El Banco Central del Paraguay delega facultades de autorización a la Superintendencia de Valores

Mediante Resolución N° 2 Acta N° 21 de fecha 22 de mayo del 2025 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió delegar a la Superintendencia de Valores (“SIV”) diversas facultades en materia de autorización y supervisión de agentes del mercado de valores.

En virtud de la Resolución, la SIV queda expresamente facultada a autorizar a operar a los emisores, los auditores externos, las sociedades calificadoras de riesgo, las cámaras compensadoras, las sociedades securitizadoras, los representantes de obligacionistas, los corredores de productos, los operadores bursátiles y de mesa de negocios y los asesores de inversión.

Adicionalmente, se otorga a la SIV la atribución de aprobar los reglamentos internos de las Bolsas de Valores y Productos, así como de las Cajas de Valores y las Cámaras Compensadoras.

Requisitos formales para Casas de Cambio

Mediante Circular SB. SG. N° 84 de fecha 27 de mayo del 2025, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) recordó a las casas de cambio su obligación legal de comunicar la apertura o cierre de sucursales, agencias y cajas auxiliares con una antelación mínima de 30 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y/o de Casas de Cambios”.

En el caso de aperturas, la comunicación deberá ir acompañada de una declaración jurada, en la cual la entidad manifieste expresamente que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Finalmente, la SIB advierte que el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en la aplicación de sanciones conforme al régimen previsto en el Capítulo VIII de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95”.

INFRAESTRUCTURA | GOBIERNO ANUNCIA LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE SAN ESTANISLAO – SAN PEDRO

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) lanzó la Licitación Pública Internacional N° 09/2025 (ID 469514) para el diseño y construcción del nuevo Hospital General de San Estanislao, en el departamento de San Pedro. Esta obra emblemática busca garantizar el acceso a la salud en la región norte del país, beneficiando a poblaciones de los departamentos de San Pedro, Concepción, Amambay y Canindeyú.

Valor y Financiación

El proyecto, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene un valor estimado de USD 60 millones, de los cuales USD 30,25 millones estarán destinados al diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura.

Fecha de Entrega de Ofertas

Las empresas interesadas deberán presentar sus ofertas antes del 4 de agosto de 2025. La fecha límite para la presentación de consultas vence el 29 de julio de 2025. La visita técnica está prevista para el 27 de mayo próximo. Todas estas fechas están sujetas a cambios por parte de la convocante (MOPC).

Detalles del Proyecto

El hospital contará con:

  • 189 camas censables: 157 para internación general y 32 para cuidados intensivos.
  • Servicios de urgencias, quirófanos, ginecología y obstetricia, internación, terapia intensiva, atención ambulatoria con 31 consultorios, laboratorios, diagnóstico por imágenes, áreas administrativas, albergue, estacionamiento, espacios verdes y helipuerto.

El MOPC estará a cargo de la licitación, construcción y fiscalización, mientras que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) será responsable del equipamiento y fortalecimiento de los servicios de salud.

Ejecución y Contrato

El contrato se regirá por el modelo FIDIC Libro Amarillo 2017, estándar internacional que asigna al contratista la responsabilidad del diseño y la ejecución. El plazo previsto es de 30 meses (6 de diseño y 24 de construcción), con 18 meses adicionales de mantenimiento a partir de la entrega provisoria.

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Para mayor información, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

Las Casas de Bolsa serán Participantes Directos del LBTR Y DEPO/X

Mediante Resolución N° 12, Acta N° 15, de fecha 10 de abril del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso que las casas de bolsa sean Participantes Directos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y del Sistema de la Depositaria de Valores (DEPO/X), a partir del 31 de marzo del 2027.

Actualmente, las casas de bolsa operan como Participantes Indirectos del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) a través de servicios prestados por terceros. Sin embargo, con esta modificación, se integrarán de forma directa al LBTR y DEPO/X.

Al respecto, el BCP establecerá el cronograma para la implementación correspondiente, a fin de asegurar una transición ordenada y conforme a los requisitos técnicos y operativos que se definirán. Hasta la fecha de entrada en vigor, las casas de bolsa continuarán operando como Participantes Indirectos.

El Banco Central del Paraguay establece nuevos límites a las comisiones de uso de tarjetas

Mediante Resolución N° 7, Acta N° 11, de fecha 13 de marzo del 2025 (la “Resolución”), el Banco Central del Paraguay estableció nuevos topes a las comisiones aplicadas por los servicios de intermediación de pagos realizados mediante tarjetas de crédito o débito. Esta medida busca alinear el mercado paraguayo con las prácticas internacionales y fomentar la inclusión financiera.

