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08/11/2022

Resumen ejecutivo:

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 8.175/2022 (el “Decreto”) en fecha 7 de noviembre de 2022, por medio del cual se amplió el listado de compras de bienes y servicios que generan crédito fiscal deducible para la determinación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para las personas físicas que prestan servicios personales de manera independiente.

El Decreto permite utilizar como crédito fiscal el 30% del IVA incluido en las facturas de compra de alimentos; así como el 50% del IVA incluido en las facturas de arrendamiento de inmueble y de provisión de servicios básicos, utilizados conjuntamente para la prestación del servicio gravado (oficina, entre otros) y para uso personal (vivienda, entre otros).

También se agregan, aclaran o limitan otros conceptos que dan lugar a la utilización del crédito fiscal del IVA. El Decreto tiene vigencia desde el 9 de noviembre de 2022, ya que fue publicado por el Poder Ejecutivo en la Gaceta Oficial N° 217 de fecha 8 de noviembre de 2022. Por ello, recién a partir de ese momento los contribuyentes pueden aplicar sus disposiciones en las liquidaciones del IVA.

Más información:

Por medio del Decreto, el Poder Ejecutivo modificó el artículo 19 del Decreto N° 3.107/2019, que reglamentó el IVA. Específicamente, el Decreto amplió los conceptos que permiten a las personas físicas que prestan servicios personales gravados por este impuesto, utilizar como crédito fiscal el IVA soportado en la compra de bienes y servicios afectados de manera directa o indistinta a operaciones gravadas por el impuesto.

Esta ampliación en el listado de bienes y servicios susceptibles de generar crédito fiscal del IVA surgió como reacción del Poder Ejecutivo a la actual contienda legislativa entre las Cámaras de Diputados y Senadores (Expediente Legislativo D-2164401) sobre la ampliación de la deducibilidad del crédito fiscal del IVA de los prestadores de servicios personales.

Al respecto, la Cámara de Diputados buscaba que se pueda utilizar como crédito fiscal el 100% del IVA de prácticamente todas las compras, mientras que la Cámara de Senadores pretendía establecer las mismas limitaciones del Decreto. Finalmente, hace pocos días prevaleció la versión de la Cámara de Diputados, la que estaba pendiente de ser remitida al Poder Ejecutivo, el cual ya había adelantado su decisión de vetar esta ley.

De esta forma, el Poder Ejecutivo ha transcripto en el Decreto el texto del proyecto de modificación legislativa de la Cámara de Senadores, con lo cual espera que su veto prevalezca y así quede zanjada esta discusión.

  • Nuevos conceptos deducibles

De acuerdo con el Decreto, el contribuyente del IVA ahora puede utilizar como crédito fiscal en sus liquidaciones del IVA:

(i) El 30% del crédito fiscal del IVA soportado en la compra de alimentos realizados a nombre del contribuyente, incluidas las bebidas no alcohólicas.

(ii) El 50% del crédito fiscal del IVA soportado por el arrendamiento de oficina, si el contribuyente utiliza además el inmueble arrendado para su uso particular. Si lo utiliza exclusivamente para oficina, puede utilizar el 100% del crédito fiscal.

(iii) El 50% del crédito fiscal del IVA soportado por servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones, utilizados parcialmente para la prestación del servicio gravado por el IVA y para el uso particular del contribuyente.

Es importante tener en cuenta que el crédito fiscal del IVA por estos conceptos puede ser utilizado por los contribuyentes recién a partir de la entrada en vigor del Decreto; es decir, desde el 9 de noviembre de 2022, y no antes.

  • Aclaraciones sobre la deducción de otros conceptos

El Decreto también ofrece más detalles sobre la utilización del crédito fiscal del IVA soportado en algunos conceptos ya contemplados anteriormente, a la vez que incluye nuevos conceptos y establece ciertos límites, conforme a lo siguiente:

(i) Cuando el contribuyente contrate medicina prepaga y la cobertura incluya a otras personas, éste podrá utilizar el crédito fiscal del IVA en la proporción que corresponda al mismo. No queda claro si esta proporción se define en función al número de afiliados o por el monto pagado por cada uno.

(ii)Se agrega la utilización del IVA pagado con la compra de servidores, así como equipos informáticos y de telecomunicaciones, incluido su mantenimiento.

(iii)Se incluye también como crédito fiscal del IVA a soportado por la contratación de servicios de publicidad y marketing.

Por último, el Decreto también menciona la posibilidad del contribuyente de deducir hasta el 30% del crédito fiscal del IVA soportado por la compra de autovehículos, que es el límite establecido en el artículo 88 de la Ley N° 6.380/2019; a la vez que aclara que la utilización del crédito fiscal del IVA debe guardar relación con los ingresos obtenidos por el contribuyente y no por terceros ajenos a la obligación tributaria.

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