Mediante Resolución N° 2, Acta N° 16, de fecha 15 de abril de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) dispuso la derogación y modificación de diversas disposiciones del Reglamento General del Mercado de Valores (el “Reglamento”).
En primer lugar, se derogó el Capítulo 2 del Título 26 «De los Depositantes» del Reglamento, junto con sus Anexos A y B. También fue derogado el artículo 9 del Capítulo 12, Título 13 “Casas de Bolsa”.
Se introdujeron modificaciones a las definiciones establecidas en el artículo 1 del Título 26. Los términos redefinidos incluyen: (i) Depositantes; (ii) Institución encargada del registro de anotación en cuenta; (iii) Comitente; (iv) Anotación en cuenta; y (v) Títulos. Las nuevas definiciones adoptan un lenguaje más conciso.
Asimismo, se actualizó el artículo 3 del Capítulo 4, Título 3 «Casas de Bolsa», que establece los valores admisibles para operaciones extrabursátiles en las que intermedia una casa de bolsa, tanto en el ámbito local como en el extranjero. Entre los cambios más relevantes se destaca la exclusión de los Certificados de Custodia Negociables (CCN) del listado de valores admitidos localmente, mientras que, a nivel internacional, se mantuvieron los criterios de admisión previamente vigentes.
Continuamos con la segunda entrega de nuestra serie sobre regulación energética. Este documento analiza los mecanismos de licenciamiento, contratación y fijación de precios en el sector energético paraguayo, así como las barreras normativas que enfrentan quienes buscan invertir en generación y transporte de energía, en especial a partir de fuentes renovables.
Desde la experiencia práctica, proponemos ajustes clave que permitirían dinamizar el mercado, mejorar la bancabilidad de los proyectos y fortalecer la seguridad jurídica del sector.
Puedes acceder a la PARTE I aquí La versión en inglés estará disponible próximamente.
🔜 La tercera entrega cierra esta serie con un enfoque en el futuro del sector.
Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta primera entregar, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py)
El 7 de abril de 2025, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) anunció un ambicioso proyecto de mejoramiento vial para conectar las ciudades de Luque, Areguá y San Bernardino con la Ruta PY 02 (“Proyecto”). Con una inversión estimada de USD 180 millones, el Proyecto será el primer sistema de acceso y salida rápida que optimizará la movilidad entre el área metropolitana de Asunción, mejorando la conectividad con los departamentos de Central y Cordillera.
Tramos estratégicos
El proyecto se dividirá en tres tramos principales:
Corredor Ypacaraí – Areguá – Luque: desde el Km 41 de la Ruta PY 02 atraviesa Ypacaraí, Patiño y Areguá hasta el centro de Luque. Incluye una nueva variante en Areguá para optimizar el flujo vehicular.
Corredor Ypacaraí – San Bernardino – Luque (Tarumandy): desde el Km 43, conecta San Bernardino con Luque. Contempla la duplicación de carriles en el acceso a San Bernardino, mejoras urbanas en la ciudad y la ampliación de carriles en el tramo de la “Ecovía”.
Autopista elevada: Un tramo sobreelevado de 4 Km, de 2 calzadas y 4 carriles, que conectará la zona urbana de Luque hasta la Conmebol. Esta autopista será compatible con el futuro tren de cercanías y respetará la dinámica urbana de Luque.
Marco contractual y financiamiento
El Proyecto se ejecutará en el marco de la adenda al contrato de Alianza Público-Privada para la construcción/ampliación, operación y mantenimiento de la Ruta PY 02 (“Obra”), firmado entre el Estado paraguayo y el consorcio Rutas del Este (Sacyr y Ocho A), adjudicatario de la Obra por 30 años. La adenda no extiende este plazo, por lo que el Proyecto deberá realizarse dentro del tiempo remanente del contrato original. Además, la adenda tampoco implica la adjudicación directa del Proyecto al consorcio Rutas del Este. El MOPC llamará a una licitación pública para adjudicar la ejecución del Proyecto. La empresa que resulte adjudicada deberá obtener el 100% del financiamiento del Proyecto. Sin embargo, la adenda le permite al consorcio Rutas del Este igualar la mejor oferta que haya sido presentada por los oferentes. En caso de que ello ocurra, el consorcio Rutas del Este resultará la adjudicataria del Proyecto.
