El Banco Central del Paraguay flexibiliza el plazo de las operaciones forward de divisas

Mediante Resolución N° 5 Acta N° 24 de fecha 12 de junio del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay modificó artículos del Reglamento de Operaciones del Mercado Forward de Divisas, aprobado por Resolución N° 18 Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023 (el “Reglamento”).

La modificación introducida afecta al artículo 5 del Reglamento, relativo al plazo de las operaciones forward de divisas. Anteriormente, el artículo 5 establecía que «el plazo de una operación Forward de Divisas no podrá exceder los treinta y seis (36) meses«, fijando así un límite máximo uniforme para todas las operaciones. Con la nueva redacción, dicho plazo queda sujeto a libre acuerdo entre las partes, disponiendo que «el plazo de una operación Forward de Divisas será acordado entre las partes involucradas«.

El Banco Central del Paraguay delega facultades de autorización a la Superintendencia de Valores

Mediante Resolución N° 2 Acta N° 21 de fecha 22 de mayo del 2025 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió delegar a la Superintendencia de Valores (“SIV”) diversas facultades en materia de autorización y supervisión de agentes del mercado de valores.

En virtud de la Resolución, la SIV queda expresamente facultada a autorizar a operar a los emisores, los auditores externos, las sociedades calificadoras de riesgo, las cámaras compensadoras, las sociedades securitizadoras, los representantes de obligacionistas, los corredores de productos, los operadores bursátiles y de mesa de negocios y los asesores de inversión.

Adicionalmente, se otorga a la SIV la atribución de aprobar los reglamentos internos de las Bolsas de Valores y Productos, así como de las Cajas de Valores y las Cámaras Compensadoras.

Requisitos formales para Casas de Cambio

Mediante Circular SB. SG. N° 84 de fecha 27 de mayo del 2025, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) recordó a las casas de cambio su obligación legal de comunicar la apertura o cierre de sucursales, agencias y cajas auxiliares con una antelación mínima de 30 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y/o de Casas de Cambios”.

En el caso de aperturas, la comunicación deberá ir acompañada de una declaración jurada, en la cual la entidad manifieste expresamente que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Finalmente, la SIB advierte que el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en la aplicación de sanciones conforme al régimen previsto en el Capítulo VIII de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95”.

El Infona presenta el Plan Nacional Forestal

El Instituto Forestal Nacional (“Infona”) presentó el primer borrador de la Política Forestal Nacional (la “PFN”), una herramienta de planificación estratégica que busca promover un modelo de desarrollo forestal sostenible, inclusivo y competitivo en Paraguay que combine la producción forestal responsable con la conversación y restauración de bosques.

Teniendo como principios rectores la sostenibilidad, la equidad y la innovación, la PFN se estructura en torno a siete estrategias principales: (i) información y calidad forestal; (ii) gestión integral de los bosques; (iii) instalación de plantaciones forestales; (iv) competitividad de las industrias forestales; (v) desarrollo y fortalecimiento tecnológico forestal; (vi) fortalecimiento legal e institucional; y (vii) financiamiento para el desarrollo forestal sostenible. Estas estrategias buscan un enfoque integral, con varias metas en cada una de ellas, incorporando acciones como el monitoreo ambiental, incentivos para la producción sostenible, acceso al financiamiento climático, promoción de tecnologías innovadoras, participación de comunidades locales e indígenas, y mejora de la infraestructura y cadenas productivas.

La PFN prevé un ciclo de monitoreo con evaluaciones anuales y revisiones quinquenales de manera a ir midiendo el grado de implementación e identificando los ajustes necesarios.

En el marco de la etapa de elaboración del borrador de la PFN, el Infona habilitó espacios para la recepción de observaciones y sugerencias, las cuales podrán ser remitidas a politicaforestal@infona.gov.py o utilizando el formulario del siguiente link. Las observaciones y sugerencias serán recibidas hasta el 30 de junio del 2025.

El borrador de la PFN está disponible en el siguiente link.

