrónicos, prevista de manera gradual.

Derogación y vigencia

La Resolución 1163/2025 deroga expresamente la Resolución 889/2023, que regulaba los aranceles anteriores para planillas, libros y certificados laborales.

La nueva disposición entrará en vigor a partir de su publicación oficial, y encomienda a la Dirección General de Administración y Finanzas del MTESS la ejecución de los ajustes operativos y financieros necesarios para su implementación.

El MTESS implementa el nuevo Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó la Resolución Nº 1146/2025, mediante la cual se autoriza la implementación y uso del Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD).

Esta herramienta tecnológica busca centralizar y digitalizar los procesos de atención, registro y seguimiento de asesoramientos y denuncias laborales, fortaleciendo la trazabilidad y la uniformidad de los procedimientos administrativos en todo el territorio nacional.

¿Qué es el SUAD?

El SUAD es la nueva plataforma institucional del MTESS destinada a gestionar de forma integrada los distintos trámites vinculados a la tutela administrativa de los derechos laborales.
A través de este sistema, el Ministerio podrá registrar asesoramientos legales, recibir denuncias por incumplimientos laborales, gestionar conciliaciones y derivar casos a fiscalización, aplicando criterios estandarizados de clasificación y priorización.

Entre sus objetivos se destacan:

  • Unificar en un solo sistema la gestión de asesoramientos, denuncias y actuaciones.
  • Garantizar la trazabilidad de todos los procesos, desde la recepción hasta la resolución.
  • Mejorar la calidad de los registros administrativos y la coordinación entre dependencias.
  • Incorporar herramientas digitales que faciliten la gestión de datos, el control y la transparencia.

Implementación y alcance

El uso del SUAD será obligatorio en todas las dependencias del Ministerio que tramiten asesoramientos y denuncias laborales, quedando prohibida la utilización de registros paralelos fuera de la plataforma.

Su implementación será progresiva, iniciando en la sede central del MTESS y en las direcciones regionales designadas en una primera etapa, hasta extenderse a todo el país.

El sistema operará con dos perfiles principales:

  • Perfil Administrador, con acceso integral a los módulos del sistema, facultado para validar registros, autorizar actuaciones y derivar los casos a fiscalización o conciliación.
  • Perfil Operativo, habilitado para registrar asesoramientos, denuncias y conciliaciones, completando los datos requeridos y adjuntando los documentos de respaldo.

Ambos perfiles estarán sujetos a trazabilidad y a deberes de confidencialidad y custodia de la información.

Estructura del sistema

El SUAD está organizado en cuatro módulos principales, que cubren todas las etapas de la gestión administrativa:

  1. Asesoramientos laborales, orientados a brindar orientación técnica y jurídica preventiva a trabajadores o empleadores.
  2. Denuncias laborales, que permiten formalizar la comunicación de incumplimientos normativos e iniciar el procedimiento administrativo.
  3. Conciliaciones laborales, desarrolladas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo como mecanismo para resolver conflictos de forma directa y voluntaria.
  4. Actuaciones y derivaciones, módulo interno mediante el cual las denuncias se clasifican y se derivan conforme a su gravedad, reincidencia y tratamiento adecuado (subsanación, conciliación o fiscalización).

Anexos técnicos

La resolución aprueba dos manuales complementarios de aplicación obligatoria para el uso del SUAD:

Anexo I – Manual de Usabilidad del SUAD.

Establece las reglas técnicas y operativas del sistema, describiendo detalladamente la funcionalidad de los cuatro módulos, los procedimientos de registro, los tipos de actuación y los pasos de gestión digital de asesoramientos, denuncias y conciliaciones.
Su objetivo es estandarizar criterios, mejorar la calidad de los registros y garantizar la trazabilidad documental en todas las dependencias del Ministerio.

Anexo II – Manual Jurídico de Motivos y Ponderación.

Desarrolla la definición jurídica de 67 motivos de incumplimientos laborales, que abarcan materias como seguridad social, pago de salarios, vacaciones, maternidad, jornada laboral, entre otros.

Cada motivo cuenta con su descripción jurídica, fundamento normativo y nivel de gravedad, dentro de una matriz que va de G1 (crítico) a G6 (leve).

El sistema asigna automáticamente una ponderación a las denuncias en función de la gravedad del hecho y la reincidencia de la empresa, orientando la respuesta institucional más adecuada:

  • Fiscalización inmediata (G1 y G2).
  • Conciliación o fiscalización prioritaria (G3 y G4).
  • Notificación o subsanación (G5 y G6).

Esta herramienta busca asegurar decisiones homogéneas, evitar disparidades en el tratamiento de casos similares y optimizar los recursos institucionales.

