Cumplimiento de la Ley 6446/2020: Vencimiento de actualizaciones anuales
El próximo 30 de junio de 2024 vence el plazo para la actualización anual de los “Registros Administrativos de Beneficiarios Finales y Estructuras Jurídicas”, según lo establecido en la Ley 6446/2020 (la Ley).
Sanciones
Las personas y estructuras jurídicas que incumplan las disposiciones de la Ley y sus reglamentos son pasibles de:
Multas directas de entre 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.
La sanción referida aplica también a quien se niegue a proporcionar información o proporcione información errónea, falsa o incompleta sobre el Registro Administrativo de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, que fuera efectivamente corroborada por la autoridad de aplicación.
Los montos que resulten de la aplicación y percepción de las multas serán destinados exclusivamente a programas de prevención y mitigación de riesgos del lavado de activos, la formalización del sistema financiero, económico y tributario, así como al fortalecimiento del Sistema Integrado de Control de Personas y Estructuras Jurídicas, y Beneficiarios Finales y de las instituciones vinculadas a tales actividades.
Conservación de Documentación
Es imperativo que todas las personas y estructuras jurídicas conserven, por un plazo de 5 (cinco) años, todos los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los beneficiarios finales, así como toda la documentación que respalda la información requerida por la autoridad de aplicación. Este requisito es independiente de las declaraciones juradas e informes elevados y es esencial para evitar las sanciones previstas en la Ley.
Impedimentos y Prohibiciones
Vencidos los plazos para la actualización de los registros e informes establecidos, las personas y estructuras jurídicas que no hayan cumplido con la obligación señalada, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias hasta que se formalice la obligación:
No podrán realizar operaciones financieras con entidades del Sistema Financiero (Artículo 13 de la Ley N° 1015/1997).
Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la DNIT dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Suspensión de la tramitación de cualquier presentación ante la autoridad de aplicación.
Recién una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
Recomendamos a todos los sujetos obligados a revisar y actualizar sus registros con antelación a la fecha límite.
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Para mayor información o asistencia, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos legales a societario@vouga.com.py.
Fecha límite: 30 de junio de 2024
Comprometidos con la Transparencia y el Cumplimiento Legal.
Por medio del Decreto N° 1909 de fecha 17 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo resolvió:
Aumentar a partir del 1 de julio del año 2024 el SML del trabajador del sector privado en un 4,4% (Gs. 117.936) con relación al SML del año anterior.
Establecer el SML en Gs. 2.798.309 y el jornal mínimo en Gs. 107.627.
El MTESS deberá reglamentar en los próximos días los salarios mínimos para cada actividad y publicar el reajuste salarial conforme a los criterios técnicos y legales aplicables.
Los empleadores deberán actualizar y fijar el nuevo salario y jornal mínimo en carteles en lugares visibles de los establecimientos de trabajo.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Se establece un régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) sobre distintos conceptos relativos a los préstamos concedidos en el marco del programa “Che Roga Porã”.
Resolución N° 027-001/2024
19 de Abril de 2024
El Instituto de Previsión Social (“IPS”) aprueba la suscrición de un convenio marco de cooperación interinstitucional con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”).
Resolución General N° 08/2024
25 de Abril de 2024
Se prorroga la vigencia de la habilitación anual para todas las personas vinculadas a la actividad aduanera.
Consulta Vinculante
Noviembre de 2023
La DNIT se expidió sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las remuneraciones que perciba el socio de una empresa, en sus calidades de personal superior y de prestador de otros servicios personales independientes.
Mas información:
► Decreto N° 1465/2024 – Se establece un régimen especial del IVA para los préstamos otorgados en el marco del proyecto “Che Roga Porã”.
Mediante el Decreto N° 1465/2024 (“Decreto”), el Poder Ejecutivo ha establecido que los intereses, comisiones y recargos generados por los préstamos que sean concedidos a aquellas personas que deseen acceder a la primera vivienda en el marco del programa “Che Roga Porã” (“Programa”), gozarán de un régimen especial en la liquidación del IVA.
Específicamente, el Decreto amplía el alcance del Decreto N° 3476/2020, que fijó la tasa de liquidación del IVA del 5% para los créditos destinados al acceso de la primera vivienda. En ese sentido, el nuevo decreto establece que las instituciones financieras que concedan los créditos destinados al Programa, además de liquidar el impuesto bajo dicha tasa, esta se realizará sobre una base imponible del 10% sobre los conceptos antes mencionados, generados por dichos préstamos. Esto implica que la tasa efectiva del IVA será del 0,5%.
