SEPRELAD emite nueva Resolución respecto a inscripción y reinscripción como sujetos obligados a través de sistema SIRO dirigida a Casas de Empeño

En fecha 30 de abril de 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) emitió la Resolución No. 112/23, por la cual se aprueban los procedimientos y requisitos para la inscripción en el Registro de la SEPRELAD de los sujetos obligados del sector casas de empeño a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), anexándose los procedimientos y requisitos para dicho registro.

Asimismo, la Resolución N° 112/23 exhorta a dichos sujetos obligados a inscribirse o reinscribirse, en caso de ya estarlo, a través del SIRO, estableciendo un periodo de actualización de inscripción o reinscripción para sujetos obligados ya inscriptos bajo la Resolución SEPRELAD No. 218/11, hasta el 30 de junio de 2023.

Adicionalmente, deja sin efecto todas las constancias de inscripción de dichos sujetos obligados en el marco de la Resolución SEPRELAD No. 218/11 a partir del 1 de julio de 2023.

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

El Banco Central del Paraguay dicta nuevo Reglamento de Operaciones de Compra de Cartera de Créditos para entidades supervisadas

El pasado 27 de abril de 2023, el Banco Central del Paraguay (el BCP) emitió la Resolución No. 40 Acta No. 21, por la cual se aprueba el Reglamento de Operaciones de Compra de Cartera de Créditos (el Reglamento), abrogando la Resolución BCP No. 14, Acta N° 18 de fecha 22 de marzo de 2018, modificada por Resolución No. 15, Acta No. 24 de fecha 17 de abril de 2018.

El Reglamento tiene por objetivo establecer las reglas y requisitos que deben cumplir las entidades financieras supervisadas para la compra de carteras de créditos de cualquier naturaleza a personas físicas o jurídicas, sean éstas supervisadas o no por el BCP. El Reglamento además dispone que sus disposiciones son aplicables a las entidades de intermediación financiera supervisadas por el BCP que sean sujetos de la Ley No. 861/96 y modificatorias, así como a otras entidades supervisadas por el BCP según sus leyes especiales, como la Agencia Financiera de Desarrollo, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, al Crédito Agrícola de Habilitación y al Fondo Ganadero.

Conforme al Reglamento, la compra de cartera de créditos podrá ser con recurso o sin recurso. La compra con recurso implica que el vendedor garantiza el pago del crédito mediante una codeudoría solidaria; en consecuencia, en caso de incumplimiento, el vendedor se mantiene como sujeto de riesgo para la entidad supervisada. En caso de que la compra se realice sin recurso, la entidad supervisada asume el riesgo por el impago del crédito y todo lo concerniente al recupero del mismo.

Para llevar a cabo una operación de compra de cartera de créditos, toda entidad supervisada deberá cumplir con ciertos requisitos, tales como contemplar la operación de compra de cartera de créditos en su Manual de Políticas y Procedimientos de Crédito, incluir la intención de realizar operaciones de compra de cartera en su Plan de Negocios, poseer la capacidad técnica e infraestructura administrativa y tecnológica necesarias para llevar a cabo un análisis técnico de la cartera a ser adquirida, emplear adecuados sistemas y procedimientos de control interno, requerir la documentación exigida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) al cedente, asegurarse de que los activos crediticios a ser adquiridos no correspondan a créditos de deudores que hayan sido vendidos por la misma entidad supervisada en los últimos doce meses, entre otros.

Asimismo, la entidad supervisada deberá contar con la liquidación original de la operación adquirida, mantener la estructura y condiciones originales del crédito, no establecer cláusulas de devolución de cartera por períodos superiores a cuarenta y cinco días, y asegurarse de que la cartera a ser adquirida se encuentre vigente, sin atraso o mora alguna.

Por otro lado, se establece el contenido mínimo que deberán contener los contratos de compra de cartera de créditos, a saber,  información básica de las partes involucradas, la modalidad de operación (con o sin recurso), identificación precisa de los créditos adquiridos, precio y forma de pago, prohibición para el vendedor de realizar gestiones de cobranza, obligación del vendedor de notificar al deudor cedido y entregar la documentación correspondiente, mecanismo de seguridad alternativo si se acuerda y garantías, en caso que las hubiere.

Igualmente, se establecen los requisitos para que los documentos que acrediten la existencia y titularidad de los créditos sean considerados válidos, tales como, que sean de libre disposición del vendedor, instrumenten créditos vigentes, tengan como fuente genuina la actividad empresarial o productiva del vendedor y sean transferibles mediante endoso o por cualquier otra forma permitida por la legislación financiera.

Se establece también la obligación del vendedor de notificar al deudor cedido sobre la cesión realizada y la identidad del nuevo acreedor, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Paraguayo. Además, el comprador debe asegurarse de que se haya producido la correcta notificación a los deudores y debe asumir la gestión del cobro de los créditos adquiridos a partir del momento en que asuma el riesgo crediticio.

Adicionalmente, el Reglamento establece normas y requisitos que deben ser cumplidos por las partes involucradas en la compra de cartera de crédito para prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En este sentido, establece que las partes deben aplicar las normas de prevención emitidas por la SEPRELAD y las disposiciones relacionadas emitidas por el BCP o la Superintendencia de Bancos. Además, cuando la compra de cartera de créditos sea formalizada con sociedades vinculadas a las entidades supervisadas, estas deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Bancos y considerar los límites legales requeridos.

Por último, se incluyen normas específicas para la registración contable de las operaciones de compra de cartera, la compra de carteras en proceso de resolución y las renovaciones, refinanciaciones y reestructuraciones de créditos comprados y se advierte que las entidades supervisadas que no cumplan con el Reglamento estarán sujetas a las sanciones previstas en la Ley No. 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.

Para más información con relación a este y otros temas relacionados con el Mercado de Valores, póngase en contacto con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

CNV introduce cambios importantes en la regulación de mercado de valores en Paraguay

El pasado 9 de febrero de 2023 fue emitido el nuevo Reglamento General de Mercado de Valores de Paraguay (el Nuevo Reglamento), el cual trajo consigo importantes reformas e incorporaciones que reflejan los avances en el área durante los últimos años. Además del Nuevo Reglamento, la autoridad competente, la Comisión Nacional de Valores (CNV), ha emitido, a través de circulares subsecuentes aclaraciones, extensiones de plazo y modelos de contratos a utilizar por los sujetos obligados.

Seguidamente, se encuentra un resumen de las reformas e incorporaciones claves que realizan el Nuevo Reglamento y las circulares:

1. Bolsas de valores

Modificaciones significativas se encuentran en el capítulo referente a las Bolsas de Valores; a saber, (a) las hacedoras de mercado o market makers, y (b) el acceso directo al mercado (ADM).

(a) ¿Qué es un hacedor de mercado?

Un hacedor de mercado o market maker es una empresa intermediaria que asiste al mantenimiento de la liquidez en el mercado financiero. Estas entidades se encargan de comprar y vender activos financieros (i.e. acciones, bonos, entre otros) en un mercado determinado, y establecen los precios de compra y venta para estos activos. Su objetivo principal es asegurarse de que siempre haya compradores y vendedores para los activos financieros que están negociando, para así mantener la liquidez en el mercado.

