El hecho de que el Paraguay cuenta con un marco jurídico envidiable en materia de arbitraje ciertamente no está puesto en tela de juicio. En efecto, en Paraguay (1) el arbitraje se encuentra reconocido expresamente en la Constitución Nacional[1]; (2) cuenta con una de ley de arbitraje moderna, pues la Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación (“Ley de Arbitraje”) reproduce de forma cuasi-literal la Ley Modelo de Arbitraje de la CNUDMI[2]; (3) es Estado Signatario de la Convención de Nueva York en materia de Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros y del Convenio del CIADI[3].
Por otra parte, la jurisprudencia de los órganos judiciales encargados de pronunciarse respecto de la procedencia del recurso de nulidad contra laudos arbitrales ha sido hasta la fecha muy favorable al arbitraje. En efecto, los Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial (el “Tribunal de Apelación”) han sostenido de manera uniforme que el recurso de nulidad sólo procede en caso de que se configuren las causales de nulidad establecidas en la Ley de Arbitraje. Sin embargo, esto cambió con el Acuerdo y Sentencia Nº 111 de fecha 29 de diciembre del 2016 dictado por el Tribunal de Apelación, 1ra Sala de la Capital. El mismo hizo lugar a la declaración de nulidad de un laudo arbitral en base a causales distintas a las establecidas por la Ley de Arbitraje.
La parte perdidosa promovió una acción de inconstitucionalidad contra el mencionado fallo, solicitando su nulidad. En una decisión que puede catalogarse como leading case para la jurisprudencia paraguaya, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Apelación, argumentando que el mismo era arbitrario, pues el mencionado Tribunal se habría excedido en el ejercicio de su potestad jurisdiccional al declarar la nulidad del laudo arbitral en base causales distintas a las mencionadas en la Ley de Arbitraje.
El proceso arbitral versó acerca del supuesto incumplimiento de la parte demandada de un contrato de compromiso de compraventa, pues la misma no habría realizado los pagos requeridos conforme al contrato. En consecuencia, la parte actora solicitó (i) la resolución del contrato; (ii) el pago de una indemnización por daños y perjuicios; (iii) la restitución del inmueble. El Tribunal Arbitral hizo lugar a las pretensiones de la parte actora.
La parte demandada interpuso un recurso de nulidad contra el laudo arbitral. Argumentó que el Tribunal Arbitral habría violado principios constitucionales, así como las disposiciones del Código Civil Paraguayo. Con respecto a esto último, alegó haber demostrado el pago de la obligación.
El Tribunal de Apelación resolvió declarar la nulidad del laudo arbitral. Dos jueces votaron en el sentido de declarar la nulidad en tanto que el Juez Arnaldo Martínez Prieto votó en el sentido de rechazar la nulidad del laudo arbitral.
En cuanto a los fundamentos de la declaración de nulidad, si bien el Tribunal de Apelación reconoció que los argumentos del recurrente versaban sobre el fondo de la controversia, señaló que correspondía analizar de oficio el recurso de nulidad, por aludir dicho recurso a cuestiones de orden público.
En ese orden de ideas, el Tribunal señaló que el recurso de nulidad otorga al órgano jurisdiccional la facultad de controlar que las garantías y derechos procesales de las partes sean respetados. En el caso concreto, indicó que el laudo arbitral adolecía de vicios del procedimiento.
Específicamente, expresó que el laudo arbitral adolecía del vicio de incongruencia, pues no habría declarado íntegramente el derecho de las partes al haber omitido pronunciarse respecto de uno de los demandados. En efecto, el Tribunal de Apelación indicó que el Tribunal Arbitral no se pronunció respecto de uno de los codemandados, pues la parte resolutiva del laudo arbitral dice “condenar a la parte demandada”, por lo que el Tribunal de Apelación entendió que dicha condenada se refería únicamente a la demandada principal –Cárnicas Villa Cuenca S.A.- y no a la demandada subsidiariamente –PABENSA-. El Tribunal de Apelación consideró que esto constituyó una violación del principio de congruencia (fallo citrapetita). Finalmente, el Tribunal de Apelación cuestionó la interpretación que el Tribunal Arbitral realizó respecto de una de las cláusulas del contrato, específicamente el hecho de que el mismo haya considerado que el contrato en cuestión no contaba con una cláusula penal.
