Poder Ejecutivo aprueba logotipo e imagen de la “Marca País Paraguay”

Por medio del Decreto N° 8819, del 23 de abril del 2018, fueron aprobados la imagen y el logotipo de la “Marca País”, cuyo uso será obligatorio por organismos y entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, Sociedades Anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario y Entidades Binacionales en su Parte Paraguaya. La aprobación de este material es consecuencia de una exhaustiva investigación para definir la estrategia de la “Marca País” del Paraguay, llevada a cabo entre los años 2016 y 2017, debido a que, hoy en día, tanto los sectores empresariales como los gobiernos tienen la necesidad de crear una identidad propia frente a los mercados internacionales, con el propósito de capitalizar la reputación del país y su imagen.

De acuerdo con el manual de uso, la Marca País se forma a partir de lo que se denomina “Idea Central”, que constituye el hecho por el cual un país quiere ser conocido. En el caso de la “Marca País Paraguay”, el objetivo es dar a conocer el desarrollo y progreso que está experimentando el país y la Idea Central está entonces relacionada a la noción de un país económicamente fértil, con potencial para inversiones y crecimiento. El objetivo final con la “Marca País” es crear una conciencia colectiva para que el concepto de país fértil se internalice, transformando así la percepción tanto doméstica como internacional.

En este sentido, se crearon tres grupos de íconos para representar el ecosistema del Paraguay, cada uno con seis variables:

  • CRECIMIENTO: economía, bajo endeudamiento, seguridad legal, voluntad política, impuestos bajos y transparencia;
  • OPORTUNIDAD: industria, infraestructura, logística, geografía, calidad de vida y pureza;
  • RIQUEZA: compromiso, energía, hospitalidad, agua, clima y tierra fértil.

La imagen y el logotipo de la Marca País Paraguay serán administrados conjuntamente por el Ministerio de Industria y Comercio y por la Secretaría de Información y Comunicación, y serán utilizados, en general, en materiales tanto impresos como electrónicos.

Poder Ejecutivo dispone nueva reglamentación para la Ley de Hidrocarburos

A fin de establecer un ordenamiento normativo con alcance acorde a la actualidad del sector, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 8785/2018, refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, que constituye la nueva reglamentación a la Ley de Hidrocarburos —Ley Nº 779/1995—. Este decreto engloba y deja sin efecto los anteriores decretos Nº 2003/2014, 2673/2014 y 4476/2015, con la finalidad de simplificar toda la reglamentación en un solo cuerpo legal y evitar la dispersión normativa. El mismo también aclara ciertos artículos y establece plazos y obligaciones.

De acuerdo con el artículo 2º del Anexo del Decreto 8785/2018, el reglamento es obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas que soliciten derechos para la prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en sus estados sólidos, líquidos y gaseosos, así como para los titulares de permisos y concesiones, y los funcionarios públicos intervinientes en procesos tendientes al otorgamiento de los mencionados derechos. En cuanto al alcance de la nueva reglamentación, el artículo 160 dispone que será aplicable a las solicitudes de permisos y concesiones que se presenten a partir de la vigencia del mismo, o que a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial —17 de abril del 2018, Gaceta Oficial Nº 72— se encuentren en trámite y aún no hayan sido aprobadas por el Comité Evaluador.

De acuerdo con los representantes del MOPC, esta nueva reglamentación constituye un logro más para alcanzar una mejor organización y conseguir que el catastro hidrocarburífero del Paraguay sea ocupado por empresas serias y comprometidas, y responde a la necesidad de que PETROPAR, encargada de ejecutar los trabajos de prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos en representación del Estado paraguayo, cuente con herramientas legales y técnicas que le permitan ejecutar dichas actividades por sí misma o asociada a otras compañías especializadas. También se busca que el Gabinete del Viceministerio de Minas y Energía pueda contar con las herramientas necesarias para regular y fiscalizar dichas actividades.

