NOVEDADES – PROPIEDAD INTELECTUAL – Julio-2025

Resumen Ejecutivo

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Decreto 41451 de julio del 2025“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 1328/1998, «DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS» Y SE DEROGA EL DECRETO N° 4212/2015”.    

Aspectos Generales:

Nuevo decreto reglamenta el derecho de remuneración compensatoria por copia privada en Paraguay.

El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto nro. 4145/2025, por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley nro. 1328/1998 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”, relativo al derecho de remuneración compensatoria por copia privada. Esta nueva norma deroga expresamente el Decreto nro. 4212/2015 y busca actualizar el marco regulatorio en atención a los cambios tecnológicos, económicos y sociales ocurridos desde la anterior reglamentación.

El nuevo decreto establece con claridad que el derecho de remuneración compensatoria por copia privada consiste en una compensación económica a favor de autores, compositores, artistas, intérpretes y productores de fonogramas o videogramas, por la reproducción no autorizada de sus obras cuando esta se realiza con fines personales y mediante equipos o soportes idóneos para ello. Se reconoce el carácter civil y patrimonial de este derecho, destacando que el perjuicio económico derivado de dichas copias debe ser reparado conforme al mandato legal.

Entre los aspectos más relevantes, el decreto centraliza la recaudación y distribución en la Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay). El pago de la compensación, del 0,50 %, será exigido a importadores y fabricantes de equipos y soportes de reproducción, quienes deberán estar inscriptos en un registro específico (RISMÓMPP) administrado por la DINAPI. Esta institución también podrá verificar operaciones y controlar el cumplimiento de las obligaciones declarativas.

En lo que respecta a la distribución de los fondos, se establece que los gastos de gestión no podrán superar el 15% del total recaudado, y que un 10% del remanente será destinado a actividades de promoción de la propiedad intelectual y lucha contra la piratería, en coordinación con la DINAPI. El 90% restante será distribuido en partes iguales entre las tres entidades de gestión colectiva mencionadas.

Por otra parte, se introducen previsiones específicas respecto a las exenciones. Los equipos y soportes destinados a la producción o reproducción legítima de obras, por parte de productores audiovisuales, fonográficos, editores o sus licenciatarios, podrán quedar exentos del pago de la compensación, siempre que se justifique debidamente el destino de estos ante la entidad recaudadora.

En comparación con el Decreto N.º 4212/2015, esta nueva reglamentación presenta una estructura más detallada y mecanismos más definidos para la recaudación, control y distribución de los fondos. Mientras que la normativa anterior se limitaba a reglamentar de manera general los derechos de remuneración, el nuevo decreto introduce un enfoque más operativo, con procedimientos concretos, criterios de valoración claros, obligaciones formales para importadores y fabricantes, y roles institucionales más marcados para la DINAPI y la DNIT. Por otro lado, la nueva normativa ya no incluye a representantes de los titulares de derechos sobre obras audiovisuales en este esquema, como sí lo hacía el decreto anterior. Sería oportuno que estos creadores puedan contar en el futuro con fondos que fomenten la producción y difusión de este tipo de expresiones culturales.

Esta actualización normativa representa un paso importante hacia una aplicación más efectiva del derecho de remuneración compensatoria en Paraguay, en beneficio de los titulares de derechos de autor y conexos.

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Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

Modificaciones introducidas al Reglamento de Apertura de Bancos, Financieras y demás Entidades de Crédito

Mediante Resolución N° 8 Acta N° 19 de fecha 18 de mayo del 2025 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) resolvió introducir modificaciones y derogaciones al Reglamento de Apertura de Bancos, Financieras y demás Entidades de Crédito, aprobado previamente por Resolución N° 24 Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre del 2010.

Uno de los principales cambios introducidos se refiere a los requisitos aplicables a las personas propuestas para integrar la nómina de Directores u Órganos de Administración de las entidades. En el régimen anterior, se establecía una prohibición expresa para aquellas personas que hubieran sido sancionadas o estuvieran sometidas a investigaciones o procedimientos disciplinarios por parte de organismos supervisores y/o de regulación financiera. Con la nueva redacción, esta prohibición es eliminada. En su lugar, se otorga a la Superintendencia de Bancos (“SIB”) la facultad de evaluar los antecedentes administrativos, disciplinarios o sancionatorios de los candidatos, a efectos de emitir una opinión técnica sobre la idoneidad del perfil propuesto. Dicha opinión servirá de base para determinar si el perfil cumple con los estándares requeridos para ocupar los referidos cargos.

Por otra parte, la Resolución introduce modificaciones al procedimiento de revisión formal que debe llevar adelante la SIB respecto de las solicitudes de apertura de nuevas entidades. En caso de que se identifiquen recaudos pendientes, requisitos faltantes o incumplimientos, estos deberán ser subsanados en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación. Una vez que los recaudos hayan sido completados, comenzará a correr el plazo de 3 meses para que el BCP emita una resolución sobre la solicitud. En aquellos casos en que existan dictámenes adversos que desaconsejen la prosecución del trámite, se deberá elaborar un informe dirigido al Directorio del BCP, el cual, luego de su análisis, instruirá a la SIB para comunicar a la entidad solicitante la decisión final adoptada.

