Vouga Abogados reconocida como líder en los directorios y guías internacionales más importantes

Los más reconocidos directorios que listan y califican a las firmas de abogados y sus integrantes alrededor del mundo incluyen nuevamente a Vouga Abogados en sus ediciones más recientes, destacando a nuestra firma como una de las líderes del Paraguay. De la misma manera, distinguen a numerosos profesionales de Vouga Abogados con recomendaciones y altas consideraciones individuales.

  • La edición 2019 de la guía de Chambers and Partners, recientemente lanzada, califica a la Firma en la categoría de Banda 1 para las áreas de Banking and Finance (Bancario y Financiero), Corporate/Commercial (Corporativo/Comercial) y Dispute Resolution (Resolución de Disputas) además de destacarnos igualmente en otras dos áreas y recomendar individualmente a ocho de nuestros abogados.
  • La edición 2018 de The Legal 500, actualmente accesible online, nos califica en Tier 1 para las áreas de Corporate and M&A (Corporativo y Fusiones y Adquisiciones), Dispute Resolution (Resolución de Disputas) y Environment (Ambiental), destacando a la Firma en cuatro áreas más y recomendando individualmente a nueve de nuestros profesionales.
  • La edición actual de The IFLR1000, disponible a través de su sitio web, califica a la Firma en la categoría de Tier 1 para el área de Financial and Corporate (Financiero y Corporativo), la más importante de las áreas analizadas para Paraguay, y destaca individualmente a nueve de nuestros abogados.

Con importantes equipos editoriales dedicados a la investigación del desempeño de las firmas de abogados, estos directorios ofrecen a quienes los consultan un entendimiento preciso del ambiente legal en cada jurisdicción listada. Actualmente, incluso asociaciones de profesionales como la International Bar Association (la más importante asociación de abogados a nivel mundial) analizan la creciente importancia de este tipo de directorios, tomando en cuenta sus beneficios tangibles e intangibles, tanto para las firmas como para los clientes.

Agradecemos la confianza que depositan en nosotros nuestros clientes, quienes son la base de todos estos logros alcanzados por la Firma y sus profesionales.

Vouga Abogados es destacada como firma líder por The IFLR1000

La destacada guía The IFLR1000, que jerarquiza a los principales abogados y estudios jurídicos de las áreas corporativa y financiera en más de 120 jurisdicciones alrededor del mundo, ha calificado a nuestra firma en la categoría Tier 1 (Puesto 1) para el área de Financial and Corporate, ubicándola como una de las firmas líderes en Paraguay.

IFLR1000 también destacó a varios profesionales de Vouga Abogados, con altas consideraciones. Los abogados Rodolfo Vouga y Cynthia Fatecha encabezan en la categoría de “Highly Regarded”, mientras que Perla Alderete, Alice Ferreira, Marta Martínez, Marco Colmán, Walter Vera y Andrés Vera, figuran con el rango de “Notable Practitioner” en sus respectivas áreas de especialización. La guía también destaca a Rodolfo Guillermo Vouga en la categoría de “Rising Star”.

Publicados por primera vez en 1990, los rankings de The IFLR1000 incorporan una clasificación de abogados y estudios jurídicos categorizados por área de práctica y jurisdicción —que incluyen revisiones del desempeño de las firmas, fortalezas, comentarios de clientes y colegas y ejemplos de sus trabajos— y una base de datos de transacciones en línea, además de noticias y análisis sobre el mercado legal.

Desde Vouga Abogados manifestamos nuestra gratitud a los clientes, cuya confianza constituye la base de los logros alcanzados por el estudio y los profesionales que lo integran.

Conozca el perfil de nuestra firma en The IFLR1000 aquí: https://bit.ly/2x98EDC

Anteproyecto de ley busca reglamentar empleo a tiempo parcial

Con el fin de formalizar la contratación de empleados por un tiempo menor a la jornada laboral completa, gremios y sindicatos afines a la Cámara Paraguaya de Supermercados (CAPASU) y el Ministerio de Trabajo han consensuado un anteproyecto de ley a ser presentado próximamente.

Esta normativa permitiría a jóvenes estudiantes trabajar por medio tiempo -de 16 a 43 horas semanales-, adquiriendo así experiencia laboral y teniendo la posibilidad de ser contratados posteriormente por las empresas de manera definitiva.

Formalizando el trabajo a medio tiempo, se busca evitar la deserción escolar y potenciar las ganas de progresar, ofreciendo los mismos beneficios que un empleo formal: un sueldo que corresponda a las horas trabajadas y cobertura social como aportante del Instituto de Previsión Social (IPS).

