Hito importante para nuestro cliente Paracel

Alcanzamos un hito importante para nuestro cliente Paracel y para la República del Paraguay: el otorgamiento de la primera licencia de co-generación de energia que otorga el Gobierno a una empresa privada. El próximo paso es la firma del power purchase agreement (PPA, por sus siglas en inglés) entre Paracel y la Administración Nacional de Electricidad – ANDE.

Esta será la primera vez que el Estado paraguayo, a través de la ANDE, comprará energía eléctrica de una empresa privada.
#paraguayRodolfo VougaManuel Acevedo Scappini

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Vouga Abogados firma alianza con Sistema B Paraguay

Con el fin de seguir apoyando a las empresas paraguayas que buscan generar un triple impacto (social, ambiental y económico) en nuestra sociedad. A través de su departamento especializado Vouga Venture Capital Advisors (Vouga VCA), Vouga Abogados ha firmado en mayo una alianza con Sistema B Paraguay, representante local del Movimiento B, con el objetivo de que las Empresas B nacionales puedan acceder a ciertos servicios (personalizados de acuerdo con sus necesidades) que son ofrecidos por
el estudio. 

En complemento a esta alianza, Rodolfo G. Vouga, Georg Birbaumer y Cecilia Vera, participaron como invitados de un webinar organizado por Sistema B, para explicar en detalle a los participantes los beneficios y servicios a los que podrán acceder a través de esta unión. 

Desde Vouga Abogados estamos orgullosos de poder contribuir al crecimiento y consolidación de la Comunidad de Empresas B en Paraguay. 

Para mayor información sobre la alianza, contactar con Vouga VCA (vca@vouga.com.py) Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py).

CANNABIS | SENAVE aprueba el Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria en Especies de Uso Industrial y Medicinal del Cultivo de Cannabis ssp

Mediante la Resolución 94/2022 (la “Resolución”) SENAVE aprueba el “Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria en Especies de Uso Industrial y Medicinal del Cultivo de Cannabis ssp” (el “Programa”) y dispone su implementación en todo el territorio nacional.

A través de la Resolución se establece que la Dirección General Técnica será responsable de su cumplimiento y que el Programa será implementado bajo la responsabilidad de la Dirección de Oficinas Regionales en zonas de influencia de los cultivos de Cannabis ssp. Todo ello bajo la supervisión de la Dirección de Protección Vegetal.

El objetivo principal de la Resolución es el de mantener bajo vigilancia fitosanitaria las zonas de cultivo de Cannabis de uso industrial y medicinal en el país, y aplica a todas las actividades que comprenden el monitoreo y manejo de plagas y seguimiento del desarrollo del cultivo en todos los departamentos o áreas involucradas.

Las actividades que regula la Resolución están establecidas en su Anexo N° 1, las cuales son; la prospección de cultivo y muestreo deben llevarse a cabo de forma semanal de conformidad con Resolución SENAVE 327/11 y remitir el formulario de muestreo y las muestras biológicas al Laboratorio de Sanidad Vegetal y Biología Molecular de SENAVE. También será necesaria la preparación y remisión de informes técnicos de cada monitoreo.

La frecuencia de los monitoreos será semanal, y podrá extenderse hasta un máximo de 15 días. Los datos obtenidos deberán ser asentados en la planilla de monitoreo de cultivos. Como producto del monitoreo se estructurará una base de datos, según planilla de monitoreo de plagas del DVF (Departamento de Vigilancia Fitosanitaria) y será añadida al Sistema de Vigilancia General.

Para conocer el alcance de la Resolución, haz click aquí:

http://web.senave.gov.py:8081/docs/resoluciones/senave/web/f71e6e7e2423d3834c9e2ae430bdafd1.pdf  

Para más información acerca de la Resolución y otros temas relacionados al Cannabis, por favor contactar con Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py) y/o Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py

CANNABIS | SENAVE aprueba el Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria en Especies de Uso Industrial y Medicinal del Cultivo de Cannabis ssp

Mediante la Resolución 94/2022 (la “Resolución”) SENAVE aprueba el “Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria en Especies de Uso Industrial y Medicinal del Cultivo de Cannabis ssp” (el “Programa”) y dispone su implementación en todo el territorio nacional.

