El Banco Central del Paraguay establece nuevas reglas para el cobro de comisiones en operación de tarjetas

Mediante Resolución N° 6, Acta N° 11, de fecha 13 de marzo del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) introdujo modificaciones al artículo 20 de la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre del 2015, la cual regula el cobro de comisiones por intermediación en operaciones con tarjetas de débito y crédito.

Con esta modificación, las entidades emisoras y/o las operadoras deberán mantener publicadas en sus sitios web todas las comisiones por intermediación aplicadas a los comercios adheridos, diferenciando entre operaciones con tarjetas de débito y crédito. Esta información deberá publicarse en una matriz que discrimine grupos de montos de facturación y promedios de comprobantes de pago (tickets), y se distinguirán por tipo de tarjeta, ya sea de débito o de crédito. Además, las entidades están obligadas a actualizar continuamente la información sobre las comisiones efectivamente cobradas, garantizando que los comercios y el público en general tengan acceso a datos actualizados y precisos.

Asimismo, el BCP establecerá la tasa máxima aplicable a las comisiones de intermediación aplicables. Se aclara que esta tasa máxima abarca la suma de todas las comisiones de intermediación cobradas durante el proceso de pago, sin importar las funciones o medios utilizados por las entidades involucradas. No obstante, se permite la aplicación de comisiones adicionales por servicios distintos a la intermediación de pagos electrónicos, tales como gestión empresarial, administración de flujos de fondos o análisis de datos, siempre que su contratación no sea obligatoria para acceder al servicio de intermediación.

Las entidades emisoras y/o operadoras deberán remitir a la banca matriz, dentro de la quincena de enero de cada año, sus políticas de cobro de comisiones aplicables a los comercios adheridos, conteniendo mínimamente: (i) justificación técnica de las comisiones aplicadas o razones de la modificación; (ii) estudio técnico que respalde variaciones; (iii) descripción de los servicios prestados; y, (iv) estructura de costos fijos y variables, especificando la metodología de cálculo y la distribución de costos entre comisiones, operadoras y comercios dentro de sus respectivas redes.

Autorización para la compra, tenencia y venta de títulos de deuda por Bancos y Financieras

Mediante Resolución N° 3, Acta N° 16, de fecha 15 de abril de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) autorizó a las entidades bancarias y financieras a comprar, conservar y vender títulos valores representativos de deuda en moneda extranjera, emitidos por gobiernos nacionales y entidades financieras del exterior, siempre que estos cuenten con calificación crediticia de grado de inversión otorgada por al menos dos de las siguientes calificadoras: Fitch Ratings, Moody’s o Standard & Poor’s.

La normativa establece un límite global de hasta el 20% del patrimonio efectivo de cada entidad para la tenencia de estos instrumentos financieros. Además, dispone que, a los efectos del cálculo de los indicadores de solvencia patrimonial, las inversiones en estos últimos deberán ser clasificadas según la calificación de riesgo del país emisor, conforme a la siguiente tabla de ponderaciones, la cual se encuentra definida en la misma resolución:

Modificaciones al Reglamento del Mercado de Valores

Mediante Resolución N° 2, Acta N° 16, de fecha 15 de abril de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso la derogación y modificación de diversas disposiciones del Reglamento General del Mercado de Valores (el “Reglamento”).

En primer lugar, se derogó el Capítulo 2 del Título 26 «De los Depositantes» del Reglamento, junto con sus Anexos A y B. También fue derogado el artículo 9 del Capítulo 12, Título 13 “Casas de Bolsa”.

Se introdujeron modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 1 del Título 26. Los términos redefinidos incluyen: (i) Depositantes; (ii) Institución encargada del registro de anotación en cuenta; (iii) Comitente; (iv) Anotación en cuenta; y (v) Títulos. Las nuevas definiciones adoptan un lenguaje más conciso.

Asimismo, se actualizó el artículo 3 del Capítulo 4, Título 3 «Casas de Bolsa», que establece los valores admisibles para operaciones extrabursátiles en las que intermedia una casa de bolsa, tanto en el ámbito local como en el extranjero. Entre los cambios más relevantes se destaca la exclusión de los Certificados de Custodia Negociables (CCN) del listado de valores admitidos localmente, mientras que, a nivel internacional, se mantuvieron los criterios de admisión previamente vigentes.

