Se establece un régimen excepcional y transitorio para la regularización de deudas tributarias

Mediante el Decreto Nº 5.154/2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo estableció un régimen excepcional y transitorio de regularización de determinadas deudas impositivas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas y reducir el impacto financiero derivado de recargos e intereses acumulados.

Este régimen especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2026 y contempla la aplicación de una tasa de interés o recargo mensual del 0% y la posibilidad de solicitar planes de pago, para obligaciones tributarias vencidas correspondientes a:

  1. Períodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2023, y
  2. Obligaciones anuales correspondientes a ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2023.

El régimen especial aplica para: (i) certificados de deuda tributaria firmes, líquidos y exigibles; y, (ii) ajustes fiscales y sanciones (en trámite o concluidos) siempre que exista conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.

Quedan excluidas del régimen las deudas derivadas de la presentación o rectificación de declaraciones juradas, así como el anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”).

Desarrollo

Los beneficios establecidos en el Decreto alcanzan a las siguientes deudas tributarias:

  1. Certificados de Deuda firmes, líquidos y exigibles, incluso cuando se encuentren en gestión de cobro por la Abogacía del Tesoro.
  2. Ajustes fiscales y sanciones que se encuentren en trámite, derivados de determinaciones tributarias, procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, ya sea en sede administrativa o jurisdiccional, siempre que el contribuyente otorgue su conformidad o allanamiento expreso respecto del monto total adeudado.
  3. Ajustes derivados de procesos de fiscalización o sumarios administrativos ya culminados, bajo las mismas condiciones de conformidad o allanamiento expreso.

El régimen no resulta aplicable al anticipo del IRE, ni a deudas provenientes de facilidades de pago que hubieran decaído por incumplimiento. Asimismo, quedan excluidas las deudas que surjan de la presentación o rectificación de declaraciones juradas.

Para acogerse al régimen, el contribuyente deberá presentar la nota habilitada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), disponible en su página web (https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/pagos), la cual deberá ser ingresada exclusivamente por mesa de entrada institucional de la DNIT o del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), según corresponda. A todos los efectos, se considerará como fecha válida la consignada en el expediente administrativo respectivo. Las deudas que no se acojan al régimen continuarán sujetas a los intereses y recargos previstos en el régimen general.

El Decreto faculta a la DNIT a otorgar planes excepcionales de pago, con una entrega mínima equivalente al 10 % de la deuda y una tasa de financiación del 0%, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Hasta 24 cuotas mensuales, cuando la deuda no supere G. 500.000.000.
  • Hasta 36 cuotas mensuales, cuando la deuda supere dicho monto.
  • De manera excepcional, más de 36 cuotas, cuando la deuda supere G. 1.000.000.000, con autorización expresa del Director Nacional de Ingresos Tributarios.

El incumplimiento de las cuotas pactadas dará lugar a la pérdida de los beneficios del régimen y a la aplicación de los intereses y recargos previstos en el régimen general.

Adicionalmente, se prevé un descuento del 50 % sobre la sanción por defraudación en los casos de pronto pago, siempre que el importe resultante no sea inferior a la sanción mínima legal. En los procesos en curso, la conformidad o allanamiento expreso del contribuyente permitirá la aplicación directa de la sanción mínima prevista para dicha infracción. En los casos tramitados en sede jurisdiccional, la adhesión al régimen deberá ser homologada y comunicada al juzgado o tribunal interviniente.

Consulte el documento en portugués aquí.

Central de Información del Mercado de Valores

Mediante Resolución SV. SG. N° 022/2025 de fecha 11 de diciembre de 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) del Banco Central del Paraguay aprobó el Reglamento de la Central de Información del Mercado de Valores y Productos (“Central de Información”) y dispuso la creación de un esquema único y estandarizado para la remisión de información regulatoria por parte de las entidades supervisadas.

La Central de Información constituye un estándar único y obligatorio para el envío de información regulatoria. Su estructura técnica se detalla en el Anexo de la Resolución y define los formatos, validaciones y reglas de calidad que deben cumplir los reportes remitidos a la SIV.

El nuevo régimen resulta de aplicación obligatoria para: (i) casas de bolsa; (ii) sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión; (iii) bolsa de valores; (iv) cajas de valores; y (v) otras entidades o agentes del mercado que la SIV determine.

