La Superintendencia de Valores modifica los plazos para la remisión de documentación periódica anual

Mediante Resolución SV. SG. N° 03/2025, emitida en fecha 6 de marzo del 2025, la Superintendencia de Valores modificó el Artículo 1, Capítulo 3, Título 4 del Reglamento General del Mercado de Valores (“Reglamento”), estableciendo nuevos plazos y requisitos para la presentación de la documentación periódica anual que deben remitir las sociedades anónimas emisoras, sociedades anónimas emisoras de capital abierto y otras personas jurídicas emisoras.

Al respecto, la documentación que deberán remitir dentro de los 30 días corridos de la aprobación de la Asamblea es: (i) Memoria del Directorio con firma electrónica cualificada del representante legal; e, (ii) Informe del Síndico con firma electrónica cualificada del síndico, ambos en formato PDF.

A su vez, la documentación que deberán remitir dentro de los 90 días corridos al cierre del ejercicio es: (i) Estados Financieros básicos en planilla electrónica, suscritos con firma electrónica cualificada por el representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros básicos, en formato PDF con la firma electrónica cualificada del auditor; (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros y notas integrantes, en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (iv) Informe sobre personas vinculadas en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal; (v) Anexo B del Título 31 del Reglamento (modelos de Estados Financieros básicos), debidamente completado en formato de planilla electrónica con la firma electrónica cualificada del representante legal; (vi) Estado de deudas de la sociedad, en planilla electrónica con la firma electrónica cualificada del mismo (no aplica a entidades emisoras del sistema financieros y cooperativas).

Las sociedades que controlen más del 50% del capital de otra sociedad, deberán presentar dentro de un plazo de 90 días corridos al cierre del ejercicio: (i) Estados Financieros consolidados en planilla electrónica, suscritos con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros consolidados, en formato PDF con firma electrónica cualificada del auditor; y, (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros consolidados y notas integrantes, en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo.

Las sociedades emisoras que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones podrán solicitar su incorporación al régimen diferenciado, teniendo 120 días corridos desde el cierre del ejercicio para remitir la documentación mencionada en el tercer párrafo:

  1. Adopción de las normas internacionales de información financiera (NIIF); o,
  2. Contar con emisiones vigentes en el extranjero, al cierre del ejercicio.

La solicitud deberá ser presentada con la documentación que justifique la incorporación al régimen diferenciado.

La SEPRELAD establece el canon anual por el uso del aplicativo ROS_WEB para el ejercicio fiscal 2025

Mediante la Resolución N° 048/25 de fecha 10 de febrero del 2025, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) estableció el canon anual por el uso del aplicativo ROS_WEB correspondiente al ejercicio fiscal 2025.

Los sujetos obligados deberán ingresar al Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”), en la sección “Cuentas”, para descargar sus respectivas liquidaciones de pago del canon anual, donde podrán acceder a los montos actualizados e información detallada para la gestión del pago.

Una vez abonado el importe correspondiente, el duplicado de la boleta de depósito o comprobante de transferencia debe ser cargado en el SIRO, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la realización del pago. Este procedimiento es necesario para que el pago sea reconocido y se proceda a la emisión del comprobante de ingreso requerido para la finalización del proceso.

Los sujetos obligados que no cumplan con el pago del canon para el 31 de mayo del 2025 deberán abonar un recargo por mora del 2% sobre el importe establecido, por cada mes adeudado.

Para los usuarios que se incorporen con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se otorgará un plazo de 1 mes para efectuar el pago sin recargo. Cumplido el plazo, se aplicará el mismo recargo del 2% por cada mes de atraso.

Asimismo, la Resolución prevé un período de gracia de 15 días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los Sujetos Obligados que deseen solicitar la baja de su registro ante la SEPRELAD puedan hacerlo conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución N° 126/23. Aquellos que formalicen su solicitud dentro de este período quedarán exonerados del pago del canon correspondiente al ejercicio 2025.