Si desea saber más acerca de la explotación de hidrocarburos en Paraguay y la normativa aplicable a esta actividad, no dude en contactar a: Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py)

Ciudadanía puede presentar denuncias ante la DNCP por vía electrónica

Teniendo en cuenta los múltiples beneficios obtenidos con la implementación del Sistema de Trámites Jurídicos Electrónicos, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitió a finales de febrero la Resolución N° 718/18, habilitando un nuevo módulo denominado “Investigaciones Electrónicas”, el cual entró a regir definitivamente el pasado 15 de marzo. El mismo permite a la ciudadanía presentar sus denuncias a través del Módulo de Investigaciones Electrónicas SICP en el portal de la institución (www.contrataciones.gov.py).

Como consecuencia de la implementación de este nuevo módulo, las denuncias se tramitarán a través de un expediente electrónico, permitiendo realizar la trazabilidad de eventos y conocer el estado exacto en que se encuentra la investigación. Por ello, también las denuncias presentadas por escrito ante Mesa de Entrada procederán a ser digitalizadas y tramitadas de forma electrónica. El denunciante deberá, en este caso, proporcionar una dirección de correo electrónico con el objeto de tener acceso al sistema y recibir las notificaciones pertinentes. Otro aspecto que vale resaltar es que el módulo tiene la opción de presentar las denuncias con protección de identidad, con lo cual se busca estimular la presentación de la mayor cantidad posible de denuncias.

El Sistema de Trámites Jurídicos Electrónicos cuenta además con otros dos módulos utilizados exitosamente, agilizando los procedimientos y aumentando la transparencia de los mismos, proporcionando a las partes la comodidad de no tener que acudir a la institución para informarse acerca del estado de sus trámites. En este sentido, debe resaltarse que, gracias a la implementación del sistema, las notificaciones físicas han disminuido en un 40%, representando una optimización de los recursos del Estado a través del ahorro tanto en tiempo como en dinero.

Si desea saber más sobre trámites ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, por favor contacte con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter David Vera (wvera@vouga.com.py

Vouga Abogados recibe nominación para los premios Women in Law 2018 de Chambers & Partners, en su edición para Latinoamérica

El reconocido directorio Chambers & Partners, dedicado a la publicación de guías que identifican y rankean a los mejores abogados y estudios jurídicos del mundo, ha distinguido a Vouga Abogados, específicamente en la persona de su socia Cynthia Fatecha, con una nominación a los premios Women in Law 2018, en su edición para Latinoamérica.

Los premios Women in Law de Chambers reconocen a aquellos pioneros que han promovido el avance de las mujeres dentro de la esfera legal. Los premios buscan resaltar estos logros, empoderar a las personas detrás de las iniciativas innovadoras de las mujeres y dar mayor visibilidad a la diversidad de género. Representan la culminación de una amplia investigación sobre la diversidad de género en América Latina y celebran a quienes promueven la igualdad de oportunidades para las mujeres en la región.

La ceremonia de premiación se llevará a cabo el jueves 10 de mayo, en Santiago de Chile.

Esta nominación nos llena de orgullo y reafirma nuestro compromiso de seguir promoviendo un equipo diverso y donde la igualdad de oportunidades sea una realidad, lo cual enriquece la visión que podemos ofrecer a nuestros clientes.

Nuestra área de Corporate da la bienvenida a un nuevo integrante

En nuestro afán de brindar siempre a nuestros clientes el mejor servicio en el ámbito legal y cumpliendo con los más altos estándares éticos, seguimos reforzando constantemente nuestro equipo humano, por lo que nos complace anunciar la incorporación de RODRIGO FERNÁNDEZ DE NESTOSA al área de Corporate, a la cual él aportará su experiencia en temas de propiedad intelectual, litigios, y contratos.

Rodrigo es egresado de las carreras de Derecho y Notariado de la Universidad Nacional de Asunción y LL.M. in Business & Trade Law, por la Erasmus Universiteit de Rotterdam. Es también LL.M. in Comparative Law, por la University of Miami, y maneja con fluidez, además del español, los idiomas inglés, portugués e italiano.

Damos la bienvenida a Rodrigo y le deseamos éxito en su nuevo rol.

Si desea conocer más sobre nuestra área de Corporate, no dude en contactar a Rodrigo a su dirección de correo (rfernandez@vouga.com.py).

