Paraguay lanza plan piloto para agilizar el registro de marcas en sectores regulados

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) presentó oficialmente el plan piloto «Pya’e Porã», un sistema de tramitación acelerada diseñado para el registro de marcas vinculadas a productos de consumo masivo, específicamente en los rubros de cosméticos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, alimentos y bebidas (correspondientes a las clases 3, 5, 10, 29, 30 y 32).

El objetivo central de esta iniciativa es optimizar los tiempos de gestión, reduciendo el plazo de concesión de una marca a un periodo de 90 a 120 días, sin que esto implique una modificación en los criterios técnicos o jurídicos de registrabilidad. Este plan estará vigente desde el 31 de marzo hasta el 31 de octubre de 2026.

Para acceder a este beneficio, las solicitudes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Contar con poder inscripto ante la DINAPI.
  2. Abarcar todos los productos de las clases 3, 5, 10, 29, 30 y 32.
  3. Tratarse de marcas denominativas.
  4. Publicarse exclusivamente a través de la plataforma REDPI.

La solicitud perderá su condición de vía acelerada —derivándose al procedimiento ordinario sin perjuicio para el solicitante— en los siguientes casos:

  1. No contar con poder registrado al momento de la presentación.
  2. No haber publicado en el tiempo establecido (2 días hábiles desde el envío de la orden de publicación).
  3. Si se presentan oposiciones en contra de la solicitud.
  4. Si se formula alguna observación o vista.
  5. Si cuenta con antecedentes y/o prohibiciones no compatibles con el plan.

Esta iniciativa representa un avance significativo para empresas y emprendedores de sectores regulados. La posibilidad de obtener el registro de una marca en rubros tan sensibles en tan solo un trimestre aporta una ventaja competitiva.

Puede acceder al texto íntegro del Plan Piloto a través del siguiente enlace.

Para obtener más información sobre cómo aplicar a este plan, no dude en contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual: Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

Facturas, créditos y ejecución judicial: por qué la correcta documentación de las operaciones comerciales es clave

En muchas empresas que venden bienes o prestan servicios a crédito, la documentación de las operaciones suele verse como una cuestión meramente administrativa. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la forma en que se documenta una operación comercial puede marcar la diferencia entre recuperar rápidamente un crédito o enfrentar un litigio largo e incierto.

En la práctica profesional es frecuente analizar situaciones en las que una empresa ha entregado productos o prestado servicios, ha emitido la correspondiente factura y, ante la falta de pago, encuentra dificultades para reclamar judicialmente el monto adeudado.

En muchos casos, el problema no radica en la existencia de la deuda, sino en la forma en que la operación fue documentada.

  1. La factura crédito como instrumento de cobro

En el derecho paraguayo, la denominada factura crédito conformada constituye un instrumento de contenido crediticio que representa bienes entregados o servicios prestados que aún no han sido pagados, siempre que el documento cuente con la aceptación del comprador.

La regulación de este instrumento fue fortalecida con la promulgación de la Ley Nº 6542/2020, que estableció un marco normativo específico para la factura cambiaria y la factura crédito conformada, definiendo los requisitos que debe cumplir para ser considerada un título de crédito.

Cuando se cumplen dichas condiciones, la factura puede constituir título ejecutivo, lo que permite iniciar directamente un juicio ejecutivo para el cobro de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Procesal Civil paraguayo.

Esta vía judicial resulta considerablemente más rápida que un proceso ordinario, ya que parte de la presunción de existencia del crédito documentado en el título.

  1. Un error frecuente en la práctica comercial

Uno de los errores más comunes en la práctica empresarial es permitir que las facturas sean firmadas por personas que no cuentan con facultades legales para obligar al comprador, práctica que suele darse por la propia dinámica operativa de muchos negocios.

Esto ocurre con frecuencia cuando quien firma la recepción de la factura es un empleado administrativo, un encargado de depósito, un guardia o cualquier otra persona que aparentemente actúa en representación del cliente.

Desde el punto de vista operativo esto puede parecer razonable. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico representa un riesgo importante.

Cuando la factura no está firmada por el propio deudor, su representante legal o una persona debidamente autorizada, el documento puede perder su fuerza como título ejecutivo. En ese escenario, el acreedor podría verse obligado a iniciar un proceso ordinario para probar la existencia de la deuda, lo cual implica mayor duración del litigio, mayores costos y mayores dificultades probatorias.

  1. Documentar bien hoy para evitar problemas mañana

La experiencia demuestra que una gran parte de los conflictos relacionados con el cobro de créditos comerciales no surge por la inexistencia de la deuda, sino por deficiencias en la documentación de las operaciones.

Desde la práctica en litigios comerciales, es frecuente observar que muchas empresas cuentan con documentación que acredita la entrega de bienes o servicios, pero que no reúne los requisitos necesarios para una ejecución directa.

En esos casos, el acreedor igualmente puede intentar reclamar el crédito, pero deberá hacerlo mediante un proceso ordinario, en el cual deberá probar la existencia de la relación comercial, la entrega efectiva de los bienes o servicios y la obligación de pago correspondiente.

Esto implica procesos más largos, mayor actividad probatoria y mayores costos.

Por esta razón, resulta fundamental que las empresas adopten ciertos recaudos básicos al momento de instrumentar sus operaciones comerciales.

  1. Cuando la factura no permite un juicio ejecutivo

Cuando las facturas no reúnen los requisitos necesarios para constituir un título ejecutivo —por ejemplo, cuando son firmadas por personas sin facultades suficientes o presentan defectos formales— el acreedor puede verse obligado a iniciar un juicio ordinario de reconocimiento de crédito.