A través de la Resolución se establece que la Dirección General Técnica será responsable de su cumplimiento y que el Programa será implementado bajo la responsabilidad de la Dirección de Oficinas Regionales en zonas de influencia de los cultivos de Cannabis ssp. Todo ello bajo la supervisión de la Dirección de Protección Vegetal.

El objetivo principal de la Resolución es el de mantener bajo vigilancia fitosanitaria las zonas de cultivo de Cannabis de uso industrial y medicinal en el país, y aplica a todas las actividades que comprenden el monitoreo y manejo de plagas y seguimiento del desarrollo del cultivo en todos los departamentos o áreas involucradas.

Las actividades que regula la Resolución están establecidas en su Anexo N° 1, las cuales son; la prospección de cultivo y muestreo deben llevarse a cabo de forma semanal de conformidad con Resolución SENAVE 327/11 y remitir el formulario de muestreo y las muestras biológicas al Laboratorio de Sanidad Vegetal y Biología Molecular de SENAVE. También será necesaria la preparación y remisión de informes técnicos de cada monitoreo.

La frecuencia de los monitoreos será semanal, y podrá extenderse hasta un máximo de 15 días. Los datos obtenidos deberán ser asentados en la planilla de monitoreo de cultivos. Como producto del monitoreo se estructurará una base de datos, según planilla de monitoreo de plagas del DVF (Departamento de Vigilancia Fitosanitaria) y será añadida al Sistema de Vigilancia General.

Para conocer el alcance de la Resolución, haz click aquí:

http://web.senave.gov.py:8081/docs/resoluciones/senave/web/f71e6e7e2423d3834c9e2ae430bdafd1.pdf  

Para más información acerca de la Resolución y otros temas relacionados al Cannabis, por favor contactar con Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py) y/o Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py

Banking and Finance | Nuevas Reglas Aplicables a las Tasas de Interés

BCP dispone nuevas reglas aplicables a las tasas de interés en el Sistema Financiero

El Directorio del Banco Central del Paraguay ha dictado la Resolución nro. 17, Acta nro. 63 de fecha 22 de diciembre de 2021, mediante la cual actualiza el régimen al que deben ajustarse las entidades del sistema financiero en lo relativo a las tasas de interés.

El objeto de la resolución es, en primer término, delimitar los alcances de los conceptos legales aplicables a las tasas de interés, luego, establecer reglas uniformes e imperativas sobre la forma de calcularlas y, por último, determinar las formas específicas en que las entidades deberán comunicarlas al público.

El reglamento comienza con regular las formas de concertación de tasas de interés. Establece la libre concertación de las tasas, con tal que las tasas efectivas no superen las tasas usurarias, conforme al Art. 44 de la Ley 489/95. El reglamento también establece reglas básicas y conceptuales sobre: el carácter fijo o variable de las tasas, las bases para la liquidación de los intereses y el cómputo de los plazos.

En segundo lugar, establece las metodologías de cálculo y fórmula de la Tasa Anual Nominal (TAN) y la Tasa Anual Efectiva (TAE).

Tasa Anual Nominal (TAN)

De acuerdo a la resolución, la tasa de interés compensatoria es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas, montos descontados y demás pagos que serán efectuados por el cliente, con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo deben incluirse todas las cuotas, por el monto del capital e intereses, además de todos los cargos que constituyen tasa de interés.

A efectos del cálculo de la tasa de interés, se consideran “Cargos que constituyen interés” y “Cargos autorizados por cuenta del cliente que no constituyen tasa de interés”.

En el primero grupo, se encuentran en general todos los costos propios a la gestión crediticia, como, por ejemplo, y en forma meramente enunciativa: gastos por informes comerciales y crediticios, verificación de domicilio, gastos internos de tramitación, análisis y aprobación, comisiones de aprobación, franqueo, entre otros. Se establece expresamente que todo importe que resulte de la diferencia entre el monto cobrado al cliente y el costo efectivamente pagado a, o recibido por, la entidad por terceros prestadores de servicios deben computarse y publicarse como parte de los intereses. A este respecto, la resolución también señala que no se pueden trasladar al cliente costos que no se encuentren expresamente contemplados en el listado de categorías y denominaciones de tarifas aprobado por el BCP, o que no se encuentren acordes a las normas del BCP, debiéndose para ello incluirlos en el cálculo de la tasa interna de retorno (TIR), sin perjuicio a las sanciones que sean aplicables.

