Acuerdo entre Paraguay y OMC busca facilitar el comercio internacional

Tras suscribir un acuerdo con el Centro de Comercio Internacional (CCI), Paraguay pasa a formar parte de los diez países que se han unido a la plataforma Global Trade Help Desk de la OMC, un proyecto piloto que pretende reunir toda la información relevante para facilitar el comercio internacional, como los requisitos de cada mercado, tarifas, requisitos aduaneros, normas de origen, procedimientos de exportación e importación, etc.

No es la primera vez que el Paraguay y el CCI cooperan, pues en el pasado han logrado establecer el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores -institución que se encargará asimismo de aplicar el programa para facilitación del comercio-.

El objetivo del Gobierno es agilizar decisiones financieras de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) facilitando la información y, por ende, el comercio mismo. La aplicación del programa tendrá una duración de tres años, y ya se habla de otros proyectos de cooperación futura con el CCI como la iniciativa She Trades (red para el fomento de mujeres emprendedoras) y Ethical Fashion (producción textil en zonas vulnerables).

Fuente: Agencia de Información Paraguaya

ANDE aclara detalles sobre licitaciones previstas para este año

Con el fin de transparentar y dar publicidad a las contrataciones públicas, la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) aclaró algunos aspectos a tener en cuenta respecto a las licitaciones previstas para este año.

En referencia a la licitación para la Ejecución de Obras de Adecuación y Ampliación del Sistema Eléctrico de Distribución en las Agencias Regionales y Asunción bajo la Modalidad de Contrato Abierto (HHPO), aclaró que será realizada con el fin de atender el crecimiento de la demanda, mejorando las redes de baja y media tensión y de los puestos de distribución. Además, se buscará reducir los tiempos del proceso de ejecución de obras (minimizar convenios modificatorios) y aumentar la inversión en el sistema eléctrico por departamentos.

También aclaró que, respecto a la Ejecución de Obras de Ampliación y Adecuación de Alimentadores del Sistema de Distribución en el Territorio Nacional bajo la modalidad de Contrato Abierto (HHPO), se buscará reducir los inconvenientes en el suministro eléctrico mediante la ejecución de obras de ampliación y adecuación en redes de media tensión en todo el país.

Ambas obras implicarán una mejora sustancial en el servicio eléctrico del país, por lo que el titular de la ANDE recalcó que deben ejecutarse de manera correcta y eficiente. Este será un compromiso tanto para la ANDE como para las empresas adjudicadas en ambos procesos, atendiendo a la proximidad de las negociaciones sobre las notas reversales de Itaipú.

Fuente: Agencia de Información Paraguaya

Gobierno adquirirá nuevo software para prevenir el lavado de dinero

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) e Itaipú suscribieron una alianza para combatir la corrupción, la evasión impositiva, el lavado de dinero y el narcotráfico mediante un nuevo software de análisis de crímenes financieros.

El software permitirá a las instituciones acceder a información necesaria para investigaciones financieras y posibilitará analizar un gran volumen de datos. Así, se agilizará la tarea de compartir información que posee la SEPRELAD con otras instituciones -como la Policía Nacional- para colaborar en casos delicados como, por ejemplo, secuestros (precedentes al lavado de dinero, la trata de blancas o al contrabando). También permitirá que el Ministerio Público coordine sus funciones con el Poder Judicial de manera más eficiente.

Asimismo, se verán beneficiadas otras instituciones como la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), la Dirección Nacional de Aduanas, la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC) y la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO).

El convenio consiste en el desarrollo de un nuevo software de Registro de Operaciones Sospechosas (ROS), así como también la adquisición de un software de análisis de crímenes financieros (enfocado en la prevención del lavado de dinero). El monto de la cooperación con SEPRELAD es de USD 929.137.

Fuente: Agencia de Información Paraguaya

La Comisión Nacional de Competencia en un importante fallo autoriza operación de concentración de Copetrol – Petrobras en Paraguay

En fecha 11 de julio de 2018 la empresa paraguaya Copetrol, el emblema con mayor número de estaciones de servicios en Paraguay, notificó a la Comisión Nacional de Competencia de Paraguay la adquisición de la compañía brasilera Petrobras en Paraguay. Tras un largo proceso de evaluación, en fecha 5 de febrero de 2019, la autoridad paraguaya de competencia (CONACOM) dicta la Resolución N° 3/19 por la cual se autoriza la operación de concentración entre Paraguay Energy S.A., una afiliada de Copetrol, y las subsidiarias de Petrobras en Paraguay, sujeta a ciertos condicionamientos.

