Banking & Finance | Otorgamiento de línea de crédito de CAF al Banco Nacional de Fomento

Desde Vouga Abogados asistimos a CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, en el otorgamiento a favor del estatal Banco Nacional de Fomento de una línea de crédito no comprometida por hasta la suma de USD 50.000.000. 

Los fondos obtenidos por el Banco Nacional de Fomento serán utilizados para financiar a sus clientes calificados como micro, pequeñas y medianas empresas en la mitigación de los efectos de la crisis ocasionada por la pandemia del Covid-19 y apoyar el proceso de recuperación de la economía paraguaya. 

Entre otros, el rol de Vouga incluyó el asesoramiento a CAF durante la negociación del contrato de línea de crédito con la entidad estatal, así como la asistencia en la redacción de los documentos del financiamiento, en la debida diligencia al banco y el desembolso del préstamo. 

El asesoramiento de Vouga fue liderado por el socio Carlos Vouga y el equipo conformado por el asociado senior Georg Birbaumer y los asociados Juan Manuel Ros, Paula Lovera y la paralegal Teresa Sosa. 

Para más información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py). 

Maquila y Zona Franca en Paraguay

Vouga Abogados 1

El Paraguay ofrece diferentes regímenes de incentivo a las inversiones, los cuales vienen siendo utilizados por inversores paraguayos y extranjeros, incluyendo en buena medida capitales de origen brasileño de diversos sectores que desembarcan en Paraguay con diferentes fines. El presente artículo propone brindar al lector una noción respecto a los dos principales regímenes fiscales para mercados de exportación en Paraguay: la industria maquiladora de exportación (regulado por la Ley nro. 1064/1997) y las zonas francas (regulado por la Ley nro. 523/1995). A continuación, un sucinto análisis de ambas figuras.

     I.         Zonas francas

Bajo el régimen de zonas francas se crean espacios en el territorio sometido a la soberanía de la República del Paraguay que no forman parte de su territorio aduanero; entendido este último como el ámbito espacial en el cual se aplica un mismo régimen arancelario y de restricciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones, según lo define tanto el artículo 2 de la Ley nro. 523/1995 como el artículo 3(1) del Código Aduanero paraguayo.

Una persona física o jurídica adquiere el carácter de usuario de zona franca y, por ende, el derecho de operar en zona franca mediante contrato celebrado con un concesionario de zona franca,2 precedido de la pertinente solicitud presentada por el usuario al concesionario, acompañada del proyecto de contrato respectivo, de un proyecto de inversión y de los demás requisitos que establezca el concesionario en el Reglamento Interno de la Zona Franca3.

Entre las actividades permitidas a los usuarios de zona franca están previstas las actividades industriales, que consisten en la fabricación de bienes destinados a la exportación a terceros países, mediante la internación de materias primas o productos semielaborados a la zona franca para su transformación. También puede beneficiarse del régimen las actividades calificadas en la norma como comerciales (depósito, selección, clasificación, manipulación, mezcla) y algunos tipos de servicios autorizados por el Poder Ejecutivo4.

El régimen de zona franca está siendo utilizado para el desarrollo (desde la fase de construcción) de proyectos de plantas industriales de gran escala para la producción de biocombustibles y celulosa, con inversiones con rondan los USD 1000 millones y USD 3200 millones5, respectivamente. La exitosa implementación de estos proyectos implicará hitos sin precedentes para el régimen de zona franca y para el Paraguay en general.

a. Régimen tributario

Las actividades permitidas a los usuarios de zonas francas que fueren realizadas en las zonas francas, así como los resultados obtenidos por tales usuarios, están exentos de todo tributo nacional, departamental o municipal, salvo por un impuesto único del 0,5% sobre el valor de los bienes exportados a terceros países desde la zona franca, denominado “Impuesto de Zona Franca”, el cual se liquida y paga al formalizarse cada despacho de exportación6.

Esto quiere decir que la internación de bienes a la zona franca se realiza libre de tributos aduaneros e internos, ya que la zona franca no forma del territorio aduanero.

El tributo especial no aplica a los ingresos provenientes de las ventas que los usuarios realicen desde la zona franca al territorio aduanero paraguayo, los cuales están gravados por el correspondiente impuesto a la renta vigente en Paraguay, cuya tasa actualmente es de 10% sobre la renta neta7.

b. Obligaciones

Los usuarios deben cumplir con las exigencias legales establecidas para los comerciantes, inscribirse en los registros nacionales correspondientes, llevar contabilidad por separado de cualquier otra actividad que realicen fuera de la Zona Franca y contar con un inventario computarizado permanente de sus bienes, mercaderías y materias prima8. Asimismo, deberán agregar a su denominación o razón social la expresión “Usuario de Zona Franca”9. La declaración de quiebra y la inhibición de bienes son incompatibles con el carácter de usuario de zona franca10.