En este tipo de procesos la situación procesal cambia significativamente. A diferencia del juicio ejecutivo, donde el documento presume la existencia de la deuda, en el juicio ordinario el acreedor debe demostrar íntegramente la relación comercial que dio origen al crédito.

Esto implica probar la existencia del vínculo contractual, la entrega efectiva de los bienes o servicios, la recepción de los mismos por parte del cliente y la obligación de pago correspondiente. Para ello, muchas veces resulta necesario recurrir a una actividad probatoria mucho más amplia, incluyendo la citación de testigos que participaron en las operaciones comerciales o en la entrega de las mercaderías, así como la producción de pericias contables destinadas a verificar que las facturas fueron registradas en la contabilidad de las partes y que el crédito reclamado se corresponde con los movimientos comerciales entre las empresas.

En muchos casos, además, el litigio se desarrolla sobre la base de la apariencia jurídica creada durante la relación comercial, debiendo acreditarse que la persona que firmó las facturas actuaba en representación del cliente o que el propio comportamiento del deudor generó una situación de confianza razonable en el acreedor.

Todo ello implica un proceso más largo, más costoso y con mayor carga probatoria.

  1. La firma electrónica cualificada como herramienta para fortalecer la documentación comercial

Una alternativa que podría adquirir relevancia en el futuro, una vez que se dicten la totalidad de las reglamentaciones necesarias para su plena operatividad, es el uso de la firma electrónica cualificada en este tipo de documentos.

Este tipo de firma, que debe ser emitida por prestadores de servicios de confianza autorizados, permite identificar de manera segura al firmante, garantizar la integridad del documento y reducir los riesgos de desconocimiento posterior de la firma.

Desde el punto de vista jurídico, la firma electrónica cualificada está concebida para contar con equivalencia funcional respecto de la firma manuscrita, lo que abre la posibilidad de documentar operaciones comerciales y aceptaciones de crédito mediante medios electrónicos con mayores estándares de seguridad y trazabilidad.

En operaciones comerciales masivas —como la entrega de mercaderías o la emisión de facturas crédito— la eventual implementación de sistemas basados en firma electrónica cualificada podría contribuir a reducir los riesgos derivados de firmas realizadas por personas sin facultades suficientes, fortaleciendo la identificación del firmante, la trazabilidad del acto y el valor probatorio de los documentos.

A modo de ejemplo, en relaciones comerciales continuas entre empresas podría estructurarse un esquema mediante el cual las facturas correspondientes a las entregas realizadas durante un período determinado sean remitidas electrónicamente al cliente y aceptadas mediante firma electrónica cualificada por el representante legal o por una persona expresamente autorizada para obligar a la empresa, quien por la facilidad de la firma electrónica podrá suscribir el documento desde cualquier lugar. De esta manera, la aceptación del documento quedaría vinculada de forma clara al sujeto con capacidad jurídica para asumir la obligación, reduciendo significativamente los riesgos probatorios en caso de un eventual reclamo judicial.

En un contexto de creciente digitalización de las operaciones comerciales, estas herramientas tecnológicas podrían convertirse, una vez plenamente operativas, en una alternativa relevante para fortalecer la seguridad jurídica de las transacciones y mejorar la calidad de la documentación que respalda eventuales reclamos de crédito.

  1. Algunas recomendaciones prácticas

Para las empresas que operan con ventas a crédito, ciertos recaudos básicos pueden fortalecer significativamente su posición jurídica frente a eventuales incumplimientos:

  1. verificar que las facturas sean firmadas por el comprador o por una persona con facultades suficientes para obligarlo;
  1. contar con registros o autorizaciones de las personas habilitadas a firmar en representación del cliente;
  1. documentar adecuadamente las condiciones de pago y las fechas de vencimiento;
  1. mantener ordenada la documentación de respaldo de cada operación comercial.

En muchas operaciones comerciales también resulta recomendable establecer claramente las condiciones de mora e intereses aplicables, de modo que, en caso de incumplimiento, la obligación sea exigible sin mayores discusiones y resulte más sencillo determinar los montos adeudados.

Asimismo, en la práctica empresarial suele ser conveniente contar con contratos marco con los clientes, en los cuales se regulen las condiciones generales de las operaciones comerciales, los plazos de pago, las tasas de interés y las personas autorizadas para firmar en representación del cliente.

No obstante, es importante tener presente que la factura debe conservar siempre su autonomía en cuanto a su contenido y redacción, de modo a mantener su calidad de título ejecutivo. El contrato marco puede complementar la relación comercial, pero la factura debe reunir por sí misma los requisitos exigidos por la ley para su ejecución.

  1. El valor del asesoramiento preventivo

La revisión y estructuración adecuada de la documentación comercial constituye una forma de gestión preventiva del riesgo jurídico.

Contar con asesoramiento legal en esta etapa permite detectar debilidades en la documentación utilizada por la empresa y adoptar medidas que fortalezcan la posición jurídica del acreedor en caso de incumplimiento.

En definitiva, una adecuada instrumentación de las operaciones comerciales no solo facilita la gestión administrativa diaria, sino que también puede resultar decisiva al momento de recuperar un crédito por la vía judicial.

En materia de créditos comerciales, muchas veces la diferencia entre un juicio ejecutivo y un proceso ordinario no está en la existencia de la deuda, sino en cómo se documentó la operación desde el inicio.

Inscripciones de oficio y planillas complementarias

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) autorizó la realización de inscripciones de oficio de empleadores y trabajadores, así como la determinación de aportes y emisión de planillas complementarias, en el marco de actuaciones derivadas de las inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).