El Nuevo Reglamento establece que, para desempeñarse como hacedoras de mercado, las casas de bolsa deberán contar con la habilitación correspondiente. Asimismo, el Nuevo Reglamento establece las normas mínimas que la bolsa de valores debe seguir para regular la operación del hacedor de mercado a través del Sistema Electrónico de Negociación (SEN).

(b) ¿Qué es el acceso directo al mercado?

El ADM es una forma en que los inversores pueden enviar órdenes de compra o venta directamente a los sistemas de negociación de las bolsas de valores, sin la necesidad de utilizar intermediarios como corredores o casas de bolsa. Esto permite a los inversores tener mayor control y rapidez en la ejecución de sus órdenes, además de reducir los costos y mejorar la transparencia en las operaciones.

Si bien los clientes podrán enviar sus órdenes de manera directa con el ADM, las casas de bolsa seguirán siendo responsables de asegurarse de que se cumplan los requisitos necesarios para realizar las operaciones y deberán hacer sus mejores esfuerzos para proteger y velar por los intereses de sus clientes. Además, sólo se pueden negociar a través del ADM los valores que se encuentren registrados y habilitados en la CNV y la bolsa.

En cuanto a los plazos de implementación, cuando la bolsa de valores (la Bolsa de Valores de Asunción o BVA) habilite el ADM, las casas de bolsa tendrán 120 días para comenzar a ofrecerlo a sus clientes. A la fecha, dicha habilitación por parte de BVA aún no ha ocurrido.

2. Casas de bolsa

El apartado del Nuevo Reglamento referido a casas de bolsa incorpora varios cambios e inclusiones, siendo los más relevantes los que se refieren a (a) tenencia accionaria e integración del capital social, (b) inhabilidad para ser accionista y (c) nombramiento y remoción de operadores, como se resume a continuación:

(a) Tenencia accionaria e integración del capital social: Las casas de bolsa deberán presentar una declaración jurada que certifique que han realizado la debida diligencia bajo el régimen ampliado respecto de aquellos accionistas que posean un porcentaje igual o mayor al 10% de las acciones, tanto al momento de su registro como de forma periódica, cada vez que haya algún cambio que presente una propiedad accionaria igual o mayor al 10%. Además, las integraciones de capital se deberán realizar a través de cuentas habilitadas en bancos y financieras regulados por el Banco Central del Paraguay (BCP). Estas integraciones no podrán realizarse con títulos valores emitidos por entidades vinculadas y deberán ser con títulos valores con calificación A, similar o superior.

(b) Inhabilidad para ser accionista: El Nuevo Reglamento establece que el estatuto social de las casas de bolsa deberá contemplar que no podrán ser accionistas ni tener derecho a voto, así como tampoco desempeñar cargos en el directorio, quienes estén comprendidos en la revisión de las listas de sanciones financieras vinculadas al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva señaladas en la normativa de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) Esta medida se encuentra en línea con lo establecido por la SEPRELAD la y busca prevenir la participación de personas vinculadas con actividades ilegales en la propiedad y administración de las casas de bolsa. Además, el Nuevo Reglamento establece que las casas de bolsa cuentan con el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigencia del mismo para llevar a cabo la modificación de sus estatutos sociales, a fin de incluir esta inhabilidad de forma expresa.

(c) Nombramiento y remoción de operadores: El mecanismo para designar y remover operadores fue modificado en cuanto a la necesidad de contar con poderes o revocaciones de poderes inscriptos ante los registros públicos. En adelante, será suficiente la presentación a CNV del acta de directorio protocolizada ante notario público en donde conste la decisión del directorio de designar o remover a los operadores. Esto significa que el plazo para la designación o remoción de operadores se verá reducido significativamente.

3. Modelo de contrato único de servicios bursátiles

El Nuevo Reglamento establece un contrato único de servicios a ser utilizado tanto por casas de bolsas en proceso de registro, como por las habilitadas y registradas con anterioridad a la emisión del Nuevo Reglamento. El contrato único podrá ser firmado de manera manuscrita o electrónica. Por último, el Nuevo Reglamento establece que cualquier otro modelo de contrato adicional o complementario al formato de contrato único, que las casas de bolsa celebren con sus clientes, deberá ser enviado a la CNV para su aprobación previa.

El modelo del contrato único fue emitido a través de una circular por la CNV y establece las condiciones de servicios entre una casa de bolsa y un cliente, donde se detallan los servicios que la casa de bolsa ofrecerá al cliente. Los servicios incluyen la intermediación de valores, asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa, administración y custodia de valores, créditos o margen, suscripción de cuotas partes de fondos mutuos, acceso directo al mercado y apertura de cuenta para operaciones de derivados financieros, entre otras disposiciones.

En cuanto al plazo de implementación, la CNV comunicó que las casas de bolsa ya habilitadas y registradas cuentan hasta el 30 de junio del 2023 para adoptar este modelo de contrato único de servicios.

4. Emisores

En cuanto a las sociedades emisoras (Sociedades Anónimas Emisoras o SAE y Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto o SAECA), el Nuevo Reglamento hace inclusiones y modificaciones innovadoras para el mercado, de las cuales las más importantes son en cuanto a (a) el régimen especial para pequeñas y medianas empresas (PYMES), (b) la reforma de estatutos de sociedades emisoras, y (c) la suspensión automática de negociación, como se resume a continuación:

(a) Régimen especial para pequeñas y medianas empresas (PYMES): Conforme a las disposiciones del Nuevo Reglamento, las empresas que no porten el tipo social de Sociedad Anónima que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) para ser clasificadas como pequeñas o medianas empresas, y cuenten con la cédula de categorización correspondiente emitida por el MIC, podrán acogerse al régimen especial de PYMES.

(b) Reforma de estatutos de sociedades emisoras: El Nuevo Reglamento establece el texto que deben contener los estatutos sociales en cuanto a los valores con los que pueden negociar según la sociedad sea una SAE o una SAECA.

(c) Suspensión automática: La negociación de acciones y bonos emitidos por las sociedades emisoras que no cumplan con la presentación regular de información establecida en el Nuevo Reglamento será suspendida automáticamente en el mercado primario, a menos que dichas compañías hayan obtenido una extensión de tiempo otorgada por la CNV. Cabe destacar que esta suspensión no se considera una sanción, sino una medida preventiva.

5. Títulos representativos de deuda

Las modificaciones más relevantes en cuanto a títulos representativos de deuda son las que se refieren a (a) la necesidad de presentar una declaración jurada por parte de las emisoras que no realizan intermediación financiera, (b) las emisiones respaldadas por fideicomisos de garantía, (c) mecanismos de rescate y opción de compra a ser incluidos en el prospecto, y (d) eliminación de restricciones referentes a bonos bursátiles de corto plazo, como se indica seguidamente:

(a) Declaración jurada sobre los recursos a ser recaudados: En el caso de los emisores que no estén autorizados por BCP para realizar actividades de intermediación financiera, de acuerdo con las disposiciones del Nuevo Reglamento, éstos deberán presentar una declaración jurada en la que se comprometan a no utilizar los recursos recaudados por la emisión para llevar a cabo actividades de intermediación financiera.

