Energía | Diputados sanciona el proyecto de ley de energías renovables

El martes 18 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales” (“Proyecto de Ley”).

Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Una vez promulgado, el Proyecto de Ley derogará la Ley 6977/2023, actualmente vigente, introduciendo modificaciones de calado significativo al marco jurídico actual. Entre las más importantes destacamos:

  • Nueva metodología ERNC: la Tarifa de Referencia ERNC será calculada por la ANDE con base en antecedentes, datos relevantes e información disponible, reemplazando el actual criterio de costo medio de generación.
  • Gran consumidor: se incorpora esta figura (demanda ≥ 30 MW), habilitando por primera vez la venta directa entre privados.
  • Eliminación de distinciones: desaparece la diferenciación entre fuentes interrumpibles y no interrumpibles.
  • Plazos más largos: licencias y contratos pasan de 15 a 30 años, mejorando previsibilidad y bancabilidad.
  • Nuevo fideicomiso: se crea un fideicomiso de administración y pago para gestionar los recursos destinados a los Generadores.
  • Incentivos fiscales: se habilita a los licenciatarios el acceso a incentivos de la Ley 523/1995 sobre Zonas Francas, beneficio no previsto en la Ley 6977.

Para un análisis más amplio del régimen jurídico energético en Paraguay, es posible consultar nuestro artículo especializado.

La Superintendencia de Seguros establece condiciones para la emisión de pólizas electrónicas

Mediante Resolución SS. SG. N° 231 de fecha 29 de octubre del 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros actualizó el marco normativo aplicable a la emisión de pólizas y otros instrumentos de cobertura de seguros en formato electrónico, abrogando la Resolución SS. SG. N° 136/2018.

La medida se enmarca en el proceso de transformación digital del sector asegurador y en la entrada de la Ley N° 6822/2021, que regula los servicios de confianza para transacciones electrónicas y reconoce la validez jurídica de la firma electrónica cualificada, equiparándola a la firma manuscrita.

A partir de la entrada en vigor de la Resolución, ya no podrán emitirse nuevas pólizas suscritas con firma facsimilar, sustituyéndose por mecanismos digitales seguros. Es decir, las pólizas electrónicas deberán ser suscritas con firma electrónica cualificada por parte de los representantes autorizados de la aseguradora. 

La Resolución establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las compañías aseguradoras para emitir pólizas en formato electrónico. Las aseguradoras que aún no hayan sido habilitadas deberán notificar con al menos 10 días hábiles de antelación su decisión de emitir pólizas electrónicas, acompañando la nómina de firmantes, los certificados de firma electrónica cualificada y el informe del área de tecnología de la información.

Los asegurados deberán indicar en la propuesta de seguro el medio electrónico para recibir la póliza. En caso de requerir una copia en papel, esta deberá incluir un código seguro de verificación que permita contrastar la autenticidad del documento digital.

Las aseguradoras deberán implementar sistemas que permitan verificar la existencia y validez de las pólizas electrónicas, tales como códigos QR, verificación de certificados cualificados de firma electrónica o plataformas de consultas accesibles.

La Resolución exige mantener infraestructura tecnológica adecuada, medidas de ciberseguridad, procedimientos de respaldo y recuperación de datos, y evaluaciones periódicas de riesgos tecnológicos.

La Superintendencia de Seguros regula la comercialización de seguros por medios electrónicos y canales no presenciales

Mediante Resolución SS. SG. N° 210 de fecha 25 de septiembre del 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros (“SIS”) estableció las condiciones mínimas para la comercialización de seguros a través de medios electrónicos y canales no presenciales.

La comercialización de seguros podrá realizarse a través de aplicaciones móviles, sitios web, redes sociales, plataformas de mensajería o llamadas telefónicas, tanto desde líneas fijas como móviles.

La propuestas de seguro y documentos precontractuales deberán estar firmados por el proponente mediante firma electrónica cualificada o, en su defecto, firma electrónica simple, respaldada por un mecanismo de autenticación.

Antes de la contratación, el tomador deberá recibir información clara sobre los derechos, obligaciones y condiciones del seguro, y manifestar su consentimiento de forma libre, expresa e inequívoca. Asimismo, las aseguradoras deberán garantizar que los consumidores tengan acceso a información precisa y completa sobre las coberturas, exclusiones, costos, procedimientos de siniestro y datos de contacto del intermediario o la compañía.

Cabe mencionar que las aseguradoras deberán conservar registros electrónicos, incluidos metadatos, direcciones IP, código de validación, que acrediten la trazabilidad y validez del consentimiento. Estos registros deberán mantenerse por un plazo mínimo de 2 años desde el vencimiento de la póliza.

Finalmente, las aseguradoras deberán implementar sistemas de control interno, gestión de riesgos tecnológicos, planes de contingencia y protocolos de actuación frente a incidentes de seguridad o filtraciones de datos.

SEPRELAD autoriza la implementación del módulo “Baja de Sujetos Obligados” en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones

Mediante Resolución N° 460 de fecha 22 de septiembre del 2025 (la “Resolución”), de cumplimiento obligatorio desde su emisión, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del módulo “Baja de Sujetos Obligados” (el “Módulo”) desarrollado en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”). La medida tiene como objeto establecer un mecanismo automatizado que permita a los Sujetos Obligados solicitar la cancelación del usuario de acceso al sistema, por motivos como (i) cambio en la actividad económica, (ii) suspensión o cierre de la empresa, u (iii) otras razones que motiven la solicitud.

En Módulo está disponible tanto para los Sujetos Obligados que cuentan con un organismo de supervisión natural como para aquellos supervisados directamente por la Dirección General de Supervisión y Regulación de la SEPRELAD.

Entre los principales requisitos establecidos se incluyen la presentación de la solicitud de baja, la constancia del Registro Único del Contribuyente (RUC) actualizada, el comprobante del pago del canon anual y la documentación que acredite que el organismo supervisor del sector tomó conocimiento de la cancelación de la actividad, entre otros. En el caso de personas jurídicas, se requerirá además el acta de asamblea que disponga el cese de operaciones, mientras que para las personas físicas deberá presentarse copia autenticada de cédula de identidad.

Cabe recalcar que tanto las personas físicas como jurídicas deben estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para solicitar su baja. Es decir, deben estar en cumplimiento con la remisión de los informes exigidos y con el pago del canon anual por el uso del sistema.

Todas las comunicaciones inherentes al proceso de baja serán notificadas al Sujeto Obligado por medio del correo electrónico registrado. Una vez culminado el proceso, la SEPRELAD expedirá correspondiente Constancia de Gestión de Baja en el Registro del SIRO.

Actualización del Reglamento para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades

Mediante la Resolución N° 1 de fecha 2 de septiembre del 2025, el Banco Central del Paraguay actualizó el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades del Sistema Financiero (el “Reglamento”).

El Reglamento incorpora un nuevo capítulo específico sobre los débitos automáticos, aplicable a todas las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos (“SIB”). Entre las principales novedades se encuentra la prohibición de incluir cláusulas de irrevocabilidad en las autorizaciones y la posibilidad de que los clientes suspendan o revoquen el servicio por cualquier medio fehaciente hasta 48hrs antes del vencimiento.

Asimismo, las entidades supervisadas deberán asignar un número identificador único para cada operación de crédito, el cual deberá constar en el contrato, la liquidación, el pagaré y cualquier otro documento vinculado. Además, se exige la implementación de mecanismos que aseguren la cancelación efectiva de los documentos originadores una vez liquidado el crédito, debiendo incorporar esta obligación en sus manuales operativos junto con plazo máximo para su implementación. La SIB podrá, a su vez, establecer normas de estandarización para la identificación única de las operaciones.

NOVEDADES IMPOSITIVAS Septiembre – 2025

Resumen Ejecutivo

Septiembre 2025
NormaFechaContenido
Decreto N.° 4535/202510 de Septiembre de 2025Se reglamenta la Ley N.° 4535/2025 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”)
Decreto N.° 4638/202518 de Septiembre de 2025Paraguay incorpora un nuevo régimen de origen en el marco del Sexagésimo Noveno (69.°) Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (“ACE”) N.º 35 entre el Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”) y Chile
Resolución General N.° 36/202511 de Septiembre de 2025La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), estableció medidas administrativas para los fideicomisos de garantía.

September – 2025:

► Decreto N.° 4535/2025 – Se reglamenta la Ley N.° 4457/20l2, de las MIPYMES.

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N.º 4535/2025, que reglamenta la ley de fomento a las MIPYMES, recientemente modificada y ampliada. La nueva normativa refuerza el compromiso estatal con la formalización, competitividad y sostenibilidad de un sector que representa la mayor parte del tejido empresarial del país.

