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11/11/2022

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Decreto N° 8.04721 de Octubre 2022Hasta fin de año se reducen a la mitad las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) para teléfonos celulares y otros equipos electrónicos.
Decreto N° 8.04821 de Octubre 2022Se reduce gradualmente y hasta fin de año la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para la importación de bienes bajo el Régimen de Turismo.
Decreto N° 8.15431 de Octubre 2022Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2022 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para ciertos combustibles derivados del petróleo.
Resolución General N° 12106 de Octubre 2022La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) aprobó la segunda versión del formulario N° 516 para determinar el Impuesto a la Renta Personal bajo la categoría de Rentas y Ganancias de Capital (“IRP-RGC”), aplicable desde el ejercicio fiscal 2022.
Resolución General N° 10517 de Diciembre de 2021 (Recordatorio)La SET estableció el calendario de vencimientos para que varios grupos de contribuyentes se adhieran obligatoriamente al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) – Recordatorio para el Grupo 3 y siguientes.

Más información:

► Decreto N° 8.047/2022 – Hasta fin de año se reducen a la mitad las tasas del ISC para teléfonos celulares y ciertos productos electrónicos

A través del Decreto N° 8.047/2022, el Poder Ejecutivo redujo a la mitad las tasas del ISC sobre determinados bienes gravados por dicho tributo. La vigencia de esta reducción es del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2022, en atención a la publicación del decreto en la Gaceta Oficial N° 207 de fecha 25 de octubre de 2022.

Los bienes afectados por esta reducción del ISC son los productos electrónicos indicados a continuación, cuyas tasas normalmente son del 1%, pero que durante la vigencia de esta modificación quedan reducidas a los siguientes porcentajes:

ProductoBase Imponible
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores0,5%
Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles0,5%

A partir del 01 de enero de 2023, se aplican nuevamente las tasas del 1% del ISC correspondientes a estos productos, establecidas en el Decreto N° 3.109/2022

► Decreto N° 8.048/2022 – Se reduce gradualmente y hasta fin de año la base imponible del IVA para la importación de bienes bajo el régimen de turismo

Con la intención de incentivar el comercio fronterizo, el Poder Ejecutivo modificó temporalmente la base imponible del IVA aplicable a los bienes comprendidos dentro del régimen de turismo, citados en el anexo del Decreto N° 1.931/2019.

Conforme se vaya acercando el final del año 2022, la base imponible del IVA se irá reduciendo mensualmente en un tercio (1/3). De este modo, cuando se importen los bienes que se encuentren bajo este régimen, se aplicarán las siguientes bases imponibles:

PeriodoBase ImponibleTasa efectiva IVA 10%
Desde el 1 hasta el 30 de noviembre 202210%1%
Desde el 1 hasta el 31 de diciembre 20225%0,5%

Posteriormente, desde el 01 de enero de 2023, se aplicará nuevamente la base imponible del 15% para la importación de los bienes acogidos al Régimen de Turismo, según lo ordena el artículo 4 del Decreto N° 1.931/2019.

► Decreto N° 8.154/2022 – Se prórroga hasta el 30 de noviembre de 2022 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para ciertos combustibles derivados del petróleo

Por medio del Decreto N° 6.620/2022, el Poder Ejecutivo fijó, de manera transitoria, las bases imponibles del ISC para la importación y comercialización de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

ProductoBase Imponible
Gas Oíl/Diésel Tipo IIIG. 2.388,9 por litro
Nafta VirgenG. 3.045,6 por litro
Nafta RON 91G. 6.033,3 por litro

Originalmente estas bases imponibles iban a estar vigentes solo durante febrero de 2022, pero luego se fue prorrogando su vigencia de manera mensual, a razón de un decreto por mes. Pues bien, el Decreto N° 8.154/2022 es la última de estas prórrogas hasta la fecha, extendiendo hasta el 30 de noviembre de 2022 la vigencia de dichas bases imponibles.