(b) Emisiones garantizadas por fideicomisos de garantía: El Nuevo Reglamento establece que en el caso de que una emisión esté respaldada por un fideicomiso de garantía, se considerará que la garantía es total si el valor de la emisión es igual al valor de venta rápida del activo utilizado como garantía. Si el valor de la emisión es mayor que el valor de venta rápida del activo, se considerará que la garantía es parcial.

(c) Información detallada en el prospecto: En caso de que un emisor permita el rescate anticipado o de opción de compra por parte del inversor, de conformidad a lo establecido por el Nuevo Reglamento, toda la información relevante, incluyendo el precio de rescate y los detalles de las condiciones aplicables, debe estar claramente especificada en el prospecto de emisión.

(d) Eliminación de restricciones: En el marco del Nuevo Reglamento, se eliminan las restricciones en cuanto a la cantidad de bonos bursátiles de corto plazo que pueden ser emitidos y al nivel de endeudamiento permitido.

6. Acciones

El título que trata las normativas relacionadas con las acciones ha sufrido cambios menores, los cuales se especifican abajo:

(a) Ajustes a los antecedentes de la solicitud: el Nuevo Reglamento indica que en caso de que se emitiesen acciones preferidas que sean susceptibles de ser rescatadas, el valor del rescate deberá ser especificado previamente en el instrumento de emisión.

(b) Inclusión a requerimientos de registro de acciones: conforme al Nuevo Reglamento, para registrar las acciones emitidas e integradas y las liberadas de pago ante la CNV, será necesario presentar un prospecto general que incluya una copia de las acciones en forma de facsímil, una copia del documento que autorice la emisión, y una descripción de las medidas de seguridad que se aplicarán en la elaboración de los títulos correspondientes.

7. Administradoras de fondos patrimoniales de inversión y fondos

El apartado correspondiente a las administradoras de fondos patrimoniales de inversión (AFPISA) en el Nuevo Reglamento ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones, destacamos especialmente aquellas que tienen que ver con (a) capital social, cambios estatutarios y modelos de contratos, (b) inversiones del patrimonio comprometido, (c) fondos de inversión, y (d) fondos mutuos.

(a) En lo que respecta al capital social, cambios en los estatutos y el contrato único, el Nuevo Reglamento ajusta las mismas disposiciones realizadas en este documento para las casas de bolsa. Si la empresa desea celebrar otros contratos con sus clientes, además del contrato único, deberá contar previamente con la aprobación de la CNV. Por otro lado, las AFPISA tienen (i) un plazo de seis meses a partir del 11 de febrero de 2023 para llevar a cabo las modificaciones estatutarias correspondientes y (ii) hasta el 30 de junio de 2023 para implementar los modelos de contrato de suscripción único de fondos mutuos y de modelo de contrato de colocación y rescate de cuotas partes de fondos mutuos.

(b) El Nuevo Reglamento establece las condiciones en las que las AFPISA pueden invertir dentro del patrimonio mínimo comprometido, en función de la proporción mínima fijada por la CNV. Están limitadas para invertir en bienes muebles e inmuebles que no sean destinados para la sociedad y en títulos que no se negocian en la bolsa, a menos que estén permitidos por el Nuevo Reglamento. En cuanto a los títulos aptos para la inversión, se incluyen los títulos a plazo emitidos por instituciones autorizadas por el BCP, así como los bonos, títulos de deuda o títulos emitidos en el marco de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo local “BBB” o superior y cuya emisión esté registrada en el Registro de Valores de la CNV. Además, a pesar de lo anterior, las AFPISA pueden invertir el excedente de su patrimonio comprometido en inmuebles, valores y activos de inversión que se incluyen en el título 19, capítulo 6, artículo 1 del Nuevo Reglamento.

(c) Al apartado de fondos de inversión, se incorporan los plazos para (i) la colocación y (ii) la suscripción de las cuotas del fondo:

  • Para el primer plazo mencionado, éste no puede ser superior a doce (12) meses, a menos que sea prorrogado por la CNV de acuerdo con la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión. En caso de que el plazo perezca sin prorroga, el número de cuotas se reducirá al de las cuotas efectivamente pagadas sin necesidad de convocar una asamblea.
  • Para el segundo plazo, el Nuevo Reglamente indica el tiempo durante el cual el fondo debe alcanzar el monto mínimo de patrimonio indicado en el reglamento interno y la cantidad mínima de partícipes establecidos. Este plazo es de seis (6) meses desde la primera suscripción. Si no se alcanzan estas condiciones, la sociedad administradora debe comunicarlo a la CNV y tiene hasta ciento ochenta (180) días para subsanar el déficit (se podrá solicitar esta prórroga hasta dos veces). Si no se resuelve, se procede a la liquidación del fondo. También, se establece que hasta que no se cumplan estas condiciones, el fondo únicamente puede invertir en títulos emitidos por el Tesoro Público o garantizados por el mismo fondo, todos ellos incluidos en el reglamento interno, o bien en títulos emitidos por el BCP, u otros determinados por la CNV. Igualmente, antes de implementar cualquier cambio en el reglamento interno de un fondo, será requerida la aprobación previa de la CNV. Una vez obtenida la aprobación, se convocará a una asamblea extraordinaria de cuotapartistas para que también aprueben los cambios propuestos. Por último, el Nuevo Reglamento establece la obligación de tener un reglamento interno específico para estos fondos, el cual debe estar aprobado por la CNV con anterioridad.

(d) En cuanto a los fondos mutuos fue incluida la implementación de extracto de cuenta para que el cliente pueda visualizar los tipos de movimientos (suscripciones o rescates), número identificatorio de las solicitudes, cantidad de cuotas, monto liquidado, etc

Las inclusiones y modificaciones realizadas por la CNV se verán reflejadas en el mercado paraguayo durante el transcurso de los próximos meses, pudiendo haber nuevas modificaciones a través de circulares o resoluciones de la autoridad. A la fecha, se encuentra pendiente la habilitación del ADM por la BVA.

Para más información con relación a este y otros temas relacionados con el Mercado de Valores, póngase en contacto con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

Actualización sobre el Proyecto Ruta PY01 bajo modalidad APP

La convocatoria para el “Llamado DIPE N° 01/2023 Precalificación Proyecto de Inversión Pública para la Ampliación y Mejoramiento de la Ruta PY01 en el tramo Cuatro Mojones-Quiindy” (ID 1288) (el «Proyecto») sigue abierta para la precalificación de oferentes interesados. Es importante recalcar que el plazo para consultas es hasta este 02 de mayo, y el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación es hasta el 31 de mayo de 2023. El pliego de bases y condiciones del Proyecto está disponible en el siguiente enlace.