Por medio de la Resolución C.A. N° 016-006/2026, de fecha 10 de marzo de 2026 (la “Resolución”), el IPS establece un mecanismo que permite avanzar en la regularización previsional a partir de antecedentes remitidos por el MTESS, considerados válidos y suficientes, sin requerir necesariamente una gestión previa por parte del empleador, fortaleciendo la articulación entre ambas instituciones.

Se destacan los siguientes puntos:

  1. Alcance de la medida.

La Resolución autoriza al IPS a realizar inscripciones de oficio de empleadores y trabajadores que no se encuentren registrados en la previsional, así como a determinar aportes omitidos y emitir planillas complementarias.

Estas actuaciones podrán llevarse a cabo sobre la base de informes y antecedentes generados en el marco de las fiscalizaciones realizadas por el MTESS.

  1. Supuestos de aplicación.

La medida resulta aplicable en casos en que el MTESS detecte situaciones tales como falta de inscripción en el IPS, omisión de aportes o inconsistencias entre la información declarada y la realidad laboral.

En estos supuestos, el IPS podrá iniciar procesos, sin necesidad de una gestión previa por parte del empleador, incluso respecto a periodos anteriores.

  1. Remisión de antecedentes por el MTESS.

El MTESS deberá remitir al IPS los antecedentes derivados de sus actuaciones inspectivas dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la emisión del informe técnico correspondiente.

  1. Determinación de aportes y regularización.

Las actuaciones del IPS se iniciarán a partir de la recepción de antecedentes remitidos por el MTESS.

En este marco, el IPS emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción formal de los antecedentes, mediante la cual podrá determinar la situación previsional del empleador sobre la base de los antecedentes remitidos.

En particular, el IPS podrá: (i) disponer la inscripción de oficio del empleador y/o de los trabajadores no registrados; (ii) determinar la existencia de aportes omitidos o insuficientemente ingresados; y (iii) fijar las diferencias correspondientes por los periodos observados, lo que podrá dar lugar a la emisión de planillas complementarias y a la exigibilidad de las obligaciones previsionales resultantes.

  1. Vigencia.

La Resolución entrará en vigencia el 1 de abril de 2026.

  1. Implicancias prácticas

La implementación de este mecanismo refuerza los controles en materia laboral y previsional, incrementando la exposición de los empleadores a procesos de regularización derivados de inspecciones del MTESS.

En este contexto, resulta clave que las empresas aseguren el correcto registro de sus trabajadores y la consistencia entre la información laboral y previsional declarada, a fin de mitigar contingencias.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Actas societarias: más que una formalidad, el reflejo de la vida de la sociedad

Nos encontramos en una época del año en la que la mayoría de las sociedades celebran sus asambleas ordinarias y cumplen con sus obligaciones anuales. Aunque a menudo estos actos se perciben como un mero trámite, las asambleas constituyen una herramienta clave para documentar la evolución y las decisiones de la sociedad.

1. La relevancia de las asambleas en la vida societaria

Cada asamblea es una oportunidad para dejar constancia clara y ordenada de la situación de la sociedad, de las decisiones adoptadas por los accionistas y de los cambios en su estructura o funcionamiento. Una asamblea correctamente celebrada y debidamente documentada no solo cumple una función legal, sino que aporta trazabilidad y seguridad jurídica a futuro.

2. Convocatoria, plazos y lugar de celebración: formalidades que sostienen la validez

El respeto de los plazos de convocatoria, del lugar de celebración —que debe ser el domicilio social— y de la publicación de edictos no debe verse como una carga administrativa, sino como una garantía esencial del proceso.

Estas formalidades aseguran el derecho de información de los accionistas y la transparencia en la toma de decisiones, constituyendo la base de validez de lo resuelto en la asamblea.

3. Depósito de acciones: condición para participar y votar

Otro aspecto importante del proceso de realización de las asambleas es el cumplimiento de las reglas relativas al depósito de los títulos de acciones en el domicilio social dentro de los plazos legales. Este requisito no es meramente formal, el accionista que no realiza el depósito en tiempo y forma no puede participar ni votar en la asamblea, quedando excluido del proceso de toma de decisiones, aun cuando estas puedan afectarlo directamente.

4. Quórum y mayorías: reglas que no admiten improvisación

No todas las decisiones societarias pueden adoptarse bajo las mismas reglas.
Existen ciertas materias que requieren resoluciones con quórums y mayorías especiales, e incluso unanimidad, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable.

Por ello, resulta indispensable que:

  • se verifique correctamente el quórum al inicio de la asamblea, y
  • el acta deje constancia clara de cómo se alcanzaron las mayorías exigidas.

5. Directorio: designación y estructura desde la asamblea

La asamblea es también el órgano encargado de designar a los directores, por lo que su intervención resulta clave en la conformación del órgano de administración.

Al momento de la designación, es importante observar:

  • los números mínimos y máximos de directores establecidos por los estatutos y la normativa vigente, y
  • la conveniencia de contar con directores suplentes, que permitan asegurar la continuidad operativa y el normal funcionamiento del directorio ante vacancias o impedimentos.

6. La redacción del acta: lo que quedará para el futuro

La vida de una sociedad se construye y se documenta, principalmente, a través de sus actas. Son estos documentos los que permiten reconstruir, con el paso del tiempo, cómo se administró la empresa, qué decisiones se adoptaron y bajo qué contexto.

Un acta bien elaborada debe:

  • reflejar adecuadamente las deliberaciones relevantes,
  • consignar con claridad las resoluciones adoptadas, y
  • dejar constancia de abstenciones o disidencias, cuando corresponda.

