Mediante Resolución N° 31 Acta N° 22 de fecha 29 de mayo del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó la Guía sobre la Gestión de los Riesgos Financieros Relacionados con el Clima para las Entidades de Intermediación Financiera Supervisadas y Reguladas (“Guía de Gestión de Riesgos”). Esta normativa, de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero del 2026, establece lineamientos que buscan fortalecer la capacidad del sistema financiero nacional para enfrentar los desafíos derivados del cambio climático.
La Guía de Gestión de Riesgos reconoce explícitamente que los riesgos climáticos, tanto físicos como de transición, pueden traducirse en riesgos financieros tradicionales como el de crédito, mercado, liquidez, operativo, estratégico y reputacional. En este sentido, el BCP adoptó un enfoque macro y microprudencial alineado con las mejores prácticas internacionales, particularmente con los principios utilizados del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
Las entidades reguladas deberán integrar los riesgos financieros relacionados con el clima en sus políticas, estructuras de gobierno, marcos de control interno y gestión integral de riesgos. Entre los aspectos más relevantes de la Guía de Gestión de Riesgos se destacan:
Gobernanza climática: El directorio de cada entidad deberá involucrarse activamente en la gestión de estos riesgos, aprobando políticas específicas, asignando responsabilidades y asegurando la capacitación continua sobre riesgos climáticos.
Gestión del riesgo climático: Se exige a las entidades identificar, medir, mitigar y monitorear su exposición a los riesgos climáticos, incorporando estos aspectos en el ciclo de crédito, en la gestión de cartera, en los análisis de concentración de riesgos y en las decisiones estratégicas.
Pruebas de estrés climático: Las entidades deberán desarrollar capacidades internas para diseñar y ejecutar escenarios climáticos y pruebas de resistencia, considerando su modelo de negocio, complejidad y escala operativa.
Infraestructura de datos: Se requerirá recolectar y utilizar datos precisos, detallados y actualizados para evaluar adecuadamente los impactos potenciales del cambio climático sobre las operaciones financieras.
Divulgación: Se establece la obligación de contar con una política formal de divulgación de información climática, aprobada por el directorio, incluyendo aspectos de gobernanza, estrategia y gestión de riesgos.
Con esta guía, el BCP marca un hito en la incorporación de la sostenibilidad ambiental en la regulación financiera del país. Se espera que esta normativa no solo fortalezca la resiliencia de las entidades supervisadas ante eventos climáticos extremos, sino que también promueva prácticas responsables de financiamiento alineadas con los compromisos globales en materia de cambio climático.
Mediante Resolución N° 5 Acta 25 de fecha 19 de junio del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó la ampliación del Reglamento que establece los Estándares Mínimos para un Buen Gobierno Corporativo (el “Reglamento”), extendiendo su aplicación a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Valores.
Anteriormente, el Reglamento aprobado por Resolución N° 16/2022 se aplicaba únicamente a las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros. Con esta ampliación, las casas de bolsa, sociedades administradoras de fondos, emisores y otras entidades del mercado de valores deberán también cumplir con los estándares mínimos de buen gobierno corporativo, en línea con las mejores prácticas internacionales.
El Reglamento establece lineamientos específicos en materia de:
Responsabilidades del Directorio: Este órgano es responsable de la estrategia, la gestión de riesgos, la cultura organizacional y la supervisión general del gobierno corporativo de la entidad. Debe garantizar una estructura organizativa adecuada y promover una conducta ética en todos los niveles.
Cultura de control y conducta ética: Se requiere la implementación de políticas claras para la prevención de conflictos de interés, la adopción de códigos de ética y mecanismos para la resolución de conflictos internos.
Objetivos estratégicos y valores corporativos: Las entidades deben contar con un marco estratégico aprobado por el Directorio, alineado con su apetito por el riesgo, y asegurar su difusión y cumplimiento a través de toda la organización.
Tecnología de la Información (“IT”): Se exige el establecimiento de políticas y estructuras adecuadas para la gestión de IT, con especial atención a la seguridad, cumplimiento normativo y soporte a la toma de decisiones estratégicas.
Como consecuencia de esta ampliación, se ha dispuesto la derogación del Título 27 del Reglamento General del Mercado de Valores, que regulaba parcialmente esta materia para entidades del mercado de valores. La normativa anterior es reemplazada por una versión consolidada y unificada, aplicable a todos los sujetos supervisados por las Superintendencias del BCP.