Algunos puntos notables del proyecto son:

  • Plazo del contrato: 30 años (44 meses de diseño y construcción – 26 años y 4 meses de operación y mantenimiento).
  • Valor del contrato: USD 445 millones
  • Mecanismos de pagos:
    • Pagos Diferidos de Inversión (PDI):
      • 15 pagos fijos e irrevocables, no actualizables y garantizados por hito cumplido.
    • Pago por Disponibilidad (PPD):
      • Pagos fijos durante la etapa de operación, actualizables y sujetos a deducciones por no disponibilidad y nivel de servicio y calidad.
    • Pagos Vinculados al Tráfico (PVT):
      • Pagos variables sujetos a riesgo de demanda de tráfico que complementan al PPD y se articulan sobre la demanda efectivamente contabilizada, basado en el peaje existente en la ciudad de Itá.
  • Criterios de Precalificación:
    • Se elimina criterio de ratios financieros y se tendrá en cuenta el patrimonio. El criterio a ser tomado se basa en el patrimonio neto: al menos USD 50 millones
    • Experiencia en la financiación de al menos 3 proyectos de infraestructura bajo modalidad PPP en los últimos 20 años.
      • Inversión inicial: mínimo USD 100 millones (por proyecto)
      • Importe financiado: 60% en al menos uno de los proyectos.
      • Experiencia en al menos un proyecto de infraestructura con operación de peajes.
      • Participación de al menos 20% en la entidad titular del contrato al momento del cierre financiero.
      • Consorcios nacionales, internacionales o mixtos: Experiencia acreditable de miembros que individualmente reúnan los requisitos y conjunta por todos los miembros sumando experiencias (y se ajusten a los requisitos) cuando ostenten al menos 20% de participación en el consorcio proponente.
    • Capacidad técnica:
      • Experiencia ejecutando al menos 5 proyectos que incluyan construcción y/o mantenimiento de infraestructura vial:
        • En los últimos 10 años.
        • Monto total mínimo: USD 300 millones (acumulado entre todos los proyectos).
        • Consorcio nacionales, internacionales o mixtos: Puede acreditarse individualmente por cualquiera de los miembros que reúna los requisitos mínimos o de manera conjunta por todos los miembros directamente o a través de sus filiales, sucursales o matriz.

Abajo compartimos un calendario estimado del proceso de licitación del Proyecto[1]

Para más información sobre el Proyecto o la etapa de dialogo competitivo puede visitar los siguientes enlaces:

Gobierno de Paraguay aprueba Proyecto APP de la Ruta PY01- tramo Cuatro Mojones – QUIINDY

Precalificación para el Proyecto Ruta PY01 bajo modalidad APP

http://snip.hacienda.gov.py/normativas/guia_dialogo_competitivo.pdf/

 o contacte con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevdo@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py), Juan Manuel Ros (jros@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.


[1] Fuente: Ministerio de Obras Públicas – Dirección de Proyectos Estratégicos

Cámara de Diputados Aprueba Financiación para el Proyecto de Provisión de Agua Potable para Ciudad del Este

En la sesión del pasado 19 de abril de 2023 la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley[1] que aprueba dos contratos de préstamos suscritos por la República del Paraguay, uno, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de hasta USD 115.000.000, y el segundo, con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) por un monto de hasta JPY 9.130.000 (aproximadamente USD 66.000.000) (los «Contratos»). Los Contratos tienen el objetivo de financiar el proyecto para la provisión de agua potable y saneamiento para el área metropolitana de Ciudad del Este (el «Proyecto»).

El Proyecto busca cubrir la falta de cobertura del servicio de agua potable del área metropolitana de la segunda ciudad del país, que actualmente cuenta con sólo un 30% de cobertura de agua potable a través de las redes de suministro pública; el restante 70% obtiene agua potable de otras fuentes, como pozos someros en sus patios o proveedores independientes (aguateras).

El Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de la Coordinación de Agua Potable y Saneamiento y Obras Hidráulicas (CAPSOH). El llamado a licitación está previsto para la segunda mitad del año, ya con el nuevo gobierno. La licitación será lanzada bajo la modalidad de «Licitación Pública Internacional» (LPI).

El Proyecto de Ley tendrá sanción ficta el próximo 28 de abril y luego deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo. Se estima que el valor total del Proyecto alcanzará USD 200 millones y beneficiará a unos 300 mil habitantes.

Para más información sobre el Proyecto contacte por favor con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevdo@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py), Juan Manuel Ros (jros@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga


[1] Expediente Nro. S-221781. Para acceder al texto del Proyecto de Ley haga clic en el siguiente enlace: http://silpy.congreso.gov.py/expediente/125458

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Marzo 2023

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Ley N° 7050Se establecen los límites presupuestarios del 2023 para que la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) acredite importes por pago indebido o en exceso, y por intereses y recargos.4 de enero de 2023
Decreto N° 8915Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la prórroga hasta el 2032 del régimen preferencial de origen Mercosur para Paraguay.2 de marzo de 2023
Resolución General N° 127Se establecen medidas relacionadas con la declaración jurada informativa de las exportaciones de soja, sus derivados, maíz, arroz y trigo; y se aclaran aspectos relacionados con la desvirtuación de la presunción de vinculación para precios de transferencia.10 de marzo de 2023
Resolución General N° 128Se prorrogan excepcionalmente las fechas para la presentación de las declaraciones juradas determinativas con vencimiento a mediados de marzo de 2023, así como para los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2022.13 de marzo de 2023

Más información:

Ley N° 7050/2023 – Se establecen los límites presupuestarios del 2023 para que la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) acredite importes por pago indebido o en exceso, y por intereses y recargos

La Ley N° 7050/2023 aprobó el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023 y, con ello, estableció varias medidas tributarias que en mayor o menor medida afectan a los contribuyentes. Una de estas medidas son los límites presupuestarios anuales para acreditar a los contribuyentes los saldos que les correspondan (a) por pago indebido o en exceso, y (b) por accesorios en los siguientes procesos de recupero de crédito fiscal: (i) devolución del Impuesto al Valor Agregado (exportadores, fleteros de exportación, proveedores de Yacyretá, etc.) y (ii) repetición por pago indebido o en exceso.

Esta es una medida presupuestaria que se viene implementando todos los años desde la Ley N° 5061/2013, que la dispuso en su artículo 7. Para este ejercicio fiscal 2023 los límites presupuestarios globales e individuales (por contribuyente) son los siguientes:

Límites presupuestarios globales e individuales

Los límites globales representan el monto máximo que la SET puede acreditar en los conceptos indicados durante todo el ejercicio fiscal 2023, mientras que los límites individuales por contribuyente son el 30% del límite global para cada concepto. Esto quiere decir que ningún contribuyente puede representar un porcentaje de acreditaciones mayor al indicado, evitándose así que uno solo excluya a los demás.

En el caso de que durante el ejercicio fiscal se alcance el total de los límites presupuestarios, los importes pendientes de acreditación se difieren al siguiente ejercicio fiscal sin generar accesorios legales. El área responsable de realizar los acreditamientos debe registrar correlativamente las resoluciones que los dispongan, para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación del siguiente ejercicio fiscal.

► Decreto N° 8915/2023 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la prórroga hasta el 2032 del régimen preferencial de origen Mercosur para Paraguay

Por medio del Decreto N° 8915/2023 el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 13/21, “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”.

Por medio de aquella disposición se acordó prolongar hasta el 31 de diciembre de 2032 el tratamiento de origen diferencial para Paraguay, según el cual la tolerancia de insumos de terceros países para que dicho país pueda emitir el certificado de origen Mercosur es del 60% del valor FOB de las mercaderías con origen Paraguay, el cual supera en veinte puntos porcentuales a la tolerancia general del 40%. El valor de los insumos que se utiliza para esta medición es CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo.

Paraguay no fue el único beneficiado con esta prórroga, pues también se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 un régimen similar para Argentina y Uruguay, que hasta el 31 de diciembre de 2026 tienen un límite de tolerancia de insumos de terceros países del 50% del valor FOB de sus mercaderías, el cual bajará a 45% a partir del 1 de enero de 2027. En el caso de Argentina, estos límites solo aplican para sus exportaciones a Uruguay.

