La Superintendencia de Valores modifica disposiciones del Reglamento General de Mercado de Valores

Mediante Resolución SV. SG. N° 022 de fecha 7 de junio del 2024 (la “Resolución”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) modificó los Títulos 3, 4, 6, 18, 30 y 34 del Reglamento General de Mercado de Valores (el “Reglamento”).

La Resolución modifica los requisitos que deben cumplir las Casas de Bolsa para solicitar su inscripción en el registro correspondiente ante la SIV, así como las condiciones generales para realizar operaciones extrabursátiles.

Además de los requisitos solicitados por la SIV en el Reglamento, la Resolución exige que las Casas de Bolsa incluyan un plan para que sus clientes puedan hacer uso del Acceso Directo al Mercado una vez habilitado el mismo, así como un instrumento que acredite la constitución de la garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las operaciones de intermediación, al momento de presentar los documentos para solicitar su inscripción.

Con relación a las operaciones extrabursátiles, la Resolución dispone que los Operadores Bursátiles ya registrados que deseen realizar operaciones extrabursátiles, deberán registrarse como Operadores Extrabursátiles ante la SIV. De esta manera, las Casas de Bolsa deberán ejecutar las órdenes extrabursátiles a través de un Operador Extrabursátil.

Además, la Resolución modifica el capítulo referente a la información y documentación periódica anual y trimestral que las Sociedades Anónimas Emisoras (“SAE”), las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto (“SAECA”) y las demás personas jurídicas emisoras deben remitir a la SIV.

Con relación a la documentación periódica anual, la Resolución establece que, dentro de un plazo de 30 días corridos a partir de la aprobación de la Asamblea, las emisoras deberán remitir la Memoria del Directorio y el Informe del Síndico. Asimismo, dispone que dentro de un plazo de 90 días corridos a partir de la aprobación de la Asamblea, las emisoras deberán remitir: (i) Estados Financieros básicos; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros básicos; (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de Estados Financieros y notas integrantes; (iv) Informe sobre Personas Vinculadas; (v) Anexo B del Título 31 del Reglamento “Modelos de Estados Financieros básicos”; (vi) Estado de deudas de la sociedad, en el caso que no esté totalmente pagada una emisión de títulos de deuda. Adicionalmente, en el caso que una sociedad controle a otra, detentando el control de más del 50% del capital, deberá presentar: (i) Estados Financieros consolidados; (ii) Informe del auditor externo sobre los Estados Financieros consolidados; y, (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros consolidados y notas integrantes.

En lo que respecta a la documentación periódica trimestral, las emisoras deberán remitir, dentro del plazo de 45 días corridos al cierre de cada trimestre: (i) Estados Financieros básicos; (ii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros y las notas integrantes; (iii) Anexo B del Título 31 del Reglamento “Modelos de Estados Financieros básicos”; (iv) Estado de deudas de la sociedad, en el caso que no esté totalmente pagada una emisión de títulos de deuda. De la misma manera que la documentación periódica anual, en el caso que la sociedad fuese controlante de otra, detentando el control de más del 50% del capital, se deberá presentar igualmente: (i) Estados Financieros consolidados; (ii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros consolidados y las notas integrantes.

La Resolución exonera de presentar la documentación trimestral mencionada precedentemente a las sociedades emisoras que se encuentran inactivas. No obstante, estas mantienen la obligación de presentar la información periódica anual. Además, dispone que las sociedades emisoras que se encuentren en proceso de retiro voluntario del régimen del mercado de valores quedan exoneradas de la remisión de información periódica trimestral y anual.

Las disposiciones relacionadas a la exoneración de la obligación de remisión de información a la SIV no aplican para las SAE ni SAECA registradas con una antigüedad inferior a 3 años en el Registro del Mercado de Valores.

Las sociedades emisoras que deseen acceder al régimen de exención deberán solicitar su incorporación al mismo, la cual se mantendrá mientras no tengan títulos de deuda vigentes ni soliciten el registro en una emisión.

En cuanto a los Programas de Emisión Global (PEG) registrados ante la SIV, la Resolución establece que el emisor podrá solicitar, a su vencimiento y con una calificación de riesgo vigente, una prórroga de 365 días, siempre que la solicitud se realice con una antelación de al menos 5 días hábiles antes del vencimiento. En los casos en los que la calificación de riesgos sea igual o superior a la calificación “A”, se podrá continuar con la colocación de series sin solicitar la prórroga.