Se prevé que la licitación se convoque a finales de julio, con la firma del contrato en agosto de 2025. Los trabajos iniciarían a finales de 2025, con un plazo de ejecución de tres años.
La Obra fue ejecutada bajo la Ley N° 5102/13 de Alianza Público-Privada (APP), recientemente derogada por la Ley N° 7452/25.
Modalidad de repago
El repago de la inversión se estructurará mediante tres mecanismos:
Pagos Diferidos de Inversión (PDI): pagos semestrales durante 15 años, a partir del mes siguiente a los 36 meses de emitida la primera orden de inicio de obras.
Pagos por Disponibilidad (PPD): pagos trimestrales desde la puesta en servicio provisoria de cada tramo hasta la terminación del contrato.
Pagos Vinculados al Tráfico (PVT): pagos variables sujetos a la demanda de tráfico en los tramos comprendidos, que serán abonados luego de la emisión de la última puesta en servicio provisoria.
Impacto
El proyecto beneficiará a aproximadamente 1.3 millones de personas que diariamente transitan el área metropolitana de Asunción, reduciendo hasta 30 minutos por viaje en cada tramo. Esta iniciativa marca un hito en la modernización de la infraestructura vial de Paraguay y abre oportunidades para el sector privado en proyectos de APP.
Esta publicación inaugura una serie de entregas sobre el marco regulatorio del sector energético en Paraguay. En esta primera parte, exploramos en detalle la legislación vigente, el rol de las instituciones clave y los elementos que marcan el rumbo del desarrollo energético nacional. Un material útil tanto para quienes operan en el sector como para quienes analizan oportunidades de inversión en energías renovables.
🔜 En la próxima entrega: un análisis práctico de los procedimientos de licenciamiento, los modelos contractuales vigentes y las principales barreras que enfrentan los desarrolladores de proyectos energéticos en Paraguay.
Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta primera entregar, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Rodolfo Vouga Z. (rgvouga@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py)
¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante? Resolución en el caso “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.
Artículo y datos estadísticos OMPI – DINAPI
2025..
Datos estadísticos del año 2024 sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional.
Noticias en el ámbito regulatorio
2025
DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado. Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA
Más información
► Acuerdo y Sentencia nro. 156 de fecha 4 de noviembre del 2024, emitido por el Tribunal de Cuentas del Poder Judicial, Segunda Sala. Expediente: “Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”)”.
Objeto y aspectos relevantes de la Resolución
¿Cuál es la diferencia entre una marca evocativa y un signo genérico y por qué esto es importante?
El pasado 4 de noviembre de 2024, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala (“TC”), emitió el Acuerdo y Sentencia nro. 156 (“AyS”), en el expediente Innovation Ventures LLC (“Innovation”) c/ Res. 206/2020 del 15 de abril y otra, dictadas por la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual (“Dinapi”). Mediante el AyS, el TC resolvió no hacer lugar a la demanda y confirmar las resoluciones recurridas.
La cuestión se originó cuando el 3 de diciembre de 2009, Innovation solicitó el registro de la marca “5-HOUR ENERGY”, tanto en clase 5 (para distinguir suplementos dietéticos) como en la clase 32 (para tragos energéticos, tales como bebidas energizantes). Ambas solicitudes fueron rechazadas por la Dinapi, al entender que el signo solicitado no era registrable por ser genérico. En efecto, el art. 2 de la Ley 1294/98, de Marcas (“Ley de Marcas”) establece que no podrán registrarse como marcas:
e) los [signos] que consistan enteramente en un signo que sea el nombre genérico o designación del producto o servicio de que se trate, o que pueda servir en el comercio para calificar o describir alguna característica del producto o servicio.