Con esta decisión se derogó la prórroga anterior contenida en la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 32/15, que solo concedía el tratamiento de origen diferencial para Paraguay hasta el 31 de diciembre de 2025. Consecuentemente, el Decreto N° 8915/2023 hizo lo propio al derogar el Decreto N° 7981/2017, que incorporaba al ordenamiento jurídico nacional aquella decisión.

De esta manera, Paraguay conserva su ventaja competitiva como polo de desarrollo de exportaciones y punto de acceso preferente al Mercosur para los productos de todo el mundo, lo cual contribuye significativamente al crecimiento del país, especialmente a través del régimen de maquila de exportación.

► Resolución General N° 127/2023 – Se establecen medidas relacionadas con la declaración jurada informativa de exportaciones soja, sus derivados, maíz, arroz y trigo; y se aclaran aspectos relacionados con la desvirtuación de la presunción de vinculación para precios de transferencia

La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) emitió la Resolución General N° 127/2023 (la “RG 127”), en la cual trató dos temas distintos, pero relacionados:

  1. La Declaración Jurada Informativa (“DJI”) y los documentos respaldatorios del precio internacional de exportación de ciertos productos agrícolas alcanzados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019 (la “Ley Tributaria”).
  2. Los documentos que desvirtúan la presunción de vinculación entre entidades en el marco de las normas de precios de transferencia.

En primer lugar, respecto de la DJI, cabe recordar que los bienes alcanzados por el referido numeral 7 del artículo 38 de la Ley Tributaria son los siguientes: (i) soja, (ii) productos derivados de la soja (aceites, harinas, pellets y expellers), (iii) maíz, (iv) arroz y (v) trigo (los “Commodities”). A través de la RG 127 se estableció lo siguiente acerca de los distintos periodos a ser informados con la DJI:

  1. Periodos de julio de 2021 a diciembre de 2022: No debe presentarse la DJI como tal, pero sí su información ante la mesa de entrada de la Dirección General de Grandes Contribuyentes en formato de planilla electrónica (extensión .xls, xlsx u .ods) con las fórmulas aplicadas que permitan la verificación de los cálculos. El plazo para esta presentación vence en mayo de 2023, según el calendario DJI.
  2. Periodos de enero a abril de 2023: Debe presentarse la DJI por el Sistema Marangatú y el plazo para esto vence en junio de 2023, según el calendario DJI.
  3. Periodos de mayo de 2023 en adelante: Debe presentarse la DJI por el Sistema Marangatú y el plazo para esto vence al segundo mes luego de efectuadas las exportaciones de Commodities, según el calendario DJI (ej.: la DJI de mayo de 2023 vence en julio de 2023).

Al respecto de la primera de las presentaciones listadas cabe aclara que (i) la presentación tendrá carácter de declaración jurada, (ii) su realización extemporánea genera la multa por contravención de G. 900.000 y (iii) la RG 127 indica a enero de 2021 como inicio de los periodos informados, lo cual pareciera tratarse de un error, pues el numeral 7 del artículo 38 de la Ley Tributaria entró a regir desde julio de 2021, según el artículo 32, segundo párrafo, del Decreto 4644/2020.

La RG 127 también estableció sobre este asunto que la documentación que respalda los ajustes que corresponden al precio internacional de los Commodities informados en la DJI debe contener mínimamente la siguiente información:

(a) Nombre e identificación tributaria del emisor de la documentación o proveedor del servicio descripto.

(b) Nombre, denominación o razón social e identificador del Registro Único de Contribuyentes del exportador de los Commodities que es el destinatario de la documentación.

(c) Fecha de emisión del documento.

(d) Detalle y descripción del servicio cotizado: precio, cantidad, tramos comprendidos, periodo de tiempo comprendido de la cotización o precio señalado en el documento, entre otros.

En segundo lugar, respecto de los documentos que desvirtúan la vinculación presuntiva para las normas de precios de transferencia, la SET cambió el formato de presentación de los mismos para el ejercicio del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) cerrado al 31 de diciembre de 2022 y eliminó algunos de ellos para el caso de ellos traten sobre una persona física residente en el extranjero.

En concreto, los documentos que desvirtúan la vinculación presuntiva de los contribuyentes del IRE (i) con residentes del extranjero y (ii) por operaciones desarrolladas en el ejercicio fiscal con cierre al 31 de diciembre de 2022 deben ser presentados ante la mesa de entrada de la SET (originalmente era por el Sistema Marangatú) en formato de documento portátil (extensión .pdf) en el mes de marzo de 2023, de acuerdo con la fecha de vencimiento que corresponda a cada contribuyente, siguiendo el calendario perpetuo.

Por otro lado, de acuerdo con la RG 127, el contribuyente del IRE de desee desactivar la presunción de vinculación por operar con personas físicas que se encuentren en los territorios del extranjero afectados por las normas de precios de transferencia sólo debe presentar a la SET los siguientes documentos:

  • Certificado de residencia fiscal del no residente (traducido al español); y,
  • Organigrama funcional del contribuyente del IRE firmado por el representante legal.

De esta manera, a los efectos de desvirtuar la vinculación presuntiva, se elimina para ese tipo contrapartes los siguientes documentos, por no ser aplicables: (i) listado de accionistas, (ii) listado de beneficiarios finales y (iii) organigrama funcional del no residente.

► Resolución General N° 128/2023 – Se prorrogan excepcionalmente las fechas para la presentación de algunas declaraciones juradas determinativas con vencimiento a mediados de marzo de 2023, así como para los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2022

A través de la Resolución General N° 128/2023 (la “RG 128”), la SET decidió trasladar de manera excepcional la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago de impuestos, de acuerdo con el siguiente calendario:

Calendario para la presentación de las declaraciones juradas

Además, la SET dispuso de manera excepcional la prórroga hasta el mes de junio de 2023 (conforme al calendario perpetuo de vencimientos) del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del IRE que liquidan el impuesto por el régimen general y tengan cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2022.


MODIFICACIONES A LA NORMA REGLAMENTARIA DE TASAS DE INTERES

El Directorio del Banco Central del Paraguay (el «BCP”), ha dictado Resolución Nro. 23 de Acta Nro. 9 de fecha 23 de febrero de 2023 (la “Resolución”), mediante la cual aprobó la Norma Reglamentaria de Tasas de Interés, la cual modifica cuestiones particulares de la anterior Norma Reglamentaria de Tasas de Interés, y entra en vigor el 1 de abril del 2023.

La Resolución, a diferencia de la anterior, incluye el concepto de un ámbito de aplicación. En ese sentido, se establece que las disposiciones de la Resolución serán aplicables a las entidades, personas físicas y jurídicas, sometidas al régimen de la Ley 861/96 “General de Banco y Financieras y otras Entidades de Créditos” y sus modificatorias, además de otros sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos por leyes especiales.