Principios de operación y seguridad

El SUAD se rige por los principios de confidencialidad, disponibilidad y seguridad de la información.

La resolución prohíbe expresamente el uso, acceso o divulgación no autorizada de datos, así como la descarga o reproducción de información fuera de los fines previstos.

La Dirección de Tecnología de la Información (DTIC) es responsable de garantizar los controles de acceso, el respaldo periódico de la información y la gestión de vulnerabilidades, mientras que el Observatorio Laboral estará a cargo de la reportería institucional y de los informes estadísticos.

Asimismo, la norma dispone la creación de un esquema de auditoría y mejora continua, con revisiones periódicas sobre calidad de datos y tiempos de gestión, además de un plan de formación obligatoria para los funcionarios que operen el sistema.

Entrada en vigor

El Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias entrará en vigor el 15 de octubre de 2025, conforme a la Resolución MTESS Nº 1146/2025.

NOVEDADES IMPOSITIVAS Septiembre – 2025

Resumen Ejecutivo

Septiembre 2025
NormaFechaContenido
Decreto N.° 4535/202510 de Septiembre de 2025Se reglamenta la Ley N.° 4535/2025 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”)
Decreto N.° 4638/202518 de Septiembre de 2025Paraguay incorpora un nuevo régimen de origen en el marco del Sexagésimo Noveno (69.°) Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (“ACE”) N.º 35 entre el Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) y Chile
Resolución General N.° 36/202511 de Septiembre de 2025La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), estableció medidas administrativas para los fideicomisos de garantía.

September – 2025:

► Decreto N.° 4535/2025 – Se reglamenta la Ley N.° 4457/20l2, de las MIPYMES.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4535/2025, que reglamenta la ley de fomento a las MIPYMES, recientemente modificada y ampliada. La nueva normativa refuerza el compromiso estatal con la formalización, competitividad y sostenibilidad de un sector que representa la mayor parte del tejido empresarial del país.

El decreto consolida el rol del Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), a través de su Viceministerio de MIPYMES, como autoridad encargada de coordinar políticas públicas para el desarrollo del sector. Bajo su dirección, se crea un Sistema Nacional de MIPYMES, que integrará a entidades públicas, privadas y académicas para implementar programas de capacitación, asistencia técnica, innovación y acceso al financiamiento.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la clasificación oficial de las MIPYMES, que se establece según su nivel de facturación y número de trabajadores:

CategoríaEmpleadosFacturación Anual
Microempresas≤ 10≤   G. 1.000 millones
Pequeñas empresas11-30≤   G. 5.000 millones
Medianas empresas31-50≤ G. 10.000 millones

Esta clasificación es la base para el acceso a beneficios y programas de apoyo, así como para la inclusión en el nuevo Registro Nacional de MIPYMES (“RENAMIPYMES”), que otorgará la Cédula MIPYMES, un documento digital que acredita la condición formal de MIPYMES y permite acceder a incentivos estatales.

El decreto también reglamenta el régimen tributario y laboral diferenciado introducido en la Ley N° 7444/25, que prevé los siguientes beneficios para micro y pequeñas empresas respecto de los tributos obligatorios vinculados al ejercicio de su respectiva actividad económica, que correspondan a servicios prestados de registro y habilitación por los organismos del gobierno central y entidades descentralizadas:

Antigüedad:≤ 3 Años> 3 Años
MicroempresasExoneración75% de descuento
Pequeñas empresasN/A80% de descuento

En el ámbito laboral, se habilitan modalidades contractuales más flexibles y un régimen transitorio que permite a las microempresas el pago del 80% del salario mínimo durante los primeros tres años de operación formal.

Asimismo, la reglamentación impulsa la simplificación de trámites mediante el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”), la digitalización de procesos administrativos y la creación de mecanismos de apoyo financiero como el fideicomiso FONAMIPYMES, destinado a facilitar el acceso a crédito y capital operativo.

Con esta reglamentación, el Estado busca generar un entorno más ágil y accesible para las MIPYMES, promoviendo su crecimiento formal, su inclusión financiera y su participación activa en la economía nacional.

► Decreto N.° 4638/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el 69.° Protocolo Adicional del ACE N.° 35 celebrado entre el MERCOSUR y Chile.

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 4638/2025, mediante el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional 69.° Protocolo Adicional del ACE N.º 35, celebrado entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Chile. Con esta medida, el Paraguay actualiza y armoniza su normativa en materia de reglas de origen, reemplazando íntegramente el Anexo 13 del ACE y sus previas modificaciones.