La operación de concentración autorizada constituye un hito en el área de antitrust (derecho de la competencia) y en el sector carburantes en Paraguay, en donde el Grupo Copetrol, a través de Paraguay Energy, ha realizado una importante apuesta a fin  de potenciar la participación de una empresa nacional en tan importante sector de la economía paraguaya.

La CONACOM realizó un exhaustivo análisis de los mercados relevantes de combustibles y alcohol, Gas licuado de Petróleo y Lubricantes, incluyendo el estudio de los diferentes niveles de la cadena de inversión, como ser importación, producción, almacenamiento, transporte fluvial y terrestre, comercialización mayorista y comercialización minorista.

Con la transacción, el Grupo Copetrol, a través de sus empresas Paraguay Energy y Copetrol, se convierte en el mayor distribuidor de combustibles en Paraguay.

Copetrol contó con la asesoría de Vouga Abogados durante todo el proceso ante la CONACOM.           

Vouga Abogados: socio Rodolfo G. Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py) y asociados Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py) y Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py).

Breve introducción a Compliance en Paraguay

En un contexto globalizado en donde el mundo se encuentra plenamente interconectado, y la información fluye con una celeridad nunca vista, el impacto que puede generar un incumplimiento a las normas de parte de una empresa, hace imprescindible empezar a familiarizarse con determinados conceptos que tienen que ver con “Compliance”.

En este muy breve informe, queremos compartir algunas ideas preliminares sobre esta novedosa materia que, desde Vouga Abogados, entendemos que será de aplicación por muchas organizaciones en Paraguay.

1) ¿Qué es Compliance?

El término “compliance” refiere en la lengua inglesa al “cumplimiento”. Es decir que la temática que rodea a este concepto se vincula con el cumplimiento a la legislación aplicable a una empresa, como así también a todo el esquema normativo interno que, sea la compañía local o con motivo de ser subsidiaria de una multinacional, haya dispuesto para autorregularse.

Si bien existen referencias puntuales al origen de la materia, lo cierto es que muchas veces se lo vincula asimismo con otras cuestiones que rodean la vida empresarial como la “Sustentabilidad”, la “Responsabilidad Social Empresaria”, los “Valores y Ética Corporativa”, la “Integridad” al momento de hacer negocios, etc. Todos estos conceptos, si bien cada uno con su especificidad y características propias, tienen un denominador común en las empresas que los desarrollan: parten del presupuesto inicial de una “cultura de cumplimiento” dentro de la organización, que es la piedra fundamental para la construcción de una empresa alineada con “Compliance”. Este es un permanente desafío, ya que al no ser solamente un tema que requiera un abordaje jurídico, sino también –y principalmente– desde el compromiso de la alta dirección, el trabajo de las áreas de recursos humanos, control y auditoría, etc. exige un nivel de involucramiento permanente en la capacitación, control, comunicación y prevención de situaciones riesgosas, que puedan colocar a la compañía en un episodio de incumplimiento.

2) ¿Para qué sirve Compliance?

La reputación corporativa, es uno de los intangibles más difíciles de lograr y asimismo, más fáciles de perder en un instante, si la empresa enfrenta una situación de incumplimiento que pueda afectarla.

Es por eso que, dentro de los objetivos centrales de cualquier programa de Compliance, se encuentran:

a) Cuidar la reputación de la organización.

b) Asegurar el cumplimiento de todas las normas aplicables al negocio (incluyendo las públicas y las que surjan de la “autorregulación”).

c) Agregar valor al negocio, aportando una mirada a largo plazo, íntegra y sustentable.

d) Sumar ventaja competitiva, ya que no todas las organizaciones trabajan activamente en los programas de Compliance.

e) Crear y fortalecer una cultura de cumplimiento. Esto asimismo, tiene un rol fundamental en la atracción y retención de talentos.

3) ¿Qué debe contener un Programa de Compliance?