Por otra parte, la Resolución modifica la sección relacionada con el registro de las acciones escriturales. Al respecto, se establece que la sociedad podrá convertir los títulos físicos en acciones escriturales mediante la remisión del Libro de Registro de Acciones a la entidad que llevará el registro de las acciones escriturales, y comunicando la conversión a la SIV. La oferta pública de las acciones cuyos títulos físicos se encuentren en proceso de conversión quedarán momentáneamente suspendidas.

La SIV registrará las acciones escriturales emitidas e integradas para su oferta pública, siempre y cuando los títulos físicos hayan sido efectivamente anulados. La sociedad emisora deberá encargarse de recolectar las acciones para anularlas.

La Resolución modifica igualmente las condiciones para imponer el cobro de aranceles por gestiones administrativas, especialmente algunas de las relacionadas con la solicitud de inscripción en el registro del mercado de valores. La Resolución determina que quedan eximidos del pago los Operadores de Casas de Bolsa, Operadores de Corredores de Bolsa de Productos, el Ministerio de Economía y Finanzas o el Tesoro Nacional, el Banco Central del Paraguay, la Agencia Financiera de Desarrollo, el Banco Nacional de Fomento, los organismos multilaterales en los que el Paraguay sea parte y los asesores bursátiles o en materia de valores.

Asimismo, la Resolución modifica las disposiciones que regulan el registro de aquellas personas físicas y jurídicas que prestan servicios de asesoría bursátil y/o asesoramiento en materia de valores. En este sentido, no podrán inscribirse en el Registro de Asesores las personas físicas que hayan sido condenadas por hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas, ni las personas jurídicas cuyos representantes legales hayan sido condenados por hechos punibles contra el patrimonio y las relaciones jurídicas. Las personas jurídicas inscriptas deberán contar con un procedimiento interno que asegure que el servicio de asesoramiento sea brindado por personas físicas registradas ante la SIV.

Si bien el Reglamento ya establecía los requisitos que las personas físicas debían presentar para solicitar su inscripción ante la SIV como asesores, la Resolución establece los requisitos para personas jurídicas que tengan interés en solicitar su inscripción en el Registro de Asesores llevado por la SIV.

La SIV deberá admitir o rechazar la solicitud de inscripción en el registro dentro de los 20 días hábiles siguientes contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Si la inscripción procede, la SIV emitirá un certificado que acredite la inscripción.

Como metodología para el mantenimiento del registro, la SIV establecerá exámenes de idoneidad y aquellos que no aprueben el examen tendrán el registro suspendido de manera temporal, hasta su próxima aprobación.

La ANDE anuncia extensión de plazos para consultas y ofertas en licitación Nº 2738 para la venta de energía eléctrica al mercado brasileño

La Administración Nacional de Electricidad (ANDE), mediante la Adenda N° 1 de fecha 24 de junio de 2024, ha extendido los plazos inicialmente previstos en la Licitación, para la realización de consultas y la presentación de ofertas en el marco del Concurso de Precios de Venta de Energía Eléctrica Paraguaya para el Ambiente de Contratación Libre (ACL) del Mercado Eléctrico Brasileño (MEB).

Las fechas han sido modificadas de la siguiente manera:

  • Fecha límite de consultas: viernes 5 de julio de 2024.
  • Fecha de entrega de ofertas: viernes 26 de julio de 2024.

Novedades legislativas en materia de Propiedad Intelectual y Ámbito Regulatorio – Junio 2024

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Ley 7264/20245 de abril de 2024“Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 ‘De Alimentación Escolar y Control Sanitario’ y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 ‘Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6° de la Ley N° 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.
Decreto 1524/202415 de abril de 2024Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud», según su texto modificado por la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo y se garantiza el arancel cero.
Decreto
1584/2024
24 de abril de 2024Por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 («HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO»)
Alerta Sanitaria 729 de abril de 2024La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), informa que el 22 de marzo de 2024, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA (Colombia) publicó acerca de la FALSIFICACIÓN DE OPDIVO/SOLUCIÓN INYECTABLE de Laboratorios Bristol Myers Squibb de Colombia.

Más información:

Durante los últimos meses el Congreso Nacional sancionó una serie de leyes que abordan, entre otros temas, cuestiones relacionadas a la alimentación escolar, gratuidad de cursos de admisión y grado en Universidades Públicas y otros centros de formación técnica dependientes del MEC. En ese sentido, a continuación, resumimos los puntos que, a nuestro entender, son los más relevantes en estas materias, así como aspectos generales y de orden práctico del alcance de estas normas, tales como: la reglamentación y la aplicabilidad de estas; los sujetos obligados; las autoridades de aplicación, entre otros.

