El Banco Central del Paraguay aprueba el Reglamento de Operaciones de Venta de Cartera de Créditos de las Entidades Supervisadas

Mediante Resolución N° 15 Acta N° 24 de fecha 30 de mayo del 2024, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) emitió el Reglamento de Operaciones de Venta de Cartera de Créditos de las Entidades Supervisadas (el “Reglamento”). Este Reglamento es aplicable para las entidades de intermediación financiera supervisadas por el BCP, sujetos a la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria, así como a otras entidades que son supervisadas por el BCP conforme a leyes especiales.

La cartera de crédito es el conjunto de créditos, de cualquier naturaleza, vigentes y/o vencidos. La venta de la cartera de créditos comprende la transferencia de todos los derechos, accesorios, privilegios, así como la acción ejecutiva del título, si existiere.

Esta venta podrá realizarse de manera financiada o al contado. En el caso de ventas al contado, el plazo máximo de liquidación será de hasta 72 horas, contadas desde el momento en que se concreta la cesión o movimiento contable de venta de cartera y el cobro efectivo de la venta.

Las entidades supervisadas deberán contemplar la operación de venta de cartera de créditos en sus políticas e incluirlo en su plan de negocios y presupuesto anual, analizar cada contrato de venta y asegurarse que, si la venta se realiza a una persona física o jurídica que actúa en el mercado financiero, la misma se encuentre inscripta en el registro de la Superintendencia de Bancos (“SIB”). Además, deberán garantizar que la cartera a ser vendida cuente con las previsiones exigidas en las normas de clasificación de riesgos crediticios. El Reglamento exige que las entidades supervisadas no establezcan en sus acuerdos cláusulas de devolución de cartera entre las partes por periodos superiores a 45 días de formalizada la operación de venta, y proveer toda la información que requiera la SIB.

Además, el Reglamento prevé el contenido mínimo de los contratos de venta de carteras de créditos. Se deberá incluir la obligación de mantener informada a la Central de Información aquellos deudores cedidos por lo menos por 3 años posteriores a la venta del crédito. Estos contratos deben encontrarse a disposición de la SIB.

En los casos donde la venta se realice con una parte que se encuentra vinculada a la entidad supervisada, la operación deberá realizarse únicamente al contado y la comunicación a la SIB se presentará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la firma del contrato incluyendo toda la información requerida en el Reglamento. Igualmente, en los casos donde la venta se realice con una parte no vinculada a la entidad supervisada, la comunicación de la operación deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la fecha de la firma del contrato, independientemente de si se trata de una venta al contado o a crédito.

La entidad supervisada deberá informar al deudor o codeudores cedidos sobre la venta realizada en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la firma del contrato y, en ningún caso, podrá realizar por cuenta propia o de terceros, cualquier gestión de cobranza asumiendo el carácter de gestor o agente.

Además, las entidades supervisadas deberán aplicar las normas de prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas (“PLA/FT/FP”) relacionadas a la adecuada administración, gestión y mitigación del riesgo PLA/FT/FP.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento, las entidades supervisadas serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.

El Banco Central del Paraguay aprueba el Programa Piloto “Economía Digital”

Mediante Resolución N° 5 Acta N° 20 de fecha 17 de mayo del 2024, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó la ejecución del Programa Piloto “Economía Digital” (“Programa”), el cual estará a cargo de la Superintendencia de Bancos.

El Programa está enfocado en apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”), con el objetivo de avanzar en la modernización y optimización de las transacciones financieras. Este Programa ofrece múltiples beneficios, tanto para las entidades patrocinadoras como para las entidades participantes, como mejoras en la eficiencia y seguridad de las transacciones, disminución de riesgos y costos asociados con los pagos, entre otros.

Todas las entidades financieras supervisadas por el BCP se encuentran habilitadas para participar de manera voluntaria y sin costo. Las entidades interesadas en unirse al programa deberán enviar la solicitud y el formulario de participación al BCP. Dentro de los dos días hábiles de recibida la solicitud, el BCP confirmará el registro y los participantes deberán elaborar un plan de trabajo.

El plan de trabajo deberá ser detallado e incluirá actividades como la formación y capacitación de los miembros de las MIPYMES, realización de un diagnóstico inicial de los métodos de pago actuales y desarrollo de una estrategia para la transición a pagos electrónicos. Las entidades interesadas ejecutarán su plan de trabajo, monitorizando el progreso en la implementación de pagos electrónicos.

Las entidades interesadas deberán patrocinar al menos ocho MIPYMES situadas en cualquiera de los seis departamentos o distritos mas poblados del país. No obstante, podrán proponer una localización alternativa, siempre y cuando se justifique adecuadamente en términos de contribución a los objetivos del programa.

La duración del Programa será de 1 año para empresas que no dispongan de una cuenta en el sistema financiero, y de 6 meses para aquellas que sí la posean.

Las MIPYMES interesadas en participar deben presentar una carta de compromiso firmada por sus representantes, comprometiéndose a participar como empresas patrocinadas.

Tanto las empresas patrocinadas como las entidades participantes podrán recibir certificaciones, reconociendo su adaptación exitosa a los sistemas de pagos electrónicos. Las empresas patrocinadas podrán recibir distinciones o reconocimientos por parte de las entidades participantes y, las entidades participantes con desempeños cuantitativos sobresalientes recibirán distinciones por parte del Comité del Proyecto.

