El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 1242/2024 el 3 de diciembre de 2024 (la “Resolución”), mediante la cual se aprueban:
El Proyecto de Reconocimiento a Empleadores Comprometidos con el Empleo Formal en Paraguay, establecido como Anexo I de la Resolución.
La Guía para la Implementación de los Criterios de Selección, establecida como Anexo II de la Resolución.
Aspectos más relevantes de la Resolución
1. Fundamentación del proyecto
La informalidad laboral en Paraguay genera desventajas tanto para trabajadores como para empresas formales. Frente a esta problemática, el Proyecto busca:
Destacar a las empresas que lideran en la formalización laboral.
Incentivar prácticas responsables mediante un reconocimiento público.
Promover un entorno laboral más justo y sostenible.
Este esfuerzo se alinea con los compromisos del Gobierno Nacional de generar 500.000 empleos formales y con la Estrategia FORLAC 2.0 de la OIT, que proporciona un marco regional para la formalización del empleo.
2. Criterios de selección
El reconocimiento se otorgará en base a:
Generación de empleo formal.
Cumplimiento de obligaciones sociales y previsionales.
Mejora de las condiciones laborales.
Inclusión y equidad de género.
Los criterios están diseñados para garantizar transparencia y objetividad, sustentándose en datos del MTESS y el IPS.
3. Categorías del reconocimiento
La Resolución establece distintas categorías de premiación:
Empresa con mayor cantidad de empleo registrado: Destaca a empresas con el mayor número de trabajadores asegurados.
Empresa con mejores beneficios: Premia a quienes ofrecen remuneraciones superiores al promedio sectorial.
Empresa que más empleos formales genera: Reconoce a empresas con un crecimiento sostenido de empleo formal, distinguiendo entre empresas nuevas y existentes.
MIPYME con mayor crecimiento en empleo formal: Enfocado en pequeñas y medianas empresas que promuevan el empleo formal de calidad.
Empresa con mayor proporción de empleo femenino: Visibiliza a las empresas que destacan por la inclusión de mujeres en su plantilla.
4. Beneficios para las empresas reconocidas
Las empresas galardonadas recibirán un distintivo de «Empresa Comprometida con el Empleo Formal». Este distintivo podrá ser utilizado en productos, servicios e instalaciones, fortaleciendo su reputación como referentes en prácticas laborales responsables.
Además, se promoverá a estas empresas mediante:
Campañas de comunicación en medios tradicionales y digitales.
Eventos de entrega de reconocimientos con cobertura mediática.
5. Impacto esperado
El Proyecto busca:
Reducir la informalidad laboral en el país.
Fomentar la equidad y sostenibilidad en el mercado laboral.
Mejorar la competitividad empresarial mediante la promoción de buenas prácticas.
Instrumentos técnicos para la implementación
La Guía aprobada en el Anexo II establece los procedimientos para la selección de empresas, asegurando la representatividad regional y la transparencia en el proceso. También define mecanismos para la difusión de resultados y la promoción de una cultura de formalización laboral en Paraguay.
Este reconocimiento, impulsado por el MTESS en colaboración con el IPS, refuerza el compromiso interinstitucional con la formalización laboral, el cumplimiento normativo y el desarrollo económico y social del país.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El Instituto de Previsión Social (IPS) ha puesto en marcha un plan de contingencia para empleadores con morosidad de antigua data. La Resolución N° 105-029/2024, que autoriza la Dirección de Aporte Obrero Patronal (AOP) a implementar esta medida, permite la exoneración de los recargos por mora, facilitando la regularización de pagos pendientes.
Este plan ofrece dos modalidades:
Pago al contado: Exoneración del 100% del recargo por mora.
Pagos financiados: Exoneración del 50% del recargo por mora, aplicable sobre las planillas normales, complementarias y cuotas de fraccionamiento de pagos vencidos.
Los empleadores tendrán un plazo de hasta 90 días hábiles para regularizar sus deudas, sin la presión de recargos adicionales. Además, durante la vigencia de la resolución, los recargos por mora estarán suspendidos, lo que representa una oportunidad para los contribuyentes de ponerse al día con sus obligaciones.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
La normativa regula aspectos claves para la planificación, comunicación y disfrute de las vacaciones, buscando garantizar un descanso efectivo para los trabajadores y una gestión ordenada por parte de los empleadores.
