El Poder Ejecutivo aumentó el salario mínimo legal (“SML”) en Gs. 2.899.048 lo cual representa un aumento de Gs. 100.739

Por medio del Decreto N° 4122 de fecha 27 de junio de 2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo resolvió:

  1. Aumentar a partir del 1 de julio del año 2025 el SML del trabajador del sector privado en un 3,6% (Gs. 100.739) con relación al SML del año anterior.
  2. Establecer el SML en Gs. 2.899.408 y el jornal mínimo en Gs. 111.502.
  3. El MTESS deberá reglamentar en los próximos días los salarios mínimos para cada actividad y publicar el reajuste salarial conforme a los criterios técnicos y legales aplicables.

Los empleadores deberán actualizar y fijar el nuevo salario y jornal mínimo en carteles en lugares visibles de los establecimientos de trabajo.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Modificaciones introducidas al Reglamento de Apertura de Bancos, Financieras y demás Entidades de Crédito

Mediante Resolución N° 8 Acta N° 19 de fecha 18 de mayo del 2025 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) resolvió introducir modificaciones y derogaciones al Reglamento de Apertura de Bancos, Financieras y demás Entidades de Crédito, aprobado previamente por Resolución N° 24 Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre del 2010.

Uno de los principales cambios introducidos se refiere a los requisitos aplicables a las personas propuestas para integrar la nómina de Directores u Órganos de Administración de las entidades. En el régimen anterior, se establecía una prohibición expresa para aquellas personas que hubieran sido sancionadas o estuvieran sometidas a investigaciones o procedimientos disciplinarios por parte de organismos supervisores y/o de regulación financiera. Con la nueva redacción, esta prohibición es eliminada. En su lugar, se otorga a la Superintendencia de Bancos (“SIB”) la facultad de evaluar los antecedentes administrativos, disciplinarios o sancionatorios de los candidatos, a efectos de emitir una opinión técnica sobre la idoneidad del perfil propuesto. Dicha opinión servirá de base para determinar si el perfil cumple con los estándares requeridos para ocupar los referidos cargos.

Por otra parte, la Resolución introduce modificaciones al procedimiento de revisión formal que debe llevar adelante la SIB respecto de las solicitudes de apertura de nuevas entidades. En caso de que se identifiquen recaudos pendientes, requisitos faltantes o incumplimientos, estos deberán ser subsanados en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación. Una vez que los recaudos hayan sido completados, comenzará a correr el plazo de 3 meses para que el BCP emita una resolución sobre la solicitud. En aquellos casos en que existan dictámenes adversos que desaconsejen la prosecución del trámite, se deberá elaborar un informe dirigido al Directorio del BCP, el cual, luego de su análisis, instruirá a la SIB para comunicar a la entidad solicitante la decisión final adoptada.

Finalmente, la Resolución dispone la derogación del apartado que exigía contar con autorización previa de la SIB para la realización de operaciones de integración, compraventa o transferencia de acciones de entidades del sistema financiero, siempre que tales operaciones, de forma individual o acumulada, implicasen una participación accionaria igual o superior al 10% del capital social.

El Banco Central del Paraguay flexibiliza el plazo de las operaciones forward de divisas

Mediante Resolución N° 5 Acta N° 24 de fecha 12 de junio del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay modificó artículos del Reglamento de Operaciones del Mercado Forward de Divisas, aprobado por Resolución N° 18 Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023 (el “Reglamento”).

La modificación introducida afecta al artículo 5 del Reglamento, relativo al plazo de las operaciones forward de divisas. Anteriormente, el artículo 5 establecía que «el plazo de una operación Forward de Divisas no podrá exceder los treinta y seis (36) meses«, fijando así un límite máximo uniforme para todas las operaciones. Con la nueva redacción, dicho plazo queda sujeto a libre acuerdo entre las partes, disponiendo que «el plazo de una operación Forward de Divisas será acordado entre las partes involucradas«.

El Banco Central del Paraguay delega facultades de autorización a la Superintendencia de Valores

Mediante Resolución N° 2 Acta N° 21 de fecha 22 de mayo del 2025 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió delegar a la Superintendencia de Valores (“SIV”) diversas facultades en materia de autorización y supervisión de agentes del mercado de valores.

