Mediante la Resolución N° 048/25 de fecha 10 de febrero del 2025, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) estableció el canon anual por el uso del aplicativo ROS_WEB correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Los sujetos obligados deberán ingresar al Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”), en la sección “Cuentas”, para descargar sus respectivas liquidaciones de pago del canon anual, donde podrán acceder a los montos actualizados e información detallada para la gestión del pago.
Una vez abonado el importe correspondiente, el duplicado de la boleta de depósito o comprobante de transferencia debe ser cargado en el SIRO, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la realización del pago. Este procedimiento es necesario para que el pago sea reconocido y se proceda a la emisión del comprobante de ingreso requerido para la finalización del proceso.
Los sujetos obligados que no cumplan con el pago del canon para el 31 de mayo del 2025 deberán abonar un recargo por mora del 2% sobre el importe establecido, por cada mes adeudado.
Para los usuarios que se incorporen con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se otorgará un plazo de 1 mes para efectuar el pago sin recargo. Cumplido el plazo, se aplicará el mismo recargo del 2% por cada mes de atraso.
Asimismo, la Resolución prevé un período de gracia de 15 días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los Sujetos Obligados que deseen solicitar la baja de su registro ante la SEPRELAD puedan hacerlo conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución N° 126/23. Aquellos que formalicen su solicitud dentro de este período quedarán exonerados del pago del canon correspondiente al ejercicio 2025.
El importe del canon anual varía según la categoría del Sujeto Obligado, conforme a la siguiente escala:
Número
Sujetos obligados
Canon anual 2025
1
BANCOS
Gs. 8.475.000
2
FINANCIERAS Y FIDUCIARIAS
Gs. 4.238.000
3
CASA DE CAMBIO
Gs. 4.238.000
4
COMPAÑÍAS DE SEGURO
Gs. 4.238.000
5
CASAS DE BOLSA Y BOLSA DE VALORES
Gs. 4.238.000
6
ADMINISTRADORA DE FONDOS
Gs. 4.238.000
7
COOPERATIVAS TIPO A Y B
Gs. 4.238.000
8
REMESADORAS
Gs. 4.238.000
9
ENTIDADES DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
Gs. 4.238.000
10
COOPERATIVAS TIPO C
Gs. 1.103.000
11
OTORGANTES DE CRÉDITO DINERARIO/CASAS DE CRÉDITO
Gs. 1.103.000
12
TRANSPORTE O ATESORAMIENTO DE VALORES O CAUDALES
Gs. 1.103.000
13
CAJAS DE SEGURIDAD
Gs. 1.103.000
14
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES
Gs. 1.056.000
15
JUEGOS DE AZAR
Gs. 1.056.000
16
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Gs. 428.000
17
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 2
Gs. 428.000
18
ESCRIBANOS
Gs. 321.000
19
NMOBILIARIAS
Gs. 321.000
20
AUTOMOTORES
Gs. 321.000
21
COMPRAVENTA DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS
Gs. 321.000
22
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 2
Gs. 321.000
23
CASAS DE EMPEÑO
Gs. 214.000
24
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 1
Mediante Resolución N° 03/2025 de fecha 02 de enero del 2025 (la “Resolución”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del módulo en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) destinado a la remisión de Reportes de Operaciones (“RO”) por parte de personas físicas o jurídicas que realicen habitualmente actividades de compraventa de inmuebles (“Sujetos Obligados” o “SO”).
Conforme al artículo 31 de la Resolución N° 201/20 de la SEPRELAD, los SO deben registrar todas las operaciones, independientemente del monto y sin excepción. Así también, deben registrar información precisa y completa de sus clientes con el fin de detectar señales de alertas, intentos de elusión de registros y operaciones inusuales susceptibles de ser calificadas como sospechosas. Ningún cliente podrá ser excluido de los RO, independientemente de su habitualidad o del conocimiento que el SO tenga sobre su actividad.
