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10/05/2023

El 21 de abril de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial la Ley No. 7066/2023, “Que Modifica el Artículo 7° de la ley No. 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley No. 6104/2018”.

Conforme al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay (BCP), las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del BCP, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario. Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el BCP y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al BCP, salvo expreso mandato de la ley.

Con relación al deber de secreto mencionado, la Ley No. 7066/2023 modifica e incorpora ciertas disposiciones relacionadas a las excepciones permitidas para revelar la información confidencial a la que tuvieron acceso, indicadas a continuación:

  • Se aclara que la excepción de revelar información sobre entidades de crédito declaradas judicialmente insolventes, no se aplicará a las operaciones de los clientes de éstas.
  • En lo que respecta a la información que puede ser solicitada por las cámaras del congreso y comisiones de investigación, se indica que estos pedidos de información serán concedidos únicamente en relación con las entidades financieras, no así acerca de las operaciones de los clientes de las mismas. El BCP deberá establecer medidas adecuadas para que no sea revelada la información relativa a las operaciones de los clientes de entidades financieras.
  • Las informaciones requeridas por el Ministerio de Hacienda deberán realizarse por medio de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en ejercicio de sus funciones.
  • Los pedidos de información realizados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), la Fiscalía General del Estado y los fiscales del Ministerio Público deberán poseer una justificación y hacer referencia a una persona determinada, que debe estar sujeta alguna investigación o proceso iniciados por las instituciones antes mencionadas.

Las modificaciones e inclusiones realizadas por la Ley No. 7066/2023 otorgan protección a los usuarios del sistema financiero y obligan, tanto al BCP como a los destinatarios de dichas informaciones, a garantizar la inviolabilidad de los datos.

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

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