Luego de las apelaciones ante Dinapi que implicaron casi 11 años de proceso administrativo, el 16 de marzo de 2020 la Dinapi concedió el registro de “5-HOUR ENERGY”, en clase 5 pero no en la clase 32. Las resoluciones de rechazo de “5-HOUR ENERGY”, en clase 32 fueron apeladas por Innovation ante el TC. Es decir, la Dinapi tendió que “5-HOUR ENERGY” es genérica para bebidas energizantes, pero no lo es para suplementos dietéticos.
En este punto, cabe precisar que las marcas evocativas son registrables mientras que los signos genéricos, no lo son. En la práctica, no siempre resulta claro tener certeza acerca de si un signo es lo primero o lo segundo. Inclusive el criterio de la Dinapi también difiere, según las autoridades de turno .
En el caso en cuestión, el TC entendió que “una denominación genérica o descriptiva es aquella compuesta por vocablos o expresiones que son habitualmente usadas en nuestro lenguaje” para concluir que en este caso específico la marca “resulta a todas luces descriptiva de las características o funciones del producto para el cual se solicita el registro”. También sostuvo el Tribunal que la marca “evidentemente pretende describir la características y funciones del producto”, por lo que “mal podría decirse que la denominación marcaria pretendida es simplemente evocativa”.
A su vez, el TC sostuvo que “los signos evocativos dan una idea de cuál es el producto o servicio en cuestión o sobre sus componentes o características. A veces más que una idea, se trata de una certeza, y esto es lógico puesto que, de lo contrario, la marca sería engañosa”.
Entonces, este AyS resulta relevante para conocer mejor lo que el TC entiende que es un signo genérico o descriptivo a diferencia de una marca evocativa. Como vemos, también es determinante tener en cuenta la cobertura del signo, vis-à-vis la denominación del signo para poder juzgar su genericidad. De la diferenciación adecuada entre una categoría y otra, depende que el signo sea registrado o no, con la consecuente pérdida o no de tiempo y recursos. Por ahora, no hay constancia que el AyS se haya apelado.
► Información sobre registros de propiedad intelectual en Paraguay y a nivel internacional. Comentarios sobre estadísticas oficiales disponibles en los sitios web oficiales de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Estadísticas 2.024: Aumento en registros internacionales de propiedad intelectual según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estadísticas de registros de propiedad intelectual en Paraguay.
La (OMPI) publicó recientemente las estadísticas de registros internacionales de propiedad intelectual correspondientes al año 2.024. A continuación, se destacan los aspectos más relevantes de los registros internacionales gestionados por la OMPI a través de sus principales sistemas: el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), el Sistema de Madrid para el registro de marcas y el Sistema de La Haya para diseños industriales.
Sistema PCT: Realizando una comparación con el año 2.023, el número de solicitudes ascendió a 273.900, lo que se traduce en un aumento del 0,5% respecto del año anterior. Entre los principales países de origen se citan China, Estados Unidos, Japón, Corea y Alemania. Asimismo, entre los principales solicitantes se destacan Huawei Technologies, Samsung Electronics, LG Electronics, entre otros. En 2.024, la comunicación digital se posicionó como el campo tecnológico con mayor número de solicitudes PCT publicadas, alcanzando el 10,5% del total y desplazando a la tecnología informática (9,7%).
Sistema de Madrid: En 2.024, las solicitudes internacionales de marcas bajo el Sistema de Madrid crecieron un 1,2%, alcanzando 65.000 solicitudes. Estados Unidos lideró con 11.270 solicitudes, seguido de Alemania, China, Francia y Reino Unido. Principales solicitantes: L’Oréal, Novartis AG, Euro Games Technology, entre otros. Principales clases en las que fueron solicitadas: equipos y programas informáticos y otros aparatos eléctricos o electrónicos.
