La normativa regula aspectos claves para la planificación, comunicación y disfrute de las vacaciones, buscando garantizar un descanso efectivo para los trabajadores y una gestión ordenada por parte de los empleadores.
Los puntos más relevantes de la Resolución son:
Duración del Período de Vacaciones:
Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles corridos.
Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
El derecho se genera tras un año continuo de trabajo con el mismo empleador.
Pago de Vacaciones:
Antes del inicio del descanso vacacional, con base al salario vigente al momento del goce.
El recibo de pago debe incluir detalles como el período de disfrute, monto abonado y las firmas del empleador y el trabajador.
Comunicación y Planificación:
El empleador debe notificar al trabajador con al menos 15 días hábiles de anticipación sobre las fechas asignadas para sus vacaciones.
Los trabajadores también pueden presentar una solicitud formal para planificar su descanso con igual plazo de antelación.
Acumulación y Fraccionamiento:
Acumulación: A petición del trabajador, es posible acumular hasta dos períodos consecutivos de vacaciones.
Fraccionamiento: Permitido únicamente a solicitud del trabajador, en períodos mínimos de 6 días hábiles corridos. Las modalidades de fraccionamiento varían según el tiempo total de vacaciones:
Hasta 12 días: Máximo 2 fracciones.
Más de 12 días: Hasta 3 fracciones.
Los adolescentes no podrán fraccionar sus vacaciones.
Interrupción de Vacaciones:
Permitida solo por necesidad urgente del empleador, quien deberá cubrir cualquier gasto generado por el reintegro anticipado del trabajador.
Sanciones por Incumplimiento:
Si las vacaciones no son otorgadas dentro de los seis meses posteriores a haber sido causadas, el empleador debe concederlas con el doble de la remuneración correspondiente.
Comunicaciones al MTESS:
El otorgamiento, pago, acumulación, interrupción, reanudación y fraccionamiento de las vacaciones serán comunicados a través del Registro Obrero Patronal (“REOP”) del MTESS.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Mediante la Resolución No. 498 de fecha 09 de septiembre de 2024 (la «Resolución»), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ha aprobado la calificación de la «Cuenta Básica MIPYMES» como de riesgo bajo para las entidades de intermediación financiera supervisadas por el Banco Central del Paraguay (BCP).
Objetivo: Facilitar la inclusión financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en el país, simplificando los trámites financieros y aplicando criterios específicos para la debida diligencia del cliente.
Aspectos Claves:
Cuenta Básica MIPYMES (la “Cuenta Básica”): Está destinada a las MIPYMES y busca simplificar los trámites financieros, asignándole un riesgo bajo.
Debida Diligencia Simplificada: Las entidades financieras podrán aplicar medidas simplificadas de identificación y verificación de clientes a través de la Cédula MIPYMES vigente, de acuerdo con las características del producto y las herramientas a su disposición.
Monitoreo de Operaciones: Deberá realizarse según el perfil de riesgo asignado al cliente. En caso de cambios en el nivel de riesgo, se aplicarán las políticas y procedimientos de SEPRELAD.
Limitaciones: No se podrán aplicar criterios simplificados en caso de sospechas de actividades vinculadas a lavado de dinero (LA), financiamiento del terrorismo (FT) o proliferación de armas de destrucción masiva (FP).
Protección y Transparencia:
Las entidades supervisadas deberán cumplir con las normativas vigentes de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas, garantizando la seguridad y cumplimiento de la debida diligencia.
Esta calificación establece un marco que busca equilibrar la inclusión financiera con las medidas de prevención de riesgos, contribuyendo al desarrollo y formalización de las MIPYMES en Paraguay.
Mediante la Resolución SV.SG. N°0051/2024, emitida el 15 de noviembre de 2024 (la «Resolución»), la Superintendencia de Valores del Banco Central del Paraguay (BCP) estableció la obligatoriedad para las entidades del mercado de valores de conectarse a la Red de Comunicación Financiera (RCF).
Objetivo: Actualizar y mejorar los procesos tecnológicos de las entidades del mercado de valores, promoviendo una mayor capacidad de análisis de datos y un entorno más seguro para la transmisión de información financiera.
Aspectos Claves:
Conexión Obligatoria: a) Las casas de bolsa y las sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión deben conectarse a la RCF utilizando credenciales exclusivas asignadas por el BCP. b) Cada entidad debe designar al menos dos usuarios responsables de operar el sistema.