No existe una receta única, ya que en general el Programa es diseñado a medida para cada organización, teniendo principalmente en cuenta los riesgos a los que se enfrenta el negocio que desarrolla. Sin embargo, existen algunos elementos que se encuentran presentes en la gran mayoría de los programas. Entre ellos, podemos encontrar los siguientes:

a) Código de Conducta: en general, este documento sirve para determinar los ejes fundamentales que, en términos de valores y conductas, asumirá la empresa para el desarrollo de su negocio. Desde ya que el cumplimiento de la ley es el puntapié inicial de cualquiera de estos documentos, aunque a partir de allí, se construye un andamiaje normativo interno que puede llegar a ser muy complejo, estableciendo parámetros muy claros de los comportamientos que la compañía alienta, y aquellos que rechaza enfáticamente. En aquellas corporaciones multinacionales, el tenor de estos lineamientos van ajustados a las normativas aplicables en la materia a las casas matrices (por ejemplo la “Foreign Corrupt Practices Act” de Estados Unidos, la “Anti Bribery Act” del Reino Unido, entre otras).

b) Políticas corporativas: tomando como fundamento el Código de Conducta, las compañías suelen trabajar en la redacción de las más diversas políticas corporativas, que pueden vincularse por ejemplo a la protección del medio ambiente, anti-soborno, anti-monopolio, diversidad, regalos y entretenimiento, manejo de la información, uso de recursos tecnológicos y redes sociales, protección de datos personales, etc.).

c) Políticas especiales: asimismo, pueden trabajarse con determinadas políticas especiales –muchas de ellas vinculadas a la gestión de los recursos humanos– que tengan que ver con la asignación de vehículos de la empresa, el uso de tarjetas de crédito corporativa, vestimenta, viajes, etc.).

d) Lineamientos sobre cómo manejarse ante un “Conflicto de interés”: el rol que algunos funcionarios deben desempeñar en sus funciones pueden colocarlos –en muchos casos– ante situaciones en donde existe o puede llegar a existir un conflicto de interés. Estos se dan cuando una persona puede llegar a perder objetividad en la toma de decisión, a partir de tener un conflicto de interés con la persona, la empresa, el negocio, con quien está gestionando. Para ello, y como es sumamente difícil establecer parámetros de comportamiento general, los Programas de Compliance suelen incorporar mecanismos de consulta previa, para que los funcionarios que se enfrenten a este tipo de situaciones, puedan obtener una validación corporativa que avale la acción que están realizando en representación de la empresa.

e) Brújula ética: más allá del esfuerzo que las empresas destinen a la formalización de políticas corporativas, existe un sinfín de situaciones que puede quedar en un espacio de “dudas” respecto de si la conducta en cuestión está permitida o no permitida. Para trabajar sobre estas situaciones, las empresas suelen desarrollar determinados parámetros generales que ayuden a los funcionarios a dirimir estos “dilemas éticos”, y en el caso que no puedan aún resolverse, establecer los mecanismos de contacto con las áreas de apoyo necesarias para poder analizar la situación como corresponda.

f) Canal anónimo de denuncias: sea por vía telefónica, por un correo electrónico o a través de una plataforma on-line, es muy frecuente que existan estos canales disponibles para que todas las personas que interactúan con una organización –empleados, clientes, proveedores– puedan reportar situaciones que consideren que no se encuentran alineadas con las políticas corporativas. La investigación de cada denuncia debe ser llevada adelante con mucha seriedad y profesionalismo (es importante poder determinar si la denuncia tiene legitimidad o no), debe intentar protegerse hasta las últimas consecuencias posibles el anonimato del denunciante, deben establecerse políticas muy claras de protección contra represalias contra los denunciantes, siempre y cuando se logre determinar que la denuncia se ha realizado de buena fe.

g) Chequeos de integridad (empleados clave, clientes, proveedores, partners): para una compañía pueda jactarse de trabajar dentro de un marco de una cultura de cumplimiento, es esencial poder establecer algunos mecanismos que permitan saber alguna información preliminar de las personas u organizaciones con las que se relacionará al momento de desarrollar su actividad comercial. En este sentido, los chequeos de integridad (también denominados como “conozca a su cliente” o “know your client”) son herramientas sumamente valiosas a esos efectos.

4) ¿Cómo implementar un Programa de Compliance efectivo?