El decreto consolida el rol del Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), a través de su Viceministerio de MIPYMES, como autoridad encargada de coordinar políticas públicas para el desarrollo del sector. Bajo su dirección, se crea un Sistema Nacional de MIPYMES, que integrará a entidades públicas, privadas y académicas para implementar programas de capacitación, asistencia técnica, innovación y acceso al financiamiento.

Uno de los puntos centrales de la reglamentación es la clasificación oficial de las MIPYMES, que se establece según su nivel de facturación y número de trabajadores:

CategoríaEmpleadosFacturación Anual
Microempresas≤ 10≤   G. 1.000 millones
Pequeñas empresas11-30≤   G. 5.000 millones
Medianas empresas31-50≤ G. 10.000 millones

Esta clasificación es la base para el acceso a beneficios y programas de apoyo, así como para la inclusión en el nuevo Registro Nacional de MIPYMES (“RENAMIPYMES”), que otorgará la Cédula MIPYMES, un documento digital que acredita la condición formal de MIPYMES y permite acceder a incentivos estatales.

El decreto también reglamenta el régimen tributario y laboral diferenciado introducido en la Ley N° 7444/25, que prevé los siguientes beneficios para micro y pequeñas empresas respecto de los tributos obligatorios vinculados al ejercicio de su respectiva actividad económica, que correspondan a servicios prestados de registro y habilitación por los organismos del gobierno central y entidades descentralizadas:

Antigüedad:≤ 3 Años> 3 Años
MicroempresasExoneración75% de descuento
Pequeñas empresasN/A80% de descuento

En el ámbito laboral, se habilitan modalidades contractuales más flexibles y un régimen transitorio que permite a las microempresas el pago del 80% del salario mínimo durante los primeros tres años de operación formal.

Asimismo, la reglamentación impulsa la simplificación de trámites mediante el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”), la digitalización de procesos administrativos y la creación de mecanismos de apoyo financiero como el fideicomiso FONAMIPYMES, destinado a facilitar el acceso a crédito y capital operativo.

Con esta reglamentación, el Estado busca generar un entorno más ágil y accesible para las MIPYMES, promoviendo su crecimiento formal, su inclusión financiera y su participación activa en la economía nacional.

► Decreto N.° 4638/2025 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el 69.° Protocolo Adicional del ACE N.° 35 celebrado entre el MERCOSUR y Chile.

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N.º 4638/2025, mediante el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional 69.° Protocolo Adicional del ACE N.º 35, celebrado entre los Estados Parte del MERCOSUR y la República de Chile. Con esta medida, el Paraguay actualiza y armoniza su normativa en materia de reglas de origen, reemplazando íntegramente el Anexo 13 del ACE y sus previas modificaciones.

El nuevo texto busca modernizar el marco normativo que rige el comercio entre el MERCOSUR y Chile, adaptándolo a las necesidades actuales de los operadores y alineándolo con los estándares internacionales en materia de facilitación del comercio. En este sentido, se introducen definiciones más precisas, procesos administrativos simplificados y una estructura procedimental más clara, lo que redunda en mayor seguridad jurídica y previsibilidad para los agentes económicos.

El Régimen de Origen incluido en el Protocolo establece los criterios que determinan cuándo un producto puede considerarse originario y, por tanto, beneficiarse de las preferencias arancelarias del acuerdo. Entre las principales modificaciones se destacan:

  1. Actualización de las reglas de calificación de origen: Se precisan los criterios bajo los cuales un producto se considera originario del MERCOSUR o de Chile, entre los cuales se prevé el salto de partida arancelaria (primeros 4 dígitos de la nomenclatura arancelaria) para otorgarse el régimen de origen. Este salto de partida puede obviarse si valor CIF de materiales no originarios utilizados en la producción de los bienes no excede los márgenes de tolerancia respectivos del valor FOB del producto terminado (40% en general y 45% para ciertos productos).
  1. Nuevos requisitos específicos de origen: Para determinados productos agrícolas, alimenticios e industriales, se fijan requisitos técnicos detallados (como el uso de materias primas regionales o procesos específicos de elaboración) que deben cumplirse para acceder a las preferencias del acuerdo.
  1. Reconocimiento del certificado de origen digital: El protocolo otorga validez jurídica plena a los certificados emitidos electrónicamente, firmados digitalmente por las entidades certificadoras habilitadas. Esto representa un avance significativo hacia la digitalización del comercio exterior regional, reduciendo costos y tiempos administrativos.
  1. Fortalecimiento de los procedimientos de control y verificación: Se establecen reglas claras sobre la conservación de registros, la presentación de declaraciones juradas de origen, los plazos para la verificación por parte de las aduanas y los mecanismos de cooperación entre autoridades competentes. Las verificaciones podrán realizarse incluso mediante visitas a las instalaciones de los exportadores o productores, bajo condiciones regladas y con respeto a la confidencialidad de la información.
  1. Mecanismos de acumulación y flexibilidad: Se mantiene la posibilidad de que los materiales originarios de cualquier país signatario del ACE sean considerados como propios por los demás. Además, se incorpora un régimen de origen diferenciado favorable al Paraguay (50% de margen de tolerancia) hasta el 2038, con posibilidad de prórroga automática de 5 años en forma sucesiva, que es aplicable a parte de los capítulos 38, 39, 61, 62, 62, 85, 87, 94 y 95 de la nomenclatura arancelaria.
  1. Transición y derogación de normas previas: El nuevo protocolo deroga los anteriores (58.º, 63.º, 65.º y 68.º) que modificaban el mismo anexo, unificando en un solo texto las disposiciones vigentes sobre origen. Esto facilita la aplicación práctica del régimen y elimina inconsistencias derivadas de normas superpuestas.

El Protocolo Adicional entrará en vigor sesenta días después de que la Asociación Latinoamericana de Integración (“ALADI”) comunique a los países signatarios la recepción de las notificaciones formales de cumplimiento de los procedimientos internos de cada Estado Parte. En el ámbito nacional, el MIC será la autoridad encargada de su aplicación y coordinación, junto con las demás instituciones públicas competentes en materia aduanera y comercial.

Con esta incorporación, Paraguay reafirma su compromiso con la integración económica regional, la apertura comercial y la armonización de normas que promuevan un entorno más competitivo y previsible para las empresas. El nuevo régimen de origen representa una herramienta clave para fortalecer la participación del país en las cadenas de valor regionales y mejorar las condiciones de acceso de los productos paraguayos al mercado chileno y a los demás socios del MERCOSUR.

► Resolución General N° 36/2025 – Se establecieron medidas administrativas para los fideicomisos de garantía.

La DNIT emitió la Resolución General N.º 36/2025, por la cual dispone nuevas medidas administrativas aplicables a los fideicomisos de garantía, con el objetivo de facilitar su identificación y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Esta resolución extiende a todos los fideicomisos de garantía las condiciones especiales que anteriormente solo beneficiaban a aquellos constituidos en el marco del programa “Che Róga Porã”, buscando así uniformar el tratamiento administrativo de este tipo de estructuras fiduciarias.

Los fideicomisos de garantía son considerados estructuras jurídicas transparentes conforme a la Ley N.° 6380/2019, por lo que suelen dar de alta las obligaciones del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Sin embargo, en la práctica, ellos registran movimientos económicos solo al inicio y al cierre del contrato, permaneciendo inactivos durante la mayor parte de su vigencia.

La DNIT busca reducir la carga operativa que implica la presentación de declaraciones mensuales sin movimiento y el registro de comprobantes. En consecuencia, la resolución introduce un procedimiento más ágil y adaptado a la naturaleza de estos instrumentos financieros. Entre las principales disposiciones están:

  1. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”): Los fideicomisos de garantía deberán inscribirse únicamente con las obligaciones anuales de IRE General – Código N.° 700 y “Registro Anual de Comprobantes” – Código N.° 956, eliminándose así la carga administrativa mensual de la carga de documentos y del IVA.
  1. Declaración del IVA: Estos fideicomisos solo deberán liquidar y presentar declaraciones del IVA en los períodos en que existan movimientos operativos, eliminando la obligación de presentar declaraciones mensuales sin actividad. No será necesario mantener activa la obligación del IVA General (código 211) en el RUC.
  1. Adecuación de fideicomisos ya inscriptos: Los fideicomisos de garantía que ya se encuentren registrados deberán dar de baja la obligación del IVA General y del registro mensual de comprobantes, sustituyéndolos por el registro anual. Esta transición deberá ir acompañada de la declaración de clausura de las obligaciones dadas de baja, correspondiente al último período fiscal afectado.