En el segundo grupo se encuentran aquellos cargos que, de conformidad a las normas del BCP, sin ser condición expresa o implícita de la entidad para el otorgamiento del crédito, son autorizados y pactados en forma previa por el cliente a cambio de productos o servicios efectivamente prestados por la entidad o por terceros, tales como: gestión de garantías, seguros de crédito e impuestos, comisiones o gastos por prestaciones accesorias o servicios adicionales o complementarios a las operaciones financieras contratadas, etc.

Tasa Anual Efectiva (TAE)

Por otro lado, la resolución define la Tasa Anual Efectiva (TAE) como la tasa que realmente produce el dinero (capital). Las tasas efectivas toman en consideración los regímenes de percepción de intereses, independientemente del monto de capital y el plazo pactado para la vigencia de la operación activa o pasiva. La tasa anual efectiva puede ser igual o distinta de la tasa anual nominal, dependiendo de las condiciones convenidas para el periodo de pago.

Por último, se disponen la forma mediante la que las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a operaciones tanto activas como pasivas del sistema financiero deben ofrecerse al público en forma uniforme. En ese sentido se establecen reglas para los medios físicos y electrónicos de su publicación, reglas sobre la forma de exponer en los tarifarios y la forma de incluirlos en los documentos con clientes.

El espíritu de la norma es dar un paso más en la política del BCP de buscar que los clientes del sistema financiero puedan informarse de forma clara y completa acerca de las tasas, comisiones y tarifas cobradas por cada entidad a los efectos de optar por la oferta más conveniente y con ello fomentar la libre competencia entre las distintas entidades. Es en este afán que se implementan mecánicas de uniformización y transparencia más rigurosas que faciliten esa tarea tanto a los consumidores como también al regulador.

La norma deja sin efecto a las Resoluciones nro. 2 y 3, Acta nro. 123 de fecha 15 de noviembre de 2001, y la Resolución nro. 2 Acta nro. 72 de fecha 7 de noviembre de 2007, todas del Directorio del BCP.

Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

Banking and Finance | Nuevas Reglas Aplicables a las Tasas de Interés

BCP dispone nuevas reglas aplicables a las tasas de interés en el Sistema Financiero

El Directorio del Banco Central del Paraguay ha dictado la Resolución nro. 17, Acta nro. 63 de fecha 22 de diciembre de 2021, mediante la cual actualiza el régimen al que deben ajustarse las entidades del sistema financiero en lo relativo a las tasas de interés.

El objeto de la resolución es, en primer término, delimitar los alcances de los conceptos legales aplicables a las tasas de interés, luego, establecer reglas uniformes e imperativas sobre la forma de calcularlas y, por último, determinar las formas específicas en que las entidades deberán comunicarlas al público.

El reglamento comienza con regular las formas de concertación de tasas de interés. Establece la libre concertación de las tasas, con tal que las tasas efectivas no superen las tasas usurarias, conforme al Art. 44 de la Ley 489/95. El reglamento también establece reglas básicas y conceptuales sobre: el carácter fijo o variable de las tasas, las bases para la liquidación de los intereses y el cómputo de los plazos.

En segundo lugar, establece las metodologías de cálculo y fórmula de la Tasa Anual Nominal (TAN) y la Tasa Anual Efectiva (TAE).

Tasa Anual Nominal (TAN)

De acuerdo a la resolución, la tasa de interés compensatoria es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas, montos descontados y demás pagos que serán efectuados por el cliente, con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo deben incluirse todas las cuotas, por el monto del capital e intereses, además de todos los cargos que constituyen tasa de interés.

A efectos del cálculo de la tasa de interés, se consideran “Cargos que constituyen interés” y “Cargos autorizados por cuenta del cliente que no constituyen tasa de interés”.