Si desea conocer más acerca de la normativa laboral vigente en Paraguay, no dude en contactar a Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter David Vera (wvera@vouga.com.py) 

Ministerio de Hacienda agiliza control de expedientes online

En la búsqueda de una mayor agilidad en el proceso y el control de gestiones, el Ministerio de Hacienda transparentó la gestión de expedientes ingresados -tanto por la ciudadanía, instituciones públicas, entidades descentralizadas, organismos internacionales u otros- con tecnología online en tiempo real, gracias a lo cual solo hace falta una conexión a Internet para visualizar el estado actual o el recorrido de un expediente en dicha Secretaría de Estado.

El proceso de consulta es sencillo:

  • Acceder a la página web del Ministerio de Hacienda (http://www.hacienda.gov.py)
  • Ingresar al menú “Estado de Expedientes” (ubicado en la columna derecha)
  • Ingresar el número de expediente y el año correspondiente
  • Hacer clic en el botón “Buscar”

Los usuarios de Android podrán, además, descargar gratuitamente la aplicación (app) del Ministerio desde Google Play, para realizar este y otros trámites.

Si desea conocer más acerca de trámites ante instituciones gubernamentales, no dude en contactar a Andrés Vera (avera@vouga.com.py) o Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py)

Abogacía del Tesoro actualiza proceso para realización de trámites

A fin de que los sujetos obligados puedan cumplir con mayor comodidad con los requerimientos establecidos por las últimas normas que introdujeron modificaciones en el régimen de las Sociedades por Acciones, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda habilitó la vía electrónica para la realización de trámites tales como la comunicación de la inscripción de modificación de estatutos, canje de acciones y comunicación de transferencias de acciones.

Asimismo, la Abogacía emitió la Resolución AT Nº 05/18 estableciendo los requisitos documentales para cada proceso, con el objetivo de presentar electrónicamente dichos documentos. La normativa se encuentra disponible en la página web de la institución (www.abogacia.gov.py), en el apartado “Marco Legal”.

También se prevén jornadas de capacitación para el interior del país, cuyos cronogramas serán publicados oportunamente en la página web y demás redes de comunicación institucionales.

Si desea saber más acerca de los trámites derivados de las modificaciones al régimen de las Sociedades por Acciones, no dude en contactar a Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py)

Abogados de Vouga Abogados disertaron sobre el nuevo régimen de las Sociedades por Acciones en importante evento realizado en la Cámara Nacional de Comercio y Servicios

Perla Alderete y Marco Colmán, de Vouga Abogados, disertaron sobre los cambios introducidos por la Ley Nº 5895/2017 y el Decreto Nº 9043/2018 en el régimen de las Sociedades por Acciones, en una charla realizada en el local de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios el pasado lunes 13 de agosto.

El evento estuvo dirigido a los asociados de la Cámara y a otros interesados en el tema, y analizó varios aspectos relevantes para la adecuación de las Sociedades por Acciones a las nuevas exigencias establecidas por las últimas disposiciones normativas aplicables a ellas. Se tocaron temas referentes a los procedimientos, mecanismos, plazos y obligaciones a cumplir, así como a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Desde Vouga Abogados consideramos importante contribuir con la difusión del conocimiento jurídico, a fin de promover un cabal cumplimiento de las normas legales, lo que redunda en un relacionamiento social más ordenado, seguro y transparente.

Si desea saber más acerca de las modificaciones introducidas por las últimas disposiciones legales al régimen de Sociedades por Acciones, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py)

Vouga Abogados es reconocida entre las firmas mejor calificadas en la edición 2019 del directorio de Chambers & Partners

El prestigioso directorio Chambers & Partners, dedicado a la publicación de guías que identifican y jerarquizan a los mejores abogados y estudios jurídicos del mundo, ha destacado una vez más a Vouga Abogados en su edición 2019, calificando al estudio en todas las áreas de práctica listadas para el Paraguay, además de realizar recomendaciones individuales de nuestros abogados.

La publicación ha calificado a nuestra firma en la categoría de Banda 1 para las áreas de Bancario y Financiero, Corporativo/Comercial y Resolución de Disputas, en Banda 2 para el área Ambiental y en Banda 3 para la de Propiedad Intelectual.

En cuanto a recomendaciones individuales, incluimos a continuación la lista de los abogados de nuestro estudio con la correspondiente calificación otorgada en sus respectivas áreas:

Bancario y Financiero

Cynthia Fatecha – Band 1

Rodolfo Vouga – Band 1

Carlos Vouga – Up and Coming

Corporativo/Comercial

Rodolfo Vouga – Band 1

Perla Alderete – Band 3

Rodolfo Guillermo Vouga Z. – Up and Coming

Corporativo/Comercial: laboral y empleo.

