En los últimos años y debido en gran medida a la declaración de pandemia por Covid-19 que afectó a todo el mundo desde principios del año 2020, el desarrollo e implementación de las nuevas tecnologías para la comunicación e información en el ámbito laboral se han acelerado exponencialmente.
Estas nuevas herramientas han permitido mantener miles de puestos de trabajo y garantizar el cumplimiento de compromisos y obligaciones por parte de las empresas que, de otra manera, no podrían haberse llevado a cabo durante los meses de encierro. Han representado una herramienta valiosísima en varios aspectos tanto para las empresas como para sus colaboradores. No obstante, plantean también algunos problemas que resulta importante analizar y observar, como son los relacionados al tiempo de trabajo efectivo.
El establecimiento de las jornadas de trabajo han sido producto de históricas reivindicaciones de los trabajadores y constituyen hasta hoy una de las conquistas más valiosas obtenidas a través de los años. El ser humano se había dado cuenta durante su desarrollo y evolución que, ante el aumento de labores por cuenta ajena y nuevos métodos de producción y fabricación, se hacía necesario limitar el tiempo de trabajo a fin de establecer un ordenamiento laboral para no menoscabar otros derechos fundamentales de las personas.
La regulación de las jornadas de trabajo contribuyó así significativamente a resolver problemas relacionados con el equilibrio entre la vida laboral y personal, preservar la salud, el bienestar y la seguridad de los trabajadores.
La duración de las jornadas de trabajo desde su establecimiento formal luego de la Primera Guerra Mundial con la firma del Tratado de Versalles que estableció jornadas de 8 horas al día o 48 horas semanales, y unos meses después con la firma del denominado “Convenio Sobre las Horas de Trabajo -industria- de 1.919” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que estableció el límite de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales -6 días laborales a la semana para las industrias-, se fueron adoptando en todos los países y se han mantenido más o menos invariables hasta nuestros días.
En Paraguay el Código de Trabajo[1] establece como duración de la jornada ordinaria una jornada que no puede exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales cuando el trabajo es diurno, ni de 7 horas diarias o 42 horas semanales cuando el trabajo es nocturno. La jornada mixta (que abarca periodos de tiempo comprendido entre la jornada diurna y nocturna) no puede tener una duración superior a 7,5 horas diarias, o 45 horas semanales. Es potestad del empleador distribuir las jornadas de trabajo y organizar los horarios, respetando 10 (diez) horas de descanso entre jornadas.
Transcurrido el período de duración de la jornada normal de trabajo (nocturnas, diurnas y/o mixtas) el empleador está obligado a abonar al trabajador en concepto de horas extras. El trabajo en horas extras no puede exceder de 3 horas diarias, ni sobrepasar el total de 9 horas semanales.
Los trabajos que por su naturaleza pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores no pueden exceder de 6 horas diarias, o 36 horas semanales. Todo trabajador tiene derecho a 1 (un) día de descanso semanal que normalmente deb ser en domingo. La irrupción de las nuevas tecnologías y la globalización han traído consigo, por un lado, grandes ventajas, pero por el otro, algunos problemas por ej. relacionados a la desconexión laboral o desconexión digital.
Es una realidad que debe administrarse considerando el gran avance de la tecnología, estamos permanentemente conectados e intercomunicados, informados de lo que ocurre en cualquier lugar del planeta prácticamente en tiempo real. Más que nunca la regulación del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso cobra una importancia trascendental, y vuelve a convertirse en centro del debate como lo fue hace muchos años, antes del establecimiento de las jornadas de trabajo.
La legislación paraguaya ha recogido esta preocupación en la “Ley sobre el Teletrabajo”[2], en razón precisamente de la facultad que se otorga a las partes -trabajadores y empleadores- para pactar una distribución flexible de la jornada laboral, condicionando la flexibilidad al respeto de los límites de la carga horaria diaria y semanal establecida por el Código de Trabajo vigente[3].
