Recientemente, a través del Dictamen N° 12/2024 La Dirección General De Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”) se pronunció respecto del uso de la firma electrónica cualificada en documentos de índole societario y la posibilidad de mantener un registro 100% digital de los libros societarios.
Los principales puntos de la resolución son:
Firma electrónica cualificada en actas: Se acepta el uso de la firma electrónica cualificada para suscribir los libros societarios, reconociendo su validez jurídica equivalente a la firma manuscrita de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 6822/21.
Libros societarios 100% digitales: Se permite que los libros societarios sean llevados de manera digital, sin necesidad de mantener una copia en formato físico, siempre respetando la obligatoriedad de que los mismos estén debidamente rubricados por Registros Públicos y cuenten con su foliatura correspondiente, garantizando la correlación de los documentos.
Conservación de documentos electrónicos: Se deberá cumplir con las siguientes condiciones para la conservación de los documentos electrónicos:
Accesibilidad: Que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta;
Autenticidad: Que el documento sea conservado con el formato en que fue generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;
Conservación: Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del documento y la fecha y hora en que fue enviado o recibido.
Fechas de firma posterior a la asamblea: Se podrán firmar electrónicamente dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la asamblea, siempre que se utilice la firma electrónica cualificada que permita verificar la fecha y hora de esta.
Asambleas virtuales: Se reafirma que las sociedades no pueden celebrar asambleas ni reuniones de directorio por medios telemáticos, salvo por lo establecido en la Ley N° 6480/2020 y su Decreto reglamentario N° 3998/2020 en lo que respecta a las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).
Se modificaron los artículos 306 y 308 del Anexo del Decreto N° 4672/2005 (“Reglamento del Código Aduanero”) que reglamenta la Ley N° 2421/2004 (“Código Aduanero”), referentes al aprovisionamiento a bordo y suministro en depósito aduanero.
25 de Junio de 2024
Resolución General N° 13/2024
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) designó a un grupo de contribuyentes como nuevos agentes de retención del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
28 de Junio de 2024
Consulta Vinculante
La DNIT se expidió respecto al tratamiento fiscal en las operaciones de reporto.
Junio de 2024
Consulta Vinculante
La DNIT se expidió sobre el gravamen del IVA y del IRE a las multas contractuales.
Abril de 2024
Consulta Vinculante
La DNIT se expidió sobre el criterio de fuente del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”) por servicios prestados desde el exterior a una naviera.
Abril de 2024
Más información:
► Decreto N° 1952/2024 – Se modificaron los artículos 306 y 308 del Reglamento del Código Aduanero, referentes a la declaración de mercaderías y provisiones a bordo, y los suministros en depósitos aduaneros, respectivamente.
Por medio del Decreto N° 1952/2024, el Poder Ejecutivo modificó los artículos 306 y 308 del Reglamento del Código Aduanero y derogó el Decreto N° 2436/2014 (“Anterior Modificación”), que anteriormente modificaba ambos artículos. Según el artículo 306, el consumo de las mercaderías que constituyan provisiones a bordo y suministros en un medio de transporte que se encuentre en viaje internacional y dentro del territorio aduanero, no estará sujeto al pago de tributos aduaneros a la importación. Este consumo debe realizarse dentro de las cantidades autorizadas por la autoridad aduanera.
El nuevo texto del artículo 306, al igual que su Anterior Modificación, beneficia a todos los medios de transporte internacional, incluidos los de bandera paraguaya. En donde se diferencia el nuevo texto de la Anterior Modificación es en que ahora se ha excluido del beneficio a las restricciones o prohibiciones de carácter económico (cuotas o licencias de importación, etc.) previstas en los artículos 325 a 328 del Código Aduanero, las cuales se indicaba antes que no aplicaban a este caso.
Por su parte, el artículo 308 trata sobre los suministros en depósitos aduaneros, tanto para (1) la importación de repuestos y accesorios de medios de transporte en viaje internacional como para (2) la carga a bordo de combustible líquidos y lubricantes. Al respecto de los repuestos, no ha habido cambios respecto de la Anterior Modificación, pues se mantiene la excepción de las restricciones y prohibiciones económicas, así como la improcedencia del pago de tributos por su importación, siempre que sean destinados a la reparación de los medios de transporte en viaje internacional.
Es respecto de la carga a bordo de combustibles y lubricantes suministrados en depósitos aduaneros en donde se puede notar la mayor modificación introducida por el Decreto N° 1952/2024. Si bien se mantienen, bajo reciprocidad, las exoneraciones tributarias en materia de importación para el suministro a bordo de medios de transporte en viaje internacional, ahora se indica que éste está sujeto a las restricciones o prohibiciones de carácter económico y no económico a la importación; y, además, se reemplazó el monopolio expreso de Petróleos Paraguayos (“Pertropar”), previsto en la Anterior Modificación, por los siguientes requisitos:
Los depósitos de almacenamiento tener tanques de almacenamiento exclusivos para este régimen y muelles de carga, debidamente habilitados por la DNIT y por el Ministerio de Industria y Comercio.