El 27 de junio de 2025 fue promulgada la Ley N° 7503/2025 «Del Sistema Nacional de Pagos», que reemplaza en su totalidad a la anterior Ley N° 4595/2012. Esta nueva legislación representa un cambio sustancial en el marco regulatorio del sistema de pagos en Paraguay, ampliando de manera significativa el alcance de supervisión del Banco Central del Paraguay (BCP).
A diferencia del régimen anterior, la Ley 7503/25 incluiría como potenciales sujetos regulados a entidades que, hasta ahora, no estaban bajo supervisión directa, tales como:
Pasarelas de pago
Procesadores de pagos
Emisores de dinero electrónico
Proveedores de servicios de pago (PSP)
Otros actores del ecosistema de pagos
Actualmente, el BCP se encuentra trabajando en la reglamentación específica para los Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos (PISP), con el objetivo de incorporar formalmente a las entidades de tecnología financiera (fintechs) como actores autorizados en este ecosistema. Esta reglamentación también incluirá la actualización de los requisitos y reglas operativas aplicables a dichos servicios.
Principales novedades de la Ley 7503/25:
Establece un marco legal integral para la organización, supervisión y operación del Sistema Nacional de Pagos.2. Introduce principios como la seguridad, interoperabilidad, inclusión financiera y transparencia.3. Otorga al BCP facultades para regular, registrar, supervisar y sancionar a los participantes.4. Alcanza también a entidades no financieras tradicionales que ofrezcan servicios relacionados con pagos.
¿Qué implica esto?
Aunque la ley aún no cuenta con su reglamentación específica, su redacción es amplia y permite al BCP determinar, mediante resolución, quiénes estarán alcanzados. Ya se han reportado requerimientos de información y cumplimiento a empresas antes no sujetas a supervisión formal.
¿A quién puede afectar?
Empresas tecnológicas, fintechs, plataformas de e-commerce con pasarelas de pago propias, emisores de dinero electrónico y otras entidades que participen en el ciclo de pagos, podrían verse afectadas por esta nueva legislación.
Registro y autorización
Requisitos técnicos y de seguridad
Normas de transparencia y acceso
Reportes al regulador
Desde Vouga Abogados, seguimos de cerca la evolución normativa del sector y ponemos a disposición nuestro equipo legal para:
Brindar información actualizada sobre la implementación de esta nueva ley.
Realizar un análisis preventivo para determinar la aplicabilidad de la norma.
Asistir en la preparación de estrategias de compliance ante eventuales requerimientos.
Para más información o para agendar una reunión, no duden en contactarnos.
La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) avanza en la modernización del marco legal aplicable al diseño industrial en Paraguay. Actualmente, la materia se rige por la Ley N° 868/81 “De Dibujos y Modelos Industriales”, pero se encuentra en elaboración un nuevo proyecto de ley que busca actualizar y adecuar esta normativa a los desafíos actuales del entorno creativo y tecnológico.
Este trabajo se realiza junto con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en el marco del programa AL INVEST Verde DPI, con el apoyo técnico del consultor internacional Laurent Manderieux.
Entre las propuestas destacadas del borrador se incluyen:
El cambio de denominación a “Diseños Industriales”.
La inclusión de animaciones como posibles objetos de protección.
Nuevas disposiciones alineadas con estándares internacionales.
El anteproyecto ya fue presentado en jornadas de trabajo con representantes de DINAPI, del ámbito académico y de los gremios de agentes de propiedad intelectual. Próximamente se habilitará un espacio virtual para recibir comentarios y sugerencias de todos los interesados. Por ejemplo, el tema de las tasas aún no ha sido abordado, ya que se encuentra en proceso de revisión interna. Los plazos y detalles de la consulta pública serán anunciados oficialmente por DINAPI.
Esta iniciativa representa un paso clave hacia una normativa más moderna, que fortalezca la protección de las creaciones y acompañe el desarrollo del sector productivo nacional.
Límites presupuestarios del 2025 para que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) acredite importes por pago indebido o en exceso, y por intereses y recargos.
Decreto N° 3165
23 de Diciembre de 2024
Valores fiscales inmobiliarios para la base imponible del impuesto inmobiliario y sus adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
Ley N° 6380
25 de Septiembre de 2019 (Actualización)
Vigencia del límite para las retenciones a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para proveedores locales.
Enero 2025
Norma
Fecha
Contenido
Decreto N° 3237
16 de Enero de 2025
Flexibilización de los requisitos para los importadores bajo el Régimen de Turismo de Compras (“RTC”).
Decreto N° 3108
19 de Diciembre de 2019 (Actualización)
Porcentaje de las garantías a ser presentadas para el régimen acelerado de devolución del IVA para el 2025.
Resolución General DNIT N° 01
12 de Enero de 2024 (Recordatorio)
Las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes en el Registro Único del Contribuyente (“RUC”) deberán emitir sus comprobantes únicamente de forma electrónica.
Febrero 2025
Norma
Fecha
Contenido
Decreto N° 3339
10 de Febrero de 2025
Incorporación al ordenamiento jurídico paraguayo de la prórroga al límite de cambios en las listas de excepciones nacionales al Arancel Externo Común (“AEC”) del Mercado Común del Sur (“Mercosur”).
Decreto N° 3379
21 de Febrero de 2025
Incorporación al ordenamiento jurídico paraguayo de las modificaciones a la Nomenclatura Común del Mercosur (“NCM”) y a su correspondiente AEC.
DICIEMBRE – 2024:
► Ley N° 7408/2024 – Se establecen los límites presupuestarios del 2025 para que la DNIT acredite importes por pago indebido o en exceso, y por intereses y recargos
La Ley N° 7408/2024 aprobó el Presupuesto General de la Nación (“PGN”) para el ejercicio fiscal 2025 y, con ello, estableció varias medidas tributarias que, en mayor o menor medida, afectan a los contribuyentes. Una de estas medidas (artículos 235 y 236 del PGN) son los límites presupuestarios anuales para acreditar a los contribuyentes los saldos que les correspondan por:
por pago indebido o en exceso,
devolución del IVA compra a las entidades sin fines de lucro (“ESFL”), y
por accesorios en los siguientes procesos de recupero de crédito fiscal:
devolución del IVA (exportadores, fleteros de exportación, proveedores de Yacyretá, etc.),
repetición por pago indebido o en exceso y
devolución del IVA compra a las ESFL.
Esta es una medida presupuestaria que se viene implementando todos los años desde la Ley N° 5061/2013 (véase el artículo 7) y del Decreto N° 850/2013. Para este ejercicio fiscal 2025 los límites presupuestarios globales e individuales (por contribuyente) son los mismos de los ejercicios 2023 y 2024, siendo estos los siguientes:
Los límites globales representan el monto máximo que la DNIT puede acreditar en los conceptos indicados durante todo el ejercicio fiscal 2025, mientras que los límites individuales por contribuyente son el 30% del límite global para cada concepto. Esto quiere decir que ningún contribuyente puede representar un porcentaje de acreditaciones mayor al indicado, evitándose así que uno solo excluya a los demás.
Esos límites presupuestarios no se aplican a la devolución del IVA compra a las ESFL como consecuencia de sentencias judiciales, pues estas tienen sus propios límites. Además, la forma de acreditar este concepto a las ESFL también difiere del régimen normal, pues estos importes se abonan en dinero, y no con acreditación en la cuenta corriente fiscal del contribuyente, como ocurre en los demás casos.
En el supuesto de que durante el ejercicio fiscal se alcancen los límites presupuestarios, los importes pendientes de acreditación se difieren al siguiente ejercicio fiscal sin generar accesorios legales (intereses, etc.). El área responsable de realizar los acreditamientos debe registrar correlativamente las resoluciones que los dispongan, para su inclusión en el PGN del siguiente ejercicio fiscal.
► Ley N° 6.380/2019 – Se busca prorrogar la vigencia del límite para las retenciones a cuenta del IVA para proveedores locales (ACTUALIZACIÓN)
La Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”) introdujo al régimen tributario nacional varias novedades a corto y mediano plazo. Una de ellas fue el límite de retenciones del IVA a cuenta, previsto en el primer párrafo de su artículo 136. Este límite se fijó en el 10% del impuesto consignado en el comprobante de venta.
La Ley Tributaria previó la aplicación de dicho límite a partir del cuarto año de su vigencia, y debido a que la Ley Tributaria en vigor el 1 de enero de 2020, la fecha para la implementación del límite de retenciones quedó fijada para el 1 de enero de 2023. Es decir, la aplicación de este límite de retenciones se difirió del 2020 al 2023.