Asociado de Vouga Abogados participa como expositor en importante evento latinoamericano sobre Arbitraje Internacional

Eusebio López, asociado de Vouga Abogados, participó como expositor en la Conferencia Internacional organizada por la Cámara de Comercio Internacional denominada “Arbitrators: Superheroes?” en Quito, Ecuador, el 23 de marzo del corriente. Disertó sobre el principio procesal Iura Novit Curia, analizando las posiciones a favor y en contra de su aplicación en el Arbitraje Internacional.

Vouga Abogados participa de los espacios académicos más importantes del Arbitraje Internacional, teniendo siempre en mira brindar el mejor servicio a sus clientes.

Más información sobre el evento: https://iccwbo.org/event/icc-yaf-arbitrators-superheroes/#1479467112259-d5b2b420-b616aba1-b1becc7e-5a0dece0-8b5e4357-bde48474-13102a34-e8d5

Si desea saber más acerca de nuestra práctica de Arbitraje Internacional, favor contactar con Eusebio López (elopez@vouga.com.py) o Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py)

Vouga Abogados asesoró a firma uruguaya integrante del consorcio que construirá el tramo céntrico del Metrobús

El pasado 14 de marzo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) firmó el contrato para la construcción del tramo 1 del Metrobús, el cual abarcará 4,4 km e irá por la calle Herrera, desde Gral. Aquino hasta la zona del Puerto de Asunción, donde estará la estación central del Metrobús. De esta manera se completará el circuito de la primera línea de Metrobús, que totalizará un circuito de 16,4 km, desde la terminal ubicada frente al campus de la Universidad Nacional de Asunción hasta el Puerto de Asunción, recorriendo las avenidas Eusebio Ayala y Mcal. Estigarribia, y ofrecerá diferentes servicios ajustados a las necesidades de pasajeros de San Lorenzo, Fernando de la Mora y la capital.

De acuerdo con la Resolución N° 171 del llamado MOPC N° 12/2017, la firma adjudicada para la construcción de dicho tramo es el Consorcio conformado por DC Ingeniería S.A. (Paraguay) y Stiler S.A. (Uruguay). Esta última fue asesorada por Vouga Abogados durante todo el proceso de llamado a licitación y hasta la firma del contrato. El monto total estimado para la obra es de G.134.579.061.183 y, desde la suscripción del contrato, la empresa cuenta con un plazo de tres meses para la elaboración del diseño final y el subsiguiente inicio de obras.

El Metrobús consiste en una obra de alta complejidad, puesto que implica tanto aspectos de infraestructura, tales como desagüe cloacal, pluvial e iluminación, así como también, en ciertos casos, la reubicación e indemnización de frentistas y permisionarios afectados por la obra —lo cual no está contemplado en esta licitación y será realizado en conjunto por el MOPC con la Municipalidad de Asunción—. Por todo ello, tanto el proceso de llamado como la firma del contrato requirieron un seguimiento legal riguroso, el cual proseguirá igualmente hasta la finalización del proyecto.

Si desea saber más sobre asesoramiento en llamados a licitación y ejecución de proyectos, no dude en contactar con Walter David Vera (wvera@vouga.com.py) , Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) o Marco Colmán (mcolman@vouga.com.py)

Novedoso fallo del Tribunal de Cuentas confirmó el rechazo del registro de una marca por considerar que violentaría la dignidad de la mujer

En un fallo novedoso, tanto por lo inusual del caso como por el enfoque dado a la situación, el Tribunal de Cuentas de Asunción, segunda sala, confirmó el rechazo del registro de una marca denominada “Miss Cola Paraguay” por considerar que violentaría la dignidad de la mujer, cosificándola. El Tribunal fundó su decisión en la Constitución Nacional, la Ley Nº 5777/2016 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia”, el Decreto Nº 6973/2017, reglamentario de dicha ley, y la Ley Nº 1294/1998 “De marcas”, así como en los tratados internacionales suscriptos por el Paraguay, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer —ratificada en 1986— y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) —ratificada en 1995—.