Cabe resaltar que dicho régimen especial aplica únicamente para los créditos de financiación de las viviendas del Programa; no así para otros programas del Estado relacionados a la adquisición de la primera vivienda, a los cuales, como mucho, se les podría llegar a aplicar la tasa reducida del IVA del Decreto N° 3476/2020.
Acerca del Programa, este fue impulsado por el Poder Ejecutivo, con el objetivo garantizar el acceso a la vivienda propia de la población trabajadora, buscando beneficiar a familias con ingresos de hasta 4 salarios mínimos, teniendo la posibilidad de financiar sus viviendas con plazos de hasta 30 años. Así, la medida establecida por el Decreto busca establecer cuotas accesibles para las familias que deseen acogerse al Programa, para quienes se ha fijado una tasa máxima de interés del 6,5%
► Resolución N° 027-001/2024– Se aprueba y se autoriza la suscripción del convenio marco de cooperación interinstitucional entre la DNIT y el IPS.
Mediante la Resolución N° 027-001/2024, el IPS aprobó y autorizó la suscripción de un convenio marco de cooperación institucional (“Convenio”), con la DNIT. Este Convenio tiene como finalidad el intercambio de informaciones y cooperación tecnología respecto al control del cumplimiento de las obligaciones patronales, con relación al seguro social.
En ese sentido, el Convenio se centra en la cooperación de los siguientes puntos:
Normativo.
Tecnológico.
Intercambio de información.
Capacitación.
Colaboración técnica.
Por su parte, el director nacional de ingresos tributarios, Óscar Orué, ha señalado que el Convenio busca cruzar datos de los empleadores, centrándose en el respaldo del aporte obrero patronal al cual están obligados, la verificación de la cantidad de empleados que un empleador declara y los movimientos relativos a las obligaciones tributarias que posean, tales como el impuesto a la renta y al valor agregado.
► Resolución General N° 08/2024 – Se prorroga la vigencia de la habilitación anual para todas las personas vinculadas a la actividad aduanera.
Mediante la Resolución General N° 08/2024 (“Resolución”), la DNIT dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2025 la vigencia de la habilitación anual de las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera (“PVAA”), la cual debe de ser actualizada antes del 30 de abril de cada año, según lo establece el artículo 17 del Decreto N° 4672/2005.
En ese sentido, se recuerda a continuación quienes, según lo establecido en la Ley N° 2422/2004, del Código Aduanero, son las PVAA afectadas por esta prórroga:
Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera
a. Importador Habitual Unipersonal
b. Importador Habitual con Personería Jurídica
c. Despachante de Aduana
d. Agente de Transporte
e. Agente de Carga
f. Remesa Expresa
g. Usuario de Zonas Francas
h. Empresa de Transporte Nacional o Extranjera
i. Depositario de Mercaderías
j. Compañía de Seguros
k. Entidad Bancaria
Cabe mencionar que las PVAA beneficiadas con esta prórroga debieron presentar sus correspondientes garantías del género profesional hasta el 31 de mayo de presente año, so pena de decaimiento de la prórroga de vigencia de su registro, acordado por la Resolución. Dichas garantías deben cubrir la vigencia de un año y pueden consistir en:
Depósito de dinero en efectivo.
Garantía bancaria.
Póliza de seguro.
Garantía prendaria o hipotecaria.
Certificado de Depósito y Warrant.
En el caso de las pólizas, si ellas son de caución, las mismas únicamente podrán ser presentadas en formato digital y tendrán constitución automática.
Finalmente se menciona que la inscripción y habilitación de las PVAA por primera vez deberá ceñirse a los requisitos documentales exigidos por el departamento de registro, los cuales se encuentran establecidos en la Resolución N° 80/2020 de la Dirección Nacional de Aduanas.
► Respuesta a consulta vinculante sobre el tratamiento fiscal referente a las remuneraciones que perciba el socio de una empresa, en sus calidades de personal superior y de prestador de otros servicios personales independientes.
En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de noviembre de 2023, la DNIT sentó su postura sobre el tratamiento fiscal que debe darse a la remuneración percibida por el socio de una empresa, tanto por servicios prestados en calidad de personal superior como por servicios personales independientes prestados en otras calidades.