Los usuarios también deben invertir el capital indicado en la respectiva solicitud y desarrollar las actividades convenidas. Esto implica iniciar la inversión proyectada en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la firma del contrato con el concesionario, y comenzar las actividades dentro de un plazo que no exceda de dos (2) años, contados a partir de la fecha del referido contrato, salvo casos excepcionales que deberán justificarse al solicitarse la excepción11.

El usuario además está obligado a abonar puntualmente el precio pactado, así como los gastos comunes y los demás servicios que utilizare, destinar el predio y las construcciones exclusivamente al desarrollo de las actividades autorizadas en el respectivo contrato, y contratar a su costo un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra todos los riesgos por su actividad en la zona franca, incluidos los accidentes de trabajo y sobre los edificios e instalaciones utilizados en sus actividades12.

El usuario también deberá permitir el acceso durante las horas de trabajo, al concesionario o a quien éste designe, con el propósito de inspeccionar el predio y edificios; respetar el horario de funcionamiento de la zona franca y las disposiciones sobre tránsito de personas y vehículos que fije el concesionario; cumplir con las normas sobre protección y conservación del medio ambiente; y proporcionar al concesionario y al Consejo Nacional de Zonas Francas, cuando se le requiera, declaración jurada sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas, etc13.

c. Zonas francas y el Mercosur

La Decisión CMC nro. 08/94, cuyo artículo 2 modificado por la Decisión CMC nro. 33/15, prevé que los Estados Parte aplicarán el Arancel Externo Común o, en su caso, el arancel nacional vigente a las mercaderías originarias de zonas francas en el Mercosur, salvo que solo se hayan almacenado en ellas sin ser transformadas, en cuyo caso no perderán su origen previo a la zona franca.

La mencionada norma del Mercosur establece la prohibición a sus Estados Parte de emitir el certificado de origen Mercosur para las mercaderías elaboradas en las zonas francas ubicadas en su territorio, a la vez que los faculta a aplicar el arancel aduanero que corresponda a la importación de tales mercaderías si así lo creyeren conveniente, incluso si alguno de los Estados Parte no cumpliere con la indicada prohibición y emitiere el certificado de origen Mercosur.

El caso de Paraguay es bastante atípico en este aspecto, pues primero internalizó la Decisión CMC nro. 08/94 el 30 de diciembre de 1994 por el artículo 1 del Decreto nro. 7145/1994, pero luego la “desinternalizó” el 16 de enero de 1995 ―en menos de un mes― por Decreto nro. 7346/1995, que modificó el referido artículo 1 del Decreto nro. 7145/1994 al solo efecto de excluir la mención de la Decisión CMC nro. 08/94, y con ello evitar la vigencia de la ya aludida prohibición.

De esa manera Paraguay ha venido emitiendo certificados de origen Mercosur a las mercaderías provenientes de las zonas francas ubicadas en el país, los cuales son normalmente aceptados por las aduanas, tanto de Paraguay como de los demás Estados Parte del Mercosur sin aplicación de arancel de importación de extrazona. Sin embargo, esto no ha sido del todo pacífico, debido a la facultad que la misma Decisión CMC nro. 08/94 acuerda a las aduanas de los Estados Parte para desconocer la validez del certificado de origen Mercosur emitido en tales condiciones.

II. Maquila

En lo que respecta al régimen de maquila, el artículo 1 de la Ley No. 1064/1997 lo define como procesos industriales o de servicios que incorporan mano de obra y otros recursos nacionales, destinados a la transformación, elaboración, reparación o ensamblaje de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente a dicho efecto para su reexportación posterior, en ejecución de un contrato suscrito con una empresa domiciliada en el extranjero.

Para acogerse al régimen de maquila las personas físicas o jurídicas deben estar domiciliadas en el país, estar habilitadas para realizar actos de comercio y contar con un programa de maquila con el visto bueno del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (“CNIME”)14 y la aprobación por Resolución Biministerial de los Ministros de Hacienda, y de Industria y Comercio15.

El programa de maquila puede ser de cuatro (4) tipos: simple, servicios, intangible y submaquila; a la vez que podría presentar cinco (5) formas de operación: maquila pura, capacidad ociosa, subcontrato, planta gemela (twin plant) o albergue (shelter)16.

El proceso de aprobación de un programa de maquila ante el CNIME, lo mismo que su modificación, ampliación, reducción, suspensión o cancelación, es un trámite que toma alrededor de seis (6) meses una vez que se cuente con toda la documentación requerida para realizar dicho proceso correctamente.

a. Régimen tributario

Las empresas maquiladoras pueden importar temporalmente con suspensión de tributos aduaneros e internos diferentes bienes: las materias primas e insumos necesarios para la producción; las maquinarias, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo; las herramientas, equipos y accesorios de seguridad industrial; equipos de telecomunicación y cómputo para uso exclusivo de la industria maquiladora; y cajas de tráileres y contenedores17.