Los puntos más relevantes de la Resolución son:
Duración del Período de Vacaciones:
Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles corridos.
Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
El derecho se genera tras un año continuo de trabajo con el mismo empleador.
Pago de Vacaciones:
Antes del inicio del descanso vacacional, con base al salario vigente al momento del goce.
El recibo de pago debe incluir detalles como el período de disfrute, monto abonado y las firmas del empleador y el trabajador.
Comunicación y Planificación:
El empleador debe notificar al trabajador con al menos 15 días hábiles de anticipación sobre las fechas asignadas para sus vacaciones.
Los trabajadores también pueden presentar una solicitud formal para planificar su descanso con igual plazo de antelación.
Acumulación y Fraccionamiento:
Acumulación: A petición del trabajador, es posible acumular hasta dos períodos consecutivos de vacaciones.
Fraccionamiento: Permitido únicamente a solicitud del trabajador, en períodos mínimos de 6 días hábiles corridos. Las modalidades de fraccionamiento varían según el tiempo total de vacaciones:
Hasta 12 días: Máximo 2 fracciones.
Más de 12 días: Hasta 3 fracciones.
Los adolescentes no podrán fraccionar sus vacaciones.
Interrupción de Vacaciones:
Permitida solo por necesidad urgente del empleador, quien deberá cubrir cualquier gasto generado por el reintegro anticipado del trabajador.
Sanciones por Incumplimiento:
Si las vacaciones no son otorgadas dentro de los seis meses posteriores a haber sido causadas, el empleador debe concederlas con el doble de la remuneración correspondiente.
Comunicaciones al MTESS:
El otorgamiento, pago, acumulación, interrupción, reanudación y fraccionamiento de las vacaciones serán comunicados a través del Registro Obrero Patronal (“REOP”) del MTESS.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Mediante la Resolución No. 498 de fecha 09 de septiembre de 2024 (la «Resolución»), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ha aprobado la calificación de la «Cuenta Básica MIPYMES» como de riesgo bajo para las entidades de intermediación financiera supervisadas por el Banco Central del Paraguay (BCP).
Objetivo: Facilitar la inclusión financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en el país, simplificando los trámites financieros y aplicando criterios específicos para la debida diligencia del cliente.
Aspectos Claves:
Cuenta Básica MIPYMES (la “Cuenta Básica”): Está destinada a las MIPYMES y busca simplificar los trámites financieros, asignándole un riesgo bajo.
Debida Diligencia Simplificada: Las entidades financieras podrán aplicar medidas simplificadas de identificación y verificación de clientes a través de la Cédula MIPYMES vigente, de acuerdo con las características del producto y las herramientas a su disposición.
Monitoreo de Operaciones: Deberá realizarse según el perfil de riesgo asignado al cliente. En caso de cambios en el nivel de riesgo, se aplicarán las políticas y procedimientos de SEPRELAD.
Limitaciones: No se podrán aplicar criterios simplificados en caso de sospechas de actividades vinculadas a lavado de dinero (LA), financiamiento del terrorismo (FT) o proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
Protección y Transparencia:
Las entidades supervisadas deberán cumplir con las normativas vigentes de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas, garantizando la seguridad y cumplimiento de la debida diligencia.
Esta calificación establece un marco que busca equilibrar la inclusión financiera con las medidas de prevención de riesgos, contribuyendo al desarrollo y formalización de las MIPYMES en Paraguay.
Mediante la Resolución SV.SG. N°0051/2024, emitida el 15 de noviembre de 2024 (la «Resolución»), la Superintendencia de Valores del Banco Central del Paraguay (BCP) estableció la obligatoriedad para las entidades del mercado de valores de conectarse a la Red de Comunicación Financiera (RCF).
Objetivo: Actualizar y mejorar los procesos tecnológicos de las entidades del mercado de valores, promoviendo una mayor capacidad de análisis de datos y un entorno más seguro para la transmisión de información financiera.
Aspectos Claves:
Conexión Obligatoria: a) Las casas de bolsa y las sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión deben conectarse a la RCF utilizando credenciales exclusivas asignadas por el BCP. b) Cada entidad debe designar al menos dos usuarios responsables de operar el sistema.