En la consulta ingresada por el contribuyente, una sociedad anónima mencionó que el socio director de la misma es contribuyente del IVA y del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”); y, en su carácter de abogado, realiza tareas de cobranzas y préstamos, así como también análisis de créditos, por lo cual percibe honorarios profesionales. La consultante solicitó la confirmación del criterio de que las remuneraciones pagadas al socio deben ser consideradas como un gasto deducible con base en lo establecido en el numeral 7 del artículo 15 de la Ley N° 6380/2019 (“Ley Tributaria”), sin limitación alguna. Al respecto, la DNIT concluyó que la remuneración como personal superior, que en este caso era de director titular de una sociedad anónima, podrá ser deducible como gasto del Impuesto a la Renta Empresarial, pero limitado al 1% del ingreso bruto anual del contribuyente, según el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley tributaria. También agregó la DNIT que, indiferentemente de que el socio sea contribuyente del IRP, la combinación de su (i) calidad de socio con la (ii) percepción de una remuneración en calidad de personal superior hace que se configure la limitación de su deducibilidad.
Por otro lado, la DNIT también aclaró que la limitación de la deducibilidad mencionada no precedería en los siguientes casos:
Cuando el socio, dueño o accionista no tuviere dicha calidad y fuere contribuyente del IRP o del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”).
Cuando el socio, dueño o accionista, a pesar de serlo, (i) fuese contribuyente del IRP o INR, y (ii) perciba una remuneración por la prestación de otros servicios personales independientes que no correspondan a la calidad de personal superior.
Respecto del segundo supuesto indicado, la DNIT mencionó que la relación de prestador independiente de otros servicios distintos al del personal superior debe de ser comprobable a través de medios fehacientes y la remuneración debe sustentarse en el comprobante emitido por el prestador del servicio para que la remuneración en este concepto pueda ser deducible en su totalidad en el IRE.
Por último, para distinguir las distintas calidades en que puede actuar el socio, dueño o accionista de un contribuyente, la DNIT citó el artículo 23 Código del Trabajo e indicó que se considera personal superior a aquella persona que ocupa cargos en los que no predominan los elementos de subordinación, por el carácter de representante de la empresa, y que por la importancia de su emolumento, naturaleza del trabajo y capacidad técnica, goza de notoria independencia en su trabajo, tales como los directores, gerentes, administradores y otros ejecutivos de una empresa.
“Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 ‘De Alimentación Escolar y Control Sanitario’ y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 ‘Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6° de la Ley N° 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.
Decreto 1524/2024
15 de abril de 2024
Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud», según su texto modificado por la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo y se garantiza el arancel cero.
Decreto 1584/2024
24 de abril de 2024
Por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 («HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO»)
Alerta Sanitaria 7
29 de abril de 2024
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), informa que el 22 de marzo de 2024, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA (Colombia) publicó acerca de la FALSIFICACIÓN DE OPDIVO/SOLUCIÓN INYECTABLE de Laboratorios Bristol Myers Squibb de Colombia.
Más información:
Durante los últimos meses el Congreso Nacional sancionó una serie de leyes que abordan, entre otros temas, cuestiones relacionadas a la alimentación escolar, gratuidad de cursos de admisión y grado en Universidades Públicas y otros centros de formación técnica dependientes del MEC. En ese sentido, a continuación, resumimos los puntos que, a nuestro entender, son los más relevantes en estas materias, así como aspectos generales y de orden práctico del alcance de estas normas, tales como: la reglamentación y la aplicabilidad de estas; los sujetos obligados; las autoridades de aplicación, entre otros.
Ley 7264/2024
“Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 ‘De Alimentación Escolar y Control Sanitario’ y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 ‘Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6° de la Ley N° 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.
Objeto y aspectos generales
El 5 de abril del 2024, se promulgó la Ley 7264 que tiene por objeto la creación del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE) con el objetivo de garantizar la universalización equitativa de la alimentación escolar y el financiamiento de ésta. Además, regula el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y grado en Universidades Públicas y otros centros de formación técnica dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), asimismo, se derogan varios artículos de la Ley 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, siendo la figura reemplazante el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE).
La propia Ley 7264 define al FONAE como “un patrimonio de afectación fiscal blindado, destinado exclusivamente al financiamiento de la Alimentación Escolar en Paraguay”. Este fondo está conformado por tres recursos: las asignaciones y reasignaciones de recursos previstos en Presupuesto General de la Nación, el 80% de los recursos referidos en la Nota Reversal nro. 4, aprobado por Ley 3923/2009[1], y; donaciones, legados u otras liberalidades.
Por otro lado, la Ley crea el “Consejo Nacional de Alimentación Escolar” (CONAE), como órgano encargado de regular los controles administrativos y operativos del FONAE, de rendición de cuentas y fiscalización en manejo de los recursos. Este Consejo está compuesto por: el Ministro de Educación y Ciencias, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Social, el Secretario General y Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia de la República, el Presidente del Consejo de Gobernadores y el Presidente de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI). La presidencia es ejercía por el Ministerio de Desarrollo Social.