Sistema de la Haya: En 2.024, el Sistema de La Haya para la protección internacional de diseños industriales registró un récord de 27.161 diseños, marcando un crecimiento del 6,8% por cuarto año consecutivo. China lideró con 4.870 diseños, seguida de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza. Principales solicitantes: Procter & Gamble, Samsung Electronics, Porsche AG entre otros. Rubros principales: equipos de grabación y comunicación, medios de transporte, envases y embalajes, mobiliario, artículos para el hogar.
Estos datos reflejan un crecimiento significativo en las solicitudes de marcas, diseños industriales y patentes a nivel global. Los datos muestran una tendencia al alza en los sectores de tecnología, diseño y marcas, con un notable crecimiento en áreas como la comunicación digital, equipos y programas informáticos. De esta forma, se evidencia una mayor conciencia sobre la importancia de la protección de la innovación en un mercado cada vez más competitivo.
Paraguay:
Realizando un paralelismo con Paraguay y teniendo en cuenta que en nuestro país no se aplican los sistemas PCT ni el de Madrid, la página web oficial de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) registró los siguientes datos durante el año 2.024:
Solicitud y registro de patentes: en el 2.024 se presentaron 381 solicitudes de patentes, de las cuales, 13 corresponden a solicitantes nacionales y 368 a extranjeros. En cuanto a concesiones de patentes, totalizan 42 (1 nacional y 41 extranjeros).
En comparación con el año 2.023, las solicitudes de patentes aumentaron un 7,94%, mientras que las concesiones crecieron en un 10% aproximadamente.
Solicitud y registro de marcas: durante el año 2.024 se presentaron 27.330 solicitudes de registro. De estas, 16.635 corresponden a solicitantes nacionales y 10.695 a solicitantes extranjeros. La clase con mayor cantidad de solicitudes es la 35, con un total de 4.380, seguida por la clase 5, que registró 3.370 solicitudes. En cuanto a concesión de marcas, la DINAPI reporta un total de 24.382 registros concedidos, de los cuales 12.066 corresponden a titulares nacionales y 12.316 a extranjeros. De nuevo, la clase 35 es la más solicitada.
En términos de crecimiento, las solicitudes de registro de marca aumentaron un 8,5% en comparación con el año 2.023, mientras que las concesiones de registros de marca crecieron un 33,8%.
Solicitud y registro de dibujos y modelos industriales: se registraron 164 solicitudes en total, 19 nacionales y 145 extranjeras. Concesiones: 153 en total, de las cuales 10 son nacionales y 143 extranjeras.
En comparación con el año 2.023, se visualiza un descenso del 15% en la cantidad de solicitudes, en cambio, en cuanto a concesiones se registró un aumento del 48% respecto del año anterior.
Los datos reflejan un crecimiento notable en solicitudes y concesiones de marcas, patentes y diseños industriales en Paraguay, especialmente en marcas, donde se ve un incremento importante en las concesiones. Sin embargo, la alta concentración de solicitudes de patentes y marcas por parte de solicitantes extranjeros sugiere que, si bien el país está siendo visto como un mercado atractivo, la innovación local aún tiene margen de crecimiento. Además, el descenso en las solicitudes de dibujos y modelos industriales podría indicar una falta de interés en proteger estos activos, aunque el aumento en las concesiones muestra una mejora en la eficiencia del sistema.
Para mayores detalles, favor seguir los siguientes enlaces: OMPI y DINAPI
► Derecho Regulatorio | DINAVISA incauta cosméticos sin datos del importador en el rotulado
Actualización sobre Normativas y Control de Productos Cosméticos
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) participó en la apertura de un lote de cosméticos incautados por el Ministerio Público, los cuales fueron puestos en cuarentena debido a la falta de información del importador en el etiquetado. Recordamos que este es un requisito obligatorio conforme a la normativa vigente en Paraguay.