Otros cambios relevantes se dan en las definiciones de los términos. En la definición de “Interés” se agrega que en los depósitos bancarios, el interés se entiende como el lucro producido por el capital depositado que recibe el cliente, conforme a la modalidad de depósito estipulado. Además, los cargos ya no se encuentran dentro de la definición de “Intereses”, sino dentro de la definición de “Tasa”. También se dan cambios en las definiciones de “Tasa Nominal Anual (TAN)” y “Tasa Anual Efectiva (TAE)”, y se eliminan las definiciones de “Percepción de Intereses”, “Frecuencia” y “Entidad”.

En cuanto a la base de liquidación, la Resolución establece que los intereses se liquidarán sobre los saldos de capitales efectivamente acreditados o depositados, según la modalidad de operación convenida entre el cliente y la entidad y por el plazo efectivamente disponible del capital. En tanto que para las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito se establece que se podrá estipular el pago de intereses sobre la deuda, los que devengarán entre las fechas de compra, proceso, vencimiento y/o fechas de facturación de los mismos.

Uno de los cambios más importantes se encuentra relacionado a los cargos autorizados por cuenta del cliente que no constituyen tasas de interés. La Resolución establece que para los créditos iguales o inferiores a 25 salarios mínimos mensuales las entidades podrán recuperar mediante el cobro de comisiones, y excluir del cálculo de las tasas de interés, los gastos administrativos que demanden el otorgamiento y la gestión por la entidad financiera, hasta el monto menor entre i) cinco (5) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital y (ii) el 25% del monto neto a desembolsar en el préstamo. A diferencia de la reglamentación anterior, la Resolución aumenta el porcentaje para el numeral (ii) del 15% al 25%. Además, la Resolución incluye a las operaciones que se enmarquen dentro de las características establecidas para los créditos renovados, siempre y cuando exista un nuevo desembolso que genere un aumento igual o mayor al 20% del capital de la operación anterior que está siendo renovada y no en más de dos ocasiones en un año dentro de las operaciones donde se pueden recuperar los gastos administrativos sin que formen parte del cálculo de la tasa de interés.

Finalmente, la Resolución establece cambios en la fórmula y metodología de cálculo de la Tasa Nominal Anual y la Tasa Anual Efectiva.

Reglamento de Burós de Información Crediticia (BIC) y protección de la información crediticia

El Directorio del Banco Central del Paraguay (el «BCP”), a través de Resolución Nro. 3 de Acta Nro. 8 de fecha 21 de febrero de 2023 (la “Resolución”), aprobó el reglamento de Burós de Información Crediticia (“BIC”) y protección de la información personal crediticia en el marco de la Ley N° 6534/2020 de Protección de Datos Personales Crediticios (la “Ley de Protección de Datos Personales Crediticios”). Las disposiciones de la Resolución entrarán en vigor a partir del 1 de junio del 2023.

Los puntos más resaltantes de la Resolución son las disposiciones aplicables a las BIC y a los usuarios de información crediticia. Es importante notar que los usuarios de información crediticia no necesariamente son entidades reguladas por el BCP (bancos, financieras, casas de cambio u otorgantes de crédito dinerario); sin embargo, deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución en lo referente a usuarios de información crediticia.

(i) BIC

Los BIC, que a la fecha de la Resolución presten servicios de referencias crediticias, deben presentar al BCP una solicitud de autorización para operar como BIC, adecuándose a los requisitos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios. Dichas solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la Resolución. La Resolución dispone que la Superintendencia de Bancos será la encargada de divulgar y mantener el Registro de BICs.

A partir del 1 de enero del 2024 solo podrán prestar servicios de información crediticia las sociedades habilitadas por el BCP.

a. Proceso de inscripción y requisitos para los BICs

Las sociedades que a partir de la fecha de la Resolución deseen prestar servicios de información crediticia deberán ser previamente autorizadas por el BCP. Para la apertura de un BIC se deben tener en cuenta los siguientes tres pasos:

Primer paso: Presentación de la solicitud en mesa de entrada del BCP por una persona física debidamente autorizada para ello. La solicitud debe estar firmada por los representantes legales de la sociedad. La Resolución establece los requisitos de los documentos que deben presentarse para la solicitud del registro.  

Segundo paso: Una vez recibida la solicitud, el BCP procederá a la revisión formal de la misma.

Tercer paso: Una vez emitida la resolución favorable por parte del BCP, la sociedad autorizada procederá a iniciar sus operaciones en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de resolución de autorización. En caso de que no se cumpla con el plazo, previo informe de la Superintendencia de Bancos, se podrá declarar la revocación de la autorización para operar, no pudiendo presentar una nueva presentación en un periodo de 1 (un) año.

b. Regulación de la operativa de los BIC

La Resolución regula las siguientes cuestiones que hacen a la operativa de los BIC, entre las cuales se encuentran:

  • Incompatibilidades e inhabilidades de aquellas personas que no podrán ocupar cargos en la plana ejecutiva o directiva de los BIC;
  • el capital mínimo, que deberá ser integrado y aportado en efectivo al momento de la constitución, actualmente (el BCP puede aumentar el importe del capital mínimo exigido otorgando un plazo razonable de adecuación) la Resolución establece que el capital mínimo deberá ser de 400 salario mínimos y los BIC que ya se encuentran operando tendrán 12 meces para adecuar su capital;
  • el derecho de acceso a los datos personales crediticios, estableciendo que titular de la información crediticia o su representante podrá acceder, gratuitamente, a la información que se encuentre registrada en las bases de datos administradas por los BIC;
  • el procedimiento para ejercer el derecho a la actualización, rectificación y supresión de datos personales crediticios, estableciendo plazos máximos de respuestas de los BIC a los pedidos de los titulares;
  • el derecho al olvido;
  • el contenido de la información crediticia, el cual comprenderá todas las obligaciones activas y contingentes y demás obligaciones contraídas en el sector comercial o de cualquier otro tipo, salvo por la información que pueda ser considerada sensible;
  • el protocolo de actuación de los BIC, que deberá ser aprobado por el BCP;
  • reportes complementarios;
  • el deber de confidencialidad;
  • el consentimiento previo;
  • el contrato de prestación de servicios de información crediticia;
  • las principales obligaciones de los BIC, tales como reportar la información crediticia sin alteración o modificación alguna, rectificar la información crediticia, a pedido de la fuente o del titular de datos, mantener actualizados los datos del registro que gestiona, no tramitar ni divulgar datos que cumplan con lo dispuesto en la Resolución, conservar la información bajo las condiciones de seguridad acordes, entre otras.

Entre los puntos resaltantes que regula la Resolución, cabe mencionar el derecho al olvido. El plazo de publicación y conservación de los datos personales crediticios que pudieran afectar al titular no podrá exceder 5 años, a contar desde el incumplimiento de la obligación. Sin embargo, existen excepciones que pueden hacer que se extienda dicho plazo. Por otro lado, los datos personales crediticios que sean considerados positivos deberán publicarse y conservarse mínimamente por 10 años.

En cuanto a la seguridad de la información, la Resolución establece que los BIC deberán adoptar medidas de seguridad y control que resulten necesarias para evitar el manejo indebido de la información, incluyendo las salvaguardias administrativas, técnicas y físicas diseñadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información. Los BIC deberán implementar lo dispuesto en el Manual de Gobierno y Control de Tecnologías de Información (Resolución SB SG. N° 00124/2017 del Directorio del BCP).