El voto en disidencia del Juez Arnaldo Martínez Prieto se pronunció enfáticamente en contra de la declaración de nulidad. Señaló que la única vía para la impugnación de los laudos arbitrales es el recurso de nulidad legislado en la Ley de Arbitraje. Indicó que dicha vía de impugnación no debe ser confundida con el recurso de nulidad legislado en el Código Procesal Civil, pues recurso de nulidad contra laudos arbitrales cuenta con una regulación autónoma. Enfatizó que el mismo procede únicamente si se configura alguna de las causales de nulidad establecidas en la Ley de Arbitraje.
Analizando los argumentos de la parte que interpuso el recurso de nulidad, el mencionado juez expresó que los errores señalados por el mismo tienen que ver con el fondo de la controversia, y que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad establecidas en la Ley de Arbitraje. En consecuencia, votó por rechazar el recurso de nulidad.
Contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación, la parte actora promovió Acción de Inconstitucionalidad. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a dicha acción y, en consecuencia, declaró la nulidad del mencionado fallo.
La Jueza Miryam Peña fue la preopinante. La misma señaló que la resolución del Tribunal de Apelación era arbitraria, pues violó el deber constitucional y legal que tienen los órganos jurisdiccionales de fundar sus decisiones en la Constitución y en la Ley. Indicó que en materia de arbitraje rigen los principios de autonomía y el de irrecurribilidad del laudo arbitral, con la finalidad de evitar intromisiones innecesarias e injustificadas en la justicia ordinaria que conspiren contra su eficacia como método alternativo de resolución de conflictos. Señaló que en consonancia con estos principios, la Ley de Arbitraje prevé un marco acotado de impugnación de laudos arbitrales que se circunscribe únicamente a la declaración de nulidad, pero sólo en caso de concurrir las causales estrictamente enumeradas en la ley.
Asimismo, remarcó que al Tribunal de Apelación le está vedado expedirse respecto del fondo de la controversia. Concluyó expresando que el hecho de que el Tribunal de Apelación haya declarado la nulidad, apartándose de las causales de nulidad taxativamente establecidas en la Ley de Arbitraje, constituyó un exceso en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, por lo que votó por anular la resolución del Tribunal de Apelación por ser arbitraria.
La Jueza Bareiro de Módica, si bien también votó en el sentido de declarar la nulidad de la resolución del Tribunal de Apelación, realizó una fundamentación propia. Señaló que la disconformidad de la parte demandada con la decisión del Tribunal Arbitral no es un argumento válido para declarar la nulidad del fallo, citando un fallo del Tribunal de Apelación Primera Sala, que enfáticamente expresa que la declaración de nulidad de un laudo arbitral sólo procede si se ha configurado alguna de las causales de nulidad contempladas en la Ley de Arbitraje. En consecuencia, también concluyó que el Tribunal de Apelación se extralimitó en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y, en consecuencia, se pronunció a favor de la nulidad de la resolución dictada por dicho Tribunal.
Este fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sienta un claro precedente en favor del Arbitraje. De manera enfática señala que el recurso de nulidad (i) no es procedente para atacar la decisión de los árbitros en cuanto al mérito de la controversia; (ii) sólo procede en caso de que se configure alguna de las causas taxativamente establecidas por la Ley de Arbitraje para la declaración de nulidad del laudo arbitral. El fallo, sin lugar a dudas, consolida el uso del arbitraje en el ámbito doméstico y, ¿por qué no?, invita a pensar que en un futuro el Paraguay pueda ser considerado como sede de arbitrajes internacionales. Como bien dice el dicho, “un viaje de mil millas comienza con el primer paso”. Paraguay ha dado el primer paso.
Si desea saber más acerca de nuestra práctica de Arbitraje Internacional, favor contactar con Eusebio López (elopez@vouga.com.py) o Mirtha Dos Santos (mdsantos@vouga.com.py).