Requisitos Técnicos: a) Las conexiones deben realizarse mediante VPN con IP privada, cumpliendo estándares de seguridad como ISO 27001, CIS CONTROLS y NIST. b) El BCP supervisará, auditará y monitoreará las conexiones para garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad.
Parámetros de Configuración: Los detalles técnicos de conexión, incluyendo algoritmos de cifrado y autenticación, están especificados en el Anexo 1 de la Resolución.
Formulario de Solicitud: El Anexo 2 incluye el formulario requerido para gestionar la conexión, que debe ser firmado digitalmente por el representante legal de la entidad.
Protección y Transparencia: El BCP se reserva el derecho de auditar y monitorear las conexiones, así como de desconectarlas en caso de incumplimiento de las normativas. Las entidades son responsables de garantizar la seguridad de la información transmitida.
La Resolución busca fortalecer la infraestructura tecnológica del sistema financiero, promoviendo un marco de seguridad y eficiencia para el mercado de valores.
Mediante la Resolución N°26, Acta N°55 de fecha 14 de noviembre de 2024 (la «Resolución»), el Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó el «Reglamento de Emisión de Certificados de Depósito y Warrant Electrónico», estableciendo las condiciones para su implementación por parte de los Almacenes Generales de Depósito.
Objetivo: Regular la emisión de Certificados de Depósito y Warrant en formato electrónico, promoviendo un entorno seguro y confiable para estas operaciones.
Aspectos Claves:
Emisión Electrónica: a) Los Certificados de Depósito y Warrant podrán emitirse en formato electrónico, equiparables funcionalmente al formato papel según la Ley N°6822/2021. b) La emisión y el endoso deberán realizarse mediante Prestadores de Servicios de Documentos Transmisibles Electrónicos autorizados por el Ministerio de Industria y Comercio.
Requisitos para la Autorización: a) Contar con infraestructura tecnológica adecuada y procedimientos internos para la gestión de riesgos operacionales. b) Presentar documentación de soporte, como resoluciones y manuales de procedimientos.
Contenido Obligatorio: Los documentos electrónicos deberán incluir datos como el número de orden, descripción de las mercaderías, valor de seguro y firma electrónica cualificada.
Monitoreo y Control: La Superintendencia de Bancos supervisará la emisión, registro y operativa de estos documentos, pudiendo solicitar información detallada.
Sanciones: El incumplimiento de este reglamento será sancionado conforme a la Ley N°489/1995 y sus modificaciones.
Protección y Transparencia: El reglamento garantiza medidas de seguridad para la emisión y conservación de los documentos electrónicos, La normativa entrará en vigencia tras su publicación, y los Almacenes Generales de Depósito deberán cumplir con las disposiciones establecidas para operar en este nuevo formato.
Mediante la Resolución No. 7, Acta No. 50 de fecha 17 de octubre de 2024 (la «Resolución»), el Banco Central del Paraguay (BCP) ha ampliado los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución No. 8, Acta No. 20 del 21 de marzo de 2019. Esta reglamentación se refiere a la publicación de los registros de sanciones aplicadas a sujetos supervisados por el BCP, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Valores.
Objetivo: Ampliar las disposiciones referentes a la publicación de sanciones aplicadas a los sujetos supervisados por las mencionadas entidades, garantizando la transparencia y acceso a la información.
Aspectos Claves:
Publicación de Sanciones: Las sanciones aplicadas a los sujetos supervisados se publicarán en la página web del BCP, una vez agotada la instancia administrativa.
Información contenida en los Registros:
Las sanciones aplicadas desde el año 2014.
Fecha completa de la sanción.
Nombre y apellido del sancionado (persona física) o denominación social (persona jurídica).
Tipos de sujetos supervisados, incluyendo entidades financieras, cambiarias, aseguradoras y del mercado de valores.
Motivos y normas infringidas.
Resolución aplicable y sanciones impuestas.
Estado de la resolución y cumplimiento de la sanción.
Responsables de la Actualización: La División Soporte de Datos del Departamento de Asuntos Judiciales será responsable de actualizar los registros de sanciones en colaboración con las diferentes superintendencias.