Los SO tienen un plazo hasta el 21 de febrero del 2025 para remitir, por única vez, todas las operaciones de compra, venta e intermediación que se encuentren activas hasta el 31 de diciembre del 2024. Posterior a dicho plazo, los RO deberán presentarse de manera trimestral dentro de los siguientes períodos:
Del 11 al 20 de enero, los RO correspondientes al cuarto trimestre del año anterior;
Del 11 al 20 de abril, los RO correspondientes al primer trimestre del año en curso;
Del 11 al 20 de julio, los RO correspondientes al segundo trimestre del año en curso;
Del 11 al 20 de octubre, los RO correspondientes al tercer trimestre del año en curso.
Mediante la Circular UIF-SEPRELAD/SE N° 01/25 de fecha 16 de enero del 2025, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) recordó a los sujetos obligados lo dispuesto en los artículos 20 y 32 de la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” (la “Ley”).
El artículo 20 de la Ley establece el deber de confidencialidad, por el cual los sujetos obligados no podrán revelar a clientes ni a terceros las actuaciones o comunicaciones realizadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y sus reglamentos.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley regula el deber del secreto profesional, que impone a todas las personas que desempeñen actividades para la SEPRELAD, así como a quienes reciban información de carácter reservado o tengan conocimiento de sus actuaciones o datos de igual naturaleza, la obligación de preservar el secreto profesional. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la Ley.
Asimismo, la Circular enfatiza que los sujetos obligados deben manejar bajo estricta confidencialidad tanto los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) remitidos a la SEPRELAD como los Pedidos de Información Transaccional Complementaria (ITC) que esta pudiera requerir. Ambas son de carácter reservado y se deben administrar dentro de un estricto proceso de confidencialidad.
Mediante Resolución SB. SG. N° 012/2025 de fecha 24 de enero del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el procedimiento unificado para autorizar modificaciones de estatutos sociales de las entidades bancarias, las entidades financieras, las casas de cambio y los almacenes generales de depósito (las “Entidades Supervisadas”).
Para obtener dicha autorización, las Entidades Supervisadas deberán asegurarse de que las modificaciones propuestas sean compatibles con las disposiciones legales vigentes en la materia, específicamente las siguientes: (i) el artículo 6 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; (ii) el artículo 7 de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y Casas de Cambios”; y (iii) el artículo 19, numeral 29, inciso b), de la Ley 6.104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay””.
El proceso inicia con la presentación de documentos ante la Superintendencia de Bancos (“SIB”), incluyendo (i) el anteproyecto de modificación de estatutos, señalando los artículos y el texto a ser modificados, y el (ii) Acta de Directorio que apruebe la modificación.
Una vez que el BCP autorice la modificación, la Entidad Supervisada deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (“Asamblea”) en un plazo no mayor a 30 días para tratar en el orden del día la modificación estatutaria conforme a los términos aprobados.
Si la Asamblea aprueba la modificación, el acta deberá elevarse a escritura pública y presentarse, junto con la resolución de autorización, a la Abogacía del Tesoro para su inscripción en los registros correspondientes. Una vez inscripta la escritura pública, se deberá remitir una copia autenticada a la SIB para su archivo.
En caso de que la Asamblea modifique o rechace el anteproyecto aprobado por el BCP, la Entidad Supervisada deberá comunicarlo dentro de las 48 horas siguientes, para que la autorización quede sin efecto.
Si la Asamblea acepta el anteproyecto con modificaciones, se deberá pasar a cuarto intermedio, conforme al artículo 1094 del Código Civil, y remitir de inmediato el texto ajustado a la SIB, que evaluará su viabilidad y legalidad.
Si las modificaciones son aceptadas, el expediente será remitido al Directorio del BCP para que se expida en consecuencia, tras lo cual la Asamblea podrá continuar con los trámites formales.
Las Sociedades Anónimas (SA) y las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) deben celebrar asambleas ordinarias de accionistas para tratar el cierre del ejercicio anualmente, conforme a la normativa vigente. Cumplir con estos plazos es clave para evitar sanciones y garantizar la correcta gestión corporativa.
Fechas importantes a tener en cuenta:
Hasta el 30 de abril: aprobación de ejercicios cerrados al 31 de diciembre de cada año, destino de utilidades y elección de autoridades (dentro del cuarto mes del cierre del ejercicio).