Adquisición del 50% de Biggie

Vouga Abogados asesoró al Grupo Azeta, uno de los conglomerados económicos más importantes del país y con actuación en diversos sectores de la economía, en la adquisición del 50% del capital accionario de Biggie S.A., la primera y más grande cadena de tiendas de cercanía con formato 24 horas.

Esta transacción marca un hito significativo para el Grupo Azeta, que a partir de la misma integrará este negocio a sus demás actividades en el sector de retail, además de ser una de las mayores (si no la mayor) adquisición en lo que va de 2024.

El equipo de Vouga, liderado por los socios Rodolfo G. Vouga y Perla Alderete junto con la asociada senior Cecilia Vera y las asociadas Belén Rodriguez, Camila Dutra y Lie Kawamura, asesoró a los adquirentes en todos los aspectos de la transacción, desde su estructuración y hasta el cierre de la transacción, incluyendo el proceso de due diligence, la elaboración y negociación de los documentos de la transacción, el financiamiento, y las aprobaciones regulatorias.

Además, recientemente la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) aprobó incondicionalmente la transacción, durante la fase 1 de su evaluación. Vouga Abogados tuvo a su cargo el proceso de notificación ante la CONACOM, en representación de ambas partes. Los socios Rodolfo G. Vouga y Rodrigo Fernández de Nestosa encabezaron el equipo de Vouga, junto con la asociada senior Cecilia Vera y la asociada Lie Kawamura.

El proyecto de ley que establece permisos para trabajadoras gestantes cuenta con media sanción.

En la sesión de fecha 22 de mayo de 2024 se otorgó media sanción al proyecto de ley modificado que establece distintos permisos para trabajadoras gestantes y multas para empleadores quienes incumplan la Ley:

  1. Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse de su lugar de trabajo para asistir a sus consultas de control o estudios necesarios para el cuidado de la madre e hijo en gestación.
  2. Desde el momento en que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora, será nulo el preaviso y el despido comunicado a la trabajadora.
  3. Las trabajadoras embarazadas deberán coordinar con el empleador las consultas de manera previa a fin de no interrumpir, en lo posible, el normal funcionamiento de la empresa.
  4. Las ausencias laborales justificadas con el certificado o constancia correspondiente expedida por el médico se computarán como trabajadas, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
  5. En caso de que la trabajadora deba ausentarse de su lugar de trabajo a consecuencia de enfermedad y/o indisposición, que, según certificación médica, deba su origen al embarazo y la incapacite para reanudar sus labores, esta podrá acogerse a lo previsto en la Ley N° 6738/2021 “QUE ESTABLECE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA”
  6. El MSPyBS, IPS, sanatorios, consultorios privados y los médicos tratantes están obligados a expedir las constancias o certificados médicos de las consultas y estudios por embarazo, las cuales deben reflejar el nombre y apellido de la paciente embarazada, fecha y hora de la consulta, semana de embarazo y tipo de control o consulta.
  7. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la ley, serán sancionadas con multas de aproximadamente Gs 5.154.550 (USD 710 aproximadamente) a Gs 10.309.100 (USD 1.420 aproximadamente) conforme a la gravedad de la falta y en caso de reincidencia dicho monto se duplicará.

Este artículo tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El IPS dejó sin efecto las resoluciones que incrementaban el haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados en un 50% y en un 75% quedando vigente el 33% como haber mínimo jubilatorio para los nuevos jubilados.

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una resolución por la cual amplió la Resolución C.A. N° 029-002/2024, dejando sin efecto las resoluciones que incrementaban el haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados en un 50% (Resolución C.A. N° 004-001/2020) y en un 75% (Resolución C.A. N° 017-001/2021), quedando vigente el 33% como haber mínimo jubilatorio para los nuevos jubilados.

Por medio de la Resolución CA N° 031-001/2024 de fecha 7 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Ampliar la Resolución C.A. N° 029-002/2024, y por ende dejar sin efecto todas las resoluciones anteriores relativas al haber mínimo jubilatorio que sean opuestas a la Resolución, particularmente las Resoluciones N° 004-001/2020 y 017-001/2021, por las que se incrementaba el haber mínimo jubilatorio y pensiones, del IPS en un 50% y 75%, respectivamente.
  2. En el considerando de la Resolución se indica que el porcentaje legal del piso de los beneficios jubilatorios pasó del 33% al 50% y luego al 75% del salario mínimo legal vigente, asimismo, se indica por qué corresponde rever tales aumentos conforme a los fundamentos fácticos, legales, financieros y actuariales señalados en la Resolución.
  3. Por tanto, queda vigente el haber mínimo jubilatorio en el 33% del salario mínimo legal vigente.
  4. Establecer que los beneficiarios actuales de haberes mínimos jubilatorios y de pensiones cuyos montos correspondan a las sumas del 75% y 50% del Salario Mínimo Legal actualizadas según Resolución C.A. N° 010-001/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, continuarán en el goce de dichos haberes con montos invariables.
  5. Además de esto, aplicar excepcionalmente y por ultima vez las Resoluciones N° 004-001/2020 y 017-001/2021, a las solicitudes de jubilaciones y pensiones, con fecha de ingreso por mesa de entrada de IPS previos al de la emisión de la presente resolución.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Marzo 2024