El nuevo régimen representa un avance importante en materia de simplificación administrativa, al adecuar las exigencias formales de la DNIT a la realidad operativa de los fideicomisos de garantía. Con estas medidas se reducen costos y tiempos de cumplimiento, beneficiando tanto a los fiduciarios como a los fideicomitentes que soportan los gastos del negocio fiduciario. Además, el esquema refuerza la trazabilidad y control de los movimientos de los fideicomisos mediante registros anuales digitalizados, manteniendo la transparencia fiscal sin imponer cargas innecesarias.

Consulte el documento en portugués aquí.

NOVEDADES INFRAESTRUCTURA Septiembre – 2025

Resumen Ejecutivo

EventoFechaContenido
Proyecto de Ley9 de septiembre de 2025El Senado aprobó el proyecto de ley para la reforma del servicio de transporte público metropolitano.
Órdenes de Inicio26 de agosto de 2025El MOPC dio la orden de inicio a la construcción de sistemas de alcantarillado sanitario en tres ciudades de la Región Oriental, en el marco de un programa de saneamiento que implicará la inversión de más de USD 40.000.000.
Convocatoria12 de septiembre de 2025La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó en su portal la convocatoria de la Licitación Pública Internacional (LPI) para la Pavimentación de la Ruta PY12 (tramo Cruce Colonia Margarita – Itakyry) convocada por el MOPC.
Proyecto de Ley24 de julio de 2025El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que pretende la fusión del Ministerio de Industria y Comercio, el Viceministerio de Minas y Energía y la Secretaría Nacional de Turismo en un nuevo Ministerio: el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo, Minas y Energía.
Socialización de Proyecto19 de agosto de 2025El MOPC avanza en el proceso de convocatoria pública para la licitación del proyecto de mejora del acceso urbano a la Ruta PY02, que prevé una inversión estimada de USD 180.000.000.
Adjudicación23 de septiembre de 2025El MOPC informó la adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 3101 para el mejoramiento y duplicación de la Ruya PY01 para el tramo Cuatro Mojones – Quiindy, que demandará una inversión estimada en más de USD 400.000.000.
Convocatoria30 de septiembre de 2025La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó la Licitación Pública Nacional ID N.º 475451 para la ejecución de obras de dragado de mantenimiento del río Paraguay en el tramo Confluencia del Río Paraná – Desembocadura del Río Apa.

Más información:

I. El Senado aprueba con modificaciones una ley de reforma del servicio de transporte público metropolitano

El pasado 24 de julio, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), presentó al Congreso Nacional el proyecto de ley “Que Establece la Rectoría Sobre el Transporte Terrestre y Modifica y Amplía Disposiciones de la Ley N° 1590/2000 Relativas al Servicio de Transporte Público Metropolitano de Pasajeros” (“Proyecto de Ley”). El Proyecto de Ley tiene el objetivo de redefinir el servicio de transporte público metropolitano y, al mismo tiempo, reorganizar la rectoría del sector, a través de la creación de un marco institucional moderno.

A. Marco institucional

El Proyecto de Ley establece que la prestación de los Servicios de Transporte Público Metropolitano (“Servicios”) se organizará mediante contratos de concesión adjudicados por el MOPC a través de licitaciones públicas.  Los Servicios a ser concesionados incluyen:

  1. contratos de provisión de flota,
  2. contratos de provisión de infraestructura;
  3. servicios de operación de flota; y,
  4. servicios complementarios.

Los contratos de provisión de flota, operación de flota y servicios complementarios se adjudicarán por plazos de hasta 15 años, mientras que los contratos de provisión de infraestructura, por plazos de hasta 20 años.

El Proyecto de Ley prevé que los contratos de concesión incluyan la posibilidad de pactar arbitraje en derecho como mecanismo de solución de controversias en cuestiones de naturaleza privada, lo que introduce estándares de mayor previsibilidad para actores internacionales.

B. Financiamiento y esquema tarifario

El Proyecto de Ley crea para los Servicios un Fideicomiso de Administración del Financiamiento con patrimonio separado administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) (“Fideicomiso”), que actuará como fiduciaria y el MOPC como fideicomitente, destinado exclusivamente a garantizar pagos oportunos a los prestadores. Este mecanismo apunta a reducir riesgos de iliquidez y a otorgar mayor estabilidad financiera al sistema.

Los fondos del Fideicomiso podrán trasladarse entre distintos ejercicios fiscales y deberán cubrir, de manera obligatoria, los pasivos firmes por un período mínimo de 12 meses, conforme al cronograma contractual. Los ingresos generados a través del servicio de billetaje electrónico serán transferidos diariamente al Fideicomiso, que a su vez realizará los pagos a los operadores conforme a las instrucciones del MOPC. Además, se establecen auditorías internas y externas, incluyendo el control de la Contraloría General de la República (CGR), a fin de garantizar la transparencia y la correcta administración de los recursos.

En materia tarifaria, el Poder Ejecutivo fijará las tarifas al usuario a propuesta del MOPC, tomando en cuenta criterios de asequibilidad, sostenibilidad y equidad. La remuneración a los prestadores podrá calcularse en función de variables como kilómetros recorridos, pasajeros transportados o disponibilidad de flota e infraestructura, e incluso niveles de servicio e indicadores de desempeño. Para resguardar el equilibrio económico, las remuneraciones estarán sujetas a mecanismos de ajuste automático mediante fórmulas polinómicas vinculadas a la evolución de costos relevantes, lo que aporta certidumbre de ingresos a largo plazo.

C. Condiciones técnicas y de sostenibilidad

El Proyecto de Ley introduce un límite de antigüedad máxima de 15 años para las unidades de la flota, lo que obligará a una renovación progresiva de los buses en servicio. Asimismo, se podrán exigir vehículos de bajas o cero emisiones, lo que abre espacio a inversiones en nuevas tecnologías y soluciones de movilidad sostenible.

Por otra parte, el Proyecto de Ley también prevé que el Estado pueda adquirir flotas de buses e infraestructura destinadas al servicio y ponerlas en operación mediante distintos esquemas contractuales —arrendamiento, comodato, usufructo, fideicomisos de administración, leasing u otros— según el interés público. Para buses eléctricos o híbridos y sus sistemas de carga, se contemplan acuerdos piloto directos con prestadores especializados.

Se establece, además, un régimen especial para los bienes afectados al servicio, que prevé su inscripción en un registro específico, reglas de desafectación al término de los contratos y protecciones que limitan la posibilidad de embargo o ejecución por parte de acreedores, reforzando la seguridad operativa del sistema.

También se dispone la interoperabilidad obligatoria de los sistemas de billetaje electrónico con distintos métodos de pago, lo que impulsa la incorporación de innovación tecnológica en la experiencia de los usuarios y abre espacio a prestadores de servicios digitales.

D. Garantía de continuidad del Servicio

Desde la óptica de los usuarios, el Proyecto de Ley garantiza la prestación continua del servicio incluso en escenarios de huelga, fijando porcentajes mínimos de cobertura. Asimismo, refuerza sus derechos al establecer mecanismos de reclamos rápidos y accesibles, y otorga al regulador amplias potestades de fiscalización para asegurar la calidad y seguridad del servicio.

E. Trámite legislativo

El Proyecto de Ley fue aprobado por la Cámara de Senadores, cámara de origen, el 9 de septiembre de 2025, y se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados para su segundo trámite constitucional. El Proyecto de Ley está disponible en el siguiente enlace.

II. Avanza el Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias

inicio para la construcción de sistemas de alcantarillado sanitario en 3 de las 4 ciudades del interior del país que forman parte del Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias (“Programa”), financiado por el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF). Se trata de las ciudades de: Santa Rita (Alto Paraná), San Ignacio Guazú (Misiones) y Carapeguá (Paraguarí).

El objetivo del Programa es ampliar la cobertura de redes de alcantarillado, optimizar el tratamiento de aguas residuales y mejorar el suministro de agua potable. El Programa, además, contempla la construcción de redes colectoras, estaciones de bombeo, conexiones domiciliarias y plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), que permitirán devolver los efluentes al ambiente en condiciones seguras y sostenibles. Se estima que beneficiará a más de 120.000 personas en cuatro ciudades seleccionadas.