Uno de los puntos más significativos de la Ley es precisamente el reconocimiento del “derecho a la desconexión del trabajador”, estableciendo que el trabajador tiene derecho a la desconexión por lo menos 12 (doce) horas continuas diarias, no estando obligado durante este tiempo a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, así como tampoco está obligado a hacerlo en días de descanso, permisos o feriados. La vida privada del trabajador, sus tiempos de descanso y reposo de la familia deben ser respetados por el empleador.
Si bien la normativa sobre desconexión laboral está vigente, en la práctica su cumplimiento dista mucho de ser efectivo a la fecha.
Las nuevas tecnologías no se detienen, nuevos equipos, nuevas actualizaciones, traen nuevas formas y maneras en el ámbito laboral, podemos trabajar prácticamente desde cualquier lugar y en cualquier tiempo.
Si bien la presión, la inmediatez y la urgencia son factores comunes a este tiempo de digitalización y automatización, es importante no perder de vista que para garantizar calidad de vida y equilibrio entre vida laboral y vida personal se requerirá siempre de un tiempo de trabajo y un tiempo de descanso, de una organización y ordenación que permita que el ser humano pueda desarrollarse en todos los ámbitos de su vida.
[1] Ley 213/93 modificado por ley 496/95.’
[2] Ley N° 6738/21.-
[3] Ley 213/93 modificado por ley 496/95.
BANKING & FINANCE | Nueva Reglamentación para los Otorgantes de Crédito Dinerario
Mediante la Resolución N° 7 de fecha 13 de noviembre de 2019, el Banco Central del Paraguay incluyó como sujetos regidos por la Ley de Bancos a los Otorgantes de Crédito Dinerario (los “OCD”). Luego, a través de la Resolución SB. SG. N° 132 de fecha 26 de diciembre de 2019 se creó el registro de “Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito”. Por medio de la Resolución N° 4 de fecha 16 abril de 2020, se estableció que a partir del 1 de abril de 2021, podrán ejercer en territorio paraguayo las actividades de conceder préstamos dinerarios, otorgar financiación a través del descuento de cheques y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares o actuar en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representen captación de depósitos de terceros, únicamente las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el “Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario / Casas de Crédito”.
Con la Resolución más reciente, la Resolución N° 30 del 31 de marzo de 2022 (la “Resolución N° 30”) el Directorio del Banco Central del Paraguay aprueba el “Reglamento para Otorgantes de Crédito con recursos propios o de terceros que no representen Captación de Depósitos – Reglamento de Transparencia Informativa e Integridad de la Gestión”, el cual entrará a regir a partir del 1 de septiembre de 2022.
La Resolución N° 30 establece las condiciones y los requisitos de divulgación de información a los que deberán adecuarse las personas físicas y jurídicas que actúan en el mercado crediticio con recursos propios o de terceros que no representan captación de depósitos, así como las exigencias mínimas y los criterios que deberán cumplir para el cobro de comisiones, gastos y penalidades.
El Reglamento será aplicable a las personas física y jurídicas, que de forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiamiento a través del descuento de cheques, órdenes de comprar o modalidades similares, o que actúen en la administración de carteras de crédito, ya sea con recurso propio o de terceros, siempre y cuando no representen captación de depósitos.
El OCD deberá poner a disposición en todo momento a través de un sitio web habilitado para ello, toda la información relevante y actualizada, que pudiera ser utilidad a los clientes. Sin embargo, aquellos OCD que sean personas físicas que no cuenten con un sitio web podrán cumplir este requisito mediante folletos explicativos a ser entregados a los clientes. La información a ser divulgada deberá ser la siguiente: Política de Gestión Integral de Riesgos, Política de Gestión de Créditos, Tarifario de Precios y Buenas Prácticas de Gobierno Corporativo.