(ii) Usuarios de información crediticia

El uso de la información es otro tema importante que reglamenta la Resolución. Como se menciona al inicio de este artículo, los usuarios de información crediticia no necesariamente son entidades reguladas por el BCP (bancos, financieras, casas de cambio u otorgantes de crédito dinerario); sin embargo, deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución en lo referente a usuarios de información crediticia.  La Resolución define a los usuarios de información crediticia a toda persona, física o jurídica, con interés legítimo que contrata la prestación de servicios de referencias crediticias. El interés legítimo está configurado por el empleo del crédito bajo sus diversas modalidades o la intermediación para el perfeccionamiento de este tipo de operaciones, como herramienta habitual de gestión en la actividad económica desarrollada, incluidos los contratos con prestaciones diferidas que impliquen pagos periódicos de sumas de dinero por plazos determinados, así como relaciones comerciales que pudieran existir entre los usuarios y titular del derecho.

Los usuarios de información crediticia solo podrán usar el reporte de referencias crediticias como insumo informativo en el análisis crediticio. Excepcionalmente los reportes de referencias crediticias podrán ser utilizados en procesos de due diligence, en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento contra el terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. El servicio de referencias crediticias solo podrá ser prestado a las personas físicas y jurídicas que detenten la calidad de usuarios de la información crediticia, tal como se dispone en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios. Se prohíbe a los usuarios de información crediticia utilizar o proveer a terceros datos crediticios para que éstos sean utilizados para la toma de decisiones laborales, acceso al empleo, promoción, traslado o despido de personal. Asimismo, queda expresamente prohibido el uso de la información crediticia para negar o restringir el acceso a la medicina prepaga, así como negar o restringir al acceso a la atención médica de urgencia a cualquier persona.

Entre las obligaciones principales, además de lo mencionado en el párrafo anterior, se encuentran:

a) Proveer regularmente a todos los BIC, con los que tenga celebrado un contrato, los datos actualizados de los clientes de su cartera crediticia.

b) Utilizar la información crediticia consultada en forma confidencial y destinarla solo a la evaluación de riesgos crediticios y al proceso de debida diligencia en el conocimiento de clientes.

c) Informar a los BIC, con los que tenga celebrado un contrato, sobre la venta o cesión de carteras de crédito a empresas especializadas.

d) En caso de denegación al titular de los datos de la celebración de un contrato de crédito comercial o financiero, basado en un informe crediticio, el usuario deberá informar tal circunstancia al titular de datos, así como la de proveer el informe accedido, entregando copia de éste.

e) Informar al titular de los datos personales sobre la consulta a realizarse sobre su información crediticia, la empresa que proveerá los datos, el uso que se dará a los datos accedidos, copia del informe accedido en caso de que el titular de los datos lo requiera y los derechos que le asisten.

f) Solicitar y conservar copia física, electrónica o digital del consentimiento otorgado por el titular de datos.

g) Informar debidamente al titular de datos sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud del consentimiento otorgado.

h) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

i) Garantizar que la información que se suministre al BIC sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

j) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente a los BIC que corresponda.

k) Suministrar al BIC, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado.

l) Exigir al BIC, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular de datos.

m) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Resolución.

n) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios.

ñ) Informar al BIC, cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular de datos, una vez se haya presentado el reclamo y no haya finalizado el trámite respectivo

o) Cumplir las instrucciones y requerimientos de obligada observancia que imparta la Superintendencia de Bancos, tratándose de usuarios de información crediticia regulados y supervisados por el BCP. Tratándose de usuarios de información crediticia que no sean regulados por el BCP deberán cumplir con las instrucciones y requerimientos de obligada observancia que imparta la Secretaría de Defensa del Consumidor (“SEDECO”).

En cuanto al consentimiento previo, la Resolución agrega que se considerará que las cláusulas contenidas en contratos de otorgamiento de crédito o de venta a plazo, que se refieren al consentimiento para aportar información, implica la autorización para aportar información tanto positiva como negativa respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte del titular de datos. El consentimiento podrá ser revocado de forma expresa en las mismas condiciones y a título gratuito ante el usuario de información crediticia al que se le prestó el consentimiento. La revocación no generará efecto retroactivo.

(iii) Sanciones

Finalmente, la Resolución también dispone que el BCP podrá imponer sanciones a los BIC, usuarios de información crediticia, sus representantes legales y administradores, por la comisión de las infracciones listadas en la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios. La SEDECO podrá imponer sanciones cuando las infracciones sean cometidas por los usuarios de información crediticia que no sean supervisados por el BCP. La comisión de las infracciones deberá ser probada en sumario administrativo.

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Febrero 2023

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Decreto N° 8.878Se aumentaron las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) aplicables al tabaco, cigarrillo, esencias y productos similares.22 de Febrero de 2023
Decreto N° 8.894Se aumentaron los montos en USD previstos en la Ley N° 60/1990 para acceder a los beneficios fiscales adicionales de proyectos de inversión y otros.28 de Febrero de 2023
Decreto N° 8.895Se prorroga hasta el 30 de abril la reducción de (i) la base imponible del Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) para ciertos bienes bajo el régimen de turismo, y de (ii) las tasas impositivas del ISC para determinados productos electrónicos.28 de Febrero de 2023
Decreto N° 8.896Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para Gas Oíl/Diesel Tipo III.28 de Febrero de 2023
Resolución General N° 126La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) dispuso medidas administrativas relacionadas con la confirmación de la presentación del registro mensual de comprobantes, establecida en la Resolución General N° 90/2021.24 de Febrero de 2023

Más información:

► Decreto N° 8.878/2023 – Se aumentaron las tasas del ISC aplicables al tabaco, cigarrillo, esencias y similares

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8.878/2023, por el cual resolvió aumentar en 2% las tasas del ISC aplicables al tabaco, cigarrillo, esencias y productos similares, al modificar el artículo 8 del anexo del Decreto N° 3.109/2019 (reglamento del ISC). Así, las nuevas tasas pasaron del 20% al 22%, quedando fijadas como sigue:

Bienes gravadosTasa anteriorTasa actualDif.
1.- Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares20%22%+2%
2.- Cigarrillos en general no comprendidos en el apartado anterior20%22%+2%
3.- Cigarrillos de cualquier clase20%22%+2%
4.- Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto en tabaco en hojas20%22%+2%
5.- Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé) o en cualquier otra forma20%22%+2%
6.- Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados,
inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizados o similares
20%22%+2%

La disposición reseñada no tiene fecha de entrada en vigor, por lo que debió de haberlo hecho dese el 1 de marzo de 2023; es decir, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial N° 41, en fecha 28 de febrero de 2023.

En febrero del 2022 el Poder Ejecutivo había aumentado la tasa del ISC al tabaco, cigarrillos y productos similares, pasándola del 18% al 20% por medio del Decreto N° 6.619/2022.

► Decreto N° 8.894/2023 – Se aumentaron los montos en USD para acceder a beneficios fiscales adicionales establecidos en la Ley N° 60/1990 para proyectos de inversión y otros

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8.894/2023, por medio del cual, aumentó de USD 5.000.000 a USD 13.000.000 el monto original de la inversión necesaria para acceder a los beneficios fiscales adicionales previstos en la Ley N° 60/1990 y sus modificaciones. Este nuevo monto será aplicado a las solicitudes de aprobación de beneficios previstos en la referida ley para proyectos de inversión que ingresen a partir del 03 de marzo de 2023.