  • Ley 7264/2024

“Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 ‘De Alimentación Escolar y Control Sanitario’ y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 ‘Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6° de la Ley N° 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.

  1. Objeto y aspectos generales

El 5 de abril del 2024, se promulgó la Ley 7264 que tiene por objeto la creación del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE) con el objetivo de garantizar la universalización equitativa de la alimentación escolar y el financiamiento de ésta. Además, regula el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y grado en Universidades Públicas y otros centros de formación técnica dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), asimismo, se derogan varios artículos de la Ley 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, siendo la figura reemplazante el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE).

La propia Ley 7264 define al FONAE como “un patrimonio de afectación fiscal blindado, destinado exclusivamente al financiamiento de la Alimentación Escolar en Paraguay”. Este fondo está conformado por tres recursos: las asignaciones y reasignaciones de recursos previstos en Presupuesto General de la Nación, el 80% de los recursos referidos en la Nota Reversal nro. 4, aprobado por Ley 3923/2009[1], y; donaciones, legados u otras liberalidades.

Por otro lado, la Ley crea el “Consejo Nacional de Alimentación Escolar” (CONAE), como órgano encargado de regular los controles administrativos y operativos del FONAE, de rendición de cuentas y fiscalización en manejo de los recursos. Este Consejo está compuesto por: el Ministro de Educación y Ciencias, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Social, el Secretario General y Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia de la República, el Presidente del Consejo de Gobernadores y el Presidente de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI). La presidencia es ejercía por el Ministerio de Desarrollo Social.

Uno de los puntos principales de esta Ley -en lo que respecta al área regulatoria- es que se designa al Ministerio de Desarrollo Social (en vez del Ministerio de Educación y Ciencias) como autoridad de aplicación y órgano rector de Alimentación Escolar en Paraguay.

En cuanto al arancel cero, referente a la “gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país y otros centros de formación técnica dependientes del MEC”, el financiamiento de esta gratuidad se hará a través de los recursos del tesoro. La Ley atribuye un carácter “blindado” a estos recursos, y establece que los mismos no pueden ser disminuidos ni reprogramados.

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

La Ley se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

La Ley 7264 fue reglamentada por los Decretos 1524/2024 y 1584/2024.

Seguidamente resaltaremos los aspectos más importantes de los decretos reglamentarios 1524/2024 y 1584/2024.

  • Decreto 1524/2024

El decreto reglamentado por el Ejecutivo establece que serán considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados en los términos definidos en la Ley de Hambre Cero a las universidades públicas del país.

Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud», según su texto modificado por la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo y se garantiza el arancel cero.

  1. Objeto y aspectos generales

El 15 de abril de 2024 se promulgó el Decreto N° 1524, con el objetivo de reglamentar la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero.

Este Decreto también reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, que establece el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud, y, se garantiza el Arancel Cero.

Por otro lado, son considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados a todas las instituciones citadas anteriormente, los cuales deberán ser programados y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un cien por ciento (100%) de los montos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal y no deberán ser objeto de topes ni recortes presupuestarios.

Por último, deroga los artículos 7°, 8° y 10° del Decreto N° 4734/2021, que reglamenta la Ley N° 6628/2020.

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

El Decreto se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

El Decreto 1524/2024 reglamenta la Ley 7624/2024.

  • Decreto 1584/2024

El Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 7624/2024. Con este Decreto, se amplían las cuestiones a tratar.

Por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 («HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO»)

  1. Objeto y aspectos generales

Este Decreto reglamenta la Ley 1524 y amplía los temas a tratar, tales como: alimentación integral, el control de la calidad por parte de organismos estatales, los criterios técnicos para los proveedores, la priorización de los productos provenientes de la Agricultura Familiar y local, entre otros.

En el artículo 3 se establece la creación del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero, como mencionado más arriba, financiado por recursos del FONAE.

Por otro lado, se menciona que los beneficiarios del programa son los estudiantes matriculados en los niveles de educación inicial, escolar básica y media, en instituciones del sector público o privado subvencionado.

Siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, en el Decreto se establece que este ministerio contará con la asistencia de una Dirección General de Alimentación Escolar (DGAE)

Entre las funciones de DGAE se cita que deben proponer al CONAE la incorporación al Programa de lineamientos sobre alimentación y nutrición, calidad e inocuidad establecidos por INAN y los lineamientos de educación alimentaria y nutricional, definidos por el MEC.