Los OCD deberán ser claros y transparentes en el cobro de comisiones, gastos, penalidades y en la operativa de otorgamiento del crédito. Para ello deberán considerar los siguientes puntos:
a) Las comisiones y gastos deben corresponder a un servicio identificado, efectivamente brindado y solicitado por el cliente.
b) Para el cobro de penalidades por modificaciones contractuales, las mismas deberán estar previstas en el contrato y además no deben contravenir las disposiciones legales en materia de defensa del consumidor.
c) Si los servicios prestados no generan costos, no podrá trasladarse monto alguno al cliente.
d) Si por las características del producto o servicio ofrecido, una prestación es esencial para el mismo y el producto o servicio no puede ser ofrecido sin esta prestación, no podrá efectuarse cobro por comisiones, gastos y penalidades asociadas a dicha prestación.
e) Toda suma cobrada al cliente por comisiones, gastos o penalidades deberán tener una justificación técnica y razonable a disposición del BCP, quién podrá solicitar esta información.
f) Los OCD deberán clasificar las comisiones, gastos y penalidades en las categorías y denominaciones que resulten aplicable a los préstamos, según el Anexo de la Resolución N° 2 Acta 60 de fecha 31 de agosto de 2015 del BCP.
g) Si las comisiones, gastos, costos o penalidades no se encuentran en el listado de categorías y denominaciones, los OCD deberán presentar ante la Superintendencia de Bancos una justificación técnica para su aprobación.
h) Serán consideradas cargos que constituyan tasa de interés, aquellas comisiones, gastos o penalidades que no estén incluidas en el listado de categorías y denominaciones o que no cumplan los criterios y principios básicos sobre comisiones, gastos y penalidades aprobados por el BCP.
Los OCD deberán además tener en cuenta que el contrato deberá especificar el detalle y las condiciones de la operación de crédito. El OCD deberá indicar al cliente de manera clara y gratuita, el importe de cualquier costo, el importe del crédito, vencimiento, tasa de interés, comisión, gasto y/o penalidad que este asociado al crédito, previamente a la firma del contrato. Luego de recibir esa información, el cliente podrá? desistir de la operación sin cargo alguno.
Los OCD que ofrezcan productos o servicios a través de su página web, plataformas o aplicaciones, deben asegurarse de que una vez solicitada una operación por el cliente, se le proporcione el detalle de la tasa de interés, y de todas las comisiones, gastos y/o penalidades, relacionados al producto o servicio. El cliente debe tener la opción de aceptar o rechazar la operación. En caso de que este detalle no fuere exhibido, no se podrá realizar cobro alguno al cliente. También se debe facilitar al cliente los mecanismos para dar de baja el producto o servicio.
La Resolución N° 30 también establece que es obligación del OCD que compra cartera de créditos asegurarse que se haya producido la notificación a los deudores o clientes de la operación de compra de cartera de crédito, dentro de los 5 días de formalizada la operación, mediante instrumento auténtico.
Un tema pendiente con los OCD es la prevención de lavado de activos, el BCP y la SEPRELAD se encuentran en una etapa preliminar de inscripción de las entidades en el registro de la Superintendencia de Bancos para establecer un plan de cómo afrontar la regulación y la supervisión de los OCD. Por el momento, se desconoce la existencia de una normativa específica en materia de lavado de activos aplicable a las entidades reguladas por la Resolución N° 30.
Además de las resoluciones anteriormente mencionadas, hay otras resoluciones que los OCD deben considerar, entre ellas la Resolución N° 2 de fecha 20 de mayo de 2021 que aprueba el reglamento de reclamos y consultas y la Resolución N° 16 de fecha 20 de enero de 2022 que establece los estándares para un buen gobierno corporativo.
Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).