En virtud de la Resolución, la SIV queda expresamente facultada a autorizar a operar a los emisores, los auditores externos, las sociedades calificadoras de riesgo, las cámaras compensadoras, las sociedades securitizadoras, los representantes de obligacionistas, los corredores de productos, los operadores bursátiles y de mesa de negocios y los asesores de inversión.

Adicionalmente, se otorga a la SIV la atribución de aprobar los reglamentos internos de las Bolsas de Valores y Productos, así como de las Cajas de Valores y las Cámaras Compensadoras.

Requisitos formales para Casas de Cambio

Mediante Circular SB. SG. N° 84 de fecha 27 de mayo del 2025, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) recordó a las casas de cambio su obligación legal de comunicar la apertura o cierre de sucursales, agencias y cajas auxiliares con una antelación mínima de 30 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y/o de Casas de Cambios”.

En el caso de aperturas, la comunicación deberá ir acompañada de una declaración jurada, en la cual la entidad manifieste expresamente que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Finalmente, la SIB advierte que el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en la aplicación de sanciones conforme al régimen previsto en el Capítulo VIII de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95”.

El Infona presenta el Plan Nacional Forestal

El Instituto Forestal Nacional (“Infona”) presentó el primer borrador de la Política Forestal Nacional (la “PFN”), una herramienta de planificación estratégica que busca promover un modelo de desarrollo forestal sostenible, inclusivo y competitivo en Paraguay que combine la producción forestal responsable con la conversación y restauración de bosques.

Teniendo como principios rectores la sostenibilidad, la equidad y la innovación, la PFN se estructura en torno a siete estrategias principales: (i) información y calidad forestal; (ii) gestión integral de los bosques; (iii) instalación de plantaciones forestales; (iv) competitividad de las industrias forestales; (v) desarrollo y fortalecimiento tecnológico forestal; (vi) fortalecimiento legal e institucional; y (vii) financiamiento para el desarrollo forestal sostenible. Estas estrategias buscan un enfoque integral, con varias metas en cada una de ellas, incorporando acciones como el monitoreo ambiental, incentivos para la producción sostenible, acceso al financiamiento climático, promoción de tecnologías innovadoras, participación de comunidades locales e indígenas, y mejora de la infraestructura y cadenas productivas.

La PFN prevé un ciclo de monitoreo con evaluaciones anuales y revisiones quinquenales de manera a ir midiendo el grado de implementación e identificando los ajustes necesarios.

En el marco de la etapa de elaboración del borrador de la PFN, el Infona habilitó espacios para la recepción de observaciones y sugerencias, las cuales podrán ser remitidas a politicaforestal@infona.gov.py o utilizando el formulario del siguiente link. Las observaciones y sugerencias serán recibidas hasta el 30 de junio del 2025.

El borrador de la PFN está disponible en el siguiente link.

INFRAESTRUCTURA | GOBIERNO ANUNCIA LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE SAN ESTANISLAO – SAN PEDRO

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) lanzó la Licitación Pública Internacional N° 09/2025 (ID 469514) para el diseño y construcción del nuevo Hospital General de San Estanislao, en el departamento de San Pedro. Esta obra emblemática busca garantizar el acceso a la salud en la región norte del país, beneficiando a poblaciones de los departamentos de San Pedro, Concepción, Amambay y Canindeyú.

Valor y Financiación

El proyecto, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene un valor estimado de USD 60 millones, de los cuales USD 30,25 millones estarán destinados al diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura.

Fecha de Entrega de Ofertas

Las empresas interesadas deberán presentar sus ofertas antes del 4 de agosto de 2025. La fecha límite para la presentación de consultas vence el 29 de julio de 2025. La visita técnica está prevista para el 27 de mayo próximo. Todas estas fechas están sujetas a cambios por parte de la convocante (MOPC).

Detalles del Proyecto

El hospital contará con:

  • 189 camas censables: 157 para internación general y 32 para cuidados intensivos.
  • Servicios de urgencias, quirófanos, ginecología y obstetricia, internación, terapia intensiva, atención ambulatoria con 31 consultorios, laboratorios, diagnóstico por imágenes, áreas administrativas, albergue, estacionamiento, espacios verdes y helipuerto.