Entre el 8 al 26 de junio: presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), según la terminación del RUC, para las empresas que tengan cierre de ejercicio en diciembre de cada año.
Para las empresas con otros cierres de ejercicio:
Cierre en abril: DJI del IDU vence del 8 al 26 de octubre. Aplica a ingenios azucareros y cooperativas de industrialización de productos agropecuarios.
Cierre en junio: DJI del IDU vence del 8 al 26 de diciembre. Aplica a aseguradoras, reaseguradoras, cervecerías e industrias de gaseosas.
Hasta el 30 de junio: actualización de datos en registros administrativos de personas y estructuras jurídicas y beneficiarios finales.
Desde Vouga Abogados brindamos asesoramiento para que tu empresa cumpla con todas sus obligaciones legales de manera eficiente y sin complicaciones.
La reciente promulgación de la Ley N° 7452/2025 de Asociaciones Público-Privadas (APP) (“Ley 7452”) marca un punto de inflexión en el marco regulatorio de la inversión en infraestructura en Paraguay. La Ley 7452 deroga la anterior “Ley de APP”, la Ley N° 5102/2013 (“Ley 5102”) con el objetivo de mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de proyectos de participación público-privada.
Principales Novedades
Reducción de Instituciones Intervinientes y Rol del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
La Ley 7452 centraliza en el MEF funciones que anteriormente estaban distribuidas en varias instituciones (tales como la Secretaría Técnica de Planificación), buscando una gestión más ágil de los procesos de evaluación para adjudicación de APPs, así como uniformidad y alineamiento con la política fiscal del país.
Extensión de los Plazos Contractuales
El plazo máximo de los contratos APP se amplía de 30 a 40 años, incluyendo prórrogas, con el fin de facilitar la recuperación de la inversión en proyectos de gran envergadura.
Aumento en la Participación del Estado
Se aumenta la participación del Estado en proyectos APP hasta un 25% (anteriormente el límite era de 10%), con posibilidad de ampliación excepcional si lo aprueban el Equipo Económico Nacional (EEN) y el MEF. La posibilidad de ampliar dicho porcentaje por encima del 25% permitiría, por ejemplo, que el Estado asuma compromisos adicionales para el repago de proyectos que no cuentan con un retorno financiero, tales como escuelas y otra infraestructura social.
Aumento del Límite de Pagos Firmes y Contingentes
Se eleva el límite de pagos futuros firmes y contingentes cuantificables netos del 2% al 4% del PIB y el monto asumido anualmente del 0.4% al 0.8% del PIB. Esto facilita la inversión en APPs, pero también incrementa el riesgo de sobrecompromiso fiscal, requiriendo una supervisión rigurosa del MEF y el EEN para garantizar la sostenibilidad financiera.
Novedades en Contrataciones y Proyectos Energéticos
Se introduce el derecho de tanteo en licitaciones, permitiendo a los proponentes mejorar su oferta dentro de un margen del 3% al 10%. Además, se amplía la lista de sectores elegibles para APPs, incluyendo la generación de energía renovable no hidráulica.
Umbrales Mínimos de Inversión
Se establece un umbral mínimo de 12.500 salarios mínimos mensuales (aproximadamente USD 4,5 millones, al tipo de cambio de Febrero 2025) de costos de inversión inicial para que los proyectos sean tramitados bajo el régimen APP, aunque el MEF puede reducirlo en casos excepcionales.
Flexibilización de Procedimientos
El plazo mínimo de convocatoria se amplía de 60 a 120 días antes de la recepción de ofertas, otorgando más tiempo a los participantes para preparar sus propuestas.
Criterios de Adjudicación y Régimen Económico
El Art. 26 detalla las modalidades de pago y obliga a incluir penalizaciones y deducciones por incumplimientos en niveles de servicio, sin afectar otros mecanismos de retribución (tales como los derechos de cobro a usuarios o aportes comprometidos del Estado durante la construcción u operación).