Se establece como responsables directos de la calidad e inocuidad de los alimentos a los proveedores de los servicios de alimentación escolar. Asimismo, los encargados de velar que la calidad e inocuidad de los alimentos sean garantizados son el Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)

Los esquemas de alimentación escolar deberán ser diseñados en concordancia con los criterios del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), por profesionales calificados en el área de alimentación y nutrición debiendo respetar el uso de alimentos variados e inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las guías alimentarias del Paraguay[2] y reflejados en la olla nutricional

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

El Decreto se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

El Decreto 1584/2024 reglamenta la Ley 7624/2024.

  1. Comentarios adicionales.

En lo que respecta a alimentación escolar, es importante recalcar que el organismo técnico creado por la Ley 7264 “DGAE” debe impulsar la incorporación de lineamientos establecidos por el INAN y el MEC en relación con calidad e inocuidad de alimentos y educación alimentaria y nutricional. Algunos de estos lineamientos los encontramos en la resolución del MEC 965/2022 “Manual de procedimientos para servicios de alimentación escolar” que no queda del todo claro si fue abrogada o derogada, sin embargo, es bastante útil para conocer los parámetros alimentarios y nutricionales establecidos por el MEC e INAN. Entre estos parámetros destacamos los siguientes: la alimentación escolar debe basarse en una dieta saludable y adecuada, los alimentos deben ser variados e inocuos utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay (azúcar y mieles, leche, frutas, carnes, legumbres, huevo, verduras, aceites y grasas), en estas guías se recomienda minimizar el consumo de golosinas, gaseosas y bebidas azucaradas. Por otro lado, entre los “alimentos no permitidos” se incluyen a las bebidas muy azucaradas o gaseosas.

A su vez, el INAN ofrece en su página web un “Manual para el cantinero” – Cantina Escolar, un espacio para cuidar la salud[3], que establece ciertos criterios y lineamientos en relación con la selección, preparación higiénica y venta, manipulación, conservación de alimentos. Por último, alienta a los cantineros a ofrecer solo alimentos saludables en su cantina. Asimismo, diseñaron un “afiche de recreo saludable”, donde se sugiere a los estudiantes una variedad de alimentos saludables a ser consumidos durante el recreo escolar.

En el decreto 1584/2024, se establece que los responsables de que los proveedores de alimentación escolar garanticen la calidad e inocuidad de los alimentos son el INAN en colaboración con el INTN.

Si bien en la Ley 7264 ni en sus decretos reglamentarios se estableció un procedimiento detallado de alimentación escolar -como lo realizó el MEC a través de la resolución 965/2022 citada más arriba-, inferimos que la nueva autoridad de aplicación (MDS) utilizará de base la misma y regulará un proceso más detallado a través de una resolución, utilizando como base los parámetros mencionados, en línea con lo establecido en las Guías Alimentarias del Paraguay, calidad e inocuidad de los alimentos y educación alimentaria y nutricional.

  • Alerta Sanitaria 7

La alerta 7/2024 emitida por DINAVISA advierte sobre la comercialización de unidades falsificadas del producto Opdivo (Nivolumab) solución inyectable 100mg/10ml, con números de Lote ACE2594 y ACG0770, y describe las diferencias en la presentación y características del medicamento, con respecto al producto original aprobado y registrado para ser comercializado por Bristol Meyers Squibb de Colombia.

A. Objeto y aspectos generales

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria alerta que ha tomado conocimiento a través de agencias internacionales de Estados Unidos y Brasil acerca de la falsificación de toxina botulínica Botox 100U (toxina botulínica A), utilizado en el ámbito de la cirugía estética.

DINAVISA confirmó que, hasta el momento, no cuenta con registros sanitarios vigentes para la marca del mencionado producto. Por lo tanto, emiten esta alerta para poner en conocimiento a la población.

  1. Autoridad de Aplicación

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”)

  • Vigencia

La alerta se encuentra vigente

  • Reglamentación

La Ley 1119/97 “De Productos para la Salud y otros”, establece que la importación de especialidades farmacéuticas estará sujeta a la autorización previa de la Autoridad Sanitaria Nacional (§6)

E. Comentarios adicionales

La administración de botox sin registro sanitario es ilegal y potencialmente peligrosa. En nuestro país, el botox se considera un medicamento controlado y solo puede ser administrado por profesionales médicos con la capacitación adecuada[4]. El registro sanitario garantiza que el producto ha sido evaluado por las autoridades sanitarias y que cumple con los estándares de seguridad y eficacia necesarios para su uso.