Perla Alderete – Band 1

Resolución de Disputas

Mirtha Dos Santos – Band 2

Ambiental

Marta Martinez – Associates to watch

Propiedad Intelectual

Laura María Lezcano Martínez – Band 3

Chambers and Partners lleva alrededor de treinta años ofreciendo una investigación profunda de la industria legal a nivel global, gracias a un equipo con sede en Londres de más de 200 investigadores que manejan en conjunto 23 idiomas y conducen miles de entrevistas cada año, lo que garantiza un proceso de investigación sólido y con resultados mensurables.

Desde Vouga Abogados agradecemos la confianza depositada por nuestros clientes, los cuales son la base de los logros alcanzados por la firma y sus profesionales.

Conozca el perfil de nuestra firma en la guía Chambers and Partners aquí: https://www.chambersandpartners.com/Latin-America/firm/3332/vouga-abogados

Vouga Abogados implementa un novedoso Codigo de Etica y Conducta para la prestacion de servicios juridicos.

Para seguir creciendo alineados con las exigencias de compliance y siempre ajustados a los altos estándares éticos que caracterizan la práctica profesional, nos complace compartir con nuestros clientes, colegas y la comunidad de negocios en general, que – como resultado de un proceso de trabajo interno – implementamos a partir de este mes de agosto nuestro Código de Ética y Conducta (CEC), el cual se encuentra accesible, tanto para los miembros del equipo como para los clientes, como documento adjunto a esta presentación.

El CEC tiene como fundamentos las normas legales, los principios éticos y las buenas prácticas de excelencia aplicables al ejercicio de la profesión de abogado y la prestación de asesoramiento profesional en general, tanto a nivel nacional como internacional, además de reflejar las buenas prácticas propias que han sido internalizadas a lo largo de décadas de servicio, y que otorgan al Estudio una identidad característica en el ejercicio de la profesión jurídica.

De esta manera plasmamos en un documento, que ponemos al alcance de todos, los principios que aplican a todas las relaciones profesionales de los integrantes, incluyendo aquellas internas dentro del Estudio, y las externas con los clientes, otros estudios, colegas, la administración pública y la sociedad en general.

En Vouga Abogados valoramos estos principios en el firme convencimiento que la ética y excelencia profesionales son inseparables entre sí y esenciales para el éxito empresarial duradero y sustentable, en razón de que generan confianza, respeto, calidad y beneficios mutuos.

Para facilitar la aplicación efectiva del CEC, habilitamos la dirección de correo electrónico etica@vouga.com.py a fin de que cualquier persona interesada pueda formular consultas o denuncias relacionadas al CEC. Los correos enviados a esta dirección son recibidos directamente por el Oficial de Ética.

El CEC está en consonancia con los trabajos que viene realizando el Estudio en materia de Compliance con clientes. Actualmente, estamos trabajando en un relevamiento entre empresas muy representativas de la comunidad de negocios de Paraguay para poder lograr un informe sobre Compliance – pionero en el país -.

Vouga Abogados asesora a Copetrol en la adquisición de mayor valor en la historia del Paraguay

La Corporación Paraguaya Distribuidora de Derivados de Petróleo S.A. (Copetrol) —a través de una filial del grupo Copetrol—, y Petróleo Brasileiro S.A. —mediante su filial Petrobras International Braspetro BV (Petrobras)—, firmaron el 27 de junio de 2018 un contrato para la transferencia de la participación de Petrobras en las empresas denominadas Petrobras Paraguay, que operan el negocio de distribución de combustibles, lubricantes y GLP en Paraguay, en una operación estimada en USD 383,000,000 que, por su valor e importancia, constituye un verdadero hito en los negocios a nivel local.

El acuerdo se firmó luego de un exigente proceso de selección en el que Petrobras eligió a Copetrol entre otros 10 competidores.

Durante el proceso de negociación, Copetrol contó con el asesoramiento constante del equipo de Vouga Abogados, el cual abarcó todos los aspectos de la transacción, incluido el due diligence, la revisión de SPA (stock purchase agreement) y, en particular, el liderazgo de las negociaciones con el equipo de fusiones y adquisiciones de Petrobras y el asesor legal. El cierre de la transacción está sujeto a la aprobación de la Comisión Nacional de Competencia (CONACOM), la agencia antimonopolio paraguaya.

De conformidad con los acuerdos suscriptos, las operaciones de las entidades adquiridas continuarán gestionándose por una filial independiente de Copetrol.