BANkING & FINANCE | El Banco Central del Paraguay Aprueba Reglamento SIPAP
El Banco Central del Paraguay (“BCP”) dictó, el pasado 17 de mayo de 2022, a través del Acta N° 26, la Resolución N° 1 que aprueba y pone en vigencia el “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP)”. Con esta nueva resolución también se abrogan otras resoluciones anteriores que regulaban la materia, entre ellas, la Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012 el “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”, el antiguo reglamento SIPAP, la Resolución N° 24 de Acta N° 54 de fecha 25 de agosto de 2011 “Proyecto de modernización de los Sistemas de Pagos del Paraguay – Red alternativa para los Sistemas de Pagos y Valores del BCP”, entre otras.
Esta nueva resolución que reglamenta el SIPAP trae consigo innovaciones que la diferencian del reglamento anterior y ayudan a modernizar el Sistema de Pagos del Paraguay. Uno de los principales cambios es la previsión del servicio del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI) que funcionará las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Otra novedad es la obligatoriedad de los participantes del SIPAP de facilitar a sus clientes los servicios relacionados con la posibilidad de movilizar fondos entre su entidad y cualquier otra entidad participante en el SIPAP y prever que estos servicios sean autogestionados por los clientes, vía Home Banking, Aplicaciones (APP) u otro similar.
Además, un tema modificado que afecta la responsabilidad de los participantes es el de los plazos de acreditación. Anteriormente la responsabilidad del participante receptor en el cumplimiento de la acreditación al cliente regía desde el momento en que el participante receptor recibía la transacción del SIPAP, ahora la responsabilidad del participante beneficiario en el cumplimiento de la acreditación al cliente rige desde el momento en que el participante beneficiario recibe la notificación del SIPAP.
Asimismo, el nuevo reglamento establece que el BCP podrá establecer un tarifario por la prestación de los servicios ofrecidos por el SIPAP, el cual será definido a través de una resolución del Directorio.
Complementariamente a la nueva resolución, recientemente, por medio de la Resolución C.G. 053/2022 del 20 de mayo de 2022, el BCP estableció que, en el Sistema ACH, el importe límite de transferencia de crédito individual de una instrucción dentro de un lote sea de guaraníes quinientos millones (PYG 500.000.000). Además, el BCP estableció que el tiempo máximo en el cual el participante beneficiario debe enviar la respuesta de autorización o rechazo al SPI es de 40 segundos y que el tiempo máximo en el que el participante beneficiario debe acreditar los fondos en la cuenta del cliente beneficiario es de 5 segundos.
Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).
Hito importante para nuestro cliente Paracel
Alcanzamos un hito importante para nuestro cliente Paracel y para la República del Paraguay: el otorgamiento de la primera licencia de co-generación de energia que otorga el Gobierno a una empresa privada. El próximo paso es la firma del power purchase agreement (PPA, por sus siglas en inglés) entre Paracel y la Administración Nacional de Electricidad – ANDE.
Esta será la primera vez que el Estado paraguayo, a través de la ANDE, comprará energía eléctrica de una empresa privada.
#paraguayRodolfo VougaManuel Acevedo Scappini
Lea la nota completa Aquí
Vouga Abogados firma alianza con Sistema B Paraguay
Con el fin de seguir apoyando a las empresas paraguayas que buscan generar un triple impacto (social, ambiental y económico) en nuestra sociedad. A través de su departamento especializado Vouga Venture Capital Advisors (Vouga VCA), Vouga Abogados ha firmado en mayo una alianza con Sistema B Paraguay, representante local del Movimiento B, con el objetivo de que las Empresas B nacionales puedan acceder a ciertos servicios (personalizados de acuerdo con sus necesidades) que son ofrecidos por
el estudio.
En complemento a esta alianza, Rodolfo G. Vouga, Georg Birbaumer y Cecilia Vera, participaron como invitados de un webinar organizado por Sistema B, para explicar en detalle a los participantes los beneficios y servicios a los que podrán acceder a través de esta unión.
Desde Vouga Abogados estamos orgullosos de poder contribuir al crecimiento y consolidación de la Comunidad de Empresas B en Paraguay.