Nueva Regulación para Productos Cosméticos
El pasado 2 de diciembre de 2.024, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nro. 2.942/2024, que reglamenta:
El artículo 39 de la Ley Nro. 1.119/1997, De productos para la salud y otros.
El artículo 5 de la Ley Nro. 6.788/2021, Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, recientemente modificada por la Ley Nro. 7.361/2024.
Este nuevo decreto deroga el Decreto Nro. 3.636/2020, que regulaba previamente la obtención y renovación del registro sanitario para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, estableciendo un marco normativo actualizado.
Aspectos Claves del Decreto Nro. 2.942/2024
Entre los puntos más relevantes de esta regulación se destaca la facultad de DINAVISA para establecer estándares de rotulado y envase, garantizando la trazabilidad y control de calidad de los productos autorizados para su comercialización. Estos estándares ya están en aplicación dentro del mercado.
Importancia del Cumplimiento Normativo
Recordamos a los fabricantes, importadores y distribuidores la importancia de cumplir con las normativas de etiquetado y registro sanitario, ya que DINAVISA está facultada para realizar inspecciones en establecimientos de producción, importación, almacenamiento y puntos de venta, pudiendo proceder al retiro de muestras para análisis.
El incumplimiento de estas regulaciones podrá derivar en sanciones administrativas y legales.
Es posible acceder a la noticia haciendo click aquí.
► Derecho Regulatorio | Cigarrillos HNB (Heat Not Burn): Qué son y cómo los regula DINAVISA
Los cigarrillos HNB (Heat Not Burn o “calienta pero no quema”) son dispositivos que calientan el tabaco en lugar de quemarlo, reduciendo la producción de humo y cenizas.
En Paraguay, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) regula estos productos conforme a normativas específicas que garantizan su calidad, seguridad y comercialización. Por ello, si utiliza o considera probar un dispositivo de calentamiento de tabaco (HNB), es fundamental asegurarse de que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad sanitaria.
La Resolución Nro. 153 del 11 de agosto de 2.021 establece los requisitos para el registro de los Vapeadores ante la DINAVISA y, además, fija los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los Vapeadores. Al respecto, la Ley Nro. 6.788/21 y la Resolución Nro. 328/22 designan a la DINAVISA como autoridad sanitaria nacional responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución y, en caso de incumplimiento, estará facultada a sancionar a los infractores.
[1] Por ejemplo, se encuentra vigente el registro marcario de “LÍQUIDO VITAL ABUNDANCIA AGUA PURA Y SALUDABLE” y Etiqueta, clase 32 (para aguas minerales); “OUT PAIN”, clase 5 (entre los que se incluyen productos farmacéuticos y veterinarios); “BIG ENERGY SHOCK” y etiqueta, clase 32 (para bebidas no alcohólicas), etc.
En un entorno empresarial dinámico, contar con información clara y precisa es esencial para la toma de decisiones estratégicas. Nuestra Guía Práctica sobre Sociedades en Paraguay ofrece un análisis detallado de los aspectos clave en materia societaria, proporcionando un marco de referencia sólido para quienes operan o desean establecerse en el país.
Esta guía ha sido diseñada para abordar de manera estructurada los principales elementos del régimen societario paraguayo, incluyendo:
Constitución y Administración de Sociedades: Requisitos legales, derechos y obligaciones de socios, estructura de capital y régimen de fiscalización.
Aspectos Empresariales: Obligaciones tributarias, laborales y de propiedad industrial.
Procedimientos de Registro: Pasos para la inscripción de sociedades, sucursales y consorcios.
Tipos Societarios: Características, ventajas y costos de estructuras como la Sociedad Anónima (SA), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).
Nuestro objetivo es ofrecer un recurso práctico y actualizado que facilite la comprensión del marco normativo y contribuya al desarrollo empresarial en Paraguay.
