Mediante Resolución N° 2, Acta N° 16, de fecha 15 de abril de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso la derogación y modificación de diversas disposiciones del Reglamento General del Mercado de Valores (el “Reglamento”).
En primer lugar, se derogó el Capítulo 2 del Título 26 «De los Depositantes» del Reglamento, junto con sus Anexos A y B. También fue derogado el artículo 9 del Capítulo 12, Título 13 “Casas de Bolsa”.
Se introdujeron modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 1 del Título 26. Los términos redefinidos incluyen: (i) Depositantes; (ii) Institución encargada del registro de anotación en cuenta; (iii) Comitente; (iv) Anotación en cuenta; y (v) Títulos. Las nuevas definiciones adoptan un lenguaje más conciso.
Asimismo, se actualizó el artículo 3 del Capítulo 4, Título 3 «Casas de Bolsa», que establece los valores admisibles para operaciones extrabursátiles en las que intermedia una casa de bolsa, tanto en el ámbito local como en el extranjero. Entre los cambios más relevantes se destaca la exclusión de los Certificados de Custodia Negociables (CCN) del listado de valores admitidos localmente, mientras que, a nivel internacional, se mantuvieron los criterios de admisión previamente vigentes.