Esa disminución en el porcentaje de retenciones tiene grandes consecuencias para los contribuyentes que son agentes de retención del IVA, pues ellos deben ajustar sus sistemas al nuevo límite. Entre tales contribuyentes pueden citarse a los siguientes:
De manera complementaria al límite de retenciones, el segundo párrafo del artículo 136 de la Ley Tributaria previó la reducción progresiva del porcentaje de las retenciones a cuenta del IVA a partir del año siguiente a la vigencia de la Ley Tributaria y hasta tanto se cumpla el plazo para aplicar el límite las retenciones, es decir, del 2021 al 2022.
Sin embargo, esa reducción progresiva quedó condicionada al dictado de un decreto del Poder Ejecutivo que prevea el calendario para ello, pero como esto no pasó, el límite de retenciones debió de haber estado vigente de golpe, sin adecuación progresiva de por medio. Es más, en el artículo 275 de la Ley N° 6873/2022, el artículo 287 de la Ley N° 7050/2023 y en el artículo 285 de la Ley N° 7228/2023, que aprobaron el PGN 2022, 2023 y 2024, respectivamente, se suspendió la disminución para esos años; lo que, curiosamente, se volvió a replicar para este 2025 con el artículo 261 de la Ley N° 7282/2023, que aprueba el PGN para dicho ejercicio.
La inclusión de esa suspensión en las leyes del PGN 2023 a 2025 aparece como un error que puede generar confusión entre los particulares, pues ella se refiere a una norma que ya no está vigente para dichos ejercicios, porque la disminución progresiva fue una disposición transitoria que solo pudo implementarse del 2021 al 2022, pero ya no desde el 2023, pues a partir de allí deja de tener sentido, porque se aplica el límite de retenciones.
Sería oportuno que la DNIT salga al paso de esto y dicte de oficio una resolución que aclare la confusión que se podría generar a causa de la referida suspensión, más aún cuando esta situación viene ocurriendo desde el 2023, con el mercado operando como si la limitación de las retenciones no estuviera vigente.
► Decreto N° 3165/2024 – Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios para la base imponible del impuesto inmobiliario y sus adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2025.
Por medio del Decreto N° 3165/2024, el Poder Ejecutivo fijó los valores fiscales inmobiliarios establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro (“DGSNC”) del Ministerio de Economía y Finanzas, que servirán como base imponible para la determinación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2025.
El ajuste realizado supone un incremento del 3,6% en los valores inmobiliarios, tanto para inmuebles urbanos como rurales, sobre la base de la variación interanual del IPC al cierre del mes de octubre de 2024, informada por el Banco Central del Paraguay.
Es importante recordar que el monto del impuesto se determina aplicando las tasas que correspondan (normalmente del 1%) sobre la valuación fiscal de los inmuebles establecida por la DGSNC (base imponible), la cual está conformada de la siguiente manera:
Inmuebles urbanos: Valor tierra (m2 del inmueble por G/m2) más valor edificado (m2 de las edificaciones por G/m2). Los G/m2 se determinan por el tipo de pavimento de mayor valor de las calles colindantes (frentes) del inmueble para el valor tierra, y por la categoría de construcción para las edificaciones.
Inmuebles rurales: Valor tierra (hectárea (“ha”) del inmueble por G/ha). La valoración fiscal de cada distrito es determinada conforme a su costo de oportunidad (distancias a centros urbanos y accesibilidad) y al tipo de suelo predominante, según las categorías indicadas en el decreto.
Así también, se prevé, entre otras cosas: la valuación de inmuebles que cambien de categoría urbana a rural y viceversa, el procedimiento para la exoneración del 50% del impuesto a los inmuebles rurales con prioridad forestal o con derecho real de superficie forestal, y el descuento a los inmuebles rurales con áreas poco productivas que difieran del tipo de suelo de su distrito.
El monto del impuesto que debe abonarse a la municipalidad puede consultarse a través de la web de la DGSNC, en el apartado de municipios, sección de liquidación de impuestos inmobiliarios, seleccionando posteriormente el departamento de residencia, el distrito y la nomenclatura catastral de la propiedad (padrón o cuenta corriente).
ENERO – 2025:
► Decreto N° 3.237/2025 – Se flexibilizan los requisitos para los importadores bajo el RTC
El RTC fue establecido por el Decreto N° 2063/2024, previéndose en él la intervención de 4 sujetos, de los cuales 2 serían contribuyentes inscriptos ante la DNIT que operarían comercialmente bajo dicho régimen. Estos contribuyentes eran clasificados, según su función, en (1) comerciantes e (2) importadores (“Importadores RTC”), siendo más estrictos los requisitos específicos exigidos para estos últimos, los cuales, justamente, fueron revisados y flexibilizados en el Decreto N° 3237/2025 (“Decreto RTC-2”).