El caso llegó al Tribunal de Cuentas tras la demanda contencioso administrativa promovida por el solicitante contra la resolución dictada por el Director General de la Propiedad Industrial, el cual rechazó de oficio la concesión de la marca, que llegó a esa etapa sin haber tenido oposición ni objeciones en el examen de fondo. El director fundó el rechazo en que “…no se puede negar el carácter escandaloso y obsceno de la denominación solicitada…”, en virtud del cual se configuran los presupuestos del art. 2 inc. a) de la Ley de Marcas, específicamente en el sentido de ser la marca solicitada contraria a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Igualmente tuvo en cuenta la protección que establece la Constitución Nacional a los derechos del niño, del joven analfabeto, del consumidor y de la mujer en lo que hace a la publicidad y sus efectos.

El tribunal consideró la resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (DINAPI) ajustada a derecho y dictada dentro del principio de legalidad que debe regir a todos los actos administrativos. En cuanto al fondo de la cuestión, estuvo de acuerdo en que “…la Ley Marcaria y la Constitución Nacional aplicadas, son claras y precisas y no dejan de lado norma o derecho alguno, pues la decisión se remite a la moral y buenas costumbres, contrarios al citado registro de la marca ‘Miss Cola Paraguay’, la cual es notoriamente una violencia a la dignidad de la mujer y entra en la cosificación de la mujer”. Igualmente, los jueces sostuvieron que el rechazo no crea ningún tipo de lesión, pues la ley ampara fuertemente a la sociedad y al público consumidor cuando se trata de este tipo de registros.

Ahondando en las formas de violencia perpetradas contra la mujer, el tribunal citó el inciso k) del artículo 6 de la Ley Nº 5777, el que conceptualiza la violencia mediática como “la acción ejercida por los medios de comunicación social, a través de publicaciones u otras formas de difusión o reproducción de mensajes, contenidos e imágenes estereotipadas que promuevan la cosificación, sumisión o explotación de mujeres”. También mencionaron el inciso m) de la citada norma, que define la violencia simbólica como “el empleo o difusión de mensajes, símbolos, iconos o signos que transmitan, reproduzcan y consoliden relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres”; y el inciso ñ), que dice sobre la violencia contra la dignidad que es toda “expresión verbal o escrita de ofensa o insulto que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta la dignidad de las mujeres, así como los mensajes públicos de autoridades, funcionarios o particulares que justifiquen o promuevan la violencia hacia las mujeres o su discriminación en cualquier ámbito”.

Asimismo, el Tribunal sostuvo que “la solicitud de registro de la marca ‘Miss Cola Paraguay’ puede ser considerada como uno de los ‘patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género desvalorizando las tareas realizadas mayoritariamente por mujeres, utilizando imágenes que justifiquen roles a la mujer, sean discriminativas o las cosifiquen o presenten como objeto’”, de conformidad al inciso d), in fine, del art. 3 del Decreto Nº 6973.

De igual manera, el tribunal tuvo en cuenta las experiencias en la región, específicamente de Argentina, en las decisiones tomadas por empresas que impulsaron por muchos años el concurso Miss Cola Reef, que luego fuera cancelado por la conciencia sobre la violencia de género.

Si desea saber más sobre marcas y su registro, no dude en contactar a Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py)

Gestión de los procesos judiciales mediante expediente electrónico y no electrónico en el fuero civil de la capital

Anteriormente, el proceso en el fuero civil se tramitaba por el proceso convencional, es decir, con el uso exclusivo del papel. Sin embargo, este proceso fue dejándose de lado por la implementación gradual, desde hace algún tiempo, del sistema de trámite electrónico de manera mixta —en principio de manera exclusiva en determinados juzgados de Primera Instancia de la Capital y en la actualidad en todos los juzgados—, en el cual se utiliza el trámite electrónico junto con el proceso convencional (papel).

Esta situación genera algunas interrogantes desde el punto de vista procesal respecto a su utilización, a la vez que produce confusiones en la tramitación de juicios vía expediente electrónico, como consecuencia de la implementación del proceso mixto.

A continuación, revisaremos algunas preguntas frecuentes referentes al tema:

1.       ¿Qué es el expediente electrónico y qué es el expediente no electrónico o mixto?