Finalmente, la Resolución dispone la derogación del apartado que exigía contar con autorización previa de la SIB para la realización de operaciones de integración, compraventa o transferencia de acciones de entidades del sistema financiero, siempre que tales operaciones, de forma individual o acumulada, implicasen una participación accionaria igual o superior al 10% del capital social.

El Banco Central del Paraguay flexibiliza el plazo de las operaciones forward de divisas

Mediante Resolución N° 5 Acta N° 24 de fecha 12 de junio del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay modificó artículos del Reglamento de Operaciones del Mercado Forward de Divisas, aprobado por Resolución N° 18 Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023 (el “Reglamento”).

La modificación introducida afecta al artículo 5 del Reglamento, relativo al plazo de las operaciones forward de divisas. Anteriormente, el artículo 5 establecía que «el plazo de una operación Forward de Divisas no podrá exceder los treinta y seis (36) meses«, fijando así un límite máximo uniforme para todas las operaciones. Con la nueva redacción, dicho plazo queda sujeto a libre acuerdo entre las partes, disponiendo que «el plazo de una operación Forward de Divisas será acordado entre las partes involucradas«.

El Banco Central del Paraguay delega facultades de autorización a la Superintendencia de Valores

Mediante Resolución N° 2 Acta N° 21 de fecha 22 de mayo del 2025 (la “Resolución”), el Directorio del Banco Central del Paraguay resolvió delegar a la Superintendencia de Valores (“SIV”) diversas facultades en materia de autorización y supervisión de agentes del mercado de valores.

En virtud de la Resolución, la SIV queda expresamente facultada a autorizar a operar a los emisores, los auditores externos, las sociedades calificadoras de riesgo, las cámaras compensadoras, las sociedades securitizadoras, los representantes de obligacionistas, los corredores de productos, los operadores bursátiles y de mesa de negocios y los asesores de inversión.

Adicionalmente, se otorga a la SIV la atribución de aprobar los reglamentos internos de las Bolsas de Valores y Productos, así como de las Cajas de Valores y las Cámaras Compensadoras.

Requisitos formales para Casas de Cambio

Mediante Circular SB. SG. N° 84 de fecha 27 de mayo del 2025, la Superintendencia de Bancos (“SIB”) recordó a las casas de cambio su obligación legal de comunicar la apertura o cierre de sucursales, agencias y cajas auxiliares con una antelación mínima de 30 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 2794/05 “De Entidades Cambiarias y/o de Casas de Cambios”.

En el caso de aperturas, la comunicación deberá ir acompañada de una declaración jurada, en la cual la entidad manifieste expresamente que cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Finalmente, la SIB advierte que el incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en la aplicación de sanciones conforme al régimen previsto en el Capítulo VIII de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95”.

INFRAESTRUCTURA | GOBIERNO ANUNCIA LICITACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE SAN ESTANISLAO – SAN PEDRO

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) lanzó la Licitación Pública Internacional N° 09/2025 (ID 469514) para el diseño y construcción del nuevo Hospital General de San Estanislao, en el departamento de San Pedro. Esta obra emblemática busca garantizar el acceso a la salud en la región norte del país, beneficiando a poblaciones de los departamentos de San Pedro, Concepción, Amambay y Canindeyú.

Valor y Financiación

El proyecto, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), tiene un valor estimado de USD 60 millones, de los cuales USD 30,25 millones estarán destinados al diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura.

Fecha de Entrega de Ofertas

Las empresas interesadas deberán presentar sus ofertas antes del 4 de agosto de 2025. La fecha límite para la presentación de consultas vence el 29 de julio de 2025. La visita técnica está prevista para el 27 de mayo próximo. Todas estas fechas están sujetas a cambios por parte de la convocante (MOPC).

Detalles del Proyecto

El hospital contará con:

  • 189 camas censables: 157 para internación general y 32 para cuidados intensivos.
  • Servicios de urgencias, quirófanos, ginecología y obstetricia, internación, terapia intensiva, atención ambulatoria con 31 consultorios, laboratorios, diagnóstico por imágenes, áreas administrativas, albergue, estacionamiento, espacios verdes y helipuerto.

El MOPC estará a cargo de la licitación, construcción y fiscalización, mientras que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) será responsable del equipamiento y fortalecimiento de los servicios de salud.

Ejecución y Contrato

El contrato se regirá por el modelo FIDIC Libro Amarillo 2017, estándar internacional que asigna al contratista la responsabilidad del diseño y la ejecución. El plazo previsto es de 30 meses (6 de diseño y 24 de construcción), con 18 meses adicionales de mantenimiento a partir de la entrega provisoria.