La permanencia en el país de materias primas e insumos importados bajo el régimen de admisión temporaria de maquila no puede exceder de un plazo de doce (12) meses desde la fecha de importación, prorrogable por Resolución Biministerial por una (1) sola vez hasta por otro periodo igual, a pedido de parte y por motivo debidamente justificado. Los demás bienes podrán permanecer en el país durante toda la vigencia de su programa de maquila, salvo por las cajas de tráileres y contenedores, cuya permanencia máxima en el país es de seis (6) meses18.

El contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo se encuentran gravadas por un tributo único del 1% mensual sobre el valor agregado en territorio nacional o sobre el valor de lo facturado por ventas en el mes, el que resultare mayor. El valor agregado en territorio nacional es igual al valor de los bienes adquiridos más los servicios contratados y los salarios pagados en el país para cumplir con el contrato de maquila19.

En el caso de ventas al mercado nacional de los bienes introducidos al país bajo el régimen de maquila, las industrias maquiladoras deben tributar los gravámenes aplicables para su nacionalización vigentes a la fecha de numeración del despacho de importación temporal, más todos los tributos internos que recaen sobre dichas ventas. Estas ventas no pueden exceder el 10% del volumen exportado en el último año, y sobre ellas se tributará el impuesto a la renta general del Paraguay, cuya tasa es del 10% sobre la renta neta20.

Fuera de lo mencionado, el contrato de Maquila y las actividades realizadas en ejecución del mismo se encuentran exentos de todo otro tributo nacional, departamental o municipal, lo que incluye expresamente a la importación de los bienes previstos en el contrato de maquila, la reexportación de los bienes importados bajo dicho contrato y la exportación de los bienes transformados, elaborados, reparados o ensamblados bajo dicho contrato21.

A diferencia del régimen de zona franca, el régimen de maquila no ha presentado conflictos a nivel Mercosur, pues no enfrenta una norma del estilo de la arriba referida Decisión CMC No. 08/94.

b. Obligaciones

Las empresas maquiladoras deben registrar la Resolución Biministerial que aprueba el programa de maquila ante la DNA, otorgar garantía suficiente por el monto de los gravámenes eventualmente aplicables respecto de los bienes importados temporalmente, cumplir con los términos establecidos en el programa autorizado y destinar las materias primas e insumos a las operaciones autorizadas.

Además, las empresas maquiladoras deben capacitar al personal nacional necesario para la ejecución del programa, notificar tanto al Ministerio de Hacienda como al Ministerio de Industria y Comercio en el caso de suspensión debidamente justificada de las actividades dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que ello ocurra; presentar mensualmente a la DNA, por intermedio del CNIME, una planilla de informaciones referentes al volumen, especie y valor de las importaciones, utilizaciones y exportaciones o reexportaciones realizadas; y registrar sus operaciones en libros especialmente habilitados y debidamente rubricados22.

III. Consideraciones finales

Paraguay cuenta con dos regímenes fiscales para estimular la producción local destinada a mercados de exportación: la Maquila y la Zona Franca.
Ambos presentan beneficios fiscales similares, por una parte, la posibilidad de introducir bienes al territorio nacional sin abonar los tributos pertinentes, y por otra parte, un régimen simplificado y reducido de tributación sobre valores brutos, sin aplicación de los impuestos generales a la renta, dividendos y ventas a las actividades orientadas a la exportación.

El hecho de que estos dos regímenes hayan logrado persistir y crecer a lo largo de varios años permite hablar de un sector de la economía con madurez y experiencia positiva para la mayoría de sus actores.

1. Asuncion, Paraguay
vouga.com.py
Preparado para ALAE por: Alberto Fleytas, Rodrigo Fernández y Carlos Vouga.
2. Ley 523/1995, art. 7.
3. Decreto 1554/1996, art. 27.
4. Ley 523/1995, art. 3.
5. https://www.ip.gov.py/ip/destacan-inversion-extranjera-de-us-800-millones-en-zona-franca/ (último acceso 2022.07.18)
https://www.ip.gov.py/ip/ejecutivo-aprobo-concesion-de-zona-franca-con-millonaria-inversion-en-concepcion/ (ultimo acceso 2022.07.18)
6. Ley 523/1995, capítulo IV.
7. Ley 523/1995, art. 17.
8. Decreto 15554/1996, art. 31(i)/(n),
9. Decreto 15554/1996, art. 31(n).
10. Ley 523/1995, art. 10.
11. Ley 523/1995, art. 11(b).
12. Decreto 15554/1996, art. 31(a)-(d).
13. Decreto 15554/1996, art. 31(f)/(h)/(j)/(k), 63 y 74; Ley 523/1998, art. 11(d)-(e).
14. Sitio web oficial https://www.mic.gov.py/maquila/ES/quienes-somos-cnime.php (último acceso 2022.07.18).
15. Decreto 9585/2000, art. 47.
16. Decreto 9585/2000, art. 42.2.
17. Ley 523/1995, art. 12.
18. Ley 523/1995, art. 12.
19. Ley 523/1995, art. 29.
20. Ley 523/1995, art. 16.
21. Ley 523/1995, art. 30.
22. Ley 523/1995, art. 15.