Asimismo, la Resolución introduce el principio de entidad reportante, priorizando que la información sea remitida directamente por la entidad que origina los datos, conforme a su rol dentro del mercado de valores.

La SIV dispuso la realización de una fase de pruebas piloto y validaciones técnicas, en las condiciones y con las entidades que serán determinadas posteriormente por Circular. Durante este periodo, las entidades seleccionadas deberán remitir información de prueba, reportar incidencias y participar en instancias de seguimiento técnico y, en forma paralela, se mantendrá el envío de información bajo los esquemas actualmente vigentes.

La obligación de remitir información exclusivamente a través de la Central de Información regirá a partir de la fecha de entrada en producción definitiva que establezca la SIV.

La SEPRELAD recuerda plazos y obligaciones de reporte a los Sujetos Obligados

Mediante Circular UIF-SEPRELAD/SE N° 02/2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 (la “Circular”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) recuerda a los sujetos obligados la vigencia de las obligaciones de reporte y los plazos para su cumplimiento a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”).

La Circular no introduce nuevas obligaciones, sino que consolida los reportes exigidos, sus vencimientos y los trámites administrativos vinculados al SIRO. Está dirigido a sujetos obligados en general y, en particular, a sectores tales como: remesadoras, inmobiliarias, organizaciones sin fines de lucro (OSFL), importadores y comerciantes de vehículos automotores, comerciantes de joyas y metales preciosos, proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), casas de empeño, abogados, contadores, transportadores de valores, servicios de custodia y locación de cajas de seguridad, entre otros.

La Circular detalla los reportes que deben ser presentados obligatoriamente a través del SIRO:

ObligaciónVencimiento
Formulario Anual31 de mayo
Reporte de Operaciones ObjetivasRemesadoras: Mensual, del 20 al 30 Demás sujetos obligados: Trimestral, del 11 al 20
Reporte NegativoTrimestral
Informe de Auditoría Interna30 de marzo
Informe de Auditoría Externa30 de junio
Informe del Oficial de CumplimientoSegún ocurrencia prevista en cada normativa sectorial
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)De acuerdo con la normativa sectorial vigente

Asimismo, la Circular recuerda los trámites administrativos que deben realizarse ante la SEPRELAD a través del SIRO, y que se encuentran sujetos al pago de aranceles. Entre ellos:

Trámite en ambiente SIROResolución
Inscripción de SO en el registro de SO sin supervisión natural ante la SEPRELADResolución N° 07/2018 – Cobro de Aranceles Resolución N° 235/2020 – Ampliación de la Resolución N° 07/2018
Usuario del SIROResolución N° 48/2025 – Canon anual para sujetos obligados, por el aplicativo ROS_WEB, para el ejercicio fiscal 2025
Inscripción en el Registro de Auditores Especializado ALA/CFT/CFPResolución N° 29/2023 – Cinco jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay

La Circular aclara que se encuentra autorizada la realización de gestoría o asesoramiento externo para la tramitación del cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, específicamente en materia de medidas de prevención y control en LA/FT/FP. Dicha asistencia puede abarcar la elaboración y actualización de manuales de prevención, códigos de ética, autoevaluaciones y matrices de riesgo, informes de auditoría interna y externa, mecanismos de verificación y monitoreos de listados, así como la preparación y presentación de los reportes exigidos ante la SEPRELAD.

Roles, registro y seguridad de la información para Proveedores de Servicios de Pago

Mediante Resolución N° 25 Acta N° 58 de fecha 18 de diciembre de 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Definición de Roles, Registro y Trasparencia Informativa y Seguridad de la Información para Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) del Sistema Nacional de Pagos (el “Reglamento”).

El Reglamento define los roles que pueden desempeñar los PSP, en función de los servicios de pago que prestan y de las responsabilidades que asumen frente a usuarios, comercios, otros participantes del sistema y el BCP.

Entre los roles definidos se incluyen, entre otros: adquiriente, emisor, pasarela de pagos, procesador de pagos, proveedor de billetera digital y subadquiriente. El Reglamento admite expresamente que un mismo PSP pueda desempeñar múltiples roles, aclarando que ello no lo exime del cumplimiento individual de las obligaciones asociadas a cada función.