Uno de los puntos principales de esta Ley -en lo que respecta al área regulatoria- es que se designa al Ministerio de Desarrollo Social (en vez del Ministerio de Educación y Ciencias) como autoridad de aplicación y órgano rector de Alimentación Escolar en Paraguay.
En cuanto al arancel cero, referente a la “gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país y otros centros de formación técnica dependientes del MEC”, el financiamiento de esta gratuidad se hará a través de los recursos del tesoro. La Ley atribuye un carácter “blindado” a estos recursos, y establece que los mismos no pueden ser disminuidos ni reprogramados.
Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Desarrollo Social.
Vigencia.
La Ley se encuentra vigente.
Reglamentación.
La Ley 7264 fue reglamentada por los Decretos 1524/2024 y 1584/2024.
Seguidamente resaltaremos los aspectos más importantes de los decretos reglamentarios 1524/2024 y 1584/2024.
Decreto 1524/2024
El decreto reglamentado por el Ejecutivo establece que serán considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados en los términos definidos en la Ley de Hambre Cero a las universidades públicas del país.
Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud», según su texto modificado por la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo y se garantiza el arancel cero.
Objeto y aspectos generales
El 15 de abril de 2024 se promulgó el Decreto N° 1524, con el objetivo de reglamentar la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero.
Este Decreto también reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, que establece el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud, y, se garantiza el Arancel Cero.
Por otro lado, son considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados a todas las instituciones citadas anteriormente, los cuales deberán ser programados y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un cien por ciento (100%) de los montos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal y no deberán ser objeto de topes ni recortes presupuestarios.
Por último, deroga los artículos 7°, 8° y 10° del Decreto N° 4734/2021, que reglamenta la Ley N° 6628/2020.
Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Desarrollo Social.
Vigencia.
El Decreto se encuentra vigente.
Reglamentación.
El Decreto 1524/2024 reglamenta la Ley 7624/2024.
Decreto 1584/2024
El Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 7624/2024. Con este Decreto, se amplían las cuestiones a tratar.
Por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 («HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO»)
Objeto y aspectos generales
Este Decreto reglamenta la Ley 1524 y amplía los temas a tratar, tales como: alimentación integral, el control de la calidad por parte de organismos estatales, los criterios técnicos para los proveedores, la priorización de los productos provenientes de la Agricultura Familiar y local, entre otros.
En el artículo 3 se establece la creación del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero, como mencionado más arriba, financiado por recursos del FONAE.
Por otro lado, se menciona que los beneficiarios del programa son los estudiantes matriculados en los niveles de educación inicial, escolar básica y media, en instituciones del sector público o privado subvencionado.
Siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, en el Decreto se establece que este ministerio contará con la asistencia de una Dirección General de Alimentación Escolar (DGAE)
Entre las funciones de DGAE se cita que deben proponer al CONAE la incorporación al Programa de lineamientos sobre alimentación y nutrición, calidad e inocuidad establecidos por INAN y los lineamientos de educación alimentaria y nutricional, definidos por el MEC.
Se establece como responsables directos de la calidad e inocuidad de los alimentos a los proveedores de los servicios de alimentación escolar. Asimismo, los encargados de velar que la calidad e inocuidad de los alimentos sean garantizados son el Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)
Los esquemas de alimentación escolar deberán ser diseñados en concordancia con los criterios del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), por profesionales calificados en el área de alimentación y nutrición debiendo respetar el uso de alimentos variados e inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las guías alimentarias del Paraguay[2] y reflejados en la olla nutricional
Autoridad de Aplicación
El Ministerio de Desarrollo Social.
Vigencia.
El Decreto se encuentra vigente.
Reglamentación.
El Decreto 1584/2024 reglamenta la Ley 7624/2024.
Comentarios adicionales.
En lo que respecta a alimentación escolar, es importante recalcar que el organismo técnico creado por la Ley 7264 “DGAE” debe impulsar la incorporación de lineamientos establecidos por el INAN y el MEC en relación con calidad e inocuidad de alimentos y educación alimentaria y nutricional. Algunos de estos lineamientos los encontramos en la resolución del MEC 965/2022 “Manual de procedimientos para servicios de alimentación escolar” que no queda del todo claro si fue abrogada o derogada, sin embargo, es bastante útil para conocer los parámetros alimentarios y nutricionales establecidos por el MEC e INAN. Entre estos parámetros destacamos los siguientes: la alimentación escolar debe basarse en una dieta saludable y adecuada, los alimentos deben ser variados e inocuos utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay (azúcar y mieles, leche, frutas, carnes, legumbres, huevo, verduras, aceites y grasas), en estas guías se recomienda minimizar el consumo de golosinas, gaseosas y bebidas azucaradas. Por otro lado, entre los “alimentos no permitidos” se incluyen a las bebidas muy azucaradas o gaseosas.
A su vez, el INAN ofrece en su página web un “Manual para el cantinero” – Cantina Escolar, un espacio para cuidar la salud[3], que establece ciertos criterios y lineamientos en relación con la selección, preparación higiénica y venta, manipulación, conservación de alimentos. Por último, alienta a los cantineros a ofrecer solo alimentos saludables en su cantina. Asimismo, diseñaron un “afiche de recreo saludable”, donde se sugiere a los estudiantes una variedad de alimentos saludables a ser consumidos durante el recreo escolar.
En el decreto 1584/2024, se establece que los responsables de que los proveedores de alimentación escolar garanticen la calidad e inocuidad de los alimentos son el INAN en colaboración con el INTN.
Si bien en la Ley 7264 ni en sus decretos reglamentarios se estableció un procedimiento detallado de alimentación escolar -como lo realizó el MEC a través de la resolución 965/2022 citada más arriba-, inferimos que la nueva autoridad de aplicación (MDS) utilizará de base la misma y regulará un proceso más detallado a través de una resolución, utilizando como base los parámetros mencionados, en línea con lo establecido en las Guías Alimentarias del Paraguay, calidad e inocuidad de los alimentos y educación alimentaria y nutricional.
Alerta Sanitaria 7
La alerta 7/2024 emitida por DINAVISA advierte sobre la comercialización de unidades falsificadas del producto Opdivo (Nivolumab) solución inyectable 100mg/10ml, con números de Lote ACE2594 y ACG0770, y describe las diferencias en la presentación y características del medicamento, con respecto al producto original aprobado y registrado para ser comercializado por Bristol Meyers Squibb de Colombia.
A. Objeto y aspectos generales
La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria alerta que ha tomado conocimiento a través de agencias internacionales de Estados Unidos y Brasil acerca de la falsificación de toxina botulínica Botox 100U (toxina botulínica A), utilizado en el ámbito de la cirugía estética.
DINAVISA confirmó que, hasta el momento, no cuenta con registros sanitarios vigentes para la marca del mencionado producto. Por lo tanto, emiten esta alerta para poner en conocimiento a la población.
Autoridad de Aplicación
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”)
Vigencia
La alerta se encuentra vigente
Reglamentación
La Ley 1119/97 “De Productos para la Salud y otros”, establece que la importación de especialidades farmacéuticas estará sujeta a la autorización previa de la Autoridad Sanitaria Nacional (§6)
E. Comentarios adicionales
La administración de botox sin registro sanitario es ilegal y potencialmente peligrosa. En nuestro país, el botox se considera un medicamento controlado y solo puede ser administrado por profesionales médicos con la capacitación adecuada[4]. El registro sanitario garantiza que el producto ha sido evaluado por las autoridades sanitarias y que cumple con los estándares de seguridad y eficacia necesarios para su uso.
También es importante mencionar que la autoridad sanitaria se encuentra realizando los controles necesarios en los puntos de ventas de medicamentos, para garantizar que se encuentren en orden según lo establece la norma. La omisión de contar con RS supone que los propietarios sean pasibles de ser objeto de las sanciones previstas en los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley 1119/97 “DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS”.
[4] DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD. Ley Nº 836 / CÓDIGO SANITARIO – Art. 214: Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior.
El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una nueva resolución donde establece la exoneración del recargo por mora sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, en un 100% para la modalidad de pagos al contado de la totalidad de lo adeudado y en un 50% para la modalidad de pagos parciales, con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.
Por medio de la Resolución CA N° 037-014/2024 de fecha 30 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:
Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) a establecer la exoneración del 100% del monto en concepto de “Recargo por Mora” en la modalidad de pago al contado de la totalidad de lo adeudado para firmas patronales de Régimen Especial y General.
Autorizar a la AOP a establecer la exoneración del 50% en el concepto de “Recargo por Mora”, en la modalidad de pagos parciales, para las firmas del Régimen Especial y General.
Estos descuentos se dan sobre las planillas normales, complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia desde la fecha de la Resolución hasta el 31 de julio de 2024.