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Decreto N° 1270Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 06/23 del Consejo del Mercado Común, que prorroga hasta el 2038 el régimen preferencial de origen del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) para Paraguay.4 de marzo de 2024
Decreto N° 1271Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 05/23 del Consejo del Mercado Común, sobre las nuevas reglas de origen Mercosur.4 de Marzo de 2024
Decreto N° 1398Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el acuerdo entre el Mercosur y Bolivia sobre la validez jurídica de los certificados de origen y demás documentos vinculados en formato digital.19 de marzo de 2024
Resolución General N° 02Se reglamentaron los procedimientos de sumario administrativo y recurso de reconsideración para la determinación tributara y aplicación de sanciones.16 de febrero de 2024
Resolución General N° 06Se establece una nueva reglamentación para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (“DTE”) a través del sistema Ekuatia´i.26 de marzo de 2024
Resolución General N° 07Se exonera temporalmente de sanciones la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes establecido en la Resolución General N° 90/2021; y se prorroga la presentación de los Estados Financieros.27 de marzo de 2024

Más Información:

► Decreto N° 1270/2024 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 06/23 del Consejo del Mercado Común, que prorroga hasta el 2038 el régimen preferencial de origen Mercosur para Paraguay.

Por medio del Decreto N° 1270/2024 el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 06/23, “Régimen de Origen Mercosur”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”.

Dicha disposición prorroga el 31 de diciembre de 2038 el tratamiento de origen diferencial para Paraguay, según el cual la tolerancia de insumos de terceros países para que dicho Estado pueda emitir el certificado de origen Mercosur es del 60% del valor FOB de las mercaderías producidas o transformadas en Paraguay, el cual supera de quince a veinte puntos porcentuales (15-20pp) a la tolerancia general del 40% y 45% para los demás Estados del Mercosur, los cuales se determinan según lo siguiente:

MaxMNO (%) = VMNO / FOB x 100
Donde:
MaxMNO: Valor máximo de materiales no originarios del Mercosur, expresado en porcentaje.
VMNO: Valor de los materiales no originarios del Mercosur, que es el valor CIF en la importación de los materiales no originarios utilizados en la elaboración del bien.
FOB: Libre a bordo, que en este caso se refiere al valor FOB del producto exportado.

Paraguay no fue el único beneficiado con esta prórroga, pues también se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2032 un régimen similar para Argentina y Uruguay, pero que en el caso de Argentina solo aplican para sus exportaciones a Uruguay. Estas mayores tolerancias solo se aplican a las partidas respecto de las cuales los requisitos de origen específicos que están identificados con un asterisco (*) en el Apéndice II de la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 05/23.

Esta decisión reemplazará a la prórroga anterior contenida en la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 13/21, una vez que también entren a regir las nuevas reglas de origen, sobre las cuales también comentaremos en esta ocasión. Podrá encontrar más información sobre la anterior prórroga incorporada al ordenamiento paraguayo por medio del Decreto N° 8915/2023 haciendo click aquí.

De esta manera, Paraguay conserva su ventaja competitiva como polo de desarrollo de exportaciones y punto de acceso preferente al Mercosur para los productos de todo el mundo, lo cual contribuye significativamente al crecimiento del país, especialmente a través del régimen de maquila de exportación.

► Decreto N° 1271/2024 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 05/23 del Consejo del Mercado Común, sobre las nuevas reglas de origen Mercosur.

Mediante el Decreto N° 1271/2024 el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur N° 05/23, “Régimen de Origen Mercosur”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”.

Esa disposición actualiza y moderniza el Régimen de Origen Mercosur (“ROM”) con el objetivo de contribuir a la facilitación del comercio entre los socios del bloque, así como de su aplicación para las autoridades competentes y los operadores comerciales. La misma reemplaza a la anterior Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 7057/2011.

Según el nuevo ROM, son productos originarios del Mercosur (1) los totalmente elaborados u obtenidos en su territorio, (2) los elaborados su territorio exclusivamente a partir de materiales originarios, y (3) aquellos cuya elaboración utilicen materiales no originarios del Mercosur, pero que hayan cumplido con las condiciones de procesamiento suficiente para conferir origen. También se consideran originarios del Mercosur, bajo determinadas condiciones, los materiales originarios de Bolivia, Perú, Comunidad Andina y de Colombia, conforme a los acuerdos vigentes con tales países.

Los productos del sector automotor, incluyendo los conjuntos y subconjuntos, se rigen, en materia de origen, por las disposiciones establecidas en los respectivos acuerdos bilaterales o, en su ausencia, por la legislación interna, hasta la incorporación del referido sector al Mercosur.

Los requisitos específicos para que a un producto se le confiera origen Mercosur son los establecidos en el Apéndice II de la normativa mencionada, y pueden ser: (a) cambio de clasificación arancelaria (salto de partida o subpartida arancelaria, según sea el caso), (b) MaxMNO o (c) proceso productivo, según corresponda. Si un producto está sujeto a criterios de origen alternativos, será originario del Mercosur si cumple con uno de ellos; mientras que si está sujeto a más de un criterio, debe cumplir todos en forma acumulativa.

No se consideran originarios los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el territorio del Mercosur cuando en ellos se utilicen exclusivamente materiales no originarios y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de productos o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes o la combinación de dos o más de esos procesos.

El nuevo ROM incrementa la tolerancia general de MaxMNO para bienes producidos en los Estados del Mercosur, que, salvo ciertas excepciones, aumento en cinco puntos porcentuales (5pp), pasando así de 40% al 45% del valor FOB del producto exportado. El MaxMNO se determina según la fórmula expresada en la nota sobre el mayor margen de tolerancia para Paraguay hasta el 2038.

La nueva normativa también modifica el formulario de los certificados de origen, siendo aceptados los anteriores durante los 12 meses siguientes a la puesta en vigencia del nuevo ROM. Al margen de los nuevos certificados, el Estado parte exportador puede optar por una Declaración de Origen emitida por el exportador o productor de la mercadería, o bien utilizar la combinación de ambas modalidades. 