Para mayor información sobre la alianza, contactar con Vouga VCA (vca@vouga.com.py) Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py).
CANNABIS | SENAVE aprueba el Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria en Especies de Uso Industrial y Medicinal del Cultivo de Cannabis ssp
Mediante la Resolución 94/2022 (la “Resolución”) SENAVE aprueba el “Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria en Especies de Uso Industrial y Medicinal del Cultivo de Cannabis ssp” (el “Programa”) y dispone su implementación en todo el territorio nacional.
A través de la Resolución se establece que la Dirección General Técnica será responsable de su cumplimiento y que el Programa será implementado bajo la responsabilidad de la Dirección de Oficinas Regionales en zonas de influencia de los cultivos de Cannabis ssp. Todo ello bajo la supervisión de la Dirección de Protección Vegetal.
El objetivo principal de la Resolución es el de mantener bajo vigilancia fitosanitaria las zonas de cultivo de Cannabis de uso industrial y medicinal en el país, y aplica a todas las actividades que comprenden el monitoreo y manejo de plagas y seguimiento del desarrollo del cultivo en todos los departamentos o áreas involucradas.
Las actividades que regula la Resolución están establecidas en su Anexo N° 1, las cuales son; la prospección de cultivo y muestreo deben llevarse a cabo de forma semanal de conformidad con Resolución SENAVE 327/11 y remitir el formulario de muestreo y las muestras biológicas al Laboratorio de Sanidad Vegetal y Biología Molecular de SENAVE. También será necesaria la preparación y remisión de informes técnicos de cada monitoreo.
La frecuencia de los monitoreos será semanal, y podrá extenderse hasta un máximo de 15 días. Los datos obtenidos deberán ser asentados en la planilla de monitoreo de cultivos. Como producto del monitoreo se estructurará una base de datos, según planilla de monitoreo de plagas del DVF (Departamento de Vigilancia Fitosanitaria) y será añadida al Sistema de Vigilancia General.
Para conocer el alcance de la Resolución, haz click aquí:
http://web.senave.gov.py:8081/docs/resoluciones/senave/web/f71e6e7e2423d3834c9e2ae430bdafd1.pdf
Para más información acerca de la Resolución y otros temas relacionados al Cannabis, por favor contactar con Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py) y/o Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)
CANNABIS | SENAVE aprueba el Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria en Especies de Uso Industrial y Medicinal del Cultivo de Cannabis ssp
Mediante la Resolución 94/2022 (la “Resolución”) SENAVE aprueba el “Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria en Especies de Uso Industrial y Medicinal del Cultivo de Cannabis ssp” (el “Programa”) y dispone su implementación en todo el territorio nacional.
A través de la Resolución se establece que la Dirección General Técnica será responsable de su cumplimiento y que el Programa será implementado bajo la responsabilidad de la Dirección de Oficinas Regionales en zonas de influencia de los cultivos de Cannabis ssp. Todo ello bajo la supervisión de la Dirección de Protección Vegetal.
El objetivo principal de la Resolución es el de mantener bajo vigilancia fitosanitaria las zonas de cultivo de Cannabis de uso industrial y medicinal en el país, y aplica a todas las actividades que comprenden el monitoreo y manejo de plagas y seguimiento del desarrollo del cultivo en todos los departamentos o áreas involucradas.
Las actividades que regula la Resolución están establecidas en su Anexo N° 1, las cuales son; la prospección de cultivo y muestreo deben llevarse a cabo de forma semanal de conformidad con Resolución SENAVE 327/11 y remitir el formulario de muestreo y las muestras biológicas al Laboratorio de Sanidad Vegetal y Biología Molecular de SENAVE. También será necesaria la preparación y remisión de informes técnicos de cada monitoreo.