También es importante mencionar que la autoridad sanitaria se encuentra realizando los controles necesarios en los puntos de ventas de medicamentos, para garantizar que se encuentren en orden según lo establece la norma. La omisión de contar con RS supone que los propietarios sean pasibles de ser objeto de las sanciones previstas en los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley 1119/97 “DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS”.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py


[1] https://www.inan.gov.py/site/?page_id=60

[2] https://www.inan.gov.py/site/?page_id=60

[3] https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/1550/aprueba-el-acuerdo-por-notas-reversales-entre-la-republica-del-paraguay-y-la-republica-federativa-del-brasil-relativo-al-valor-establecido-en-el-numeral-iii8-del-anexo-c-del-tratado-de-itaipu               

[4] DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD. Ley Nº 836 / CÓDIGO SANITARIO – Art. 214: Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior.

El IPS establece la exoneración del recargo por mora sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una nueva resolución donde establece la exoneración del recargo por mora sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, en un 100% para la modalidad de pagos al contado de la totalidad de lo adeudado y en un 50% para la modalidad de pagos parciales, con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.

Por medio de la Resolución CA N° 037-014/2024 de fecha 30 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) a establecer la exoneración del 100% del monto en concepto de “Recargo por Mora” en la modalidad de pago al contado de la totalidad de lo adeudado para firmas patronales de Régimen Especial y General.
  2. Autorizar a la AOP a establecer la exoneración del 50% en el concepto de “Recargo por Mora”, en la modalidad de pagos parciales, para las firmas del Régimen Especial y General.
  3. Estos descuentos se dan sobre las planillas normales, complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia desde la fecha de la Resolución hasta el 31 de julio de 2024.
  4. Establecer que las firmas patronales que gestionen los fraccionamientos vía Sistema REI, en cualquiera de las modalidades de financiación, estos serán liquidados con los cálculos de los recargos legales reglamentados.
  5. Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el IPS y soliciten acogerse a los beneficios de esta reglamentación, se procederá al desbloqueo de la cuenta, al cobro de aportes vencidos y comunicación a la dirección jurídica del IPS.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social (“MTESS”) aprobó el manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral

Por medio de la Resolución N° 346 de fecha 21 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el MTESS resolvió establecer el manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral que está como anexo de la Resolución (el “Manual”). Esta disposición deja sin efecto el procedimiento general anterior de inspección para el control de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional. Los puntos más relevantes del Manual son los siguientes:

  1. Disposiciones generales

Regula el procedimiento para la planificación y el desarrollo de la inspección y fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, así como la detección de las infracciones que conlleven la ulterior instrucción de un sumario administrativo; con la finalidad de formalizar el empleo no registrado y proteger y promover el empleo decente.

  1. Establecimiento de un Sistema de Turnos

La Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo (“DGIFT”) deberá implementar un sistema de turnos para la designación de inspectores de trabajo. Este sistema establecerá cobertura durante los fines de semana, días inhábiles y en horario nocturno, con el objetivo de atender casos urgentes que requieran una intervención inmediata.

  1. Inicio del Procedimiento de Inspección y Fiscalización

El procedimiento de inspección y fiscalización puede iniciarse de las siguientes formas:

  1. De oficio
  2. Por denuncias particulares: Estas pueden ser nominales o anónimas.
  3. Por denuncias gremiales o sindicales
  4. A petición de organismos o entidades públicas
  5. Por requerimiento fiscal o judicial

  1. Causales de Desestimación

Una denuncia, petición o requerimiento puede ser desestimado si:

  1. Los hechos no constituyen incumplimientos de normas laborales, de seguridad social, o de salud y seguridad ocupacional.
  2. Los hechos denunciados deben ser investigados por otra área del MTESS o por otra repartición estatal.
  3. La denuncia es una reiteración ya resuelta o en vía de resolución por el Ministerio.
  4. Existe cualquier otro motivo fundado para la desestimación.

La desestimación debe ser fundamentada y procederá el archivo sin formación de expediente.

  1. Procedimiento de Inspección

En caso de que se estime una denuncia, petición o requerimiento, dentro de los tres días hábiles, la DGIFT debe realizar los trámites necesarios para la emisión de la Orden de Inspección y Fiscalización (“OIF”). Esta orden de inspección deberá contener:

  • Número de orden.
  • Fecha de emisión.
  • Datos de los inspectores designados y, en su caso, de otros funcionarios técnicos autorizados.
  • Identificación concreta de la empresa.
  • Normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional cuyo cumplimiento será fiscalizado.
  • Firma de la autoridad competente.