El expediente electrónico es aquel tramitado íntegramente en forma digital, sin el uso de papel, y que sustituye al expediente convencional en formato papel. En el expediente electrónico, todas las actuaciones procesales llevadas a cabo por las partes y el juez se encuentran de manera íntegra en la plataforma virtual ordenada de manera cronológica.

El expediente no electrónico o mixto es aquel en el cual las presentaciones de las partes, la interposición de recursos y determinadas notificaciones que el juez disponga, son realizadas vía electrónica, pero aun así continúa el uso del papel, siendo el sistema que rige actualmente en todos los juzgados (con la excepción de aquellos juzgados donde se aplica exclusivamente el sistema electrónico o virtual).

2.       ¿Seguirá existiendo el expediente en formato físico?

En el expediente electrónico no existen actuaciones procesales en formato papel o físico, es decir, no hay constancia física alguna de las actuaciones. Se puede tener acceso al proceso en todo momento y desde cualquier navegador, ingresando a la cuenta personal que cada abogado tenga para tal efecto, previa habilitación informática por el juzgado para la visualización del respectivo expediente.

En el expediente no electrónico o mixto solamente el trámite es electrónico, es decir, continúa existiendo el expediente en formato papel y, si bien las presentaciones se realizan en sistema digital, posteriormente son impresas por el juzgado y agregadas cronológicamente al expediente físico correspondiente, por lo que podrán revisarse en las secretarías judiciales. De todas maneras, todas las actuaciones procesales podrán encontrarse también en el Portal de Gestión Jurisdiccional.

3.       ¿Dónde acceder al expediente electrónico/no electrónico?

A efectos de llevar el control y/o revisión de los expedientes electrónicos o no electrónicos, se deberá ingresar al sitio web llamado Portal de Gestión Jurisdiccional, que se encuentra en la página principal de la Corte Suprema de Justicia (www.pj.gov.py).

4.       ¿Cómo acceder al Portal de Gestión Jurisdiccional?

Para acceder será necesario contar con el código de usuario y la contraseña, los cuáles son otorgados por la Corte Suprema de Justicia. A fin de obtenerlos, el abogado deberá completar un formulario habilitado para el efecto, para luego presentarlo en forma física en la Mesa de Entrada de la Corte Suprema de Justicia.

El formulario puede obtenerse tanto en Mesa de Entrada o vía web en la página de la Corte Suprema de Justicia, debiéndose completar la sección donde se consigna “Creación de usuario y reseteo de contraseña”.


5.       ¿Quiénes pueden acceder al Portal de Gestión Jurisdiccional?

Actualmente solo los abogados matriculados pueden tener acceso al Portal de Gestión para realizar el control de los expedientes.

Esta opción también la tendrán próximamente las personas que sean parte de un litigio y, para tal efecto, también deberán contar con un usuario y contraseña a fin de acceder a sus respectivos expedientes.

6.       ¿Se reciben actualmente escritos en formato físico en los juzgados donde fue implementado el expediente no electrónico o mixto?

A partir del 1º de enero de 2018, todas las presentaciones en general y la interposición de recursos en los juicios solamente podrán realizarse por vía electrónica. En consecuencia, los juzgados en los cuales fue implementado el expediente no electrónico o mixto ya no podrán recibir los escritos en formato papel.

7.       ¿Cuáles son los actos procesales para los que se implementó el trámite electrónico en expedientes no electrónicos o mixtos?

La Acordada de la Corte Suprema de Justicia que implementó el trámite electrónico para los expedientes no electrónicos o mixtos establece que el mismo es aplicable a: (i) las notificaciones, (ii) las presentaciones, y (iii) la interposición de recursos.


8.       ¿Cuál es el modo de presentación de los escritos y documentaciones que se acompañan?

Deberán digitalizarse y posteriormente subirse a la plataforma virtual en formato PDF. En la planta baja del Poder Judicial de la Capital se encuentra una Oficina de Digitalización de Documentos, para aquellos abogados que opten por realizar la digitalización en el Poder Judicial.

9.       ¿Existe una constancia de presentación de los escritos ingresados virtualmente?

