Crecimiento de maquila en Paraguay es destacado por el Wall Street Journal

En los últimos años, Paraguay ha atraído a numerosas fábricas y compañías en el marco del programa conocido como “maquila”. Esto se debe principalmente a las nuevas políticas e incentivos que el gobierno nacional viene promoviendo desde el año 2000: electricidad a bajo costo, normativas laborales menos onerosas, suspensión de aranceles de importación, un tributo único del 1% sobre el valor agregado nacional y otros beneficios adicionales. Todo ello hace que el Paraguay represente un panorama mucho más favorable para los productores, quienes prefieren abandonar su propio país para instalar sus negocios en la República.

La maquila consiste en un sistema de producción mediante el cual empresas ubicadas en el Paraguay producen bienes y servicios para exportación. Se desarrolla entre una matriz -empresa contratante situada en el exterior- y una maquiladora -empresa contratada situada en el Paraguay-, la cual es la encargada de desarrollar los diversos procesos productivos y de agregado de valor. Dicha empresa maquiladora puede, a su vez, subcontratar a otras empresas del país con el fin de llevar a cabo los procesos necesarios dentro de su estructura productiva. Puede operar como entidad maquiladora cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera domiciliada en el país, que se encuentre habilitada para efectuar actos de comercio.

Esta modalidad de producción surgió en el año 1997 con la promulgación de la Ley Nº 1064 “De la industria maquiladora de exportación”, la que fue reglamentada por el Decreto Nº 9585 en el año 2000. Las primeras operaciones bajo este régimen iniciaron un año más tarde, habiéndose instalado en el Paraguay 115 fábricas hasta el momento —89 de ellas desde el 2013—, mientras que unas 20 se preparan para iniciar sus operaciones.

La maquila se encuentra hoy día en plena expansión como resultado de un trabajo conjunto entre el sector privado y el público, a través del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME), la Cámara de Empresas Maquiladoras del Paraguay (CEMAP) y otros gremios. En este contexto, el estudio jurídico Vouga Abogados ha participado en la asesoría de numerosos proyectos de maquila en el Paraguay.

En caso de precisar más información sobre el sistema de maquila en Paraguay, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py) o Andrés Vera (avera@vouga.com.py).

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) establece reglas para el registro de cesión, transmisión, licencia y otros negocios jurídicos, relativos a marcas registradas

Con el objeto de fortalecer la transparencia de gestión y así contar con una organización eficiente para la consecución de sus propósitos, la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), por Resolución N° 11/2017, estableció nuevas reglas sobre la documentación requerida para el registro de cesión, transmisión, licencia y otros negocios jurídicos en relación con marcas registradas.

La mencionada resolución surgió en el marco de un proceso de normalización de procedimientos y servicios a cargo de la DINAPI, entidad pública de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual y de aplicación de las diferentes normas que regulan los derechos intelectuales -en virtud de la ley 4798/12-.

En este sentido, la resolución establece que para el registro de cesión o transmisión de derechos sobre las marcas registradas en la Dirección General Técnica de Propiedad Industrial (DGPI), el interesado deberá presentar el original o copia autenticada de la Escritura Pública en donde consta el negocio jurídico que pretende inscribir para transacciones realizadas dentro del territorio nacional, o el debido apostillado o autenticación consular de los documentos formalizados en el extranjero. Asimismo, regula los trámites en casos de licencias de uso y de fusión de empresas.

La normativa mencionada, además, recuerda y aclara los requisitos que debe cumplir la Escritura Pública a la que hace referencia, instruyendo finalmente a la Jefatura de Actos Jurídicos -dependiente de la DGPI- a impulsar un estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas. De esta manera, por ser actos reglados, los actos registrados en ausencia de las formalidades indicadas, serán nulos.

En caso de precisar mayor información sobre el nuevo procedimiento de registro de cesión, transmisión, licencia de uso y otros negocios jurídicos, por favor contacte a: Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py

Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones llama a licitaciones y destaca importancia de inversión en infraestructura

De conformidad a los objetivos gubernamentales, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se encuentra desarrollando diversos proyectos en lo que respecta a obras de infraestructura a nivel nacional, para los cuales llama a licitación a los interesados en proveer los servicios que requiere.