Para obtener más información respecto a la guía por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)
Mediante Resolución SV. SG. N° 04/25, de fecha 6 de marzo del 2025, la Superintendencia de Valores (“SIV”) modificó el Artículo 3, Capítulo 9, Título 19 del Reglamento General del Mercado de Valores, estableciendo nuevos plazos para la remisión de los estados financieros trimestrales por parte de las sociedades administradoras y los fondos patrimoniales de inversión.
Con esta modificación, las sociedades administradoras y los fondos patrimoniales de inversión deberán remitir a la SIV, dentro de los 45 días corridos de cerrado cada trimestre, los estados financieros de la sociedad administradora y de cada fondo que administren, correspondientes a los períodos del: (i) 1 de enero al 31 de marzo; (ii) del 1 de enero al 30 de junio; y, (iii) del 1 de enero al 30 de septiembre.
Mediante Resolución SV. SG. N° 03/2025, emitida en fecha 6 de marzo del 2025, la Superintendencia de Valores modificó el Artículo 1, Capítulo 3, Título 4 del Reglamento General del Mercado de Valores (“Reglamento”), estableciendo nuevos plazos y requisitos para la presentación de la documentación periódica anual que deben remitir las sociedades anónimas emisoras, sociedades anónimas emisoras de capital abierto y otras personas jurídicas emisoras.
Al respecto, la documentación que deberán remitir dentro de los 30 días corridos de la aprobación de la Asamblea es: (i) Memoria del Directorio con firma electrónica cualificada del representante legal; e, (ii) Informe del Síndico con firma electrónica cualificada del síndico, ambos en formato PDF.
A su vez, la documentación que deberán remitir dentro de los 90 días corridos al cierre del ejercicio es: (i) Estados Financieros básicos en planilla electrónica, suscritos con firma electrónica cualificada por el representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros básicos, en formato PDF con la firma electrónica cualificada del auditor; (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros y notas integrantes, en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (iv) Informe sobre personas vinculadas en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal; (v) Anexo B del Título 31 del Reglamento (modelos de Estados Financieros básicos), debidamente completado en formato de planilla electrónica con la firma electrónica cualificada del representante legal; (vi) Estado de deudas de la sociedad, en planilla electrónica con la firma electrónica cualificada del mismo (no aplica a entidades emisoras del sistema financieros y cooperativas).
Las sociedades que controlen más del 50% del capital de otra sociedad, deberán presentar dentro de un plazo de 90 días corridos al cierre del ejercicio: (i) Estados Financieros consolidados en planilla electrónica, suscritos con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros consolidados, en formato PDF con firma electrónica cualificada del auditor; y, (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros consolidados y notas integrantes, en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo.
Las sociedades emisoras que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones podrán solicitar su incorporación al régimen diferenciado, teniendo 120 días corridos desde el cierre del ejercicio para remitir la documentación mencionada en el tercer párrafo:
Adopción de las normas internacionales de información financiera (NIIF); o,
Contar con emisiones vigentes en el extranjero, al cierre del ejercicio.
La solicitud deberá ser presentada con la documentación que justifique la incorporación al régimen diferenciado.
Mediante la Resolución N° 048/25 de fecha 10 de febrero del 2025, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) estableció el canon anual por el uso del aplicativo ROS_WEB correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Los sujetos obligados deberán ingresar al Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”), en la sección “Cuentas”, para descargar sus respectivas liquidaciones de pago del canon anual, donde podrán acceder a los montos actualizados e información detallada para la gestión del pago.
Una vez abonado el importe correspondiente, el duplicado de la boleta de depósito o comprobante de transferencia debe ser cargado en el SIRO, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la realización del pago. Este procedimiento es necesario para que el pago sea reconocido y se proceda a la emisión del comprobante de ingreso requerido para la finalización del proceso.