Modificaciones Contractuales y Compensaciones
En caso de modificación unilateral del contrato, la administración contratante deberá reequilibrar la ecuación económico-financiera, incluyendo costos financieros asociados. Se refuerzan las compensaciones por actos sobrevinientes (ej., fuerza mayor), estableciendo que solo aplicarán si alteran materialmente el equilibrio del contrato. Estas compensaciones podrán extenderse hasta un máximo de 10 años, siempre que el contrato original no supere los 40 años.
Extinción y Control de Contratos
Se introduce una nueva causal de extinción de los contratos cuando la suspensión del contrato supera los 60 días o, con prórroga, los 120 días. También se otorga a los acreedores del participante privado la posibilidad de tomar el control en caso de incumplimiento grave (step-in rights).
Nuevas Incompatibilidades
Se incorpora como causal de inhabilitación la condena por incumplimiento contractual con el Estado en los últimos cinco años.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 69/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, por la cual se establece el plazo de presentación de las planillas laborales del periodo 2024, en conformidad con el Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024.
Plazo de presentación
De acuerdo con la Resolución, la presentación de las planillas laborales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 deberá realizarse entre el 1 de marzo y el 19 de mayo de 2025. La fecha límite de presentación variará según la terminación del número patronal, conforme al siguiente calendario:
Sujetos obligados
La obligación de presentar las planillas laborales recae sobre todos los empleadores registrados en el Registro Obrero Patronal que hayan registrado movimientos de entrada y/o salida de trabajadores durante el ejercicio fiscal 2024. Quedan exceptuados aquellos empleadores que no hayan registrado trabajadores activos durante el periodo mencionado.
Modalidad de presentación
La presentación de las planillas laborales se realizará exclusivamente a través del Sistema Informático REOP, disponible en el portal web del MTESS.
4. Contenido de las planillas
Los empleadores deberán completar y cargar en el sistema REOP las siguientes planillas en formato Excel:
Planilla de empleados y obreros: Incluye datos personales y laborales de cada trabajador.
Planilla de sueldos y jornales: Contempla la información sobre salarios, bonificaciones, horas extras y beneficios.
Resumen general de personas ocupadas: Detalla la cantidad de empleados, obreros y supervisores, diferenciados por género.
Declaración jurada y sanciones
El contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada. Una vez presentadas, no podrán modificarse, salvo detección de inconsistencias por parte del MTESS.
La falta de presentación de las planillas laborales dentro del plazo establecido será sancionada conforme al Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 1989/2024.
Además, los empleadores deberán actualizar sus datos como trámite previo a la presentación de las planillas.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
29 de enero de 2025 – El Gobierno ha promulgado la Ley N° 7452/2025 – De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del estado («Ley 7452»), normativa que regirá los proyectos de Asociación Público-Privada (APP) en Paraguay.
La Ley 7452, que entra en vigor a partir de hoy, deroga la Ley 5102/2013, conocida como la «Ley de APP», y establece un marco renovado para fomentar la inversión en infraestructura pública y mejorar la prestación de bienes y servicios a cargo del Estado.
Esperamos que esta legislación impulse con mayor fuerza el uso de la modalidad de APP como una herramienta clave para la concreción de grandes proyectos de inversión pública, permitiendo así el desarrollo de infraestructuras estratégicas para el país.
Seguiremos atentos a su implementación y a las oportunidades que esta normativa ofrecerá para la modernización y fortalecimiento del sector.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 75/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, a través de la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024.
La Resolución establece los lineamientos necesarios para regularizar las obligaciones laborales, incluyendo inscripciones patronales, comunicaciones laborales y presentación de planillas. Estas disposiciones, detalladas en el Decreto N° 1989/2024, abarcan comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, permisos, vacaciones, sanciones, accidentes laborales, y otros aspectos administrativos.
Entre los principales puntos, la Resolución dispone:
Entrada en vigencia de multas: Las sanciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de febrero de 2025. Las mismas se cuantificarán en jornales mínimos según el tipo de incumplimiento y su criterio de aplicación (por trabajador o por establecimiento).
Pago fraccionado: Se autoriza el fraccionamiento de multas, sujeto a un pago inicial del 20% del importe total. El plazo máximo para el pago dependerá del monto acumulado, oscilando entre 1 y 12 meses.