  1. Plazo de validez de Orden de Inspección y Fiscalización

La OIF tendrá un plazo de validez de 20 días hábiles computados desde su fecha de emisión. Una vez expirado el plazo se produce a la caducidad automática. En casos de que se produzca la caducidad, el DGIFT deberá fundar la razón por la que no se dio la inspección y solicitar una nueva orden.

  1. Plazos del Procedimiento de Inspección

El plazo del procedimiento de inspección no puede exceder 120 días corridos, contados desde el Acta de Visita hasta la emisión del Informe Final o el Acta de Infracción.

  1. Reglas para el Cómputo del Plazo

Para el cómputo del plazo establecido se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si la actuación se inicia mediante visita al centro de trabajo, el cómputo comenzará desde la fecha de la primera visita.
  • Si la actuación se inicia por una orden judicial o a causa de una obstrucción en la primera visita, el cómputo empezará a partir de la fecha de la visita con dicha orden.

  1. Visita de Inspección y Fiscalización

Los inspectores, con la OIF, están autorizados a realizar inspecciones sin previa notificación, a cualquier hora, respetando siempre la inviolabilidad del domicilio. Al iniciar la visita, deben comunicar su presencia al empleador, presentar la OIF y su credencial, y entregar una copia simple de la OIF.

  1. Proceso de Inspección
  1. Ingreso: Contar visualmente a los trabajadores y solicitar planillas o extractos de relojes de marcación para verificar horarios y cantidad de trabajadores.
  2. Recorrido: Recorrer el establecimiento para observar las condiciones de trabajo y verificar lugares específicos.
  3. Entrevista: Identificar a los trabajadores y mantener entrevistas sobre las condiciones de trabajo, seguridad social y salud ocupacional.
  4. Medios de Prueba: Tomar fotografías, grabar videos, levantar croquis, obtener muestras de sustancias y materiales, y otros medios de prueba necesarios.
  5. Revisión Documental: Los inspectores solicitarán in situ al empleador, su representante o persona a cargo, la exhibición y copia de la documentación laboral, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional obligatoria. Si la empresa no dispone de estos documentos en el lugar de trabajo, los inspectores fijarán en el Acta de Visita una fecha y hora para la comparecencia en sede administrativa, que deberá ser dentro de los cinco días hábiles siguientes, para la presentación de los documentos originales y sus copias en formato físico o digital

  1. Incomparecencia o la no acreditación debida de documentos

La incomparecencia del empleador o su representante debidamente acreditado a la audiencia en sede administrativa fijada en esta etapa, así como la falta de presentación de la documentación requerida durante la visita, supondrán la presunción de incumplimientos de la normativa laboral vigente y se labrará Acta de Infracción, específicamente con respecto a la documentación que no haya sido exhibida y agregadas las copias respectivas.

  1. Suspensión total o parcial de las actividades laborales

Si durante el transcurso de la visita se detectara que algún incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo implique, a juicio de los inspectores, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, labrarán Acta suspensión total o parcial de las actividades laborales en el local de la firma inspeccionada, hasta tanto sean adoptadas las medidas de prevención o protección adecuadas. La suspensión no exime a la empresa del pago de los salarios a los trabajadores.

  1. Plazo de suspensión

La resolución que disponga la suspensión total o parcial de las actividades laborales establecerá el plazo dentro del cual deberán tomarse las medidas pertinentes, el cual no podrá ser superior a 30 (treinta) días corridos. En la misma se hará referencia a los riesgos y las medidas a ser adoptadas, con base en la normativa aplicable. Esta resolución será notificada a la empresa en formato físico o digital dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) horas de haber sido emitida.

  1. Levantamiento de la Suspensión de Actividades Laborales

Transcurrido el plazo previsto en la resolución de clausura temporal, o antes si el empleador alegara haber adoptado las medidas adecuadas de prevención o protección, los inspectores designados en la Orden de Inspección y Fiscalización verificarán la implementación de estas medidas en el local respectivo. Tras la verificación, labrarán un acta de constitución y enviarán un informe al Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo o al Director de Fiscalización Laboral, Salud y Seguridad Ocupacional, dentro de las 48 horas siguientes.

En caso de constatarse la adopción de las medidas necesarias, el Viceministro de Trabajo comunicará a la Máxima Autoridad del MTESS para que dicte la resolución correspondiente, disponiendo el levantamiento de la medida de suspensión.