El MTESS aprueba el Programa EmpleaPYJoven y otorga subsidios a MIPYMES para fomentar el empleo formal juvenil

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó, mediante el Decreto N.º 3822/2025 (el “Decreto”), el Programa de Incentivo al Empleo Juvenil Formal (el “Programa”), con el objetivo de promover la formalización de jóvenes entre 18 y 29 años a través de incentivos económicos a micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

El Programa establece un esquema de subsidio estatal de hasta el 35% del salario mínimo legal vigente por cada joven contratado bajo la modalidad de primer empleo formal. Esta asistencia cubre el 14% del aporte patronal y el 4% del aporte obrero al Instituto de Previsión Social (IPS), siendo transferida directamente por el MTESS a dicho organismo. El empleador abonará el 2,5% restante del aporte patronal y retendrá el 5% del aporte obrero.

Adelante exponemos algunos puntos relevantes del Decreto:

  1. Subsidio estatal a la seguridad social

El Programa contempla un subsidio de hasta el 35% del salario mínimo legal vigente, destinado a cubrir parcial o totalmente las cotizaciones al IPS. El subsidio se distribuye de la siguiente manera:

  • 14% del aporte patronal (cubierto por el Estado).
  • 4% del aporte obrero (también cubierto por el Estado).
  • El empleador abona el 2,5% restante del aporte patronal y retiene el 5% restante del aporte obrero.

La asistencia se transfiere mensualmente y directamente al IPS por el MTESS, sin pasar por el joven ni la empresa.

  1. Adhesión al Programa

Las empresas interesadas deben adherirse mediante la plataforma EmpleaPY (https://emplea.mtess.gov.py) y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar formalizadas ante la DNIT, el IPS y el MTESS.
  • Clasificarse como MIPYMES con hasta 50 empleados.
  • Tener al menos un año de actividad formal.
  • No registrar mora con el IPS (salvo refinanciación aceptada).
  • No haber contratado al mismo joven en los seis meses previos.
  • En caso de que haya más de un contratado por la empresa en el marco del programa, al menos el 50 por ciento deberán ser mujeres.

Las empresas podrán incorporar hasta el 20% de su plantilla promedio declarada en los últimos seis meses, o hasta dos beneficiarios si no cuentan con cotizantes activos.

  1. Requisitos para los jóvenes beneficiarios

Los postulantes deben:

  • Tener entre 18 y 29 años.
  • Contar con entre 0 y 12 cotizaciones registradas en el IPS.
  • No tener vínculo laboral con instituciones públicas.
  • Comprometerse a realizar una capacitación obligatoria mínima de 60 horas durante el contrato, dictada por el SNPP o SINAFOCAL, vinculado al área de desempeño.
  • No haber trabajado previamente en la misma empresa en los últimos seis meses.

Los contratos deberán tener una duración mínima de 8 meses y máxima de 12 meses, y el trabajador debe ser registrado en el IPS desde el primer día laboral.

  1. Finalizado el contrato: migración al régimen general del IPS

El Decreto establece que una vez finalizado el plazo máximo del contrato bajo EmpleaPYJoven, el trabajador deberá ser migrado al régimen general del IPS, con las cotizaciones completas a cargo del empleador y del trabajador, conforme a la normativa vigente.

  1. Suspensión temporal y complemento parcial del subsidio

La asistencia económica podrá suspenderse temporalmente o abonarse de forma parcial en ciertos casos:

  • Parcial: cuando el trabajador perciba subsidios por reposo, licencias breves o suspensiones justificadas, siempre que el período sea inferior a un mes.
  • Temporal: durante licencias por maternidad, reposos superiores a un mes, suspensión de contrato autorizada por el MTESS o investigaciones por incumplimientos.
  1. Causales de exclusión del Programa

Tanto jóvenes como empresas pueden ser suspendidos o excluidos del Programa en los siguientes casos:

  • Mora del empleador con el IPS por más de tres meses consecutivos o dos alternados.
  • Información falsa o adulterada.
  • No localización del trabajador tras tres visitas consecutivas.
  • Incumplimiento de requisitos de capacitación o formalización.
  • Subdeclaración salarial o domicilios inexistentes.
  • Fallecimiento del beneficiario o empleador.