Originalmente, los Importadores RTC no podían operar como tales si no tenían una antigüedad mínima de 2 años en el circuito comercial; sin embargo, el Decreto RTC-2 cambió esto, permitiendo que ahora puedan operar las compañías con una antigüedad inferior a la indicada presentado una garantía bancaria de USD 25.000 o su equivalente en guaraníes, con vigencia de por lo menos de un año contados a partir de la fecha de la solicitud, para cubrir su posible responsabilidad por infracciones tributarias o aduaneras.
Otro cambio introducido por el Decreto RTC-2 respecto de los requisitos para los Importadores RTC consiste en la reducción del capital integrado mínimo que les es exigido, pues éste originalmente era de G. 6.000.000.000 y ahora bajó a G. 300.000.000, pero con limitaciones hasta G. 3.000.000.000 de capital integrado. Esto se debe a que la reducción de capital integrado mínimo fue vinculado a la reducción del movimiento bancario mínimo del último trimestre —que originalmente era de USD 200.000—, y a la fijación de un límite de importaciones según el capital integrado, conforme a lo siguiente:
Además de lo anterior, el Decreto RTC-2 extendió la vigencia de las habilitaciones bajo el anterior régimen de turismo del Decreto N° 1931/2019, las cuales ahora vencerían en una fecha futura a ser fijada por la DNIT, en lugar de hacerlo a partir de la vigencia del Decreto N° 2063/2024 en julio de ese año, como estaba originalmente previsto.
Otra innovación del Decreto RTC-2 consiste en prever que la DNIT elabore un perfil de riesgo del contribuyente RTC, incluido el de sus personas vinculadas (representantes, principales accionistas o socios), el cual será tenido en cuenta durante los procesos de seguimiento continuo del cumplimiento de las obligaciones por parte de los importadores.
Finalmente, el Decreto RTC-2 previó que la DNIT procederá a suspender la calidad de beneficiario del RTC de aquellos contribuyentes respecto de los cuales se detecte alguna de las siguientes situaciones durante un proceso de control o verificación:
No se localice al beneficiario del RTC o a sus representantes legales en el domicilio declarado en el registro del RTC.
El importador o sus representantes legales no concurran a las convocatorias realizadas por la DNIT sin mediar causa debidamente fundamentada.
El importador o sus representantes legales hagan caso omiso a uno o más requerimientos realizados por la DNIT.
La suspensión para operar bajo el RTC será levantada una vez que la o las situaciones que dieron lugar a esta medida sean subsanadas en la forma y condiciones a ser determinadas por la DNIT.
Si desea conocer más sobre el RTC y el Decreto N° 2063/2024 que lo estableció, le invitamos a leer el artículo publicado al respecto en esta web haciendo clic aquí . ► Decreto N° 3.108/2019 – Se fija para el 2025 el porcentaje de las garantías a ser presentadas para el régimen acelerado de devolución del IVA (ACTUALIZACIÓN) El artículo 102 de la Ley Tributaria previó que los exportadores y fleteros puedan solicitar la devolución acelerada del IVA crédito afectado a sus operaciones de exportación o de flete de exportación, presentando para ello una garantía bancaria, financiera o póliza de seguro con una vigencia mínima de 90 días hábiles desde la fecha en que se presente la solicitud de devolución.
En las primeras 3 solicitudes de devolución por el régimen acelerado, la garantía debe cubrir el 100% del capital del IVA crédito requerido a la DNIT, más accesorios. A partir de la cuarta solicitud, la garantía solo debe cubrir la porción del IVA crédito que resulte del porcentaje promedio de los créditos rechazados («PCR”) bajo el régimen acelerado en los meses de enero a noviembre del año anterior, más accesorios.
Para establecer el valor de la garantía, el solicitante debe multiplicar el PCR por el IVA crédito cuya devolución solicita. Al monto resultante se deben adicionar los siguientes accesorios legales, calculados hasta la fecha de vencimiento de la garantía sobre el monto del IVA crédito que resulte del PCR: interés diario del 0,05% y multa por mora del 12%.
La DNIT publica anualmente el PCR, y en esta ocasión el mismo se fijó en 1,8% para el 2025. Este PCR representa una disminución de 168 puntos básicos (-1,68%) respecto del 2024, lo que supone prácticamente una reducción a la mitad del fijado para el año pasado, que fue del 3,48%. De esta forma se volvió a niveles similares al 2023, cuyo PCR fue del 1,75%. A esta publicación la DNIT acompañó el siguiente ejemplo de cálculo para la garantía:
Una forma más directa de expresar la cobertura total de la garantía como porcentaje del IVA crédito se logra expresando los accesorios como porcentajes del PCR. Esto se consigue al estimar a los intereses en 6,7% (134 días por 0,05%) y a la multa por mora en 12%, los que sumados llegan al 19,7% del PCR, que puede redondearse en 20%. Para agregar este porcentaje de manera directa al PCR se lo debe expresar como 1,20 veces el PCR, que por un PCR de 1,8% supone una garantía total del 2,16% del IVA crédito.
En los casos en que la garantía bancaria, financiera o póliza de seguros resulte inferior al monto rechazado, el contribuyente deberá abonar de manera inmediata la diferencia a favor del Fisco, más los accesorios legales que serán calculados hasta el pago total.
► Resolución N° 01/2024 – Las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes en el RUC deberán emitir sus comprobantes únicamente de forma electrónica.
Por medio de la Resolución General DNIT N° 01/2024, se dispuso que a partir del 01 de Enero de 2025 las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes en el RUC únicamente podrán emitir sus comprobantes de forma electrónica, por medio del sistema E-Kuatia o del sistema E-Kuatia’i, con la excepción del comprobante de retención virtual.
A fin de garantizar esta medida, la resolución también establece que, a partir de la fecha mencionada, la DNIT ya no otorgará timbrados para medios de generación de comprobantes que sean diferentes al electrónico, exceptuándose también de esta medida el ya mencionado comprobante de retención virtual.
Lo anterior modificó lo establecido en la Resolución General N° 105/2021, por la cual se había establecido el 01 de enero del 2024 como fecha de inicio de la medida. El motivo respondió al objetivo de lograr una implementación sostenible y gradual del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”), cuyo reglamento general fue actualizado en diciembre de 2023, por el Decreto N° 872/2023.
De esta manera la aplicación generalizada de la facturación electrónica se cumple a los 3 meses de haberse agotado el calendario de obligatoriedad previsto en el artículo 1 de la Resolución General SET N° 105/2021, cuya última fecha de aplicación, prevista para el Grupo 10 en el esquema de obligatoriedad, fue el 01 de octubre de 2024. De esta manera, los nuevos contribuyentes afectados por esta medida se convierten en una suerte de Grupo 11 de la facturación electrónica.
FEBRERO – 2025:
► Decreto N° 3.339/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico paraguayo la prórroga al límite de cambios en las listas de excepciones al AEC del Mercosur
El AEC busca establecer una carga aduanera uniforme de todos los Estados parte del Mercosur hacia los bienes de terceros países en el marco de su proceso de integración regional. Sin embargo, debido a la disparidad de desarrollo entre los distintos Estados parte y a la necesidad de competitividad económica de la región, en la Decisión CMC N° 58/10 se previó que cada Estado pueda establecer un listado de excepciones al AEC, dentro de los siguientes límites:
No puede superar cierta cantidad de códigos NCM, fijada para cada Estado en particular (el límite de Paraguay es de 649 códigos NCM).
No puede extenderse más allá de cierta fecha límite, fijada en forma distinta para cada Estado (la fecha límite de Paraguay es el 31 de diciembre de 2030).
No podrá ser modificado más del 20% de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones cada 6 meses (el límite de Paraguay sería de 129 códigos NCM).
Este último límite de modificación a la cantidad de códigos NCM que pueden ser modificados como parte de las listas de excepción al AEC limita la capacidad de los Estados parte del Mercosur de adaptar sus instrumentos de política aduanera a sus necesidades coyunturales específicas. En atención a esto, se dictó la Decisión CMC N° 12/23, que autoriza a los Estados parte a suspender ese límite hasta el 31 de diciembre de 2025, lo cual fue internalizado por Paraguay a través del Decreto N° 3.339/2025.
► Decreto N° 3.379/2025 – Se incorporan al ordenamiento jurídico paraguayo varias modificaciones a la NCM y a su correspondiente AEC
La NCM es un instrumento de política económica y aduanera de los Estados parte del Mercosur que está en constante cambio y adecuación a las necesidades técnicas y económicas del Mercosur como un bloque. En atención a esto, la misma sufre de constantes cambios y actualizaciones, siendo algunas de ellas las ocurridas en las Resoluciones GMC N° 05/23, 27/23, 28/23, 29/23, 30/23, 31/23 y 39/23, todas las cuales fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 3379/2025.
El detalle de los códigos NCM modificados aquellas resoluciones puede ser consultado en el anexo del Decreto N° 3379/2025, el cual se encuentra disponible aquí.
Por medio de la Resolución C.A. N° 044-031-2025, de fecha 10 de julio de 2025 (la “Resolución”), el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) aprobó un nuevo reglamento de infracciones administrativas, aplicable a todos los sujetos obligados al régimen del seguro social. La norma también establece un marco procedimental uniforme para la generación de planillas complementarias, ya sea por requerimiento judicial, solicitud del empleador o resultado de acciones de fiscalización institucional.
Entre los principales puntos se destacan:
Actualización del sistema de días-multa: se mantiene el mecanismo previsto en la Ley N° 5655/2016, pero se eleva el valor de cada día-multa al 25% del jornal diario legal vigente, calculado sobre la base del salario mínimo dividido por 26. Este valor se ajustará automáticamente con cada modificación del salario mínimo legal.
Multas agravadas por omisión de aportes: en los casos de omisión total o parcial de aportes obreros, especialmente cuando se trate de retenciones no ingresadas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56 y modificado por Ley N° 98/92. La sanción será equivalente al doble del importe no ingresado, sin perjuicio de otras infracciones que pudieran corresponder.
Bloqueo de certificaciones institucionales: el IPS no emitirá certificados de cumplimiento ni documentos similares a empleadores que cuenten con multas vencidas impagas o que se encuentren en proceso de sumario administrativo.
Régimen de impugnación y efectos legales:
El pago de una multa o de los aportes en cuestión implicará la aceptación tácita de la resolución sancionatoria y la renuncia automática a iniciar o continuar solicitudes de reconsideración o sumarios administrativos.
El empleador podrá presentar una reconsideración ante la Dirección de Aporte Obrero Patronal (DAOP) dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación o 30 días corridos desde el registro de la infracción en el sistema REI. Se requerirá documentación autenticada para sustentar la objeción.
En caso de rechazo, podrá promover un sumario administrativo ante el Consejo de Administración, el cual, si concluye desfavorablemente, conllevará la aplicación agravada de sanciones.
Formalización de procedimientos y formularios: la Resolución aprueba 10 anexos normativos, los cuales reglamentan:
Planillas complementarias a pedido del empleador (Anexo 1),
Por orden judicial (Anexo 3),
Por acciones de control institucional (Anexos 4 y 5),
Procedimientos de impugnación (Anexos 6, 7 y 8),
Formularios normalizados (Anexos 2, 9 y 10), incluyendo un cuadro detallado para la determinación de multas.
Destino de lo recaudado: el 100% de los ingresos por sanciones administrativas será asignado al Fondo de Administración General, conforme a lo previsto en la Ley N° 7446/2024.
Derogación expresa del régimen anterior: se deja sin efecto la Resolución C.A. N° 019-017/2019, así como cualquier otra normativa de igual o inferior jerarquía que resulte incompatible con el nuevo reglamento.
Con esta medida, el IPS refuerza sus facultades de control y fiscalización, introduce mayor claridad procedimental y eleva los estándares de cumplimiento del régimen de seguridad social obligatorio, dentro de un marco más riguroso, automatizado y trazable.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Presentamos un documento que consolida las tres entregas de nuestra serie sobre el sector energético en Paraguay. El material ofrece un análisis sobre la legislación vigente, licenciamiento, modelos contractuales, barreras normativas y oportunidades de inversión, con énfasis en energías renovables y desarrollo sostenible del sector.
Cerramos esta serie con un análisis enfocado en el futuro del sector energético nacional. Esta entrega identifica las oportunidades clave para consolidar un ecosistema más competitivo, sostenible y diversificado, al tiempo que aborda los principales desafíos estructurales que aún limitan su desarrollo.
Desde la expansión de la infraestructura eléctrica hasta el potencial del país como hub tecnológico regional, destacamos los factores que podrían posicionar a Paraguay como líder en energías renovables. También exploramos las reformas necesarias para mejorar la bancabilidad de los proyectos, garantizar la seguridad energética y fortalecer la confianza de los inversores.
Consulte el documento completo con las tres entregas aquí.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 677/2025 en el mes de julio de 2025 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 4.122 del 27 de junio de 2025, el cual dispone un reajuste del 3,6% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2025.
Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:
Jornada Diurna:
Salario mínimo mensual: G. 2.899.048.
Salario diario del trabajador jornalero: G. 111.502.
Salario diario del trabajador mensualizado: G. 96.635.
Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 12.080.
Jornada Nocturna:
Salario mínimo mensual: G. 3.768.763.
Salario diario del trabajador jornalero: G. 144.952.
Salario diario del trabajador mensualizado: G. 125.625.
Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.947.
Trabajo a Tiempo Parcial:
Salario mínimo por hora diurna: G. 13.937.
Salario mínimo por hora nocturna: G. 20.708.
Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
Salario mínimo mensual: G. 1.739.429.
Salario diario del trabajador jornal: G. 66.901.
Actividades y Profesiones Específicas:
La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:
Sector Comercio:
Estibadores: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero G. 112.617
Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día G. 113.179
Industria y Manufactura:
Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día – jornalero G. 113.179
Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.934.926; Salario por día – jornalero: G. 112.881
Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.253.717; Salario por día – jornalero: G. 125.142; 2° C: Salario mensual G. 3.088.367; Salario por día – jornalero: G. 118.783; 3°C: Salario mensual G. 2.932.560; Salario por día – jornalero: G. 112.790
Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.197.224; Salario por día – jornalero: G. 122.790; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.070.407; Salario por día – jornalero: G. 118.092; Medio oficial: Salario mensual G. 3.012.444; Salario por día – jornalero: G. 115.863; Ayudante: Salario mensual G. 2.931.901; Salario por día – jornalero: G. 112.765
Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 111.519 a G. 132.347 según funciones.
Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.942.656; Salario por día – jornalero: G. 113.179
Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.962.272; Salario por día – jornalero: G. 113.933
Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.479.349; Salario por día – jornalero: G. 133.821; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.189.813; Salario por día – jornalero: G. 122.685.
Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.
Sector Servicios:
Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.773.989; Salario por día G. 145.153; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.470.295; Salario por día G. 133.472; Ayudante: Salario mensual G. 3.253.717; Salario por día G. 125.142.
Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617
Cocineros: Entre G. 2.899.048 a G. 3.022.642 según funciones.
Empresas de seguridad y vigilancia: Salario por día – jornalero entre G. 111.502 a G. 167.253 según las horas trabajadas.
Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.928.049 a G. 4.293.773 según funciones.
Sector Bancario:
Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.683.553 hasta G. 6.107.070 según antigüedad
Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.767.471 hasta G. 4.644.400 según antigüedad
Sector Construcción: Entre Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617; y Salario mensual G. 3.390.579; Salario por día – jornalero: G. 130.406, según funciones.
Sector Agrícola:
Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 3.000.515; Salario por día- jornalero G. 115.404
Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 2.029.333; Salario por día – jornalero G. 78.051
Desmotadoras: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.
Sector Transporte Terrestre:
Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617.
Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.806.465; Salario por día – Jornalero G. 146.402; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.928.049; Salario por día – jornalero: G. 112.617; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.899.048; Salario por día – jornalero: G. 111.501
Sector Transporte Fluvial:
Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
Capitanes: Salario mensual G. 4.004.304
Prácticos: Salario mensual G. 3.705.366
Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.
Detalles importantes para tener en cuenta.
El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Por medio de la Resolución MTESS N° 650 de fecha 2 de julio de 2025 (la “Resolución”), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) resolvió:
Suspender los plazos de vencimiento de las inscripciones patronales y comunicaciones previstas en la Resolución MTESS N° 991/2024, desde el 30 de junio de 2025 hasta la reactivación del Sistema REOP.
No aplicar multas durante dicho período por incumplimientos relacionados con inscripciones patronales y comunicaciones, conforme lo previsto en la Resolución MTESS N° 75/2025.
Otorgar un plazo de 10 días hábiles desde la reactivación del Sistema REOP para que los empleadores regularicen sus obligaciones cuyo vencimiento se haya producido entre el 30 de junio de 2025 y la reanudación del sistema.
Establecer que dicho período no será computado como días de mora para la aplicación de multas por falta de presentación de planillas laborales.
Disponer la difusión de la reactivación del Sistema REOP a través de los canales oficiales del MTESS.
Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación la implementación de los ajustes técnicos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución.
Esta medida se adopta a raíz de las fallas técnicas en el Sistema REOP informadas por la Dirección de Tecnología de la Información del MTESS.
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