► Resolución General N° 121/2022 – Se modifica el formulario para determinar el IRP-RGC, que se utilizará para la liquidación y pago del ejercicio fiscal 2022

La SET dictó la Resolución General N° 121/2022 (la “RG”) en fecha 06 de octubre de 2022. Por medio de esta RG, se aprobó la utilización de la segunda versión del formulario N° 516 para determinar el IRP-RGC.

Es importante aclarar que la utilización de esta versión del formulario N° 516 aplicará para la liquidación y pago del ejercicio fiscal 2022, y estará disponible en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, desde enero de 2023.

El IRP-RGC es una obligación fiscal que se determina bajo el código 716 y se liquida con el formulario N° 516, de manera anual, salvo que se haya producido alguno de los supuestos en los cuales se debe retener este impuesto.

Las diferencias que se encuentran entre la primera y la segunda versión del formulario 516 son, principalmente, las siguientes:

  • Se eliminaron los incisos “d” y “e” del Rubro 1 de la primera versión con motivo del Decreto N° 7.047/2022, pues antes de este decreto se debía liquidar el IRP-RGC para vehículos sobre su costo más el 30% del precio de venta que exceda dicho costo, en los casos en los que se lo haya deducido del Impuesto a la Renta Personal bajo la categoría de rentas por servicios personales.
  • Se agregaron los supuestos en los cuales el propio contribuyente cobra las cuotas de la venta a plazo de un inmueble, sin que previamente se haya efectuado la intervención del escribano como agente de retención del IRP-RGC en esta operación. Ahora se puede declarar este tipo de operaciones en los incisos “d”, “e” y “f” del Rubro 1.
  • Se eliminó en el Rubro 4 el inciso para declarar el ingreso obtenido por premios en loterías y juegos de azar, debido a la retención prevista en el Decreto N° 4.661/2020. También se eliminaron los incisos para los dividendos no alcanzados por el Impuesto a los Dividendos y Utilidades, y para las rentas obtenidas por los contribuyentes a través de las Estructuras Jurídicas Transparentes, con motivo de las retenciones previstas en la Resolución General N° 100/2021.

► Resolución General N° 105/2021 – Se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN – Recordatorio para el Grupo 3 y siguientes

Se recuerda a todos los contribuyentes, y en especial a los del grupo 3 del SIFEN, que la SET dictó la Resolución General N° 105/2021 (la “RG”) en fecha 17 de diciembre de 2021. Por medio de esta RG, se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN, previéndose 10 grupos con 9 fechas de vencimiento diferentes, con una diferencia de un trimestre entre las fechas previstas para un grupo y otro, salvo por los grupos 1 a 3, conforme al siguiente calendario.

GruposFecha desde la que están obligados
1 – “Plan Piloto”01 de julio de 2022
2 – “Adhesión Voluntaria”01 de julio de 2022
3 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2023
4 – “Obligatoriedad”03 de abril de 2023
5 – “Obligatoriedad”03 de julio de 2023
6 – “Obligatoriedad”02 de octubre de 2023
7 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2024
8 – “Obligatoriedad”01 de abril de 2024
9 – “Obligatoriedad”01 de julio de 2024
10 – “Obligatoriedad”01 de octubre de 2024

Los contribuyentes obligados del grupo 3 al 10 pueden iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica, pues la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgado por la SET, perderá vigencia, salvo por el relacionado a los comprobantes de retención virtual.

Se debe tener en cuenta que la implementación de un sistema de facturación electrónica es un proceso cuyo costo y desarrollo recae en el contribuyente, el cual muchas veces conlleva un tiempo considerable de implementación, tal y como lo reconoce la SET en el artículo 4 de la RG cuando otorga un periodo de hasta 12 meses de adecuación a quienes deseen ser facturadores electrónicos voluntarios.

Por ello, es sumamente relevante estar al tanto de si usted o su empresa se encuentran alcanzado por la obligatoriedad del SIFEN, pues, en caso de que lo estén y no tomen las medidas adecuadas a tiempo, es posible que ya no pueda operar normalmente. Si desea conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador . Para más detalles o una mejor asesoría, puede contactar a nuestros profesionales del área tributaria.


 

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