El nuevo texto busca modernizar el marco normativo que rige el comercio entre el MERCOSUR y Chile, adaptándolo a las necesidades actuales de los operadores y alineándolo con los estándares internacionales en materia de facilitación del comercio. En este sentido, se introducen definiciones más precisas, procesos administrativos simplificados y una estructura procedimental más clara, lo que redunda en mayor seguridad jurídica y previsibilidad para los agentes económicos.

El Régimen de Origen incluido en el Protocolo establece los criterios que determinan cuándo un producto puede considerarse originario y, por tanto, beneficiarse de las preferencias arancelarias del acuerdo. Entre las principales modificaciones se destacan:

  1. Actualización de las reglas de calificación de origen: Se precisan los criterios bajo los cuales un producto se considera originario del MERCOSUR o de Chile, entre los cuales se prevé el salto de partida arancelaria (primeros 4 dígitos de la nomenclatura arancelaria) para otorgarse el régimen de origen. Este salto de partida puede obviarse si valor CIF de materiales no originarios utilizados en la producción de los bienes no excede los márgenes de tolerancia respectivos del valor FOB del producto terminado (40% en general y 45% para ciertos productos).
  1. Nuevos requisitos específicos de origen: Para determinados productos agrícolas, alimenticios e industriales, se fijan requisitos técnicos detallados (como el uso de materias primas regionales o procesos específicos de elaboración) que deben cumplirse para acceder a las preferencias del acuerdo.
  1. Reconocimiento del certificado de origen digital: El protocolo otorga validez jurídica plena a los certificados emitidos electrónicamente, firmados digitalmente por las entidades certificadoras habilitadas. Esto representa un avance significativo hacia la digitalización del comercio exterior regional, reduciendo costos y tiempos administrativos.
  1. Fortalecimiento de los procedimientos de control y verificación: Se establecen reglas claras sobre la conservación de registros, la presentación de declaraciones juradas de origen, los plazos para la verificación por parte de las aduanas y los mecanismos de cooperación entre autoridades competentes. Las verificaciones podrán realizarse incluso mediante visitas a las instalaciones de los exportadores o productores, bajo condiciones regladas y con respeto a la confidencialidad de la información.
  1. Mecanismos de acumulación y flexibilidad: Se mantiene la posibilidad de que los materiales originarios de cualquier país signatario del ACE sean considerados como propios por los demás. Además, se incorpora un régimen de origen diferenciado favorable al Paraguay (50% de margen de tolerancia) hasta el 2038, con posibilidad de prórroga automática de 5 años en forma sucesiva, que es aplicable a parte de los capítulos 38, 39, 61, 62, 62, 85, 87, 94 y 95 de la nomenclatura arancelaria.
  1. Transición y derogación de normas previas: El nuevo protocolo deroga los anteriores (58.º, 63.º, 65.º y 68.º) que modificaban el mismo anexo, unificando en un solo texto las disposiciones vigentes sobre origen. Esto facilita la aplicación práctica del régimen y elimina inconsistencias derivadas de normas superpuestas.

El Protocolo Adicional entrará en vigor sesenta días después de que la Asociación Latinoamericana de Integración (“ALADI”) comunique a los países signatarios la recepción de las notificaciones formales de cumplimiento de los procedimientos internos de cada Estado Parte. En el ámbito nacional, el MIC será la autoridad encargada de su aplicación y coordinación, junto con las demás instituciones públicas competentes en materia aduanera y comercial.

Con esta incorporación, Paraguay reafirma su compromiso con la integración económica regional, la apertura comercial y la armonización de normas que promuevan un entorno más competitivo y previsible para las empresas. El nuevo régimen de origen representa una herramienta clave para fortalecer la participación del país en las cadenas de valor regionales y mejorar las condiciones de acceso de los productos paraguayos al mercado chileno y a los demás socios del MERCOSUR.

► Resolución General N° 36/2025 – Se establecieron medidas administrativas para los fideicomisos de garantía.

La DNIT emitió la Resolución General N.º 36/2025, por la cual dispone nuevas medidas administrativas aplicables a los fideicomisos de garantía, con el objetivo de facilitar su identificación y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Esta resolución extiende a todos los fideicomisos de garantía las condiciones especiales que anteriormente solo beneficiaban a aquellos constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã”, buscando así uniformar el tratamiento administrativo de este tipo de estructuras fiduciarias.

Los fideicomisos de garantía son considerados estructuras jurídicas transparentes conforme a la Ley N.° 6380/2019, por lo que suelen dar de alta las obligaciones del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Sin embargo, en la práctica, ellos registran movimientos económicos solo al inicio y al cierre del contrato, permaneciendo inactivos durante la mayor parte de su vigencia.

La DNIT busca reducir la carga operativa que implica la presentación de declaraciones mensuales sin movimiento y el registro de comprobantes. En consecuencia, la resolución introduce un procedimiento más ágil y adaptado a la naturaleza de estos instrumentos financieros. Entre las principales disposiciones están:

  1. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”): Los fideicomisos de garantía deberán inscribirse únicamente con las obligaciones anuales de IRE General – Código N.° 700 y “Registro Anual de Comprobantes” – Código N.° 956, eliminándose así la carga administrativa mensual de la carga de documentos y del IVA.
  1. Declaración del IVA: Estos fideicomisos solo deberán liquidar y presentar declaraciones del IVA en los períodos en que existan movimientos operativos, eliminando la obligación de presentar declaraciones mensuales sin actividad. No será necesario mantener activa la obligación del IVA General (código 211) en el RUC.
  1. Adecuación de fideicomisos ya inscriptos: Los fideicomisos de garantía que ya se encuentren registrados deberán dar de baja la obligación del IVA General y del registro mensual de comprobantes, sustituyéndolos por el registro anual. Esta transición deberá ir acompañada de la declaración de clausura de las obligaciones dadas de baja, correspondiente al último período fiscal afectado.

El nuevo régimen representa un avance importante en materia de simplificación administrativa, al adecuar las exigencias formales de la DNIT a la realidad operativa de los fideicomisos de garantía. Con estas medidas se reducen costos y tiempos de cumplimiento, beneficiando tanto a los fiduciarios como a los fideicomitentes que soportan los gastos del negocio fiduciario. Además, el esquema refuerza la trazabilidad y control de los movimientos de los fideicomisos mediante registros anuales digitalizados, manteniendo la transparencia fiscal sin imponer cargas innecesarias.

Consulte el documento en portugués aquí.

Nuestra firma ha sido reconocida por Legal 500 en su edición 2026 para Paraguay

Felicitamos a nuestros socios y cada uno de los abogados que conforman las áreas clasificadas, por este destacado logro.

Estamos muy orgullosos de este reconocimiento que destaca la dedicación de nuestro equipo, la calidad del servicio brindado y la confianza de nuestros clientes.

Legal 500 es uno de los principales rankings internacionales que se encarga de analizar firmas de abogados a nivel mundial para sus publicaciones.

Tier 1Tier 2
Competition and AntitrustAdministrative law
Corporate and M&ABanking and Finance
Dispute Resolution Intellectual Property
EnvironmentTax 
Labour and employment 

Link: https://www.legal500.com/c/paraguay/

El Congreso Paraguayo sanciona una nueva Ley de Mercado de Valores y Productos

En fecha 14 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados sancionó la Ley “Mercado de Valores y Productos” (la “Ley”), previamente aprobada por la Cámara de Senadores. Por tanto, la Ley fue enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. El Poder Ejecutivo lo había remitido inicialmente al Congreso para su estudio, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

La Ley busca unificar el ordenamiento jurídico local relativo al mercado de valores y productos, que se encontraba distribuido en siete leyes, entre ellas, las que crea la Superintendencia de Valores, la del Mercado de Valores, la que regula los fondos patrimoniales, la que regula las calificadoras de riesgo, entre otras.

Con esta novedad, la Ley, junto con la reglamentación a ser emitida próximamente, sería el cuerpo legal unificado que regulará las operaciones de entidades participantes directa o indirectamente en el mercado de valores, como las bolsas de valores y productos, las casas de bolsa, las cajas de valores, los fondos patrimoniales, las calificadoras de riesgos, las cámaras de compensación y liquidación de valores, las sociedades securitizadoras, los operadores bursátiles y los asesores de inversión.

Adicionalmente, la Ley introduce normas que regulan el financiamiento colectivo o “crowdfunding”, que anteriormente no se encontraba regulado.

La Ley, además, ratifica al Banco Central del Paraguay como el órgano de supervisión de las actividades relacionadas al mercado de valores y productos, a través de la Superintendencia de Valores. En este sentido, la Superintendencia de Valores emitirá la correspondiente resolución regulando las disposiciones de la Ley en los próximos meses.

En siguientes entregas, desarrollaremos con mayor profundidad las principales reformas introducidas por la Ley, que se constituye en el nuevo y novedoso marco normativo del Mercado de Valores y Productos y los servicios y actividades de inversión.