La ejecución de las obras fue adjudicada a través de la Licitación Pública Internacional N.º 33/24  por un monto total cercano a USD 50 millones (₲ 358.937 millones) a las siguientes empresas:

  1. En Santa Rita, a Construcciones y Viviendas Paraguayas S.A. (COVIPA). La inversión será de Gs. 82.459 millones (aproximadamente USD 11.500.000).
  2. En San Ignacio Guazú, al Consorcio Rovella-TOCSA. La inversión será de Gs. 114.423 millones (aproximadamente USD 16.000.000).
  3. En Carapeguá, al Consorcio Sanitario Carapeguá. La inversión será de Gs. 87.004 millones (aproximadamente USD 12.000.000).

La ejecución de las obras se encuentra a cargo de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN), dependencia del MOPC. La entrega de las obras está prevista para el mes de julio de 2028.

Este proyecto representa un paso clave en el fortalecimiento de la infraestructura sanitaria del país, no solo porque amplía la cobertura en ciudades intermedias con creciente demanda urbana, sino también porque crea oportunidades para el sector privado en áreas como ingeniería, construcción, provisión de equipos y operación de servicios asociados.

III. Licitación para la pavimentación de la Ruta PY21: Tramo Cruce Colonia Margarita – Itakyry
  1. Aspectos Generales

El 12 de septiembre de 2025, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a través de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), publicó la Licitación Pública Internacional 468137 correspondiente al llamado MOPC n° 94/2025 (“Proyecto”). El Proyecto contempla la pavimentación asfáltica de un tramo de 26,5 km de la Ruta PY21, que conecta el Cruce Colonia Margarita con la ciudad de Itakyry, en el departamento de Alto Paraná.

El Proyecto tiene como propósito facilitar el transporte de mercancías en el tramo especificado, así como el rápido acceso a centros de salud y centros educativos.  

  1. Características

Valor del Proyecto y financiación
La obra, cuyo valor estimado es de Gs. 134.280.210.326 (aproximadamente USD 19.000.000). El Proyecto será financiado con fondos del préstamo otorgado por la Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), aprobado por la Ley 6897/2022. Se prevé un anticipo del 10% del contrato, y la vigencia se extenderá hasta la recepción definitiva de las obras.

Garantía de mantenimiento de oferta
Para garantizar las ofertas, los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al 5%, ya sea mediante póliza o garantía bancaria. .

Sistema de adjudicación
El sistema de adjudicación será bajo la modalidad de oferta económicamente más baja, siempre que cumpla con las condiciones sustanciales del pliego.

Subcontratación
La subcontratación está permitida, pero el monto de los trabajos subcontratados no podrá superar el 20% del monto total del contrato.

Autoridad Contratante
MOPC.

Fechas relevantes en relación con el Proyecto
Las fechas clave del proceso son: 13 de octubre de 2025 como límite para la presentación de consultas; 17 de octubre de 2025 para la entrega de ofertas (09:00 hs.) y su apertura (09:30 hs.) en el Salón de Actos del Edificio Central del MOPC.

Con esta licitación, el MOPC continúa avanzando en la consolidación de la Ruta PY21 como un corredor estratégico para la producción agrícola, reforzando el acceso a mercados y contribuyendo al desarrollo de las comunidades de la zona.

IV. Proyecto de Ley crea el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo, Minas y Energía

El pasado 24 de julio, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional el proyecto de ley “Que Crea el Ministerio de Industria, Comercio, Turismo, Minas y Energía” (“Proyecto de Ley”), cuyo objeto es fusionar y reorganizar diversas áreas del Ejecutivo en un solo ministerio con competencias ampliadas en materia industrial, energética, minera y turística.

  1. Marco institucional

El Proyecto de Ley dispone la absorción del Ministerio de Industria y Comercio, del Viceministerio de Minas y Energía dependiente del MOPC, y de la Secretaría Nacional de Turismo. En consecuencia, el nuevo ministerio se estructurará en cinco viceministerios: Industria; Comercio y Servicios; MIPYMES; Turismo; y Minas y Energía.

El Art. 7 del Proyecto de Ley detalla sus funciones y competencias, entre las que destacan la formulación de la política nacional en materias industrial, comercial, energética, minera y turística; la facultad de dictar normas y lineamientos técnicos; y la representación del Estado ante entes autárquicos del sector.

  1. Competencias en materia de energía

El nuevo ministerio asumirá, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Formular la política nacional de energía y minería.
  • Dictar lineamientos técnicos para la gestión de recursos energéticos y mineros.
  • Otorgar autorizaciones, permisos, licencias, habilitaciones, contratos y concesiones.
  • Reglamentar, regular y fiscalizar las actividades vinculadas a la energía, minería e hidrocarburos.
  • Implementar políticas orientadas a garantizar la seguridad energética, incluyendo la expansión de generación eléctrica de distintas fuentes

Estas disposiciones se integrarán al marco regulatorio vigente, que incluye, entre otras, la Ley 966/64 (Carta Orgánica de la ANDE) y la Ley 6977/22 (Promoción de Energías Renovables No Convencionales, actualmente en proceso de modificación)1. De promulgarse el texto en su versión original, determinadas facultades que hoy corresponden a la ANDE bajo la Ley 966/64 pasarían a ser atribuciones del nuevo ministerio.

  1. Alcance transversal

Además de las atribuciones en materia energética, el ministerio tendrá facultades para promover la industria nacional, fomentar las exportaciones, regular estándares de calidad, incentivar la innovación tecnológica y desarrollar políticas de turismo cultural y ecológico. Asimismo, podrá establecer tasas por servicios administrativos y participar en negociaciones internacionales relacionadas con el comercio, la energía y la minería.

  1. Trámite legislativo

El Proyecto de Ley se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados. El Proyecto de Ley ya cuenta con dictámenes de las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros, Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria, Legislación y Codificación y, Energía y Minería. La discusión del Proyecto de Ley, originalmente prevista en la sesión plenaria del 16 de septiembre de 2025, fue postergada. Su texto completo está disponible en el siguiente enlace.

V. El MOPC inicia socialización del proyecto de expansión del Acceso Urbano a la Ruta PY02

adelante jornadas informativas para presentar el proyecto de ampliación del Acceso Urbano a la Ruta PY02, una iniciativa estratégica que busca agilizar la conexión de Gran Asunción con las ciudades del interior del país.

El proyecto, incluye la construcción de una autopista urbana elevada de casi 4 kilómetros, con dos calzadas y cuatro carriles, conectando las avenidas Ñu Guasú y Silvio Pettirossi y estará complementada por dos nuevos corredores de acceso a la PY02.

El primero, denominado Corredor Ypacaraí – Areguá – Luque, partirá del km 41 de la Ruta PY02 e incluirá una nueva variante en Areguá, diseñada para agilizar el tránsito y potenciar el comercio y el turismo local. El segundo, el Corredor Ypacaraí – San Bernardino – Luque (Tarumandy), se iniciará en el km 43 y prevé la duplicación de carriles, mejoras urbanas y accesos directos a Nueva Colombia y a la propia Ruta PY02.

La obra estará a cargo de Rutas del Este S.A., concesionaria de la Ruta PY02 bajo el régimen de Alianza Público-Privada (APP), y representa una inversión estimada en USD 180 millones. Actualmente se encuentra en proceso de convocatoria pública para la subcontratación competitiva de las obras.

Este proyecto no solo apunta a reducir significativamente los tiempos de desplazamiento entre Gran Asunción y las ciudades del interior, sino también a generar impactos positivos en la seguridad vial, el turismo regional y la competitividad económica, consolidándose como una de las intervenciones urbanas más relevantes en la infraestructura vial del país.

VI. El MOPC anunció la adjudicación para la duplicación de la Ruta PY01

El pasado 23 de septiembre, el MOPC anunció la adjudicación de la Licitación Pública Internacional Nº 3101 (la “Licitación”) para el mejoramiento y duplicación de la Ruta PY 01 para el tramo Cuatro Mojones – Quiindy de 108 kilómetros de longitud (el “Proyecto”). El Proyecto será ejecutado bajo la modalidad de Alianza Público Privada, conforme a la Ley N° 5102/13 y el Decreto Reglamentario N° 1467/2024.

La adjudicación fue otorgada al consorcio Rutas del Mercosur (el “Consorcio”), integrado por Tecnoedil S.A. (firma paraguaya), Alya Constructora S.A. (firma brasileña), Construpar S.A. (firma paraguaya) y Semisa Infraestructura S.A. (firma argentina).

La propuesta presentada por el Consorcio contempla un Pago Diferido de Inversión (PDI) de USD 24.077.936,70 IVA incluido, lo que representa un 8% menos respecto al valor referencial, dentro de un proyecto de inversión total de más de USD 400.000.000.

La iniciativa contempla la duplicación de la Ruta PY01 desde Cuatro Mojones en el departamento Central hasta la ciudad de Quiindy, en Paraguarí, abarcando 108 kilómetros en total, con mantenimiento por 30 años.