En caso de exclusión por falsedad o fraude, el MTESS podrá exigir la devolución de los aportes transferidos y remitir el caso a la Procuraduría General para acciones judiciales.

  1. Despido o renuncia
  • Si el joven es despedido sin causa justificada, la empresa quedará inhabilitada por 12 meses para postular nuevamente al mismo puesto dentro del Programa.
  • En caso de renuncia o abandono injustificado, el joven no podrá volver a postular durante los 12 meses siguientes.
  • En ambos casos, la empresa podrá volver a ofrecer la vacancia, pero debe comunicar los motivos formales de la desvinculación a través del sistema REOP.
  1. Capacitación y control

Todos los beneficiarios deben completar un curso formativo relacionado con el puesto, dictado por el SNPP, SINAFOCAL u otras instituciones habilitadas. La verificación del cumplimiento estará a cargo del MTESS, que podrá realizar visitas aleatorias in situ sin carácter de inspección laboral.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

INFRAESTRUCTURA | GOBIERNO ANUNCIA EL PRIMER SISTEMA DE ACCESO Y SALIDA RAPIDA DE GRAN ASUNCION

El 7 de abril de 2025, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció un ambicioso proyecto de mejoramiento vial para conectar las ciudades de Luque, Areguá y San Bernardino con la Ruta PY 02 (“Proyecto”). Con una inversión estimada de USD 180 millones, el Proyecto será el primer sistema de acceso y salida rápida que optimizará la movilidad entre el área metropolitana de Asunción, mejorando la conectividad con los departamentos de Central y Cordillera.

Tramos estratégicos

El proyecto se dividirá en tres tramos principales:

  • Corredor Ypacaraí – Areguá – Luque: desde el Km 41 de la Ruta PY 02 atraviesa Ypacaraí, Patiño y Areguá hasta el centro de Luque. Incluye una nueva variante en Areguá para optimizar el flujo vehicular.
  • Corredor Ypacaraí – San Bernardino – Luque (Tarumandy): desde el Km 43, conecta San Bernardino con Luque. Contempla la duplicación de carriles en el acceso a San Bernardino, mejoras urbanas en la ciudad y la ampliación de carriles en el tramo de la “Ecovía”.
  • Autopista elevada: Un tramo sobreelevado de 4 Km, de 2 calzadas y 4 carriles, que conectará la zona urbana de Luque hasta la Conmebol. Esta autopista será compatible con el futuro tren de cercanías y respetará la dinámica urbana de Luque.

Marco contractual y financiamiento

El Proyecto se ejecutará en el marco de la adenda al contrato de Alianza Público-Privada para la construcción/ampliación, operación y mantenimiento   de la Ruta PY 02 (“Obra”), firmado entre el Estado paraguayo y el consorcio Rutas del Este (Sacyr y Ocho A), adjudicatario de la Obra por 30 años. La adenda no extiende este plazo, por lo que el Proyecto deberá realizarse dentro del tiempo remanente del contrato original. Además, la adenda tampoco implica la adjudicación directa del Proyecto al consorcio Rutas del Este. El MOPC llamará a una licitación pública para adjudicar la ejecución del Proyecto. La empresa que resulte adjudicada deberá obtener el 100% del financiamiento del Proyecto. Sin embargo, la adenda le permite al consorcio Rutas del Este igualar la mejor oferta que haya sido presentada por los oferentes. En caso de que ello ocurra, el consorcio Rutas del Este resultará la adjudicataria del Proyecto.

Se prevé que la licitación se convoque a finales de julio, con la firma del contrato en agosto de 2025. Los trabajos iniciarían a finales de 2025, con un plazo de ejecución de tres años.

La Obra fue ejecutada bajo la Ley N° 5102/13 de Alianza Público-Privada (APP), recientemente derogada por la Ley N° 7452/25.

Modalidad de repago

El repago de la inversión se estructurará mediante tres mecanismos:

  • Pagos Diferidos de Inversión (PDI): pagos semestrales durante 15 años, a partir del mes siguiente a los 36 meses de emitida la primera orden de inicio de obras.
  • Pagos por Disponibilidad (PPD): pagos trimestrales desde la puesta en servicio provisoria de cada tramo hasta la terminación del contrato.
  • Pagos Vinculados al Tráfico (PVT): pagos variables sujetos a la demanda de tráfico en los tramos comprendidos, que serán abonados luego de la emisión de la última puesta en servicio provisoria.

