En fecha 21 de Mayo de 2014 fue promulgada la Ley 5016/2014 que reemplaza a la vetusta reglamentación anterior Decreto N° 22.094/47 «Reglamento General de Tránsito Caminero» de 1947, equiparando así la normativa de Paraguay a su entorno más cercano del MERCOSUR, y siendo el control de los accidentes de tráfico y la reducción de la tasa de mortalidad sus principios inspiradores.
La Norma presenta las siguientes novedades, entre otras:
- Creación de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial como organismo encargado de la aplicación de la presente Ley Nacional y de las futuras normas reglamentarias que en consecuencia se dicten. Se establece un periodo de 12 meses para reglamentarla, lo cual es importante puesto que existen varios puntos abiertos como la Inspección Técnica Obligatoria de vehículos, los seguros obligatorios… El control del tránsito en ruta nacional y departamental estará a cargo de la Patrulla Caminera dependiente del MOPC, constituyendo esto un mero cambio de denominación de la Policía Caminera como se la conoce históricamente.Se crea igualmente un Registro Nacional de Licencias de conducir y antecedentes de tráfico en los que quedará constancia de las diversas infracciones que cometa el conductor y de la que expondremos algunas novedades a continuación.
- En materia de Publicidad Comercial, se establece una prohibición basada en razones de seguridad vial, impidiéndose la colocación sobre la vía pública y la franja de dominio de anuncios, carteles o cualquier otra propaganda comercial en los siguientes casos:Asimismo, en el art. 45 se establece la prohibición absoluta de consumir alcohol en vía pública o en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde las autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales (no se prohíbe sin embargo la venta en estos establecimientos), lo que puede llegar a afectar a numerosos locales ya que en el Paraguay generalmente las principales vías y rutas constituyen el eje de circulación de muchos pueblos y ciudades del área Metropolitana de Asunción y del sector rural.
- Signos o propaganda que se asemeje a las señales de tráfico (evitando una posible confusión del conductor);
- Colocar sobre las señales cualquier tipo de propaganda o publicidad (puesto que debilitan su visión);
- Colocar propaganda que afecte a la visibilidad de las señales.
- Se establece que será la autoridad quien debe reglamentar las condiciones de colocación para que no afecte a la visibilidad del conductor o la percepción de las señales.
- Se prohíbe relacionar publicitariamente bebidas alcohólicas y conducción.
- Asimismo, en el art. 45 se establece la prohibición absoluta de consumir alcohol en vía pública o en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde las autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales (no se prohíbe sin embargo la venta en estos establecimientos), lo que puede llegar a afectar a numerosos locales ya que en el Paraguay generalmente las principales vías y rutas constituyen el eje de circulación de muchos pueblos y ciudades del área Metropolitana de Asunción y del sector rural.
- Una importante novedad es el inclusión de la Inspección Técnica Obligatoria de los Vehículos, equiparándose al resto de países del entorno. Ello motivado tanto por factores de seguridad activa y pasiva como por factores medioambientales. Cabe acotar que la entrada en vigencia de Ley N° 3850/09 modificada por Ley N° 4856/12 que reglamenta la ITV fue postergada hasta el 1° de julio de 2014, haciéndose mención que ni siquiera se podrá hacer esta revisión obligatoria si el vehículo no cuenta con el seguro obligatorio, otra de las importantes obligaciones establecidas por esta ley (Art. 53).
- En tal sentido, El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tráfico es una cuestión vital para la rápida atención de las víctimas de los siniestros viales (SOAT), será obligatorio para todos los vehículos motores y ciclomotores de todo tipo cubriendo gastos por atención médica y quirúrgica, farmacéuticos, hospitalarios, de internación, de incapacidad, así como los de transporte para la atención inmediata de lesionados. Los vehículos encargados del transporte público de pasajeros, además del SOAT, contaran con un seguro de atención al pasajero de manera obligatoria. La vigencia del seguro será anual y se podrá contratar con cualquier compañía establecida en el país y tenga autorización para operar en el ramo de automóviles. Por lo demás, su normativa es similar al resto de países estableciéndose para las compañías la posibilidad de repetir frente al asegurado que haya actuado con dolo o culpa grave y fijándose por la Superintendencia de Seguros una contribución (un porcentaje de la prima recaudada por el seguro obligatorio) destinada a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial para el cumplimiento de sus fines. Ello presenta una gran oportunidad para las compañías de seguros que verán necesariamente incrementado su número de pólizas.
- Otras novedades que se incluyen es la creación del Carnet por puntos, otorgándose inicialmente 20 puntos a todos los conductores, volviendo a traer al tapete la vigencia de este seguro cuya Ley fue derogada a principios del año 2014.
- En cuanto a las Sanciones establecidas se dividen en leves, graves y gravísimas. En términos generales se castigan de la siguiente manera:
- Falta leve.- sancionada con amonestación o multa de hasta 3 jornales mínimos (hasta 210.465 guaraníes). Dejando a un lado el tema de las Alcoholemias (al que haremos mención especial) son faltas leves las que no son graves ni gravísimas.
- Falta grave.- sancionada con multa de 4 a 10 jornales mínimos (hasta 701.550 guaraníes), quita de 3 puntos o inhabilitación cuando proceda. Son falta grave entre otras, la falta de documentación exigible, la circulación con vehículo que no tenga colocada su chapa o sin seguro obligatorio vigente, conducir a mayor velocidad de la permitida o usando auriculares y/o sistemas de comunicación móvil de operación manual continua, conducir sin que alguno de los ocupantes use el cinturón obligatorio o sin luces cuando sea necesario llevarlas.
- Falta gravísima.- La misma se sanciona con multa de 11 a 20 jornales mínimos (hasta 1.403.100 guaraníes), quita de 5 puntos o inhabilitación cuando proceda. Tanto en faltas leves como graves, si existe reconocimiento voluntario se reduce la multa un 25%. Ejemplos de faltas gravísimas son las faltas que hayan causado un accidente en el que se ocasionen daños corporales o materiales, no respetar los semáforos o la señal PARE, fugarse o negarse a suministrar la documentación cuando sea requerido.
- En cuanto a la regulación de la Alcoholemia: Se fijan los siguientes baremos en materia de alcohol para la graduación de las infracciones y sus correspondientes sanciones:
- De 0,001 hasta 0.2 de alcohol en aire respirado será falta leve
- De 0,2 a 0.799 de alcohol en aire respirado será falta grave
- La negativa a someterse a la prueba o si la alcoholemia disminuyese las condiciones psicofísicas del conducto será falta gravísima. También lo es consumir alcohol en vía pública o en establecimientos comerciales que tengan acceso directo desde las autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales.
- Por último, se modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad de hasta 2 años o multa entre otras conductas cuando la tasa de alcohol «afecte notable o legalmente la habilidad para conducir» y cuando se conduzca sin licencia por carecer de ella o haber sido privado de ella, llegando a castigar igualmente al titular del vehículo que tolerase la realización de dichas conductas.