Reglamento que establece el procedimiento y las condiciones mínimas para realizar remesas físicas de divisas al exterior

El Directorio del Banco Central del Paraguay (el “BCP”), a través de Resolución Nro. 7 de Acta Nro. 68 de fecha 25 de noviembre de 2022 (la “Resolución”), aprobó el reglamento que establece el procedimiento y las condiciones mínimas para realizar remesas físicas de divisas al exterior. La Resolución dispone que luego de que la Superintendencia de Bancos verifique que se cumplan las condiciones mínimas y del procedimiento reglamentario, las entidades bancarias y cambiarias podrán realizar operaciones de remesas físicas de divisas al exterior.

Para poder realizar remesas físicas de divisas al exterior, por cualquier medio ya sea terrestre, fluvial o aéreo, la Superintendencia de Bancos otorgará una autorización de carácter general para operar con una determinada entidad contraparte y/o corresponsal extranjero, quién se encargará de la liquidación y pago del contravalor en cuenta bancaria.

A fin de obtener la autorización, las entidades bancarias y cambiarias, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas y presentar los siguientes recaudos ante la Superintendencia de Bancos:

  1. Identificar a las entidades corresponsales y/o contrapartes extranjeras en las operaciones de remesas físicas de divisas.
  2. Especificar los países y las ciudades en los que estén domiciliadas las entidades extranjeras.
  3. Presentar las constancias que acrediten que tanto la entidad contraparte del exterior, como también el corresponsal responsable de la liquidación de las operaciones, se encuentran debidamente autorizados, por el órgano de supervisión del país en los que operan, para realizar este tipo de operaciones.
  4. Las entidades corresponsales y/o las contrapartes extranjeras deben estar sujetas a una supervisión similar a la local o a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
  5. Proforma del contrato a ser utilizado entre las partes en donde se establezcan como mínimo las obligaciones mutuas de las partes y las condiciones de la prestación del servicio, entre otros.
  6. Otros datos y/o documentaciones adicionales requeridos por la Superintendencia, en el proceso de evaluación para brindar la autorización particular, o con posterioridad.

La Resolución también establece como condición mínima que las entidades bancarias y cambiarias acrediten que tanto su contraparte extranjera como la entidad responsable de la liquidación de las operaciones, cuenten con políticas y procedimiento adecuados para la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Es de suma importancia mencionar que los países donde se encuentren domiciliadas las entidades extranjeras deben pertenecer al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otro organismo similar. El BCP podrá formalizar convenios de cooperación con el órgano supervisor de dichos países, de manera a compartir información en forma reciproca sobre estas operaciones.

Celebramos el lanzamiento de la Asociación Paraguaya de Venture Capital (PARCAPY)

El pasado 14 de noviembre de 2022, nuestro equipo tuvo el honor de participar en el lanzamiento de la Asociación Paraguaya de Venture Capital (PARCAPY), que reunió a importantes personalidades del sector emprendedor en nuestro país, tanto autoridades como miembros fundadores y afiliados. 

Estamos muy orgullosos de ser afiliados y de apoyar desde el inicio a esta organización que tiene como finalidad la promoción y el desarrollo del capital de riesgo en Paraguay. 

Desde VOUGA Abogados aportamos nuestra experiencia y nos esforzamos por ofrecer soluciones versátiles, creativas e innovadoras para el ecosistema emprendedor, tecnológico y de venture capital.

Estamos orgullosos de haber creado el primer departamento especializado en Venture Capital (Vouga VCA) de Paraguay. Nuestro objetivo es permanecer a la vanguardia en la prestación de servicios jurídicos del área para inversores nacionales e internacionales, así como también a emprendedores y startups.

Novedades Impositivas Noviembre 2022

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Decreto N° 8.30117 de Noviembre de 2022La Presidencia de la República vetó totalmente el proyecto de Ley N° 7.022/2022, por el cual se amplían las deducciones del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para personas físicas que prestan servicios de manera independiente.
Decreto N° 8.41630 de Noviembre de 2022Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para ciertos combustibles derivados del petróleo.
Resolución General N° 12221 de Noviembre de 2022La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) actualiza la nómina de contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y Oficinas Regionales.
Resolución General N° 10517 de Diciembre de 2021 (Recordatorio)La SET estableció el calendario de vencimientos para que varios grupos de contribuyentes se adhieran obligatoriamente al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) – Recordatorio para el Grupo 3 y siguientes.