Impacto

El proyecto beneficiará a aproximadamente 1.3 millones de personas que diariamente transitan el área metropolitana de Asunción, reduciendo hasta 30 minutos por viaje en cada tramo. Esta iniciativa marca un hito en la modernización de la infraestructura vial de Paraguay y abre oportunidades para el sector privado en proyectos de APP.

Para mayor información, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

Regulación Energética en el Paraguay – Parte I: Marco legal y perspectivas

Esta publicación inaugura una serie de entregas sobre el marco regulatorio del sector energético en Paraguay. En esta primera parte, exploramos en detalle la legislación vigente, el rol de las instituciones clave y los elementos que marcan el rumbo del desarrollo energético nacional. Un material útil tanto para quienes operan en el sector como para quienes analizan oportunidades de inversión en energías renovables.

🔜 En la próxima entrega: un análisis práctico de los procedimientos de licenciamiento, los modelos contractuales vigentes y las principales barreras que enfrentan los desarrolladores de proyectos energéticos en Paraguay.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta primera entregar, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py

El MTESS implementa recibos electrónicos de salarios, vacaciones y aguinaldo a través del Sistema REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 324/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se implementa la generación electrónica de recibos para la Liquidación de Salarios, Vacaciones y Aguinaldo por medio del Sistema de Registro Obrero Patronal (“REOP”).

La Resolución también dispone que el uso de recibos digitales constituye una herramienta opcional para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 235 del Código Laboral. La firma de dichos recibos deberá adecuarse a lo previsto en la Ley N.º 6822/2021 “DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS.”.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) estableció aranceles para la descarga de recibos digitales, los cuales se aplicarán mediante suscripciones semestrales, conforme al siguiente detalle:

Estos aranceles entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025. La Dirección General de Administración y Finanzas, junto con la Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación, dispondrán los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

IPS suspende la aplicación del régimen especial de seguridad social para MIPYMES

El Consejo de Administración del IPS, suspendió los efectos de la Resolución C.A. N° 017-029/2025 de fecha 27 de marzo de 2025, que reglamentaba la Ley 7444/ 2025 “QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS Y AMPLÍA LA LEY Nº 4.457/2012 “PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMES)” a través de una nueva Resolución emitida el 3 de abril del 2025.

Puntos suspendidos por medio de la Resolución:

  1. Incorporación obligatoria de trabajadores y propietarios de MIPYMES a IPS:

La anterior resolución obligaba a los propietarios y trabajadores de micro y pequeñas empresas a registrarse en el seguro social del IPS dentro de un plazo de 36 meses, comenzando desde la expedición de la Cédula MIPYMES.

  1. Base mínima imponible:

La reglamentación que fijaba la base mínima imponible para micro y pequeñas empresas en el 80% del salario mínimo legal durante los primeros 36 meses queda suspendida.

  1. Tasas de aporte:

La tasa de 25.5% de aportes, aplicada sobre la base imponible en el régimen especial para micro y pequeñas empresas, queda suspendida.

  1. Cobertura de Riesgos:

La resolución establecía la cobertura para riesgos como accidente y enfermedad común, accidente de trabajo, maternidad, invalidez, vejez y muerte; esto quedó suspendido para las empresas afectadas por este régimen especial.

  1. Grupo Familiar Protegido:

Fue además suspendido el alcance de la cobertura para los familiares de los trabajadores y propietarios de microempresas y pequeñas empresas

  1. Cálculo de la Antigüedad:

El cálculo de la antigüedad para las prestaciones de largo plazo (jubilación), que se basaba en los aportes realizados, y la norma de computar 50 semanas como un año de aportes también fue suspendido.

  1. Recomendación para las empresas 

Aconsejamos a las MIPYMES y a los estudios contables o áreas de RR.HH. mantenerse atentos a nuevas resoluciones del IPS. Esta suspensión puede deberse a la necesidad de revisar aspectos técnicos o presupuestarios, o bien al análisis de su implementación progresiva. Por el momento, las empresas deben continuar con el régimen contributivo general.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto que reglamenta la Ley de Créditos de Carbono, buscando potenciar el mercado de créditos de carbono en Paraguay

El pasado 18 de febrero del 2025, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 3369/2025 (el “Decreto”), que reglamenta la Ley 7190/2023 de los Créditos de Carbono (la “Ley”), promulgada el 12 de octubre de 2023.

