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Debido a la creciente inversión extranjera en el país -fruto de las numerosas oportunidades que ofrece el Paraguay-, se ha vuelto necesario reforzar la estabilidad tributaria y aumentar la confianza sobre los flujos de renta que se canalizan a nivel internacional. Por ello, el Poder Ejecutivo sometió a consideración del Congreso la aprobación del “Convenio entre la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”.

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), además de prevenir la evasión fiscal, tienen como objetivo promover un mayor intercambio de bienes y servicios y aumentar el movimiento tanto de capital como de personas. Asimismo, se pretende proveer un nivel razonable de seguridad jurídica y previsibilidad fiscal al inversionista extranjero.

El convenio en cuestión fue suscrito en septiembre de 2017, sobre la base del modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y establece un límite del 15% en la facultad de cada uno de los Estados para cobrar tributos a los residentes del otro Estado en materia de ganancias por dividendos, intereses y regalías; sin perjuicio de las reglas específicas sobre otros tipos de renta y condiciones específicas para tener derecho a los beneficios del convenio. El método adoptado para eliminar la doble tributación es el de acreditación de impuestos pagados en un Estado contra los generados en el otro Estado.

Los impuestos paraguayos a los que se aplica el Convenio son los Impuestos a las Rentas del Servicio de Carácter Personal (IRP), de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y del Pequeño Contribuyente (IRPC); mientras los impuestos uruguayos comprendidos son el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), así como el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio (IP).

Una vez aprobado por el Poder Ejecutivo,  entrará en vigor 30 días después de la última notificación -por vía diplomática- de que ambos países han cumplido con los requisitos constitucionales establecidos para la entrada en vigencia del Convenio, aplicándose a las retenciones realizadas desde el 1 de enero siguiente a esos 30 días, así como a los ejercicios fiscales que inicien a partir del referido 1 de enero.

Para más información sobre los beneficios del CDI, contacte con Andrés Vera (avera@vouga.com.py).

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