Los vacíos o ambigüedades suelen detectarse mucho tiempo después, cuando ya no es posible reconstruir con precisión lo sucedido.

En esta etapa del año, en la que las asambleas forman parte habitual de las actividades sociedades, resulta oportuno repensarlas no solo como una obligación legal, sino como una herramienta estratégica de orden y documentación societaria. Las actas constituyen, en definitiva, el registro escrito de la vida de la sociedad.

Cumplimiento digital exitoso en campañas online de juegos de azar

En el marco del crecimiento de las campañas digitales en sectores altamente regulados, nuestro equipo asesoró a una plataforma de juegos de azar online en la revisión legal de una acción promocional vinculada a un evento artístico de alcance internacional.

La campaña, difundida a través de canales digitales, ofrecía incentivos promocionales asociados a un concierto de una artista de gran nivel, lo que generó observaciones por parte del organizador del evento y puso de manifiesto posibles riesgos regulatorios y de uso no autorizado de derechos de terceros. Asimismo, se identificó la necesidad de contar con la autorización previa de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (“CONAJZAR”), autoridad encargada de la regulación de los juegos de azar en Paraguay, para este tipo de promociones.

Tras un análisis integral del marco normativo aplicable, se recomendó ajustar la estrategia digital, optando por el retiro inmediato de la campaña o, alternativamente, por su regularización mediante la obtención de las autorizaciones correspondientes. La implementación oportuna de estas medidas permitió evitar sanciones administrativas, reducir riesgos reputacionales y asegurar que la actividad promocional del cliente se alineara con las exigencias legales vigentes.

Este caso refleja la importancia del cumplimiento digital en entornos online, especialmente en industrias reguladas, y demuestra cómo una intervención legal temprana puede proteger la marca, fortalecer la reputación corporativa y garantizar una operación digital sostenible y conforme a derecho.

Reconocidos como Firma Paraguaya del Año por séptima vez

2017 • 2020 • 2021 • 2022 • 2023 • 2024 • 2026

Vouga Abogados fue distinguida como Paraguay Law Firm of the Year 2026 en los Chambers Latin America Awards, organizados por Chambers and Partners, uno de los reconocimientos más relevantes del sector legal en la región.

La distinción fue anunciada durante la ceremonia de premiación realizada en Ciudad de México, un encuentro que reúne cada año a las principales firmas de abogados de América Latina para reconocer aquellas que se han destacado por la calidad de su trabajo, el desarrollo de sus prácticas y su impacto en el mercado jurídico.

Vouga Abogados recibe este reconocimiento por séptima vez, lo que refleja la consistencia de su trabajo y reafirma su posicionamiento como una de las firmas líderes del mercado jurídico paraguayo, así como la proyección regional de sus áreas de práctica.

La selección de los Chambers Latin America Awards se sustenta en la investigación anual que realiza Chambers and Partners para su guía regional, considerada una de las referencias más influyentes del mercado legal. A partir de este análisis, se reconocen aquellas firmas que han demostrado un desempeño destacado, liderazgo en su jurisdicción y una participación relevante en asuntos jurídicos de alta complejidad.

Este reconocimiento refleja el compromiso permanente del equipo de Vouga Abogados con la excelencia profesional, así como la confianza que sus clientes depositan en la firma para acompañarlos en sus proyectos, transacciones y decisiones estratégicas más importantes.

Obligación de reportar criptoactivos

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Resolución General N° 47/202610 de marzo de 2026Se establece la obligación de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos, definiendo los sujetos obligados, el contenido de la declaración jurada informativa, los plazos de presentación y las sanciones por incumplimiento.

Desarrollo

► Resolución General N° 47/2026 – Se establece la obligación de suministrar información a la DNIT sobre las transacciones realizadas con criptoactivos.

Mediante la Resolución General N° 47/2026 («la “Resolución”), de fecha 10 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios («DNIT») estableció la obligatoriedad de suministrar información relativa a todas las transacciones realizadas con criptoactivos. La norma se fundamenta en la creciente relevancia económica de este tipo de activos y en la necesidad de fortalecer las acciones de control, fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La resolución define al criptoactivo como toda representación digital de valor o de derechos basada en tecnología de libro mayor distribuido («blockchain») o similar, que no es emitida ni garantizada por un banco central ni por una autoridad pública. El concepto abarca, entre otros, tokens de valor, tokens de utilidad, stablecoins y tokens no fungibles («NFTs»). Quedan expresamente excluidas las monedas digitales emitidas por bancos centrales («CBDCs») y los instrumentos financieros regulados por las leyes del mercado de valores.

Asimismo, la norma define de manera amplia el concepto de plataforma de criptoactivos, incluyendo a toda persona física, jurídica o entidad, protocolo informático o contrato inteligente que ofrezca servicios de emisión, intermediación, comercialización, intercambio, transferencia, custodia o administración de criptoactivos, ya sea de manera centralizada («CEX») o descentralizada («DEX/DeFi»). Se incluyen también billeteras digitales custodiales y no custodiales, marketplaces de NFTs, y plataformas de staking, lending o yield farming.

¿Qué transacciones están alcanzadas por la resolución?

En cuanto a las transacciones alcanzadas, la resolución abarca prácticamente toda operación que involucre criptoactivos: emisión, creación («minting»), minería («mining»), intermediación, comercialización, intercambio, custodia, transferencias entre personas, utilización como medio de pago, participación en mecanismos de consenso, operación de nodos, y cualquier otra forma de disposición o transmisión de criptoactivos; incluso la tenencia de los mismos.