Los beneficios fiscales afectados por esta modificación son los siguientes: (a) exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) u otro impuesto que pudiera aplicarse a la distribución de dividendos y utilidades; y, (b) exoneración al pago de intereses, del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Por otro lado, cuando el proyecto de inversión supere la nueva cifra de USD 13.000.000, debe ser elaborado por técnicos o firmas consultoras inscriptas en el Registro de Consultores del Ministerio de Industria y Comercio.

Esta modificación fue una medida presupuestaria para reducir el gasto tributario del Estado Paraguayo, realizada con base en el artículo 289 de la Ley N° 7.050/2023, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los montos consignado en la referida Ley N° 60/1990 en función a la variación del Índice de Precios al Consumo (“IPC”) publicado por el Banco Central del Paraguay (“BCP”), acumulado hasta noviembre del ejercicio fiscal 2022.

Aunque en ninguna parte de las normas citadas se indica expresamente cuál fue el año de referencia para medir la variación del IPC, existen menciones en el Decreto N° 8.894/2023 que indicarían que dicho año habría sido el 2004. Esta deducción toma fuerza si consideramos que, según el anexo estadístico del informe de inflación del BCP, el IPC a noviembre de 2022 es de 2,62 veces el IPC de diciembre de 2004, y que el monto actual de USD 13.000.000 representa 2,6 veces el monto anterior de USD 5.000.000.

► Decreto N° 8.895/2022 – Se prorroga hasta el 30 de abril la reducción de (i) la base imponible del Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) para ciertos bienes bajo el régimen de turismo, y de (ii) las tasas impositivas del ISC para determinados productos electrónicos

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8895/2023, por el cual resolvió prorrogar hasta el 30 de abril de 2023 la vigencia de los siguientes Decretos:

DecretosDisposición
1.- Decreto N° 8.048/2022Por el cual se estableció la base imponible del 5% para la liquidación del IVA al momento de importación de bienes bajo el régimen de turismo.
2.- Decreto N° 8.782/2023Por el cual se dispuso la modificación temporal al 0,5% de las tasas del ISC para aparatos de telefonía celular y electrodomésticos varios, mencionados en los numerales 2 y 3 del artículo 12 del anexo al Decreto N° 3.109/2019.

De acuerdo con lo dispuesto en la medida relacionada al régimen de turismo, la base imponible del IVA quedó en 5% para los bienes referidos en el anexo del Decreto N° 1.931/2019. Así, la tasa efectiva queda de la siguiente manera:

PeriodoBase ImponibleTasa efectiva IVA 10%Tasa efectiva IVA 5%
Hasta el 30 de abril de 20235%0,5%0,25%

Desde el 01 de mayo de 2023, la base imponible del IVA aplicable a la importación de bienes sujetos al régimen de turismo será del 15% del valor aduanero (incluidos los tributos aduaneros), de acuerdo con el Decreto N° 1.931/2019 y sus modificaciones.

Por otro lado, en lo que se refiere a la medida adoptada respecto del ISC a los aparatos electrónicos, el Poder Ejecutivo había resuelto reducir temporalmente a la mitad las tasas del ISC para los siguientes bienes:

ProductoTasas normalesTasas reducidasDiferencia
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades;
lectores magnéticos u ópticos, máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos,
máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes:
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión,
incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción
de sonido o imagen incorporados, videomonitores y videoproyectores
1%0,5%-0,5%
Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles1%0,5%-0,5%

Desde el 01 de mayo de 2023, se aplicarán nuevamente las tasas del 1% del ISC para los aparatos de telefonía celular y electrodomésticos varios, salvo que el Poder Ejecutivo prorrogue nuevamente la vigencia de estas disposiciones.

► Decreto N° 8.896/2023 – Se prórroga hasta el 31 de marzo de 2023 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III

Por medio del Decreto N° 8.676/2023, el Poder Ejecutivo había fijado, de manera transitoria, la base imponible del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, fijándolo en ₲ 3.083,3 por litro hasta el 31 de enero de 2023. Esta disposición fue luego prorrogada hasta el 28 de febrero de 2023, por medio del Decreto N° 8.781/2023. De este modo, la referida disposición es nuevamente prorrogada hasta el 31 de marzo, por medio del Decreto N° 8.896/2023.

Así, hasta el 31 de marzo de 2023, la base imponible del Gas Oíl/Diésel Tipo III se determina en ₲ 3.083,3 por litro, según lo previsto en el Decreto N° 8.676/2023. Luego de esta fecha, la base imponible vuelve a ser de ₲ 3.777,78 por litro, previsto en el anexo del Decreto N° 3.109/19 y sus modificaciones, salvo que se prorrogue nuevamente este régimen especial.

► Resolución General N° 126/2023 – Por el cual la SET medidas administrativas respecto a la confirmación del talón de presentación del registro mensual de comprobantes establecido en la Resolución General N° 90/2021

Por medio del la Resolución General N° 126/2023, la SET dispuso que, de manera excepcional, no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023 por parte de los contribuyentes que están obligados al registro mensual de los comprobantes a través del Sistema de Gestión Tributario Marangatú. Específicamente, esta disposición afecta a la obligación tributaria bajo el código N° 955-REG. MENSUAL COMPROB.

Esto significa que la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes dentro del periodo contemplado en la Resolución General N° 126/2023 no acarrea las consecuencias negativas de un incumplimiento ―que sean distintas de la multa por contravención―, tales como: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, etc.

Esta medida complementa a los dispuesto por la SET en la Resolución General N° 124/2023, que había establecido la misma medida, pero limitada a la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes fiscales que corresponden al ejercicio fiscal 2022, bajo el código N° 956- REG. ANUAL COMPROB. En esta última resolución también se dispuso que, para ambos tipos de registro (anual y mensual), se exoneraba la sanción de contravención hasta el 31 de julio de 2023.

Durante el plazo de vigencia de la Resolución General N° 126/2023, la SET seguirá recibiendo el registro de comprobantes y la confirmación del talón de presentación.


PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES 2022 (MTESS)


El 23 de enero de 2023, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dictado la Resolución N° 66/2023 (“Resolución”) a través de la cual establece que la presentación de planillas laborales (“Planillas”)[1] correspondientes al ejercicio del año 2.022 deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de abril del 2.023.

La presentación de las planillas se hará exclusivamente por medio del sistema informático del MTESS.

Las empresas que no presenten las Planillas en el plazo, orden y modalidad fijados en la Resolución serán sancionadas con multas que van de los 10 a los 30 jornales mínimos, conforme el siguiente cuadro[2]:

Jornales mínimosCuando la mora en la prestación sea:Será sancionada con una multa de
10Menos de 30 díasApróx. G. 980.890
15Entre 31 días y 60 díasApróx. G. 1.471.335
20Entre 61 días y 90 díasApróx. G. 1.961.780
25Entre 91 días y 120 díasApróx. G. 2.452.225
30Más de 120 díasApróx. G. 2.942.670

[1] https://www.mtess.gov.py/application/files/8516/7760/1865/Resolucion_N_66.pdf

[2] https://www.mtess.gov.py/application/files/9815/8107/5032/DECRETO9368_18.PDF