Requisitos Técnicos: a) Las conexiones deben realizarse mediante VPN con IP privada, cumpliendo estándares de seguridad como ISO 27001, CIS CONTROLS y NIST. b) El BCP supervisará, auditará y monitoreará las conexiones para garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad.
Parámetros de Configuración: Los detalles técnicos de conexión, incluyendo algoritmos de cifrado y autenticación, están especificados en el Anexo 1 de la Resolución.
Formulario de Solicitud: El Anexo 2 incluye el formulario requerido para gestionar la conexión, que debe ser firmado digitalmente por el representante legal de la entidad.
Protección y Transparencia: El BCP se reserva el derecho de auditar y monitorear las conexiones, así como de desconectarlas en caso de incumplimiento de las normativas. Las entidades son responsables de garantizar la seguridad de la información transmitida.
La Resolución busca fortalecer la infraestructura tecnológica del sistema financiero, promoviendo un marco de seguridad y eficiencia para el mercado de valores.
Mediante la Resolución N°26, Acta N°55 de fecha 14 de noviembre de 2024 (la «Resolución»), el Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó el «Reglamento de Emisión de Certificados de Depósito y Warrant Electrónico», estableciendo las condiciones para su implementación por parte de los Almacenes Generales de Depósito.
Objetivo: Regular la emisión de Certificados de Depósito y Warrant en formato electrónico, promoviendo un entorno seguro y confiable para estas operaciones.
Aspectos Claves:
Emisión Electrónica: a) Los Certificados de Depósito y Warrant podrán emitirse en formato electrónico, equiparables funcionalmente al formato papel según la Ley N°6822/2021. b) La emisión y el endoso deberán realizarse mediante Prestadores de Servicios de Documentos Transmisibles Electrónicos autorizados por el Ministerio de Industria y Comercio.
Requisitos para la Autorización: a) Contar con infraestructura tecnológica adecuada y procedimientos internos para la gestión de riesgos operacionales. b) Presentar documentación de soporte, como resoluciones y manuales de procedimientos.
Contenido Obligatorio: Los documentos electrónicos deberán incluir datos como el número de orden, descripción de las mercaderías, valor de seguro y firma electrónica cualificada.
Monitoreo y Control: La Superintendencia de Bancos supervisará la emisión, registro y operativa de estos documentos, pudiendo solicitar información detallada.
Sanciones: El incumplimiento de este reglamento será sancionado conforme a la Ley N°489/1995 y sus modificaciones.
Protección y Transparencia: El reglamento garantiza medidas de seguridad para la emisión y conservación de los documentos electrónicos, La normativa entrará en vigencia tras su publicación, y los Almacenes Generales de Depósito deberán cumplir con las disposiciones establecidas para operar en este nuevo formato.
Mediante la Resolución No. 7, Acta No. 50 de fecha 17 de octubre de 2024 (la «Resolución»), el Banco Central del Paraguay (BCP) ha ampliado los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución No. 8, Acta No. 20 del 21 de marzo de 2019. Esta reglamentación se refiere a la publicación de los registros de sanciones aplicadas a sujetos supervisados por el BCP, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Valores.
Objetivo: Ampliar las disposiciones referentes a la publicación de sanciones aplicadas a los sujetos supervisados por las mencionadas entidades, garantizando la transparencia y acceso a la información.
Aspectos Claves:
Publicación de Sanciones: Las sanciones aplicadas a los sujetos supervisados se publicarán en la página web del BCP, una vez agotada la instancia administrativa.
Información contenida en los Registros:
Las sanciones aplicadas desde el año 2014.
Fecha completa de la sanción.
Nombre y apellido del sancionado (persona física) o denominación social (persona jurídica).
Tipos de sujetos supervisados, incluyendo entidades financieras, cambiarias, aseguradoras y del mercado de valores.
Motivos y normas infringidas.
Resolución aplicable y sanciones impuestas.
Estado de la resolución y cumplimiento de la sanción.
Responsables de la Actualización: La División Soporte de Datos del Departamento de Asuntos Judiciales será responsable de actualizar los registros de sanciones en colaboración con las diferentes superintendencias.