El objetivo del Decreto es reglamentar la Ley, fijar las competencias del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Mades”) y establecer reglas claras para el funcionamiento del Registro de Créditos de Carbono (el “Registro”).

Aspectos regulados

  1. Dirección de Mercados de Carbono (“DMC”)

El Decreto crea la DMC, dependiente del Mades, la cual será encargada de la implementación, supervisión y regulación del mercado de carbono en Paraguay. La DMC será también la encargada de mantener actualizado el Registro y los Resultados de Mitigación Internacionalmente Transferibles (“ITMOs”), con el objetivo de generar información transparente y trazable.

  1. Registro

En el Registro deben inscribirse los datos de aquellos proyectos que implemente medidas de mitigación dirigidos a obtener créditos de carbono. El Registro será público y de acceso gratuito, y además sería actualizado en forma permanente.

  1. Homologación de metodologías

Mediante resolución, el Mades podrá homologar total o parcialmente las metodologías utilizadas por las administradoras del estándar de carbono. Una vez aprobada una metodología, el Mades deberá reconocer e inscribir los proyectos desarrollados bajo metodologías homologadas.

  1. Adicionalidad

La adicionalidad será reconocida a los proyectos que hayan sido validados bajo metodologías homologadas por el Mades. 

  1. Constancia de No Objeción

Se prevé la expedición de una ‘constancia de no objeción’, la cual certificará que no existe doble contabilidad de los proyectos de créditos de carbono y garantizará el acceso de estos proyectos al artículo 6 del Acuerdo de París para la posterior obtención de la carta de autorización para la transferencia de ITMOs. La constancia de no objeción deberá emitirse antes de la inscripción del proyecto en el Registro; esto apunta a que los proyectos tengan certeza respecto de que serán reconocidos por Mades antes de su implementación.

  1. Carta de Autorización

Se prevé igualmente la expedición de una ‘carta de autorización’, la cual permite la transferencia de los ITMOs al extranjero y certifica que no habrá doble contabilidad de los mismos.

El Mades expedirá las cartas de autorización siempre que en el proceso de transferencia de ITMOs no se ponga en riesgo el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (“NDC”) de Paraguay.

  1. Determinación de las retenciones

Los titulares de créditos de carbono deberán retener y abstenerse de transferir un porcentaje de dichos créditos generados a partir de un mismo proyecto. La retención no podrá ser inferior al 3% ni superior al 10%, lo cual será determinado por el Mades según el artículo 10 de la Ley. Esta obligación de retención solo aplicará a la transferencia de ITMOs en el mercado regulado o de cumplimiento, pero no así a la transferencia de créditos de carbono en el mercado voluntario

  1. Canon por transferencia, registro y modificaciones

Para la transferencia de ITMOs el canon a ser pagado al Mades será de 0,08 jornales (equivalente a aprox. USD 1.08 al tipo de cambio actual) por la primera transferencia de cada unidad, cuantificada en tonelada de CO2 equivalente. Para los demás trámites, los cánones van de 1 a 300 jornales mínimos.

Además, aplican los siguientes cánones para:

  • Inscripciones: i) 300 jornales mínimos para desarrolladoras, ii) 150 jornales mínimos por proyecto, iii) 20 jornales mínimos por notificación de emisiones, y iv) 300 jornales mínimos para constancias de no objeción, cartas de autorización y otros instrumentos.
  • Modificaciones: i) 300 jornales mínimos para cambios fundamentales en el proyecto, y ii) 10 jornales mínimos para constancias de no objeción, cartas de autorización y otros instrumentos.

Los proyectos de carbono cuyos titulares sean comunidades indígenas estarán exceptuados del pago del canon.

  1. Régimen sancionatorio

Las infracciones a la Ley y el Decreto serán pasibles de sumario administrativo conforme a la Ley 6715/2021.

Siguientes pasos y oportunidades

El Mades reglamentará otros aspectos, tales como el funcionamiento del Registro.