Protección y Transparencia:
El monitoreo y actualización de los registros deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la instancia administrativa se agote o se reciba la información necesaria. Las áreas colaboradoras tienen la obligación de proporcionar la información en un plazo de dos días.
Este reglamento refuerza la transparencia en la gestión de sanciones y la responsabilidad de las entidades supervisadas para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.
“Contrato de Diseño, Financiación, Construcción, Mantenimiento y Operación de la Ruta PY 01 – Tramo Cuatro Mojones – Quiindy” (“Licitación”) | Modificación de plazo para presentación de ofertas
El 27 de noviembre de 2024, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, autoridad convocante de la Licitación, aprobó, mediante Resolución N° 2183, la Adenda N° 1 al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y pospuso la fecha límite para presentación de las ofertas al 14 de marzo de 2025; originalmente la fecha estaba fijada para el 18 de diciembre de 2024.
Esta modificación se realizó considerando las solicitudes de prorrogas presentadas por los consorcios precalificados, quienes manifestaron que, debido a la complejidad y envergadura del proyecto, precisan más tiempo para estudiar y preparar las ofertas, con el fin de dar mayor competitividad al proceso licitatorio.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ha anunciado la Licitación Pública Nacional N° 139/2024, con ID nro. 456.747, destinada al diseño y construcción de la pavimentación asfáltica de la Ruta Nacional PY10, en el tramo San Cristóbal – Paso Yobai, conocida también tomo «Ruta de la Integración”, (“Proyecto”). El Proyecto representa una inversión estimada de aproximadamente 100 millones de dólares y tiene el objetivo de mejorar la conectividad y fomentar el desarrollo regional.
El Proyecto tiene una longitud aproximada de 80km; y la licitación del mismo se estructurará en dos lotes:
Lote 1: Tramo San Cristóbal – Tavaí.
Lote 2: Tramo Tavaí – Paso Yobai.
La adjudicación del Proyecto se realizará por lotes. Las ofertas podrán presentarse hasta el 12 de marzo de 2025 a las 9:00 horas; la apertura de sobres se llevará a cabo el mismo día a las 9:30 horas.
Más información del Proyecto se encuentra disponible en el siguiente enlace: Licitación 456747
Finalizó la prórroga establecida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) para la aplicación de multas por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes.
Consulta Vinculante
Julio de 2024
La DNIT emitió su parecer respecto al tratamiento fiscal en el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) delos retornos generados tanto por la inversión realizada en fondos mutuos como por depósitos en bancos de plaza.
Consulta Vinculante
Julio de 2024
La DNIT se expresó sobre la facturación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) de bienes producidos al amparo de la Política Automotriz Nacional (“PAN”) que son revendidos por quienes no son beneficiarios de este régimen.
Consulta Vinculante
Noviembre de 2023
La DNIT sentó su postura sobre la tributación y deducibilidad de los servicios prestados por los trabajadores jubilados.
Más Información
► Resolución General N° 17/2024 (Recordatorio)– Finalizó la prórroga establecida por la DNIT para la aplicación de multas por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes.
El pasado 31 de octubre finalizó la prórroga establecida por la DNIT en la Resolución General N° 17/2024, para la aplicación de multas por contravención por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes, tanto para los contribuyentes que cuenten con la obligación 955-Régimen Mensual de Comprobantes (“Obligación 955”) como para los que cuenten con la obligación 956-Régimen Anual de Comprobantes (“Obligación 956”).
Es importante recordar que la prórroga aplicaba hasta el ejercicio 2023 de la Obligación 956, y hasta el periodo de agosto de 2024 de la Obligación 955. Así también, se recuerda que la presentación del registro electrónico de comprobantes puede realizarse hasta el mes subsiguiente –segundo mes posterior– del periodo fiscal a declarar.
En ese sentido, desde el 1 de noviembre se han empezado a aplicar las multas por contravención por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes, que asciende a Gs. 100.000 por cada periodo informado, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Resolución General N° 90/2021 y en el apartado 4(b) del Anexo de la Resolución General N° 13/2019.
Si bien los gremios de contadores han manifestado su rechazo hacia esta medida y han exigido a la DNIT que vuelva a prorrogar la aplicación de aquellas multas, desde la DNIT han expresado que ya no se realizaran más prórrogas, las cuales se extendieron aproximadamente por 33 meses (desde febrero de 2022 hasta octubre de 2024).
