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17/06/2024

Resumen Ejecutivo

 NormaFechaContenido
 Decreto N° 1465/202403 de Abril de 2024Se establece un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) sobre distintos conceptos relativos a los préstamos concedidos en el marco del programa “Che Roga Porã”.
 Resolución N° 027-001/202419 de Abril de 2024El Instituto de Previsión Social (“IPS”) aprueba la suscrición de un convenio marco de cooperación interinstitucional con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”).
 Resolución General N° 08/202425 de Abril de 2024Se prorroga la vigencia de la habilitación anual para todas las personas vinculadas a la actividad aduanera.
Consulta VinculanteNoviembre de 2023La DNIT se expidió sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las remuneraciones que perciba el socio de una empresa, en sus calidades de personal superior y de prestador de otros servicios personales independientes.

Mas información:

Decreto N° 1465/2024 – Se establece un régimen especial del IVA para los préstamos otorgados en el marco del proyecto “Che Roga Porã”.

Mediante el Decreto N° 1465/2024 (“Decreto”), el Poder Ejecutivo ha establecido que los intereses, comisiones y recargos generados por los préstamos que sean concedidos a aquellas personas que deseen acceder a la primera vivienda en el marco del programa “Che Roga Porã” (“Programa”), gozarán de un régimen especial en la liquidación del IVA.

Específicamente, el Decreto amplía el alcance del Decreto N° 3476/2020, que fijó la tasa de liquidación del IVA del 5% para los créditos destinados al acceso de la primera vivienda. En ese sentido, el nuevo decreto establece que las instituciones financieras que concedan los créditos destinados al Programa, además de liquidar el impuesto bajo dicha tasa, esta se realizará sobre una base imponible del 10% sobre los conceptos antes mencionados, generados por dichos préstamos. Esto implica que la tasa efectiva del IVA será del 0,5%.

Cabe resaltar que dicho régimen especial aplica únicamente para los créditos de financiación de las viviendas del Programa; no así para otros programas del Estado relacionados a la adquisición de la primera vivienda, a los cuales, como mucho, se les podría llegar a aplicar la tasa reducida del IVA del Decreto N° 3476/2020.

Acerca del Programa, este fue impulsado por el Poder Ejecutivo, con el objetivo garantizar el acceso a la vivienda propia de la población trabajadora, buscando beneficiar a familias con ingresos de hasta 4 salarios mínimos, teniendo la posibilidad de financiar sus viviendas con plazos de hasta 30 años. Así, la medida establecida por el Decreto busca establecer cuotas accesibles para las familias que deseen acogerse al Programa, para quienes se ha fijado una tasa máxima de interés del 6,5%

Resolución N° 027-001/2024 – Se aprueba y se autoriza la suscripción del convenio marco de cooperación interinstitucional entre la DNIT y el IPS.

Mediante la Resolución N° 027-001/2024, el IPS aprobó y autorizó la suscripción de un convenio marco de cooperación institucional (“Convenio”), con la DNIT. Este Convenio tiene como finalidad el intercambio de informaciones y cooperación tecnología respecto al control del cumplimiento de las obligaciones patronales, con relación al seguro social.  

En ese sentido, el Convenio se centra en la cooperación de los siguientes puntos:

  1. Normativo.
  2. Tecnológico.
  3. Intercambio de información.
  4. Capacitación.
  5. Colaboración técnica.

Por su parte, el director nacional de ingresos tributarios, Óscar Orué, ha señalado que el Convenio busca cruzar datos de los empleadores, centrándose en el respaldo del aporte obrero patronal al cual están obligados, la verificación de la cantidad de empleados que un empleador declara y los movimientos relativos a las obligaciones tributarias que posean, tales como el impuesto a la renta y al valor agregado.

► Resolución General N° 08/2024 – Se prorroga la vigencia de la habilitación anual para todas las personas vinculadas a la actividad aduanera.

Mediante la Resolución General N° 08/2024 (“Resolución”), la DNIT dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2025 la vigencia de la habilitación anual de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (“PVAA”), la cual debe de ser actualizada antes del 30 de abril de cada año, según lo establece el artículo 17 del Decreto N° 4672/2005.