Los sujetos obligados que no cumplan con el pago del canon para el 31 de mayo del 2025 deberán abonar un recargo por mora del 2% sobre el importe establecido, por cada mes adeudado.
Para los usuarios que se incorporen con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se otorgará un plazo de 1 mes para efectuar el pago sin recargo. Cumplido el plazo, se aplicará el mismo recargo del 2% por cada mes de atraso.
Asimismo, la Resolución prevé un período de gracia de 15 días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los Sujetos Obligados que deseen solicitar la baja de su registro ante la SEPRELAD puedan hacerlo conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución N° 126/23. Aquellos que formalicen su solicitud dentro de este período quedarán exonerados del pago del canon correspondiente al ejercicio 2025.
El importe del canon anual varía según la categoría del Sujeto Obligado, conforme a la siguiente escala:
Número
Sujetos obligados
Canon anual 2025
1
BANCOS
Gs. 8.475.000
2
FINANCIERAS Y FIDUCIARIAS
Gs. 4.238.000
3
CASA DE CAMBIO
Gs. 4.238.000
4
COMPAÑÍAS DE SEGURO
Gs. 4.238.000
5
CASAS DE BOLSA Y BOLSA DE VALORES
Gs. 4.238.000
6
ADMINISTRADORA DE FONDOS
Gs. 4.238.000
7
COOPERATIVAS TIPO A Y B
Gs. 4.238.000
8
REMESADORAS
Gs. 4.238.000
9
ENTIDADES DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS
Gs. 4.238.000
10
COOPERATIVAS TIPO C
Gs. 1.103.000
11
OTORGANTES DE CRÉDITO DINERARIO/CASAS DE CRÉDITO
Gs. 1.103.000
12
TRANSPORTE O ATESORAMIENTO DE VALORES O CAUDALES
Gs. 1.103.000
13
CAJAS DE SEGURIDAD
Gs. 1.103.000
14
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES
Gs. 1.056.000
15
JUEGOS DE AZAR
Gs. 1.056.000
16
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Gs. 428.000
17
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 2
Gs. 428.000
18
ESCRIBANOS
Gs. 321.000
19
NMOBILIARIAS
Gs. 321.000
20
AUTOMOTORES
Gs. 321.000
21
COMPRAVENTA DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS
Gs. 321.000
22
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 2
Gs. 321.000
23
CASAS DE EMPEÑO
Gs. 214.000
24
ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 1
Mediante Resolución N° 03/2025 de fecha 02 de enero del 2025 (la “Resolución”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del módulo en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) destinado a la remisión de Reportes de Operaciones (“RO”) por parte de personas físicas o jurídicas que realicen habitualmente actividades de compraventa de inmuebles (“Sujetos Obligados” o “SO”).
Conforme al artículo 31 de la Resolución N° 201/20 de la SEPRELAD, los SO deben registrar todas las operaciones, independientemente del monto y sin excepción. Así también, deben registrar información precisa y completa de sus clientes con el fin de detectar señales de alertas, intentos de elusión de registros y operaciones inusuales susceptibles de ser calificadas como sospechosas. Ningún cliente podrá ser excluido de los RO, independientemente de su habitualidad o del conocimiento que el SO tenga sobre su actividad.
Los SO tienen un plazo hasta el 21 de febrero del 2025 para remitir, por única vez, todas las operaciones de compra, venta e intermediación que se encuentren activas hasta el 31 de diciembre del 2024. Posterior a dicho plazo, los RO deberán presentarse de manera trimestral dentro de los siguientes períodos:
Del 11 al 20 de enero, los RO correspondientes al cuarto trimestre del año anterior;
Del 11 al 20 de abril, los RO correspondientes al primer trimestre del año en curso;
Del 11 al 20 de julio, los RO correspondientes al segundo trimestre del año en curso;
Del 11 al 20 de octubre, los RO correspondientes al tercer trimestre del año en curso.