Así, prevé por ejemplo la construcción de unos 6.645 metros lineales de puentes a nivel país, entre puentes de hormigón armado, mixtos y metálicos, en diferentes puntos del territorio nacional. La meta sería la sustitución de 12.000 metros lineales de puentes de madera, habiéndose adjudicado ya más de 2.000 metros lineales, mientras que otros más de 1.200 metros lineales están en licitación. Este programa se inició en el año 2015 y se cuentan con recursos hasta el 2020, siendo sus fuentes de financiamiento el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y una contrapartida de Fondo Local.

Igualmente se encuentra implementando la tercerización del servicio de limpieza de rutas desde el año 2015. Este año se ha llamado a licitación para el mantenimiento de la franja de dominio por niveles de servicio para un total de 1.853 km de rutas en todo el país. Con este nuevo llamado ya son más de 4.000 km de rutas licitadas en tres años, lo cual demuestra que la modalidad está resultando todo un éxito.

Garantizar el crecimiento del Paraguay exige una inversión de alrededor de 1.000 millones de dólares en infraestructura de obras ejecutadas, pagadas, construidas y terminadas cada año, de acuerdo a lo manifestado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ramón Jiménez Gaona en el Congreso de Economía 2017 “Regulación Económica y Competencia” —realizado a finales de julio—, lo cual equivale al 3.5% del Producto Interno Bruto. Siendo que actualmente el Presupuesto General de la Nación limita a 500 millones de dólares por año la inversión en infraestructura en el MOPC, resulta vital para dicha cartera la creación de condiciones propicias para la inversión de capital privado en obras públicas a través de herramientas como la Ley de Alianza Público Privada y la Ley Nº 5074 de Proyectos “Llave en Mano”.

En caso de precisar mayor información sobre procesos de licitación o inversión de capital privado en obras públicas, por favor contacte con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter Vera (wvera@vouga.com.py).

Fuente: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Ejecutivo Reglamenta Ley de Permiso de Maternidad

El Ejecutivo ha dictado el decreto reglamentario de la Ley de permiso de maternidad, el mismo establece que el permiso prenatal es el descanso opcional de la madre, el cual puede gozarse dos semanas antes del nacimiento del niño o de la niña, a tal efecto se deberá determinar por medio del médico tratante, la fecha estimativa del parto.

En cuanto al permiso postnatal, el mismo comprende el periodo de descanso con el que goza la madre posteriores al nacimiento del niño o niña, este descanso alcanza las 18 (dieciocho) semanas. En caso de que la madre haya optado por gozar del permiso prenatal, el plazo de descanso se reduciría a 16 (dieciséis) semanas.

Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

El 100% de la extensión de los permisos señalados precedentemente estará a cargo del seguro social de la trabajadora, y si no lo tuviere, quedará a cargo del empleador.

El padre tendrá derecho a un permiso remunerado con cargo al empleador durante catorce (14) días corridos e ininterrumpidos en caso de nacimiento del niño o niña, el que podrá utilizar desde el momento del parto.

 En el reglamento se explica igualmente que el subsidio por maternidad, que consiste en el pago a la mujer trabajadora con permiso de maternidad, es correspondiente al 100% de la última remuneración imponible inmediatamente anterior al usufructo del permiso, a partir del tercer año de entrada en vigencia de la ley.

El periodo de subsidio deberá coincidir con el tiempo que dura el descanso pre y postnatal y el cobro del mismo está sujeto al goce efectivo del permiso de maternidad establecido en la Ley.

Por otra parte, el Instituto de Previsión Social es la entidad encargada del pago del subsidio por permiso de maternidad, a todas las trabajadoras afiliadas al seguro social que sean sujeto de derecho de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.

A continuación se detalla el cuadro con el % de pago y las semanas de permiso que se deberán otorgar:

DESDEPERMISO CONCEDIDOPAGO CONCEDIDO
30/10/201618 semanas (126 días corridos)75% del Salario
30/10/2018 en adelante18 semanas( 126 días corridos)100% del Salario

En caso de requerir mayor información, podrá contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter Vera (wvera@vouga.com.py)

Se sanciona nueva Ley de Mercado de Valores

La Gaceta Oficial de la República del Paraguay publicó recientemente la nueva Ley N° 5.810/17 de Mercado de Valores. Dicha Ley regula la oferta pública de valores y sus emisiones, los valores de oferta pública, las bolsas de valores, las casas de bolsas, y en general, los demás participantes en el mercado de valores, así como  la Comisión Nacional de Valores.

Cabe mencionar que dicha normativa no aplica a las emisiones realizadas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda o por el Banco Central del Paraguay.

