Resumen Ejecutivo
Norma | Fecha | Contenido |
Decreto 4145 | 1 de julio del 2025 | “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 1328/1998, «DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS» Y SE DEROGA EL DECRETO N° 4212/2015”. |
Aspectos Generales:
Nuevo decreto reglamenta el derecho de remuneración compensatoria por copia privada en Paraguay.
El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto nro. 4145/2025, por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley nro. 1328/1998 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”, relativo al derecho de remuneración compensatoria por copia privada. Esta nueva norma deroga expresamente el Decreto nro. 4212/2015 y busca actualizar el marco regulatorio en atención a los cambios tecnológicos, económicos y sociales ocurridos desde la anterior reglamentación.
El nuevo decreto establece con claridad que el derecho de remuneración compensatoria por copia privada consiste en una compensación económica a favor de autores, compositores, artistas, intérpretes y productores de fonogramas o videogramas, por la reproducción no autorizada de sus obras cuando esta se realiza con fines personales y mediante equipos o soportes idóneos para ello. Se reconoce el carácter civil y patrimonial de este derecho, destacando que el perjuicio económico derivado de dichas copias debe ser reparado conforme al mandato legal.
Entre los aspectos más relevantes, el decreto centraliza la recaudación y distribución en la Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay). El pago de la compensación, del 0,50 %, será exigido a importadores y fabricantes de equipos y soportes de reproducción, quienes deberán estar inscriptos en un registro específico (RISMÓMPP) administrado por la DINAPI. Esta institución también podrá verificar operaciones y controlar el cumplimiento de las obligaciones declarativas.
En lo que respecta a la distribución de los fondos, se establece que los gastos de gestión no podrán superar el 15% del total recaudado, y que un 10% del remanente será destinado a actividades de promoción de la propiedad intelectual y lucha contra la piratería, en coordinación con la DINAPI. El 90% restante será distribuido en partes iguales entre las tres entidades de gestión colectiva mencionadas.
Por otra parte, se introducen previsiones específicas respecto a las exenciones. Los equipos y soportes destinados a la producción o reproducción legítima de obras, por parte de productores audiovisuales, fonográficos, editores o sus licenciatarios, podrán quedar exentos del pago de la compensación, siempre que se justifique debidamente el destino de estos ante la entidad recaudadora.
En comparación con el Decreto N.º 4212/2015, esta nueva reglamentación presenta una estructura más detallada y mecanismos más definidos para la recaudación, control y distribución de los fondos. Mientras que la normativa anterior se limitaba a reglamentar de manera general los derechos de remuneración, el nuevo decreto introduce un enfoque más operativo, con procedimientos concretos, criterios de valoración claros, obligaciones formales para importadores y fabricantes, y roles institucionales más marcados para la DINAPI y la DNIT. Por otro lado, la nueva normativa ya no incluye a representantes de los titulares de derechos sobre obras audiovisuales en este esquema, como sí lo hacía el decreto anterior. Sería oportuno que estos creadores puedan contar en el futuro con fondos que fomenten la producción y difusión de este tipo de expresiones culturales.
Esta actualización normativa representa un paso importante hacia una aplicación más efectiva del derecho de remuneración compensatoria en Paraguay, en beneficio de los titulares de derechos de autor y conexos.
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