[1] Art. 248: “…En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.” (el subrayado es nuestro)
[2] Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
[3] Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
Contrataciones bajo modalidad de aprendizaje: nuevos procedimientos para registro de aprendices
El contrato de aprendizaje está diseñado para permitir a jóvenes de entre 16 a 25 años capacitarse en una empresa, a cambio de un salario por 6 horas de trabajo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dispuso un nuevo procedimiento para el registro de aprendices, con la intención de fomentar su contratación por parte de pequeñas y medianas empresas.
Este contrato permite al aprendiz ingresar al ámbito laboral y recibir capacitación por el propio empleador o en una institución a cargo de este, o bajo el régimen de aprendizaje dual. Según el código, estos jóvenes deberán percibir por lo menos 60% del salario mínimo, además de estar registrados en el Instituto de Previsión Social (IPS) como cotizantes. Actualmente, existen unos 2400 aprendices registrados.
Una nueva resolución del MTESS establece los pasos para la inscripción de aprendices, disponiendo que el empleador deberá ingresar a la web del MTESS y cargar los datos del joven en el sistema de inscripción online (Registro Obrero Patronal). Luego, deberá ingresar la solicitud en la Dirección de Trabajo con la nómina de aprendices, en triplicado y a doble carilla con firmas originales de ambas partes, con el cronograma de actividades previsto para el aprendiz y adjuntar las copias de la cédula de identidad del aprendiz y del empleador.
Además, en el caso de aprendices adolescentes (jóvenes de 16 a 18 años), la empresa deberá presentar constancia en el Registro de Adolescente Trabajador expedido por la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) más cercana.
Finalmente, los documentos presentados se remitirán a la Dirección de Registro Obrero Patronal para el dictado de resolución para el registro en las siguientes 48 horas. Tras este paso, el MTESS es el encargado de comunicar al IPS los contratados como aprendices registrados.
Para más información acerca del nuevo régimen de contratación de aprendices, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Walter David Vera (wvera@vouga.com.py) o Daniela Leguizamon (dleguizamon@vouga.com.py)
Fuente: Agencia de Información Paraguaya
Inversiones bajo regímenes de incentivos reportan un récord en el primer trimestre del 2019
El primer trimestre del 2019 reportó un total de USD 146,9 millones en inversiones dentro de los regímenes de incentivos (con capital de origen nacional y extranjero). Este régimen de inversión beneficia a empresas localizadas en ocho departamentos de todo el país y tendrá un alto impacto en la economía nacional.
En este trimestre se aprobaron 31 proyectos, de los cuales:
– 81% pertenece al sector de manufactura,
– 7% pertenece al sector agropecuario,
– 6% corresponde al sector de servicios y explotación de minas y canteras.
El Ministerio de Hacienda está interesado en promover las inversiones privadas para apoyar el desarrollo del sector industrial y productivo, generar más empleos y formalizar la economía.
Para acceder a estos incentivos, las empresas pueden iniciar sus trámites en el portal de la Ventanilla Única de Exportaciones (VUE) del MIC, www.vue.org.py/, con la presentación de los requisitos formales establecidos en la Ley 60/90. Por su lado, las empresas de la industria maquiladora deben informarse de los requisitos contactando con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación (dependiente del MIC).
Para más información acerca de cómo acceder a los beneficios de los regímenes de incentivos, no dude en contactar a Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) o Andrés Vera (avera@vouga.com.py).
Fuente: Agencia de Información Paraguaya
SEPRELAD aprueba nuevo Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo basado en un Sistema de Gestión de Riesgos para Bancos, Financieras y Aseguradoras
En el marco de Plan Estratégico del Estado Paraguayo de lucha contra el Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobado por Decreto No. 11.200/2013, y a fin de adecuar la regulación paraguaya en esta materia con los estándares internacionales establecidos por las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) dictó el 15 de marzo de 2019, la Resolución No. 70, por la que aprueba el “Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo basado en un Sistema de Gestión de Riesgos para los Bancos y Financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay” (la “Resolución No. 70”) y la Resolución No. 71 por la que aprueba el “Reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo basado en un Sistema de Gestión de Riesgos para los Sujetos Obligados supervisados por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay” (la “Resolución No. 71” y conjuntamente con la Resolución No. 70, las “Resoluciones”).