La nueva ley mantiene vigentes los artículos del Código Civil y de la Ley N° 1163/97 “Que regula el establecimiento de las Bolsas de Productos” que no contradigan a la ley recientemente promulgada. Además, se deroga la Ley N° 1284/98 de “Mercado de Valores” y el Art. 122 de la Ley N° 1.034/83 “Ley del Comerciante”. 

En caso de requerir mayor información o una copia de la Ley no dude en contactar a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py). 

Vouga Abogados asesora a Tape Pora S.A. para la obtención del financiamiento para las obras de la concesión de la Ruta N° 7

Vouga Abogados asesoró a Tape Pora S.A. en todos los asuntos legales contractuales para la obtención del financiamiento para los trabajos relacionados a la concesión para la construcción, duplicación y adecuación de la Ruta N° 7 «Gaspar Rodriguez de Francia» en el tramo comprendido entre Pastoreo y Minga Guazú. La asesoría incluyó la redacción del contrato para la adquisición de bonos, el contrato de fideicomiso y todos los demás documentos legales necesarios para la formalización de la transacción.

Seis bancos nacionales y dos extranjeros con subsidiarias locales financiarán el 57% de las obras. Los bancos suscribieron acuerdos para la adquisición de bonos por Gs. 350.000.000.000, que emitirá la concesionaria Tape Porã a través de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. por un plazo de 15 años, incluidos 2 años de gracia, y una tasa variable del 9% al 11,25% anual, conforme al plazo de pago de las cuotas.

Para dar seguridad a los inversores, la estructura prevé asimismo la constitución de un fideicomiso de administración y fuente de pago, mediante el cual Tape Pora transfiere la totalidad del derecho al cobro del peaje sobre el tramo concesionado de la Ruta 7 a un patrimonio autónomo que será administrado por el Banco Atlas SAECA en calidad de ficudiario.

Los bancos GNB Paraguay, Familiar y Sudameris Bank adquirirán bonos por valor de 60.000 millones de guaraníes cada uno; el Banco Itaú Paraguay comprará por valor de 75.000 millones de guaraníes; el Banco Regional SAECA, por 65.000 millones de guaraníes, en tanto que los bancos Amambay y Bancop, y la financiera Solar comprarán por valor de 10.000 millones de guaraníes cada uno.

La inversión total es de USD 130.000.000, de los cuales el 57% será cubierto por los bonos emitidos, y los otros 43%, con recursos propios de Tape Pora, es decir, generados por el cobro del peaje y aporte de accionistas.

Está previsto que las obras terminen en 28 meses.

MOPC llama a licitación a empresas interesadas en construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)

La apertura de ofertas será el miércoles 07 de junio a las 09:30, en el edificio central del Ministerio de Obras Públicas, bajo el llamado MOPC Nº 5/17 cuyo ID es 325818.

La obra se encuentra financiada por el Banco lnteramericano de Desarrollo (BID), y pretende beneficiar inicialmente a una población de 500.000 de habitantes y para luego extenderse 1.000.000 de habitantes.

Según la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) el monto estimado para la inversión es de Gs. 104.430.000.000, para las zonas Bella Vista-Asunción.

En caso de precisar mayor información, favor contactar a: Marco Colmán mcolman@vouga.com.py o Walter Vera wvera@vouga.com.py 

Vouga asesora en venta de torres de comunicación inalámbricas de Tigo a ATC

Lex Latin (www.lexlatin.com) reportó: “Teléfonica Celular del Paraguay S.A. (Tigo Paraguay), compañía subsidiaria de la firma luxemburguesa Millicom International Cellular S.A., acordó vender unas 1.400 unidades de torres de comunicación inalámbrica a una compañía subsidiaria de American Tower Corporation (ATC) en una operación por la cual Tigo recibirá unos 700 mil millones de guaraníes —el equivalente a unos 126 millones de dólares americanos aproximadamente— a ser pagados en efectivo. La transacción se concretó el 26 de Abril del 2017.

Los estudios jurídicos Vouga Abogados, de Asunción, y Jones Day, con oficinas en Miami, San Paulo, París y Nueva York, asesoraron a Millicom y Tigo Paraguay con relación a esta operación (…)”

Este artículo fue publicado en LEX LATIN. Para mayor información favor visite el siguiente link: http://lexlatin.com/noticia/tigo-paraguay-vende-torres-comunicacion-inalambrica-atc/

El Poder Ejecutivo aprobó el nuevo Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Telecomunicaciones de la República del Paraguay

El lunes 24 de abril de 2017 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay el Decreto Nº 6999/2017, el cual establece el nuevo Reglamento General de Tarifas (RGT) propuesto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Dicho decreto deroga en su totalidad el reglamento general anterior que fuera aprobado por el Decreto N° 16.761/2002.