Los tanques físicos de almacenamiento deben contar con una capacidad mínima de dieciséis millones de litros (16.000.000L) o dieciséis mil metros cúbicos (16.000 m³), y ser de uso exclusivo para el aprovisionamiento a bordo.
Cabe hacer notar que, según varios emblemas de combustibles locales, este nuevo texto del artículo 308 es la versión remozada del anterior monopolio de Petropar, ya que solo esta petrolera estatal tendría un tanque exclusivo para el régimen con la capacidad requerida para ello. Ese monopolio fue declarado inconstitucional en su momento por el Acuerdo y Sentencia N° 684/2019 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por lo que la renovación de este ha generado descontento en el sector de combustibles. Tanto es así que, a menos de un mes del dictado del decreto, el emblema Shell anunció su posible salida del país a causa de esta medida legislativa.
► Resolución General N° 13/2024 – La DNIT designó nuevos contribuyentes como agentes de retención del IRE y del IVA.
Por medio de la Resolución General N° 13/2024 (la “Resolución”), la DNIT ha designado a un grupo de 28 contribuyentes como nuevos agentes de retención, tanto del IVA como del IRE. Estas designaciones se enmarcan según lo establecido en el artículo 240 de la Ley N° 125/1991, el cual faculta a la Administración Tributaria a designar agentes de retención a aquellos contribuyentes que, por sus actividades, intervengan en opresiones en las cuales sea pertinente la retención del impuesto.
En ese sentido, la DNIT ha procedido de oficio a dar de alta las obligaciones de retención del IVA y del IRE en el sistema Marangatu de los contribuyentes designados, que son la obligación 725 – Retenciones Impuestos a las Rentas (Ret. IRE/IRP/INR), y la obligación 221 – Retención Impuesto al Valor Agregado (Ret. IVA)
La Resolución ha entrado en vigor en fecha 1 de julio del presente año; fecha desde la cual los contribuyentes designados como agentes de retención deberán de retener el IRE y el IVA de conformidad a los artículos de los decretos que reglamentan dichos impuestos, los cuales son principalmente el artículo 88 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 y el artículo 38 del Anexo al Decreto N° 3107/2019, entre otros.
Respecto a esto, los agentes de retención designados deberán emitir los comprobantes de retención a través del software Tesakã, a fin de generar el comprobante de retención virtual. Para ambos impuestos, la liquidación se realiza mediante una proforma puesta a disposición por la DNIT. En el caso de las retenciones del IRE, se utiliza el formulario N° 525, de Liquidación de Retenciones de los Impuestos a las Rentas, Versión 1; mientras que para el IVA se utiliza el formulario N° 122, de “Liquidación de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado”.
Los 2 formularios mencionados son emitidos mensualmente al cierre de cada periodo fiscal, teniendo los contribuyentes los 6 primeros días corridos del mes siguiente para verificar y confirmar los formularios, los cuales serán confirmados automáticamente si los contribuyentes no confirman las retenciones dentro de ese plazo. Por su parte, el pago de las retenciones puede hacerse sin recargos hasta 1 día luego de vencido el plazo para su confirmación, vale decir, hasta el día 7 del mes siguiente al de las retenciones.
Si desea consultar el listado de contribuyentes que han sido designados como agentes de retención, puede hacerlo en el anexo de la resolución ingresando aquí.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el tratamiento fiscal referente a las operaciones de reporto realizadas por las entidades bancarias.
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de junio de este año, la DNIT sentó su postura sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las operaciones de repo o reporto realizadas por una entidad bancaria.
El consultante describió que el reporto es un tipo de acuerdo ampliamente utilizado en los mercados financieros y bancarios, normalmente entre una entidad financiera y un inversor, donde una de estas partes adquiere valores de la otra (como bonos, acciones u otros instrumentos financieros), con el compromiso explícito de venderlos de vuelta a un precio y en una fecha específica en el futuro. En ese sentido, dentro de la operativa prevista por el Banco Central del Paraguay se pueden dar 3 clases de reporto:
Repo horizontal: Cuando dos entidades bancarias o financieras (“Participantes”) realizan operaciones de reporto entre sí, a través del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP).
Repo vertical: Cuando la operación de reporto es realizada por un Participante con el Banco Central del Paraguay (“BCP”).
Repo Tripartito: Cuando la operación se realiza entre Participantes por intermedio del BCP, que actúa como el intermediario, quien realiza una operación distinta con cada Participante:
Un repo vertical con el demandante de liquidez (vendedor de los títulos).