Si bien las Resoluciones están dirigidas a sujetos obligados distintos, por un lado los Bancos y Financieras (en el caso de la Resolución No. 70) y, por otro lado, las Aseguradoras (en el caso de la Resolución No. 71) (los Bancos, Financieras y Aseguradoras, conjuntamente los “Sujetos Obligados”); el objeto de las Resoluciones es el mismo y afectará los actuales procesos y controles que llevan a cabo los Sujetos Obligados en materia de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, que deberán adaptarse a estas nuevas Resoluciones.
Los reglamentos aprobados por ambas Resoluciones establecen la estructura y responsabilidades para los distintos niveles de autoridades de los Sujetos Obligados (responsabilidad del directorio, gerencias, agentes y corredores de seguros, oficial de cumplimiento, comités, etc.) y, las obligaciones de los Sujetos Obligados en la materia y los lineamientos que deben seguir las normas internas de los Sujetos Obligados (tales como el manual de prevención y el código de conducta).
Las Resoluciones precisan que los Sujetos Obligados deben desarrollar un sistema de calificación de riesgos para evaluar el riesgo de sus clientes. Igualmente, las Resoluciones disponen la obligación de elaborar informes relacionados a la evaluación del nivel de exposición a los riesgos que se encuentran los nuevos productos y/o servicios que ofrecen los Sujetos Obligados; se establece también la necesidad de realizar una evaluación de riesgos en caso de operar en nuevas zonas geográficas.
Otra cuestión abordada por las Resoluciones, en los que respeta al tratamiento de riesgos, son los las obligaciones al momento de realizar el proceso de conocimiento del cliente, comúnmente conocido como “KYC“(Know your Customer). Entre los puntos importantes en este aspecto, en primer lugar se diferencian y definen quienes son considerados clientes, usuarios y proveedores. En segundo lugar, las distintas etapas que se deben seguir al momento de realizar la debida diligencia (tales son la etapa de identificación, de verificación y de monitoreo). En tercer lugar, divide las obligaciones de debida diligencia de acuerdo a cuatro regímenes (estableciendo las personas sujetas a cada régimen y las obligaciones que tienen los Sujetos Obligados cuando aplique uno u otro régimen); se establece un régimen general, un régimen simplificado, un régimen ampliado y un régimen especial para clientes ocasionales que realicen operaciones cambiarias (este régimen sólo aplicable para Bancos y Financieras en la Resolución No. 70).
Las Resoluciones establecen medidas administrativas que deben seguir los Sujetos Obligados con relación al conocimiento del mercado; políticas de debida diligencia en el conocimiento de sus directores, gerentes y trabajadores, proveedores, intermediarios, etc.; establecer programas de capacitación; manuales internos de desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos para la comunicación de las informaciones necesarias; procesos para la detección y reporte de operaciones sospechosas; y la realización de auditorías internas y externas a fin de evaluar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de prevención establecidos.
Finalmente, la Resolución No. 70 establece ciertas obligaciones para los Bancos y Financieras con respecto a las relaciones de corresponsalía con empresas nacionales o extranjeras, previendo ciertas obligaciones que deben cumplir cunado asuman una relación de corresponsalía. Por otro lado, la Resolución No. 71 dispone la obligación de las empresas Aseguradoras exigir en sus contratos con agentes y corredores el cumplimiento de sus políticas y procedimientos internos en la materia; y, además, la obligación de proveer a la Superintendencia de Seguros información relacionada al país de origen de las reaseguradoras con las que operen.
En caso de requerir mayor información, no dude en contactar con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).
Resolución de la SET unifica regulación sobre incumplimiento de obligaciones formales y sus sanciones
El pasado 5 de abril, la Resolución General N° 13/2019 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reunió en un solo cuerpo normativo las situaciones que conllevan al incumplimiento de las obligaciones formales y sus consecuentes sanciones pecuniarias, en relación con la contravención establecida en el artículo 176 de la Ley N° 125/1991.