NOVEDADES INFRAESTRUCTURA Septiembre – 2025

Resumen Ejecutivo

EventoFechaContenido
Proyecto de Ley9 de septiembre de 2025El Senado aprobó el proyecto de ley para la reforma del servicio de transporte público metropolitano.
Órdenes de Inicio26 de agosto de 2025El MOPC dio la orden de inicio a la construcción de sistemas de alcantarillado sanitario en tres ciudades de la Región Oriental, en el marco de un programa de saneamiento que implicará la inversión de más de USD 40.000.000.
Convocatoria12 de septiembre de 2025La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación Pública Internacional (LPI) para la Pavimentación de la Ruta PY12 (tramo Cruce Colonia Margarita – Itakyry) convocada por el MOPC.
Proyecto de Ley24 de julio de 2025El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que pretende la fusión del Ministerio de Industria y Comercio, el Viceministerio de Minas y Energía y la Secretaría Nacional de Turismo en un nuevo Ministerio: el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo, Minas y Energía.
Socialización de Proyecto19 de agosto de 2025El MOPC avanza en el proceso de convocatoria pública para la licitación del proyecto de mejora del acceso urbano a la Ruta PY02, que prevé una inversión estimada de USD 180.000.000.
Adjudicación23 de septiembre de 2025El MOPC informó la adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 3101 para el mejoramiento y duplicación de la Ruya PY01 para el tramo Cuatro Mojones – Quiindy, que demandará una inversión estimada en más de USD 400.000.000.
Convocatoria30 de septiembre de 2025La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó la Licitación Pública Nacional ID N.º 475451 para la ejecución de obras de dragado de mantenimiento del río Paraguay en el tramo Confluencia del Río Paraná – Desembocadura del Río Apa.

Más información:

I. El Senado aprueba con modificaciones una ley de reforma del servicio de transporte público metropolitano

El pasado 24 de julio, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), presentó al Congreso Nacional el proyecto de ley “Que Establece la Rectoría Sobre el Transporte Terrestre y Modifica y Amplía Disposiciones de la Ley N° 1590/2000 Relativas al Servicio de Transporte Público Metropolitano de Pasajeros” (“Proyecto de Ley”). El Proyecto de Ley tiene el objetivo de redefinir el servicio de transporte público metropolitano y, al mismo tiempo, reorganizar la rectoría del sector, a través de la creación de un marco institucional moderno.

A. Marco institucional

El Proyecto de Ley establece que la prestación de los Servicios de Transporte Público Metropolitano (“Servicios”) se organizará mediante contratos de concesión adjudicados por el MOPC a través de licitaciones públicas.  Los Servicios a ser concesionados incluyen:

  1. contratos de provisión de flota,
  2. contratos de provisión de infraestructura;
  3. servicios de operación de flota; y,
  4. servicios complementarios.

Los contratos de provisión de flota, operación de flota y servicios complementarios se adjudicarán por plazos de hasta 15 años, mientras que los contratos de provisión de infraestructura, por plazos de hasta 20 años.

El Proyecto de Ley prevé que los contratos de concesión incluyan la posibilidad de pactar arbitraje en derecho como mecanismo de solución de controversias en cuestiones de naturaleza privada, lo que introduce estándares de mayor previsibilidad para actores internacionales.

B. Financiamiento y esquema tarifario

El Proyecto de Ley crea para los Servicios un Fideicomiso de Administración del Financiamiento con patrimonio separado administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) (“Fideicomiso”), que actuará como fiduciaria y el MOPC como fideicomitente, destinado exclusivamente a garantizar pagos oportunos a los prestadores. Este mecanismo apunta a reducir riesgos de iliquidez y a otorgar mayor estabilidad financiera al sistema.

Los fondos del Fideicomiso podrán trasladarse entre distintos ejercicios fiscales y deberán cubrir, de manera obligatoria, los pasivos firmes por un período mínimo de 12 meses, conforme al cronograma contractual. Los ingresos generados a través del servicio de billetaje electrónico serán transferidos diariamente al Fideicomiso, que a su vez realizará los pagos a los operadores conforme a las instrucciones del MOPC. Además, se establecen auditorías internas y externas, incluyendo el control de la Contraloría General de la República (CGR), a fin de garantizar la transparencia y la correcta administración de los recursos.

En materia tarifaria, el Poder Ejecutivo fijará las tarifas al usuario a propuesta del MOPC, tomando en cuenta criterios de asequibilidad, sostenibilidad y equidad. La remuneración a los prestadores podrá calcularse en función de variables como kilómetros recorridos, pasajeros transportados o disponibilidad de flota e infraestructura, e incluso niveles de servicio e indicadores de desempeño. Para resguardar el equilibrio económico, las remuneraciones estarán sujetas a mecanismos de ajuste automático mediante fórmulas polinómicas vinculadas a la evolución de costos relevantes, lo que aporta certidumbre de ingresos a largo plazo.

C. Condiciones técnicas y de sostenibilidad

El Proyecto de Ley introduce un límite de antigüedad máxima de 15 años para las unidades de la flota, lo que obligará a una renovación progresiva de los buses en servicio. Asimismo, se podrán exigir vehículos de bajas o cero emisiones, lo que abre espacio a inversiones en nuevas tecnologías y soluciones de movilidad sostenible.