► Respuesta a Consulta Vinculante – Tratamiento fiscal en el IRE de los retornos generados tanto por la inversión en fondos mutuos como por depósitos a plazo fijo en bancos de plaza.
En la respuesta a una consulta vinculante en el mes de julio del presente año, la DNIT se pronunció respecto al gravamen del IRE que afecta a los retornos generados por la colocación de capitales en 2 alternativas distintas:
Inversión en un fondo mutuo (Casa de Bolsa).
Depósitos a la vista o certificados de depósito a plazo en bancos de plaza.
El contribuyente que ingresó la consulta argumentó que los ingresos de ambas alternativas se encuentran exonerados por el artículo 25, numeral 1, inciso g) de la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), el cual dispone que están exonerados del IRE “los rendimientos provenientes de la valoración de la cuota de participación o el mayor valor de la negociación o de la liquidación de la misma, de los Fondos Patrimoniales de Inversión previstos en la Ley Nº 5452/2015”.
Al respecto, la DNIT manifestó que los retornos generados por la inversión realizada en fondos mutuos se encuentran exonerados del IRE en virtud de la norma transcripta, por ser ellos una especie de los fondos patrimoniales de inversión regulados por la Ley N° 5452/2015. De esta manera, la DNIT aclara que todas las formas de rendimiento de la inversión en los fondos patrimoniales de inversión están alcanzadas por la exoneración del IRE, lo que incluye no solo a la negociación de la participación en ellos o su liquidación, sino también a la distribución periódica de sus beneficios netos, según resulte aplicable.
En lo que respecta al retorno o intereses generados por depósitos de ahorro a la vista o certificados de depósito a plazo en bancos de plaza, aquella institución señaló que ellos no se benefician de ninguna exoneración del IRE, ya que no están comprendidos expresamente dentro de las previsiones del artículo 25 de la Ley Tributaria; y, por ende, se encuentran gravados por el IRE, en virtud del artículo 8, numeral 11, de la misma ley.
Es decir, esta respuesta de la DNIT señala que la colocación de capitales en depósitos a la vista o certificados de depósito a plazo en bancos de plaza tiene un mayor costo fiscal de lo que tiene la inversión en fondos mutuos, resultando así este último más eficiente para las empresas contribuyentes del IRE, al menos desde la óptica tributaria.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Facturación del IVA de bienes producidos al amparo de la PAN que son revendidos por quienes no son beneficiarios de ella.
En ocasión de analizar una consulta vinculante en el mes de julio del presente año, la DNIT abordó el planteamiento de un revendedor de bienes producidos bajo la PAN que deseaba facturarlos como si fuese un beneficiario de dicho régimen, aunque no lo fuese, como una suerte de estabilidad fiscal en la cadena de comercialización.
En ese sentido, el consultante manifestó que adquiere triciclos que le son facturados en un 80% exentos y en un 20% gravados por el IVA al 10%, pero que, al momento de revenderlos, los factura en un 100% gravados por el IVA al 10%. Por ello, consultó si es posible obtener una paridad en el IVA de sus compras y ventas de triciclos, por más que no esté registrado como beneficiario de la PAN, atendiendo a que actualmente los compra con un IVA directo del 2% sobre el precio de adquisición (tasa del 10% sobre el 20% del precio), mientras que los revende con un IVA directo del 10% sobre el precio de venta.
Acerca del particular, la DNIT reseño que el artículo 8 de la Ley N° 4838/2012 solo prevé la aplicación de los beneficios fiscales de la PAN a las enajenaciones realizadas por los sujetos beneficiarios de ella, y que, por el principio de legalidad del artículo 179 de la Constitución Nacional, la aplicación de su régimen tributario se limita a quienes cumplen con los requisitos y condiciones de dicha ley para ser sujetos de ella.
Así, la DNIT expresó el criterio de interpretación restrictivo para la aplicación de un régimen diferenciado del IVA en la enajenación de ciertos bienes. En consecuencia, la institución señaló que la base imponible reducida del IVA se aplica solo a las operaciones realizadas por los sujetos de la PAN sobre los bienes admitidos para este régimen.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Tributación y deducibilidad de los servicios prestados por los trabajadores jubilados.