Más información:

► Decreto N° 8.301/2022 – La Presidencia de la República veta totalmente proyecto de ley que busca ampliar la deducción del IVA para personas físicas que prestan servicios de manera independiente

Por medio del Decreto N° 8.301/2022 (el “Decreto”), la Presidencia de la República vetó totalmente el proyecto de Ley N° 7.022/2022 (el “Proyecto de Ley”), por medio del cual se propuso la modificación de los artículos 88 y 89 de la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”).

El Proyecto de Ley planteaba modificar la Ley Tributaria y, con ello, permitir a las personas físicas que prestan servicios personales de manera independiente deducir la totalidad del crédito fiscal del IVA soportado en las compras de bienes de consumo, tales como alimentos y bebidas no alcohólicas, entre otros. Como uno de los principales motivos de la objeción, el Poder Ejecutivo indicó que el Proyecto de Ley viola los principios de igualdad ante los tributos, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

Con el veto total del Poder Ejecutivo, el Proyecto de Ley regresó a la Cámara de Diputados, que confirmó por mayoría absoluta la aceptación del veto. Actualmente, la Cámara de Senadores deberá decidir si aprueba o rechaza el veto y se espera que esta cámara también acepte el veto, debido a que el Poder Ejecutivo ha transcripto en el Decreto el texto del proyecto de modificación legislativa de la Cámara de Senadores.

Es importante recordar que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 8.175 en fecha 7 de noviembre de 2022, por el cual se amplió la deducibilidad del crédito fiscal del IVA para ciertas compras. Puede acceder a más información al respecto, a través del siguiente enlace: https://vouga.com.py/se-amplian-las-deducciones-del-iva-para-personas-fisicas-que-prestan-servicios-de-manera-independiente/

► Decreto N° 8.416/2022 – Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para ciertos combustibles derivados del petróleo

Por medio del Decreto N° 6.620/2022, el Poder Ejecutivo fijó, de manera transitoria, las bases imponibles del ISC para la importación y comercialización de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

ProductoBase Imponible
Gas Oíl/Diésel Tipo IIIG. 2.388,9 por litro
Nafta VirgenG. 3.045,6 por litro
Nafta RON 91G. 6.033,3 por litro

Originalmente estas bases imponibles iban a estar vigentes solo durante febrero de 2022, pero luego se fue prorrogando su vigencia de manera mensual, a razón de un decreto por mes. Pues bien, el Decreto N° 8.416/2022 es la última de estas prórrogas hasta la fecha, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de dichas bases imponibles.

► Resolución General N° 122/2022 – La SET actualiza la nómina de contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y Oficinas Regionales

La SET actualizó la nómina de contribuyentes bajo la competencia de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, por medio de la Resolución General N° 122/2022 (la “RG”).

A partir del 1 de diciembre de 2022, los contribuyentes señalados en la lista del Anexo I de la RG quedan desafectados de la categoría de “Grandes Contribuyentes” y, se incorporan a la categoría de “Pequeños Contribuyentes”, bajo la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.

Desde la misma fecha, los contribuyentes señalados en el Anexo II de la RG quedan desafectados de la categoría de “Medianos Contribuyentes” y se los incorpora a la categoría de “Pequeños Contribuyentes”, sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales[1].

Los contribuyentes cuyo número del Registro Único del Contribuyente (“RUC”) no figura en ninguno de los anexos de la Resolución General, permanecen en la categoría en la que se encuentran actualmente, sin cambios en la competencia de la Dirección General de la SET que los administra.


[1] Los anexos I y II de la RG, pueden encontrarse en el siguiente enlace

Si desea conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador.

► Resolución General N° 105/2021 – Se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN – Recordatorio para el Grupo 3 y siguientes

Se recuerda a todos los contribuyentes, y en especial a los del grupo 3 del SIFEN, que la SET dictó la Resolución General N° 105/2021 (la “RG”), en fecha 17 de diciembre de 2021. Por medio de esta RG se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN, previéndose 10 grupos con 9 fechas de vencimiento diferentes, con una diferencia de un trimestre entre las fechas previstas para un grupo y otro, salvo por los grupos 1 a 3, conforme al siguiente calendario.

GruposFecha desde la que están obligados
1 – “Plan Piloto”01 de julio de 2022
2 – “Adhesión Voluntaria”01 de julio de 2022
3 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2023
4 – “Obligatoriedad”03 de abril de 2023
5 – “Obligatoriedad”03 de julio de 2023
6 – “Obligatoriedad”02 de octubre de 2023
7 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2024
8 – “Obligatoriedad”01 de abril de 2024
9 – “Obligatoriedad”01 de julio de 2024
10 – “Obligatoriedad”01 de octubre de 2024

Los contribuyentes obligados del grupo 3 al 10 pueden iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad ―2 de enero de 2023 para el grupo 3― deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica, pues la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgado por la SET, perderá vigencia, salvo por el relacionado a los comprobantes de retención virtual.