Copetrol ha indicado que buscará reinvertir en Paraguay los resultados de las operaciones de las empresas adquiridas, a fin de generar fuentes de trabajo y potenciar el crecimiento, tanto de la empresa como del país.

Si desea conocer más acerca de nuestra práctica en Fusiones y Adquisiciones, por favor no dude en contactar a Rodolfo G. Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py).

Poder Ejecutivo reglamentó la ley que modificó el régimen de las Sociedades por Acciones – estos son los puntos resaltantes

Mediante el Decreto N° 9043/2018, firmado el 12 de junio y publicado en la Gaceta Oficial el 15 del mismo mes, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 5895/2017 “Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”. Las nuevas disposiciones obligan a las sociedades constituidas por acciones dentro del territorio de la República, como también a las sociedades extranjeras constituidas por acciones que transfieran su domicilio al territorio nacional, así como a los accionistas de estas sociedades.

El decreto, que dispone mecanismos que aseguren la disponibilidad, acceso, uso y destino de la información relevante requerida por el Ministerio de Hacienda a las sociedades constituidas por acciones, establece además ciertas disposiciones en materia societaria. En particular, establece formalidades y mecanismos de ejecución del canje de acciones al portador por acciones nominativas, las transferencias de acciones y la aplicación de las multas generadas como consecuencia del incumplimiento de la ley. Además de la multa, también se disponen medidas no sancionadoras como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, tales como el bloqueo del RUC de la sociedad o la suspensión de derechos económicos de los accionistas.

Es relevante mencionar que todas las modificaciones en el régimen societario dispuestas por la Ley N° 5895/2017 y el Decreto reglamentario se llevaron a cabo en consideración de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que constituyen un esquema internacional de medidas que los países deben implementar para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Estos son los puntos más resaltantes del Decreto 9043/2018:

1. Inscripción de la modificación de estatutos

El artículo 4 dispone que los estatutos sean adecuados por acta de directorio, en la que deberá constar la cantidad de las acciones suscriptas y las integradas. El acta del directorio deberá elevarse a escritura pública e inscribirse, previo dictamen de la Abogacía del Tesoro, en los registros públicos. Una vez inscripta, la conclusión de dicho trámite deberá comunicarse nuevamente a la Abogacía del Tesoro.

2. Canje de acciones

El artículo 6 dispone el procedimiento para el canje de acciones y establece que:

a)      El canje de la acción al portador por la acción nominativa se realizará contra la presentación física de la acción al portador por parte del titular de la misma.

b)      El titular de la acción al portador deberá indicar la fecha, en virtud de qué título y de quién ha adquirido la acción a ser canjeada.

c)       En el momento del canje, la sociedad procederá a anular la acción, y deberá archivarla tanto física como digitalmente por el plazo de 5 años para una eventual verificación del Ministerio de Hacienda. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicará una multa de 400 jornales.

d)      Cada procedimiento de canje debe ser registrado en un acta del directorio, y cada acta del directorio debe ser comunicada a la Abogacía del Tesoro dentro de 15 días de celebrada. La Abogacía del Tesoro emitirá una constancia del canje de acciones por cada acta presentada. En caso de incumplimiento del plazo se aplicará una multa de 100 jornales

Con relación al canje de acciones y las multas por incumplimiento, el Decreto establece que los accionistas que incumplan con la obligación de realizar el canje dentro de los 24 meses de la vigencia de la Ley 5895/17 serán multados atendiendo el plazo transcurrido, con la siguiente graduación: (i) accionistas que realicen el canje hasta 6 meses posteriores a los 24 meses establecidos para el canje,  multa de 100 jornales mínimos; (ii) aquellos accionistas que realicen el canje hasta 12 meses posteriores a los 24 meses establecidos, multa de 200 jornales mínimos; (iii) quienes realicen el canje hasta 18 meses posteriores al plazo de 24 meses establecido, multa de 400 jornales mínimos; y, (iv) quienes realicen el canje desde 18 meses o más posteriores a los 24 meses establecidos, multa de 500 jornales mínimos.

3. Individualización del beneficiario final

Las sociedades constituidas por acciones deben individualizar a los beneficiarios finales y mantener un registro de los mismos, indicando los siguientes datos: nombre, número de CI o RUC, domicilio, profesión y motivo por el cual se constituye en beneficiario final en los términos del art. 3. La sociedad deberá comunicar esto a la Abogacía del Tesoro una vez al año, en el plazo a ser determinado por la Abogacía.