La frecuencia de los monitoreos será semanal, y podrá extenderse hasta un máximo de 15 días. Los datos obtenidos deberán ser asentados en la planilla de monitoreo de cultivos. Como producto del monitoreo se estructurará una base de datos, según planilla de monitoreo de plagas del DVF (Departamento de Vigilancia Fitosanitaria) y será añadida al Sistema de Vigilancia General.
Para conocer el alcance de la Resolución, haz click aquí:
http://web.senave.gov.py:8081/docs/resoluciones/senave/web/f71e6e7e2423d3834c9e2ae430bdafd1.pdf
Para más información acerca de la Resolución y otros temas relacionados al Cannabis, por favor contactar con Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py) y/o Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)
Banking and Finance | Nuevas Reglas Aplicables a las Tasas de Interés
BCP dispone nuevas reglas aplicables a las tasas de interés en el Sistema Financiero
El Directorio del Banco Central del Paraguay ha dictado la Resolución nro. 17, Acta nro. 63 de fecha 22 de diciembre de 2021, mediante la cual actualiza el régimen al que deben ajustarse las entidades del sistema financiero en lo relativo a las tasas de interés.
El objeto de la resolución es, en primer término, delimitar los alcances de los conceptos legales aplicables a las tasas de interés, luego, establecer reglas uniformes e imperativas sobre la forma de calcularlas y, por último, determinar las formas específicas en que las entidades deberán comunicarlas al público.
El reglamento comienza con regular las formas de concertación de tasas de interés. Establece la libre concertación de las tasas, con tal que las tasas efectivas no superen las tasas usurarias, conforme al Art. 44 de la Ley 489/95. El reglamento también establece reglas básicas y conceptuales sobre: el carácter fijo o variable de las tasas, las bases para la liquidación de los intereses y el cómputo de los plazos.
En segundo lugar, establece las metodologías de cálculo y fórmula de la Tasa Anual Nominal (TAN) y la Tasa Anual Efectiva (TAE).
Tasa Anual Nominal (TAN)
De acuerdo a la resolución, la tasa de interés compensatoria es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas, montos descontados y demás pagos que serán efectuados por el cliente, con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo deben incluirse todas las cuotas, por el monto del capital e intereses, además de todos los cargos que constituyen tasa de interés.
A efectos del cálculo de la tasa de interés, se consideran “Cargos que constituyen interés” y “Cargos autorizados por cuenta del cliente que no constituyen tasa de interés”.
En el primero grupo, se encuentran en general todos los costos propios a la gestión crediticia, como, por ejemplo, y en forma meramente enunciativa: gastos por informes comerciales y crediticios, verificación de domicilio, gastos internos de tramitación, análisis y aprobación, comisiones de aprobación, franqueo, entre otros. Se establece expresamente que todo importe que resulte de la diferencia entre el monto cobrado al cliente y el costo efectivamente pagado a, o recibido por, la entidad por terceros prestadores de servicios deben computarse y publicarse como parte de los intereses. A este respecto, la resolución también señala que no se pueden trasladar al cliente costos que no se encuentren expresamente contemplados en el listado de categorías y denominaciones de tarifas aprobado por el BCP, o que no se encuentren acordes a las normas del BCP, debiéndose para ello incluirlos en el cálculo de la tasa interna de retorno (TIR), sin perjuicio a las sanciones que sean aplicables.
En el segundo grupo se encuentran aquellos cargos que, de conformidad a las normas del BCP, sin ser condición expresa o implícita de la entidad para el otorgamiento del crédito, son autorizados y pactados en forma previa por el cliente a cambio de productos o servicios efectivamente prestados por la entidad o por terceros, tales como: gestión de garantías, seguros de crédito e impuestos, comisiones o gastos por prestaciones accesorias o servicios adicionales o complementarios a las operaciones financieras contratadas, etc.