Topes en multas por trabajador: Se limita la aplicación de multas dentro del mismo concepto de incumplimiento a 10 jornales mínimos por mes.
Automatización del sistema: La Resolución encomienda la implementación de ajustes en las bases de datos del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) para garantizar una administración eficiente de las multas y notificaciones.
Anulación de normativa previa: La Resolución deja sin efecto el Art. 2° del Anexo I de la Resolución MTESS N° 22/18 del 30 de enero de 2018, a partir de la implementación de las disposiciones actuales relativas al fraccionamiento de multas.
Cuadro de Multas y Criterios de Aplicación
Incumplimiento
Multa en jornales mínimos
Entrada en vigencia
Criterio de aplicación
Comunicación de entrada de trabajadores
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de vacaciones
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de sanciones disciplinarias
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de salida de trabajadores
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de preavisos
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de licencias y permisos
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de enfermedades profesionales
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de ausencias
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de accidentes laborales
1 – 3
01/02/2025
Por trabajador
Inscripción patronal (matriz y sucursales)
10 – 20
01/02/2025
Por establecimiento
Presentación de planillas laborales
10 – 20
01/05/2025
Por establecimiento
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) aclaró dudas respecto del cómputo de ingresos para el Monto No Alcanzado (“MNA”) del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) en la categoría de Rentas de Servicios Personales (“IRP-RSP”).
Consulta Vinculante
Julio de 2024
La DNIT emitió su parecer respecto de la tributación y forma de documentar la enajenación de bienes gananciales de los cónyuges.
Consulta Vinculante
Diciembre de 2023
La DNIT se expresó sobre el reconocimiento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por la compra de auto vehículos para las personas físicas prestadoras de servicios personales.
Consulta Vinculante
Julio de 2024
La DNIT sentó su postura respecto del tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por una asociación sin fines de lucro en virtud de un contrato privado de prestación de servicios.
Consulta Vinculante
Diciembre de 2023
La DNIT se manifestó sobre el IVA y la forma de documentar la venta de entradas a encuentros de fútbol a través de agentes intermediarios o de redes de pago.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Aclaración respecto al cómputo de ingresos para el MNA en el IRP-RSP
Atendiendo a la culminación del ejercicio fiscal 2024 y próxima liquidación del IRP-RSP correspondiente a este, traemos a colación una consulta vinculante en la cual la DNIT recordó los criterios a ser tenidos en cuenta para el cómputo de los ingresos gravados anuales del IRP-RSP y para la determinación de si estos superan el MNA fijado para que una persona física deba inscribirse como contribuyente del IRP-RSP.
En ese sentido, un trabajador en relación de dependencia manifestó que fue incluido de oficio en la obligación 715 del IRP-RSP de forma errónea, puesto que la suma de sus ingresos gravados era de poco más de ₲75.000.000, cifra que no excede el MNA de ₲80.000.000 anules de ingresos gravados por el IRP-RSP.
Al respecto, la DNIT procedió a realizar el cálculo de los ingresos del consultante sobre la base de las documentaciones adjuntadas por éste, constatando que sus ingresos brutos anuales según las nóminas salariales eran de ₲82.940.000, de los cuales ₲7.464.602 correspondían al aporte obrero del 9% del salario al Instituto de Previsión Social (“IPS”), quedándole así al trabajador unos ingresos netos anuales de ₲75.475.398.
En función a ello, la DNIT entendió que el consultante no superó el MNA y que su inscripción de oficio en el IRP-RSP se realizó debido a que su empleador, al momento de reportar su salario para el control de inscripciones pendientes como contribuyentes del IRP-RSP, no discriminó los descuentos obligatorios que se realizan en carácter de aporte al IPS sobre el salario de este, informando como ingreso gravado el monto de su salario bruto de dicho aporte, y no el importe neto de él.
En ese sentido, es importante recordar que ni los aportes de los trabajadores al IPS, ni las prestaciones que los empleadores realizan directamente a entidades de servicios médicos a favor de sus empleados deben tomarse en cuenta para el cálculo de los ingresos gravados por el IRP-RSP que son percibidos durante el ejercicio fiscal. Tampoco son incluidos a este efecto aquellos ingresos exonerados del IRP-RSP (aguinaldo, indemnizaciones, etc.).
