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10/05/2023

El Decreto No. 9213 del 25 de abril de 2023, ha reglamentado la Ley No. 2640/05 que estableció la creación de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), modificada por la Ley No. 6769/21, y abrogó el Decreto No. 7395/06.

El Decreto No. 9213 establece que la AFD puede otorgar financiamiento a Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) en modalidades legalmente autorizadas y dictadas por su Directorio. Además, la obtención de fondeo para otorgar financiamiento a las IFIs no está sujeta a la regulación de la Ley No. 6490/20 de Inversión Pública.

Por otro lado, indica que la AFD puede contratar préstamos con o sin garantía del Estado paraguayo en moneda local o extranjera. Para los préstamos con garantía, la AFD necesita el parecer favorable del Ministerio de Hacienda, ahora bien, para los préstamos sin garantía, la AFD debe comunicar al Ministerio de Hacienda la celebración del contrato de préstamo en un plazo de quince días hábiles.

Asimismo, antes de la emisión de bonos, con o sin garantía del Estado, la AFD debe comunicar al Ministerio de Hacienda el calendario de emisiones, el monto y las condiciones financieras de cada emisión. En caso de emisiones de bonos con garantía del Estado paraguayo, la AFD necesitará el dictamen favorable previo del Ministerio de Hacienda dentro de los quince días hábiles de recibida la comunicación. Si el Ministerio de Hacienda no se pronuncia en el plazo señalado, se considerará como parecer desfavorable. La AFD no podrá modificar de manera unilateral montos, fechas ni condiciones financieras relativas a las emisiones de bonos con garantía del Estado paraguayo después de recibir el dictamen del Ministerio de Hacienda, y cualquier modificación requerirá el parecer del Ministerio de Hacienda.

De igual manera, se establece que la AFD puede actuar como fiduciario, fideicomitente y beneficiario en negocios fiduciarios relacionados con su objeto social o el desarrollo del mercado financiero, de capitales, de seguros, de fondos previsionales o de infraestructura. La AFD puede participar en operaciones y modalidades de negocios fiduciarios permitidas por la Ley No. 921/96 de Negocios Fiduciarios, y el Directorio de la AFD determinará los requisitos y procedimientos para su participación en cada negocio fiduciario, así como los límites de riesgos que puede asumir. Además, se requiere una autorización específica del Directorio para la participación de la AFD en cada operación.

Adicionalmente, la AFD puede participar en el financiamiento de obras de infraestructura pública a través de fideicomisos. El Directorio determinará la forma y porcentaje de participación de la AFD en función del tamaño, monto y complejidad del proyecto. La AFD también puede conceder fondos a las IFIs para financiar proyectos de inversión en infraestructura pública realizados o ejecutados por el sector privado, municipios, gobernaciones y empresas públicas. Sin embargo, el monto total de préstamos no debe superar el 30% del patrimonio neto de la AFD existente al cierre del ejercicio económico del año anterior, y se requerirá garantías o instrumentos de cobertura del riesgo crediticio.

En resumen, el decreto mencionado establece las disposiciones que rigen la naturaleza jurídica de la AFD, su relación con el Poder Ejecutivo y sus facultades. Además, se regula la contratación de préstamos y la presentación de informes para la contratación de bonos, se determina la intervención en negocios fiduciarios y se establece el financiamiento de infraestructura pública. También se establece el destino de los fondos y el certificado de crédito, así como la regulación de cuentas en el exterior y los créditos en proceso de liquidación. Finalmente, se establece disposiciones para la conformación, deberes y atribuciones del Directorio, así como para el ingreso y régimen normativo del personal.

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

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