Mediante Resolución SB. SG. N° 012/2025 de fecha 24 de enero del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el procedimiento unificado para autorizar modificaciones de estatutos sociales de las entidades bancarias, las entidades financieras, las casas de cambio y los almacenes generales de depósito (las “Entidades Supervisadas”).
Para obtener dicha autorización, las Entidades Supervisadas deberán asegurarse de que las modificaciones propuestas sean compatibles con las disposiciones legales vigentes en la materia, específicamente las siguientes: (i) el artículo 6 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; (ii) el artículo 7 de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y Casas de Cambios”; y (iii) el artículo 19, numeral 29, inciso b), de la Ley 6.104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay””.
El proceso inicia con la presentación de documentos ante la Superintendencia de Bancos (“SIB”), incluyendo (i) el anteproyecto de modificación de estatutos, señalando los artículos y el texto a ser modificados, y el (ii) Acta de Directorio que apruebe la modificación.
Una vez que el BCP autorice la modificación, la Entidad Supervisada deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (“Asamblea”) en un plazo no mayor a 30 días para tratar en el orden del día la modificación estatutaria conforme a los términos aprobados.
Si la Asamblea aprueba la modificación, el acta deberá elevarse a escritura pública y presentarse, junto con la resolución de autorización, a la Abogacía del Tesoro para su inscripción en los registros correspondientes. Una vez inscripta la escritura pública, se deberá remitir una copia autenticada a la SIB para su archivo.
En caso de que la Asamblea modifique o rechace el anteproyecto aprobado por el BCP, la Entidad Supervisada deberá comunicarlo dentro de las 48 horas siguientes, para que la autorización quede sin efecto.
Si la Asamblea acepta el anteproyecto con modificaciones, se deberá pasar a cuarto intermedio, conforme al artículo 1094 del Código Civil, y remitir de inmediato el texto ajustado a la SIB, que evaluará su viabilidad y legalidad.
Si las modificaciones son aceptadas, el expediente será remitido al Directorio del BCP para que se expida en consecuencia, tras lo cual la Asamblea podrá continuar con los trámites formales.