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de noviembre de 2023, la DNIT sentó su postura sobre la situación tributaria de los servicios prestados a los contribuyentes del IRE por los trabajadores que, habiéndose acogido al beneficio de la jubilación, vuelven a ser recontratados para seguir prestando sus servicios en una relación laboral, pero sin aportar a un seguro social obligatorio en virtud del artículo 2 de la Ley N° 1286/1987.
Para ello, la DNIT debió dilucidar si aquellos son o no servicios personales prestados en relación de dependencia. A este efecto, contrastó principalmente el primer párrafo del artículo 131 con el numeral 4) del artículo 15 de la Ley Tributaria, entre los cuales existiría una aparente contradicción, pues cada uno de ellos prevé lo siguiente (el texto está parafraseado y no es una transcripción exacta):
Así, del primer párrafo del artículo 131 de la Ley Tributaria pareciera resultar que, si por un servicio personal en relación de dependencia no se aporta a un seguro social obligatorio, el servicio personal prestado no es dependiente, sino independiente. Por otro lado, el numeral 4 del artículo 15 de la misma Ley Tributaria reconoce la posibilidad de un servicio prestado en relación de dependencia por el que no corresponda aportar al seguro social obligatorio, el cual no será deducible si el trabajador no es contribuyente del IRP, y será completamente deducible si lo es.
Ante dicha situación, la DNIT hizo prevalecer ese entendimiento del artículo 131 y desconoció el segundo enunciado del artículo 15, numeral 4, de la Ley Tributaria, equiparándolo al numeral 7 de este último artículo, que regula la deducibilidad de los servicios prestados en forma independiente, con lo cual, en términos prácticos, la DNIT terminó borrando aquel enunciado por redundante, eliminándose así el avance que dicho texto supuso respecto de la regulación anterior a la Ley Tributaria, que no previa la deducción de servicios dependientes sin un aporte al seguro social obligatorio.
Como consecuencia de ello, la DNIT calificó de servicio personal independiente al prestado por los trabajadores jubilados cuya relación con el empleador se rige por la legislación laboral, asignándole a éste todas las características fiscales de los servicios personales prestados en forma independiente:
El trabajador debe inscribirse como contribuyente del IVA.
El trabajador debe facturar sus servicios al empleador con el IVA del 10%, por lo que aquel debe tributar este impuesto por sus servicios.
El empleador puede utilizar el IVA de la factura del trabajador jubilado como IVA crédito en su liquidación mensual de este impuesto.
El salario facturado por el trabajador jubilado será un gasto deducible del empleador en su liquidación del IRE, conforme a lo siguiente1:
hasta el límite del 1% del ingreso bruto anual2 si el trabajador no es contribuyente del IRP, o
sin limitación alguna si el trabajador es contribuyente del IRP.
Respetuosamente disentimos de la postura de la DNIT, pues entendemos que lo anterior tiene una salida mucho más elegante y coherente con solo darle una lectura algo distinta al primer párrafo del artículo 131 de la Ley Tributaria. Esta consistiría en que esa disposición no requiere del “pago” del aporte a un seguro social obligatorio para calificar a los servicios personales como “trabajo dependiente”, sino que ella requiere que dichos servicios sean del tipo que, normalmente, generen la obligación de aportar, pudiendo esta extinguirse por una forma diversa al pago, como la condonación (este es el caso de los trabajadores jubilados).
En síntesis, la solución que proponemos consiste en entender que el primer párrafo del artículo 131 de la Ley Tributaria equipara el servicio personal prestado en forma dependiente al tipo de relación que generaría la obligación de contribuir al seguro social obligatorio, y no a una forma específica de extinguirla, como lo es su pago, tal y como hace la DNIT. De esta forma se eliminaría la aparente incoherencia entre los 2 artículos de la Ley Tributaria y se mantendría vigente la deducibilidad del trabajo de los jubilados como servicio dependiente, pues este generaría la obligación del aporte al seguro social que no se extinguiría con su pago, sino con su liberación/exoneración.
1 Véase el criterio de la DNIT sobre la deducibilidad de servicios personales independientes pagados contribuyentes del IRP, en la respuesta a una consulta vinculante en noviembre de 2023, disponible aquí. 2 En forma conjunta, con los demás conceptos incluidos en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley Tributaria.