El Reglamento establece la obligación de inscripción de los PSP en un registro administrado por el BCP. La Gerencia General establecerá mediante norma complementaria los plazos, formas y requisitos para el registro, quedando el BCP facultado para requerir información adicional a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones asociadas.

Los PSP que mantengan una relación contractual directa con usuarios y/o comercios deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia informativa: (i) publicación clara y accesible de comisiones, tarifas y demás condiciones económicas aplicables; (ii) la comunicación previa de modificaciones contractuales con una antelación de treinta (30) días corridos; (iii) la utilización de contratos redactados en lenguaje claro y accesible; y, (iv) la implementación de mecanismos eficaces, gratuitos y documentados de atención y resolución de reclamos.

Asimismo, los PSP deberán poner a disposición de manera continua para los comercios y/o usuarios reportes detallados y exportables sobre el estado de las transacciones, los costos aplicados a cada transacción, montos netos acreditados y plazos de liquidación. 

El Reglamento introduce la obligación de segregación de fondos para aquellos PSP que administren o custodien fondos de usuarios o comercios, particularmente emisores y subadquirientes, mediante el mantenimiento de cuentas diferenciadas que protejan dichos fondos frente a reclamos de acreedores. Los adquirientes, procesadores y redes de pagos que no custodien fondos quedan exceptuados de esta obligación, aunque deben garantizar la trazabilidad, seguridad y correcta conciliación de las transacciones procesadas.

Otro componente del Reglamento es el establecimiento de estándares mínimos en materia de seguridad de la información, basados en un enfoque de riesgo y proporcionales a la escala y complejidad de cada PSP.

Entre otros aspectos, se exige la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) que contemple políticas formales de seguridad, controles de acceso, cifrado de datos, gestión de vulnerabilidades, planes de continuidad del negocio y procedimientos de notificación de incidentes al BCP. El cumplimiento deberá ser demostrado mediante auditorías externas basadas en estándares internacionales, como ISO/IEC 27001.

Interoperabilidad e interconexión en el sistema de tarjetas

Mediante Resolución N° 24 Acta N° 57 de fecha 11 de diciembre del 2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el Reglamento de Interoperabilidad e Interconexión en el Sistema de Tarjetas de Crédito y/o Débito (el “Reglamento”), estableciendo un marco normativo obligatorio destinado a garantizar condiciones no discriminatorias de acceso, seguridad, eficiencia y competencia en el ecosistema de pagos con tarjetas.

El Reglamento se dictó en el marco de las facultades conferidas al BCP por la Ley 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” y responde a la necesidad de corregir limitaciones estructurales y contractuales que han dificultado el desarrollo de un entorno plenamente interoperable en el mercado de pagos con tarjetas.

El Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que participen directa o indirectamente, en el procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y/o débito. Esto incluye, entre otros, emisores, adquirientes, subaquirientes, procesadores y demás actores que intermedien en el procesamiento de transacciones de pago con tarjetas.

Uno de los principales ejes del Reglamento es la obligación de las entidades de: (i) presentar ante el BCP, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del Reglamento, los acuerdos y planes de implementación para la interoperabilidad, y (ii) acompañar dichos acuerdos y planes con un cronograma técnico, operativo y de ciberseguridad que permita alcanzar la interoperabilidad e interconexión en un plazo máximo de treinta y seis (36) meses.

En caso de incumplimiento, el BCP queda facultado para definir unilateralmente los requisitos técnicos, operativos y de seguridad aplicables.

Adicionalmente, se establece que todas las terminales de pago deberán permitir el procesamiento de operaciones de tarjetas de crédito y/o débito de cualquier emisor nacional, independientemente del método de iniciación utilizado.

El Reglamento introduce obligaciones específicas en materia de transparencia de promociones y beneficios, la interoperabilidad de promociones, confidencialidad de la información comercial y estratégica de los participantes. Además, los contratos de interoperabilidad no podrán contener cláusulas excluyentes, discriminatorias o que condicionen el acceso al sistema.

Los contratos suscriptos entre las partes deberán estar disponibles para el BCP y cualquier incumplimiento deberá ser comunicado tanto a la contraparte como a la Subgerencia General de Operaciones Financieras (“SGGOF”).

La SGGOF podrá requerir informes de incidentes ocurridos, detallando los sistemas o servicios afectados, su impacto y cualquier otra información que considere pertinente.

Asimismo, en el caso que el BCP identifique indicios o reciba denuncias sobre la existencia de conductas o prácticas que pudieran constituir infracciones a las normativas de defensa de la competencia, remitirá los antecedentes correspondientes a la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM). 

Energía | Diputados sanciona el proyecto de ley de energías renovables

El martes 18 de noviembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley “De Modernización del Régimen que Regula y Fomenta la Generación Eléctrica a partir de Fuentes de Energías Renovables No Convencionales” (“Proyecto de Ley”).

Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Una vez promulgado, el Proyecto de Ley derogará la Ley 6977/2023, actualmente vigente, introduciendo modificaciones de calado significativo al marco jurídico actual. Entre las más importantes destacamos:

  • Nueva metodología ERNC: la Tarifa de Referencia ERNC será calculada por la ANDE con base en antecedentes, datos relevantes e información disponible, reemplazando el actual criterio de costo medio de generación.
  • Gran consumidor: se incorpora esta figura (demanda ≥ 30 MW), habilitando por primera vez la venta directa entre privados.
  • Eliminación de distinciones: desaparece la diferenciación entre fuentes interrumpibles y no interrumpibles.
  • Plazos más largos: licencias y contratos pasan de 15 a 30 años, mejorando previsibilidad y bancabilidad.
  • Nuevo fideicomiso: se crea un fideicomiso de administración y pago para gestionar los recursos destinados a los Generadores.
  • Incentivos fiscales: se habilita a los licenciatarios el acceso a incentivos de la Ley 523/1995 sobre Zonas Francas, beneficio no previsto en la Ley 6977.

Para un análisis más amplio del régimen jurídico energético en Paraguay, es posible consultar nuestro artículo especializado.

La Superintendencia de Seguros establece condiciones para la emisión de pólizas electrónicas

Mediante Resolución SS. SG. N° 231 de fecha 29 de octubre del 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros actualizó el marco normativo aplicable a la emisión de pólizas y otros instrumentos de cobertura de seguros en formato electrónico, abrogando la Resolución SS. SG. N° 136/2018.

La medida se enmarca en el proceso de transformación digital del sector asegurador y en la entrada de la Ley N° 6822/2021, que regula los servicios de confianza para transacciones electrónicas y reconoce la validez jurídica de la firma electrónica cualificada, equiparándola a la firma manuscrita.

A partir de la entrada en vigor de la Resolución, ya no podrán emitirse nuevas pólizas suscritas con firma facsimilar, sustituyéndose por mecanismos digitales seguros. Es decir, las pólizas electrónicas deberán ser suscritas con firma electrónica cualificada por parte de los representantes autorizados de la aseguradora. 

La Resolución establece las condiciones mínimas que deberán cumplir las compañías aseguradoras para emitir pólizas en formato electrónico. Las aseguradoras que aún no hayan sido habilitadas deberán notificar con al menos 10 días hábiles de antelación su decisión de emitir pólizas electrónicas, acompañando la nómina de firmantes, los certificados de firma electrónica cualificada y el informe del área de tecnología de la información.

Los asegurados deberán indicar en la propuesta de seguro el medio electrónico para recibir la póliza. En caso de requerir una copia en papel, esta deberá incluir un código seguro de verificación que permita contrastar la autenticidad del documento digital.

Las aseguradoras deberán implementar sistemas que permitan verificar la existencia y validez de las pólizas electrónicas, tales como códigos QR, verificación de certificados cualificados de firma electrónica o plataformas de consultas accesibles.

La Resolución exige mantener infraestructura tecnológica adecuada, medidas de ciberseguridad, procedimientos de respaldo y recuperación de datos, y evaluaciones periódicas de riesgos tecnológicos.

La Superintendencia de Seguros regula la comercialización de seguros por medios electrónicos y canales no presenciales

Mediante Resolución SS. SG. N° 210 de fecha 25 de septiembre del 2025 (la “Resolución”), la Superintendencia de Seguros (“SIS”) estableció las condiciones mínimas para la comercialización de seguros a través de medios electrónicos y canales no presenciales.