El importe del canon anual varía según la categoría del Sujeto Obligado, conforme a la siguiente escala:

NúmeroSujetos obligadosCanon anual 2025
1BANCOSGs. 8.475.000
2FINANCIERAS Y FIDUCIARIASGs. 4.238.000
3CASA DE CAMBIOGs. 4.238.000
4COMPAÑÍAS DE SEGUROGs. 4.238.000
5CASAS DE BOLSA Y BOLSA DE VALORESGs. 4.238.000
6ADMINISTRADORA DE FONDOSGs. 4.238.000
7COOPERATIVAS TIPO A Y BGs. 4.238.000
8REMESADORASGs. 4.238.000
9ENTIDADES DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOSGs. 4.238.000
10COOPERATIVAS TIPO CGs. 1.103.000
11OTORGANTES DE CRÉDITO DINERARIO/CASAS DE CRÉDITOGs. 1.103.000
12TRANSPORTE O ATESORAMIENTO DE VALORES O CAUDALESGs. 1.103.000
13CAJAS DE SEGURIDADGs. 1.103.000
14PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALESGs. 1.056.000
15JUEGOS DE AZARGs. 1.056.000
16ORGANIZACIONES POLÍTICASGs. 428.000
17ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 2Gs. 428.000
18ESCRIBANOSGs. 321.000
19NMOBILIARIASGs. 321.000
20AUTOMOTORESGs. 321.000
21COMPRAVENTA DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOSGs. 321.000
22ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 2Gs. 321.000
23CASAS DE EMPEÑOGs. 214.000
24ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 1Gs. 107.000

La SEPRELAD implementa el módulo SIRO para la remisión del RO

Mediante Resolución N° 03/2025 de fecha 02 de enero del 2025 (la “Resolución”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del módulo en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) destinado a la remisión de Reportes de Operaciones (“RO”) por parte de personas físicas o jurídicas que realicen habitualmente actividades de compraventa de inmuebles (“Sujetos Obligados” o “SO”).

Conforme al artículo 31 de la Resolución N° 201/20 de la SEPRELAD, los SO deben registrar todas las operaciones, independientemente del monto y sin excepción. Así también, deben registrar información precisa y completa de sus clientes con el fin de detectar señales de alertas, intentos de elusión de registros y operaciones inusuales susceptibles de ser calificadas como sospechosas. Ningún cliente podrá ser excluido de los RO, independientemente de su habitualidad o del conocimiento que el SO tenga sobre su actividad.

Los SO tienen un plazo hasta el 21 de febrero del 2025 para remitir, por única vez, todas las operaciones de compra, venta e intermediación que se encuentren activas hasta el 31 de diciembre del 2024. Posterior a dicho plazo, los RO deberán presentarse de manera trimestral dentro de los siguientes períodos:

  1. Del 11 al 20 de enero, los RO correspondientes al cuarto trimestre del año anterior;
  2. Del 11 al 20 de abril, los RO correspondientes al primer trimestre del año en curso;
  3. Del 11 al 20 de julio, los RO correspondientes al segundo trimestre del año en curso;
  4. Del 11 al 20 de octubre, los RO correspondientes al tercer trimestre del año en curso.

La SEPRELAD emitió un recordatorio sobre la confidencialidad y el secreto profesional en materia de PLA/FT

Mediante la Circular UIF-SEPRELAD/SE N° 01/25 de fecha 16 de enero del 2025, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) recordó a los sujetos obligados lo dispuesto en los artículos 20 y 32 de la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” (la “Ley”).

El artículo 20 de la Ley establece el deber de confidencialidad, por el cual los sujetos obligados no podrán revelar a clientes ni a terceros las actuaciones o comunicaciones realizadas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y sus reglamentos.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley regula el deber del secreto profesional, que impone a todas las personas que desempeñen actividades para la SEPRELAD, así como a quienes reciban información de carácter reservado o tengan conocimiento de sus actuaciones o datos de igual naturaleza, la obligación de preservar el secreto profesional. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la Ley.  

Asimismo, la Circular enfatiza que los sujetos obligados deben manejar bajo estricta confidencialidad tanto los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) remitidos a la SEPRELAD como los Pedidos de Información Transaccional Complementaria (ITC) que esta pudiera requerir. Ambas son de carácter reservado y se deben administrar dentro de un estricto proceso de confidencialidad.

El Banco Central del Paraguay aprueba el procedimiento para la modificación de estatutos sociales de las entidades supervisadas

Mediante Resolución SB. SG. N° 012/2025 de fecha 24 de enero del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el procedimiento unificado para autorizar modificaciones de estatutos sociales de las entidades bancarias, las entidades financieras, las casas de cambio y los almacenes generales de depósito (las “Entidades Supervisadas”).