Tasa Anual Efectiva (TAE)
Por otro lado, la resolución define la Tasa Anual Efectiva (TAE) como la tasa que realmente produce el dinero (capital). Las tasas efectivas toman en consideración los regímenes de percepción de intereses, independientemente del monto de capital y el plazo pactado para la vigencia de la operación activa o pasiva. La tasa anual efectiva puede ser igual o distinta de la tasa anual nominal, dependiendo de las condiciones convenidas para el periodo de pago.
Por último, se disponen la forma mediante la que las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a operaciones tanto activas como pasivas del sistema financiero deben ofrecerse al público en forma uniforme. En ese sentido se establecen reglas para los medios físicos y electrónicos de su publicación, reglas sobre la forma de exponer en los tarifarios y la forma de incluirlos en los documentos con clientes.
El espíritu de la norma es dar un paso más en la política del BCP de buscar que los clientes del sistema financiero puedan informarse de forma clara y completa acerca de las tasas, comisiones y tarifas cobradas por cada entidad a los efectos de optar por la oferta más conveniente y con ello fomentar la libre competencia entre las distintas entidades. Es en este afán que se implementan mecánicas de uniformización y transparencia más rigurosas que faciliten esa tarea tanto a los consumidores como también al regulador.
La norma deja sin efecto a las Resoluciones nro. 2 y 3, Acta nro. 123 de fecha 15 de noviembre de 2001, y la Resolución nro. 2 Acta nro. 72 de fecha 7 de noviembre de 2007, todas del Directorio del BCP.
Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).
Banking and Finance | Nuevas Reglas Aplicables a las Tasas de Interés
BCP dispone nuevas reglas aplicables a las tasas de interés en el Sistema Financiero
El Directorio del Banco Central del Paraguay ha dictado la Resolución nro. 17, Acta nro. 63 de fecha 22 de diciembre de 2021, mediante la cual actualiza el régimen al que deben ajustarse las entidades del sistema financiero en lo relativo a las tasas de interés.
El objeto de la resolución es, en primer término, delimitar los alcances de los conceptos legales aplicables a las tasas de interés, luego, establecer reglas uniformes e imperativas sobre la forma de calcularlas y, por último, determinar las formas específicas en que las entidades deberán comunicarlas al público.
El reglamento comienza con regular las formas de concertación de tasas de interés. Establece la libre concertación de las tasas, con tal que las tasas efectivas no superen las tasas usurarias, conforme al Art. 44 de la Ley 489/95. El reglamento también establece reglas básicas y conceptuales sobre: el carácter fijo o variable de las tasas, las bases para la liquidación de los intereses y el cómputo de los plazos.
En segundo lugar, establece las metodologías de cálculo y fórmula de la Tasa Anual Nominal (TAN) y la Tasa Anual Efectiva (TAE).
Tasa Anual Nominal (TAN)
De acuerdo a la resolución, la tasa de interés compensatoria es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas, montos descontados y demás pagos que serán efectuados por el cliente, con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo deben incluirse todas las cuotas, por el monto del capital e intereses, además de todos los cargos que constituyen tasa de interés.
A efectos del cálculo de la tasa de interés, se consideran “Cargos que constituyen interés” y “Cargos autorizados por cuenta del cliente que no constituyen tasa de interés”.
En el primero grupo, se encuentran en general todos los costos propios a la gestión crediticia, como, por ejemplo, y en forma meramente enunciativa: gastos por informes comerciales y crediticios, verificación de domicilio, gastos internos de tramitación, análisis y aprobación, comisiones de aprobación, franqueo, entre otros. Se establece expresamente que todo importe que resulte de la diferencia entre el monto cobrado al cliente y el costo efectivamente pagado a, o recibido por, la entidad por terceros prestadores de servicios deben computarse y publicarse como parte de los intereses. A este respecto, la resolución también señala que no se pueden trasladar al cliente costos que no se encuentren expresamente contemplados en el listado de categorías y denominaciones de tarifas aprobado por el BCP, o que no se encuentren acordes a las normas del BCP, debiéndose para ello incluirlos en el cálculo de la tasa interna de retorno (TIR), sin perjuicio a las sanciones que sean aplicables.