Un depósito en el BCP con el oferente de liquidez.
Respecto a esto, la consulta formulada por la entidad bancaria fue si las operaciones de reporto se encuentran exoneradas del IVA, en base a lo dispuesto artículo 100, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), el cual establece que se encuentran exentas las enajenaciones de moneda extranjera y valores públicos y privados, incluida la enajenación de acciones o cuotas partes de sociedades, así como la cesión de créditos.
Con relación a dicha consulta, la DNIT confirmó que las operaciones de reporto, en todas sus modalidades, se encuentran efectivamente exoneradas del pago del IVA, puesto que así lo establece la Ley Tributaria de forma expresa en el artículo e incisos antes citados. Sin embargo, también señaló que las comisiones que se perciban en concepto de intermediación de dichas operaciones (por ejemplo, la intermediación bursátil que realizan las casas de bolsa), si se encuentran gravadas por el IVA y deben de ser facturadas a la tasa del 10%.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el gravamen del IVA y del IRE a las multas contractuales.
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de abril de este año, la DNIT expresó su criterio sobre el gravamen del IVA y del IRE sobre los ingresos percibidos o pagados por un contribuyente en concepto de multa o penalización por incumplimientos contractuales, especialmente lo relacionado a la no entrega en plazo de los productos objeto de la compraventa (granos).
Sobre el particular, la DNIT definió a la cláusula penal como un instituto que proporciona un incentivo para la conducta debida por el sujeto pasivo (o deudor) de la obligación, esto es, el cumplimiento especifico de su obligación, formulada y condicionada a la existencia de una estipulación principal, a la cual se aplica una pena en caso de incumplimiento.
Teniendo en cuenta dicha definición, la DNIT entendió que la multa contractual no constituye enajenación de bienes, ni prestación de servicios, ni importación, por lo que no se encuadra dentro de los hechos generadores del IVA previstos en el artículo 80 de la Ley Tributaria, deduciendo así que el elemento objetivo o presupuesto de hecho del IVA no se produce en este caso. En consecuencia, el ingreso generado por dicho concepto debe ser consignado en la columna de exentas de la facturación respectiva.
Por el lado del IRE, la DNIT indicó que las penalizaciones y multas cobradas por incumplimiento de contrato derivan de una obligación principal que se desenvuelve en el ámbito de operaciones comerciales realizadas con sus proveedores de granos constituye un aumento patrimonial para la misma, por lo que aquellas constituyen ingresos gravados por el IRE, en virtud del artículo 8, numeral 11, de la Ley Tributaria, que califica como renta bruta gravada al aumento de patrimonio producido en el ejercicio, salvo que provenga de actividades no gravadas o exentas del impuesto.
Finalmente, aclaró la DNIT que los intereses o recargos que pudieran surgir de la financiación de obligaciones pecuniarias se encuentran gravados por el IVA, en cuyo caso la base imponible del impuesto sería el monto de los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario o deudor, devengados hasta el vencimiento de la obligación.
Con este pronunciamiento la DNIT confirmó el criterio que había sostenido su antecesora, la Subsecretaría de Estado de Tributación en el 2013, el cual había venido siendo aplicado en forma pacífica por todos los contribuyentes y asesores fiscales.
sentó su postura sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las operaciones de repo o reporto realizadas por una entidad bancaria.
El consultante describe que el reporto es un tipo de acuerdo ampliamente utilizado en los mercados financieros y bancarios, normalmente entre una entidad financiera y un inversor, donde una de estas partes adquiere valores de la otra (como bonos, acciones u otros instrumentos financieros), con el compromiso explícito de venderlos de vuelta a un precio y en una fecha específica en el futuro. En ese sentido, dentro de la operativa prevista por el Banco Central del Paraguay se pueden dar 3 clases de reporto:
donde consultaron a la Administración Tributaria si los ingresos percibidos o pagados en concepto de multa o penalización por incumplimientos contractuales, especialmente lo relacionado a la no entrega en plazo de los productos objeto de la compraventa, constituyen ingresos no alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y por lo tanto, los mismo deben ser facturados en la columna de “exentas”, teniendo en relación al IVA al efecto meramente documental y no incidiendo en la liquidación impositiva del IVA.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el criterio de fuente del INR por servicios prestados desde el exterior a una naviera
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de abril de este año, la DNIT sentó su postura sobre el criterio de fuente del INR para los pagos de servicios prestados desde el exterior (Argentina) a una naviera paraguaya en concepto de gestiones ante aduanas, prefectura, ministerio de salud y demás entes y autoridades relacionadas a la navegación y comercio exterior de ese país, así como coordinación logística de operaciones de carga y descarga en los diferentes puertos.