Se espera que la Ley y el Decreto, que serán complementados con reglamentación adicional del Mades, generen un marco regulatorio sólido y predecible, y que brindará seguridad jurídica a las inversiones en el mercado de créditos de carbono en Paraguay. Se espera impulsar el crecimiento del mercado y posicionar al país como un actor relevante en la transición mundial hacia una economía baja en carbono, aportando además nuevas fuentes de ingreso a la actividad productiva en Paraguay.

Para más información con relación al Decreto, la Ley u otros temas relacionados a proyectos de créditos de carbono, por favor póngase en contacto con Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py), Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py) o Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py).

Links útiles

Artículo: https://www.vouga.com.py/paraguay-pionero-en-la-regulacion-de-creditos-de-carbono/  

Ley: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/11986/ley-n-7190-de-los-creditos-de-carbono

Decreto: https://decretos.presidencia.gov.py/api/norma/download/67b4980836ed821d050478ef

NOVEDADES EN MATERIA REGULATORIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Resumen

Norma/DocumentoFechaContenido
Acuerdo y Sentencia nro. 1564 de noviembre del 2024¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante?
Resolución en el caso “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.
Artículo y datos estadísticos OMPI – DINAPI2025..Datos estadísticos del año 2024 sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional.
Noticias en el ámbito regulatorio2025DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado. Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA

Más información

► Acuerdo y Sentencia nro. 156 de fecha 4 de noviembre del 2024, emitido por el Tribunal de Cuentas del Poder Judicial, Segunda Sala. Expediente: “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.

Objeto y aspectos relevantes de la Resolución

¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante?

El pasado 4 de noviembre de 2024, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (“TC”), emitió el Acuerdo y Sentencia nro. 156 (“AyS”), en el expediente Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”). Mediante el AyS, el TC resolvió no hacer lugar a la demanda y confirmar las resoluciones recurridas.

La cuestión se originó cuando el 3 de diciembre de 2009, Innovation solicitó el registro de la marca “5-HOUR ENERGY”, tanto en clase 5 (para distinguir suplementos dietéticos) como en la clase 32 (para tragos energéticos, tales como bebidas energizantes). Ambas solicitudes fueron rechazadas por la Dinapi, al entender que el signo solicitado no era registrable por ser genérico. En efecto, el art. 2 de la Ley 1294/98, de Marcas (“Ley de Marcas”) establece que no podrán registrarse como marcas:

e) los [signos] que consistan enteramente en un signo que sea el nombre genérico o designación del producto o servicio de que se trate, o que pueda servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del producto o servicio.

Luego de las apelaciones ante Dinapi que implicaron casi 11 años de proceso administrativo, el 16 de marzo de 2020 la Dinapi concedió el registro de “5-HOUR ENERGY”, en clase 5 pero no en la clase 32. Las resoluciones de rechazo de “5-HOUR ENERGY”, en clase 32 fueron apeladas por Innovation ante el TC. Es decir, la Dinapi tendió que “5-HOUR ENERGY” es genérica para bebidas energizantes, pero no lo es para suplementos dietéticos.

En este punto, cabe precisar que las marcas evocativas son registrables mientras que los signos genéricos, no lo son. En la práctica, no siempre resulta claro tener certeza acerca de si un signo es lo primero o lo segundo. Inclusive el criterio de la Dinapi también difiere, según las autoridades de turno .

En el caso en cuestión, el TC entendió que “una denominación genérica o descriptiva es aquella compuesta por vocablos o expresiones que son habitualmente usadas en nuestro lenguaje” para concluir que en este caso específico la marca “resulta a todas luces descriptiva de las características o funciones del producto para el cual se solicita el registro”. También sostuvo el Tribunal que la marca “evidentemente pretende describir la características y funciones del producto”, por lo que “mal podría decirse que la denominación marcaria pretendida es simplemente evocativa”.

A su vez, el TC sostuvo que “los signos evocativos dan una idea de cuál es el producto o servicio en cuestión o sobre sus componentes o características. A veces más que una idea, se trata de una certeza, y esto es lógico puesto que, de lo contrario, la marca sería engañosa”.