El nuevo Reglamento General de Tarifas (RGT) conceptualiza la tarifa en el artículo 3º en los siguientes términos: “…es el precio, cualquiera él sea, de un servicio de telecomunicaciones, que la Empresa Prestadora aplica a sus respectivos abonados y usuarios por los servicios efectivamente prestados, o por los servicios a prestar en los casos de compra anticipada de servicios…”

Se puede citar como novedad en la reglamentación actual la inclusión en el artículo 7 de la competencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para controlar la evolución del sector y realizar los estudios requeridos para prevenir posibles conductas anticompetitivas y discriminatorias, así como las bajas o alzas artificiales de precios y tarifas, con la mención de que cuando la CONATEL identifique prácticas restrictivas a la competencia, informará a la Comisión Nacional de Competencia (CONACOM) sobre estos hechos. Si la CONATEL observase en el sector poder significativo de mercado (PSM) por parte de alguno de los operadores,  dispondrá su tratamiento de conformidad a la ley y los reglamentos.

Además, la norma establece un catálogo de infracciones graves —artículo 43— e infracciones leves —artículo 44—, así como la mención a las correspondientes sanciones en el artículo 46, en el cual se dispone que “…las mismas serán aplicadas de conformidad a la Ley…”. Si bien el nuevo reglamento no especifica a qué ley se refiere, entendemos que la ley aplicable sería la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”.

Un punto a destacar es que si esta remisión legal hace referencia a la Ley de Telecomunicaciones, ello podría generar dudas respecto a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del nuevo Reglamento General de Tarifas —Decreto Nº 6.999/2017—, ya que la Ley N° 642/95 dispone taxativamente en sus artículos 103 y 104 los casos de infracciones leves y graves, con las correspondientes sanciones en el artículo 105.

En el archivo adjunto encontrará una copia del Decreto N° 6999/2017 con el Anexo correspondiente.

En caso de precisar mayor información, favor contactar a: Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py)

Exitoso evento organizado por Vouga analizó el valor y las ventajas competitivas de la implementación de programas de compliance en las empresas

La implementación de programas de cumplimiento —compliance— como una oportunidad de agregar valor a las empresas fue el tema abordado en un desayuno de trabajo organizado por el estudio jurídico VOUGA ABOGADOS, con el apoyo de Manpower Group y el Pacto Ético Comercial.

El panel, llevado a cabo el martes 28 de marzo del corriente en La Misión Hotel Boutique de Asunción, reunió a numerosos empresarios y ejecutivos del área, quienes pudieron compartir conocimientos acerca de las mejores prácticas en la implementación de estos programas y la manera en la cual los mismos agregan valor a las empresas. Participaron como principales expositores la Sra. Graciela Garay, Directora de Ética y Cumplimiento de la CONMEBOL, el Sr. Gonzalo Ruiz Díaz, Gerente de Legales y Cumplimiento del Cono Sur de Manpower Group y el Sr. Miguel Almada, Gerente de Legales de TIGO Paraguay.

“Hablar de Compliance es comprender la exigencia de establecer programas para asegurar que una empresa cumpla con la normativa interna y externa”, señaló Rodolfo Vouga Zuccolillo, socio de Vouga Abogados y moderador del evento. “No abarca solamente cuestiones de anticorrupción, sino también diferentes aspectos que impactan la gestión de una empresa, tales como el cumplimiento de la normativa ambiental, laboral, de defensa de la competencia y otros. Es un tema que ya no solo compete a grandes empresas, sino a organizaciones de cualquier índole que busquen llevar adelante una cultura de organización transparente y de crecimiento”.

Durante el conversatorio se abordaron experiencias en la implementación de programas de cumplimiento en empresas nacionales y multinacionales, recomendaciones prácticas en el manejo de estos programas y experiencias en la región, todo ello orientado al fortalecimiento de un modelo corporativo fundado en el compromiso de todas las áreas y un liderazgo efectivo, capaz de garantizar la rentabilidad y competitividad de una empresa, aumentado así su valor y sus posibilidades de éxito.

Si desea saber más sobre programas de compliance, no dude en contactar a: Rodolfo Vouga Zuccolillo (rgvouga@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py