Para obtener dicha autorización, las Entidades Supervisadas deberán asegurarse de que las modificaciones propuestas sean compatibles con las disposiciones legales vigentes en la materia, específicamente las siguientes: (i) el artículo 6 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; (ii) el artículo 7 de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y Casas de Cambios”; y (iii) el artículo 19, numeral 29, inciso b), de la Ley 6.104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay””. 

El proceso inicia con la presentación de documentos ante la Superintendencia de Bancos (“SIB”), incluyendo (i) el anteproyecto de modificación de estatutos, señalando los artículos y el texto a ser modificados, y el (ii) Acta de Directorio que apruebe la modificación.

Una vez que el BCP autorice la modificación, la Entidad Supervisada deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (“Asamblea”) en un plazo no mayor a 30 días para tratar en el orden del día la modificación estatutaria conforme a los términos aprobados.

Si la Asamblea aprueba la modificación, el acta deberá elevarse a escritura pública y presentarse, junto con la resolución de autorización, a la Abogacía del Tesoro para su inscripción en los registros correspondientes. Una vez inscripta la escritura pública, se deberá remitir una copia autenticada a la SIB para su archivo.

En caso de que la Asamblea modifique o rechace el anteproyecto aprobado por el BCP, la Entidad Supervisada deberá comunicarlo dentro de las 48 horas siguientes, para que la autorización quede sin efecto.

Si la Asamblea acepta el anteproyecto con modificaciones, se deberá pasar a cuarto intermedio, conforme al artículo 1094 del Código Civil, y remitir de inmediato el texto ajustado a la SIB, que evaluará su viabilidad y legalidad.

Si las modificaciones son aceptadas, el expediente será remitido al Directorio del BCP para que se expida en consecuencia, tras lo cual la Asamblea podrá continuar con los trámites formales.

Obligaciones societarias en Paraguay: lo que tu empresa necesita saber

Las Sociedades Anónimas (SA) y las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) deben celebrar asambleas ordinarias de accionistas para tratar el cierre del ejercicio anualmente, conforme a la normativa vigente.
Cumplir con estos plazos es clave para evitar sanciones y garantizar la correcta gestión corporativa.

Fechas importantes a tener en cuenta:

  • Hasta el 30 de abril: aprobación de ejercicios cerrados al 31 de diciembre de cada año, destino de utilidades y elección de autoridades (dentro del cuarto mes del cierre del ejercicio).
  • Entre el 8 al 26 de junio: presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), según la terminación del RUC, para las empresas que tengan cierre de ejercicio en diciembre de cada año.
  • Para las empresas con otros cierres de ejercicio:
    • Cierre en abril: DJI del IDU vence del 8 al 26 de octubre. Aplica a ingenios azucareros y cooperativas de industrialización de productos agropecuarios.
    • Cierre en junio: DJI del IDU vence del 8 al 26 de diciembre. Aplica a aseguradoras, reaseguradoras, cervecerías e industrias de gaseosas.
  • Hasta el 30 de junio: actualización de datos en registros administrativos de personas y estructuras jurídicas y beneficiarios finales.

Desde Vouga Abogados brindamos asesoramiento para que tu empresa cumpla con todas sus obligaciones legales de manera eficiente y sin complicaciones.

Para mayor información, por favor contacte a: Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Camila Dutra (cdutra@vouga.com.py), Paula Figueredo (pfigueredo@vouga.com.py) y Leticia Gimenez (lgimenez@vouga.com.py).

Nueva Ley de Asociación Público-Privada en Paraguay

La reciente promulgación de la Ley N° 7452/2025 de Asociaciones Público-Privadas (APP) (“Ley 7452”) marca un punto de inflexión en el marco regulatorio de la inversión en infraestructura en Paraguay. La Ley 7452 deroga la anterior “Ley de APP”, la Ley N° 5102/2013 (“Ley 5102”) con el objetivo de mejorar la eficiencia y transparencia en la gestión de proyectos de participación público-privada.

Principales Novedades

  1. Reducción de Instituciones Intervinientes y Rol del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

La Ley 7452 centraliza en el MEF funciones que anteriormente estaban distribuidas en varias instituciones (tales como la Secretaría Técnica de Planificación), buscando una gestión más ágil de los procesos de evaluación para adjudicación de APPs, así como uniformidad y alineamiento con la política fiscal del país.