En muchos países, no es el caso de Paraguay por el momento, contar con un Programa de Compliance para la prevención de incumplimientos normativos, en particular aquellos derivados de actos de corrupción, opera como un atenuante e incluso un eximente de la sanción por parte de las autoridades, en la medida que pueda acreditarse que el mismo sea “efectivo”. Si bien este término puede ser algo vago, existen algunos lineamientos –principalmente los dados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos– que facilitan esa tarea.

Entre los más significativos, se pueden señalar los siguientes:

a) Matriz de riesgos: para que el Programa sea efectivo, es decir que ayude a prevenir la detección de posibles incumplimientos, debe ser construido teniendo en consideración cuales son los principales riesgos a los que se enfrenta la operatoria comercial de la empresa en cuestión (denominada comúnmente como “matriz de riesgos”). En esta matriz, no solo se deben identificar los riesgos a los que se enfrenta la organización, sino que debe clasificárselos (reputacionales, legales, operativos, financieros, etc.) y establecer los mecanismos de control que permitan su detección temprana.

b) Compromiso de la alta dirección: para que el Programa de Compliance pueda ser catalogado como efectivo, sin duda alguna requerirá el máximo compromiso por parte de toda la organización, pero en particular de aquellos quienes tienen la responsabilidad de la toma de decisión. A esto se lo suele denominar “Tone of the top”, y debe ser materializado con una clara comunicación de parte de estos funcionarios, como así también –y principalmente– con hechos que puedan demostrar ese compromiso en la práctica.

c) Información accesible respecto de la normativa a cumplir: resulta indispensable que todos los funcionarios que integran la organización pueden tener acceso, y comprender acabadamente, cuales son las obligaciones que debe cumplir en su día a día. Las normas pueden llegar a tener una mala técnica legislativa, ser poco comprensibles, confusas, ambiguas y vagas. Para ello, debe existir un sector de la organización (o varios, según el caso), cuyo desafío sea poner a disposición de todos el esquema normativo a cumplir –incluyendo, como se mencionó anteriormente tanto las normas legislativas, como aquellas internas que se hayan redactado como mecanismo de autorregulación (políticas corporativas)– en un lenguaje llano, claro y vinculado a la tarea que debe desempeñar cada funcionario.

d) Capacitación y asesoramiento permanentes: adicionalmente a lo mencionado en el punto anterior, la comunicación de las normas a cumplir debe ser acompañada con instancias de capacitación permanente (sea presencial, o a través de herramientas tecnológicas), en donde personas con un profundo conocimiento de esta temática, puedan compartir con la gente no solo los contenidos técnicos de las normas y políticas, sino experiencias concretas que permitan la visualización de las situaciones de riesgo que la compañía trata de evitar. Asimismo, en determinados casos resulta más que recomendable alguna instancia de concientización, cuando la organización se enfrenta o se puede enfrentar a situaciones de riesgo muy importantes, que puedan perjudicar su reputación.

e) Programa a medida: en el entendimiento que los riesgos que enfrentan las organizaciones difieren en cada caso, resulta entonces imposible que un Programa de Compliance pueda aplicarse idénticamente en dos situaciones. Por eso no es recomendable partir de modelos standard, sino que la construcción de un Programa de Cumplimiento debe surgir de un proceso interno de la compañía, en donde se identifiquen los riesgos a los que se expone, se establezcan los controles correspondientes para evitar incumplimientos, se redacten las normas internas que corresponda, se trabaje en los ejes de Comunicación, Capacitación y Control, con el objetivo de ir consolidando una Cultura de Cumplimiento dentro de la organización, que permita calificar al Programa como “eficiente”.

f) Controles efectivos y protocolos de investigación y eventual sanción, adecuados: aun cuando todos los funcionarios de una organización conozcan acabadamente las obligaciones a su cargo, resulta prudente para contar con un programa efectivo la implementación de controles sobre los procesos más críticos (vinculado a la matriz de riesgos que se haya elaborado), que permitan una detección temprana de un desvío. Asimismo, y como última instancia, deben encontrarse definidos determinados procedimientos que –ante una denuncia o detección de un incumplimiento– permitan realizar una investigación sobre parámetros objetivos, imparciales y eficientes, para confirmar o desestimar la denuncia. En caso de corresponder, se deberán aplicar las sanciones que correspondan, las que deben guardar coherencia con el marco normativo interno y los hechos efectivamente demostrados en la investigación.