Se trata de la segunda obra impulsada bajo el modelo de Alianza Público-Privada (APP) en el país e incluye pasos a desnivel, variantes y colectoras que mejorarán la movilidad, potenciarán el desarrollo y reducirán los tiempos de viaje de miles de usuarios. Con ello, Paraguay da un nuevo paso hacia la modernización de su red vial y el fortalecimiento de su rol como eje logístico en la región, como una de las intervenciones urbanas más relevantes en la infraestructura vial del país.

VII. Convocatoria para el dragado de mantenimiento del río Paraguay

El 30 de septiembre de 2025, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicó la Licitación Pública Nacional ID N.º 475451 (“Licitación”), correspondiente al Llamado MOPC N.º 108/2025, convocada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para la ejecución de obras de dragado de mantenimiento del río Paraguay en el tramo Confluencia del Río Paraná – Desembocadura del Río Apa.

El valor referencial de la contratación asciende a ₲ 475.098.391.960 (aproximadamente USD 63 millones), con un plazo contractual de 36 meses desde la orden de inicio. El proceso licitatorio cuenta con certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Alcance de los trabajos
La Licitación está estructurada en 3 lotes, cada uno con 3 ítems principales:

  1. Dragado de pasos críticos (89 en total. Número sujeto a modificaciones).
  2. Provisión e instalación de entre 36 y 50 boyas y balizas con sistema AIS por lote, incluyendo sus sistemas de fondeo y mantenimiento durante los 36 meses de contrato.
  3. Servicios especializados de mantenimiento y supervisión, abarcando relevamientos, fiscalización y asistencia técnica.

Los trabajos deberán garantizar la navegabilidad para convoyes de hasta 290 m de eslora y 65 m de manga, con un calado mínimo de 3,05 m (10 pies) más un margen de seguridad bajo quilla de 0,30 m.

Fechas relevantes

  • 15 de octubre de 2025: fecha límite para consultas.
  • 21 de octubre de 2025: presentación y apertura de ofertas.

Importancia estratégica

El tramo licitado constituye el principal corredor fluvial del país. Con esta intervención, el MOPC busca asegurar la operatividad continua de la hidrovía paraguaya, esencial para el comercio exterior y el tránsito regional de mercancías.

Para más información sobre licitación, haga click en el siguiente link: ID 475451

Pipeline de Infraestructura

Nuestro equipo pone a disposición el Pipeline de Infraestructura, una herramienta actualizada que permite conocer de manera clara y ordenada los proyectos más relevantes del sector. Disponible aquí.

1. Para más información sobre el marco regulatorio paraguayo en materia de energía, véase nuestro análisis detallado en éste Artículo

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición del nuestro newsletter, por favor póngase en contacto con: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).

Novedades Impositivas – Agosto 2025

Resumen Ejecutivo

Agosto 2025
NormaFechaContenido
Ley N° 750828 de Julio de 2025Se incluyen a los vapeadores y esencias sin nicotina en la categoría de cigarrillos y los productos derivados del tabaco gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”), y se aumenta el límite de su tasa mínima para aquellos productos.
Resolución
General N° 35
24 de Julio de 2025La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) amplió los plazos para las inscripciones en el registro de Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (“PVAA”).
Proyecto de Presupuesto General de la Nación 202625 de Agosto de 2025El Poder Ejecutivo remitió al Congreso el proyecto del Presupuesto General de la Nación correspondiente al año 2026 (“PGN”).
Consulta
Vinculante N° 712
Agosto de 2025Ampliación de vida útil de activos biológicos en plantaciones.
Consulta
Vinculante N° 709
Julio de 2025Aspectos relativos a la factura cambiaria electrónica.
Consulta
Vinculante N° 694
Mayo de 2025Tratamiento tributario de los reembolsos efectuados por la matriz en el exterior.
Consulta
Vinculante N° 678
Abril de 2025Limitación a la deducibilidad de la remuneración autoasignada del dueño de una empresa unipersonal.

Agosto – 2025:

Ley N° 7508/2025 – Inclusión de los vapeadores y esencias sin nicotina en la categoría de cigarrillos y productos derivados del tabaco, y aumento de la tasa mínima del ISC para aquellos productos.

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó en la Gaceta Oficial la Ley N° 7508/2025, que establece medidas sanitarias en relación con los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (“SEAN”), los Sistemas Similares sin Nicotina (“SSSN”) y otros dispositivos similares, comúnmente referidos como vapeadores, vaporizadores, vapes o cigarrillos electrónicos. Dentro de estas medidas se previó una de carácter fiscal, consistente en la inclusión de (1) vapeadores y (2) sus líquidos vaporizables, con y sin nicotina, en la categoría de cigarrillos o productos derivados del tabaco gravados por el ISC, siendo que antes solo estaban gravadas los productos del tabaco utilizados en vapeadores.

Además de ello, también se incrementó la tasa mínima para los vapeadores y sus esencias, el cual pasó del 18% al 22%, restringiéndose así la facultad del Poder Ejecutivo de reducir la tasa del ISC para estos bienes, no obstante conservarla intacta para los demás productos de la misma categoría, como cigarrillos, tabaco, etc. Esto, en la práctica, no tendrá un impacto inmediato, pues actualmente la tasa para todos los productos de esta categoría ya fue fijada en el 22% por el Decreto N° 8878/2023.

Lo que sí tendría un impacto inmediato es el nuevo gravamen del ISC en las importaciones de vapeadores sin esencias y de esencias sin nicotina para vapeadores, a los cuales se les adiciona inmediatamente un recargo del 22% en este concepto. Este es un asunto al que, principalmente, los importadores del rubro deben prestarle mucha atención y consideración en sus operaciones cotidianas.

Resolución General N° 35/2025 – Ampliación de los plazos de vigencia para inscripciones en el registro de PVAA.

La DNIT dictó la Resolución General N° 35/2025, mediante la cual introduce ajustes en la normativa que regula la habilitación, renovación y actualización de las PVAA. La medida complementa lo establecido en la Resolución General N° 30/2025, en lo referido a la vigencia de las inscripciones de importadores y despachantes de aduanas.

Ahora, las inscripciones de importadores habituales, empresas de mantenimiento y reparación de aeronaves y las tiendas libres de impuestos vigentes al 1 de marzo de 2025 extenderán su validez hasta el 31 de octubre de 2025, y no hasta el 31 de agosto de 2025, como se previó inicialmente. Así, el plazo para realizar este trámite antes de que venzan esos registros se amplió de 1 a 3 meses. Para los demás tipos de PVAA se mantiene la vigencia de su inscripción hasta el 31 de mayo de 2026 con 1 mes para el trámite.

Una curiosidad del nuevo cronograma de inscripción obligatoria en el registro de PVAA es que se eliminaron las categorías de “Importador Ocasional” y “Diplomáticos”, lo que supondría que las inscripciones de estas categorías no se verían afectadas por los vencimientos indicados previamente, no obstante mantenerse la obligación de que inicien los trámites de renovación desde el 1 de agosto de 2025.

La resolución contempla, además, la posibilidad de que la Gerencia General de Aduanas autorice tratamientos excepcionales en casos debidamente justificados, permitiendo la presentación parcial de requisitos sin interrumpir operaciones esenciales de comercio exterior. Con estas modificaciones, la DNIT busca otorgar mayor previsibilidad a los actores del comercio internacional, garantizando al mismo tiempo la percepción de tributos y la continuidad de las operaciones aduaneras.

Poder Ejecutivo envió al Congreso el PGN para el año 2026.

En fecha 25 de agosto de 2025, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso el Presupuesto General de la Nación para el año 2026 (el “PGN”), que será estudiado para su aprobación. Se estiman ingresos de PYG 149,17 billones (USD 20.896 millones), mientras que el déficit fiscal estimado para el ejercicio 2026 se sitúa en 1,5% del PIB para la Administración Central, volviendo de este modo, a cumplirse con los límites establecidos en la Ley N° 5.098/2016, de responsabilidad fiscal.

El Mensaje del Ejecutivo añade que la presión tributaria sería del 11,6% del PIB y la recaudación crecería 8% respecto a 2025. El crecimiento del PIB real en 2026 se proyecta en 3,8%. No se prevén modificaciones ni eliminación de exoneraciones, con lo cual la política tributaria permanece estable en 2026.

El proyecto de PGN establece límites a bonificaciones y prohibición de gratificaciones, salvo a funcionarios de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”). También prevé la obligación de usar el Banco Nacional de Fomento (“BNF”) para pagos y compensaciones interinstitucionales sin afectar ingresos tributarios.