La DNIT manifestó sobre el particular que, si solo se considerase el artículo 73, numeral 11, de la Ley Tributaria, entonces los pagos que el consultante efectúa a su prestador de servicios no residente, por los servicios que éste presta en Argentina, estaría gravado por el INR. Sin embargo, el artículo 2 de la Resolución General N° 62/2020 modifica este panorama al aclarar que cuando el servicio prestado en el exterior es utilizado o aprovechado exclusivamente fuera del país, el monto abonado no está sujeto al INR.
En ese contexto, la DNIT concluyó que la renta obtenida por la empresa del exterior por el concepto de servicios de gestión prestados íntegramente en Argentina y que se encuentran relacionados con el giro de su cliente paraguayo (fletes fluviales) no se encuentran alcanzada por el INR, dado que el servicio es utilizado y aprovechado exclusivamente en Argentina, situación que descarta la aplicación del impuesto.
El 5 de agosto de 2024, se publicó en la edición número 154 de la Gaceta Oficial la Ley 7299/2024 (“Ley 7299”), que introduce modificaciones significativas a la Ley N° 3009/2006 De la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE) (“Ley 3009/2006”). Las enmiendas realizadas afectan varios artículos clave, incluyendo los artículos 3, 4, 5, 12, 13, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33 y 34, entre los cuales destacan las siguientes modificaciones:
Principales Modificaciones
Artículo 3 – Definiciones
Generación Eléctrica Hidráulica: Se amplían los derechos de preferencia para el aprovechamiento de recursos hidráulicos con fines de generación de energía eléctrica de 2MW a 50MW. La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) ahora debe competir en igualdad de condiciones con entidades privadas en proyectos de generación de energía con capacidades entre 1MW y 49MW.
Generación Hidráulica Menor: El límite máximo de potencia para ser considerado como generación hidráulica menor se incrementa de 2MW a 50MW, alineándose con la definición anterior.
Productor y/o Transportador Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE): Serán considerados PTIEE quienes suscriban con la autoridad competente un contrato de Generación Hidroeléctrica Menor o hayan sido adjudicados con un contrato para generación eléctrica. La definición previa incluía a quienes suscribieran un Contrato de Licencia para la generación y/o transporte independiente de energía o un Contrato de Riesgo Compartido con la ANDE.
Licencia: La nueva definición de Licencia abarca también la actividad de transporte de energía eléctrica, mientras que la anterior limitaba la Licencia a la generación de energía.
Artículo 4 – Autoridad de Aplicación
La Ley 7299 designa al Viceministerio de Minas y Energía como la nueva autoridad de aplicación, reemplazando al Consejo Nacional de la Producción y Transporte Independiente de Energía (CONAPTIE).
Artículo 5 – Licencia
Bajo la nueva redacción, las Licencias serán otorgadas a proyectos que utilicen gas natural y Generación Hidroeléctrica Menor. Anteriormente, las Licencias se otorgaban a proyectos que incluían energía eólica, solar, biomasa, entre otras formas de energía no convencional.
Artículo 12 – Licitación
Se adjudicarán mediante licitación pública los proyectos de Generación Eléctrica Hidráulica con plantas de más de 50MW. Para proyectos propuestos a través de iniciativas privadas, la solicitud debe presentarse directamente a la Autoridad de Aplicación, indicando si la generación de energía es para exportación o el mercado interno. Si la energía es para exportación, la ANDE tendrá una opción de compra preferente.
Artículo 26 – Tasas
Se aplicará una tasa del 1% sobre las transacciones realizadas tanto por el Licenciatario como por el adjudicatario de un contrato de Generación Eléctrica Hidráulica.
Se introduce una tasa de 100 jornales mínimos (aproximadamente US$ 1,500) para solicitantes de Licencias y de 500 jornales mínimos (aproximadamente US$ 7,400) para la solicitud de licitación de contratos de Generación Eléctrica Hidráulica.
Los PTIEE promotores de proyectos hidroeléctricos deberán pagar el canon por uso de recursos hidráulicos conforme a la Ley N° 3239/2007 ‘De los Recursos Hídricos del Paraguay’.
Se establece una tasa del 0,50 % sobre las transacciones de los Licenciatarios o Adjudicatarios, presentando una declaración jurada de los ingresos anuales.
Artículo 33 – Solución de Controversias
La Ley 7299 estipula que las controversias derivadas de contratos bajo la Ley 3009/2006 serán resueltas por los tribunales civiles y comerciales de la Capital de la República del Paraguay. Anteriormente, el artículo 33 preveía el arbitraje bajo las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio de París.
Para consultar el texto completo de la Ley 7299, puede acceder al siguiente enlace: Gaceta Oficial 154
La calificadora de riesgos Moody’s elevó la calificación crediticia de Paraguay de Ba1 a Baa3, logrando por primera vez el grado de inversión. De esta manera, Paraguay se integra al selecto grupo de países de la región que han alcanzado el anhelado “investment grade”, entre los que se encuentran Chile, Colombia, México, Perú, Panamá y Uruguay1.