Establecer que las firmas patronales que gestionen los fraccionamientos vía Sistema REI, en cualquiera de las modalidades de financiación, estos serán liquidados con los cálculos de los recargos legales reglamentados.
Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el IPS y soliciten acogerse a los beneficios de esta reglamentación, se procederá al desbloqueo de la cuenta, al cobro de aportes vencidos y comunicación a la dirección jurídica del IPS.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Por medio de la Resolución N° 346 de fecha 21 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el MTESS resolvió establecer el manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral que está como anexo de la Resolución (el “Manual”). Esta disposición deja sin efecto el procedimiento general anterior de inspección para el control de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional. Los puntos más relevantes del Manual son los siguientes:
Disposiciones generales
Regula el procedimiento para la planificación y el desarrollo de la inspección y fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, así como la detección de las infracciones que conlleven la ulterior instrucción de un sumario administrativo; con la finalidad de formalizar el empleo no registrado y proteger y promover el empleo decente.
Establecimiento de un Sistema de Turnos
La Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo (“DGIFT”) deberá implementar un sistema de turnos para la designación de inspectores de trabajo. Este sistema establecerá cobertura durante los fines de semana, días inhábiles y en horario nocturno, con el objetivo de atender casos urgentes que requieran una intervención inmediata.
Inicio del Procedimiento de Inspección y Fiscalización
El procedimiento de inspección y fiscalización puede iniciarse de las siguientes formas:
De oficio
Por denuncias particulares: Estas pueden ser nominales o anónimas.
Por denuncias gremiales o sindicales
A petición de organismos o entidades públicas
Por requerimiento fiscal o judicial
Causales de Desestimación
Una denuncia, petición o requerimiento puede ser desestimado si:
Los hechos no constituyen incumplimientos de normas laborales, de seguridad social, o de salud y seguridad ocupacional.
Los hechos denunciados deben ser investigados por otra área del MTESS o por otra repartición estatal.
La denuncia es una reiteración ya resuelta o en vía de resolución por el Ministerio.
Existe cualquier otro motivo fundado para la desestimación.
La desestimación debe ser fundamentada y procederá el archivo sin formación de expediente.
Procedimiento de Inspección
En caso de que se estime una denuncia, petición o requerimiento, dentro de los tres días hábiles, la DGIFT debe realizar los trámites necesarios para la emisión de la Orden de Inspección y Fiscalización (“OIF”). Esta orden de inspección deberá contener:
Número de orden.
Fecha de emisión.
Datos de los inspectores designados y, en su caso, de otros funcionarios técnicos autorizados.
Identificación concreta de la empresa.
Normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional cuyo cumplimiento será fiscalizado.
Firma de la autoridad competente.
Plazo de validez de Orden de Inspección y Fiscalización
La OIF tendrá un plazo de validez de 20 días hábiles computados desde su fecha de emisión. Una vez expirado el plazo se produce a la caducidad automática. En casos de que se produzca la caducidad, el DGIFT deberá fundar la razón por la que no se dio la inspección y solicitar una nueva orden.
Plazos del Procedimiento de Inspección
El plazo del procedimiento de inspección no puede exceder 120 días corridos, contados desde el Acta de Visita hasta la emisión del Informe Final o el Acta de Infracción.
Reglas para el Cómputo del Plazo
Para el cómputo del plazo establecido se aplicarán las siguientes reglas:
Si la actuación se inicia mediante visita al centro de trabajo, el cómputo comenzará desde la fecha de la primera visita.
Si la actuación se inicia por una orden judicial o a causa de una obstrucción en la primera visita, el cómputo empezará a partir de la fecha de la visita con dicha orden.
Visita de Inspección y Fiscalización
Los inspectores, con la OIF, están autorizados a realizar inspecciones sin previa notificación, a cualquier hora, respetando siempre la inviolabilidad del domicilio. Al iniciar la visita, deben comunicar su presencia al empleador, presentar la OIF y su credencial, y entregar una copia simple de la OIF.
Proceso de Inspección
Ingreso: Contar visualmente a los trabajadores y solicitar planillas o extractos de relojes de marcación para verificar horarios y cantidad de trabajadores.
Recorrido: Recorrer el establecimiento para observar las condiciones de trabajo y verificar lugares específicos.
Entrevista: Identificar a los trabajadores y mantener entrevistas sobre las condiciones de trabajo, seguridad social y salud ocupacional.
Medios de Prueba: Tomar fotografías, grabar videos, levantar croquis, obtener muestras de sustancias y materiales, y otros medios de prueba necesarios.
Revisión Documental: Los inspectores solicitarán in situ al empleador, su representante o persona a cargo, la exhibición y copia de la documentación laboral, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional obligatoria. Si la empresa no dispone de estos documentos en el lugar de trabajo, los inspectores fijarán en el Acta de Visita una fecha y hora para la comparecencia en sede administrativa, que deberá ser dentro de los cinco días hábiles siguientes, para la presentación de los documentos originales y sus copias en formato físico o digital
Incomparecencia o la no acreditación debida de documentos
La incomparecencia del empleador o su representante debidamente acreditado a la audiencia en sede administrativa fijada en esta etapa, así como la falta de presentación de la documentación requerida durante la visita, supondrán la presunción de incumplimientos de la normativa laboral vigente y se labrará Acta de Infracción, específicamente con respecto a la documentación que no haya sido exhibida y agregadas las copias respectivas.
Suspensión total o parcial de las actividades laborales
Si durante el transcurso de la visita se detectara que algún incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo implique, a juicio de los inspectores, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, labrarán Acta suspensión total o parcial de las actividades laborales en el local de la firma inspeccionada, hasta tanto sean adoptadas las medidas de prevención o protección adecuadas. La suspensión no exime a la empresa del pago de los salarios a los trabajadores.
Plazo de suspensión
La resolución que disponga la suspensión total o parcial de las actividades laborales establecerá el plazo dentro del cual deberán tomarse las medidas pertinentes, el cual no podrá ser superior a 30 (treinta) días corridos. En la misma se hará referencia a los riesgos y las medidas a ser adoptadas, con base en la normativa aplicable. Esta resolución será notificada a la empresa en formato físico o digital dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) horas de haber sido emitida.
Levantamiento de la Suspensión de Actividades Laborales
Transcurrido el plazo previsto en la resolución de clausura temporal, o antes si el empleador alegara haber adoptado las medidas adecuadas de prevención o protección, los inspectores designados en la Orden de Inspección y Fiscalización verificarán la implementación de estas medidas en el local respectivo. Tras la verificación, labrarán un acta de constitución y enviarán un informe al Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo o al Director de Fiscalización Laboral, Salud y Seguridad Ocupacional, dentro de las 48 horas siguientes.
En caso de constatarse la adopción de las medidas necesarias, el Viceministro de Trabajo comunicará a la Máxima Autoridad del MTESS para que dicte la resolución correspondiente, disponiendo el levantamiento de la medida de suspensión.
Si no se verificara la adopción de las medidas adecuadas, se dictará una resolución que prorrogue la suspensión hasta que se subsane la situación.
Actas de Visita y Requerimiento de Subsanación
Al finalizar la visita, los inspectores deben labrar por duplicado el Acta de Visita, entregando un ejemplar al empleador o su representante. Antes de abandonar el lugar de trabajo, los inspectores procederán a la lectura a viva voz del contenido del Acta de Visita en presencia del empleador, su representante o persona a cargo, y un representante de los trabajadores si existe un sindicato o comité de trabajadores. Se invitará al empleador a firmar el acta; en caso de negativa, se dejará constancia sin afectar la validez del acta.
Si se verifican irregularidades, se labrará un Acta de Requerimiento de Subsanación especificando las deficiencias observadas y los requerimientos efectuados. Si la irregularidad detectada es la falta de inscripción al seguro social, el inspector podrá requerir inmediatamente que se libre oficio al Instituto de Previsión Social para registrar a los trabajadores de oficio.
Constatación del Cumplimiento de los Requerimientos de Subsanación
Transcurrido el plazo para la subsanación de deficiencias, se constatará in situ el cumplimiento y se verificarán las documentaciones respaldatorias correspondientes. En caso de incumplimiento, se labrará Acta de Infracción y se procederá a comunicar al Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo para los trámites respectivos para la suspensión temporal de actividades laborales si es necesario.
Conclusión del Procedimiento de Inspección
Una vez concluidas todas las actuaciones inspectoras, los inspectores deben finalizar el procedimiento con un Informe Final de Inspección o un Acta de Infracción dentro de 15 días hábiles desde la última actuación practicada.
Informe Final de Inspección: Se eleva si no se detectan irregularidades o no se pueden determinar los hechos que motivaron la emisión de la OIF.
Acta de Infracción: Se labra si se detectan irregularidades en la presentación de documentos o incomparecencia del empleador. Se remitirá el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo para el dictamen respectivo y posterior instrucción del sumario administrativo.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.