El MOPC estará a cargo de la licitación, construcción y fiscalización, mientras que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) será responsable del equipamiento y fortalecimiento de los servicios de salud.

Ejecución y Contrato

El contrato se regirá por el modelo FIDIC Libro Amarillo 2017, estándar internacional que asigna al contratista la responsabilidad del diseño y la ejecución. El plazo previsto es de 30 meses (6 de diseño y 24 de construcción), con 18 meses adicionales de mantenimiento a partir de la entrega provisoria.

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Para mayor información, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

El MTESS modifica el procedimiento de archivo de actuaciones de inspección en el Manual de Inspección y Fiscalización Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 398/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se modifica el inciso a) del apartado 4.2 del Anexo I de la Resolución MTESS N° 346/2024. Dicha normativa regula el Manual de Procedimiento de Inspección y Fiscalización Laboral, y deja sin efecto resoluciones anteriores en materia de inspecciones.

La modificación tiene por objeto ajustar el circuito administrativo del Informe Final de Inspección, particularmente en los casos en que los inspectores no detecten irregularidades o no puedan confirmar los hechos que motivaron la orden de fiscalización.

En adelante, los inspectores deberán remitir el Informe Final de Inspección al Director General de Inspección y Fiscalización (DGIF) y/o al Director de Fiscalización Laboral, con una propuesta fundada de archivo del expediente, acompañada de los antecedentes documentales.

La DGIF verificará las actuaciones inspectoras y remitirá los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ) para dictamen. En caso de que la DGIF no considere procedente el archivo, deberá justificar su decisión mediante un informe, que también será remitido a la DGAJ.

Finalmente, la Máxima Autoridad Institucional del MTESS (Ministra o Ministro) será quien determine si corresponde o no el archivo del expediente. Si corresponde, se emitirá una providencia de archivo. En caso contrario, se dispondrá mediante providencia qué diligencias adicionales deberán realizarse, devolviéndose el expediente a la DGIF para continuar el trámite.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Las Casas de Bolsa serán Participantes Directos del LBTR Y DEPO/X

Mediante Resolución N° 12, Acta N° 15, de fecha 10 de abril del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso que las casas de bolsa sean Participantes Directos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y del Sistema de la Depositaria de Valores (DEPO/X), a partir del 31 de marzo del 2027.

Actualmente, las casas de bolsa operan como Participantes Indirectos del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) a través de servicios prestados por terceros. Sin embargo, con esta modificación, se integrarán de forma directa al LBTR y DEPO/X.

Al respecto, el BCP establecerá el cronograma para la implementación correspondiente, a fin de asegurar una transición ordenada y conforme a los requisitos técnicos y operativos que se definirán. Hasta la fecha de entrada en vigor, las casas de bolsa continuarán operando como Participantes Indirectos.

El Banco Central del Paraguay establece nuevos límites a las comisiones de uso de tarjetas

Mediante Resolución N° 7, Acta N° 11, de fecha 13 de marzo del 2025 (la “Resolución”), el Banco Central del Paraguay estableció nuevos topes a las comisiones aplicadas por los servicios de intermediación de pagos realizados mediante tarjetas de crédito o débito. Esta medida busca alinear el mercado paraguayo con las prácticas internacionales y fomentar la inclusión financiera.

De acuerdo con la Resolución, los nuevos límites se aplicarán de manera gradual:

  1. A partir del 1 de julio del 2025, la comisión máxima será del 4% para tarjetas de crédito y del 3% para tarjetas de débito.
  2. A partir del 1 de julio del 2026, estos topes se reducirán al 3% para tarjetas de crédito y al 2% para tarjetas de débito.

La decisión se fundamenta en un análisis técnico que identificó que las tasas actuales se encuentran por encima de los estándares regionales. La reducción de las comisiones busca beneficiar a los comercios, especialmente a los pequeños, permitiéndoles acceder a medios de pago electrónicos con menores costos, lo que podría traducirse en precios más competitivos para los consumidores.