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Mediante Resolución N° 03/2025 de fecha 02 de enero del 2025 (la “Resolución”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del módulo en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) destinado a la remisión de Reportes de Operaciones (“RO”) por parte de personas físicas o jurídicas que realicen habitualmente actividades de compraventa de inmuebles (“Sujetos Obligados” o “SO”).

Conforme al artículo 31 de la Resolución N° 201/20 de la SEPRELAD, los SO deben registrar todas las operaciones, independientemente del monto y sin excepción. Así también, deben registrar información precisa y completa de sus clientes con el fin de detectar señales de alertas, intentos de elusión de registros y operaciones inusuales susceptibles de ser calificadas como sospechosas. Ningún cliente podrá ser excluido de los RO, independientemente de su habitualidad o del conocimiento que el SO tenga sobre su actividad.

Los SO tienen un plazo hasta el 21 de febrero del 2025 para remitir, por única vez, todas las operaciones de compra, venta e intermediación que se encuentren activas hasta el 31 de diciembre del 2024. Posterior a dicho plazo, los RO deberán presentarse de manera trimestral dentro de los siguientes períodos:

  1. Del 11 al 20 de enero, los RO correspondientes al cuarto trimestre del año anterior;
  2. Del 11 al 20 de abril, los RO correspondientes al primer trimestre del año en curso;
  3. Del 11 al 20 de julio, los RO correspondientes al segundo trimestre del año en curso;
  4. Del 11 al 20 de octubre, los RO correspondientes al tercer trimestre del año en curso.
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