Todas las presentaciones que ingresen las partes tendrán un cargo digital que consiste en un sellado de tiempo en donde queda consignado el nombre del expediente, la fecha y hora de presentación y el tamaño del archivo, acompañado de un código QR.

10.   ¿Se pueden presentar los escritos judiciales digitalizados en día u horario inhábil?

Las presentaciones digitales en la plataforma virtual podrán realizarse en cualquier momento, independientemente de que se trate de un día u horario inhábil (no laboral). En estos casos, la fecha del cargo será la del día siguiente hábil al día de su presentación y se consignará como el horario de la presentación las 07:00 horas de dicho día.

11.   ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas de las actuaciones realizadas vía sistema electrónico?

La cuenta —es decir, el código de usuario y la contraseña— es de carácter personal de cada abogado para su ingreso al Portal de Gestión y equivale a una firma electrónica, por lo que las actuaciones realizadas desde dicha cuenta tendrán los efectos jurídicos establecidos en la ley especial que la regula, lo que implica que se asume como una presentación del profesional.

Del mismo modo, los jueces y actuarios utilizarán la firma digital para suscribir sus resoluciones, con todos los efectos legales que la ley otorga.

12.   ¿Cómo se realizan las notificaciones de las resoluciones en expedientes electrónicos y no electrónicos o mixtos que antes se realizaban por cédula de notificación?

Las notificaciones que disponen: (i) el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones, (ii) la citación de terceras personas, (iii) la absolución de posiciones, y (iv) los demás casos expresamente dispuestos por el juez, serán realizados por el sistema convencional, es decir, mediante notificación en formato papel realizada por el ujier notificador a ser entregada en el domicilio de la parte.

Las demás notificaciones que la ley dispone que sean realizadas por cédula de notificación serán realizadas por el juzgado a través de la bandeja de notificaciones que consta en el sistema electrónico.

El cómputo del plazo inicia al día siguiente de la fecha en que se depositó la cedula de notificación digital en la bandeja de notificaciones del portal.

13.   ¿Será necesario que el abogado tenga intervención en el juicio para acceder a los expedientes electrónicos y los no electrónicos o mixtos?

Los abogados podrán visualizar los expedientes electrónicos o no electrónicos independientemente a que sean o no parte o tengan o no intervención, debido a que los juicios son públicos. Para ello, tratándose de expedientes electrónicos, el juzgado deberá facilitar una máquina a efectos de que el abogado interesado pueda acceder a las actuaciones.

En los casos de expedientes no electrónicos o mixtos, los expedientes se encuentran físicamente en la secretaría del juzgado, por lo que la revisión podrá realizarse concurriendo a ella.

14.   ¿Cuáles son los Juzgados y Tribunales civiles que actualmente cuentan con expediente electrónico y no electrónico?

Expediente electrónico: solamente cuentan con este sistema los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 18º, 19º y 20º turno, y la Sexta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital.

Según la Acordada de la Corte Suprema de Justicia, todos los recursos interpuestos en los Juzgados Nº 18, 19 y 20 en lo Civil y Comercial de la Capital serán tramitados únicamente en la Sexta Sala del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital.

Expediente no electrónico o mixto: Este sistema se aplica en los demás Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1º al 17º turno de la Capital.


15.  
¿Cuál es el marco normativo?

(i)      Ley Nº 4017/2010 “De la validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico”.

(ii)    Ley Nº 4610/2012 “Que modifica y amplía la Ley Nro. 4.017/10”.

(iii)   Decreto Nº 7369/11, “Que aprueba el reglamento general de la Ley Nro. 4017/2010”.

(iv)  Acordada Nº 1107/16, “Que aprueba la implementación de las notificaciones electrónicas, las presentaciones en línea, y la interposición de recursos en línea”.

(v)    Protocolo de Tramitación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia aprobado a través de la Acordada Nº 1107/16.


16.   ¿En caso de necesitar ayuda, adónde se puede recurrir?