En ese sentido, se recuerda a continuación quienes, según lo establecido en la Ley N° 2422/2004, del Código Aduanero, son las PVAA afectadas por esta prórroga:

Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera
a. Importador Habitual Unipersonal
b. Importador Habitual con Personería Jurídica
c. Despachante de Aduana
d. Agente de Transporte
e. Agente de Carga
f. Remesa Expresa
g. Usuario de Zonas Francas
h. Empresa de Transporte Nacional o Extranjera
i. Depositario de Mercaderías
j. Compañía de Seguros
k. Entidad Bancaria

Cabe mencionar que las PVAA beneficiadas con esta prórroga debieron presentar sus correspondientes garantías del género profesional hasta el 31 de mayo de presente año, so pena de decaimiento de la prórroga de vigencia de su registro, acordado por la Resolución. Dichas garantías deben cubrir la vigencia de un año y pueden consistir en:

  1. Depósito de dinero en efectivo.
  2. Garantía bancaria.
  3. Póliza de seguro.
  4. Garantía prendaria o hipotecaria.
  5. Certificado de Depósito y Warrant.

En el caso de las pólizas, si ellas son de caución, las mismas únicamente podrán ser presentadas en formato digital y tendrán constitución automática.

Finalmente se menciona que la inscripción y habilitación de las PVAA por primera vez deberá ceñirse a los requisitos documentales exigidos por el departamento de registro, los cuales se encuentran establecidos en la Resolución N° 80/2020 de la Dirección Nacional de Aduanas.

► Respuesta a consulta vinculante sobre el tratamiento fiscal referente a las remuneraciones que perciba el socio de una empresa, en sus calidades de personal superior y de prestador de otros servicios personales independientes.

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de noviembre de 2023, la DNIT sentó su postura sobre el tratamiento fiscal que debe darse a la remuneración percibida por el socio de una empresa, tanto por servicios prestados en calidad de personal superior como por servicios personales independientes prestados en otras calidades.

En la consulta ingresada por el contribuyente, una sociedad anónima mencionó que el socio director de la misma es contribuyente del IVA y del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”); y, en su carácter de abogado, realiza tareas de cobranzas y préstamos, así como también análisis de créditos, por lo cual percibe honorarios profesionales. La consultante solicitó la confirmación del criterio de que las remuneraciones pagadas al socio deben ser consideradas como un gasto deducible con base en lo establecido en el numeral 7 del artículo 15 de la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), sin limitación alguna. Al respecto, la DNIT concluyó que la remuneración como personal superior, que en este caso era de director titular de una sociedad anónima, podrá ser deducible como gasto del Impuesto a la Renta Empresarial, pero limitado al 1% del ingreso bruto anual del contribuyente, según el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley tributaria. También agregó la DNIT que, indiferentemente de que el socio sea contribuyente del IRP, la combinación de su (i) calidad de socio con la (ii) percepción de una remuneración en calidad de personal superior hace que se configure la limitación de su deducibilidad.

Por otro lado, la DNIT también aclaró que la limitación de la deducibilidad mencionada no precedería en los siguientes casos:

  1. Cuando el socio, dueño o accionista no tuviere dicha calidad y fuere contribuyente del IRP o del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”).
  2. Cuando el socio, dueño o accionista, a pesar de serlo, (i) fuese contribuyente del IRP o INR, y (ii) perciba una remuneración por la prestación de otros servicios personales independientes que no correspondan a la calidad de personal superior.

Respecto del segundo supuesto indicado, la DNIT mencionó que la relación de prestador independiente de otros servicios distintos al del personal superior debe de ser comprobable a través de medios fehacientes y la remuneración debe sustentarse en el comprobante emitido por el prestador del servicio para que la remuneración en este concepto pueda ser deducible en su totalidad en el IRE.

Por último, para distinguir las distintas calidades en que puede actuar el socio, dueño o accionista de un contribuyente, la DNIT citó el artículo 23 Código del Trabajo e indicó que se considera personal superior a aquella persona que ocupa cargos en los que no predominan los elementos de subordinación, por el carácter de representante de la empresa, y que por la importancia de su emolumento, naturaleza del trabajo y capacidad técnica, goza de notoria independencia en su trabajo, tales como los directores, gerentes, administradores y otros ejecutivos de una empresa.

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