De acuerdo con la Resolución, los nuevos límites se aplicarán de manera gradual:

  1. A partir del 1 de julio del 2025, la comisión máxima será del 4% para tarjetas de crédito y del 3% para tarjetas de débito.
  2. A partir del 1 de julio del 2026, estos topes se reducirán al 3% para tarjetas de crédito y al 2% para tarjetas de débito.

La decisión se fundamenta en un análisis técnico que identificó que las tasas actuales se encuentran por encima de los estándares regionales. La reducción de las comisiones busca beneficiar a los comercios, especialmente a los pequeños, permitiéndoles acceder a medios de pago electrónicos con menores costos, lo que podría traducirse en precios más competitivos para los consumidores.

El Banco Central del Paraguay establece nuevas reglas para el cobro de comisiones en operación de tarjetas

Mediante Resolución N° 6, Acta N° 11, de fecha 13 de marzo del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) introdujo modificaciones al artículo 20 de la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre del 2015, la cual regula el cobro de comisiones por intermediación en operaciones con tarjetas de débito y crédito.

Con esta modificación, las entidades emisoras y/o las operadoras deberán mantener publicadas en sus sitios web todas las comisiones por intermediación aplicadas a los comercios adheridos, diferenciando entre operaciones con tarjetas de débito y crédito. Esta información deberá publicarse en una matriz que discrimine grupos de montos de facturación y promedios de comprobantes de pago (tickets), y se distinguirán por tipo de tarjeta, ya sea de débito o de crédito. Además, las entidades están obligadas a actualizar continuamente la información sobre las comisiones efectivamente cobradas, garantizando que los comercios y el público en general tengan acceso a datos actualizados y precisos.

Asimismo, el BCP establecerá la tasa máxima aplicable a las comisiones de intermediación aplicables. Se aclara que esta tasa máxima abarca la suma de todas las comisiones de intermediación cobradas durante el proceso de pago, sin importar las funciones o medios utilizados por las entidades involucradas. No obstante, se permite la aplicación de comisiones adicionales por servicios distintos a la intermediación de pagos electrónicos, tales como gestión empresarial, administración de flujos de fondos o análisis de datos, siempre que su contratación no sea obligatoria para acceder al servicio de intermediación.

Las entidades emisoras y/o operadoras deberán remitir a la banca matriz, dentro de la quincena de enero de cada año, sus políticas de cobro de comisiones aplicables a los comercios adheridos, conteniendo mínimamente: (i) justificación técnica de las comisiones aplicadas o razones de la modificación; (ii) estudio técnico que respalde variaciones; (iii) descripción de los servicios prestados; y, (iv) estructura de costos fijos y variables, especificando la metodología de cálculo y la distribución de costos entre comisiones, operadoras y comercios dentro de sus respectivas redes.

Autorización para la compra, tenencia y venta de títulos de deuda por Bancos y Financieras

Mediante Resolución N° 3, Acta N° 16, de fecha 15 de abril de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) autorizó a las entidades bancarias y financieras a comprar, conservar y vender títulos valores representativos de deuda en moneda extranjera, emitidos por gobiernos nacionales y entidades financieras del exterior, siempre que estos cuenten con calificación crediticia de grado de inversión otorgada por al menos dos de las siguientes calificadoras: Fitch Ratings, Moody’s o Standard & Poor’s.

La normativa establece un límite global de hasta el 20% del patrimonio efectivo de cada entidad para la tenencia de estos instrumentos financieros. Además, dispone que, a los efectos del cálculo de los indicadores de solvencia patrimonial, las inversiones en estos últimos deberán ser clasificadas según la calificación de riesgo del país emisor, conforme a la siguiente tabla de ponderaciones, la cual se encuentra definida en la misma resolución:

Modificaciones al Reglamento del Mercado de Valores

Mediante Resolución N° 2, Acta N° 16, de fecha 15 de abril de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso la derogación y modificación de diversas disposiciones del Reglamento General del Mercado de Valores (el “Reglamento”).

En primer lugar, se derogó el Capítulo 2 del Título 26 «De los Depositantes» del Reglamento, junto con sus Anexos A y B. También fue derogado el artículo 9 del Capítulo 12, Título 13 “Casas de Bolsa”.

Se introdujeron modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 1 del Título 26. Los términos redefinidos incluyen: (i) Depositantes; (ii) Institución encargada del registro de anotación en cuenta; (iii) Comitente; (iv) Anotación en cuenta; y (v) Títulos. Las nuevas definiciones adoptan un lenguaje más conciso.

Asimismo, se actualizó el artículo 3 del Capítulo 4, Título 3 «Casas de Bolsa», que establece los valores admisibles para operaciones extrabursátiles en las que intermedia una casa de bolsa, tanto en el ámbito local como en el extranjero. Entre los cambios más relevantes se destaca la exclusión de los Certificados de Custodia Negociables (CCN) del listado de valores admitidos localmente, mientras que, a nivel internacional, se mantuvieron los criterios de admisión previamente vigentes.