Esa alternativa constituye una autocertificación de origen, como las que ya están en funcionamiento en diversos acuerdos preferenciales celebrados por Estados Unidos o la Unión Europea. Así, se establece un régimen mixto que constituye la llamada “prueba de origen”, la que deberá ser emitida dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la emisión de la factura comercial (actualmente son 60 días). La validez o vigencia de la prueba de origen es de 12 meses desde la fecha de su emisión.

El nuevo ROM entrará en vigor a los 30 días desde que la Secretaría del Mercosur comunique a todos los Estados parte la internalización de dicha norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos, de acuerdo con el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado en Paraguay por la Ley N° 596/95. Desde entonces, la anterior Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común, así como el Decreto N° 7057/2011 que lo incorporó al ordenamiento jurídico nacional, quedarán abrogados.

► Decreto N° 1398/2024 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el acuerdo entre el Mercosur y Bolivia sobre la validez jurídica de los certificados de origen y demás documentos vinculados en formato digital.

Con el dictado del Decreto N° 1398/2024 el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional el Trigésimo Protocolo Adicional Acuerdo de Complementación Económica N° 36 entre los gobiernos de los Estados parte del Mercosur y Bolivia (“Protocolo”). En virtud del Protocolo, los certificados de origen y demás documentos vinculados a la certificación de origen en formato digital tendrán, entre las partes signatarias, la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel.

Para que los referidos documentos electrónicos puedan gozar de dicha validez, ellos deben ser emitidos y firmados electrónicamente, de acuerdo con las respectivas legislaciones de las partes signatarias del Protocolo, y respetar los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de ALADI.

El Protocolo tiene una duración indefinida y entrará en vigor entre Paraguay y Bolivia a los 30 días luego de que ambas partes hayan notificado a la Secretaría General de ALADI su incorporación a sus respectivos ordenamientos internos. Este mismo plazo regirá para Bolivia respecto de los demás Estados del Mercosur en forma individual.

Resolución General N° 02/2024 – Se reglamentaron los procedimientos de sumario administrativo y recurso de reconsideración para la determinación tributara y aplicación de sanciones.

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) dictó la Resolución General N° 02/2024 (“RG-02”), por medio de la cual actualizó la reglamentación de los procedimientos de sumario administrativo y recurso de reconsideración para la determinación tributara y aplicación de sanciones, abrogando así la Resolución General N° 114/2017 desde el lunes 1 de marzo de 2024.

En la RG-02 se aclara que el sumariado es el sujeto de los procedimientos de sumario y del recurso de reconsideración, y que este puede ser el contribuyente, responsable o tercero ajeno a la obligación tributaria, estando incluidos entre ellos los representantes legales de los contribuyentes, quienes, bajo ciertas condiciones, tienen responsabilidad subsidiaria por los tributos, así como solidaria por las sanciones de sus representados.

Una novedad introducida por la RG-02 es la de que el sumario debe desarrollarse dentro de un plazo razonable de 4 meses desde la emisión de la resolución de instrucción del sumario hasta la notificación de la providencia de autos para resolver, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, la iniciativa demostrada por el sumariado y la afectación generada por el proceso al sumariado. Este plazo puede ser ampliado y su vencimiento no conlleva la terminación del sumario ni el sobreseimiento del sumariado.

Los plazos de los sumarios y recursos de reconsideración se computan en días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, siendo hábiles todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos, feriados y asuetos nacionales, siempre que éstos últimos afecten a la totalidad de la jornada laboral. De esta manera, la RG-02 resume y unifica las disposiciones sobre plazos dispersas en distintas normas.

Otra novedad introducida por la RG-02 es que el recurso de reconsideración debe presentarse a través del Sistema Marangatu hasta las veinticuatro horas (24:00 h) del día del vencimiento del plazo fijado, por lo que ya no se admitide la prórroga hasta las 9 horas del siguiente día hábil que estaba prevista en la Resolución General N° 114/2017.

Ahora también, cuando el acto administrativo quede firme y no se presenten las declaraciones juradas rectificativas dentro de los plazos establecidos en la resolución particular, en caso de que se hubieran ordenado, la DNIT podrá realizar de oficio los ajustes que correspondan en la cuenta corriente tributaria del contribuyente.

En el desarrollo del procedimiento de determinación tributaria y de aplicación de sanciones, la DNIT implementará gradualmente las herramientas del expediente electrónico, previstas en la Ley N° 6822/2021, tales como el sello electrónico, la firma electrónica y otros; así también se indicará al sumariado el enlace por el cual podrá acceder a los antecedentes que dieron origen al Sumario Administrativo, cuando se encuentren disponibles en el Sistema Marangatu.

Resolución General N° 06/2024 – Se reglamenta la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del sistema Ekuatia´i.

Mediante la Resolución General N° 06/2024, la DNIT estableció una nueva reglamentación para la emisión de DTE a través del sistema Ekuatia´i, abrogando así la anterior reglamentación establecida por la Resolución General N° 73/2020.

El principal cambio que viene a traer esta nueva reglamentación es la posibilidad de que los contribuyentes que sean personas físicas prestadoras de servicios independientes también puedan emitir DTE. La referida resolución ha designado a un grupo de estos contribuyentes, los cuales emiten sus facturas de forma virtual a través del software Tesaká, para que obligatoriamente se adhieran al sistema Ekuatia´i, abandonando así la emisión virtual de comprobantes.