En el primero grupo, se encuentran en general todos los costos propios a la gestión crediticia, como, por ejemplo, y en forma meramente enunciativa: gastos por informes comerciales y crediticios, verificación de domicilio, gastos internos de tramitación, análisis y aprobación, comisiones de aprobación, franqueo, entre otros. Se establece expresamente que todo importe que resulte de la diferencia entre el monto cobrado al cliente y el costo efectivamente pagado a, o recibido por, la entidad por terceros prestadores de servicios deben computarse y publicarse como parte de los intereses. A este respecto, la resolución también señala que no se pueden trasladar al cliente costos que no se encuentren expresamente contemplados en el listado de categorías y denominaciones de tarifas aprobado por el BCP, o que no se encuentren acordes a las normas del BCP, debiéndose para ello incluirlos en el cálculo de la tasa interna de retorno (TIR), sin perjuicio a las sanciones que sean aplicables.

En el segundo grupo se encuentran aquellos cargos que, de conformidad a las normas del BCP, sin ser condición expresa o implícita de la entidad para el otorgamiento del crédito, son autorizados y pactados en forma previa por el cliente a cambio de productos o servicios efectivamente prestados por la entidad o por terceros, tales como: gestión de garantías, seguros de crédito e impuestos, comisiones o gastos por prestaciones accesorias o servicios adicionales o complementarios a las operaciones financieras contratadas, etc.

Tasa Anual Efectiva (TAE)

Por otro lado, la resolución define la Tasa Anual Efectiva (TAE) como la tasa que realmente produce el dinero (capital). Las tasas efectivas toman en consideración los regímenes de percepción de intereses, independientemente del monto de capital y el plazo pactado para la vigencia de la operación activa o pasiva. La tasa anual efectiva puede ser igual o distinta de la tasa anual nominal, dependiendo de las condiciones convenidas para el periodo de pago.

Por último, se disponen la forma mediante la que las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a operaciones tanto activas como pasivas del sistema financiero deben ofrecerse al público en forma uniforme. En ese sentido se establecen reglas para los medios físicos y electrónicos de su publicación, reglas sobre la forma de exponer en los tarifarios y la forma de incluirlos en los documentos con clientes.

El espíritu de la norma es dar un paso más en la política del BCP de buscar que los clientes del sistema financiero puedan informarse de forma clara y completa acerca de las tasas, comisiones y tarifas cobradas por cada entidad a los efectos de optar por la oferta más conveniente y con ello fomentar la libre competencia entre las distintas entidades. Es en este afán que se implementan mecánicas de uniformización y transparencia más rigurosas que faciliten esa tarea tanto a los consumidores como también al regulador.

La norma deja sin efecto a las Resoluciones nro. 2 y 3, Acta nro. 123 de fecha 15 de noviembre de 2001, y la Resolución nro. 2 Acta nro. 72 de fecha 7 de noviembre de 2007, todas del Directorio del BCP.

Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

Rodrigo Fernandez, Socio de Vouga Abogados, participó como panelista del webinar “LATAM Year in Review: Bolivia, Costa Rica, México and Paraguay” organizado por la Employment Law Alliance

Rodrigo Fernández, Socio de Vouga Abogados, participó como invitado para abordar diversos de temas laborales como parte de la serie anual de webinars “LATAM Year in Review”, organizada por la Employment Law Alliance (ELA), organización que agrupa a más de 3000 abogados laboralistas de más de 100 países.

Esta última serie de “LATAM Year in Review” se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de marzo pasados, con la participación de socios de reconocidas firmas legales de otros países de Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú, República Dominicana y Uruguay.

Los disertantes analizaron los cambios más impactantes en materia de empleo y trabajo que tuvieron lugar en sus respectivos países en el 2021, y expusieron su perspectiva sobre los temas de derecho laboral que podrían ser relevantes para las empresas en el mercado latinoamericano en el 2022, tales como teletrabajo, salud ocupacional en tiempo de Covid-19, negociaciones colectivas, seguro de desempleo, subcontratación, seguridad en el lugar de trabajo.

El episodio del jueves 10 de marzo abarcó las jurisdicciones de Bolivia, Costa Rica, México y Paraguay. Junto a Rodrigo, participaron profesionales de importantes estudios jurídicos de los otros tres países: René Claure Veizaga (de Moreno Baldivieso, Bolivia), Alexandra Aguilar (de BLP, Costa Rica) y Juan Carlos de la Vega (de Santamarina y Steta, México).

Si desea conocer más de nuestra práctica en el área del derecho laboral, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Walter David Vera (wvera@vouga.com.py)  y Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py).