El grado de inversión representa un logro significativo para el Paraguay y refleja factores clave que lo posicionaron favorablemente. Entre ellos, el crecimiento económico sostenido del país, su resiliencia y diversificación económica, así como la implementación de reformas institucionales que han fortalecido la gobernanza. Además, la estabilidad del tipo de cambio y la gestión eficaz de las reservas internacionales contribuyeron a una sólida posición externa del país. Este logro no solo beneficiará a Paraguay en términos de costos de financiamiento y atracción de inversiones locales y extranjeras, sino que también posiciona al país en el mercado y la vidriera internacional, reconociéndolo como uno de los países de menor riesgo en la región.
El Ministerio de Economías y Finanzas (MEF) ha destacado que:
“La obtención del grado de inversión refleja la fortaleza económica y financiera del país, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones financieras. Esta calificación implica una reducción del riesgo crediticio, lo que facilita una disminución del costo de financiamiento soberano. Además, permite la expansión de la base de inversores y la posibilidad de reducir también el costo de financiamiento para las empresas.”.
El desafío radica ahora en mantener y mejorar el rating obtenido, y seguir demostrando a la comunidad internacional que el Paraguay es un país confiable para invertir.
Una gestión eficiente de los documentos laborales es crucial para cualquier empresa. Además de cumplir con sus obligaciones fiscales y legales, las empresas deben garantizar que su documentación esté organizada y disponible cuando se necesite, de acuerdo con la naturaleza de su actividad. Pero ¿cuánto tiempo deben conservar los documentos laborales? Aquí te lo explicamos.
Plazos generales para la conservación de documentos
Según el Art. 74° del Código de Comercio, las empresas deben conservar la correspondencia mercantil y la documentación contable requerida por la naturaleza del negocio. El artículo 85° del mismo Código establece que los libros y registros contables, así como los comprobantes, que incluyen facturas, recibos y otros documentos de respaldo deben conservarse durante un periodo de cinco años, contados desde la última anotación realizada en ellos o desde la fecha en que estos fueron emitidos, según aplique.
Conservación de documentos laborales
En consecuencia, la información contable relacionada con el registro de trabajadores, que puede incluir datos sobre salarios, beneficios, horas trabajadas y otros aspectos laborales, debe ser preservada conforme a este lineamiento general, esto es, conservarlo durante la relación laboral y hasta por cinco años posterior a la terminación laboral. Esto asegura que, en caso de una revisión por parte de autoridades tributarias o laborales o ante un litigio, la empresa pueda proporcionar la documentación necesaria de manera oportuna y precisa.
Dicho plazo es sin perjuicio de que alguna normativa especial fije un plazo diferente, tal como es el caso de los documentos relacionados con la salud de los trabajadores, que se desarrolla más adelante.
Documentos Laborales Específicos que se deben conservar
Es fundamental mantener los siguientes documentos relacionados con la relación laboral entre la empresa y sus trabajadores:
Contratos de trabajo: Formalizan el acuerdo laboral y establecen las condiciones del empleo.
Recibos de pago: de salarios, aguinaldo, horas extras, bonificaciones, subsidios de guarderías, así como cualquier otro pago salarial o extra salarial.
Entrega de herramientas de trabajo: Registros de los equipos proporcionados al trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
Declaración de haber leído y comprendido el reglamento interno de trabajo y otras políticas internas: Confirmación de que el trabajador ha recibido y entendido las normas de la empresa.
Entrega de elementos de protección personal: Registros que demuestran que se han proporcionado los equipos necesarios para la seguridad del trabajador de acuerdo con el tipo de funciones que cumple.
Permisos, disfrute de vacaciones y licencias eventuales: Documentos que registran las ausencias autorizadas y otros permisos laborales.
Decisiones sobre sanciones disciplinarias: Registros de medidas disciplinarias aplicadas a los trabajadores.
Documentos del proceso de selección: Incluyen formularios de solicitud, currículums y cualquier otro documento que verifique que el candidato cumple con los requisitos y competencias necesarias para el puesto.
Regulación Adicional sobre Seguridad y Salud Ocupacional
Además de los documentos laborales generales, se debe tener en cuenta la normativa sobre Seguridad y Salud Ocupacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 03/2022 que dispone la obligación de conservar los registros relacionados con la seguridad en el trabajo.
Esta disposición abarca todos los documentos vinculados con la historia clínica de los trabajadores, los cuales incluyen comunicaciones, certificados, los exámenes médicos admisionales y periódicos, certificados de incapacidades, análisis y estudios de enfermedades y cualquier otro documento relacionado con la salud laboral.