El PGN también prevé medidas tributarias, siendo una de ellas límites presupuestarios anuales para acreditar a los contribuyentes los saldos que les correspondan por (1) pagos indebidos o en exceso y (2) por accesorios legales. Esta es una medida presupuestaria que se viene implementando todos los años desde la Ley N° 5061/2013 (véase el artículo 7) y del Decreto N° 850/2013. Para este ejercicio fiscal 2026, el proyecto de PGN establece los siguientes límites presupuestarios globales e individuales (por contribuyente):

Los límites globales representan el monto máximo que la DNIT puede acreditar en los conceptos indicados durante todo el ejercicio fiscal 2026, mientras que los límites individuales por contribuyente son el 30% del límite global para cada concepto. Esto quiere decir que ningún contribuyente puede representar un porcentaje de acreditaciones mayor al indicado, evitándose así que uno solo excluya a los demás.

Esos límites presupuestarios no se aplican a la devolución del IVA compra a las ESFL como consecuencia de sentencias judiciales, pues estas tienen sus propios límites. Además, la forma de acreditar este concepto a las ESFL también difiere del régimen normal, pues estos importes se abonan en dinero, y no con acreditación en la cuenta fiscal del contribuyente, como ocurre en los demás casos.

En el caso de que durante el ejercicio fiscal se alcance el total de los límites presupuestarios, los importes pendientes de acreditación se difieren al siguiente ejercicio fiscal sin generar accesorios legales. El área responsable de realizar los acreditamientos debe registrar correlativamente las resoluciones que los dispongan, para su inclusión en el PGN del siguiente ejercicio fiscal.

Consulta Vinculante N° 712 – Ampliación de vida útil de activos biológicos en plantaciones

La DNIT fue consultada respecto a la posibilidad de ampliar la vida útil de las plantaciones del árbol de Neem que conforman el activo fijo de una firma, con el objetivo de iniciar su depreciación desde el 2024, extender el plazo de depreciación a 20 años desde entonces y reconocer dicho gasto como deducible en la determinación del IRE.

En su pronunciamiento, la DNIT resolvió autorizar la ampliación solicitada, estableciendo que las plantaciones en cuestión podrán depreciarse en un periodo de 20 años. Asimismo, dispuso que la depreciación proveniente de estos activos será deducible a partir del ejercicio fiscal 2025, aunque, desafortunadamente, no se explayó más sobre la fecha del inicio de la depreciación de las plantaciones que, según el artículo 30, numeral 2), del anexo del Decreto N° 3182/2019, es a partir de la primera cosecha o corte.

La decisión se fundamenta en las facultades previstas en el último párrafo del artículo 31 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, que permite a la DNIT fijar un periodo de vida útil distinto al señalado en la normativa cuando se sustente en un informe técnico.

La resolución destaca que la vida útil de los activos biológicos está directamente vinculada con el cálculo de la depreciación, lo que exige determinar tanto el periodo de utilización como el valor residual del bien. En este caso, la firma acompañó informes técnicos que demostraron que la especie cultivada posee una vida útil de 20 años, superando los 5 años previstos originalmente en la reglamentación.

La DNIT precisó que la autorización se limita exclusivamente a los bienes individualizados en la solicitud, no siendo extensible a otros activos similares que no hayan sido objeto de análisis técnico. Finalmente, recordó que, para ser deducibles, las depreciaciones deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 6380/2019: ser necesarias para mantener la fuente productora, representar una erogación real, estar debidamente documentadas y ajustarse al valor de mercado.

Este pronunciamiento confirma la importancia de respaldar técnicamente cualquier solicitud de modificación en la vida útil de los activos depreciables o amortizables, especialmente en el caso de activos biológicos cuya productividad puede variar según las condiciones de explotación.

Consulta Vinculante N° 709 – Aspectos relativos a la factura cambiaria electrónica.

En una reciente consulta vinculante, se planteó a la DNIT si era posible incorporar en el formato de la factura electrónica los campos previstos en la Ley N° 6542/2020, sobre factura cambiaria, con el fin de garantizar la validez de dichos documentos como títulos ejecutivos en caso de cobro judicial.

Al abordar este asunto, la DNIT distinguió entre informaciones de la factura cambiara que son validadas por el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) e informaciones que no lo son, pudiendo ser las primeras obligatorias u opcionales. Son estas informaciones validables las que se remiten al SIFEN, según lo previsto en la documentación técnica vigente. En consecuencia, cualquier factura electrónica que consigne como información validable los datos de una factura cambiaria que difieran de lo previsto en la documentación técnica no será aprobada por el sistema.

La documentación técnica del SIFEN, en su versión vigente, establece taxativamente los campos que pueden consignarse, y dentro de ellos no se encuentran los relativos a la deuda cedida, exigidos por la Ley N° 6542/2020. No obstante, la normativa sí habilita un espacio en la factura electrónica para la incorporación de información adicional del emisor (campo J003 de hasta 5000 caracteres de longitud), en cuyo espacio puede incluirse cualquier otra información que éste crea relevante, como la exigida por la Ley N° 6542/2020.

Esos datos pueden figurar en el documento electrónico o en su representación gráfica (KuDE) remitida al cliente, pero no integran el archivo XML que se remite al SIFEN para validación, pero no formará parte del documento tributario electrónico que es aprobado por el SIFEN. En síntesis, los contribuyentes que busquen emitir facturas cambiarias deberán tener en cuenta las distinciones realizadas entre informaciones validables y no validables, a los efectos de la inclusión de la información pertinente.

Consulta Vinculante N° 694 – Tratamiento tributario de los reembolsos efectuados por la matriz en el exterior.

La DNIT se expidió sobre el tratamiento fiscal aplicable a los reembolsos que recibe de su casa matriz en España. La operación consistía en que la sucursal en Paraguay adelantaba ciertos gastos –como contratación de personal, estudios de mercado y soporte técnico–, que posteriormente eran reembolsados por la matriz bajo un contrato denominado de “mandato transitorio”. La empresa entendía que estos montos no constituían ingresos gravados y, en consecuencia, no debían estar sujetos ni al IVA, ni al Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”), ni al Impuesto a la Renta de No Residentes (“INR”).

La DNIT concluyó que los reembolsos en cuestión no responden a un contrato de mandato, sino a una prestación de servicios, lo que implica su sujeción al régimen tributario local. En particular, determinó que:

  1. Las operaciones deben enmarcarse en las Normas Especiales de Valoración de Operaciones, dado el carácter de partes vinculadas.
  1. El eventual margen de ganancia pactado estará sujeto al INR, aunque debió de referirse al IRE, ya que este margen sería de la sucursal local.
  1. Los montos abonados por la matriz a la sucursal tributan el IVA, al configurarse como prestaciones de servicios utilizadas en territorio paraguayo.
  1. Los pagos a proveedores en Brasil estarán sujetos a INR e IVA cuando los servicios se utilicen o aprovechen en Paraguay y se vinculen con rentas gravadas por el IRE.

Para llegar a esta conclusión, la DNIT examinó el contrato presentado, que expresamente definía la relación como una prestación de servicios orientada a la apertura de mercado, soporte técnico y gestión administrativa en Paraguay y Brasil. En virtud de ello, consideró que no se trataba de un mero reembolso bajo mandato, sino de un esquema de servicios prestados a favor de la matriz extranjera.

Asimismo, la DNIT recordó que, al ser partes vinculadas, la operación debe respetar el principio de independencia previsto en la Ley N° 6380/2019, de manera que los precios y condiciones se comparen con los que hubieran pactado partes independientes en circunstancias similares. Finalmente, insistió en que las documentaciones deben reflejar con precisión los conceptos de “reembolso” y los gastos correspondientes, a fin de respaldar adecuadamente la contabilidad y la liquidación de los tributos.

Con este pronunciamiento, la DNIT sienta un precedente relevante: los reembolsos desde la matriz al establecimiento local, cuando se vinculan a la prestación de servicios, se encuentran alcanzados por IRE, INR e IVA bajo las condiciones señaladas.

Consulta Vinculante N° 678 – Limitación a la deducibilidad de la remuneración autoasignada del dueño de una empresa unipersonal.

La DNIT ha emitido una respuesta a una consulta vinculante que aborda la deducibilidad de la remuneración autoasignada por el dueño de una empresa unipersonal, en su calidad de contribuyente del IRE y del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”). El consultante que saber si, al pagar el IRP por su remuneración como dueño de la unipersonal, esta era deducible únicamente hasta el 1% del ingreso bruto en el formulario del IRE General.