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la declaración?

Los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos son: (a) el propietario, administrador o responsable de plataformas de criptoactivos que operen en el país; y (b) las personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes o constituidas en el país que operen con criptoactivos, cuando el monto anual de las transacciones supere los cinco mil dólares americanos (USD 5.000), ya sea individual o conjuntamente, y siempre que operen a través de plataformas no residentes o sin intermediación de plataforma alguna.

La declaración jurada informativa deberá presentarse anualmente, al tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal que se declara, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu. La obligación será exigible a partir del ejercicio fiscal 2026 para contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, y a partir del ejercicio fiscal 2027 para aquellos con cierre al 30 de abril o 30 de junio. Los sujetos obligados deberán solicitar la inclusión en el RUC de la obligación 959-DJI Criptoactivos.

¿Qué debe contener la declaración?

En cuanto al contenido de la declaración, la norma exige un nivel de detalle significativo. Por cada operación, deberá informarse, como mínimo: fecha y hora; identificación de los intervinientes («o, en su defecto, las direcciones públicas de billeteras o contratos inteligentes»); denominación, símbolo y red del criptoactivo; cantidad negociada hasta el décimo decimal; valor bruto en dólares americanos; comisiones y gas fees; y el hash de la transacción con las direcciones de origen y destino.

Los tipos de transacciones que deben informarse incluyen: compraventa, tenencia, intercambio entre criptoactivos, donaciones y transmisiones a título gratuito, transferencias hacia o desde plataformas y billeteras digitales, cesiones temporales o préstamos, pagos en especie, emisión y destrucción («burning»)de criptoactivos, y la obtención de rendimientos por actividades de minería, staking, lending u otras formas de generación de beneficios.

¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?

En materia de sanciones, la presentación fuera de plazo de la declaración jurada informativa será sancionada con una multa por contravención de un millón de guaraníes («₲ 1.000.000»), sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas. Además, los sujetos que reúnan las condiciones y no se encuentren inscriptos en el RUC deberán registrarse para dar cumplimiento a la resolución.

Finalmente, la Dirección General de Recaudación y Asistencia al Contribuyente y la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Gerencia General de Impuestos Internos serán las encargadas del monitoreo para la correcta aplicación de lo establecido en la resolución.

Cabe destacar que esta resolución representa un paso significativo en la regulación tributaria de los criptoactivos en Paraguay, alineando al país con las tendencias internacionales en materia de transparencia fiscal sobre activos digitales. La amplitud de las definiciones adoptadas —particularmente la de plataforma de criptoactivos, que abarca tanto entornos centralizados como descentralizados— y el nivel de detalle exigido en la información a reportar, reflejan la intención de la DNIT de obtener una visión integral de este mercado.

¿Cómo se relaciona esto con intercambio de información fiscal internacional?

Es fundamental tener presente que Paraguay se adhirió a la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, incorporada al ordenamiento jurídico por medio de la Ley N° 6.656/2020 («MAAC, por sus siglas en inglés»). En virtud de dicho tratado multilateral, la DNIT puede intercambiar información tributaria con aproximadamente 147 jurisdicciones participantes, a los efectos de combatir la evasión fiscal internacional. El MAAC prevé distintas modalidades de intercambio de información: a solicitud, espontáneo y automático. En particular, el artículo 6 del MAAC constituye la base jurídica internacional que habilita a los Estados parte a suscribir acuerdos multilaterales de autoridades competentes para instrumentar el intercambio automático de información sobre materias específicas. En este contexto, Paraguay se ha comprometido a iniciar sus primeros intercambios automáticos de información sobre cuentas financieras bajo el Estándar Común de Reporte («CRS»)en 2027, para lo cual deberá suscribir el correspondiente acuerdo multilateral de autoridades competentes («CRS-MCAA»)y adecuar su marco normativo interno. Este compromiso fue anunciado oficialmente durante la 17.ª reunión plenaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, celebrada en Asunción en noviembre de 2024.

La implementación de la Resolución General N° 47/2026 facilitaría significativamente la futura incorporación de Paraguay al Marco de Informe de Criptoactivos o Crypto-Asset Reporting Framework («CARF»), desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”)como un marco de transparencia fiscal específico y complementario al CRS, cuyo objetivo es el intercambio automático de información sobre transacciones con criptoactivos entre autoridades fiscales. El CARF se instrumenta a través de un acuerdo multilateral de autoridades competentes propio (“CARF-MCAA”), basado igualmente en el artículo 6 del MAAC. Con la Resolución General N° 47/2026, los contribuyentes y las plataformas comenzarán a familiarizarse con las obligaciones de reporte, la DNIT desarrollará la infraestructura tecnológica necesaria a través del Sistema Marangatu y el país contará con una base de datos que podría adaptarse al esquema XML estandarizado por la OCDE para el intercambio multilateral bajo el CARF. Si bien Paraguay aún no ha asumido un compromiso formal de implementación del CARF —a diferencia de Brasil, Colombia, Costa Rica y México, que ya se comprometieron a iniciar intercambios bajo este marco en 2027 o 2028—, la eventual adopción del CARF posicionaría a Paraguay como una jurisdicción comprometida con la transparencia fiscal internacional, reforzando su reputación ante el Foro Global y otros organismos internacionales.