El correspondiente anexo establece el importe de la multa aplicable a cada contravención. Las agrupa en los siguientes apartados:
- Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas al registro único de contribuyentes (RUC);
- Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas con la emisión y expedición de comprobantes de venta y demás documentos timbrados;
- Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a los deberes de las imprentas;
- Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas;
- Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de informes; e
- Incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a otros deberes.
La resolución dispone, además, que hasta el 30 de junio de este año la presentación de los estados financieros fuera de plazo será sancionada con una multa de ? 50.000. Tras esta fecha, se aplicará la multa prevista en el anexo de esta resolución (? 400.000).
Para más información respecto a obligaciones formales tributarias y sanciones, no dude en contactar con Andrés Vera avera@vouga.com.py y Rodolfo G. Vouga rgvouga@vouga.com.py.
Poder Ejecutivo presentó tres proyectos para favorecer el ambiente de negocios en Paraguay
Con tres nuevos proyectos de ley, el Gobierno pretende mejorar el ambiente de negocios en el país y motivar a emprendedores e inversores por igual. De hecho, se prevé aumentar el aporte de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) al Producto Interno Bruto (PIB) nacional y mejorar el posicionamiento del país en el informe del Banco Mundial sobre clima de negocios -en el que el Paraguay ha retrocedido y se ubica en el puesto 108-.
Los tres proyectos son:
1. Ley de Garantías Mobiliarias: facilita el acceso de las MIPYMES a créditos, flexibilizando el tipo de bienes que se emplean como garantía y adoptando un sistema único de inscripción de garantías mobiliarias a ser administrado por el Banco Central del Paraguay.
2. Ley de Resolución de la Insolvencia: prioriza procedimientos orientados a la recuperación de empresas consideradas viables que están pasando dificultades económicas o financieras. Es decir, opta por la reorganización en vez de la liquidación, brindando protección al empleo y la utilidad de los bienes de producción.
3. Ley que crea la Empresa por Acciones Simplificada (EAS): crea un nuevo tipo de persona jurídica con la intención de simplificar la gestión, aminorar los costos y promover la formalización de empresas. Este nuevo tipo de sociedad podrá constituirse en línea y podrá ser abierta por un socio único -que poseerá todas las acciones- para favorecer así la captación de fondos de inversionistas y potenciar la asociatividad.
Este último proyecto fue trabajado en conjunto con asesores especializados del estudio jurídico Vouga Abogados, además de profesionales de distintas instituciones como el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia, el Banco Central y el Banco Mundial.
Estas regulaciones reducirán trámites burocráticos y costosos para simplificar la apertura de empresas. Además, serán elementos clave para facilitar el acceso a créditos a las MIPYMES, teniendo en cuenta que este grupo representa a más de 2 millones de paraguayos.
Fuentes: Diario La Nación y Ministerio de Industria y Comercio.
CONAJZAR presentará proyecto para modernizar la ley de explotación de juegos de azar
La Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) prevé presentar un proyecto para actualizar la ley que crea a la Comisión y adecuarla a las nuevas modalidades de juegos. La intención es dar previsibilidad a todos los juegos de azar posibles e incluir nuevas formas de regulación, como controles en línea y control coordinado con las Municipalidades en cuanto al canon que estas deben percibir.
A partir de estos nuevos controles, se logrará una mayor transparencia en las actuaciones de la Comisión, que tiene entre sus funciones también las licitaciones para la explotación de sitios de juegos de azar. En la actualidad, la CONAJZAR recauda anualmente unos US$ 20 millones en concepto de canon, que reparte a programas de asistencia de la DIBEN (30%), a Municipalidades (30%) y a la Dirección Nacional del Tesoro (10%).
Para elaborar este proyecto, se colaboró con instituciones de otros países y se compararon regulaciones similares. Se prevé su presentación en el primer semestre del año para así lograr actualizar la ley lo antes posible.
Fuente: Agencia de Información Paraguaya
CAF priorizará su cooperación en áreas de infraestructura y energía
Como parte de la cooperación entre el Paraguay y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), se prevé un apoyo de hasta US$ 1.500 millones para los próximos 5 años. También se prevén cooperaciones técnicas no reembolsables en áreas como el combate al lavado de dinero, gestión pública de Mipymes y su formalización, entre otras.