INFRAESTRUCTURA | GOBIERNO ANUNCIA LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE SAN ESTANISLAO – SAN PEDRO

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) lanzó la Licitación Pública Internacional N° 09/2025 (ID 469514) para el diseño y construcción del nuevo Hospital General de San Estanislao, en el departamento de San Pedro. Esta obra emblemática busca garantizar el acceso a la salud en la región norte del país, beneficiando a poblaciones de los departamentos de San Pedro, Concepción, Amambay y Canindeyú.

Valor y Financiación

El proyecto, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene un valor estimado de USD 60 millones, de los cuales USD 30,25 millones estarán destinados al diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura.

Fecha de Entrega de Ofertas

Las empresas interesadas deberán presentar sus ofertas antes del 4 de agosto de 2025. La fecha límite para la presentación de consultas vence el 29 de julio de 2025. La visita técnica está prevista para el 27 de mayo próximo. Todas estas fechas están sujetas a cambios por parte de la convocante (MOPC).

Detalles del Proyecto

El hospital contará con:

  • 189 camas censables: 157 para internación general y 32 para cuidados intensivos.
  • Servicios de urgencias, quirófanos, ginecología y obstetricia, internación, terapia intensiva, atención ambulatoria con 31 consultorios, laboratorios, diagnóstico por imágenes, áreas administrativas, albergue, estacionamiento, espacios verdes y helipuerto.

El MOPC estará a cargo de la licitación, construcción y fiscalización, mientras que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) será responsable del equipamiento y fortalecimiento de los servicios de salud.

Ejecución y Contrato

El contrato se regirá por el modelo FIDIC Libro Amarillo 2017, estándar internacional que asigna al contratista la responsabilidad del diseño y la ejecución. El plazo previsto es de 30 meses (6 de diseño y 24 de construcción), con 18 meses adicionales de mantenimiento a partir de la entrega provisoria.

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Para mayor información, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

El MTESS modifica el procedimiento de archivo de actuaciones de inspección en el Manual de Inspección y Fiscalización Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 398/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se modifica el inciso a) del apartado 4.2 del Anexo I de la Resolución MTESS N° 346/2024. Dicha normativa regula el Manual de Procedimiento de Inspección y Fiscalización Laboral, y deja sin efecto resoluciones anteriores en materia de inspecciones.

La modificación tiene por objeto ajustar el circuito administrativo del Informe Final de Inspección, particularmente en los casos en que los inspectores no detecten irregularidades o no puedan confirmar los hechos que motivaron la orden de fiscalización.

En adelante, los inspectores deberán remitir el Informe Final de Inspección al Director General de Inspección y Fiscalización (DGIF) y/o al Director de Fiscalización Laboral, con una propuesta fundada de archivo del expediente, acompañada de los antecedentes documentales.

La DGIF verificará las actuaciones inspectoras y remitirá los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ) para dictamen. En caso de que la DGIF no considere procedente el archivo, deberá justificar su decisión mediante un informe, que también será remitido a la DGAJ.

Finalmente, la Máxima Autoridad Institucional del MTESS (Ministra o Ministro) será quien determine si corresponde o no el archivo del expediente. Si corresponde, se emitirá una providencia de archivo. En caso contrario, se dispondrá mediante providencia qué diligencias adicionales deberán realizarse, devolviéndose el expediente a la DGIF para continuar el trámite.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Las Casas de Bolsa serán Participantes Directos del LBTR Y DEPO/X

Mediante Resolución N° 12, Acta N° 15, de fecha 10 de abril del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso que las casas de bolsa sean Participantes Directos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y del Sistema de la Depositaria de Valores (DEPO/X), a partir del 31 de marzo del 2027.

Actualmente, las casas de bolsa operan como Participantes Indirectos del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) a través de servicios prestados por terceros. Sin embargo, con esta modificación, se integrarán de forma directa al LBTR y DEPO/X.

Al respecto, el BCP establecerá el cronograma para la implementación correspondiente, a fin de asegurar una transición ordenada y conforme a los requisitos técnicos y operativos que se definirán. Hasta la fecha de entrada en vigor, las casas de bolsa continuarán operando como Participantes Indirectos.

