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El lunes 24 de abril de 2017 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay el Decreto Nº 6999/2017, el cual establece el nuevo Reglamento General de Tarifas (RGT) propuesto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Dicho decreto deroga en su totalidad el reglamento general anterior que fuera aprobado por el Decreto N° 16.761/2002.

El nuevo Reglamento General de Tarifas (RGT) conceptualiza la tarifa en el artículo 3º en los siguientes términos: “…es el precio, cualquiera él sea, de un servicio de telecomunicaciones, que la Empresa Prestadora aplica a sus respectivos abonados y usuarios por los servicios efectivamente prestados, o por los servicios a prestar en los casos de compra anticipada de servicios…”

Se puede citar como novedad en la reglamentación actual la inclusión en el artículo 7 de la competencia de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para controlar la evolución del sector y realizar los estudios requeridos para prevenir posibles conductas anticompetitivas y discriminatorias, así como las bajas o alzas artificiales de precios y tarifas, con la mención de que cuando la CONATEL identifique prácticas restrictivas a la competencia, informará a la Comisión Nacional de Competencia (CONACOM) sobre estos hechos. Si la CONATEL observase en el sector poder significativo de mercado (PSM) por parte de alguno de los operadores,  dispondrá su tratamiento de conformidad a la ley y los reglamentos.

Además, la norma establece un catálogo de infracciones graves —artículo 43— e infracciones leves —artículo 44—, así como la mención a las correspondientes sanciones en el artículo 46, en el cual se dispone que “…las mismas serán aplicadas de conformidad a la Ley…”. Si bien el nuevo reglamento no especifica a qué ley se refiere, entendemos que la ley aplicable sería la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”.

Un punto a destacar es que si esta remisión legal hace referencia a la Ley de Telecomunicaciones, ello podría generar dudas respecto a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del nuevo Reglamento General de Tarifas —Decreto Nº 6.999/2017—, ya que la Ley N° 642/95 dispone taxativamente en sus artículos 103 y 104 los casos de infracciones leves y graves, con las correspondientes sanciones en el artículo 105.

En el archivo adjunto encontrará una copia del Decreto N° 6999/2017 con el Anexo correspondiente.

En caso de precisar mayor información, favor contactar a: Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py)

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