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Para mayor información, por favor contacte a: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

Las Casas de Bolsa serán Participantes Directos del LBTR Y DEPO/X

Mediante Resolución N° 12, Acta N° 15, de fecha 10 de abril del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) dispuso que las casas de bolsa sean Participantes Directos del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) y del Sistema de la Depositaria de Valores (DEPO/X), a partir del 31 de marzo del 2027.

Actualmente, las casas de bolsa operan como Participantes Indirectos del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) a través de servicios prestados por terceros. Sin embargo, con esta modificación, se integrarán de forma directa al LBTR y DEPO/X.

Al respecto, el BCP establecerá el cronograma para la implementación correspondiente, a fin de asegurar una transición ordenada y conforme a los requisitos técnicos y operativos que se definirán. Hasta la fecha de entrada en vigor, las casas de bolsa continuarán operando como Participantes Indirectos.

El Banco Central del Paraguay establece nuevos límites a las comisiones de uso de tarjetas

Mediante Resolución N° 7, Acta N° 11, de fecha 13 de marzo del 2025 (la “Resolución”), el Banco Central del Paraguay estableció nuevos topes a las comisiones aplicadas por los servicios de intermediación de pagos realizados mediante tarjetas de crédito o débito. Esta medida busca alinear el mercado paraguayo con las prácticas internacionales y fomentar la inclusión financiera.

De acuerdo con la Resolución, los nuevos límites se aplicarán de manera gradual:

  1. A partir del 1 de julio del 2025, la comisión máxima será del 4% para tarjetas de crédito y del 3% para tarjetas de débito.
  2. A partir del 1 de julio del 2026, estos topes se reducirán al 3% para tarjetas de crédito y al 2% para tarjetas de débito.

La decisión se fundamenta en un análisis técnico que identificó que las tasas actuales se encuentran por encima de los estándares regionales. La reducción de las comisiones busca beneficiar a los comercios, especialmente a los pequeños, permitiéndoles acceder a medios de pago electrónicos con menores costos, lo que podría traducirse en precios más competitivos para los consumidores.

El Banco Central del Paraguay establece nuevas reglas para el cobro de comisiones en operación de tarjetas

Mediante Resolución N° 6, Acta N° 11, de fecha 13 de marzo del 2025, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) introdujo modificaciones al artículo 20 de la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre del 2015, la cual regula el cobro de comisiones por intermediación en operaciones con tarjetas de débito y crédito.

Con esta modificación, las entidades emisoras y/o las operadoras deberán mantener publicadas en sus sitios web todas las comisiones por intermediación aplicadas a los comercios adheridos, diferenciando entre operaciones con tarjetas de débito y crédito. Esta información deberá publicarse en una matriz que discrimine grupos de montos de facturación y promedios de comprobantes de pago (tickets), y se distinguirán por tipo de tarjeta, ya sea de débito o de crédito. Además, las entidades están obligadas a actualizar continuamente la información sobre las comisiones efectivamente cobradas, garantizando que los comercios y el público en general tengan acceso a datos actualizados y precisos.

Asimismo, el BCP establecerá la tasa máxima aplicable a las comisiones de intermediación aplicables. Se aclara que esta tasa máxima abarca la suma de todas las comisiones de intermediación cobradas durante el proceso de pago, sin importar las funciones o medios utilizados por las entidades involucradas. No obstante, se permite la aplicación de comisiones adicionales por servicios distintos a la intermediación de pagos electrónicos, tales como gestión empresarial, administración de flujos de fondos o análisis de datos, siempre que su contratación no sea obligatoria para acceder al servicio de intermediación.

Las entidades emisoras y/o operadoras deberán remitir a la banca matriz, dentro de la quincena de enero de cada año, sus políticas de cobro de comisiones aplicables a los comercios adheridos, conteniendo mínimamente: (i) justificación técnica de las comisiones aplicadas o razones de la modificación; (ii) estudio técnico que respalde variaciones; (iii) descripción de los servicios prestados; y, (iv) estructura de costos fijos y variables, especificando la metodología de cálculo y la distribución de costos entre comisiones, operadoras y comercios dentro de sus respectivas redes.

Autorización para la compra, tenencia y venta de títulos de deuda por Bancos y Financieras

Mediante Resolución N° 3, Acta N° 16, de fecha 15 de abril de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) autorizó a las entidades bancarias y financieras a comprar, conservar y vender títulos valores representativos de deuda en moneda extranjera, emitidos por gobiernos nacionales y entidades financieras del exterior, siempre que estos cuenten con calificación crediticia de grado de inversión otorgada por al menos dos de las siguientes calificadoras: Fitch Ratings, Moody’s o Standard & Poor’s.

La normativa establece un límite global de hasta el 20% del patrimonio efectivo de cada entidad para la tenencia de estos instrumentos financieros. Además, dispone que, a los efectos del cálculo de los indicadores de solvencia patrimonial, las inversiones en estos últimos deberán ser clasificadas según la calificación de riesgo del país emisor, conforme a la siguiente tabla de ponderaciones, la cual se encuentra definida en la misma resolución: