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El Ejecutivo ha dictado el decreto reglamentario de la Ley de permiso de maternidad, el mismo establece que el permiso prenatal es el descanso opcional de la madre, el cual puede gozarse dos semanas antes del nacimiento del niño o de la niña, a tal efecto se deberá determinar por medio del médico tratante, la fecha estimativa del parto.

En cuanto al permiso postnatal, el mismo comprende el periodo de descanso con el que goza la madre posteriores al nacimiento del niño o niña, este descanso alcanza las 18 (dieciocho) semanas. En caso de que la madre haya optado por gozar del permiso prenatal, el plazo de descanso se reduciría a 16 (dieciséis) semanas.

Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.

El 100% de la extensión de los permisos señalados precedentemente estará a cargo del seguro social de la trabajadora, y si no lo tuviere, quedará a cargo del empleador.

El padre tendrá derecho a un permiso remunerado con cargo al empleador durante catorce (14) días corridos e ininterrumpidos en caso de nacimiento del niño o niña, el que podrá utilizar desde el momento del parto.

 En el reglamento se explica igualmente que el subsidio por maternidad, que consiste en el pago a la mujer trabajadora con permiso de maternidad, es correspondiente al 100% de la última remuneración imponible inmediatamente anterior al usufructo del permiso, a partir del tercer año de entrada en vigencia de la ley.

El periodo de subsidio deberá coincidir con el tiempo que dura el descanso pre y postnatal y el cobro del mismo está sujeto al goce efectivo del permiso de maternidad establecido en la Ley.

Por otra parte, el Instituto de Previsión Social es la entidad encargada del pago del subsidio por permiso de maternidad, a todas las trabajadoras afiliadas al seguro social que sean sujeto de derecho de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.

A continuación se detalla el cuadro con el % de pago y las semanas de permiso que se deberán otorgar:

DESDEPERMISO CONCEDIDOPAGO CONCEDIDO
30/10/201618 semanas (126 días corridos)75% del Salario
30/10/2018 en adelante18 semanas( 126 días corridos)100% del Salario

En caso de requerir mayor información, podrá contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Walter Vera (wvera@vouga.com.py)

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