Rodrigo Fernandez, Socio de Vouga Abogados, participó como panelista del webinar “LATAM Year in Review: Bolivia, Costa Rica, México and Paraguay” organizado por la Employment Law Alliance

Rodrigo Fernández, Socio de Vouga Abogados, participó como invitado para abordar diversos de temas laborales como parte de la serie anual de webinars “LATAM Year in Review”, organizada por la Employment Law Alliance (ELA), organización que agrupa a más de 3000 abogados laboralistas de más de 100 países.

Esta última serie de “LATAM Year in Review” se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de marzo pasados, con la participación de socios de reconocidas firmas legales de otros países de Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú, República Dominicana y Uruguay.

Los disertantes analizaron los cambios más impactantes en materia de empleo y trabajo que tuvieron lugar en sus respectivos países en el 2021, y expusieron su perspectiva sobre los temas de derecho laboral que podrían ser relevantes para las empresas en el mercado latinoamericano en el 2022, tales como teletrabajo, salud ocupacional en tiempo de Covid-19, negociaciones colectivas, seguro de desempleo, subcontratación, seguridad en el lugar de trabajo.

El episodio del jueves 10 de marzo abarcó las jurisdicciones de Bolivia, Costa Rica, México y Paraguay. Junto a Rodrigo, participaron profesionales de importantes estudios jurídicos de los otros tres países: René Claure Veizaga (de Moreno Baldivieso, Bolivia), Alexandra Aguilar (de BLP, Costa Rica) y Juan Carlos de la Vega (de Santamarina y Steta, México).

Si desea conocer más de nuestra práctica en el área del derecho laboral, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Walter David Vera (wvera@vouga.com.py)  y Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py).

Enlace: LATAM Year in Review: Bolivia, Costa Rica, Mexico and Paraguay

Mercado de Capitales | Vouga Abogados asesora a Itaú Asset Management en la estructuración y aprobación de sus Fondos Mutuos

Vouga Abogados asesoró a Itaú Asset Management, la sociedad administradora de fondos del Banco Itaú Paraguay, en la elaboración y aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de los reglamentos internos de sus Fondos Mutuos en Guaraníes y Dólares así como en todos los contratos y otros documentos relacionados con la instrumentación de estos fondos.

A través de estos Fondos Mutuos, Itaú busca presentar una propuesta innovadora en términos de administración de fondos y generar mayor valor a sus clientes a través de una nueva gama de oferta de productos financieros.

El CEO de Itaú Paraguay, José Britez, mencionó a la Revista Plus que “Como banco, nuestro objetivo es seguir apostando al desarrollo de nuevos mercados y negocios. La apertura de nuestra administradora de fondos es una muestra más de que creemos e invertimos en el crecimiento y desarrollo del país”.

El equipo de Vouga Abogados estuvo liderado por los socios Cynthia Fatecha y Carlos Vouga y contó con la participación del asociado senior Georg Birbaumer.

Para mayor información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

Autores: Georg Birbaumer – Cynthia Fatecha – Carlos Vouga

Mercado de Capitales | Vouga Abogados asesora a Itaú Asset Management en la estructuración y aprobación de sus Fondos Mutuos

Vouga Abogados asesoró a Itaú Asset Management, la sociedad administradora de fondos del Banco Itaú Paraguay, en la elaboración y aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de los reglamentos internos de sus Fondos Mutuos en Guaraníes y Dólares así como en todos los contratos y otros documentos relacionados con la instrumentación de estos fondos.

A través de estos Fondos Mutuos, Itaú busca presentar una propuesta innovadora en términos de administración de fondos y generar mayor valor a sus clientes a través de una nueva gama de oferta de productos financieros.

El CEO de Itaú Paraguay, José Britez, mencionó a la Revista Plus que “Como banco, nuestro objetivo es seguir apostando al desarrollo de nuevos mercados y negocios. La apertura de nuestra administradora de fondos es una muestra más de que creemos e invertimos en el crecimiento y desarrollo del país”.

El equipo de Vouga Abogados estuvo liderado por los socios Cynthia Fatecha y Carlos Vouga y contó con la participación del asociado senior Georg Birbaumer.

Para mayor información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).