Al respecto, hemos preparado un artículo exclusivo para esta normativa, en el cual explicamos de forma más detallada el alcance y las implicancias que esta resolución viene a traer para los contribuyentes. Se puede acceder al mismo haciendo click aquí.

► Resolución General N° 07/2024 – Se establecen medidas administrativas para la confirmación de los talones anual y mensual de la RG 90; así como también se prorroga la presentación de estados financieros del ejercicio fiscal 2023.

Por medio de la Resolución General N° 07/2024 (“RG-07”), la DNIT la DNIT dispuso que, hasta el 31 de agosto del 2024, no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a:

  1. El registro anual de comprobantes correspondiente a los ejercicios fiscales 2022 y 2023, bajo el código N° 956 – REG. ANUAL COMPROB.
  2. El registro mensual de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre del año 2023, y de enero y febrero del año 2024, bajo el código N° 955- REG. MENSUAL COMPROB.

Esto significa que la falta de confirmación o confirmación tardía del talón de presentación del registro de comprobantes dentro del periodo indicado no acarrea la aplicación de una multa por contravención, ni las demás consecuencias negativas de un incumplimiento, tales como: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, entre otros.

Cabe mencionar que dicha medida no es nueva, y que ha ido reiterándose desde que se estableció el registro de electrónico de comprobantes por medio de la RG-07. Ejemplos de esto son Resoluciones Generales N° 124/2023, 126/2023 y 132/2023 de la anterior Subsecretaría de Estado de Tributación, así como las Resoluciones DNIT N° 403/2023 y 730/2023, que habían establecido esta medida hasta el 30 de abril de 2024.

Además de lo anterior, la RG-07 también establece la prórroga del plazo para la presentación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2023, de los contribuyentes del IRE bajo el régimen general. Al respecto, los contribuyentes tendrán tiempo hasta el mes de agosto del presente año para presentarlos, recordando siempre que las presentaciones se realizarán conforme al calendario de vencimientos establecido en la Resolución General 38/2020.

El IPS resolvió la aprobación de un proyecto de Ley que busca realizar modificaciones varias al régimen legal del seguro social obligatorio

Seguridad Social

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una resolución por la cual aprueba la presentación de un proyecto de Ley que busca complementar, ampliar y modificar disposiciones del régimen legal del seguro social obligatorio, en cuanto a la base reguladora en materia de jubilaciones; además del redireccionamiento de aportes a favor del IPS, y, que facultaría a la escribanía mayor de gobierno a autorizar escrituras públicas de transferencias de inmuebles y otros actos jurídicos sobre bienes registrables del IPS.

Por medio de la Resolución C.A. N° 029-001/2024 de fecha 25 de abril de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió la aprobación de un proyecto de Ley que busca realizar modificaciones varias al régimen legal del seguro social obligatorio (el “Anteproyecto”).

En líneas generales, el Anteproyecto aprobado por la Resolución, dispone:

  • Que el proyecto se fundamenta en la necesidad de equilibrar y sostener financieramente el régimen del Seguro Social administrado por el IPS, y que, la intención es garantizar a las siguientes generaciones el acceso oportuno de las prestaciones económicas de vejez, invalidez, muerte y sobrevivencia.
  • También señala que, el debate sobre el presente y futuro de las pensiones es un tema bastante sensible en todos los países por los intereses que están en juego y no es distinto en el Paraguay atendiendo que los informes técnicos que en general todas las cajas Previsionales de nuestro Sistema son actualmente deficitarias y el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones del IPS en particular registra desequilibrios y de sostenibilidad actuarial. El Informe Actuarial 2018 ““ESTUDIOS Y PROYECCIONES ACTUARIALES DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES 2018-2100”, del IPS y el INFORME ACTUARIAL 2021-2100 “ESTUDIOS Y PROYECCIONES ACTUARIALES DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES 2021-2100, del IPS, se consideraron como antecedentes y sustento para la presentación de la propuesta.
  • Redireccionar recursos actualmente recaudados por el IPS, que mensualmente son transferidos a otras instituciones. Estos recursos provienen de contribuciones de empleadores y originalmente no fueron designados como ingresos institucionales para financiar prestaciones del Seguro Social del IPS. En cambio, se utilizaron para financiar campañas de salud pública contra el Paludismo y para la capacitación de trabajadores a través del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) y el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL). De esta manera el Anteproyecto plantea redireccionar el 2,5% de lo percibido por SINAFOCAL y el SNPP nuevamente al IPS, las cuales serán transferidas en su totalidad al Fondo de Enfermedad – Maternidad. Se aclara que la media no implica el incremento de aportes al IPS.
  • Facultar a la Escribanía Mayor de Gobierno a autorizar escrituras públicas de transferencia de bienes inmuebles a título oneroso o gratuito, modificación o extinción de derechos reales a favor del IPS.
  • Proponer 5 tipos de jubilaciones:
    1. Ordinaria.
    2. Ordinaria Anticipada.
    3. Invalidez por Enfermedad Común
    4. Invalidez por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.
    5. Proporcional.
  • En cuanto a las condiciones de adquisición y la forma de cálculo del monto de las jubilaciones Ordinaria, Ordinaria anticipada y la Proporcional, establece que el haber jubilatorio que corresponda será del 100% del haber jubilatorio del promedio de los últimos 120 meses de salarios declarados, registrados, y actualizados anteriores al último aporte, además de las condiciones de edad y aportes que corresponde a estas jubilaciones. La misma metodología aplica a la jubilación extraordinaria (ley 3404/2007).
  • Respecto a las condiciones de adquisición y la forma de cálculo del monto de las jubilaciones por Invalidez por Enfermedad Común o por Accidente laboral/Enfermedad profesional, establece que se compone de un monto base igual al 50% del promedio o conforme a la tabla valorativa de incapacidades, respectivamente, de los últimos 120 meses de salarios declarados, registrados, y actualizados anteriores a la declaratoria de invalidez o la iniciación de la incapacidad, según cada caso, además de las condiciones de edad y aportes, aumentos, proporciones, tablas valorativas, que corresponde a estas jubilaciones.
  • La actualización de salarios a fin de establecer el haber jubilatorio serpa reglamentados por el IPS.
  • Indicar que, en caso de aprobarse, la aplicación será inmediata, no obstante, el periodo de referencia irá incrementándose de 36 a 120 meses a razón de un mes por cada mes de vigencia de la ley. Los 36 últimos meses considerados, siempre serán sin actualización y los anteriores con actualización hasta que la suma llegue a 120. De manera transitoria, durante la entrada en vigor gradual prevista en el párrafo anterior, a pedido del interesado se podrá aplicar la nueva base reguladora por la totalidad de los 120 meses, otorgándose hasta una diferencia máxima de 10% del haber jubilatorio a favor del solicitante.
  • Establecer que las deudas por aportes o cotizaciones al IPS son imprescriptibles, acorde a la naturaleza del derecho humano.
  • Por último, plantean que los actos jurídicos otorgados en el marco del Anteproyecto estarán libres de todo tributo fiscal o municipal que incidan sobre su otorgamiento o inscripción en los registros públicos. Los gastos de escrituración o gestión quedan a cargo del IPS.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una resolución por la cual dejó sin efecto la Resolución C.A. N° 017-001/2021 la cual autorizó el incremento del haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados del IPS.