5) ¿Quién es el Compliance Officer?

Teniendo en consideración el tamaño de la organización, los riesgos a los que se expone, el volumen de los negocios, entre otros factores, resulta cada vez más común que la responsabilidad de liderar internamente todo lo vinculado al Programa de Compliance, esté en cabeza de un funcionario al que se lo denomina “Oficial de Cumplimiento” o “Compliance Officer”.

Los requisitos que suelen ser exigidos para el desempeño de esta función, son:

a) Conocimiento. No solo debe contar con un sólido entendimiento del negocio que desarrolle la organización, sino que –desde el punto de vista de formación profesional– es esperable que cuente con conocimientos sobre normas, procesos, comunicación, negociación, liderazgo, entre otras. Si bien la formación en Derecho suele ser muy común, también existen muy buenos profesionales en la materia, que son Licenciados en Administración o Contadores. A su vez, están comenzando a conformarse Programas de Formación de Posgrado, orientados específicamente en Compliance.

b) Experiencia. Conocer a la organización y a sus funcionarios, es una gran ventaja para desempeñar esta función. Existen situaciones a diario que requieren su intervención, por lo que contar con la confianza de sus pares, es un diferencial muy importante.

c) Independencia de criterio. Por la responsabilidad que tiene a su cargo, esta función no puede estar relegada a un cargo jerárquico dentro del organigrama, que le impida tomar las decisiones correctas. Suelen reportar o directamente a la máxima autoridad de la empresa, o bien al Directorio o Comité Ejecutivo.

d) Recursos suficientes. Pretender desarrollar e implementar un Programa de Compliance efectivo dentro de una empresa sin contar con los recursos económicos, materiales y humanos suficientes, hacen muy complicado que pueda luego ser catalogado como efectivo. El desafío en la gestión de estas áreas es poder defender su presupuesto interno, no desde la óptica de un “centro de costo”, sino desde un “centro de beneficios”, al entender que la prevención de los riesgos puede evitar costos económicos mucho mayores.

Autor: Gonzalo Ruiz Díaz (compliance of counsel)

Para mayor información o asistencia en temas relacionados a compliance, favor contactar con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Marta Martínez (mmartinez@vouga.com.py), Mariel Molas (mmolas@vouga.com.py) o Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py).

El Banco de Desarrollo de América Latina otorgó préstamo para fomentar el progreso en Paraguay y contó para ello con la asesoría de Vouga Abogados

Paraguay se ha convertido en la primera nación en aprovechar el modelo de cofinanciamiento que busca potenciar la participación del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) en proyectos de desarrollo locales. El pasado 30 de noviembre de 2018, el CAF -que contó con el asesoramiento de Vouga Abogados- y el Banco Regional del Paraguay han firmado un contrato de préstamo por el valor de USD 120 millones, que será destinado al sector agropecuario y agroindustrial nacional.

Asimismo, el préstamo será invertido en la industria energética para promover su eficiencia, así como también en las industrias de la logística, la de transporte y la infraestructura vial. Dicho préstamo fue otorgado en dos tandas: la primera -USD 28 millones- a cinco años y la segunda -USD 92 millones- a tres y cuatro años. Los fondos de esta última tanta fueron proveídos por entidades financieras internacionales de reconocida importancia.

Esta noticia fue destacada por Lex Latin, que recalcó la participación de asesores legales nacionales en el proceso de negociación y obtención del préstamo (https://lexlatin.com/portal/noticias/banco-regional-de-paraguay-recibe-usd-120-millones-para-desarrollar-sector-agropecuario).

Si desea saber más sobre nuestro asesoramiento en procedimientos de financiación, no dude en contactar con Cynthia Fatecha cfatecha@vouga.com.py, Carlos Vouga cvouga@vouga.com.py y Georg Birbaumer gbirbaumer@vouga.com.py.