Por otra parte, el Proyecto de Ley también prevé que el Estado pueda adquirir flotas de buses e infraestructura destinadas al servicio y ponerlas en operación mediante distintos esquemas contractuales —arrendamiento, comodato, usufructo, fideicomisos de administración, leasing u otros— según el interés público. Para buses eléctricos o híbridos y sus sistemas de carga, se contemplan acuerdos piloto directos con prestadores especializados.

Se establece, además, un régimen especial para los bienes afectados al servicio, que prevé su inscripción en un registro específico, reglas de desafectación al término de los contratos y protecciones que limitan la posibilidad de embargo o ejecución por parte de acreedores, reforzando la seguridad operativa del sistema.

También se dispone la interoperabilidad obligatoria de los sistemas de billetaje electrónico con distintos métodos de pago, lo que impulsa la incorporación de innovación tecnológica en la experiencia de los usuarios y abre espacio a prestadores de servicios digitales.

D. Garantía de continuidad del Servicio

Desde la óptica de los usuarios, el Proyecto de Ley garantiza la prestación continua del servicio incluso en escenarios de huelga, fijando porcentajes mínimos de cobertura. Asimismo, refuerza sus derechos al establecer mecanismos de reclamos rápidos y accesibles, y otorga al regulador amplias potestades de fiscalización para asegurar la calidad y seguridad del servicio.

E. Trámite legislativo

El Proyecto de Ley fue aprobado por la Cámara de Senadores, cámara de origen, el 9 de septiembre de 2025, y se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional. El Proyecto de Ley está disponible en el siguiente enlace.

II. Avanza el Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias

inicio para la construcción de sistemas de alcantarillado sanitario en 3 de las 4 ciudades del interior del país que forman parte del Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias (“Programa”), financiado por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF). Se trata de las ciudades de: Santa Rita (Alto Paraná), San Ignacio Guazú (Misiones) y Carapeguá (Paraguarí).

El objetivo del Programa es ampliar la cobertura de redes de alcantarillado, optimizar el tratamiento de aguas residuales y mejorar el suministro de agua potable. El Programa, además, contempla la construcción de redes colectoras, estaciones de bombeo, conexiones domiciliarias y plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), que permitirán devolver los efluentes al ambiente en condiciones seguras y sostenibles. Se estima que beneficiará a más de 120.000 personas en cuatro ciudades seleccionadas.

La ejecución de las obras fue adjudicada a través de la Licitación Pública Internacional N.º 33/24  por un monto total cercano a USD 50 millones (₲ 358.937 millones) a las siguientes empresas:

  1. En Santa Rita, a Construcciones y Viviendas Paraguayas S.A. (COVIPA). La inversión será de Gs. 82.459 millones (aproximadamente USD 11.500.000).
  2. En San Ignacio Guazú, al Consorcio Rovella-TOCSA. La inversión será de Gs. 114.423 millones (aproximadamente USD 16.000.000).
  3. En Carapeguá, al Consorcio Sanitario Carapeguá. La inversión será de Gs. 87.004 millones (aproximadamente USD 12.000.000).

La ejecución de las obras se encuentra a cargo de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN), dependencia del MOPC. La entrega de las obras está prevista para el mes de julio de 2028.

Este proyecto representa un paso clave en el fortalecimiento de la infraestructura sanitaria del país, no solo porque amplía la cobertura en ciudades intermedias con creciente demanda urbana, sino también porque crea oportunidades para el sector privado en áreas como ingeniería, construcción, provisión de equipos y operación de servicios asociados.

III. Licitación para la pavimentación de la Ruta PY21: Tramo Cruce Colonia Margarita – Itakyry
  1. Aspectos Generales

El 12 de septiembre de 2025, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), publicó la Licitación Pública Internacional 468137 correspondiente al llamado MOPC n° 94/2025 (“Proyecto”). El Proyecto contempla la pavimentación asfáltica de un tramo de 26,5 km de la Ruta PY21, que conecta el Cruce Colonia Margarita con la ciudad de Itakyry, en el departamento de Alto Paraná.

El Proyecto tiene como propósito facilitar el transporte de mercancías en el tramo especificado, así como el rápido acceso a centros de salud y centros educativos.  

  1. Características

Valor del Proyecto y financiación
La obra, cuyo valor estimado es de Gs. 134.280.210.326 (aproximadamente USD 19.000.000). El Proyecto será financiado con fondos del préstamo otorgado por la Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), aprobado por la Ley 6897/2022. Se prevé un anticipo del 10% del contrato, y la vigencia se extenderá hasta la recepción definitiva de las obras.