Estos registros deben conservarse por un período mínimo de diez años a partir del final de la relación laboral del trabajador. Esta medida garantiza que toda la información pertinente sobre la salud y seguridad del trabajador esté disponible en caso de ser requerida para auditorías, revisiones o cualquier otro propósito legal.
Organización y Preservación
La gestión adecuada de estos documentos no solo cumple con las obligaciones legales, sino que también protege los derechos de los trabajadores. La información debe estar claramente identificada y organizada para facilitar su acceso y verificación.
Utilizar formatos electrónicos o digitales puede ayudar a mantener los documentos legibles, organizados y protegidos contra el deterioro, la pérdida o el daño.
En resumen
Mantener una correcta conservación de los documentos laborales es esencial. La gestión de la información laboral debe ser precisa y cuidadosa. Es esencial que los datos estén claramente identificados y organizados para facilitar su acceso y verificación como evidencias. Además, debe preservarse por los plazos establecidos en la legislación vigente, asegurando su consulta precisa y veraz sobre los hechos, datos, declaraciones y registros de cada trabajador.
La conservación adecuada de estos registros no solo garantiza a las empresas el cumplimiento de las obligaciones legales, sino que también proporciona una base sólida para resolver disputas o verificaciones futuras por parte de la autoridad competente.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la Resolución C.A. N° 047-014/2024 del 4 de julio de 2024 (la “Resolución”), ha aprobado la implementación de un mecanismo informático para controlar la declaración de salarios de los asegurados por parte de los empleadores.
Los puntos más relevantes de la Resolución del Consejo de Administración del IPS son los siguientes:
Aprobación e implementación del mecanismo informático, cuyos objetivos principales son:
Detectar inconsistencias en la declaración de salarios de los asegurados.
Identificar y analizar las disparidades en los aportes realizados de un mes a otro.
Detectar casos de subdeclaración de salarios de los asegurados.
Facilitar la fiscalización y auditoría de las declaraciones de los empleadores.
Garantizar la correcta recaudación de aportes al IPS.
Plazo de implementación: Las áreas técnicas involucradas tendrán un máximo de 30 días a partir de la publicación de la resolución para implementar el mecanismo.
Parámetros de control de inconsistencias, establecidos en el Anexo I, que incluyen:
Edad: 50 años.
Antigüedad o años de aportes: 10 o más años.
Base de datos de conocimientos: Implementar una base que será actualizada constantemente y contendrá información histórica y patrones de inconsistencias previas.
Disparidad de los aportes realizados de un mes a otro.
Detección de señales de alerta: Utilizar la base de datos para identificar patrones y anomalías. Inicialmente, las alertas serán verificadas manualmente.
Notificación a la patronal: Al detectarse inconsistencias en la declaración de salarios, la patronal será notificada para justificar la irregularidad observada.
Presentación de documentos:
Las patronales tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar la documentación que acredite que no incurrieron en una irregularidad.
La Dirección de Aporte Obrero Patronal (“DAOP”) será la encargada de recibir los documentos y, basándose en los criterios jurídicos definidos por la Dirección Jurídica, realizará el análisis documental.
Si la documentación está en orden, los antecedentes serán remitidos a la DAOP para conocimiento y archivo del caso.
Si la documentación no acredita que la patronal no incurrió en un ilícito, los antecedentes serán remitidos a la Dirección Jurídica para análisis y aplicación de sanciones.
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Resolución N° 527/2024 del 8 de julio de 2024 (la “Resolución”), estableció un procedimiento de automatización para la inscripción patronal y las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores registrados ante el Instituto de Previsión Social (IPS) en el Registro Obrero Patronal (REOP) del MTESS. Este procedimiento se realizará mediante la transferencia automatizada de datos.
Los puntos más resaltantes de la Resolución son:
La automatización afectará directamente al REOP y se aplicará a las inscripciones patronales y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS desde la vigencia del Decreto N° 1.989/2024. Además, incluirá a las inscripciones patronales con trabajadores activos y a las comunicaciones de entrada y salida de trabajadores registradas en el IPS antes de la vigencia del Decreto N° 1.989/2024 que no se encuentren registradas en el MTESS.
El sistema automatizado notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la inscripción patronal registrada ante el MTESS, así como los datos de acceso al sistema REOP.
El sistema automatizado también notificará por correo electrónico al propietario o representante legal de la empresa sobre la entrada y salida de los trabajadores, permitiendo así las actualizaciones correspondientes. Los empleadores deberán actualizar los datos personales, laborales y complementarios del trabajador en un plazo de 30 días corridos desde la comunicación de la salida o entrada. En caso de salida, esta deberá ir acompañada de la documentación que acredite el término de la relación laboral.