La Resolución General N° 47/2026 presenta similitudes notables con los requerimientos del CARF. Las definiciones de criptoactivo y de plataforma de criptoactivos adoptadas por la DNIT siguen una línea conceptual muy cercana a las del estándar de la OCDE, que también alcanza a proveedores centralizados y descentralizados. Asimismo, el nivel de detalle exigido en la declaración jurada informativa —incluyendo la identificación de intervinientes, direcciones de billeteras, hashes de transacción y valores en dólares— guarda correspondencia con la información que el CARF requiere reportar a las autoridades fiscales. Esta convergencia sugiere que la resolución podría estar sentando las bases técnicas y administrativas para una eventual adhesión de Paraguay al CARF. No obstante, la incorporación al CARF también plantea desafíos concretos. En primer lugar, será necesario que Paraguay suscriba el CARF-MCAA y adecue su marco normativo interno para habilitar el intercambio automático de información bajo esta modalidad —de forma análoga a lo que deberá hacer para implementar el CRS—. A su vez, el incremento en las obligaciones formales de reporte podría generar costos de cumplimiento significativos para un ecosistema cripto local todavía incipiente. Cabe señalar que la OCDE ha avanzado una estrategia de desarrollo de capacidades para apoyar la implementación generalizada del CARF, con un enfoque modular que las jurisdicciones comprometidas con la implementación conjunta del CRS y del CARF pueden aprovechar. En balance, los beneficios de avanzar hacia una mayor transparencia fiscal —tanto en términos de reputación país como de capacidad de fiscalización— superan los costos de adaptación, y la Resolución General N° 47/2026 constituye un primer paso concreto y relevante en esa dirección.

Consulte el documento en portugués aquí.

Lineamientos sobre prevención de discriminación, violencia y acoso laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó nuevos lineamientos para la prevención, atención, investigación y respuesta ante situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

Por medio de la Resolución MTESS N° 195/2026, de fecha 10 de marzo de 2026 (la “Resolución”), el MTESS establece un marco actualizado para el abordaje de estas situaciones en el ámbito laboral y deja sin efecto la Resolución MTESS N° 388/2019, incorporando un enfoque más preventivo y estructurado.

Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:

  1. Aplicación general

La Resolución aplica a todos los empleadores del sector privado, cualquiera sea el tamaño de la empresa o la modalidad contractual de los trabajadores.

Adicionalmente, la Resolución incorpora definiciones de discriminación laboral, violencia y acoso en el trabajo y acoso sexual, y establece principios que deben regir las investigaciones internas, tales como confidencialidad, no discriminación, imparcialidad y no revictimización de las personas involucradas.

  1. Protocolo obligatorio para empresas con más de 10 trabajadores

Las empresas con más de 10 trabajadores deberán elaborar, adoptar e implementar un Protocolo de Prevención, Atención e Investigación de situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral.

Cuando exista Reglamento Interno de Trabajo, el protocolo deberá incorporarse a este instrumento.

  1. Empresas con hasta 10 trabajadores

Los empleadores con 10 o menos trabajadores no están obligados a elaborar un protocolo formal, pero deberán contar con una Declaración de Tolerancia Cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral, la cual deberá constar por escrito, difundirse entre el personal, adjuntarse a los contratos de trabajo y exhibirse en un lugar visible del establecimiento.

  1. Contenido mínimo del protocolo

El protocolo deberá contemplar, entre otros aspectos:

  • Una política de tolerancia cero frente a la discriminación, violencia y acoso laboral;
  • Procesos de sensibilización y capacitación periódicos dirigidos a los trabajadores, y;
  • Canales de comunicación claros y accesibles para informar sobre las conductas prohibidas y los mecanismos de denuncia.
  • Procedimientos internos para la investigación de denuncias y adopción de medidas de resguardo.

  1. Presentación de denuncias
  • Las denuncias podrán presentarse ante la empresa mediante los canales internos establecidos, o directamente ante el MTESS.
  • Si la denuncia se presenta ante el MTESS contra otro trabajador, el MTESS notificará a la empresa para que inicie la investigación interna y adopte medidas de resguardo.
  • Cuando la denuncia se dirija contra el empleador o sus representantes, la investigación será realizada directamente por el MTESS.

  1. Investigación y plazos

La Resolución establece plazos para la tramitación de los casos:

  • La empresa deberá iniciar la investigación dentro de los 3 días hábiles de recibida la denuncia.
  • La investigación interna deberá concluir dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.
  • Cuando la investigación sea realizada directamente por el MTESS, en caso de denuncias contra el empleador o sus representantes, el plazo máximo será de 45 días hábiles.

Durante la investigación, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas, tales como la separación física de las partes, cambios de turno u otras medidas destinadas a proteger a las personas involucradas mientras se desarrolla el proceso.

  1. Fiscalización y sanciones

El MTESS podrá fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y aplicar multas conforme al artículo 385 del Código del Trabajo.

Asimismo, la empresa podrá aplicar sanciones disciplinarias cuando la investigación interna confirme hechos de discriminación, violencia o acoso laboral.

  1. Plazo de adecuación y vigencia

Las empresas contarán con un plazo de 6 meses para adecuar sus instrumentos internos conforme a estos lineamientos. La Resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2026.

Finalmente, la Resolución incluye como Anexo II un modelo orientativo de protocolo y, como Anexo III un modelo orientativo de declaración de tolerancia cero, que podrán ser utilizados por los empleadores como referencia.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Guía práctica para crear y administrar sociedades en Paraguay 2026

Presentamos nuestra Guía práctica para crear y administrar sociedades en Paraguay – 2026, un documento diseñado para ofrecer una visión clara y accesible sobre los principales aspectos legales vinculados a la constitución y gestión de empresas en el país.

