Mediante el Decreto N° 9043/2018, firmado el 12 de junio y publicado en la Gaceta Oficial el 15 del mismo mes, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 5895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”. Las nuevas disposiciones obligan a las sociedades constituidas por acciones dentro del territorio de la República, como también a las sociedades extranjeras constituidas por acciones que transfieran su domicilio al territorio nacional, así como a los accionistas de estas sociedades.
El decreto, que dispone mecanismos que aseguren la disponibilidad, acceso, uso y destino de la información relevante requerida por el Ministerio de Hacienda a las sociedades constituidas por acciones, establece además ciertas disposiciones en materia societaria. En particular, establece formalidades y mecanismos de ejecución del canje de acciones al portador por acciones nominativas, las transferencias de acciones y la aplicación de las multas generadas como consecuencia del incumplimiento de la ley. Además de la multa, también se disponen medidas no sancionadoras como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, tales como el bloqueo del RUC de la sociedad o la suspensión de derechos económicos de los accionistas.
Es relevante mencionar que todas las modificaciones en el régimen societario dispuestas por la Ley N° 5895/2017 y el Decreto reglamentario se llevaron a cabo en consideración de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que constituyen un esquema internacional de medidas que los países deben implementar para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Estos son los puntos más resaltantes del Decreto 9043/2018:
1. Inscripción de la modificación de estatutos
El artículo 4 dispone que los estatutos sean adecuados por acta de directorio, en la que deberá constar la cantidad de las acciones suscriptas y las integradas. El acta del directorio deberá elevarse a escritura pública e inscribirse, previo dictamen de la Abogacía del Tesoro, en los registros públicos. Una vez inscripta, la conclusión de dicho trámite deberá comunicarse nuevamente a la Abogacía del Tesoro.
2. Canje de acciones
El artículo 6 dispone el procedimiento para el canje de acciones y establece que:
a) El canje de la acción al portador por la acción nominativa se realizará contra la presentación física de la acción al portador por parte del titular de la misma.
b) El titular de la acción al portador deberá indicar la fecha, en virtud de qué título y de quién ha adquirido la acción a ser canjeada.
c) En el momento del canje, la sociedad procederá a anular la acción, y deberá archivarla tanto física como digitalmente por el plazo de 5 años para una eventual verificación del Ministerio de Hacienda. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará una multa de 400 jornales.
d) Cada procedimiento de canje debe ser registrado en un acta del directorio, y cada acta del directorio debe ser comunicada a la Abogacía del Tesoro dentro de 15 días de celebrada. La Abogacía del Tesoro emitirá una constancia del canje de acciones por cada acta presentada. En caso de incumplimiento del plazo se aplicará una multa de 100 jornales
Con relación al canje de acciones y las multas por incumplimiento, el Decreto establece que los accionistas que incumplan con la obligación de realizar el canje dentro de los 24 meses de la vigencia de la Ley 5895/17 serán multados atendiendo el plazo transcurrido, con la siguiente graduación: (i) accionistas que realicen el canje hasta 6 meses posteriores a los 24 meses establecidos para el canje, multa de 100 jornales mínimos; (ii) aquellos accionistas que realicen el canje hasta 12 meses posteriores a los 24 meses establecidos, multa de 200 jornales mínimos; (iii) quienes realicen el canje hasta 18 meses posteriores al plazo de 24 meses establecido, multa de 400 jornales mínimos; y, (iv) quienes realicen el canje desde 18 meses o más posteriores a los 24 meses establecidos, multa de 500 jornales mínimos.
3. Individualización del beneficiario final
Las sociedades constituidas por acciones deben individualizar a los beneficiarios finales y mantener un registro de los mismos, indicando los siguientes datos: nombre, número de CI o RUC, domicilio, profesión y motivo por el cual se constituye en beneficiario final en los términos del art. 3. La sociedad deberá comunicar esto a la Abogacía del Tesoro una vez al año, en el plazo a ser determinado por la Abogacía.
Es importante mencionar que, a efectos de la determinación del beneficiario final, el art. 3 del Decreto establece que se entiende por beneficiario final a la persona que (i) posea como mínimo el 10% de participación accionaria, o (ii) ejerce el control efectivo final de la sociedad, o (iii) usa, disfruta o se beneficia de los activos de la sociedad, o en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción de la sociedad.