  1. Extensión de los Plazos Contractuales

El plazo máximo de los contratos APP se amplía de 30 a 40 años, incluyendo prórrogas, con el fin de facilitar la recuperación de la inversión en proyectos de gran envergadura.

  1. Aumento en la Participación del Estado

Se aumenta la participación del Estado en proyectos APP hasta un 25% (anteriormente el límite era de 10%), con posibilidad de ampliación excepcional si lo aprueban el Equipo Económico Nacional (EEN) y el MEF. La posibilidad de ampliar dicho porcentaje por encima del 25% permitiría, por ejemplo, que el Estado asuma compromisos adicionales para el repago de proyectos que no cuentan con un retorno financiero, tales como escuelas y otra infraestructura social.

  1. Aumento del Límite de Pagos Firmes y Contingentes

Se eleva el límite de pagos futuros firmes y contingentes cuantificables netos del 2% al 4% del PIB y el monto asumido anualmente del 0.4% al 0.8% del PIB. Esto facilita la inversión en APPs, pero también incrementa el riesgo de sobrecompromiso fiscal, requiriendo una supervisión rigurosa del MEF y el EEN para garantizar la sostenibilidad financiera.

  1. Novedades en Contrataciones y Proyectos Energéticos

Se introduce el derecho de tanteo en licitaciones, permitiendo a los proponentes mejorar su oferta dentro de un margen del 3% al 10%. Además, se amplía la lista de sectores elegibles para APPs, incluyendo la generación de energía renovable no hidráulica.

  1. Umbrales Mínimos de Inversión

Se establece un umbral mínimo de 12.500 salarios mínimos mensuales (aproximadamente USD 4,5 millones, al tipo de cambio de Febrero 2025) de costos de inversión inicial para que los proyectos sean tramitados bajo el régimen APP, aunque el MEF puede reducirlo en casos excepcionales.

  1. Flexibilización de Procedimientos

El plazo mínimo de convocatoria se amplía de 60 a 120 días antes de la recepción de ofertas, otorgando más tiempo a los participantes para preparar sus propuestas.

  1. Criterios de Adjudicación y Régimen Económico

El Art. 26 detalla las modalidades de pago y obliga a incluir penalizaciones y deducciones por incumplimientos en niveles de servicio, sin afectar otros mecanismos de retribución (tales como los derechos de cobro a usuarios o aportes comprometidos del Estado durante la construcción u operación).

  1. Modificaciones Contractuales y Compensaciones

En caso de modificación unilateral del contrato, la administración contratante deberá reequilibrar la ecuación económico-financiera, incluyendo costos financieros asociados. Se refuerzan las compensaciones por actos sobrevinientes (ej., fuerza mayor), estableciendo que solo aplicarán si alteran materialmente el equilibrio del contrato. Estas compensaciones podrán extenderse hasta un máximo de 10 años, siempre que el contrato original no supere los 40 años.

  1. Extinción y Control de Contratos

Se introduce una nueva causal de extinción de los contratos cuando la suspensión del contrato supera los 60 días o, con prórroga, los 120 días. También se otorga a los acreedores del participante privado la posibilidad de tomar el control en caso de incumplimiento grave (step-in rights).

  1. Nuevas Incompatibilidades

Se incorpora como causal de inhabilitación la condena por incumplimiento contractual con el Estado en los últimos cinco años.

Para mayor información, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

El MTESS establece el plazo de presentación de planillas laborales del periodo 2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 69/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, por la cual se establece el plazo de presentación de las planillas laborales del periodo 2024, en conformidad con el Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024.

  1. Plazo de presentación

De acuerdo con la Resolución, la presentación de las planillas laborales correspondientes al ejercicio fiscal 2024 deberá realizarse entre el 1 de marzo y el 19 de mayo de 2025. La fecha límite de presentación variará según la terminación del número patronal, conforme al siguiente calendario:

  1. Sujetos obligados

La obligación de presentar las planillas laborales recae sobre todos los empleadores registrados en el Registro Obrero Patronal que hayan registrado movimientos de entrada y/o salida de trabajadores durante el ejercicio fiscal 2024. Quedan exceptuados aquellos empleadores que no hayan registrado trabajadores activos durante el periodo mencionado.