Protección y Transparencia:
El monitoreo y actualización de los registros deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la instancia administrativa se agote o se reciba la información necesaria. Las áreas colaboradoras tienen la obligación de proporcionar la información en un plazo de dos días.
Este reglamento refuerza la transparencia en la gestión de sanciones y la responsabilidad de las entidades supervisadas para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.
“Contrato de Diseño, Financiación, Construcción, Mantenimiento y Operación de la Ruta PY 01 – Tramo Cuatro Mojones – Quiindy” (“Licitación”) | Modificación de plazo para presentación de ofertas
El 27 de noviembre de 2024, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, autoridad convocante de la Licitación, aprobó, mediante Resolución N° 2183, la Adenda N° 1 al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y pospuso la fecha límite para presentación de las ofertas al 14 de marzo de 2025; originalmente la fecha estaba fijada para el 18 de diciembre de 2024.
Esta modificación se realizó considerando las solicitudes de prorrogas presentadas por los consorcios precalificados, quienes manifestaron que, debido a la complejidad y envergadura del proyecto, precisan más tiempo para estudiar y preparar las ofertas, con el fin de dar mayor competitividad al proceso licitatorio.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ha anunciado la Licitación Pública Nacional N° 139/2024, con ID nro. 456.747, destinada al diseño y construcción de la pavimentación asfáltica de la Ruta Nacional PY10, en el tramo San Cristóbal – Paso Yobai, conocida también tomo «Ruta de la Integración”, (“Proyecto”). El Proyecto representa una inversión estimada de aproximadamente 100 millones de dólares y tiene el objetivo de mejorar la conectividad y fomentar el desarrollo regional.
El Proyecto tiene una longitud aproximada de 80km; y la licitación del mismo se estructurará en dos lotes:
Lote 1: Tramo San Cristóbal – Tavaí.
Lote 2: Tramo Tavaí – Paso Yobai.
La adjudicación del Proyecto se realizará por lotes. Las ofertas podrán presentarse hasta el 12 de marzo de 2025 a las 9:00 horas; la apertura de sobres se llevará a cabo el mismo día a las 9:30 horas.
Más información del Proyecto se encuentra disponible en el siguiente enlace: Licitación 456747
Finalizó la prórroga establecida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) para la aplicación de multas por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes.
Consulta Vinculante
Julio de 2024
La DNIT emitió su parecer respecto al tratamiento fiscal en el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) delos retornos generados tanto por la inversión realizada en fondos mutuos como por depósitos en bancos de plaza.
Consulta Vinculante
Julio de 2024
La DNIT se expresó sobre la facturación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) de bienes producidos al amparo de la Política Automotriz Nacional (“PAN”) que son revendidos por quienes no son beneficiarios de este régimen.
Consulta Vinculante
Noviembre de 2023
La DNIT sentó su postura sobre la tributación y deducibilidad de los servicios prestados por los trabajadores jubilados.
Más Información
► Resolución General N° 17/2024 (Recordatorio)– Finalizó la prórroga establecida por la DNIT para la aplicación de multas por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes.
El pasado 31 de octubre finalizó la prórroga establecida por la DNIT en la Resolución General N° 17/2024, para la aplicación de multas por contravención por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes, tanto para los contribuyentes que cuenten con la obligación 955-Régimen Mensual de Comprobantes (“Obligación 955”) como para los que cuenten con la obligación 956-Régimen Anual de Comprobantes (“Obligación 956”).
Es importante recordar que la prórroga aplicaba hasta el ejercicio 2023 de la Obligación 956, y hasta el periodo de agosto de 2024 de la Obligación 955. Así también, se recuerda que la presentación del registro electrónico de comprobantes puede realizarse hasta el mes subsiguiente –segundo mes posterior– del periodo fiscal a declarar.
En ese sentido, desde el 1 de noviembre se han empezado a aplicar las multas por contravención por la presentación tardía del registro electrónico de comprobantes, que asciende a Gs. 100.000 por cada periodo informado, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Resolución General N° 90/2021 y en el apartado 4(b) del Anexo de la Resolución General N° 13/2019.
Si bien los gremios de contadores han manifestado su rechazo hacia esta medida y han exigido a la DNIT que vuelva a prorrogar la aplicación de aquellas multas, desde la DNIT han expresado que ya no se realizaran más prórrogas, las cuales se extendieron aproximadamente por 33 meses (desde febrero de 2022 hasta octubre de 2024).
