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Mediante la Resolución N° 7 de fecha 13 de noviembre de 2019, el Banco Central del Paraguay incluyó como sujetos regidos por la Ley de Bancos a los Otorgantes de Crédito Dinerario (los “OCD”). Luego, a través de la Resolución SB. SG. N° 132 de fecha 26 de diciembre de 2019 se creó el registro de “Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito”. Por medio de la Resolución N° 4 de fecha 16 abril de 2020, se estableció que a partir del 1 de abril de 2021, podrán ejercer en territorio paraguayo las actividades de conceder préstamos dinerarios, otorgar financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares o actuar en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros, únicamente las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario / Casas de Crédito”.

Con la Resolución más reciente, la Resolución N° 30 del 31 de marzo de 2022 (la “Resolución N° 30”) el Directorio del Banco Central del Paraguay aprueba el “Reglamento para Otorgantes de Crédito con recursos propios o de terceros que no representen Captación de Depósitos – Reglamento de Transparencia Informativa e Integridad de la Gestión”, el cual entrará a regir a partir del 1 de septiembre de 2022.

La Resolución N° 30 establece las condiciones y los requisitos de divulgación de información a los que deberán adecuarse las personas físicas y jurídicas que actúan en el mercado crediticio con recursos propios o de terceros que no representan captación de depósitos, así como las exigencias mínimas y los criterios que deberán cumplir para el cobro de comisiones, gastos y penalidades.

El Reglamento será aplicable a las personas física y jurídicas, que de forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiamiento a través del descuento de cheques, órdenes de comprar o modalidades similares, o que actúen en la administración de carteras de crédito, ya sea con recurso propio o de terceros, siempre y cuando no representen captación de depósitos.

El OCD deberá poner a disposición en todo momento a través de un sitio web habilitado para ello, toda la información relevante y actualizada, que pudiera ser utilidad a los clientes. Sin embargo, aquellos OCD que sean personas físicas que no cuenten con un sitio web podrán cumplir este requisito mediante folletos explicativos a ser entregados a los clientes. La información a ser divulgada deberá ser la siguiente: Política de Gestión Integral de Riesgos, Política de Gestión de Créditos, Tarifario de Precios y Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo.

Los OCD deberán ser claros y transparentes en el cobro de comisiones, gastos, penalidades y en la operativa de otorgamiento del crédito. Para ello deberán considerar los siguientes puntos:

a)    Las comisiones y gastos deben corresponder a un servicio identificado, efectivamente brindado y solicitado por el cliente.

b)    Para el cobro de penalidades por modificaciones contractuales, las mismas deberán estar previstas en el contrato y además no deben contravenir las disposiciones legales en materia de defensa del consumidor.

c)    Si los servicios prestados no generan costos, no podrá trasladarse monto alguno al cliente.

d)    Si por las características del producto o servicio ofrecido, una prestación es esencial para el mismo y el producto o servicio no puede ser ofrecido sin esta prestación, no podrá efectuarse cobro por comisiones, gastos y penalidades asociadas a dicha prestación.

e)    Toda suma cobrada al cliente por comisiones, gastos o penalidades deberán tener una justificación técnica y razonable a disposición del BCP, quién podrá solicitar esta información.

f)     Los OCD deberán clasificar las comisiones, gastos y penalidades en las categorías y denominaciones que resulten aplicable a los préstamos, según el Anexo de la Resolución N° 2 Acta 60 de fecha 31 de agosto de 2015 del BCP.

g)    Si las comisiones, gastos, costos o penalidades no se encuentran en el listado de categorías y denominaciones, los OCD deberán presentar ante la Superintendencia de Bancos una justificación técnica para su aprobación.

h)    Serán consideradas cargos que constituyan tasa de interés, aquellas comisiones, gastos o penalidades que no estén incluidas en el listado de categorías y denominaciones o que no cumplan los criterios y principios básicos sobre comisiones, gastos y penalidades aprobados por el BCP.

Los OCD deberán además tener en cuenta que el contrato deberá especificar el detalle y las condiciones de la operación de crédito. El OCD deberá indicar al cliente de manera clara y gratuita, el importe de cualquier costo, el importe del crédito, vencimiento, tasa de interés, comisión, gasto y/o penalidad que este asociado al crédito, previamente a la firma del contrato. Luego de recibir esa información, el cliente podrá? desistir de la operación sin cargo alguno.

Los OCD que ofrezcan productos o servicios a través de su página web, plataformas o aplicaciones, deben asegurarse de que una vez solicitada una operación por el cliente, se le proporcione el detalle de la tasa de interés, y de todas las comisiones, gastos y/o penalidades, relacionados al producto o servicio. El cliente debe tener la opción de aceptar o rechazar la operación. En caso de que este detalle no fuere exhibido, no se podrá realizar cobro alguno al cliente. También se debe facilitar al cliente los mecanismos para dar de baja el producto o servicio.

La Resolución N° 30 también establece que es obligación del OCD que compra cartera de créditos asegurarse que se haya producido la notificación a los deudores o clientes de la operación de compra de cartera de crédito, dentro de los 5 días de formalizada la operación, mediante instrumento auténtico.

Un tema pendiente con los OCD es la prevención de lavado de activos, el BCP y la SEPRELAD se encuentran en una etapa preliminar de inscripción de las entidades en el registro de la Superintendencia de Bancos para establecer un plan de cómo afrontar la regulación y la supervisión de los OCD. Por el momento, se desconoce la existencia de una normativa específica en materia de lavado de activos aplicable a las entidades reguladas por la Resolución N° 30.

Además de las resoluciones anteriormente mencionadas, hay otras resoluciones que los OCD deben considerar, entre ellas la Resolución N° 2 de fecha 20 de mayo de 2021 que aprueba el reglamento de reclamos y consultas y la Resolución N° 16 de fecha 20 de enero de 2022 que establece los estándares para un buen gobierno corporativo.

Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

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