Por medio de la Resolución CA N° 029-002/2024 de fecha 25 de abril de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Dejar sin efecto la Resolución C.A. N° 017-001/2021, de fecha 16 de febrero de 2021 “POR LA CUAL SE AUTORIZA EL INCREMENTO DEL HABER MINIMO JUBILATORIO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SE ESTABLECEN REGLAS DE APLICACIÓN”.
  2. La Resolución C.A. N°017-001/2021, establecía incrementar el Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios de Retiro por Vejez y por Invalidez (Definitiva), fijándolo en una suma equivalente al 75% del Salario Mínimo Legal vigente.
  3. Debido a lo dispuesto en esta nueva resolución del IPS, se mantiene lo resuelto por medio de la resolución C.A. N° 004-001/2020, de fecha 17 de enero de 2020, que dispuso fijar el Haber Mínimo de Jubilaciones y Pensiones de los beneficiarios del Instituto de Previsión Social en una suma equivalente al 50% del Salario Mínimo Legal.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

¿Son los acuerdos por mutuo consentimiento formas válidas de finalizar una relación laboral?

Existen diversas razones por las cuales las relaciones laborales entre empleadores y empleados pueden llegar a su fin. El Capitulo IX – De la Terminación de los Contratos de Trabajo del Código de Trabajo Paraguayo nos presenta distintas situaciones que pueden llevar a la terminación de los contratos.

Las formas más conocidas en nuestra legislación son: (i) terminación con causa justificada por parte del empleador, (ii) terminación con causa justificada por parte del trabajador, (iii) renuncia.

Existen otros supuestos para dar por terminada una relación laboral establecidos en el Código de Trabajo, como por ejemplo, el acuerdo por mutuo consentimiento conforme dicta nuestra normativa: “…El mutuo consentimiento, formalizado en presencia de un Escribano Público o de un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo, o del Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno o de dos testigos del acto;”LEY 213/93 “Establece Codigo del Trabajo” – CAPITULO IX – De la Terminación de los Contratos de Trabajo – Art. 78 inc. b).

Para dar validez a un acuerdo entre las partes que conforman la relación laboral debe inicialmente existir una voluntad de estas de terminar el vínculo, además de cumplir con una de las cuatro condiciones dispuestas por nuestra Ley:

  1. Formalizarlo en presencia de un Escribano Público;
  2. Formalizarlo ante un representante de la Autoridad Administrativa del Trabajo;
  3. Formalizarlo ante el Secretario del Tribunal del Trabajo del Juzgado en lo Laboral de turno, o
  4. Formalizarlo ante dos testigos del acto.

De las cuatro condiciones mencionadas más arriba una de las formas más indubitables de perfeccionar el acuerdo por mutuo consentimiento es hacerlo por medio de un acta suscripta por ante un escribano público. El Escribano, al ser depositario de la fe pública, garantiza, mediante su intervención que, el documento suscripto sea válido, auténtico y que no medien vicios de la voluntad al momento de su perfeccionamiento.

Esta modalidad de terminación de relación laboral establecida por nuestra legislación puede ser utilizada también para poner fin a vínculos laborales con trabajadores que gozan de estabilidad especial[1], en situaciones donde tanto el empleador como el trabajador acuerdan de manera voluntaria terminar la relación laboral. En estos casos la jurisprudencia de nuestros tribunales ha establecido lo siguiente:

“…el acuerdo de terminación se encuentra amparado por el art. 78 inc. b) del CT; en segundo, se observó las formalidades para tal efecto, en tercero, no existe un perjuicio concreto y sustancial en razón de que el trabajador aceptó, voluntariamente, la gratificación otorgada…

…De esta manera, vemos que no existen elementos que nos lleven a desestimar la validez del instrumento público que demuestra que la terminación del vínculo contractual fue por mutuo consentimiento, por lo que, se concluye que la relación laboral concluyó por medio del distracto -acuerdo mutuo-”Voto de Dra. Cases Monges “C., N. c/ S. B. s/ Nulidad de despido, reintegro al trabajo y cobro de salarios caídos (Ac. Y Sent. N° 173), Tribunal de Apelación del Trabajo de Asunción, 1era Sala.