El material aborda los elementos fundamentales de las sociedades, los tipos societarios más utilizados en Paraguay incluyendo las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Empresas por Acciones Simplificadas (E.A.S.), sucursales de sociedades extranjeras y consorcios, así como aspectos clave de gobierno corporativo y funcionamiento societario.

Esta guía proporciona una explicación práctica del marco normativo aplicable y de las principales consideraciones que deben tener en cuenta emprendedores, inversionistas y empresas interesadas en establecer o desarrollar operaciones en Paraguay.

Para obtener más información sobre los temas abordados en esta guía o recibir asesoramiento especializado, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo: Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Camila Dutra (cdutra@vouga.com.py), Maura Velasquez (mvelazquez@vouga.com.py)

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Febrero 2026

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Decreto N° 5305/202613 de Enero de 2026Se reglamenta la ley N° 7.424/2025 que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional (“RUN”).
Resolución General DNIT N.º 44/202620 de Febrero de 2026Se aprueba el nuevo modelo de contrato de adhesión para prestadores de Servicios de Seguimiento Vehicular (“SSV”), en reemplazo al modelo previsto en el Anexo VII de la Resolución DNA N.º 475/2023.
Resolución General DNIT N.º 45/202620 de febrero de 2026Se renueva la homologación de las firmas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos (“SSV-PEMA”)
Consulta No Vinculante N° 791Diciembre de 2025Retención del IVA por los gastos logísticos que los despachantes de aduanas facturan a sus clientes.  

► Decreto N° 5305/2026 – Se reglamenta la ley N° 7.424/2025 que crea el sistema nacional unificado registral y catastral y el registro unificado nacional.

El Poder Ejecutivo ha reglamentado Ley N.º 7.424/2025 mediante el Decreto N.º 5305/2026, introduciendo avances relevantes en la implementación del Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y del RUN. Si bien la norma abarca diversos aspectos técnicos vinculados al funcionamiento del sistema registral y catastral, también incorpora disposiciones de particular interés desde la perspectiva tributaria, especialmente en materia de avalúo inmobiliario y determinación del impuesto inmobiliario.

Uno de los puntos centrales del decreto es la consolidación del rol de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dentro del nuevo esquema institucional. La reglamentación confirma que la DNIT tendrá a su cargo funciones clave en el proceso de determinación del valor fiscal de los inmuebles, incluyendo la emisión de informes de avalúo inmobiliario y la atención de reclamos vinculados a dichas valuaciones. Este rol se articula con la información catastral que proveerá el RUN, configurando un sistema de cooperación institucional orientado a mejorar la calidad y actualización de los datos utilizados para fines tributarios.

En este marco, el decreto establece que el avalúo inmobiliario será determinado por el Poder Ejecutivo mediante decreto, sobre la base de los informes técnicos elaborados por la DNIT y de la información catastral suministrada por el RUN. A su vez, se prevé que la DNIT diseñe el sistema avaluatorio que permitirá calcular el valor fiscal de los inmuebles, el cual constituirá la base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario y sus adicionales. Dichos valores fiscales deberán ser utilizados por las municipalidades para la recaudación del tributo, sin posibilidad de modificación por parte de otras entidades públicas.

La reglamentación también introduce reglas específicas para la actualización y modificación de las avaluaciones fiscales. En particular, se prevé que las valuaciones vigentes podrán ser ajustadas cuando se actualice la información registral o catastral del inmueble. En tales casos, la DNIT calculará el nuevo valor fiscal con base en los datos proporcionados por el RUN, y el mismo regirá a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la modificación del inmueble. Asimismo, se contempla la posibilidad de realizar contraliquidaciones cuando un revalúo se haya efectuado con retraso, aunque se establece un límite temporal máximo de cinco años para dichos ajustes.

Otro aspecto relevante se refiere al tratamiento tributario de los inmuebles ubicados en más de una jurisdicción municipal o departamental. El decreto dispone que, cuando un inmueble se encuentre simultáneamente dentro de los límites territoriales de dos o más municipios, el RUN deberá proceder a su división registral en tantas fincas independientes como jurisdicciones resulten involucradas. En los casos excepcionales en que el inmueble resulte indivisible, el impuesto inmobiliario deberá abonarse a las municipalidades correspondientes en forma proporcional a la superficie que el inmueble ocupe en cada jurisdicción y al valor fiscal asignado a cada porción.

Finalmente, el decreto formaliza cambios institucionales vinculados a la administración tributaria inmobiliaria. En particular, se dispone la incorporación del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria, anteriormente dependiente del Servicio Nacional de Catastro, a la estructura de la DNIT, junto con su personal y recursos. Esta medida apunta a centralizar las funciones vinculadas a la determinación del valor fiscal y a fortalecer las capacidades de la administración tributaria en materia de tributación inmobiliaria.

► Resolución General DNIT N.º 44/2026 – Se aprueba el nuevo modelo de contrato de adhesión para prestadores de Servicios de Seguimiento Vehicular (SSV).

Mediante la Resolución General N.º 44/2026, del 20 de febrero de 2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) aprobó un nuevo modelo de Contrato de Adhesión para la Prestación de Servicios de Seguimiento Vehicular mediante Precintos Electrónicos. Este nuevo modelo sustituye íntegramente al previsto en el Anexo VII de la Resolución DNA N.º 475/2023.

La Resolución DNA N.º 475/2023 reglamentó la aplicación y utilización del Sistema de Seguimiento Vehicular (“SSV”) con que cuenta la administración aduanera, destinado al seguimiento a distancia de las cargas amparadas en el régimen de tránsito aduanero dentro del territorio nacional, por medio de precintos electrónicos. Dicho sistema tiene por finalidad fortalecer el control y la trazabilidad de las mercancías en tránsito, contribuyendo a la prevención de irregularidades y a la seguridad de la cadena logística.