Se debe tener en cuenta que la implementación de un sistema de facturación electrónica es un proceso cuyo costo y desarrollo recae en el contribuyente, el cual muchas veces conlleva un tiempo considerable de implementación, tal y como lo reconoce la SET en el artículo 4 de la RG cuando otorga un periodo de hasta 12 meses de adecuación a quienes deseen ser facturadores electrónicos voluntarios.

Por ello, es sumamente relevante estar al tanto de si usted o su empresa se encuentran alcanzado por la obligatoriedad del SIFEN, pues, en caso de que lo estén y no tomen las medidas adecuadas a tiempo, es posible que ya no pueda operar normalmente. Si desea conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador. Para más detalles o una mejor asesoría, puede contactar a nuestros profesionales del área tributaria.

Marco Regulatorio del Microseguro

Con la Resolución SS.SG. N° 254/2022 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros (la “Superintendencia”), aprueba el marco regulatorio del microseguro. Esta Resolución entró en vigencia a partir de su fecha de emisión, 14 de octubre de 2022; sin embargo, las aseguradoras que actualmente se encuentren comercializando con la denominación de microseguro, tendrán un plazo de 180 días para ajustarse a los nuevos requerimientos. 

Mediante esta Resolución se define al microseguro como aquel diseñado en beneficio de personas de bajos ingresos, previéndose condiciones simples y coberturas acotadas, cuya prima mensual por riesgo asegurado no exceda de 1 jornal mínimo vigente para actividades diversas no especificadas en la capital. La modalidad de contratación del microseguro puede ser individual o colectiva.

De acuerdo a la Resolución, no podrán ser ofertados ni comercializados productos con la denominación “microseguro” si el plan y la póliza no hubieran sido inscriptos ante la Superintendencia . Los planes de microseguro inscritos a instancia de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros (APCS) podrán ser aplicados por cualquier aseguradora sin más trámite.

Así también, las aseguradoras deberán presentar a la Superintendencia, al cierre de cada ejercicio, el desempeño del plan, basado en el ratio combinado resultante, considerando como mínimo tres años de experiencia, si los hubiera.

Además, la Resolución establece las condiciones y el contenido para una póliza de microseguro, incluso dispone obligaciones a las aseguradoras como la de publicar videos en su página web, donde se explique las condiciones de cada producto y el procedimiento en torno a ellos.

Otras cuestiones importantes que regula esta Resolución son el contenido mínimo de un contrato de microseguro, la prueba del contrato de microseguro, la entrega de la póliza, la comunicación entre las partes, el pago de las primas, la denuncia del siniestro, el pago de la indemnización y los canales de distribución de las pólizas. Un importante componente de estos puntos es que se reconoce el factor tecnológico para varios de estos puntos. Por ejemplo, se establece que los contratos de microseguro podrán ser celebrados de forma remota o no presencial y que la suscripción de un producto de microseguro se podrá evidenciar mediante la póliza de microseguro suscrita ya sea de manera impresa o digital. Además, permite que las pólizas sean entregadas a los tomadores por medios tecnológicos o convencionales; en tanto que las comunicaciones puede ser también por medios tecnológicos o convencionales.

Finalmente, las aseguradoras deberán informar mensualmente a la Superintendencia sus operaciones de microseguro. La Superintendencia podrá requerir cualquier información adicional que considere para sus labores de supervisión.

Con esta nueva Resolución la Superintendencia busca otorgar mayor facilidad y efectividad al desarrollo del microseguro ya que esta modalidad de seguro está íntimamente ligada a la inclusión financiera.

Nuestra firma ha sido reconocida por Legal 500 en su edición 2022 para Paraguay

Felicitamos a nuestros socios y a cada uno de los abogados que conforman las áreas rankeadas por este logro.

Estamos muy orgullosos de este reconocimiento que destaca la dedicación de nuestro equipo, la calidad del servicio brindado y la confianza de nuestros clientes.

Legal 500 es uno de los principales rankings internacionales que se encarga de analizar firmas de abogados a nivel mundial para sus publicaciones.

Tier 1Tier 2
Banking and FinanceIntellectual Property
Competition and AntitrustTax
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Ley de Recursos Hídricos de 2007 es finalmente reglamentada por el Ejecutivo

El Ejecutivo emitió el pasado 3 de mayo de 2022 el Decreto 7017 por el cual se reglamenta la Ley 3239/2007 de Recursos Hídricos del Paraguay, vigente hace 15 años, pero con implementación plena pendiente desde entonces.