Las autoridades han definido los principales proyectos en donde se concentrarán los esfuerzos e inversiones, que serán los sectores de transporte, energía, agua y saneamiento. Asimismo, se seguirá avanzando en la agenda social, mejorando la productividad, competitividad y diversificación económica en el país.
Esta alianza se traduce en un apoyo importante en proyectos de gran magnitud, como la reconstrucción de la Ruta Transchaco y el fortalecimiento del sistema de energía del país.
Fuente: Agencia de Información Paraguaya
Obras públicas de gran trascendencia como el Corredor Bioceánico y la Costanera Sur siguen avanzando en sus respectivas etapas
Las obras del Corredor Bioceánico -tramo Carmelo Peralta-Loma Plata- ya se encuentran en plena ejecución. Los trabajos se están encarando en tres frentes de obra: Filadelfia, Loma Plata (Boquerón) y Carmelo Peralta (Alto Paraguay). Se estima tener los primeros 25 kilómetros de trabajo este año.
El proyecto, que tiene un plazo de ejecución de 38 meses —su conclusión está prevista para el mes de abril de 2022—, se dividirá en 20 tramos. Esta es una de las obras planeadas para fomentar el desarrollo del Chaco paraguayo y generar más puestos de trabajo.
Por otro lado, el próximo mayo se realizará la adjudicación de las obras de la Costanera Sur para poder iniciar el trabajo en el mes de diciembre. La duración de estas obras será de casi 40 meses, con una inversión de 170 millones de dólares para una extensión de aproximadamente 7,5 kilómetros de avenida.
El proyecto comprende una extensión aproximada de 7.5 kilómetros entre las riberas del río Paraguay, el riacho Yukyty, las cercanías del Cerro Lambaré y las inmediaciones del RI14 hasta la avenida Colón.
Fuente: MOPC y Agencia de Información Paraguaya
La Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución CNV CG N° 1/19 “Reglamento General del Mercado de Valores”
En fecha 8 de marzo del 2019, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha dictado la resolución CNV CG N° 1/19 “Reglamento General del Mercado de Valores”, que tiene por finalidad reglamentar la Ley N° 5810/17 de “Mercado de Valores”; la Ley N° 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”; la Ley N° 1163/97 «Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos» y su modificatoria, la Ley N° 5067/2013; y la Ley N° 3899/09 «Que regula la calificación de riesgo y el funcionamiento de las Sociedades Calificadoras de Riesgo».
La resolución establece los criterios que determinan la calidad de inversores calificados así como la de inversores institucionales. Asimismo, contiene disposiciones referidas a la constitución, organización, funcionamiento e inscripción en el Registro de la CNV de las bolsas de valores, de las casas de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión y fondos patrimoniales de inversión administrados por estas, y de las calificadoras de riesgo. En lo que respecta específicamente a las casas de bolsa, el reglamento regula tanto las operaciones bursátiles como las extrabursátiles.
La normativa emitida por la CNV contiene igualmente disposiciones referidas al registro de emisores (SAE, SAECA, PYMES, organismos multilaterales, emisores extranjeros) así como los requisitos para el registro de las emisiones de valores (títulos de deuda, cédulas o letras hipotecarias, bonos subordinados, bonos bursátiles, acciones).
Cabe señalar que el reglamento general incorpora normas aplicables a la constitución, organización, funcionamiento e inscripción en el registro de la CNV de las bolsas de productos y un régimen especial para el ejercicio de la actividad de los corredores de bolsa de productos.
Igualmente, el reglamento establece pautas que regulan el régimen de transparencia del mercado de valores e incluye disposiciones en materia de gobierno corporativo aplicables a las entidades fiscalizadas por la CNV, sin dejar de mencionar aquellas referidas a la actividad de los auditores externos.
Es importante destacar la relevancia de esta resolución, ya que refleja una actualización normativa que dará un mayor impulso al desarrollo del Mercado de Valores en Paraguay.
Para más información respecto a la reglamentación emitida por la CNV, no dude en contactar con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).