Garantía de mantenimiento de oferta
Para garantizar las ofertas, los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 5%, ya sea mediante póliza o garantía bancaria. .

Sistema de adjudicación
El sistema de adjudicación será bajo la modalidad de oferta económicamente más baja, siempre que cumpla con las condiciones sustanciales del pliego.

Subcontratación
La subcontratación está permitida, pero el monto de los trabajos subcontratados no podrá superar el 20% del monto total del contrato.

Autoridad Contratante
MOPC.

Fechas relevantes en relación con el Proyecto
Las fechas clave del proceso son: 13 de octubre de 2025 como límite para la presentación de consultas; 17 de octubre de 2025 para la entrega de ofertas (09:00 hs.) y su apertura (09:30 hs.) en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.

Con esta licitación, el MOPC continúa avanzando en la consolidación de la Ruta PY21 como un corredor estratégico para la producción agrícola, reforzando el acceso a mercados y contribuyendo al desarrollo de las comunidades de la zona.

IV. Proyecto de Ley crea el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo, Minas y Energía

El pasado 24 de julio, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional el proyecto de ley “Que Crea el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo, Minas y Energía” (“Proyecto de Ley”), cuyo objeto es fusionar y reorganizar diversas áreas del Ejecutivo en un solo ministerio con competencias ampliadas en materia industrial, energética, minera y turística.

  1. Marco institucional

El Proyecto de Ley dispone la absorción del Ministerio de Industria y Comercio, del Viceministerio de Minas y Energía dependiente del MOPC, y de la Secretaría Nacional de Turismo. En consecuencia, el nuevo ministerio se estructurará en cinco viceministerios: Industria; Comercio y Servicios; MIPYMES; Turismo; y Minas y Energía.

El Art. 7 del Proyecto de Ley detalla sus funciones y competencias, entre las que destacan la formulación de la política nacional en materias industrial, comercial, energética, minera y turística; la facultad de dictar normas y lineamientos técnicos; y la representación del Estado ante entes autárquicos del sector.

  1. Competencias en materia de energía

El nuevo ministerio asumirá, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Formular la política nacional de energía y minería.
  • Dictar lineamientos técnicos para la gestión de recursos energéticos y mineros.
  • Otorgar autorizaciones, permisos, licencias, habilitaciones, contratos y concesiones.
  • Reglamentar, regular y fiscalizar las actividades vinculadas a la energía, minería e hidrocarburos.
  • Implementar políticas orientadas a garantizar la seguridad energética, incluyendo la expansión de generación eléctrica de distintas fuentes

Estas disposiciones se integrarán al marco regulatorio vigente, que incluye, entre otras, la Ley 966/64 (Carta Orgánica de la ANDE) y la Ley 6977/22 (Promoción de Energías Renovables No Convencionales, actualmente en proceso de modificación)1. De promulgarse el texto en su versión original, determinadas facultades que hoy corresponden a la ANDE bajo la Ley 966/64 pasarían a ser atribuciones del nuevo ministerio.

  1. Alcance transversal

Además de las atribuciones en materia energética, el ministerio tendrá facultades para promover la industria nacional, fomentar las exportaciones, regular estándares de calidad, incentivar la innovación tecnológica y desarrollar políticas de turismo cultural y ecológico. Asimismo, podrá establecer tasas por servicios administrativos y participar en negociaciones internacionales relacionadas con el comercio, la energía y la minería.

  1. Trámite legislativo

El Proyecto de Ley se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados. El Proyecto de Ley ya cuenta con dictámenes de las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros, Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria, Legislación y Codificación y, Energía y Minería. La discusión del Proyecto de Ley, originalmente prevista en la sesión plenaria del 16 de septiembre de 2025, fue postergada. Su texto completo está disponible en el siguiente enlace.

V. El MOPC inicia socialización del proyecto de expansión del Acceso Urbano a la Ruta PY02

adelante jornadas informativas para presentar el proyecto de ampliación del Acceso Urbano a la Ruta PY02, una iniciativa estratégica que busca agilizar la conexión de Gran Asunción con las ciudades del interior del país.

El proyecto, incluye la construcción de una autopista urbana elevada de casi 4 kilómetros, con dos calzadas y cuatro carriles, conectando las avenidas Ñu Guasú y Silvio Pettirossi y estará complementada por dos nuevos corredores de acceso a la PY02.

El primero, denominado Corredor Ypacaraí – Areguá – Luque, partirá del km 41 de la Ruta PY02 e incluirá una nueva variante en Areguá, diseñada para agilizar el tránsito y potenciar el comercio y el turismo local. El segundo, el Corredor Ypacaraí – San Bernardino – Luque (Tarumandy), se iniciará en el km 43 y prevé la duplicación de carriles, mejoras urbanas y accesos directos a Nueva Colombia y a la propia Ruta PY02.