En el segundo grupo se encuentran aquellos cargos que, de conformidad a las normas del BCP, sin ser condición expresa o implícita de la entidad para el otorgamiento del crédito, son autorizados y pactados en forma previa por el cliente a cambio de productos o servicios efectivamente prestados por la entidad o por terceros, tales como: gestión de garantías, seguros de crédito e impuestos, comisiones o gastos por prestaciones accesorias o servicios adicionales o complementarios a las operaciones financieras contratadas, etc.
Tasa Anual Efectiva (TAE)
Por otro lado, la resolución define la Tasa Anual Efectiva (TAE) como la tasa que realmente produce el dinero (capital). Las tasas efectivas toman en consideración los regímenes de percepción de intereses, independientemente del monto de capital y el plazo pactado para la vigencia de la operación activa o pasiva. La tasa anual efectiva puede ser igual o distinta de la tasa anual nominal, dependiendo de las condiciones convenidas para el periodo de pago.
Por último, se disponen la forma mediante la que las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a operaciones tanto activas como pasivas del sistema financiero deben ofrecerse al público en forma uniforme. En ese sentido se establecen reglas para los medios físicos y electrónicos de su publicación, reglas sobre la forma de exponer en los tarifarios y la forma de incluirlos en los documentos con clientes.
El espíritu de la norma es dar un paso más en la política del BCP de buscar que los clientes del sistema financiero puedan informarse de forma clara y completa acerca de las tasas, comisiones y tarifas cobradas por cada entidad a los efectos de optar por la oferta más conveniente y con ello fomentar la libre competencia entre las distintas entidades. Es en este afán que se implementan mecánicas de uniformización y transparencia más rigurosas que faciliten esa tarea tanto a los consumidores como también al regulador.
La norma deja sin efecto a las Resoluciones nro. 2 y 3, Acta nro. 123 de fecha 15 de noviembre de 2001, y la Resolución nro. 2 Acta nro. 72 de fecha 7 de noviembre de 2007, todas del Directorio del BCP.
Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).
Rodrigo Fernandez, Socio de Vouga Abogados, participó como panelista del webinar “LATAM Year in Review: Bolivia, Costa Rica, México and Paraguay” organizado por la Employment Law Alliance
Rodrigo Fernández, Socio de Vouga Abogados, participó como invitado para abordar diversos de temas laborales como parte de la serie anual de webinars “LATAM Year in Review”, organizada por la Employment Law Alliance (ELA), organización que agrupa a más de 3000 abogados laboralistas de más de 100 países.
Esta última serie de “LATAM Year in Review” se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de marzo pasados, con la participación de socios de reconocidas firmas legales de otros países de Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú, República Dominicana y Uruguay.
Los disertantes analizaron los cambios más impactantes en materia de empleo y trabajo que tuvieron lugar en sus respectivos países en el 2021, y expusieron su perspectiva sobre los temas de derecho laboral que podrían ser relevantes para las empresas en el mercado latinoamericano en el 2022, tales como teletrabajo, salud ocupacional en tiempo de Covid-19, negociaciones colectivas, seguro de desempleo, subcontratación, seguridad en el lugar de trabajo.
El episodio del jueves 10 de marzo abarcó las jurisdicciones de Bolivia, Costa Rica, México y Paraguay. Junto a Rodrigo, participaron profesionales de importantes estudios jurídicos de los otros tres países: René Claure Veizaga (de Moreno Baldivieso, Bolivia), Alexandra Aguilar (de BLP, Costa Rica) y Juan Carlos de la Vega (de Santamarina y Steta, México).
Si desea conocer más de nuestra práctica en el área del derecho laboral, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Walter David Vera (wvera@vouga.com.py) y Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py).