Entonces, este AyS resulta relevante para conocer mejor lo que el TC entiende que es un signo genérico o descriptivo a diferencia de una marca evocativa. Como vemos, también es determinante tener en cuenta la cobertura del signo, vis-à-vis la denominación del signo para poder juzgar su genericidad. De la diferenciación adecuada entre una categoría y otra, depende que el signo sea registrado o no, con la consecuente pérdida o no de tiempo y recursos. Por ahora, no hay constancia que el AyS se haya apelado.

► Información sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional. Comentarios sobre estadísticas oficiales disponibles en los sitios web oficiales de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Estadísticas 2.024: Aumento en registros internacionales de propiedad intelectual según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estadísticas de registros de propiedad intelectual en Paraguay.

La (OMPI) publicó recientemente las estadísticas de registros internacionales de propiedad intelectual correspondientes al año 2.024. A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de los registros internacionales gestionados por la OMPI a través de sus principales sistemas: el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Sistema de Madrid para el registro de marcas y el Sistema de La Haya para diseños industriales.

Sistema PCT: Realizando una comparación con el año 2.023, el número de solicitudes ascendió a 273.900, lo que se traduce en un aumento del 0,5% respecto del año anterior. Entre los principales países de origen se citan China, Estados Unidos, Japón, Corea y Alemania. Asimismo, entre los principales solicitantes se destacan Huawei Technologies, Samsung Electronics, LG Electronics, entre otros. En 2.024, la comunicación digital se posicionó como el campo tecnológico con mayor número de solicitudes PCT publicadas, alcanzando el 10,5% del total y desplazando a la tecnología informática (9,7%).

Sistema de Madrid: En 2.024, las solicitudes internacionales de marcas bajo el Sistema de Madrid crecieron un 1,2%, alcanzando 65.000 solicitudes. Estados Unidos lideró con 11.270 solicitudes, seguido de Alemania, China, Francia y Reino Unido. Principales solicitantes: L’Oréal, Novartis AG, Euro Games Technology, entre otros. Principales clases en las que fueron solicitadas: equipos y programas informáticos y otros aparatos eléctricos o electrónicos.

Sistema de la Haya: En 2.024, el Sistema de La Haya para la protección internacional de diseños industriales registró un récord de 27.161 diseños, marcando un crecimiento del 6,8% por cuarto año consecutivo. China lideró con 4.870 diseños, seguida de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza. Principales solicitantes: Procter & Gamble, Samsung Electronics, Porsche AG entre otros. Rubros principales: equipos de grabación y comunicación, medios de transporte, envases y embalajes, mobiliario, artículos para el hogar.

Estos datos reflejan un crecimiento significativo en las solicitudes de marcas, diseños industriales y patentes a nivel global. Los datos muestran una tendencia al alza en los sectores de tecnología, diseño y marcas, con un notable crecimiento en áreas como la comunicación digital, equipos y programas informáticos.  De esta forma, se evidencia una mayor conciencia sobre la importancia de la protección de la innovación en un mercado cada vez más competitivo.

Paraguay:

Realizando un paralelismo con Paraguay y teniendo en cuenta que en nuestro país no se aplican los sistemas PCT ni el de Madrid, la página web oficial de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) registró los siguientes datos durante el año 2.024:

Solicitud y registro de patentes: en el 2.024 se presentaron 381 solicitudes de patentes, de las cuales, 13 corresponden a solicitantes nacionales y 368 a extranjeros. En cuanto a concesiones de patentes, totalizan 42 (1 nacional y 41 extranjeros).

En comparación con el año 2.023, las solicitudes de patentes aumentaron un 7,94%, mientras que las concesiones crecieron en un 10% aproximadamente.

Solicitud y registro de marcas: durante el año 2.024 se presentaron 27.330 solicitudes de registro. De estas, 16.635 corresponden a solicitantes nacionales y 10.695 a solicitantes extranjeros. La clase con mayor cantidad de solicitudes es la 35, con un total de 4.380, seguida por la clase 5, que registró 3.370 solicitudes. En cuanto a concesión de marcas, la DINAPI reporta un total de 24.382 registros concedidos, de los cuales 12.066 corresponden a titulares nacionales y 12.316 a extranjeros. De nuevo, la clase 35 es la más solicitada.

En términos de crecimiento, las solicitudes de registro de marca aumentaron un 8,5% en comparación con el año 2.023, mientras que las concesiones de registros de marca crecieron un 33,8%.

Solicitud y registro de dibujos y modelos industriales: se registraron 164 solicitudes en total, 19 nacionales y 145 extranjeras. Concesiones: 153 en total, de las cuales 10 son nacionales y 143 extranjeras.

En comparación con el año 2.023, se visualiza un descenso del 15% en la cantidad de solicitudes, en cambio, en cuanto a concesiones se registró un aumento del 48% respecto del año anterior.

Los datos reflejan un crecimiento notable en solicitudes y concesiones de marcas, patentes y diseños industriales en Paraguay, especialmente en marcas, donde se ve un incremento importante en las concesiones. Sin embargo, la alta concentración de solicitudes de patentes y marcas por parte de solicitantes extranjeros sugiere que, si bien el país está siendo visto como un mercado atractivo, la innovación local aún tiene margen de crecimiento. Además, el descenso en las solicitudes de dibujos y modelos industriales podría indicar una falta de interés en proteger estos activos, aunque el aumento en las concesiones muestra una mejora en la eficiencia del sistema.

Para mayores detalles, favor seguir los siguientes enlaces: OMPI y DINAPI

► Derecho Regulatorio | DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado

Actualización sobre Normativas y Control de Productos Cosméticos

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) participó en la apertura de un lote de cosméticos incautados por el Ministerio Público, los cuales fueron puestos en cuarentena debido a la falta de información del importador en el etiquetado. Recordamos que este es un requisito obligatorio conforme a la normativa vigente en Paraguay.

Nueva Regulación para Productos Cosméticos

El pasado 2 de diciembre de 2.024, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nro. 2.942/2024, que reglamenta:

  • El artículo 39 de la Ley Nro. 1.119/1997, De productos para la salud y otros.
  • El artículo 5 de la Ley Nro. 6.788/2021, Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, recientemente modificada por la Ley Nro. 7.361/2024.

Este nuevo decreto deroga el Decreto Nro. 3.636/2020, que regulaba previamente la obtención y renovación del registro sanitario para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, estableciendo un marco normativo actualizado.

Aspectos Claves del Decreto Nro. 2.942/2024

Entre los puntos más relevantes de esta regulación se destaca la facultad de DINAVISA para establecer estándares de rotulado y envase, garantizando la trazabilidad y control de calidad de los productos autorizados para su comercialización. Estos estándares ya están en aplicación dentro del mercado.

Importancia del Cumplimiento Normativo

Recordamos a los fabricantes, importadores y distribuidores la importancia de cumplir con las normativas de etiquetado y registro sanitario, ya que DINAVISA está facultada para realizar inspecciones en establecimientos de producción, importación, almacenamiento y puntos de venta, pudiendo proceder al retiro de muestras para análisis.

El incumplimiento de estas regulaciones podrá derivar en sanciones administrativas y legales.

Es posible acceder a la noticia haciendo click aquí.

► Derecho Regulatorio | Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA

Los cigarrillos HNB (Heat Not Burn o “calienta pero no quema”) son dispositivos que calientan el tabaco en lugar de quemarlo, reduciendo la producción de humo y cenizas.

En Paraguay, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) regula estos productos conforme a normativas específicas que garantizan su calidad, seguridad y comercialización. Por ello, si utiliza o considera probar un dispositivo de calentamiento de tabaco (HNB), es fundamental asegurarse de que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria.

La Resolución Nro. 153 del 11 de agosto de 2.021 establece los requisitos para el registro de los Vapeadores ante la DINAVISA y, además, fija los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los Vapeadores. Al respecto, la Ley Nro. 6.788/21 y la Resolución Nro. 328/22 designan a la DINAVISA como autoridad sanitaria nacional responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución y, en caso de incumplimiento, estará facultada a sancionar a los infractores.

[1] Por ejemplo, se encuentra vigente el registro marcario de “LÍQUIDO VITAL ABUNDANCIA AGUA PURA Y SALUDABLE” y Etiqueta, clase 32 (para aguas minerales); “OUT PAIN”, clase 5 (entre los que se incluyen productos farmacéuticos y veterinarios); “BIG ENERGY SHOCK” y etiqueta, clase 32 (para bebidas no alcohólicas), etc.

****

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py