Vouga Abogados asesora a Tape Pora S.A. en una nueva emisión para el financiamiento parcial de las obras de la concesión de la Ruta N° 7

Vouga Abogados asistió a Tape Pora S.A. en una nueva emisión de bonos, adquiridos en su totalidad por cuatro bancos nacionales, para financiar parcialmente las obras relacionadas con la concesión para la construcción, duplicación y adaptación de la Ruta N° 7 “Gaspar Rodríguez de Francia” en la zona entre Pastoreo y Minga Guazú. El importe total de los bonos colocados en esta ocasión asciende a 72,000 millones de guaraníes (US$ 11.9 millones).

Los bancos nacionales  firmaron acuerdos para la compra de bonos emitidos y colocados por la concesionaria a través de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. bajo el Programa de Emisión Global PEG03.

Para asegurar el pago a los inversionistas, la concesionaria constituyó un fideicomiso de administración y fuente de pago mediante el cual ha transferido al fideicomiso los excedentes del fideicomiso de administración y pago constituido en 2017, denominado Tape Pora 02, cuyo patrimonio autónomo está constituido por los derechos de cobro del peaje en el tramo concesionado de la Ruta 7. La constitución del nuevo fideicomiso de administración y fuente de pago denominado Tape Pora 03 implica una subordinación del servicio de la deuda por prioridad de pago de los bonos bajo el Programa de Emisión Global PEG02 con relación a los bonos bajo el Programa de Emisión Global PEG03. 

El Congreso paraguayo estudiará paquete de proyectos de ley contra el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y actos de corrupción.

El Congreso tendrá como tarea abocarse al estudio de doce proyectos de ley presentados por el Ejecutivo para reforzar el marco legal anticorrupción en Paraguay. Esta iniciativa es parte del plan estratégico del Estado paraguayo que incorpora nuevos objetivos y acciones para superar con éxito la evaluación del cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre los avances en la Prevención y Lucha contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, cuyos resultados se conocerán en el año 2020.

La intención es evitar que Paraguay ingrese nuevamente en la Lista Gris de países no cooperantes a nivel internacional. Recordemos que Paraguay logró ser excluido de esta Lista Gris en el año 2012. Al mismo tiempo, el objetivo es ajustar la legislación nacional a la “Convención Interamericana contra la Corrupción” y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, ratificadas por Paraguay en 1996 y 2005, respectivamente.

Asimismo, estos proyectos están en sintonía con las políticas de transparencia de gestión para el combate a la corrupción en la administración pública, lo cual incluyó la creación de la Secretaria Nacional Anticorrupción (SENAC) en el 2012.

Los proyectos tienen un amplio alcance, abarcando cuestiones institucionales y estructurales, ajuste y creación de tipos penales, medidas para mayor transparencia y establecimiento de procedimientos más efectivos. Los proyectos fueron fruto del trabajo interinstitucional que contó con la participación de representantes de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, el Banco Central del Paraguay, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, el Ministerio Público y del ámbito privado, contó con la participación de la Asociación de Bancos del Paraguay, entre otros.

De los doce proyectos presentados, seis buscan la creación de nuevas leyes, cuyas principales características se resumen a continuación:

1. Proyecto de ley “Que crea la Secretaría de Inteligencia Financiera y establece el Sistema de Prevención y Mitigación de Riesgos de Realización de Actos Destinados al Lavado de Activos”, modificando la Ley 1.015/97 “De Prevención de Lavado de Dinero y Activos”.

Tiene por objeto reemplazar a la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), actual unidad de inteligencia financiera del país. La nueva Secretaría tendría claras facultades para organizar internamente su funcionamiento.

2. Proyecto de ley  “Por el cual se crea el procedimiento especial para laaplicación del comiso, el comiso especial, el comiso autónomo y la privación de beneficios y ganancias”.

Busca atacar el patrimonio de organizaciones delictivas en el entendimiento que constituye una manera efectiva de afectar sus operaciones, más allá del juzgamiento a sus miembros que hayan podido ser identificados en las investigaciones.

3. Proyecto de ley “Que crea el Registro de Beneficiarios Finales de la República del Paraguay”.

Cumpliendo con una de las recomendaciones del GAFI, esta ley permitiría el control efectivo de los beneficiarios finales de las personas jurídicas en Paraguay y la conformación de un único registro de información que hoy se encuentra disperso en varios registros.

4. Proyecto de ley “Que previene, tipifica y sancionalos hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional”.

Tiene por objeto implementar lo estipulado en las Convenciones de las Naciones Unidas e Interamericana contra la Corrupción mediante la adecuación de la legislación actual en la materia, ampliando los tipos penales para incluir a funcionarios públicos extranjeros y de organizaciones internacionales.