4. Actualización de datos y transferencia de acciones
Se deberá presentar a la Abogacía una copia del libro de registro de acciones actualizado y otros datos que sean requeridos. El plazo para esta actualización será reglamentado por la Abogacía. Una vez reglamentado el plazo, la multa por su incumplimiento será de 100 jornales mínimos.
El Decreto dispone además que dicha reglamentación establecerá los requisitos que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) deberán cumplir a los efectos de actualizar los datos.
Por otro lado, el Decreto dispone que de ahora en más se deberá volver a comunicar a la Abogacía la transferencia de acciones en un plazo de 5 días, incluyendo todos los datos del beneficiario final. En caso de incumplimiento de este requisito aplicará una multa de 200 jornales mínimos. Además, el Decreto establece una multa de 100 jornales mínimos en caso de no comunicación de la transferencia de acciones por parte del accionista a la sociedad. Si bien el Decreto no regula la obligación de comunicación de transferencia de acciones por parte del accionista a la sociedad, impone una multa por no hacerlo. Al respecto vale recordar que la Ley 5895/17 establece que, en caso de ocurrir una transferencia de acciones, el comprador deberá comunicarlo a la sociedad dentro de 5 días hábiles, sin perjuicio de que la comunicación la realice el vendedor. Para ello, deberá indicarse el nombre y apellido, cédula de identidad o RUC y el domicilio del comprador.
En caso de tratarse de sociedades emisoras, el Decreto establece que la encargada de comunicar la transferencia de acciones será la Comisión Nacional de Valores, en los mismos términos descriptos anteriormente. A dichos efectos, las responsabilidades y obligaciones dispuestas para las sociedades y los socios en la Ley 5895/17 y en el Decreto serán igualmente aplicables a la Comisión Nacional de Valores.
5. Inscripción de sociedades ante la Abogacía del Tesoro y comunicación de Asambleas
Las sociedades constituidas con posterioridad a la vigencia del Decreto cuentan con 30 días hábiles desde la inscripción en los registros públicos para inscribirse en la Abogacía (previa publicación del extracto de constitución por 3 días en un diario de gran circulación). El mismo plazo aplica para solicitar la inscripción en Abogacía de cualquier modificación de estatutos, fusión, transformación y disolución. En caso de incumplimiento aplicará una multa de 100 jornales.
Las sociedades constituidas con anterioridad al Decreto cuentan con 90 días hábiles desde la vigencia del Decreto para inscribirse en la Abogacía (previa publicación del extracto de constitución por 3 días en un diario de gran circulación). En caso de incumplimiento aplicará una multa de 100 jornales.
Toda comunicación de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberá ser realizada dentro del plazo de 15 días posteriores a la celebración de la misma. En caso de incumplimiento del plazo aplicará una multa de 100 jornales.
6. Suspensión de derechos económicos
El Decreto establece que la suspensión de los derechos económicos prevista en la Ley 5895/17 de los accionistas que no realicen el canje será aplicable sin perjuicio de las multas establecidas en el Decreto. En caso de que la sociedad no suspenda los derechos económicos de los accionistas que no realicen el canje, la misma será multada con 200 jornales mínimos.
7. Información y consecuencias. Bloqueo de RUC
Una vez transcurrido el plazo de 24 meses para el canje de acciones, la Abogacía comunicará de forma bimestral al Banco Central del Paraguay y a la Subsecretaría de Estado de Tributación el listado de sociedades que cumplieron con dicha obligación. Con dicha información tanto el BCP como la SET tomarán las medidas necesarias respecto de las sociedades incumplidoras e informarán a la SEPRELAD.
Las sociedades afectadas al Decreto serán pasibles de bloqueo del RUC hasta tanto hayan regularizado su situación.
8. Aplicación de multas y recurso contra las sanciones
En caso de aceptarse la multa de manera directa, se otorgará una reducción del 50% de la misma, hasta el límite de la multa mínima prevista en la norma. En caso de no aceptarse la multa, se solicitará la apertura del procedimiento sumarial, no pudiendo beneficiarse de la reducción citada, y se aplicará el procedimiento para determinación de sanciones por infracciones tributarias establecido en la Ley 125/91 y sus modificaciones.
Por último, el Decreto establece el procedimiento de los recursos contra las sanciones directas aplicadas por la Abogacía.
Si desea saber más acerca de las normas que deben cumplir las Sociedades por Acciones en Paraguay, no dude en consultar a Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py).