En el caso de los aportes al IPS, su exclusión en el cómputo de los ingresos gravados por el IRP-RSP se encuentra establecida en el artículo 63 de la Ley 6380/2019 (“Ley Tributaria”). En cuanto a la exclusión de los ingresos exonerados de dicho cómputo, esto se encuentra aclarado en el artículo 35 de la Resolución General N° 69/2020.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Forma de documentar la enajenación de bienes gananciales de los cónyuges en comunidad de bienes gananciales.
En la respuesta a una consulta vinculante emitida en el mes de julio del 2024, la DNIT se pronunció respecto a la forma en la cual deben documentarse la enajenación de bienes gananciales de los cónyuges. El contribuyente que ingresó la consulta mencionó que tiene la intención de vender un autovehículo que forma parte de la comunidad de gananciales que está a nombre su esposa. En tal sentido, planteó la posibilidad de que la factura la emita él, atendiendo a que su esposa no se encuentra inscripta como contribuyente.
Respecto a lo anterior, la DNIT expresó que: “…no corresponde que el recurrente emita una factura a nombre de su cónyuge, ya que ambos son responsables individualmente de sus obligaciones tributarias”. En el caso de matrimonios con comunidad de bienes gananciales (o cualquier otro régimen patrimonial del matrimonio que pueda generar una comunidad de bienes) no existe una unidad contributiva del conjunto de los esposos, sino que cada uno debe considerarse como un contribuyente separado, con sus propios ingresos y obligaciones tributarias independientes.
Dicha afirmación encuentra sustento en el artículo 51 de la Ley Tributaria, el cual menciona que, para el IRP, en el caso de los matrimonios con comunidad de bienes gananciales, cada cónyuge debe tributar por separado, tanto el IRP-RSP sobre la totalidad de los ingresos provenientes de sus servicios personales, como el IRP en la categoría de rentas de capital (IRP-RGC) sobre los bienes y derechos respecto de los cuales figuren como titulares, sean ellos bienes propios o gananciales.
En cuanto al IVA, la respuesta se limitó a mencionar, por un lado, el artículo 82 de la Ley Tributaria, el cual no menciona entre los contribuyentes del impuesto a la figura de la comunidad de gananciales. Por otro lado, también se hizo mención del artículo 92 de la Ley Tributaria, el cual establece que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Reconocimiento del crédito fiscal del IVA por la compra de autovehículos para las personas físicas prestadoras de servicios personales.
En una respuesta a una consulta vinculante emitida en diciembre del 2023, la DNIT se expresó sobre el crédito fiscal del IVA por la compra de autovehículos que pueden utilizar las personas físicas prestadoras de servicios personales, y la periodicidad con la cual pueden utilizar este rubro en sus liquidaciones del impuesto.
El contribuyente consultante planteó la consulta atendiendo a que adquirió un vehículo el 6 de junio de 2023, del cual utilizó como crédito fiscal el 30% del IVA incluido en el comprobante de compra; y, posteriormente, el 10 de septiembre del mismo año, con menos de 3 meses de diferencia, realizó la compra de otro vehículo.
Sobre el particular la DNIT señaló que el artículo 88 de la Ley Tributaria prevé que los contribuyentes del IVA, que lo sean por la prestación de servicios personales, pueden tomar el 30% del crédito fiscal del IVA asociado a la compra de vehículos, sin establecer un límite específico en cuanto a la cantidad de veces que esto puede ser realizado, por lo que dicho rubro puede ser utilizado las veces que sea necesario.
Sin embargo, la DNIT también resaltó que la utilización del IVA crédito por la compra de autovehículos se encuentra condicionada a que (i) el bien en cuestión esté afectado a los ingresos de operaciones gravadas por el IVA, (ii) represente una erogación real y (iii) el comprobante que lo respalde identifique al adquirente del bien (con nombre y número de identificador fiscal) y cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Finalmente, la DNIT también aprovechó la oportunidad para recordar al consultante que la eventual enajenación de los autovehículos, teléfonos celulares y otros bienes muebles o equipos, respecto de los cuales se haya utilizado el crédito fiscal del IVA en la forma señalada más arriba, estará gravada por el IVA a la tasa correspondiente, considerando como base imponible el 30% de su valor de enajenación.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Tratamiento fiscal de las rentas obtenidas por una asociación sin fines de lucro en virtud de un contrato privado de prestación de servicios.