5. Proyecto de ley “Por el cual se establece el procedimiento para la recepción y difusión de las listas de sanciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la inclusión y exclusión de personas físicas o jurídicas”.

Además de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Paraguay, busca establecer el procedimiento para la recepción y difusión de estas sanciones entre de las entidades competentes, así como el procedimiento y los criterios para la inclusión y exclusión de personas físicas y jurídicas en las mismas.

6. Proyecto de ley “Por el cual se crean juzgados penales de garantías, de ejecución penal, tribunales de sentencia, tribunales de apelación penal y agentes fiscales especializados en lavado de dinero, narcotráfico, secuestro, financiamiento del terrorismo, corrupción, crimen organizado.”

Tiene como fin que estos hechos punibles económicos cuenten con juzgados y tribunales especializados y con un mejor control mediante la centralización del tratamiento de estos hechos punibles considerados transnacionales, teniendo en cuenta que los juzgados tendrán su asiento en la Capital, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.  Esto descomprimiría la carga laboral de los jueces del fuero ordinario que para facilitar el diligenciamiento oportuno de estas causas.

Los otros seis proyectos de Ley restantes buscan establecer propuestas de la modificación de leyes ya existentes, tal cual se resume a continuación:

1. Modificación de disposiciones de la Ley 1.160/97 “Código Penal”.

Busca modificar las normas existentes sobre comiso y establecer nuevos hechos punibles como precedentes de lavado de dinero, tales como la manipulación de mercado, y cohecho y soborno privados. Así, se pretende también proteger la credibilidad de los inversores en nuestro incipiente mercado de valores y también extender las figuras de cohecho y soborno al ámbito privado.

2. Modificación del artículo 3 de la Ley 5.895/17 “que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”.

La Ley 5895/2017 dispuso el fin de las sociedades con acciones al portador en Paraguay. Este proyecto busca modificar el artículo 3 para establecer expresamente la fecha límite para el canje de dichas acciones y aclarar las sanciones en caso de incumplimiento.

3. Modificación del artículo 46 de la Ley 5.876/17 “De administración de bienes incautados y comisados”, para reorganizar la forma en que deben distribuirse los bienes incautados y decomisados, entre la SENABICO (organismo especializado en la administración de bienes incautados y decomisados), el Ministerio Público, la SEPRELAD (o su proyectado reemplazo), la Secretaría Nacional Antidrogas, la Policía Nacional y proyectos de rehabilitación de adictos y reinserción social, y proyectos de prevención de lavado de activos, crimen organizado, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y narcotráfico.


4.  Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 4.024/10 “que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo”

Inserta cambios en las figuras penales, aumentando las penas e incorporando los hechos punibles de reclutamiento y adoctrinamiento, combatiente terrorista en el extranjero y apología del terrorismo.


5. Modificación de la Ley 4.503/11 “de inmovilización de fondos o activos financieros”

Pretende ajustar los procedimientos en sede jurisdiccional que deben seguirse en los casos de observancia de indicios de que los fondos o activos pudiesen estar vinculados con el financiamiento del terrorismo, de armas de destrucción masiva, actos de terrorismo o asociación terrorista.


6. Derogación del artículo 3 de la Ley 4.673/12, suprimiendo la prejudicialidad en los hechos punibles vinculados a asuntos tributarios.

Persigue incluir los delitos fiscales como delitos determinantes del lavado de dinero, eliminando la prejudicialidad en los hechos punibles vinculados a asuntos tributarios. Así, este proyecto también busca dar lucha a la informalidad en la economía paraguaya.

En Latinoamérica y el mundo, se produjo en los últimos años una mayor conciencia sobre los  efectos negativos del fenómeno de la corrupción, dándose origen a iniciativas para promover que los Estados adopten medidas para fortalecer la integridad de los sistemas de gestión pública y privada. Varios países ya han apostado por instrumentos propios que promueven la adopción de programas de cumplimiento y códigos de conducta por parte de las empresas.