La obra estará a cargo de Rutas del Este S.A., concesionaria de la Ruta PY02 bajo el régimen de Alianza Público-Privada (APP), y representa una inversión estimada en USD 180 millones. Actualmente se encuentra en proceso de convocatoria pública para la subcontratación competitiva de las obras.

Este proyecto no solo apunta a reducir significativamente los tiempos de desplazamiento entre Gran Asunción y las ciudades del interior, sino también a generar impactos positivos en la seguridad vial, el turismo regional y la competitividad económica, consolidándose como una de las intervenciones urbanas más relevantes en la infraestructura vial del país.

VI. El MOPC anunció la adjudicación para la duplicación de la Ruta PY01

El pasado 23 de septiembre, el MOPC anunció la adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 3101 (la “Licitación”) para el mejoramiento y duplicación de la Ruta PY 01 para el tramo Cuatro Mojones – Quiindy de 108 kilómetros de longitud (el “Proyecto”). El Proyecto será ejecutado bajo la modalidad de Alianza Público Privada, conforme a la Ley N° 5102/13 y el Decreto Reglamentario N° 1467/2024.

La adjudicación fue otorgada al consorcio Rutas del Mercosur (el “Consorcio”), integrado por Tecnoedil S.A. (firma paraguaya), Alya Constructora S.A. (firma brasileña), Construpar S.A. (firma paraguaya) y Semisa Infraestructura S.A. (firma argentina).

La propuesta presentada por el Consorcio contempla un Pago Diferido de Inversión (PDI) de USD 24.077.936,70 IVA incluido, lo que representa un 8% menos respecto al valor referencial, dentro de un proyecto de inversión total de más de USD 400.000.000.

La iniciativa contempla la duplicación de la Ruta PY01 desde Cuatro Mojones en el departamento Central hasta la ciudad de Quiindy, en Paraguarí, abarcando 108 kilómetros en total, con mantenimiento por 30 años.

Se trata de la segunda obra impulsada bajo el modelo de Alianza Público-Privada (APP) en el país e incluye pasos a desnivel, variantes y colectoras que mejorarán la movilidad, potenciarán el desarrollo y reducirán los tiempos de viaje de miles de usuarios. Con ello, Paraguay da un nuevo paso hacia la modernización de su red vial y el fortalecimiento de su rol como eje logístico en la región, como una de las intervenciones urbanas más relevantes en la infraestructura vial del país.

VII. Convocatoria para el dragado de mantenimiento del río Paraguay

El 30 de septiembre de 2025, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó la Licitación Pública Nacional ID N.º 475451 (“Licitación”), correspondiente al Llamado MOPC N.º 108/2025, convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para la ejecución de obras de dragado de mantenimiento del río Paraguay en el tramo Confluencia del Río Paraná – Desembocadura del Río Apa.

El valor referencial de la contratación asciende a ₲ 475.098.391.960 (aproximadamente USD 63 millones), con un plazo contractual de 36 meses desde la orden de inicio. El proceso licitatorio cuenta con certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Alcance de los trabajos
La Licitación está estructurada en 3 lotes, cada uno con 3 ítems principales:

  1. Dragado de pasos críticos (89 en total. Número sujeto a modificaciones).
  2. Provisión e instalación de entre 36 y 50 boyas y balizas con sistema AIS por lote, incluyendo sus sistemas de fondeo y mantenimiento durante los 36 meses de contrato.
  3. Servicios especializados de mantenimiento y supervisión, abarcando relevamientos, fiscalización y asistencia técnica.

Los trabajos deberán garantizar la navegabilidad para convoyes de hasta 290 m de eslora y 65 m de manga, con un calado mínimo de 3,05 m (10 pies) más un margen de seguridad bajo quilla de 0,30 m.

Fechas relevantes

  • 15 de octubre de 2025: fecha límite para consultas.
  • 21 de octubre de 2025: presentación y apertura de ofertas.

Importancia estratégica

El tramo licitado constituye el principal corredor fluvial del país. Con esta intervención, el MOPC busca asegurar la operatividad continua de la hidrovía paraguaya, esencial para el comercio exterior y el tránsito regional de mercancías.

Para más información sobre licitación, haga click en el siguiente link: ID 475451

Pipeline de Infraestructura

Nuestro equipo pone a disposición el Pipeline de Infraestructura, una herramienta actualizada que permite conocer de manera clara y ordenada los proyectos más relevantes del sector. Disponible aquí.

1. Para más información sobre el marco regulatorio paraguayo en materia de energía, véase nuestro análisis detallado en éste Artículo

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