En una respuesta a una consulta vinculante de julio del 2024, la DNIT emitió su parecer respecto del tratamiento fiscal que debe darse a las rentas obtenidas por una asociación sin fines de lucro en virtud de un contrato privado de prestación de servicios.
En ese sentido, la asociación manifestó que suscribió un contrato de prestación de servicios con un tercero para la realización de trabajos de costura y confección de prendas, por los cuales percibe una remuneración. En cuanto a la mano de obra, esta es proveída por la asociación, quien además se encarga de los salarios de los trabajadores.
Al respecto, la DNIT concluyó que tales rentas se encuentran gravadas tanto por el IVA como por el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”). Esta conclusión se basa principalmente en el artículo 25, numeral 2, y el artículo 100, numeral 5, de la Ley Tributaria, los cuales limitan las respectivas exoneraciones del IRE e IVA para las entidades sin fines de lucro a los ingresos que se vinculen al objetivo de su creación.
La DNIT entendió en este caso que tanto los servicios como la actividad desarrollados y la renta que se percibe por ellos surgen de una actividad comercial que no está vinculada directamente a los fines de la entidad, dado que generan un lucro derivado de la combinación del capital y el trabajo.
Entonces, si bien la entidad puede estar comprendida en las exoneraciones de la Ley Tributaria para las entidades sin fines de lucr,o, los servicios de costuras y confección que se propone realizar no están directamente relacionados con los fines específicos que motivaron su creación, por lo que corresponderá aplicar los gravámenes correspondientes sobre tales servicios y sus rentas, los cuales están gravados por el IRE y el IVA al amparo del artículo 1, numeral 1, y el artículo 80, numeral 2, de la Ley Tributaria, respectivamente.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Gravamen del IVA y documentación de venta de entradas a encuentros de fútbol a través de intermediarios o de redes de pago
En la respuesta a una consulta vinculante de diciembre del 2023, la DNIT abordó la tributación del IVA y la forma de documentación de las entradas a encuentros de fútbol, organizados por los clubes de fútbol que participan en ellos y la Asociación Paraguaya de Fútbol (“APF”), que son vendidas por agentes intermediarios o de redes de pago.
Acerca de este planteamiento, la DNIT se remitió al artículo 2 del Decreto 312/2018, el cual regula específicamente la tributación y documentación del negocio de ventas de entradas a espectáculos públicos a través de agentes intermediarios o redes de pago.
Haciendo referencia al procedimiento allí previsto, pero agregándole la exoneración del IVA por la venta de entradas a espectáculos deportivos organizados por entidades sin fines de lucro, prevista en el artículo 100, numeral 5, de la Ley Tributaria, la DNIT concluyó que las ventas de entradas a encuentros de fútbol organizados por los clubes de fútbol que participan en ellos y la APF, que sean realizadas por agentes intermediarios o redes de pago, deben documentarse de la siguiente manera:
El agente intermediario o red de pago expedirá la entrada del evento deportivo al adquirente utilizando el timbrado concedido por la DNIT a dicho intermediario, consignando en ella el precio de venta exento del IVA.
La entidad deportiva expedirá a favor del agente intermediario o red de pago el comprobante de venta por las entradas vendidas, exento del IVA.
El agente intermediario o red de pago expedirá a favor de la entidad deportiva (organizadora del evento deportivo) un comprobante de venta por el importe de la comisión devengada por sus servicios, con el IVA incluido.
De esta manera, la DNIT reafirma el procedimiento documental previsto en las normas fiscales vigentes desde antes de la Ley Tributaria, pero ajustándolas al gravamen de la operación, según corresponda (en este caso, exoneración del IVA por venta de entradas a espectáculos deportivos por entidades deportivas sin fines de lucro).