El Poder Judicial cuenta en la Capital con una Oficina de Apoyo para profesionales y una Oficina de Digitalización de Documentos, situadas en el acceso principal del Poder Judicial o en los lugares habilitados para el efecto por la Corte Suprema de Justicia, información que puede averiguarse en el siguiente enlace: www.pj.gov.py.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones referentes al expediente electrónico, favor contactar con Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py) o Elio Agüero (eaguero@vouga.com.py).

La Superintendencia de Seguros emite nuevas resoluciones que regulan la actividad de reaseguro

La Superintendencia de Seguros (SIS) emitió tres nuevas resoluciones que regulan la actividad de las reaseguradoras y de los corredores de reaseguro.

La Resolución N° 179/17 de octubre del 2017 establece las Normas de Gestión de Reaseguros, y es aplicable a las compañías de seguros establecidas en el país, a los corredores de reaseguros y a las reaseguradoras. Dicha Resolución regula, entre otros, la obligatoriedad de remitir a la SIS toda la documentación relacionada a los contratos de reaseguros celebrados por las aseguradoras. Establece además ciertas cláusulas obligatorias que todo contrato de reaseguro debe contener. Por otro lado, dispone la obligación de las aseguradoras locales de mantener a disposición de la SIS cierta información específica. Adicionalmente, establece que cualquier contrato de reaseguro suscripto en contravención a la Resolución no será oponible a la SIS a efectos de acreditar el cumplimiento de normas legales y reglamentarias, ni se tendrán en cuenta para las provisiones técnicas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran corresponder. Se entiende que dentro de esta última prohibición se encuentra el hecho de celebrar contratos de reaseguros con reaseguradoras extranjeras no registradas ante la SIS. Por último, la Resolución establece que quedan derogadas la Resolución N° 26/08 (sobre periodicidad de remisión y formalidad de contratos de reaseguros para registro en la SIS) y la Resolución N° 145/12 (sobre los compromisos del reasegurador y/o del corredor de reaseguros derivado de la judicialización de casos de rechazos de indemnizaciones), además de cualquier otra que se oponga a los dispuesto en la Resolución N° 179/17.

Por otro lado, la Resolución N° 213/17 de diciembre de 2017 regula las Normas para la Inscripción, Revocación y Mantenimiento de Empresas Reaseguradoras en el Registro de la SIS. Esta resolución es igualmente aplicable a las reaseguradoras, corredores de reaseguro y aseguradoras locales. Con relación a reaseguradoras del extranjero, establece que se autoriza su participación en el mercado local siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos exigidos por esta Resolución, y que la SIS mediante un acto administrativo puede autorizar la inscripción de una reaseguradora extranjera en los registros locales a fin de autorizar su operación desde el exterior. La inscripción tiene una vigencia de hasta 2 años y no menor a 1 año, con plazos de vencimiento uniforme al 31 de marzo. Dicha Resolución regula los requisitos que deben acreditar las reaseguradoras extranjeras en la solicitud de inscripción ante la SIS, entre los cuales se encuentran calificaciones internacionales mínimas dependiendo de la calificadora. Finalmente, la Resolución deroga las Resoluciones N° 13/2010 (sobre requisitos y procedimientos para la inscripción, renovación, mantenimiento y exclusión de reaseguradoras del exterior en el registro de la SIS) y la Resolución N° 145/12 (ya referida anteriormente en este artículo).

A su vez, la Resolución N° 214/17 de diciembre de 2017 establece las Normas para Corredores de Reaseguros, y es aplicable tanto a las corredoras de reaseguros registradas en la SIS como a sus representantes. La Resolución establece los requisitos para registrarse o renovar el registro para actuar como intermediario de reaseguros, ya sea que se trata de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. La Resolución dispone que la inscripción o renovación tendrán una vigencia de hasta 2 años, y menciona además las personas que no podrán actuar como intermediarios de reaseguros o como representantes de los mismos, así como la información que deberá ser mantenida disposición de la SIS y aquella que deberá ser remitida a la SIS en cada trimestre. Finalmente, la Resolución deroga la Resolución N° 15/96, Resolución N° 3/98 y Resolución N° 285/07.

Para más información acerca de las nuevas disposiciones de reaseguros y su cumplimiento, favor contactar con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py).