► Respuesta a Consulta Vinculante – Tratamiento fiscal en el IRE de los retornos generados tanto por la inversión en fondos mutuos como por depósitos a plazo fijo en bancos de plaza.
En la respuesta a una consulta vinculante en el mes de julio del presente año, la DNIT se pronunció respecto al gravamen del IRE que afecta a los retornos generados por la colocación de capitales en 2 alternativas distintas:
Inversión en un fondo mutuo (Casa de Bolsa).
Depósitos a la vista o certificados de depósito a plazo en bancos de plaza.
El contribuyente que ingresó la consulta argumentó que los ingresos de ambas alternativas se encuentran exonerados por el artículo 25, numeral 1, inciso g) de la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), el cual dispone que están exonerados del IRE “los rendimientos provenientes de la valoración de la cuota de participación o el mayor valor de la negociación o de la liquidación de la misma, de los Fondos Patrimoniales de Inversión previstos en la Ley Nº 5452/2015”.
Al respecto, la DNIT manifestó que los retornos generados por la inversión realizada en fondos mutuos se encuentran exonerados del IRE en virtud de la norma transcripta, por ser ellos una especie de los fondos patrimoniales de inversión regulados por la Ley N° 5452/2015. De esta manera, la DNIT aclara que todas las formas de rendimiento de la inversión en los fondos patrimoniales de inversión están alcanzadas por la exoneración del IRE, lo que incluye no solo a la negociación de la participación en ellos o su liquidación, sino también a la distribución periódica de sus beneficios netos, según resulte aplicable.
En lo que respecta al retorno o intereses generados por depósitos de ahorro a la vista o certificados de depósito a plazo en bancos de plaza, aquella institución señaló que ellos no se benefician de ninguna exoneración del IRE, ya que no están comprendidos expresamente dentro de las previsiones del artículo 25 de la Ley Tributaria; y, por ende, se encuentran gravados por el IRE, en virtud del artículo 8, numeral 11, de la misma ley.
Es decir, esta respuesta de la DNIT señala que la colocación de capitales en depósitos a la vista o certificados de depósito a plazo en bancos de plaza tiene un mayor costo fiscal de lo que tiene la inversión en fondos mutuos, resultando así este último más eficiente para las empresas contribuyentes del IRE, al menos desde la óptica tributaria.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Facturación del IVA de bienes producidos al amparo de la PAN que son revendidos por quienes no son beneficiarios de ella.
En ocasión de analizar una consulta vinculante en el mes de julio del presente año, la DNIT abordó el planteamiento de un revendedor de bienes producidos bajo la PAN que deseaba facturarlos como si fuese un beneficiario de dicho régimen, aunque no lo fuese, como una suerte de estabilidad fiscal en la cadena de comercialización.
En ese sentido, el consultante manifestó que adquiere triciclos que le son facturados en un 80% exentos y en un 20% gravados por el IVA al 10%, pero que, al momento de revenderlos, los factura en un 100% gravados por el IVA al 10%. Por ello, consultó si es posible obtener una paridad en el IVA de sus compras y ventas de triciclos, por más que no esté registrado como beneficiario de la PAN, atendiendo a que actualmente los compra con un IVA directo del 2% sobre el precio de adquisición (tasa del 10% sobre el 20% del precio), mientras que los revende con un IVA directo del 10% sobre el precio de venta.
Acerca del particular, la DNIT reseño que el artículo 8 de la Ley N° 4838/2012 solo prevé la aplicación de los beneficios fiscales de la PAN a las enajenaciones realizadas por los sujetos beneficiarios de ella, y que, por el principio de legalidad del artículo 179 de la Constitución Nacional, la aplicación de su régimen tributario se limita a quienes cumplen con los requisitos y condiciones de dicha ley para ser sujetos de ella.
Así, la DNIT expresó el criterio de interpretación restrictivo para la aplicación de un régimen diferenciado del IVA en la enajenación de ciertos bienes. En consecuencia, la institución señaló que la base imponible reducida del IVA se aplica solo a las operaciones realizadas por los sujetos de la PAN sobre los bienes admitidos para este régimen.
► Respuesta a Consulta Vinculante – Tributación y deducibilidad de los servicios prestados por los trabajadores jubilados.