Adoptar esta modalidad de terminación de un contrato de trabajo mediante su protocolización por un Escribano Público no solo establece una vía ordenada para cerrar una relación laboral conflictiva, sino que también promueve la transparencia y el respeto mutuo en el entorno laboral, sentando así las bases para futuras interacciones profesionales más constructivas y equitativas. Creemos que, estos procesos pueden considerarse sensibles y complicados, por lo cual, un correcto asesoramiento en estas situaciones ayuda a mantener la integridad del proceso de terminación al buscar una resolución objetiva y ecuánime.


[1] Trabajadores que tienen más de 10 años de servicios con el mismo empleador (por una presunción legal a partir de 9 años y 6 meses), o que son dirigentes sindicales, etc.

La Administración Tributaria reglamentó la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos a través del sistema “Ekuatia´i»

Resumen Ejecutivo:

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) emitió en fecha 26 de marzo de 2024 la Resolución General N° 06/2024 (la “Resolución”), por la cual se reglamenta la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (“DTE”) a través del sistema “Ekuatia´i”.

Esta Resolución afecta a los contribuyentes que emiten Documentos Tributarios Virtuales (“DTV”), puesto que, de entre ellos, se ha designado a un grupo de más de 900 contribuyentes que deberán utilizar el sistema Ekuatia´i de manera obligatoria.

Más Información:

Antes de esta Resolución, el común de los contribuyentes que sean personas físicas prestadoras de servicios personales y que, por lo tanto, estén alcanzados por la obligación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y/o el Impuesto a la Renta Personal (“IRP”), solo podían optar por emitir DTV como alternativa a los medios tradicionales de facturación, medida que fue establecida por la Resolución General N° 61/2015 (la “RG 61/15”).

Los DTV solo pueden emitirse utilizando el software habilitado por la DNIT al efecto, conocido como “Tesaka”, o bien a través del Sistema “Marangatú” de la DNIT. No requieren para su emisión de la encriptación propia de firma electrónica cualificada, sino solo la autenticación del nombre de usuario y clave de acceso del contribuyente.

A partir de la Resolución, esos mismos contribuyentes pasan de la tecnología de los DTV a los DTE. Cuando hablamos de comprobantes electrónicos y DTE, en términos de la Resolución, nos referimos a aquellos que han cumplen con las siguientes características:

  1. Son emitidos por un facturador electrónico habilitado por la DNIT.
  2. Deben emitirse exclusivamente a través de los sistemas e-Kuatia o Ekuatia´i.
  3. Son suscriptos con firma electrónica cualificada, para lo cual su emisor debe contar con un Certificado de Cualificado de Firma Electrónica (CCFE).
  4. Los comprobantes electrónicos son validados por el Sistema Integrado de Facturación Electrónica (“SIFEN”) que los aprueba como DTE y les otorga así la correspondiente validez fiscal.

Los particulares suelen confundir los DTV con los DTE, debido al papel que juega la tecnología informática en la emisión de ambos. Sin embargo, ellos corresponden a métodos de emisión de comprobantes fiscales distintos, con diferente nivel de validación, siendo los DTE y su sistema de emisión (en este caso, el Ekuatia’i) una suerte de versión mejorada de los DTV y su emisión por el Tesaka o el Sistema Marangatú.

El Ekuatia´i fue creado para servir como un sistema de facturación y emisión de comprobantes electrónicos gratuito para pequeños contribuyentes, en contraposición al conocido sistema e-Kuatia, el cual se creó para aquellos contribuyentes que cuentan con un mayor volumen de facturación y emisión de comprobantes, quienes deben integrarlo a su sistema o software de facturación propio.

La Resolución también establece los siguientes tipos de comprobantes que podrán emitirse de forma electrónica a través del Ekuatia´i, los cuales son más que los tipos de DTV, pero mucho menos que aquellos que pueden emitirse por el e-Kuatia:

  • Comprobantes electrónicos y su representación gráfica.

La generación y emisión de los DTE se realizará a través del sistema Ekuatia´i, por medio del cual el contribuyente deberá ingresar la información relativa a la operación comercial para la generación del documento electrónico, firmarlo electrónicamente y remitirlo al SIFEN, a fin de que pueda generarse sobre estos los CDC y código QR[1]. El SIFEN no recibirá aquellos documentos electrónicos cuya fecha de emisión supere los treinta días corridos desde la fecha en que fue generado en el sistema Ekuatia´i.

Los facturadores electrónicos están obligados a imprimir y entregar a sus clientes la representación gráfica o KuDE[2] de los DTE que emitan, únicamente cuando estos así lo requieran. Las transacciones documentadas con los DTE previstos en la Resolución solo pueden expresarse en guaraníes[3] o en dólares estadounidenses, debiendo especificarse en este último caso el tipo de cambio que aplica a todos o algunos ítems.

El sistema Ekuatia´i se encarga de remitir por correo electrónico al receptor del DTE el archivo XML[4] y el KuDE del mismo, siempre que el receptor tenga registrada una dirección de correo electrónico en el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”) o la declare al momento de la emisión del DTE.