La DNIT concluyó que la deducibilidad de la remuneración autoasignada en el IRE depende del tipo de servicio prestado por el dueño:

  1. Deducibilidad del 100%: Si la remuneración se percibe por servicios personales independientes, la totalidad del monto es deducible en el IRE. Esta deducción aplica siempre y cuando el prestador del servicio (a) sea contribuyente del IRP o del INR, y (b) no sea considerado «personal superior» de la empresa.
  1. Deducibilidad limitada al 1% del ingreso bruto: Si la remuneración es percibida en calidad de personal superior, la deducción estará limitada al 1% del ingreso bruto del ejercicio de la empresa, sin importar si el dueño es o no contribuyente del IRP, lo que supone una mayor flexibilidad a la prevista en la normativa.

Al respecto, la DNIT aclaró que la deducción total (100%) por servicios personales independientes se aplica si el dueño, socio o accionista, que es contribuyente del IRP o INR, percibe una remuneración por la prestación de dichos servicios a sí mismo en su faceta de unipersonal, lo cual debe estar debidamente documentado mediante un contrato y un comprobante de venta, para justificar la deducibilidad total. De esta manera la DNIT pareciera estar indicando que ello sería posible si una persona contrata consigo misma servicios distintos a los del personal superior de la unipersonal.

Consulte el documento en portugués aquí.

Modificación al Reglamento del Registro Obrero Patronal

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución Nº 915/2025, por la cual se modifican artículos del Anexo N° 2 de la Resolución MTESS N° 991/2024, de fecha 17 de octubre de 2024, que aprueba el reglamento para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el reglamento para las comunicaciones establecidas en el Capítulo II del Anexo al Decreto N° 1989/2024. Esta resolución introduce cambios importantes a la Resolución Nº 991/2024 sobre la inscripción patronal y las comunicaciones en el Registro Obrero Patronal (REOP).

Principales modificaciones

  1. Entrada de trabajadores no dependientes
    • La comunicación de entrada de trabajadores independientes, extranjeros temporales, tercerizados, contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajo asociado será voluntaria hasta que exista una regulación específica.
    • Se entenderá como prestación habitual aquella de al menos 16 horas semanales o 64 mensuales, durante más de 60 días.
    • La comunicación voluntaria deberá realizarse mediante la planilla de personal no dependiente del sistema REOP. Esta voluntariedad se mantendrá hasta que se emita un acto administrativo que regule específicamente el tema.
  1. Salida de trabajadores no dependientes
    • Si la empresa optó por comunicar la entrada, la comunicación de salida será obligatoria y deberá registrarse en la planilla de personal no dependiente.
  1. Plazo para comunicar el pago de aguinaldo
    • Se amplía el plazo: podrá comunicarse hasta los primeros 10 días hábiles del año siguiente al pago.
  1. Exoneración de aranceles del costo del Certificado Laboral
    • Los empleadores que mantengan actualizada la planilla de personal no dependiente estarán exonerados del costo del Certificado Laboral
  1. No aplicación de multas
    • Mientras rija la voluntariedad de la comunicación de entradas, no se aplicarán sanciones por comunicaciones tardías de entrada y salida de los casos citados en esta resolución.

Implicancias prácticas

  • Los empleadores tienen un incentivo económico (exoneración de arancel correspondiente al Certificado Laboral) para comunicar voluntariamente estos datos.
  • La medida introduce flexibilidad y busca una implementación gradual para las empresas.
  • Es fundamental actualizar procesos internos y verificar las planillas en el sistema REOP.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Medidas fiscales del paquete de Leyes de Incentivo a la Inversión promulgado por el Ejecutivo

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Ley N° 7.54808 de Septiembre de 2025Establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera. Esta ley reemplaza a la Ley N° 60/1990 (la “Ley 60/90”) modernizándola e incorporando nuevas figuras.
Ley N° 7.54708 de Septiembre de 2025Instaura el nuevo régimen de maquila, que moderniza el sistema anteriormente establecido por la Ley N° 1.064/1997 (la “Anterior Ley de Maquila”) y crea nuevas figuras.
Ley N° 7.54608 de Septiembre de 2025Se crea el régimen especial para la producción y ensamblaje de equipos eléctricos, electrónicos, electromecánicos y digitales.

Los respectivos proyectos de las tres leyes habían sido presentados por la Presidencia al Congreso, en fecha 24 de julio de 2025, como parte del paquete de normas que buscan impulsar la inversión en Paraguay. Ambas cámaras del Congreso aprobaron el proyecto de ley, y, el Presidente promulgó las nuevas leyes el día 09 de septiembre.

Desarrollo

► Ley N° 7.548/2025: Se establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera, en reemplazo de la Ley 60/90.

La Ley N° 7.548/2025 del «Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera» (el “Nuevo Régimen”), moderniza y reemplaza el régimen legal establecido anteriormente por medio de la Ley 60/90, que estuvo vigente desde 1991. Esta reforma integral tiene especial relevancia para empresas nacionales y extranjeras que planean realizar inversiones en Paraguay, ya que introduce beneficios fiscales renovados y mecanismos más ágiles para acceder a los incentivos.

Según datos oficiales contenidos en la exposición de motivos del proyecto de ley, el régimen establecido por la Ley 60/90 había facilitado la captación de capitales por un monto acumulado, entre 1989 a 2024, superior a USD 10.255 millones. En la última década, la inversión promedio anual alcanzó aproximadamente USD 329 millones, de los cuales 64% correspondió a capital nacional y 36% a capital extranjero. Se espera mejorar estos resultados con el Nuevo Régimen, más aún en el contexto macroeconómico actual de Paraguay y que esto influencie en un incremento del PIB nacional.

El nuevo régimen mantiene los incentivos clave existentes, pero incorpora importantes innovaciones, especialmente la equiparación entre inversores nacionales y extranjeros para la exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”). Las empresas que realicen inversiones superiores a USD 13.000.000 podrán acceder a exoneraciones del IDU por hasta 10 años, además de otros beneficios fiscales sustanciales.

Entre los principales beneficios fiscales contenidos en el nuevo cuerpo normativo, se mantienen y amplían los siguientes:

  1. Exoneración de aranceles aduaneros e Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): Para la importación de bienes de capital destinados al ciclo productivo. El otorgamiento de este beneficio está condicionado a que: (a) no exista producción nacional de bienes de capital que sean funcionalmente compatibles con los que se pretende importar; y, (b) que la industria paraguaya no esté suministrando los bienes requeridos por el proyecto de inversión, en cuanto a calidad y cantidad. La determinación de la disponibilidad y compatibilidad funcional de la producción nacional corresponden al Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), que decidirá sobre un informe técnico previo y no vinculante emitido por la Unión Industrial Paraguaya (“UIP”) u otra organización que se considere pertinente.
  1. Exoneración de aranceles aduaneros a la importación: de materias primas e insumos destinados a la fabricación de bienes de capital establecidos en el proyecto de inversión.
  1. Exoneración del IVA en la primera enajenación: De bienes de capital que hayan sido importados o comprados en mercado paraguayo bajo este Nuevo Régimen, que tengan aplicación directa en el ciclo productivo o agropecuario. Esta exoneración aplica exclusivamente cuando la enajenación se realiza entre beneficiarios de este Nuevo Régimen.
  1. Exoneración del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”): Sobre intereses y comisiones remesados al exterior por préstamos de dinero (inversiones ≥ USD 13.000.000). Este beneficio fiscal se aplica por el plazo que dure el financiamiento del proyecto.
  1. Exoneración del IDU: Por hasta 10 años para inversiones con un importe ≥ USD 13.000.000, ahora disponible tanto para capital nacional como extranjero. El otorgamiento de este beneficio mantiene las condiciones establecidas bajo el régimen de la Ley 60/90, y se aplica exclusivamente para los inversionistas sin residencia fiscal en Paraguay, es decir: (a) la inversión no debe proceder de un territorio de baja o nula tributación (“BONT”); y, (b) en el hipotético caso de que la retención del IDU aplicase, el impuesto retenido no sea reconocido como un crédito fiscal para el inversor en su país de residencia fiscal.
  1. Transferencia entre beneficiarios: Permite transferir bienes de capital importados que hayan sido beneficiados con el Nuevo Régimen, entre empresas beneficiarias que cuenten con resoluciones biministeriales, sin pagar los tributos de importación originalmente exonerados. El bien beneficiado con el Nuevo Régimen debe ser conservado en propiedad de la entidad beneficiaria, por un periodo mínimo de cinco años, contados desde la fecha del despacho en el caso de bienes importados, o, desde la fecha de adquisición para bienes producidos por fabricantes nacionales. En caso de que los bienes se transfieran antes de completarse el plazo de cinco años, el beneficiario está obligado a pagar la totalidad de los tributos exonerados originalmente.