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de noviembre de 2023, la DNIT sentó su postura sobre la situación tributaria de los servicios prestados a los contribuyentes del IRE por los trabajadores que, habiéndose acogido al beneficio de la jubilación, vuelven a ser recontratados para seguir prestando sus servicios en una relación laboral, pero sin aportar a un seguro social obligatorio en virtud del artículo 2 de la Ley N° 1286/1987.
Para ello, la DNIT debió dilucidar si aquellos son o no servicios personales prestados en relación de dependencia. A este efecto, contrastó principalmente el primer párrafo del artículo 131 con el numeral 4) del artículo 15 de la Ley Tributaria, entre los cuales existiría una aparente contradicción, pues cada uno de ellos prevé lo siguiente (el texto está parafraseado y no es una transcripción exacta):
Así, del primer párrafo del artículo 131 de la Ley Tributaria pareciera resultar que, si por un servicio personal en relación de dependencia no se aporta a un seguro social obligatorio, el servicio personal prestado no es dependiente, sino independiente. Por otro lado, el numeral 4 del artículo 15 de la misma Ley Tributaria reconoce la posibilidad de un servicio prestado en relación de dependencia por el que no corresponda aportar al seguro social obligatorio, el cual no será deducible si el trabajador no es contribuyente del IRP, y será completamente deducible si lo es.
Ante dicha situación, la DNIT hizo prevalecer ese entendimiento del artículo 131 y desconoció el segundo enunciado del artículo 15, numeral 4, de la Ley Tributaria, equiparándolo al numeral 7 de este último artículo, que regula la deducibilidad de los servicios prestados en forma independiente, con lo cual, en términos prácticos, la DNIT terminó borrando aquel enunciado por redundante, eliminándose así el avance que dicho texto supuso respecto de la regulación anterior a la Ley Tributaria, que no previa la deducción de servicios dependientes sin un aporte al seguro social obligatorio.
Como consecuencia de ello, la DNIT calificó de servicio personal independiente al prestado por los trabajadores jubilados cuya relación con el empleador se rige por la legislación laboral, asignándole a éste todas las características fiscales de los servicios personales prestados en forma independiente:
El trabajador debe inscribirse como contribuyente del IVA.
El trabajador debe facturar sus servicios al empleador con el IVA del 10%, por lo que aquel debe tributar este impuesto por sus servicios.
El empleador puede utilizar el IVA de la factura del trabajador jubilado como IVA crédito en su liquidación mensual de este impuesto.
El salario facturado por el trabajador jubilado será un gasto deducible del empleador en su liquidación del IRE, conforme a lo siguiente1:
hasta el límite del 1% del ingreso bruto anual2 si el trabajador no es contribuyente del IRP, o
sin limitación alguna si el trabajador es contribuyente del IRP.
Respetuosamente disentimos de la postura de la DNIT, pues entendemos que lo anterior tiene una salida mucho más elegante y coherente con solo darle una lectura algo distinta al primer párrafo del artículo 131 de la Ley Tributaria. Esta consistiría en que esa disposición no requiere del “pago” del aporte a un seguro social obligatorio para calificar a los servicios personales como “trabajo dependiente”, sino que ella requiere que dichos servicios sean del tipo que, normalmente, generen la obligación de aportar, pudiendo esta extinguirse por una forma diversa al pago, como la condonación (este es el caso de los trabajadores jubilados).
En síntesis, la solución que proponemos consiste en entender que el primer párrafo del artículo 131 de la Ley Tributaria equipara el servicio personal prestado en forma dependiente al tipo de relación que generaría la obligación de contribuir al seguro social obligatorio, y no a una forma específica de extinguirla, como lo es su pago, tal y como hace la DNIT. De esta forma se eliminaría la aparente incoherencia entre los 2 artículos de la Ley Tributaria y se mantendría vigente la deducibilidad del trabajo de los jubilados como servicio dependiente, pues este generaría la obligación del aporte al seguro social que no se extinguiría con su pago, sino con su liberación/exoneración.
1 Véase el criterio de la DNIT sobre la deducibilidad de servicios personales independientes pagados contribuyentes del IRP, en la respuesta a una consulta vinculante en noviembre de 2023, disponible aquí. 2 En forma conjunta, con los demás conceptos incluidos en el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley Tributaria.
El 31 de octubre de 2024, el presidente de la República promulgó la Ley N° 7361/2024 que modifica y amplía las disposiciones de la Ley N° 6788/2021, “Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria” (“Ley”).
Como lo adelantáramos en nuestro último newsletter regulatorio, para lograr mayor eficiencia en la administración pública, mediante la promulgación de la Ley se fusionan la DINAVISA y el INAN. La que sobrevive a la fusión es la DINAVISA en la cual se incorporarán las atribuciones hasta ahora del INAN, quedando como la única institución con funciones de vigilancia sanitaria.
Es importante mencionar que el articulo 2 de la Ley establece que, todas las normas de rango inferior (por ej., resoluciones o circulares) que hayan sido dictadas por los órganos absorbidos, continuarán en vigencia, en tanto y en cuento, no se contrapongan a la Ley y/o no sean modificados, abrogados o derogados por la futura reglamentación de la Ley. Asimismo, los presupuestos de los órganos absorbidos formarán parte del presupuesto de DINAVISA.
Si bien la Ley no establece un periodo de vacatio legis, en la práctica el proceso de integración de ambas instituciones no será inmediato. En ese sentido, estaremos monitoreando e informando de la evolución del proceso de fusión.
Para acceder al texto íntegro de la Ley, haga en el siguiente enlace: Gaceta Oficial N°219.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 991/2024 el 17 de octubre de 2024 (la “Resolución”), mediante la cual se aprueban:
El Reglamento para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal del MTESS, establecido como Anexo 1 de la Resolución, con vigencia a partir de la fecha de emisión.
El Reglamento para las comunicaciones previstas en el Capítulo II del Anexo al Decreto N° 1989/2024, establecido como Anexo 2 de la Resolución.
El formulario de inscripción patronal, establecido como Anexo 3 de la Resolución.
El formulario de declaración jurada de accidentes laborales, establecido como Anexo 4 de la Resolución
Los aspectos más relevantes establecidos en la Resolución son:
Se dejan sin efecto los artículos 1 y 3 de la Resolución MTESS 835/2016, que establecían el procedimiento para presentar, ante la autoridad administrativa del trabajo y vía internet, las comunicaciones sobre ingreso y salida de trabajadores en las empresas, permisos y vacaciones otorgados, amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, así como informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Respecto al Reglamento para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal “Anexo 1”:
Este reglamento establece los procedimientos para que los empleadores se inscriban oficialmente ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) en el Registro Obrero Patronal (REOP). Los empleadores deben registrar tanto su sede principal como sus sucursales, obteniendo un número patronal para cada establecimiento.
Se definen los tipos de establecimientos: la matriz (sede principal) y sucursales (oficinas adicionales) que pueden operar bajo declaración jurada y acreditarse mediante inscripción en organismos nacionales, como el Registro Único del Contribuyente (RUC).
Para la inscripción, se requiere documentación específica, incluyendo el formulario de inscripción, RUC y copia de cédula del firmante. Los empleadores deben proporcionar información sobre la empresa y el representante legal, como datos de contacto, tipo de seguro y actividad económica.
Las solicitudes se procesarán en un plazo de 3 días hábiles. Además, los datos deben actualizarse anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo. El sistema también contempla la inscripción en línea mediante identidad electrónica y la posibilidad de inscripción de oficio en casos de incumplimiento detectado en inspecciones laborales.
Respecto al Reglamento para las comunicaciones fijadas en el capítulo II del anexo al Decreto 1989/2024 “Anexo 2”:
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales. Este capítulo establece el objetivo del reglamento: definir las responsabilidades de los empleadores para informar al sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) aspectos clave de la relación laboral, como contrataciones, despidos, licencias, sanciones, accidentes laborales, remuneraciones y beneficios adicionales. La información se considera declaración jurada y debe ser archivada para posibles revisiones.
CAPÍTULO II: Comunicación de Entrada de Trabajadores. Define la obligación de comunicar el ingreso de empleados al sistema REOP. Incluye no solo trabajadores comunes, sino también independientes, extranjeros temporales y personal de cooperativas o subcontratistas. La documentación requerida incluye contratos laborales y registros específicos para adolescentes trabajadores. La comunicación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles desde el inicio laboral.
CAPÍTULO III: Comunicación de Salida de Trabajadores. Regula la notificación de salida de los empleados al final de la relación laboral. Para los empleados sujetos a regímenes especiales, como la Caja Bancaria o sistemas de ayuda mutual, la baja debe hacerse después de completar los trámites ante la autoridad competente. La documentación varía según el tipo de terminación de contrato, y la comunicación debe completarse en un plazo de 30 días hábiles.
CAPÍTULO IV: Licencias y Permisos. Describe el proceso para informar sobre licencias o permisos otorgados a los trabajadores por razones como enfermedad, maternidad, matrimonio y otros eventos personales. Los empleadores deben comunicar esta información al REOP en un plazo de 30 días hábiles desde el inicio del permiso y presentar certificados médicos o documentos justificativos según el tipo de licencia.
CAPÍTULO V: Vacaciones Otorgadas. Este capítulo establece la necesidad de comunicar las vacaciones concedidas a los trabajadores, incluyendo fechas de solicitud, inicio y fin de las vacaciones, y el salario abonado. La comunicación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles desde el inicio del período vacacional.
CAPÍTULO VI: Sanciones Disciplinarias. Regula la comunicación de sanciones disciplinarias, que pueden incluir desde amonestaciones hasta suspensiones temporales. La documentación necesaria incluye notificaciones al trabajador, y el plazo para informar al REOP es de 30 días hábiles desde la fecha de inicio de la sanción.
CAPÍTULO VII y VIII: Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. Obliga a los empleadores a informar accidentes laborales y enfermedades profesionales. Estos eventos deben comunicarse en un plazo de 8 días para accidentes y 30 días para enfermedades, con la debida documentación médica.
CAPÍTULO IX: Liquidación de Salarios. Establece la necesidad de comunicar mensualmente las liquidaciones salariales, detallando días y horas trabajadas, beneficios y descuentos. Los pagos se informan en el mes correspondiente, con fechas límite de acuerdo con el número de identificación patronal.
CAPÍTULO X y XI: Aguinaldo y Bonificación Familiar. Incluye la obligación de comunicar el pago de aguinaldo anual, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas en el año, y la bonificación familiar del 5% del salario mínimo por cada hijo dependiente. La comunicación debe realizarse al inicio del año siguiente o al finalizar el contrato laboral.
CAPÍTULO XII: Ausencias. Regula la notificación de ausencias, justificadas o injustificadas, en un plazo de 30 días hábiles desde el inicio de la ausencia. La documentación debe incluir una comunicación escrita del trabajador.
CAPÍTULO XIII: Preavisos. Establece los datos y documentos necesarios para comunicar preavisos de terminación de contrato conforme a los plazos legales.
CAPÍTULO XIV: Liquidaciones por Terminación de Contrato. Detalla los procedimientos para comunicar la liquidación de beneficios como preaviso, indemnización, vacaciones y otros pagos finales, con base en la legislación laboral.
CAPÍTULO XV: Guarderías y Salas de Lactancia. Define la obligatoriedad de habilitar guarderías para hijos de trabajadores y salas de lactancia en establecimientos que cumplan ciertos criterios de número de empleados. La comunicación de habilitación debe realizarse en un plazo de 30 días.
CAPÍTULO XVI: Actualización de Datos de Empleados. Incluye la actualización de datos personales y laborales, como estado civil, número de hijos, funciones laborales y remuneración, que debe realizarse mediante el REOP para mantener la información actualizada y conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO XVII: Traslado de Trabajadores. Este capítulo regula el traslado de empleados entre diferentes establecimientos o sucursales de un mismo empleador, asegurando que dichos movimientos no se consideren como una terminación de la relación laboral. También establece que, en caso de una sustitución del empleador, los trabajadores sean transferidos al nuevo empleador manteniendo sus derechos laborales.
CAPÍTULO XVIII: Disposiciones Finales. Las disposiciones finales aclaran que las comunicaciones y obligaciones descritas en el reglamento no aplican a los funcionarios públicos ni a empleadores del servicio doméstico, para quienes estas medidas son opcionales. Además, se estipula que las microempresas en cumplimiento con la normativa laboral recibirán ciertos documentos de liquidación sin costo a través del sistema REOP. Finalmente, el capítulo aborda la rectificación de documentos de liquidación y establece que la autoridad laboral podrá registrar de oficio las comunicaciones pendientes en caso de incumplimientos detectados durante inspecciones.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.