El Banco Central del Paraguay establece nuevos límites a las comisiones de uso de tarjetas

Mediante Resolución N° 7, Acta N° 11, de fecha 13 de marzo del 2025 (la “Resolución”), el Banco Central del Paraguay estableció nuevos topes a las comisiones aplicadas por los servicios de intermediación de pagos realizados mediante tarjetas de crédito o débito. Esta medida busca alinear el mercado paraguayo con las prácticas internacionales y fomentar la inclusión financiera.

De acuerdo con la Resolución, los nuevos límites se aplicarán de manera gradual:

  1. A partir del 1 de julio del 2025, la comisión máxima será del 4% para tarjetas de crédito y del 3% para tarjetas de débito.
  2. A partir del 1 de julio del 2026, estos topes se reducirán al 3% para tarjetas de crédito y al 2% para tarjetas de débito.

La decisión se fundamenta en un análisis técnico que identificó que las tasas actuales se encuentran por encima de los estándares regionales. La reducción de las comisiones busca beneficiar a los comercios, especialmente a los pequeños, permitiéndoles acceder a medios de pago electrónicos con menores costos, lo que podría traducirse en precios más competitivos para los consumidores.

El Banco Central del Paraguay establece nuevas reglas para el cobro de comisiones en operación de tarjetas

Mediante Resolución N° 6, Acta N° 11, de fecha 13 de marzo del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) introdujo modificaciones al artículo 20 de la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre del 2015, la cual regula el cobro de comisiones por intermediación en operaciones con tarjetas de débito y crédito.

Con esta modificación, las entidades emisoras y/o las operadoras deberán mantener publicadas en sus sitios web todas las comisiones por intermediación aplicadas a los comercios adheridos, diferenciando entre operaciones con tarjetas de débito y crédito. Esta información deberá publicarse en una matriz que discrimine grupos de montos de facturación y promedios de comprobantes de pago (tickets), y se distinguirán por tipo de tarjeta, ya sea de débito o de crédito. Además, las entidades están obligadas a actualizar continuamente la información sobre las comisiones efectivamente cobradas, garantizando que los comercios y el público en general tengan acceso a datos actualizados y precisos.

Asimismo, el BCP establecerá la tasa máxima aplicable a las comisiones de intermediación aplicables. Se aclara que esta tasa máxima abarca la suma de todas las comisiones de intermediación cobradas durante el proceso de pago, sin importar las funciones o medios utilizados por las entidades involucradas. No obstante, se permite la aplicación de comisiones adicionales por servicios distintos a la intermediación de pagos electrónicos, tales como gestión empresarial, administración de flujos de fondos o análisis de datos, siempre que su contratación no sea obligatoria para acceder al servicio de intermediación.

Las entidades emisoras y/o operadoras deberán remitir a la banca matriz, dentro de la quincena de enero de cada año, sus políticas de cobro de comisiones aplicables a los comercios adheridos, conteniendo mínimamente: (i) justificación técnica de las comisiones aplicadas o razones de la modificación; (ii) estudio técnico que respalde variaciones; (iii) descripción de los servicios prestados; y, (iv) estructura de costos fijos y variables, especificando la metodología de cálculo y la distribución de costos entre comisiones, operadoras y comercios dentro de sus respectivas redes.

Autorización para la compra, tenencia y venta de títulos de deuda por Bancos y Financieras

Mediante Resolución N° 3, Acta N° 16, de fecha 15 de abril de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) autorizó a las entidades bancarias y financieras a comprar, conservar y vender títulos valores representativos de deuda en moneda extranjera, emitidos por gobiernos nacionales y entidades financieras del exterior, siempre que estos cuenten con calificación crediticia de grado de inversión otorgada por al menos dos de las siguientes calificadoras: Fitch Ratings, Moody’s o Standard & Poor’s.

La normativa establece un límite global de hasta el 20% del patrimonio efectivo de cada entidad para la tenencia de estos instrumentos financieros. Además, dispone que, a los efectos del cálculo de los indicadores de solvencia patrimonial, las inversiones en estos últimos deberán ser clasificadas según la calificación de riesgo del país emisor, conforme a la siguiente tabla de ponderaciones, la cual se encuentra definida en la misma resolución: