El Poder Ejecutivo establece nuevos métodos para la constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada en Paraguay

A principios de este 2016 el Poder Ejecutivo ha iniciado un proceso de modernización de los trámites previos al registro de las sociedades anónimas (SA) y de responsabilidad limitada (SRL) en las secciones pertinentes de la Dirección General de los Registros Públicos, cuya realización debe efectuarse ante las oficinas del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, una dependencia del Ministerio de Hacienda. En virtud de dicho proceso de modernización, a partir del 1 de julio de 2016 los trámites para la constitución de sociedades en Paraguay se realizarán mediante expediente electrónico.

Para ello, el Presidente de la República decidió aprovechar las herramientas legales contenidas en las Leyes Nro. 4017/10 (de firma digital) y Nro. 4679/12 (de trámites administrativos), dictando para el Decreto Nro. 4962/16, al cual siguieron la Resolución MH Nro. 175/16 del Ministerio de Hacienda y la Resolución AT Nro. 3/16 de la Abogacía del Tesoro. Las primeras dos disposiciones contienen autorizaciones para que las dependencias de inferior jerarquía implementen medios electrónicos en la reingeniería de sus procedimientos y emitan un nuevo reglamento para el registro y fiscalización de las SA y SRL.

Por su parte, en la Resolución AT Nro. 3/16 se fijó que hasta el 30 de junio de este año se aceptarán ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades las solicitudes sobre constitución, modificación, fusión, transformación y disolución de SA y SRL en forma física, y que a partir del 1 de julio solo podrán tramitarse mediante el expediente electrónico, para lo cual los usuarios de este sistema de gestión podrán inscribirse como tales a partir del 2 de mayo ingresando a www.abogacía.gov.py y siguiendo las instrucciones contenidas allí.

Esta Resolución de la Abogacía del Tesoro también contiene el nuevo reglamento para el registro y fiscalización de las SA y SRL, que en resumidas cuentas no modifica los requisitos que deben llenar los actos constitutivos de las referidas sociedades, los documentos relacionados a las asambleas que deben comunicarse luego de su realización ni los instrumentos inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos que deben presentarse a dicho ente; no obstante lo cual amplía el plazo para lo último, que de diez (10) días hábiles desde la inscripción pasó a ser treinta (30).

En los siguientes enlaces podrá descargar el Decreto Nro. 4962/16, la Resolución MH Nro. 175/16 y la Resolución AT Nro. 3/16, así como un cuadro comparativo con las diferencias y similitudes que el actual reglamento para el registro y fiscalización de SA y SRL presenta con el anterior.

En el caso de que precise mayor información, por favor no dude en contactar a:

Andrés Vera – avera@vouga.com.py o Carlos Vouga – cvouga@vouga.com.py

Nota: Esta publicación tiene por objeto proporcionar información preliminar acerca del asunto de referencia en Paraguay, así como cubrir algunas consideraciones prácticas. No es un material informativo completo, y cualquier persona interesada en el asunto de referencia debe buscar asesoramiento específico.

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Guía práctica sobre trámites para el registro de marcas en el Paraguay

Este artículo tiene por objeto proveer una guía práctica sobre los trámites para el registro de marcas en Paraguay.  

El trámite para el registro de marcas en Paraguay es relativamente sencillo. En primer lugar se recomienda realizar una verificación de disponibilidad de marca, que tiene por objeto la identificación de posibles marcas similares que pudieron haber sido solicitadas, a fin de determinar si el registro de la marca es viable, o si al contrario, su registro sería inviable debido a similitudes con otras marcas ya solicitadas o concedidas.

Una vez constatada la inexistencia de antecedentes similares a la marca que se pretende registrar, se procederá a la preparación y presentación de la solicitud de registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual – DINAPI. Dicha solicitud debe contener: i) la denominación de la marca, ii) el logotipo (si lo tuviere), iii) la descripción de los servicios o productos a ser protegidos, y, iv) el nombre y domicilio del solicitante.

Una vez presentada la solicitud de registro de marca con los requisitos mencionados, la DINAPI deberá llevar a cabo un examen de forma, a fin de verificar que la misma reúna todas las formalidades. Aprobado el examen de forma, se procede a la publicación de la solicitud de registro de marca.

A su vez, la solicitud de registro de marca deberá ser publicada en un periódico de circulación de Asunción por el plazo de tres (3) días consecutivos. Una vez publicada la solicitud de registro de marca, y a partir del primer día hábil siguiente a la última publicación, se inicia el plazo de oposiciones, que es de 60 (sesenta) días hábiles.

Dentro del plazo de oposiciones cualquier titular de una marca concedida o en trámite (si su solicitud es anterior) puede oponerse a la solicitud de registro por escrito, por motivos debidamente fundados, como ser similitud de marca u otros.

En caso de no existir oposiciones dentro del plazo establecido, la DINAPI llevará a cabo un examen de fondo de la solicitud de registro de marca. Dicho examen tiene por objeto verificar que la solicitud de registro de marca no se encuentre inmersa en algunas de las prohibiciones, tales como signos genéricos o marca idéntica o muy semejante a otra que pueda producir confusión en el consumidor.

De aprobarse el examen de fondo por parte de la DINAPI, el Director de dicha dependencia procederá a conceder el registro de la marca.

Todo el proceso conlleva aproximadamente entre 9 a 12 meses en promedio, de no surgir inconvenientes tales como oposiciones u otros.

En el caso de que precise mayor información, por favor no dude en contactar a:

Christian Echeverría – cecheverría@vouga.com.py o Carlos Vouga – cvouga@vouga.com.py 

Nota: Esta publicación tiene por objeto proporcionar información preliminar acerca del asunto de referencia en Paraguay, así como cubrir algunas consideraciones prácticas. No es un material informativo completo, y cualquier persona interesada en el asunto de referencia debe buscar asesoramiento específico.

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ISDA Master Agreement y Forward de Divisas en Paraguay

El ISDA Master Agreement es un contrato amplio que establece las condiciones generales de contratación entre las partes que desean comerciar con derivados “over-the-counter” (OTC) o en el mercado extrabursátil, y puede ser utilizado para realizar “swaps” o intercambio de divisas, valores, acciones y hasta tasas de interés; así como otros derivados que puedan ser sujetos a transacciones OTC.

Si bien el Forward de Divisas se encuentra cubierto dentro del ISDA Master Agreement, este tipo de transacciones se encuentran reguladas en Paraguay por el Reglamento de Operaciones de Compra y Venta de Divisas a Término (Forward de Divisas). Una condición de dicho Reglamento que merece especial consideración es que las controversias que surjan entre las partes en una transacción de este tipo deberán ser dirimidas ante los Tribunales de Asunción siempre que se trate de operaciones realizadas con residentes en el país.

No obstante, el ISDA Master Agreement tal como fuera redactado y publicado prevé la posibilidad de elegir entre dos legislaciones, la de Nueva York o la del Reino Unido; pero el Reglamento mencionado no hace referencia a la legislación aplicable, sino solamente a la jurisdicción. Esto toma gran relevancia teniendo en cuenta las grandes diferencias de los sistemas jurídicos anglosajones vis-a-vis el sistema jurídico Paraguayo.

En el archivo adjunto encontrará mayor información al respecto. 

En caso precise mayor información, por favor no dude en contactar a:

Carlos Vouga – cvouga@vouga.com.pyCynthia Fatecha – cfatecha@vouga.com.py; Mauricio Salgueiro – msalgueiro@vouga.com.py

Paraguay promulga Ley No. 5.542/15 “De Garantías para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y Desarrollo Económico y Social»

El Gobierno paraguayo sancionó y promulgó el 16 de diciembre de 2015 la Ley No. 5.542/15 (la “Ley”), que garantiza la invariabilidad de la tasa del Impuesto a la Renta, trato igualitario y seguridad jurídica para aquellas compañías que se acojan al régimen establecido en la misma mediante la firma de un contrato de inversión con las autoridades gubernamentales. También prevé beneficios adicionales como la exención de la tasa adicional del Impuesto a la Renta por distribución de utilidades y la reducción de la retención del mismo impuesto sobre la remesa de dividendos al exterior hasta el 50%, cuando las inversiones sean de alto contenido social.

La Ley es aplicable tanto a inversiones nuevas, como a inversiones anteriores a su entrada en vigencia, siempre que la inversión cumpla con los requisitos establecidos, incluyendo la aprobación del proyecto y suscripción de un contrato de inversión.

La Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro del plazo de 120 días de su promulgación.

En el archivo adjunto encontrará un resumen de la Ley.

En caso precise mayor información, por favor no dude en contactar a:

Rodolfo G. Vouga – rgvouga@vouga.com.py; Jorge Figueredo – jfigueredo@vouga.com.py; Mauricio Salgueiro – msalgueiro@vouga.com.py; Andrés Vera – avera@vouga.com.py

Sujetos responsables en el Derecho del Consumidor, con énfasis en los productos

El imparable crecimiento global de la población, trae aparejado consigo, entre otras cosas, el desarrollo constante de la industria. Por ello, diariamente nos vemos rodeados de productos cuyo origen y preparación pocas veces conocemos. De igual manera, se puede apreciar que grandes tiendas de hipermercados presentan hoy en día al consumidor final, productos conocidos como de marcas blancas.

Estas situaciones  pueden generar una confusión en el consumidor puesto que desconoce a quien reclamar en caso de daños o insatisfacción por productos. Al mismo tiempo el jurista paraguayo se encuentra con una legislación “globalizada”, y  este término no se refiere a una legislación global en el sentido de que comprenda varios países, sino más bien la hora de identificar al sujeto responsable. Esto se debe a que la legislación nacional no presenta una distinción entre los diversos sujetos responsables de la producción, importación o comercialización de los productos, sino que simplemente los “engloba” en una sola definición. A continuación, el lector encontrará una distinción entre estos sujetos que tiende a aclarar estas dudas que se pueden presentar. El análisis es una apertura para el debate pues el tema se presta a un análisis mucho más amplio.

Vouga Abogados trabaja en modificación de Proyecto de Ley ¨De Prevención de Riesgos Laborales¨

El 25 de marzo de 2015, la Comisión de Obras de la Cámara de Diputados presenta a la Presidencia de dicha Cámara para su Estudio del Proyecto de Ley ¨De Prevención de Riesgos Laborales¨

Actualmente Vouga Abogados representa a la Unión Industrial Paraguaya (UIP) en la mesa de trabajo encargada de la revisión y modificación del Proyecto de Ley.

Profesionales del Estudio se encuentran trabajando conjuntamente con representantes del Poder Legislativo, MTESS, IPS, MSPyBS, Representantes de Gremios y Sindicatos, entre otros.

Una mirada al Proyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El 25 de marzo de 2015, la Comisión de Obras de la Cámara de Diputados presenta a la Presidencia de dicha Cámara para su Estudio del Proyecto de Ley ¨De Prevención de Riesgos Laborales¨

El Proyecto de Ley tiene por objeto determinar un cuerpo básico de garantías y responsabilidades, para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

El presente trabajo analiza el proyecto en cuanto a sus modificaciones al régimen actual, los ejes de aplicación del mismo como ser: la prevención transversal, la responsabilidad objetiva,  la capacitación entre otros. Así como las modificaciones propuestas a su enfoque.

Paraguay promulga ley relativa al trabajo doméstico

El 12 de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo del Paraguay promulgó oficialmente la Ley Nº 5.407 «Del Trabajo Doméstico» (la “Ley”),  regulando así distintos aspectos de las relaciones laborales domésticas con un alcance mayor al establecido en el Código del Trabajo. Su ámbito de aplicación se extiende a las prestaciones subordinadas, habituales, remuneradas, con retiro o sin retiro, de servicios domésticos.

Entre otras cosas, la Ley regula lo siguiente:

  • Sujetos considerados trabajadores domésticos
  • Modalidades de los contratos domésticos
  • Presunciones legales
  • Salario mínimo legal
  • Jornada laboral
  • Descansos obligatorios
  • Seguridad social y determinación de aportes
  • Agencias de empleo
  • Protección gremial

Ley de Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia

En fecha 28 de octubre de 2015, se ha promulgado la Ley Nº 5.508 de «Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna», en adelante la «Ley», introduciendo importantes cambios en la legislación vigente, que enumeramos a continuación:

Las  disposiciones de la Ley se aplican a personas que desempeñen funciones bajo cualquier modalidad laboral establecida en el Código del Trabajo y/o Ley de la Función Pública.

I. Lactancia:

La Ley establece las siguientes definiciones y distinciones:

a. Lactancia Materna Exclusiva: alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

b. Lactancia Materna Complementada: cuando el lactante, además de leche materna, recibe cualquier alimento sólido o semisólido, con la finalidad de complementarlo y no de sustituirlo.

El Código de Trabajo anteriormente establecía una protección y descansos adicionales durante el período de lactancia para la trabajadora sin establecer un plazo determinado de duración. Esta Ley establece que se promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva hasta los 6 (seis) meses de edad y la lactancia materna complementaria hasta los 24 (veinticuatro) meses de edad.

Durante el periodo de lactancia se concederá a las madres trabajadoras, un permiso al día de 90 (noventa) minutos para amamantar a sus hijos durante los primeros 6 (seis) meses, los cuales podrán ser usufructuados por la madre de la forma en que ella estime conveniente, en función a las necesidades del niño, computados desde el primer día de reintegro al trabajo después del Permiso de Maternidad; pudiendo extenderse dicho permiso según indicación médica, desde los 7 (siete) meses incluso hasta 24 (veinticuatro) meses de edad que en este caso será de 60 (sesenta) minutos al día.

Dicho permiso será considerado como período trabajado, con goce de salario. En caso de parto múltiple, dicho permiso se incrementará 60 (sesenta) minutos más por día a partir del segundo hijo. Además, el empleador dará el tiempo necesario a la madre trabajadora en su empleo, para realizar la extracción de la leche materna, para lo cual brindará las condiciones necesarias y contará con una sala de lactancia.

II. Maternidad:

La Ley establece como Permiso de Maternidad un período de 18 (dieciocho) semanas ininterrumpidas, toda vez que presente un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que indique su gravidez y su posible fecha de parto. En interés superior del niño la trabajadora podrá tomar el permiso 2 (dos) semanas antes del parto.

Así también se dispone que cuando el parto se produjese antes de iniciada la semana número 35 (treinta y cinco) de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 2.000 (dos mil) gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación médica, el permiso de maternidad será de 24 (veinticuatro) semanas.

En caso de embarazos múltiples el período de permiso de maternidad establecido, se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño.

Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto del tiempo que faltase transcurrir hasta el término del permiso, será destinado al padre o a quien fuera designado por la familia de la madre como cuidador del niño o de los niños, siempre que este período de tiempo, sea destinado en forma exclusiva al cuidado.

El ejercicio del derecho de usufructo del permiso de maternidad, tendrá por efecto la prohibición de realizar trabajo alguno o prestar servicios en forma parcial, aleatoria u ocasional a favor de terceros.

Durante el Permiso de Maternidad, la trabajadora recibirá un subsidio con cargo al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS) equivalente al 100% (cien por ciento) de su remuneración al momento de ocurrido el parto.

En el caso de que el empleador no haya inscripto o se encuentre en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder.

 
III. Otros permisos laborales:

Se establecen además los siguientes permisos laborales relacionados con la maternidad y la paternidad:

Permiso por Adopción: la madre adoptante, acreditada con sentencia judicial y la madre de la familia de acogimiento, declaradas como tales por sentencia judicial, tendrán derecho a acceder al permiso por maternidad de 18 (dieciocho) semanas cuando el adoptado o el niño acogido, fuere menor de 6 (seis) meses, y 12 (doce) semanas cuando fuere mayor de 6 (seis) meses.

Permiso por Paternidad: serán concedidos, con carácter irrenunciable, a todo trabajador padre de recién nacido, 2 (dos) semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, a cargo del empleador. .

IV. Acciones nulas y otras disposiciones:

Desde el momento en que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y mientras esta usufructúe el Permiso de Maternidad, así como los demás permisos establecidos en la presente Ley, incluyendo los permisos de lactancia, será nulo el pre aviso y el despido comunicado al trabajador.

La mujer gozará de inamovilidad laboral hasta 1 (un) año después del nacimiento o adopción de la niña o el niño. En ningún caso el embarazo, la adopción, el nacimiento de la niña o el niño, o la lactancia puede constituir directa o indirectamente causa justificada de despido.

Las instituciones públicas y empresas del sector público y privado, en las cuales trabajen más de 30 (treinta) mujeres, implementarán salas de lactancia materna habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo con la normativa vigente.

V. Implementación progresiva de los permisos de maternidad:

Los Permisos de Maternidad establecidos en la presente Ley serán efectivizados en forma progresiva, durante el período de tiempo descripto a continuación, hasta llegar a la concesión del 100% (cien por ciento) de los permisos dispuestos en la presente Ley.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y por el plazo de 6 (seis) meses, el Permiso de Maternidad será de 14 (catorce) semanas.

A partir de los 6 (seis) meses de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el plazo de 1 (un) año de entrada en vigencia la presente Ley, el Permiso de Maternidad será de 14 (catorce) semanas.

A partir del plazo de 1 (un) año desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el plazo 3 (tres) años computados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el permiso de maternidad será de 18 (dieciocho) semanas.

La progresividad de la aplicación de la presente Ley con relación al pago del subsidio a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), será a partir de la fecha de su promulgación en razón de 50% (cincuenta por ciento) del salario hasta los 6 (seis) meses, del 75% (setenta y cinco por ciento) del salario hasta los 12 (doce) meses y del 100% (cien por ciento) del salario a partir del tercer año de promulgada la Ley.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la Autoridad de Aplicación de la Ley, dentro de su competencia. Así mismo la Ley establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será el órgano fiscalizador estableciendo los procedimientos adecuados para esto.

Para mayor información o consultas contactar con palderete@vouga.com.py o wvera@vouga.com.py

Vouga Abogados en lo más alto del ranking de Legal500

Legal500, uno de los principales directorios de estudios jurídicos a nivel mundial, ha publicado recientemente su última edición de rankings de despachos jurídicos en Latinoamérica y el resto el mundo.

Vouga Abogados encabezó los rankings con siete áreas de práctica recomendadas – el mayor número entre los despachos en Paraguay y el único con recomendaciones en todas las áreas de práctica listadas en el país. Vouga se ubicó en primera posición en tres de ellas y en segunda posición en otras tres – el único despacho en Paraguay con tres áreas en el top tier.

Así, la Firma se ubica en lo más alto con las áreas de práctica Corporativa/Fusiones y Adquisiciones, Tributaria y de Litigios. Además, el Estudio cuenta con recomendaciones para las áreas de práctica de Derecho Bancario y Finanzas, Derecho Ambiental, Propiedad Intelectual y finalmente, Derecho Laboral y Seguridad Social.

Agradecemos a nuestros clientes y amigos por su contínua confianza.