Es importante mencionar que, a efectos de la determinación del beneficiario final, el art. 3 del Decreto establece que se entiende por beneficiario final a la persona que (i) posea como mínimo el 10% de participación accionaria, o (ii) ejerce el control efectivo final de la sociedad, o (iii) usa, disfruta o se beneficia de los activos de la sociedad, o en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción de la sociedad.

4. Actualización de datos y transferencia de acciones

Se deberá presentar a la Abogacía una copia del libro de registro de acciones actualizado y otros datos que sean requeridos. El plazo para esta actualización será reglamentado por la Abogacía. Una vez reglamentado el plazo, la multa por su incumplimiento será de 100 jornales mínimos.

El Decreto dispone además que dicha reglamentación establecerá los requisitos que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) deberán cumplir a los efectos de actualizar los datos.

Por otro lado, el Decreto dispone que de ahora en más se deberá volver a comunicar a la Abogacía la transferencia de acciones en un plazo de 5 días, incluyendo todos los datos del beneficiario final. En caso de incumplimiento de este requisito aplicará una multa de 200 jornales mínimos. Además, el Decreto establece una multa de 100 jornales mínimos en caso de no comunicación de la transferencia de acciones por parte del accionista a la sociedad. Si bien el Decreto no regula la obligación de comunicación de transferencia de acciones por parte del accionista a la sociedad, impone una multa por no hacerlo. Al respecto vale recordar que la Ley 5895/17 establece que, en caso de ocurrir una transferencia de acciones, el comprador deberá comunicarlo a la sociedad dentro de 5 días hábiles, sin perjuicio de que la comunicación la realice el vendedor. Para ello, deberá indicarse el nombre y apellido, cédula de identidad o RUC y el domicilio del comprador.

En caso de tratarse de sociedades emisoras, el Decreto establece que la encargada de comunicar la transferencia de acciones será la Comisión Nacional de Valores, en los mismos términos descriptos anteriormente. A dichos efectos, las responsabilidades y obligaciones dispuestas para las sociedades y los socios en la Ley 5895/17 y en el Decreto serán igualmente aplicables a la Comisión Nacional de Valores.

5. Inscripción de sociedades ante la Abogacía del Tesoro y comunicación de Asambleas

Las sociedades constituidas con posterioridad a la vigencia del Decreto cuentan con 30 días hábiles desde la inscripción en los registros públicos para inscribirse en la Abogacía (previa publicación del extracto de constitución por 3 días en un diario de gran circulación). El mismo plazo aplica para solicitar la inscripción en Abogacía de cualquier modificación de estatutos, fusión, transformación y disolución. En caso de incumplimiento aplicará una multa de 100 jornales.

Las sociedades constituidas con anterioridad al Decreto cuentan con 90 días hábiles desde la vigencia del Decreto para inscribirse en la Abogacía (previa publicación del extracto de constitución por 3 días en un diario de gran circulación). En caso de incumplimiento aplicará una multa de 100 jornales.

Toda comunicación de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberá ser realizada dentro del plazo de 15 días posteriores a la celebración de la misma. En caso de incumplimiento del plazo aplicará una multa de 100 jornales.

6. Suspensión de derechos económicos

El Decreto establece que la suspensión de los derechos económicos prevista en la Ley 5895/17 de los accionistas que no realicen el canje será aplicable sin perjuicio de las multas establecidas en el Decreto. En caso de que la sociedad no suspenda los derechos económicos de los accionistas que no realicen el canje, la misma será multada con 200 jornales mínimos.

7. Información y consecuencias. Bloqueo de RUC

Una vez transcurrido el plazo de 24 meses para el canje de acciones, la Abogacía comunicará de forma bimestral al Banco Central del Paraguay y a la Subsecretaría de Estado de Tributación el listado de sociedades que cumplieron con dicha obligación. Con dicha información tanto el BCP como la SET tomarán las medidas necesarias respecto de las sociedades incumplidoras e informarán a la SEPRELAD.

Las sociedades afectadas al Decreto serán pasibles de bloqueo del RUC hasta tanto hayan regularizado su situación.

8. Aplicación de multas y recurso contra las sanciones

En caso de aceptarse la multa de manera directa, se otorgará una reducción del 50% de la misma, hasta el límite de la multa mínima prevista en la norma. En caso de no aceptarse la multa, se solicitará la apertura del procedimiento sumarial, no pudiendo beneficiarse de la reducción citada, y se aplicará el procedimiento para determinación de sanciones por infracciones tributarias establecido en la Ley 125/91 y sus modificaciones.

Por último, el Decreto establece el procedimiento de los recursos contra las sanciones directas aplicadas por la Abogacía.

Si desea saber más acerca de las normas que deben cumplir las Sociedades por Acciones en Paraguay, no dude en consultar a Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py).