Además, el Nuevo Régimen introduce las siguientes novedades adicionales:

  1. Fideicomiso de garantía: Nuevo mecanismo de financiamiento de proyectos de inversión, que permite constituir una fiducia de garantía con bienes de capital beneficiados por el Nuevo Régimen.
  1. Renovación limitada: Los beneficios podrán renovarse dentro de un plazo máximo de 20 años desde la primera concesión, evitando la permanencia indefinida de incentivos fiscales.
  1. Mayor control: Se fortalecen los mecanismos de monitoreo con vigilancia in situ y extra situ, más controles aleatorios. El órgano encargado de los controles será la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Inversiones.

Para las empresas que actualmente gozan de beneficios bajo la Ley 60/90, estos se mantendrán hasta su vencimiento, de acuerdo con la resolución biministerial por la cual se concedieron los beneficios. No obstante, las renovaciones y complementaciones deberán ajustarse a las disposiciones del Nuevo Régimen. Con su publicación y promulgación, el Nuevo Régimen ya se encuentra en vigencia. El Poder Ejecutivo debe dictar el decreto reglamentario del Nuevo Régimen dentro de un plazo de ciento veinte días a partir de la entrada en vigor de la norma.

Ley N° 7.547/2025: Se establece el nuevo régimen de maquila, que moderniza el sistema legal que había sido establecido en la Anterior Ley de Maquila.

A través de la Ley N° 7.547/2025 «Del Nuevo Régimen de Maquila» (la “Ley de Maquila”), se moderniza el marco normativo del régimen de maquila, que había estado vigente desde 1997. Bajo el régimen anterior de maquila, se crearon aproximadamente 30.000 empleos, con una generación al cierre de 2024 de USD 1.084 millones por exportación de bienes, y USD 32 millones por exportación de servicios, según datos oficiales.

Esta reforma integral del régimen de maquila trae importantes novedades para empresas maquiladoras, especialmente en materia tributaria. El objetivo principal de la nueva Ley de Maquila, es modernizar el sistema y volverlo más competitivo, además, alinear el régimen de incentivos fiscales existente con recomendaciones internacionales sobre la materia.

La nueva Ley de Maquila introduce el reconocimiento oficial de la maquila de servicios, incorporándola plenamente al régimen y extendiendo a estas actividades los mismos beneficios que gozan las maquilas industriales. Para el caso de las maquiladoras de servicios, la devolución estará sujeta a un límite específico: hasta un máximo del 0,5% sobre el valor agregado en el territorio nacional o sobre el valor de la factura de exportación emitida por orden y cuenta de la matriz, aplicándose el que resultare mayor.

La ley aclara que la devolución no será aplicable a los conceptos vinculados a honorarios profesionales, excluyendo de manera explícita esta categoría de servicios. Además, la devolución estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la propia ley, relacionados con empleo nacional, inversión y alineamiento con políticas de desarrollo.

El texto también plantea modificaciones institucionales. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios pasará a formar parte del Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME), otorgando mayor capacidad de supervisión y control a la Secretaría Ejecutiva. Se prevé, además, la simplificación y digitalización de los trámites relacionados con el régimen, con el objetivo de facilitar su funcionamiento.

En materia tributaria, se consolida un régimen actualizado. Se mantiene el tributo único del 1% sobre el valor agregado nacional o sobre la factura de exportación, garantizando al mismo tiempo el derecho expreso a la devolución del crédito fiscal del IVA. También se dispone la exoneración del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) respecto a las rentas provenientes de programas de maquila que cuenten con aprobación oficial, aclarando aún más la aplicación del régimen. Además, se mantiene la exoneración de todo otro tributo paraguayo (ejemplo: patente comercial) con excepción de las tasas que corresponden por servicios efectivamente percibidos. Cabe recordar que los dueños, socios o accionistas de empresas maquiladoras están exentos del IDU y del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) por los dividendos que obtienen de las empresas maquiladoras, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 6.380/2019, que establece el régimen tributario general de Paraguay.

Un punto clave de la nueva Ley de Maquila, es que establece el plazo de veinte (20) años como límite de duración máxima de los beneficios para que las empresas maquiladoras puedan operar bajo este régimen, algo que no estaba previsto bajo el sistema anterior. El referido plazo de veinte años se cuenta desde la fecha del acto administrativo que aprueba el programa de maquila. Durante ese plazo, el beneficiario puede solicitar una renovación del régimen por un periodo adicional igual al inicialmente otorgado, o, hasta el plazo mayor de duración, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos. Este nuevo límite, se basa en un alineamiento a las mejores prácticas en materia de política fiscal para conceder beneficios, indicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) que sugiere limitar la duración y renovación de exoneraciones fiscales para prevenir la permanencia indefinida de los incentivos, evitar distorsiones y proteger la base tributaria.

Finalmente, se prevé un período de transición para los programas de maquila vigentes bajo la Ley 1064/97. Estos contarán con un plazo de doce meses para adecuarse a las nuevas disposiciones de la Ley de Maquila promulgada, con incorporación automática al nuevo régimen sin pérdida de los derechos adquiridos. Se asegura además la protección de las inversiones que ya hayan sido realizadas, brindando estabilidad jurídica a las empresas que actualmente operan bajo el esquema.

Ley N° 7.546/2025: Se crea el régimen especial para la producción y ensamblaje de equipos electrónicos, electromecánicos y digitales.

A través de la Ley N° 7.546/2025 «Que establece la Política Nacional para la Producción y el Ensamblaje de Equipos Eléctricos, Electrónicos, Electromecánicos y Digitales» se busca diversificar la economía paraguaya mediante incentivos fiscales específicos para el sector tecnológico, con el objetivo de transformar significativamente el panorama industrial del país.

El impacto esperado de esta nueva ley es significativo. Se busca atraer inversiones en sectores de tecnología y manufactura avanzada, diversificar la matriz productiva nacional, generar empleo calificado y consolidar a Paraguay como un centro tecnológico regional. Dada la importancia del sector manufacturero —que actualmente representa el 19,5% del PIB y emplea a más de 316.000 trabajadores—, la aplicación de este régimen podría impulsar su expansión hacia actividades de mayor valor agregado. Con este nuevo régimen, se busca incrementar las actividades de valor agregado como el ensamblaje de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, que aún tienen una presencial marginal en el sector manufacturero de Paraguay.

El régimen ofrece importantes ventajas tributarias:

  1. Exoneración del impuesto aduanero para materiales importados (excepto tasas por servicios)
  1. Base imponible reducida del IVA: 15% para importación y compra local de materiales
  1.  IVA preferencial con una base imponible reducida del 45% en todo el circuito de comercialización de productos ensamblados bajo este régimen
  1.  Compatibilidad con beneficios de la Ley 60/90 para bienes de capital

Los materiales importados que fueron beneficiados con este régimen pueden ser transferidos por el beneficiario a un nuevo proyecto de inversión de su misma titularidad ya aprobado, previo informe técnico favorable del Consejo de Inversiones. La solicitud debe basarse en: (a) cese definitivo de operaciones por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado; o, (b) modificación del bien originalmente aprobado para ensamblaje o producción.

Este régimen es incompatible con cualquier otro que establezca deducciones, exoneraciones o exenciones de impuestos o que establezca regímenes tributarios especiales. Se exceptúa de esta incompatibilidad al Nuevo Régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero.

Los requisitos de acceso al régimen están claramente definidos. Las empresas interesadas deberán incorporar al menos un 20% de valor agregado nacional en la cadena productiva, generar empleo formal de carácter permanente, implementar programas de transferencia tecnológica y presentar un proyecto de inversión completo que incluya, entre otras cosas, una Declaración de Impacto Ambiental.

En cuanto a la duración de los beneficios, estos se otorgarán por un plazo de veinte años, contados desde la fecha de aprobación del proyecto. Existe la posibilidad de solicitar la renovación de los beneficios de este régimen por un período adicional de veinte años, siempre que se cumplan nuevamente los requisitos exigidos.

Con su publicación en la Gaceta Oficial, esta ley ya entra en vigor. El Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro del plazo de ciento veinte días.

Para las compañías interesadas, se recomienda analizar con detenimiento las oportunidades de inversión en el sector electrónico, diseñar propuestas que aseguren el cumplimiento del requisito de valor agregado nacional, explorar alianzas estratégicas que faciliten la transferencia tecnológica y planificar proyectos de envergadura —superiores a USD 13 millones— con el respaldo de consultoras nacionales debidamente registradas.

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