  1. Modalidad de presentación

La presentación de las planillas laborales se realizará exclusivamente a través del Sistema Informático REOP, disponible en el portal web del MTESS.

4. Contenido de las planillas

Los empleadores deberán completar y cargar en el sistema REOP las siguientes planillas en formato Excel:

  1. Planilla de empleados y obreros: Incluye datos personales y laborales de cada trabajador.
  2. Planilla de sueldos y jornales: Contempla la información sobre salarios, bonificaciones, horas extras y beneficios.
  3. Resumen general de personas ocupadas: Detalla la cantidad de empleados, obreros y supervisores, diferenciados por género.

  1. Declaración jurada y sanciones

El contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada. Una vez presentadas, no podrán modificarse, salvo detección de inconsistencias por parte del MTESS.

La falta de presentación de las planillas laborales dentro del plazo establecido será sancionada conforme al Artículo 30 del Anexo al Decreto N° 1989/2024.

Además, los empleadores deberán actualizar sus datos como trámite previo a la presentación de las planillas.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Nueva Ley que regirá los proyectos de Asociación Público-Privada (APP) en Paraguay

29 de enero de 2025 – El Gobierno ha promulgado la Ley N° 7452/2025 – De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del estado («Ley 7452»), normativa que regirá los proyectos de Asociación Público-Privada (APP) en Paraguay.

La Ley 7452, que entra en vigor a partir de hoy, deroga la Ley 5102/2013, conocida como la «Ley de APP», y establece un marco renovado para fomentar la inversión en infraestructura pública y mejorar la prestación de bienes y servicios a cargo del Estado.

Esperamos que esta legislación impulse con mayor fuerza el uso de la modalidad de APP como una herramienta clave para la concreción de grandes proyectos de inversión pública, permitiendo así el desarrollo de infraestructuras estratégicas para el país.

Seguiremos atentos a su implementación y a las oportunidades que esta normativa ofrecerá para la modernización y fortalecimiento del sector.

Consulte la ley completa aquí.

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Para mayor información, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

El MTESS reglamenta el procedimiento para la aplicación y pago de multas laborales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 75/2025 (la “Resolución”) en enero de 2025, a través de la cual se reglamenta el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/2024, de fecha 27 de junio de 2024.

La Resolución establece los lineamientos necesarios para regularizar las obligaciones laborales, incluyendo inscripciones patronales, comunicaciones laborales y presentación de planillas. Estas disposiciones, detalladas en el Decreto N° 1989/2024, abarcan comunicaciones de entrada y salida de trabajadores, permisos, vacaciones, sanciones, accidentes laborales, y otros aspectos administrativos.

Entre los principales puntos, la Resolución dispone:

  1. Entrada en vigencia de multas: Las sanciones comenzarán a aplicarse desde el 1 de febrero de 2025. Las mismas se cuantificarán en jornales mínimos según el tipo de incumplimiento y su criterio de aplicación (por trabajador o por establecimiento).
  2. Pago fraccionado: Se autoriza el fraccionamiento de multas, sujeto a un pago inicial del 20% del importe total. El plazo máximo para el pago dependerá del monto acumulado, oscilando entre 1 y 12 meses.
  3. Topes en multas por trabajador: Se limita la aplicación de multas dentro del mismo concepto de incumplimiento a 10 jornales mínimos por mes.
  4. Automatización del sistema: La Resolución encomienda la implementación de ajustes en las bases de datos del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) para garantizar una administración eficiente de las multas y notificaciones.
  5. Anulación de normativa previa: La Resolución deja sin efecto el Art. 2° del Anexo I de la Resolución MTESS N° 22/18 del 30 de enero de 2018, a partir de la implementación de las disposiciones actuales relativas al fraccionamiento de multas.

Cuadro de Multas y Criterios de Aplicación

IncumplimientoMulta en jornales mínimosEntrada en vigenciaCriterio de aplicación
Comunicación de entrada de trabajadores1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de vacaciones1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de sanciones disciplinarias1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de salida de trabajadores1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de preavisos1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de licencias y permisos1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de enfermedades profesionales1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de ausencias1 – 301/02/2025Por trabajador
Comunicación de accidentes laborales1 – 301/02/2025Por trabajador
Inscripción patronal (matriz y sucursales)10 – 2001/02/2025Por establecimiento
Presentación de planillas laborales10 – 2001/05/2025Por establecimiento

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.