Los trabajadores provenientes de registros patronales del IPS que no declaren sucursales serán vinculados al registro patronal de la casa matriz. Los empleadores tendrán la opción de corregir estos datos para asignar al trabajador a la sucursal correspondiente, siempre y cuando no se haya informado ningún otro cambio anteriormente.
Las comunicaciones realizadas en virtud de la Resolución serán procesadas sin multas, conforme al Decreto N° 1.989/2024.
La automatización de la comunicación de las entradas de trabajadores no se aplicará a aquellos que estén exentos de realizar aportes al IPS, según lo establecido en el Artículo 50 de la Ley N° 430, que regula el derecho a jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsión Social. No obstante, el empleador deberá informar al MTESS sobre la entrada de trabajadores que no estén cubiertos por esta automatización en la comunicación con el IPS.
Las solicitudes de inscripción patronal de empleadores registrados ante el IPS formuladas en virtud del Decreto N° 8307/17 serán confirmadas automáticamente con las multas correspondientes por la inscripción tardía.
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 526/2024 de fecha 08 de julio de 2024 (la “Resolución”), a través de la cual establece un periodo de regularización sin multas para diversos aspectos regulados por el Decreto N° 1989/2024.
La Resolución dispone:
Por un plazo de 90 días hábiles, contados a partir del 28 de junio de 2024, los empleadores pueden regularizar lo siguiente, sin recibir multas:
Inscripción en el Registro Obrero Patronal de casa matriz y sucursales;
Accidentes laborales, riesgos y enfermedades profesionales.
Este beneficio no incluye los incumplimientos detectados mediante inspecciones y fiscalizaciones. Dichos incumplimientos serán sancionados conforme a la normativa vigente.
La Dirección de Registro Obrero Patronal será la encargada de diseñar una Campaña de Regularización Laboral, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución. Esta campaña tendrá como objetivo informar y facilitar el proceso de regularización para los empleadores.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha emitido la Resolución MTESS N° 507/2024 de fecha 30 de junio de 2024 (la “Resolución”), que reglamenta el Decreto N° 1.909 del 17 de junio de 2024, el cual dispone un reajuste del 4,4% en los sueldos y jornales mínimos de trabajadores del sector privado a partir del 1 de julio de 2024.
Los detalles del reajuste salarial previstos en la Resolución son:
Jornada Diurna:
Salario mínimo mensual: G. 2.798.309.
Salario diario del trabajador jornalero: G. 107.627.
Salario diario del trabajador mensualizado: G. 93.277.
Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 11.660.
Jornada Nocturna:
Salario mínimo mensual: G. 3.637.802.
Salario diario del trabajador jornalero: G. 139.915.
Salario diario del trabajador mensualizado: G. 121.260.
Salario por hora del trabajador mensualizado: G. 17.323.
Trabajo a Tiempo Parcial:
Salario mínimo por hora diurna: G. 13.453.
Salario mínimo por hora nocturna: G. 19.988.
Aprendizaje Dual y Contratos de Aprendizaje:
Salario mínimo mensual: G. 1.678.986.
Salario diario del trabajador jornal: G. 64.576.
Actividades y Profesiones Específicas:
La Resolución fija los sueldos y jornales mínimos para diversas actividades y profesiones en todo el territorio nacional previstos en el anexo de la Resolución son:
Sector Comercio:
Estibadores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero G. 108.704
Escritorios Comerciales, Industriales y Particulares: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día G. 109.246
Industria y Manufactura:
Marmolerías; Fábricas de Baldosas y Mosaicos; Fábricas de Calzados: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero G. 109.246
Vestidos e Industrias Textiles: Salario mensual G. 2.832.940; Salario por día – jornalero: G. 108.959
Gorrerías y Sombrererías de Género; Sastrerías; Fábricas de muebles: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Zapateros: 1° C: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día – jornalero: G. 120.794; 2° C: Salario mensual G. 2.981.049; Salario por día – jornalero: G. 114.656; 3°C: Salario mensual G. 2.830.656; Salario por día – jornalero: G. 108.871
Mueblerías y Carpinterías: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.086.124; Salario por día – jornalero: G. 118.697; Oficial 2°: Salario mensual G. 2.963.713; Salario por día – jornalero: G. 113.989; Medio oficial: Salario mensual G. 2.907.764; Salario por día – jornalero: G. 111.837; Ayudante: Salario mensual G. 2.830.020; Salario por día – jornalero: G. 108.847
Panaderías y Fideeras: Obreros: Entre G. 127.748 a G. 107.644 según funciones.
Industrias almidoneras: Salario mensual G. 2.840.402; Salario por día – jornalero: G. 109.246
Molinos harineros; Aceiteras; Fábricas de fósforo: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Fábricas de papel y cartón: Salario mensual G. 2.859.336; Salario por día – jornalero: G. 109.974
Fideeros automatizados: Maquinistas; Secantero; Ayudante Secantero: Salario mensual G. 3.358.445; Salario por día – jornalero: G. 129.171; Ayudante maquinista: Salario mensual G. 3.078.970; Salario por día – jornalero: G. 118.422.