La comercialización de seguros podrá realizarse a través de aplicaciones móviles, sitios web, redes sociales, plataformas de mensajería o llamadas telefónicas, tanto desde líneas fijas como móviles.

La propuestas de seguro y documentos precontractuales deberán estar firmados por el proponente mediante firma electrónica cualificada o, en su defecto, firma electrónica simple, respaldada por un mecanismo de autenticación.

Antes de la contratación, el tomador deberá recibir información clara sobre los derechos, obligaciones y condiciones del seguro, y manifestar su consentimiento de forma libre, expresa e inequívoca. Asimismo, las aseguradoras deberán garantizar que los consumidores tengan acceso a información precisa y completa sobre las coberturas, exclusiones, costos, procedimientos de siniestro y datos de contacto del intermediario o la compañía.

Cabe mencionar que las aseguradoras deberán conservar registros electrónicos, incluidos metadatos, direcciones IP, código de validación, que acrediten la trazabilidad y validez del consentimiento. Estos registros deberán mantenerse por un plazo mínimo de 2 años desde el vencimiento de la póliza.

Finalmente, las aseguradoras deberán implementar sistemas de control interno, gestión de riesgos tecnológicos, planes de contingencia y protocolos de actuación frente a incidentes de seguridad o filtraciones de datos.

SEPRELAD autoriza la implementación del módulo “Baja de Sujetos Obligados” en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones

Mediante Resolución N° 460 de fecha 22 de septiembre del 2025 (la “Resolución”), de cumplimiento obligatorio desde su emisión, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) autorizó la implementación del módulo “Baja de Sujetos Obligados” (el “Módulo”) desarrollado en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”). La medida tiene como objeto establecer un mecanismo automatizado que permita a los Sujetos Obligados solicitar la cancelación del usuario de acceso al sistema, por motivos como (i) cambio en la actividad económica, (ii) suspensión o cierre de la empresa, u (iii) otras razones que motiven la solicitud.

En Módulo está disponible tanto para los Sujetos Obligados que cuentan con un organismo de supervisión natural como para aquellos supervisados directamente por la Dirección General de Supervisión y Regulación de la SEPRELAD.

Entre los principales requisitos establecidos se incluyen la presentación de la solicitud de baja, la constancia del Registro Único del Contribuyente (RUC) actualizada, el comprobante del pago del canon anual y la documentación que acredite que el organismo supervisor del sector tomó conocimiento de la cancelación de la actividad, entre otros. En el caso de personas jurídicas, se requerirá además el acta de asamblea que disponga el cese de operaciones, mientras que para las personas físicas deberá presentarse copia autenticada de cédula de identidad.

Cabe recalcar que tanto las personas físicas como jurídicas deben estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones para solicitar su baja. Es decir, deben estar en cumplimiento con la remisión de los informes exigidos y con el pago del canon anual por el uso del sistema.

Todas las comunicaciones inherentes al proceso de baja serán notificadas al Sujeto Obligado por medio del correo electrónico registrado. Una vez culminado el proceso, la SEPRELAD expedirá correspondiente Constancia de Gestión de Baja en el Registro del SIRO.

Actualización del Reglamento para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades

Mediante la Resolución N° 1 de fecha 2 de septiembre del 2025, el Banco Central del Paraguay actualizó el Reglamento de Transparencia y Criterios Mínimos para el Cobro de Comisiones, Gastos y Penalidades del Sistema Financiero (el “Reglamento”).

El Reglamento incorpora un nuevo capítulo específico sobre los débitos automáticos, aplicable a todas las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos (“SIB”). Entre las principales novedades se encuentra la prohibición de incluir cláusulas de irrevocabilidad en las autorizaciones y la posibilidad de que los clientes suspendan o revoquen el servicio por cualquier medio fehaciente hasta 48hrs antes del vencimiento.

Asimismo, las entidades supervisadas deberán asignar un número identificador único para cada operación de crédito, el cual deberá constar en el contrato, la liquidación, el pagaré y cualquier otro documento vinculado. Además, se exige la implementación de mecanismos que aseguren la cancelación efectiva de los documentos originadores una vez liquidado el crédito, debiendo incorporar esta obligación en sus manuales operativos junto con plazo máximo para su implementación. La SIB podrá, a su vez, establecer normas de estandarización para la identificación única de las operaciones.