El Decreto 7017 encomienda a la autoridad ambiental, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Mades”), la tarea de elaborar y actualizar constantemente las herramientas previstas en la Ley 3239 para el uso sustentable e integral del agua:

(i) El Plan Nacional de Recursos Hídricos: Será el principal instrumento previsto en la Ley 3239 para gestionar el aprovechamiento y el uso sustentable de los recursos hídricos, fijando los criterios para evaluar el uso y aprovechamiento sustentable y la concesión de los pertinentes permisos

(ii) El Inventario Nacional del Agua: El Decreto aporta mayor detalle sobre su contenido, disponiendo que deberá incluir la ubicación de los recursos hídricos, las fuentes de contaminación, los caudales y las obras de vertido, captación o regulación que cuenten con licencia ambiental, además de una clasificación de los recursos hídricos y eventualmente otros datos que el Mades considere relevantes.

(iii) El Registro Nacional de Recursos Hídricos: Ante el cual debe inscribirse quien que se encuentre en posesión de recursos hídricos, cuente con derechos de uso o realice actividades conexas a recursos hídricos. El Mades ya ha implementado previamente este registro por Resolución 2194/2007, la cual sería actualizada.

Asimismo, el Decreto 7017 resalta la importancia de los humedales y encarga al Mades planificar su manejo.

Como consecuencia del Decreto 7017, el Mades emitió la resolución 351 del 30 de mayo de 2022 que establece el cronograma sobre el que trabajará en el proceso de reglamentación, fijando diferentes plazos para poner en práctica las diferentes medidas requeridas para implementar plenamente la Ley 3239:

(i) Corto plazo – para septiembre de 2022: Se establecerán comisiones o mesas de trabajo interinstitucionales para trabajar en la preparación de proyectos y estrategias.

(ii) Mediano plazo – octubre de 2022 a mayo de 2023: Se planea, entre otros, formalizar la base de datos del Inventario Nacional del Agua, actualizar infracciones y sanciones relativas al uso de agua, y establecer diferentes criterios técnicos y normas aplicables a permisos.

(iii) Largo plazo –junio de 2023 en adelante: Entre las más importantes reglamentaciones a ser emitidas se encuentran el otorgamiento de permisos y concesiones, el establecimiento del pago de cánones por la utilización y aprovechamiento del agua y un registro de permisos y concesiones.

Esta esperada reglamentación encarga al Mades una serie de acciones y medidas que implicarán cambios significativos en cuanto a los parámetros para la obtención de permisos y concesiones para el uso del agua, incluyendo el pago de cánones. Es de esperar que para el 2024 el Paraguay cuente con una marco regulatorio de recursos hídricos sustancialmente más complejo y detallado que el actual.

Si bien se prevé que los cambios sean graduales, es importante que las empresas que utilizan o planean utilizar recursos hídricos estén atentas a las regulaciones que irán siendo emitidas por el Mades y, en la medida de lo posible, busquen participar de su elaboración.

Autores: Paula Lovera y Rodrigo Fernández.

*Publicado primeramente en Legal Industries Reviews, Paraguay, Septiembre 2022

El Banco Central del Paraguay establece nueva regulación para Project Finance

El Directorio del Banco Central del Paraguay (el «BCP”), a través de Resolución Nro. 17 de fecha 7 de octubre de 2022 (la “Resolución”), estableció disposiciones especiales para empréstitos destinados a la financiación de proyectos de inversión a largo plazo. La Resolución establece nuevos criterios, requisitos y definiciones relevantes para este tipo de financiamientos a ser otorgados por entidades financieras del país (las “Entidades Financieras”). El objetivo de esta nueva normativa es incentivar y apoyar la financiación de proyectos estructurados bajo la modalidad del project finance por parte de las Entidades Financieras, a fin de que éstas puedan cumplir un rol activo en el financiamiento de este tipo de proyectos, en consideración especial a su impacto en la economía del país.

Vale mencionar que una de las modalidades más utilizadas para la estructuración de la financiación de grandes proyectos de inversión a largo plazo son los llamados project finance, cuyas principales características son:

  1. El repago del préstamo se sustenta principalmente en la propia capacidad del proyecto de generar los flujos necesarios para dicho repago;
  2. El recurso contra el prestatario es limitado;
  3. La existencia de sociedades de objeto exclusivo (SOE) constituidas al solo efecto de llevar adelante el proyecto;
  4. Los aportes del promotor o sponsor del proyecto;
  5. El otorgamiento de ciertas garantías limitadas;
  6. La celebración de determinados tipos de contratos que aseguran la sostenibilidad y rentabilidad del proyecto;

Los conceptos más importantes establecidos dentro de la Resolución son:

  • Definición y establecimiento de las características que un financiamiento a largo plazo debe poseer para ser considerado como tal, las cuales consisten en:

a. La existencia de una sociedad prestataria con el objeto único de desarrollar el proyecto específico (el “Proyecto”), y cuyos activos y negocios principales están constituidos por dicho Proyecto (la “Prestataria”). Esta última puede ser tanto una sociedad comercial o una estructura jurídica (fideicomiso);

b. Los activos e ingresos del Proyecto constituyen las principales y, a veces, únicas garantías de la financiación. El recurso contra la Prestataria i) es por importes limitados a los flujos de caja del Proyecto, y ii) por las garantías otorgadas sobre los activos del Proyecto.

c. La limitación de recursos:

  1. El recurso contra los promotores, accionistas o socios está limitado al aporte de capital y a los derechos económicos que les pudiera corresponder por su participación en la Prestataria;
  2. El alcance del recurso contra la Prestataria está limitado al importe de los cobros recibidos por ésta;
  1. El recurso contra la Prestataria o contra un miembro de ésta, en general, se encuentra limitado únicamente a reclamos por daños y perjuicios por el incumplimiento de cualquier obligación; y,
  2. La inexistencia de facultades del acreedor para iniciar un procedimiento de liquidación o disolución de la Prestataria, el nombramiento o gestión del nombramiento de síndicos, fideicomisarios o funcionarios encargados de fiscalizar o administrar a la Prestataria o a cualquiera de sus activos, con excepción de los activos dados en garantía.

d. El Proyecto debe tener un análisis y tratamiento de project finance desde su inicio por parte de la Entidad Financiera; y 

e. En cuanto a complemento a financiación del exterior, el monto financiado por la Entidad Financiera a la Prestataria no debe superar el 20% del total de los recursos obtenidos para el project finance.

  • Establecimiento de los requisitos que las Entidades Financieras deberán cumplir previamente al otorgamiento de financiamiento bajo la modalidad project finance, siendo estos los siguientes:

a. Evaluación y determinación de la viabilidad técnica, financiera, medioambiental, jurídica y tecnológica de los Proyectos, basados en el riesgo de crédito y los flujos de caja, donde la Entidad Financiera espere, con alto grado de confianza o certeza, que los fondos se invertirán en el Proyecto, que éste terminará en tiempo razonable, dentro de los plazos y presupuestos económicos previstos y que una vez finalizado es capaz de producir recursos suficientes para pagar el préstamo. Tanto el Proyecto, como el análisis de éste, deberán estar debidamente sustentados y formalmente documentados.

b. Obtención de garantías adicionales durante la fase de construcción del Proyecto, que se levantarán únicamente tras la finalización de la obra, la comprobación de la operación del Proyecto y su capacidad de producción conforme a lo previsto en los estudios de viabilidad y/u otros acuerdos contractuales; y,

c. Contar con la aprobación formal por parte del Directorio de la Entidad Financiera para el otorgamiento de este tipo de financiación, para cada caso en particular.

  • Limitación a la suma de los créditos y contingentes que una Entidad Financiera puede otorgar en el marco de un project finance, no pudiendo excederse, directa ni indirectamente, una suma equivalente al 20% del patrimonio efectivo de dicha entidad. Este límite podrá elevarse hasta el 30%, siempre que se cuente con suficiente garantía aceptada por la Superintendencia de Bancos (la “SIB”), que respalde la operación. A su vez, las garantías aceptadas por la SIB son:
  1. Garantías Hipotecarias, imputables hasta el 70% de su valor de tasación;
  2. Garantías Prendarias, imputables hasta el 50% del valor de tasación;
  3. Avales, fianzas y otras obligaciones comprendidas en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI;
  4. Warrants sobre diferentes productos conforme el valor computable según las Normas de Clasificación de Activos, Riesgos Crediticios, Previsiones y Devengamiento de Intereses; o
  5. Derecho Real de Superficie Forestal (vuelo forestal) hasta el 80% de su valor de cotización comprobable.
  • No consideración como una sola unidad de riesgo a los promotores, los accionistas o socios de sociedades que lleven adelante los Proyectos o los beneficiarios de fideicomisos constituidos para Proyectos, que normalmente deban ser considerados por las Entidad Financieras como personas físicas y/o jurídicas vinculadas, de manera directa o indirecta a dicho Proyecto.

Este es tal vez uno de los puntos más relevantes de la Resolución, ya que permitirá a las Entidades Financieras evaluar a los promotores o sponsors, a la Prestataria o SOE y al Proyecto como una unidad de riesgo distinta y separada de las demás actividades y negocios del mismo grupo económico, lo que permitirá a su vez elevar el límite prestable establecido por la regulación bancaria para las Entidades Financieras

  • Por último, la obligación de poner a disposición de la Superintendencia de Bancos, en todo momento, toda documentación que respalde y sustente el otorgamiento de financiamiento bajo la modalidad del project finance.