La modificación obedece a la necesidad de actualizar la terminología y adecuar los términos contractuales al marco institucional vigente, considerando que la Ley N.º 7143/2023 creó la DNIT, integrando las funciones de la anterior Dirección Nacional de Aduanas (DNA). En virtud del artículo 23 de dicha ley, toda mención a la DNA debe entenderse referida a la Gerencia General de Aduanas (GGA). Asimismo, el artículo 14 del Decreto N.º 82/2023 dispone que las reglamentaciones dictadas por la anterior DNA continúan vigentes hasta tanto sean modificadas o derogadas por la DNIT.

En ese contexto, la Dirección General de Vigilancia Aduanera, mediante la Nota DGVA N.º 16/2026, señaló la necesidad de actualizar el modelo contractual, a fin de garantizar coherencia normativa, seguridad jurídica y correcta aplicación de los instrumentos contractuales en el ámbito de los servicios de precintos electrónicos.

La resolución designa a la Gerencia General de Aduanas (GGA) como la dependencia encargada de la supervisión, suscripción y administración de los contratos de adhesión para la prestación de servicios de seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos. Esta disposición es relevante para los operadores de comercio exterior y los prestadores de servicios de SSV, quienes deberán ajustar sus vínculos contractuales al nuevo modelo aprobado.

Cabe destacar que el sistema de seguimiento vehicular constituye una herramienta esencial en el control del tránsito aduanero, pues permite a la administración aduanera monitorear en tiempo real la ubicación y estado de las cargas que circulan bajo este régimen, garantizando que las mercancías lleguen a su destino sin desviaciones no autorizadas. La actualización del contrato de adhesión refuerza el marco jurídico de esta operativa y facilita la adecuación de las relaciones entre la DNIT y los prestadores de servicios.

► Resolución General DNIT N.º 45/2026 – Se renueva la homologación de las firmas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos (“SSV-PEMA”)

Por medio la Resolución General N.º 45, la DNIT dispuso la renovación de la homologación de determinadas empresas prestadoras del servicio de seguimiento vehicular a través de precintos electrónicos, en el marco del sistema de control aplicable al régimen de tránsito aduanero.

La medida se inscribe dentro del esquema regulatorio establecido previamente para SSV mediante Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (“PEMA”), una herramienta tecnológica destinada a fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad de las cargas que circulan bajo el régimen de tránsito aduanero dentro del territorio nacional. A través de este sistema, la administración aduanera puede monitorear en tiempo real el desplazamiento de los medios de transporte que trasladan mercancías bajo control aduanero, con el objetivo de resguardar la integridad de las cargas y reducir los riesgos asociados a desvíos o manipulaciones indebidas.

En este contexto, la DNIT evaluó las solicitudes presentadas por las empresas que ya se encontraban prestando este servicio y verificó el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos exigidos por la normativa vigente. Como resultado de dicho proceso de validación, se dispuso la renovación de la homologación de las firmas Nivel 7 S.A., Sky Cop Paraguay S.A., AJ Consultoría S.A. y Phi Omega Satelital S.A., autorizándolas a continuar operando como prestadoras del servicio de seguimiento vehicular mediante precintos electrónicos.

La resolución también autoriza la suscripción del modelo de contrato correspondiente entre la administración y las empresas homologadas, instrumento que formaliza la continuidad de la prestación del servicio en las condiciones establecidas por la regulación aplicable.

► Consulta No Vinculante N° 791 – Retención del IVA por los gastos logísticos que los despachantes de aduanas facturan a sus clientes.

En Diciembre del 2025 la DNIT emitió un pronunciamiento en el marco de una consulta no vinculante en la que se analizó el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) aplicable a determinados gastos logísticos facturados por despachantes de aduana a sus clientes, particularmente en el contexto de operaciones vinculadas a exportadores del sector frigorífico.

La consulta se centró en determinar si dichos gastos logísticos podían considerarse comprendidos dentro del servicio prestado por el despachante de aduanas y, en consecuencia, beneficiarse de la excepción al régimen de retención del IVA prevista en la normativa reglamentaria vigente. En particular, se planteó si correspondía aplicar la excepción establecida para los honorarios de despachantes cuando estos facturan a sus clientes determinados costos asociados a la logística de las operaciones.

Al analizar la cuestión, la administración tributaria realizó una distinción entre el servicio propio del despachante de aduanas y las actividades vinculadas a la logística internacional. Mientras que el servicio del despachante se encuentra centrado en la gestión de los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de mercancías —incluyendo la preparación y presentación de la documentación, la clasificación arancelaria y la liquidación de tributos—, las actividades logísticas abarcan tareas como el transporte, almacenamiento, consolidación de carga, coordinación con navieras o aerolíneas, entre otras.

Si bien en la práctica los despachantes pueden coordinar o gestionar estos servicios como parte de una prestación más amplia para sus clientes, la DNIT consideró que dichas actividades no forman parte del servicio propio y obligatorio del despachante en el marco de la tramitación aduanera. En consecuencia, los gastos logísticos facturados por estos profesionales no pueden ser considerados como parte de sus honorarios por servicios de despacho aduanero.

Con base en este análisis, la administración concluyó que la excepción prevista en la normativa reglamentaria para los honorarios de despachantes no resulta aplicable a los gastos logísticos. Por lo tanto, cuando estos conceptos son facturados a los clientes, corresponde aplicar el régimen de retención del IVA conforme a las reglas generales.

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