El KuDE debe generarse para todos los comprobantes indicados en el esquema de facturación, los cuales deberán poseer tanto el CDC así como el código QR que el receptor puede escanear para consultar los datos del DTE a través del portal de Ekuatia. Es importante mencionar que, si bien el KuDE también cuenta con validez fiscal, en caso de que la información de este difiera del DTE, prevalecerá la información de este último.

  • Eventos.

Los sucesos registrados dentro del SIFEN que modifiquen, asignen una marca, vinculen información o afecten el estado del documento electrónico y/o DTE son denominados “Eventos” en el esquema de facturación electrónica. Ellos pueden ser generados por el emisor, el receptor, la DNIT, e incluso por el propio SIFEN de forma automática, tanto de manera previa como posterior a la aprobación del DTE.

La Resolución solo regula los Eventos del emisor y del receptor, sin referirse a los de la DNIT y del SIFEN, los cuales se entiende que son los mismos previstos en el Decreto N° 872/2023. Los Eventos del emisor y del receptor previstos en la Resolución se agrupan de la siguiente forma (todos los plazos son en horas y días corridos, y se cuentan desde la aprobación del DTE):

  • Habilitación como facturador electrónico.

Antes de que el contribuyente pueda empezar a emitir DTE a través del sistema Ekuatia´i, este debe de contar con la habilitación de la DNIT como facturador electrónico. Para esto, el contribuyente deberá de obtener previamente el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (“CCFE”), puesto que todos los DTE deben de contar con la firma electrónica del emisor. Esta gestión se ceñirá a lo establecido en la Resolución General 757/2024, sobre la cual hemos escrito un artículo anterior al cual puede acceder haciendo click aquí.

Una vez que el contribuyente cuente con el CCFE, debe estar al día con sus obligaciones tributarias y presentar la solicitud respectiva a través del sistema Marangatú. Esta solicitud será analizada por la DNIT, que procederá dentro de un plazo de tres días hábiles a aprobarla o rechazarla. Si la solicitud es aprobada, la DNIT notificará de esto al buzón Marandú del contribuyente, le remitirá el código de seguridad para la generación del código QR y dará de alta el timbrado de documentos electrónicos (el cual no caduca).

Una vez que el contribuyente reciba la autorización de timbrado de DTE, éste deberá ingresar al sistema Ekuatia’i y proceder a la configuración de este, de acuerdo con el giro de su negocio. El sistema Ekuatia’i solo podrá ser utilizado por el contribuyente que cuente con un solo establecimiento declarado en el RUC y con un único punto de expedición, conforme a lo registrado en la solicitud de habilitación como facturador electrónico.

Si el contribuyente adherido a este sistema quisiera contar con una mayor cantidad de puntos de expedición y/o establecimientos, deberá adoptar el sistema e-Kuatia (en caso de que quiera seguir emitiendo electrónicamente), o bien puede optar por los comprobantes preimpresos, comunicando primeramente la baja de la autorización como facturador electrónico y del timbrado electrónico.

  • Designación de facturadores electrónicos obligados.

Finalmente, la Resolución dispone la finalización del Plan Piloto para la implementación del sistema Ekuatia´i y la extensión gradual de su uso obligatorio. A este efecto, los contribuyentes identificados por sus números de RUC en el anexo de la Resolución deberán gestionar un CCFE y timbrado electrónico en el mes correspondiente a su terminación del RUC, quedando obligados en los siguientes meses a emitir solamente DTE, salvo por el comprobante de retención virtual, conforme al siguiente calendario:

Terminación del RUCMes para gestionar el CCFE
y el timbrado electrónico
Fecha de emisión
obligatoria de DTE
0, 1 y 2Abril 20241 de junio de 2024
3, 4 y 5Mayo 20241 de julio de 2024
6, 7, 8 y 9 Junio 20241 de agosto de 2024

Esto implica la obligación de los contribuyentes designados de dar de baja el timbrado de comprobantes virtuales dentro de un plazo de 60 días corridos de haber obtenido el timbrado electrónico. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la DNIT lo realizará de oficio, pero implicará la aplicación de una multa por contravención de G. 50.000. Los contribuyentes obligados por la Resolución podrán emitir los DTE incluso antes de la fecha de obligatoriedad, si así lo deseasen.

En caso de que desee averiguar si usted se encuentra designado entre los contribuyentes obligados a emitir DTE a través del sistema Ekuatia´i, puede hacerlo ingresando al documento que preparamos para que pueda utilizarlo como buscador, para lo cual debe de hacer click aquí.


[1] Código QR: Son las siglas del inglés “quick response” o respuesta rápida. Es un código de barras bidimensional incluido en representaciones gráficas de documentos cuyo escaneo o lectura por un dispositivo permite un fácil acceso a la información en línea asociada al mismo.

[2] KuDE: Termino que tiene su origen de la fusión de la palabra en guaraní “Kuatia” y de las siglas DE, que significan Documento Electrónico.

[3] La boleta resimple solo admite la expresión de la transacción en guaraníes

[4] XML:  Son las siglas del inglés “eXtensible Markup Language” o lenguaje de marcado extensivo. Es un lenguaje que admite el intercambio de información entre sistemas de computación, como sitios web, bases de datos y aplicaciones de terceros. El XML es útil cuando varias aplicaciones deben comunicarse entre sí o integrar información, pues permite la compatibilidad entre sistemas para compartir la información de una manera segura, fiable y fácil.