Empresas yerbateras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Sector Servicios:
Talleres Mecánicos: Oficial 1°: Salario mensual G. 3.642.847; Salario por día G. 140.110; Oficial 2°: Salario mensual G. 3.349.706; Salario por día G. 128.835; Ayudante: Salario mensual G. 3.140.653; Salario por día G. 120.794
Empresas de seguro; Cines y teatros: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Empresas de seguridad y vigilancia: Salario mensual G. 4.197.464; Salario por día – jornalero: G. 161.441; Salario por hora – mensualizado: G. 11.659.
Trabajadores de Prensa: Entre G. 2.826.302 a G. 4.144.569 según funciones.
Sector Bancario:
Sueldo para funcionarios: inicial de G. 4.520.804 hasta G. 5.894.855 según antigüedad
Sueldo para personal de servicio: inicial G. 3.636.555 hasta G. 4.483.012 según antigüedad
Sector Construcción: EntreSalario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; y G. Salario mensual G. 3.272.760; Salario por día – jornalero: G. 125.875, según funciones.
Sector Agrícola:
Establecimientos Agrícolas: Salario mensual G. 2.896.250; Salario por día- jornalero G. 111.394
Establecimientos Ganaderos: Salario mensual G. 1.958.816; Salario por día – jornalero G. 75.339
Desmotadoras: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704
Sector Transporte Terrestre:
Empresas Privadas de Ómnibus, Camiones, Autos de Alquiler y Particulares: Conductores: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día G. 108.703
Empresas de Transporte Público: Chofer Cobrador: Salario mensual G. 3.674.194; Salario por día G. 141.315; Chofer de Ómnibus: Salario mensual G. 2.826.302; Salario por día – jornalero: G. 108.704; Cobrador/Guarda: Salario mensual G. 2.798.309; Salario por día – jornalero: G. 107.627
Sector Transporte Fluvial:
Capitanes de Cabotaje y Prácticos de la Zona Norte del Río Paraguay:
Capitanes: Salario mensual G. 3.865.158
Prácticos: Salario mensual G. 3.576.608
Los demás salarios dependen del rol desempleado y la correspondiente Zona.
Detalles importantes para tener en cuenta.
El salario diario para el trabajador mensualizado en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 30 días.
El salario por hora para el trabajador mensualizado en jornada diurna se obtiene dividiendo el salario mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
La remuneración diaria del trabajador a jornal en jornada diurna se calcula dividiendo el salario mensual entre 26 días.
La remuneración para el trabajador que presta servicios por unidad de obra: Se sigue el mismo criterio que el trabajador a jornal.
La remuneración de la jornada nocturna: Se calcula sobre la base del salario mensual más un recargo del 30% por trabajo nocturno, conforme al Código Laboral.
La remuneración de la jornada mixta de trabajo: Se suma la remuneración diurna mensual más la remuneración nocturna mensual.
La Resolución establece las fórmulas para el cálculo de los salarios indicados.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a través de la Resolución MTESS N° 470/2024 de fecha 24 de junio de 2024 (la “Resolución”) ha revocado la Resolución MTESS N° 539/2021, que establecía un procedimiento para la exoneración de multas por inscripción tardía, presentación tardía de planillas y comunicaciones tardías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Esta decisión se fundamenta en los siguientes puntos:
Marco legal: La resolución MTESS N° 539/2021 se basó en el Artículo 49° de la Ley N° 4.457/12, que permite la sustitución de multas por cursos de capacitación. Sin embargo, esta disposición aplica exclusivamente a sanciones tributarias y no a multas por infracciones administrativas laborales.
Autoridad de aplicación: La Ley N° 4.457/12 establece que la Autoridad de Aplicación para la sustitución de multas por cursos de capacitación es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), no el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS). Por lo tanto, la resolución MTESS N° 539/2021 fue emitida por una autoridad que no tenía competencia para reglamentar este tipo de beneficios.
Contravención de normativa: La resolución MTESS N° 539/2021 revocada permitía la exoneración total de las multas, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 4.457/12, que solo permite la exoneración en proporción al costo del curso de capacitación realizado. Además, el procedimiento establecido en la resolución no cumplía con los requisitos necesarios para la aplicación correcta de la Ley de MIPYMES.
Análisis jurídico de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT): Según el Dictamen DJGI N° 279 del 29 de abril de 2024 de la DNIT, la sustitución de multas por cursos de capacitación solo es aplicable a infracciones tributarias y no a infracciones administrativas como las contempladas en la resolución MTESS N° 539/2021 que fue revocada.
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