Mediante la Resolución No. 7, Acta No. 50 de fecha 17 de octubre de 2024 (la «Resolución»), el Banco Central del Paraguay (BCP) ha ampliado los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución No. 8, Acta No. 20 del 21 de marzo de 2019. Esta reglamentación se refiere a la publicación de los registros de sanciones aplicadas a sujetos supervisados por el BCP, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Valores.
Objetivo: Ampliar las disposiciones referentes a la publicación de sanciones aplicadas a los sujetos supervisados por las mencionadas entidades, garantizando la transparencia y acceso a la información.
Aspectos Claves:
- Publicación de Sanciones: Las sanciones aplicadas a los sujetos supervisados se publicarán en la página web del BCP, una vez agotada la instancia administrativa.
- Información contenida en los Registros:
- Las sanciones aplicadas desde el año 2014.
- Fecha completa de la sanción.
- Nombre y apellido del sancionado (persona física) o denominación social (persona jurídica).
- Tipos de sujetos supervisados, incluyendo entidades financieras, cambiarias, aseguradoras y del mercado de valores.
- Motivos y normas infringidas.
- Resolución aplicable y sanciones impuestas.
- Estado de la resolución y cumplimiento de la sanción.
- Responsables de la Actualización: La División Soporte de Datos del Departamento de Asuntos Judiciales será responsable de actualizar los registros de sanciones en colaboración con las diferentes superintendencias.
Protección y Transparencia:
El monitoreo y actualización de los registros deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la instancia administrativa se agote o se reciba la información necesaria. Las áreas colaboradoras tienen la obligación de proporcionar la información en un plazo de dos días.
Este reglamento refuerza la transparencia en la gestión de sanciones y la responsabilidad de las entidades supervisadas para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.