Si no se verificara la adopción de las medidas adecuadas, se dictará una resolución que prorrogue la suspensión hasta que se subsane la situación.

  1. Actas de Visita y Requerimiento de Subsanación

Al finalizar la visita, los inspectores deben labrar por duplicado el Acta de Visita, entregando un ejemplar al empleador o su representante. Antes de abandonar el lugar de trabajo, los inspectores procederán a la lectura a viva voz del contenido del Acta de Visita en presencia del empleador, su representante o persona a cargo, y un representante de los trabajadores si existe un sindicato o comité de trabajadores. Se invitará al empleador a firmar el acta; en caso de negativa, se dejará constancia sin afectar la validez del acta.

Si se verifican irregularidades, se labrará un Acta de Requerimiento de Subsanación especificando las deficiencias observadas y los requerimientos efectuados. Si la irregularidad detectada es la falta de inscripción al seguro social, el inspector podrá requerir inmediatamente que se libre oficio al Instituto de Previsión Social para registrar a los trabajadores de oficio.

  1. Constatación del Cumplimiento de los Requerimientos de Subsanación

Transcurrido el plazo para la subsanación de deficiencias, se constatará in situ el cumplimiento y se verificarán las documentaciones respaldatorias correspondientes. En caso de incumplimiento, se labrará Acta de Infracción y se procederá a comunicar al Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo para los trámites respectivos para la suspensión temporal de actividades laborales si es necesario.

  1. Conclusión del Procedimiento de Inspección

Una vez concluidas todas las actuaciones inspectoras, los inspectores deben finalizar el procedimiento con un Informe Final de Inspección o un Acta de Infracción dentro de 15 días hábiles desde la última actuación practicada.

  • Informe Final de Inspección: Se eleva si no se detectan irregularidades o no se pueden determinar los hechos que motivaron la emisión de la OIF.
  • Acta de Infracción: Se labra si se detectan irregularidades en la presentación de documentos o incomparecencia del empleador. Se remitirá el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo para el dictamen respectivo y posterior instrucción del sumario administrativo.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Conversatorio | Convenio para evitar la doble imposición entre Paraguay y España – IFA Paraguay

Compartimos la grabación del conversatorio sobre el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre Paraguay y España. Evento organizado por el Capítulo de Paraguay de la International Fiscal Association, en el que participó como speaker nuestro asociado senior Horacio Sánchez Pangrazio, y contó con la participación de Oscar A. Orué, Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, además de destacados profesionales nacionales e internacionales.

El Banco Central del Paraguay establece medidas transitorias de apoyo al sector productivo

Mediante Resolución N° 20 Acta N° 19 de fecha 9 de mayo del 2024, el Banco Central del Paraguay dispuso medidas transitorias de apoyo al sector productivo afectado por impactos adversos de la naturaleza. Esta medida tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre del 2024.

Aquellos préstamos otorgados a los sectores afectados por las razones determinadas en el párrafo anterior y vinculados a la actividad agrícola y ganadera, no incurrirán en mora porque el computo del plazo se interrumpirá. El cómputo del plazo se verá interrumpido en la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos. En los casos de riesgos mayores, se requerirá un análisis previo a modo de asegurar su viabilidad financiera.

En los casos de operaciones con plazos superiores a 2 años que requieran renegociaciones parciales, no será necesario llevar a cabo la cancelación íntegra de la operación, pudiendo renovar, refinanciar o reestructurar la deuda aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.

Para el efecto, las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria, en la misma moneda de la operación y por un porcentaje equivalente al régimen de previsiones establecido. Las previsiones deberán liberarse de manera gradual y adecuadas a las de categoría inmediatamente inferior, por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.

Las previsiones se deberán constituir sobre el valor de la deuda total conforme a la siguiente clasificación:

CategoríaPorcentaje de previsiones
1a0,5%
1b1,5%
25%
325%
450%
575%
6100%

El diferimiento de los cargos generados por las previsiones será reconocido gradualmente en un plazo no mayor a 24 meses.

Las entidades financieras podrán dejar de considerar a las pérdidas comprobables derivadas de efectos climáticos adversos como “debilidades financieras transitorias” o “dudas razonables sobre el reembolso del crédito” a los efectos de la clasificación de riesgo. Esta excepción no aplica en los casos donde la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor.

 A los efectos de la clasificación del deudor, los créditos que se beneficien de estas medidas especiales serán tratados de manera separada a la hora de evaluar el riesgo del cliente.