INFRAESTRUCTURA | GOBIERNO ANUNCIA EL PRIMER SISTEMA DE ACCESO Y SALIDA RAPIDA DE GRAN ASUNCION

El 7 de abril de 2025, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció un ambicioso proyecto de mejoramiento vial para conectar las ciudades de Luque, Areguá y San Bernardino con la Ruta PY 02 (“Proyecto”). Con una inversión estimada de USD 180 millones, el Proyecto será el primer sistema de acceso y salida rápida que optimizará la movilidad entre el área metropolitana de Asunción, mejorando la conectividad con los departamentos de Central y Cordillera.

Tramos estratégicos

El proyecto se dividirá en tres tramos principales:

  • Corredor Ypacaraí – Areguá – Luque: desde el Km 41 de la Ruta PY 02 atraviesa Ypacaraí, Patiño y Areguá hasta el centro de Luque. Incluye una nueva variante en Areguá para optimizar el flujo vehicular.
  • Corredor Ypacaraí – San Bernardino – Luque (Tarumandy): desde el Km 43, conecta San Bernardino con Luque. Contempla la duplicación de carriles en el acceso a San Bernardino, mejoras urbanas en la ciudad y la ampliación de carriles en el tramo de la “Ecovía”.
  • Autopista elevada: Un tramo sobreelevado de 4 Km, de 2 calzadas y 4 carriles, que conectará la zona urbana de Luque hasta la Conmebol. Esta autopista será compatible con el futuro tren de cercanías y respetará la dinámica urbana de Luque.

Marco contractual y financiamiento

El Proyecto se ejecutará en el marco de la adenda al contrato de Alianza Público-Privada para la construcción/ampliación, operación y mantenimiento   de la Ruta PY 02 (“Obra”), firmado entre el Estado paraguayo y el consorcio Rutas del Este (Sacyr y Ocho A), adjudicatario de la Obra por 30 años. La adenda no extiende este plazo, por lo que el Proyecto deberá realizarse dentro del tiempo remanente del contrato original. Además, la adenda tampoco implica la adjudicación directa del Proyecto al consorcio Rutas del Este. El MOPC llamará a una licitación pública para adjudicar la ejecución del Proyecto. La empresa que resulte adjudicada deberá obtener el 100% del financiamiento del Proyecto. Sin embargo, la adenda le permite al consorcio Rutas del Este igualar la mejor oferta que haya sido presentada por los oferentes. En caso de que ello ocurra, el consorcio Rutas del Este resultará la adjudicataria del Proyecto.

Se prevé que la licitación se convoque a finales de julio, con la firma del contrato en agosto de 2025. Los trabajos iniciarían a finales de 2025, con un plazo de ejecución de tres años.

La Obra fue ejecutada bajo la Ley N° 5102/13 de Alianza Público-Privada (APP), recientemente derogada por la Ley N° 7452/25.

Modalidad de repago

El repago de la inversión se estructurará mediante tres mecanismos:

  • Pagos Diferidos de Inversión (PDI): pagos semestrales durante 15 años, a partir del mes siguiente a los 36 meses de emitida la primera orden de inicio de obras.
  • Pagos por Disponibilidad (PPD): pagos trimestrales desde la puesta en servicio provisoria de cada tramo hasta la terminación del contrato.
  • Pagos Vinculados al Tráfico (PVT): pagos variables sujetos a la demanda de tráfico en los tramos comprendidos, que serán abonados luego de la emisión de la última puesta en servicio provisoria.

Impacto

El proyecto beneficiará a aproximadamente 1.3 millones de personas que diariamente transitan el área metropolitana de Asunción, reduciendo hasta 30 minutos por viaje en cada tramo. Esta iniciativa marca un hito en la modernización de la infraestructura vial de Paraguay y abre oportunidades para el sector privado en proyectos de APP.

Para mayor información, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

Regulación Energética en el Paraguay – Parte I: Marco legal y perspectivas

Esta publicación inaugura una serie de entregas sobre el marco regulatorio del sector energético en Paraguay. En esta primera parte, exploramos en detalle la legislación vigente, el rol de las instituciones clave y los elementos que marcan el rumbo del desarrollo energético nacional. Un material útil tanto para quienes operan en el sector como para quienes analizan oportunidades de inversión en energías renovables.

🔜 En la próxima entrega: un análisis práctico de los procedimientos de licenciamiento, los modelos contractuales vigentes y las principales barreras que enfrentan los desarrolladores de proyectos energéticos en Paraguay.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta primera entregar, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py