En este contexto, estas reformas legales presentadas resultan necesarias para fortalecer la economía nacional, mejorar la confianza y la credibilidad del Paraguay frente a la comunidad internacional logrando así aumentar la inversión extranjera, presentando a Paraguay como un mercado más confiable, más transparente y más competitivo, todo lo cual redundaría en mayor empleo.

Si necesita más informaciones sobre estos proyectos o temas relacionados a compliance, por favor no dude en comunicarse con Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py) y Mariel Molas (mmolas@vouga.com.py), como también sobre asuntos legales bancarios o financieros con Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

El Convenio para Evitar la Doble imposición entre Paraguay y Uruguay fue aprobado por el Congreso

Debido a la creciente inversión extranjera en el país -fruto de las numerosas oportunidades que ofrece el Paraguay-, se ha vuelto necesario reforzar la estabilidad tributaria y aumentar la confianza sobre los flujos de renta que se canalizan a nivel internacional. Por ello, el Poder Ejecutivo sometió a consideración del Congreso la aprobación del “Convenio entre la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”.

Los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), además de prevenir la evasión fiscal, tienen como objetivo promover un mayor intercambio de bienes y servicios y aumentar el movimiento tanto de capital como de personas. Asimismo, se pretende proveer un nivel razonable de seguridad jurídica y previsibilidad fiscal al inversionista extranjero.

El convenio en cuestión fue suscrito en septiembre de 2017, sobre la base del modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y establece un límite del 15% en la facultad de cada uno de los Estados para cobrar tributos a los residentes del otro Estado en materia de ganancias por dividendos, intereses y regalías; sin perjuicio de las reglas específicas sobre otros tipos de renta y condiciones específicas para tener derecho a los beneficios del convenio. El método adoptado para eliminar la doble tributación es el de acreditación de impuestos pagados en un Estado contra los generados en el otro Estado.

Los impuestos paraguayos a los que se aplica el Convenio son los Impuestos a las Rentas del Servicio de Carácter Personal (IRP), de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) y del Pequeño Contribuyente (IRPC); mientras los impuestos uruguayos comprendidos son el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), así como el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio (IP).

Una vez aprobado por el Poder Ejecutivo,  entrará en vigor 30 días después de la última notificación -por vía diplomática- de que ambos países han cumplido con los requisitos constitucionales establecidos para la entrada en vigencia del Convenio, aplicándose a las retenciones realizadas desde el 1 de enero siguiente a esos 30 días, así como a los ejercicios fiscales que inicien a partir del referido 1 de enero.

Para más información sobre los beneficios del CDI, contacte con Andrés Vera (avera@vouga.com.py).

Sanciones por incumplimiento de la Ley 5895/17 serán aplicadas según calendario establecido por el Ministerio de Hacienda

A partir del 18 de febrero de 2019 se aplicarán las sanciones y multas por el incumplimiento de la Ley N° 5895/17 “que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones” (y su Decreto Reglamentario N° 9043/18). Para ordenar el procesamiento de trámites virtuales, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda elaboró un calendario mediante el cual comenzará a aplicar las sanciones dependiendo de la terminación del RUC del contribuyente.

Este calendario será empleado solo al inicio de la aplicación de sanciones y perderá su vigencia a partir de cada fecha establecida según el grupo de sujetos obligados por terminación del RUC. Después, quedarán únicamente los plazos legales como de cumplimiento obligatorio. Es decir, los incumplimientos o infracciones cometidos de manera posterior a los plazos establecidos en el calendario se sancionarán de acuerdo con los plazos establecidos en la ley y sus reglamentaciones. Aquellos cometidos de forma anterior a dichas fechas no implicarán sanciones por única vez dentro del periodo del calendario establecido.

Esta determinación se tomó a través de la Resolución AT N° 01/2019 de fecha 8 de enero del 2019 y establece el siguiente calendario:

Terminación del RUCAplicación a partir de:
0 y 118 de febrero de 2019
2 y 318 de marzo de 2019
4 y 518 de abril de 2019
6 y 718 de mayo de 2019
8 y 917 de junio de 2019

El contenido completo de la resolución puede verse en el apartado “Marco Legal” de la página web de la Abogacía del Tesoro (www.abogacia.gov.py).

Si desea más información acerca de los requisitos que deben cumplir las sociedades por acciones de acuerdo con las normas vigentes, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) o Marco Colman (mcolman@vouga.com.py).