Las entidades financieras deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con estas medidas.

La Superintendencia de Bancos aprueba el Reglamento de las Cuentas Básicas de Ahorro

Mediante Resolución N° 5 Acta N° 13 de fecha 4 de abril del 2024, la Superintendencia de Bancos actualizó el Reglamento de las Cuentas Básicas de Ahorro (el “Reglamento”), dejando sin efecto el anterior reglamento aprobado por Resolución N° 25 Acta N° 51 de fecha 18 de julio del 2013.

La cuenta básica de ahorro es un producto que ofrece la posibilidad de acceso a servicios financieros de forma asequible y ajustada a las necesidades de un mayor número de personas. Este producto no requiere monto mínimo de apertura ni saldo promedio mínimo de mantenimiento, el trámite de apertura es sencillo y puede ser realizado en forma presencial o remota. Además, es de uso exclusivo en moneda local, aunque permite recibir remesas del exterior, las cuales son acreditadas en moneda local al tipo de cambio de la fecha de la operación.

Es importante destacar que el monto máximo de acreditaciones mensuales no podrá superar el equivalente al límite aplicable al Régimen Simplificado de Debida Diligencia en el conocimiento de clientes, establecido por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. Este límite mensual es de tres salarios mínimos legales vigentes (actualmente, la suma asciende de Gs. 8.041.119, aproximadamente USD 1.097). En algunos casos, la institución financiera puede optar por establecer un límite mensual de seis salarios mínimos legales vigentes (actualmente, la suma asciende a Gs. 16.082.238, aproximadamente USD 2.194), siempre que el cliente complete el Formulario de Identificación y presente la constancia de ingresos. Además, únicamente se permitirá la habilitación de una cuenta básica de ahorro por persona en cada entidad supervisada.

El Reglamento establece que los usuarios de una cuenta básica de ahorro podrán realizar: (i) depósitos y/o acreditaciones sin costo en cajeros automáticos y Corresponsales No Bancarios (“CNB”); (ii) mínimamente, hasta cuatro extracciones mensuales sin costo en cajeros automáticos y CNB; (iii) operaciones ilimitadas a través del Sistema de Pagos del Paraguay; (iv) mínimamente, hasta dos consultas de saldos mensuales sin costo en cajeros automáticos y CNB; y, (v) acceder al extracto de cuenta de los últimos seis meses, mínimamente, de manera ilimitada y sin costo.

Comunicación sobre el SIRO para el sector seguros

Mediante Circular N° 02 de fecha 10 de mayo del 2024, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) se dirigió a los Sujetos Obligados (“SO”) bajo la supervisión natural de la Superintendencia de Seguros con el fin de comunicar que el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) aún no cuenta con un módulo de reportes objetivos para el sector seguros. Sin embargo, la SEPRELAD mencionó que su desarrollo se encuentra en proceso de estudio y análisis.

La SEPRELAD recomendó a los SO afectados continuar enviando sus registros mensuales a través del correo electrónico. La SEPRELAD informará cualquier progreso a su debido tiempo.

El Banco Central del Paraguay modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

Mediante Resolución N° 16 Acta N° 18 de fecha 02 de mayo del 2024, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) modificó los artículos 6 y 15 del Reglamento para la Emisión, Operación y Administración de Tarjetas de Crédito y Débito (el “Reglamento”).

Independientemente a que posean acuerdos comerciales con los participantes emisores de tarjetas, las Operadoras de Medios de Pago (“OMP”) deben seguir las indicaciones establecidas en el Reglamento al momento de liquidar operaciones con tarjetas.

En los casos donde medie un acuerdo comercial entre las OMP y los participantes emisores, queda a cargo de las OMP arbitrar las medidas administrativas necesarias para garantizar la liquidación de las obligaciones originadas por el uso de las tarjetas y calcular las posiciones netas resultantes de las operaciones realizadas en los comercios adheridos. La liquidación se remitirá a través de la Liquidación Bruta en Tiempo Real (“LBTR”).

En los casos donde no exista un acuerdo comercial, los participantes emisores deberán realizar las gestiones necesarias para que los fondos relacionados a las operaciones de tarjeta estén disponibles a la OMP en un plazo máximo de 2 días hábiles de haberse realizado la operación de venta. Por su parte, las OMP deberán trasferir los fondos a los comercios beneficiarios en un plazo máximo de 2 días hábiles. Estas transferencias deberán realizarse a través de la Cámara de Compensación Automatizada (“ACH”).