La semana pasada la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”) comunicó a través de sus redes sociales, que estará intensificando los controles de los locales de venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores, vaporeadores y otros sistemas de administración de nicotina y similares sin nicotina, y de las sustancias utilizadas para el uso de estos (“Vapeadores”)[1].
La Resolución Nº 153/21 de 11 de agosto de 2021 (“Resolución”) establece los requisitos para el registro de los Vapeadores ante la DINAVISA y, además, fija los requisitos para la habilitación de los establecimientos dedicados a la importación, exportación, elaboración, distribución y comercialización de los Vapeadores. Al respecto, la Ley Nº 6788/21 y la Resolución Nº 328/22[2] designan a la DINAVISA como autoridad sanitaria nacional responsable del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución y, en caso de incumplimiento, estará facultada a sancionar a los infractores.
Con respecto a los requisitos que deben cumplir las empresas y establecimientos que deseen comercializar Vepeadores, estos deberán contar con la habilitación del local de venta, estar inscriptas en DINAVISA y, una vez obtenido el registro y habilitación, cumplir con las disposiciones relativas a los lugares y puntos de venta de los Vapeadores, así como con la normativa respecto a la promoción y publicidad de los mismos. En ese sentido, es importante mencionar que podrán habilitarse únicamente aquellos locales que se encuentren habilitados como “comercializadoras” ante DINAVISA y que cumplan con los requisitos mínimos de infraestructura, tales como ser locales de venta exclusiva. Respecto a la promoción y publicidad, es importante recordar que estas actividades no están permitidas, a excepción de la realizada en los lugares y punto de venta habilitados, en cuyo caso deberá contener las advertencias sanitarias exigidas.
Hasta la fecha los controles de fiscalización realizados por DINAVISA han sido bastante laxos; sin embargo, con la entrada en vigor de la Resolución Nº 328/22, que otorga a DINAVISA un mayor grado de autonomía respecto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPYBS) al tiempo que la dota de mayores recursos, tanto humanos como económicos, es posible para la institución incrementar los controles y, eventualmente, aplicar sanciones; en ese sentido, se espera que los controles con miras al cumplimiento efectivo de la Resolución intensifiquen paulatinamente a lo largo del 2023.
Las sanciones que puede aplicar DINAVISA pueden ser leves, graves o muy graves (de conformidad con lo establecido en la Resolución DNVS N° 265/22); estas van desde una amonestación, multas, decomiso y destrucción, suspensión de autorizaciones, licencia, registro o permiso, hasta la clausura temporal o definitiva del local de comercialización y la cancelación del registro sanitario.
Estaremos siguiendo de cerca los acontecimientos respecto a las tareas de fiscalización que vaya llevando a cabo la DINAVISA ya que la industria de los Vapeadores está en plena expansión en nuestro país, por lo tanto, el impacto de la medida es de alta relevancia.
Para mayor información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Registros Sanitarios y/o Propiedad Intelectual, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py), Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py) y Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py)
[1] Para acceder al contenido de la comunicación haz click en los siguientes enlaces:
https://twitter.com/DINAVISApy/status/1618937479113117696
[2] Para acceder a la Resolución DINAVISA Nº 328/22 haz click aquí: https://www.mspbs.gov.py/dependencias/dnvs/adjunto/90094f-