Compartimos la grabación del conversatorio sobre el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre Paraguay y España. Evento organizado por el Capítulo de Paraguay de la International Fiscal Association, en el que participó como speaker nuestro asociado senior Horacio Sánchez Pangrazio, y contó con la participación de Oscar A. Orué, Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, además de destacados profesionales nacionales e internacionales.
Mediante Resolución N° 20 Acta N° 19 de fecha 9 de mayo del 2024, el Banco Central del Paraguay dispuso medidas transitorias de apoyo al sector productivo afectado por impactos adversos de la naturaleza. Esta medida tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre del 2024.
Aquellos préstamos otorgados a los sectores afectados por las razones determinadas en el párrafo anterior y vinculados a la actividad agrícola y ganadera, no incurrirán en mora porque el computo del plazo se interrumpirá. El cómputo del plazo se verá interrumpido en la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos. En los casos de riesgos mayores, se requerirá un análisis previo a modo de asegurar su viabilidad financiera.
En los casos de operaciones con plazos superiores a 2 años que requieran renegociaciones parciales, no será necesario llevar a cabo la cancelación íntegra de la operación, pudiendo renovar, refinanciar o reestructurar la deuda aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.
Para el efecto, las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria, en la misma moneda de la operación y por un porcentaje equivalente al régimen de previsiones establecido. Las previsiones deberán liberarse de manera gradual y adecuadas a las de categoría inmediatamente inferior, por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.
Las previsiones se deberán constituir sobre el valor de la deuda total conforme a la siguiente clasificación:
Categoría
Porcentaje de previsiones
1a
0,5%
1b
1,5%
2
5%
3
25%
4
50%
5
75%
6
100%
El diferimiento de los cargos generados por las previsiones será reconocido gradualmente en un plazo no mayor a 24 meses.
Las entidades financieras podrán dejar de considerar a las pérdidas comprobables derivadas de efectos climáticos adversos como “debilidades financieras transitorias” o “dudas razonables sobre el reembolso del crédito” a los efectos de la clasificación de riesgo. Esta excepción no aplica en los casos donde la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor.
A los efectos de la clasificación del deudor, los créditos que se beneficien de estas medidas especiales serán tratados de manera separada a la hora de evaluar el riesgo del cliente.
Las entidades financieras deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con estas medidas.
Mediante Resolución N° 5 Acta N° 13 de fecha 4 de abril del 2024, la Superintendencia de Bancos actualizó el Reglamento de las Cuentas Básicas de Ahorro (el “Reglamento”), dejando sin efecto el anterior reglamento aprobado por Resolución N° 25 Acta N° 51 de fecha 18 de julio del 2013.
La cuenta básica de ahorro es un producto que ofrece la posibilidad de acceso a servicios financieros de forma asequible y ajustada a las necesidades de un mayor número de personas. Este producto no requiere monto mínimo de apertura ni saldo promedio mínimo de mantenimiento, el trámite de apertura es sencillo y puede ser realizado en forma presencial o remota. Además, es de uso exclusivo en moneda local, aunque permite recibir remesas del exterior, las cuales son acreditadas en moneda local al tipo de cambio de la fecha de la operación.
Es importante destacar que el monto máximo de acreditaciones mensuales no podrá superar el equivalente al límite aplicable al Régimen Simplificado de Debida Diligencia en el conocimiento de clientes, establecido por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. Este límite mensual es de tres salarios mínimos legales vigentes (actualmente, la suma asciende de Gs. 8.041.119, aproximadamente USD 1.097). En algunos casos, la institución financiera puede optar por establecer un límite mensual de seis salarios mínimos legales vigentes (actualmente, la suma asciende a Gs. 16.082.238, aproximadamente USD 2.194), siempre que el cliente complete el Formulario de Identificación y presente la constancia de ingresos. Además, únicamente se permitirá la habilitación de una cuenta básica de ahorro por persona en cada entidad supervisada.
El Reglamento establece que los usuarios de una cuenta básica de ahorro podrán realizar: (i) depósitos y/o acreditaciones sin costo en cajeros automáticos y Corresponsales No Bancarios (“CNB”); (ii) mínimamente, hasta cuatro extracciones mensuales sin costo en cajeros automáticos y CNB; (iii) operaciones ilimitadas a través del Sistema de Pagos del Paraguay; (iv) mínimamente, hasta dos consultas de saldos mensuales sin costo en cajeros automáticos y CNB; y, (v) acceder al extracto de cuenta de los últimos seis meses, mínimamente, de manera ilimitada y sin costo.
Mediante Circular N° 02 de fecha 10 de mayo del 2024, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) se dirigió a los Sujetos Obligados (“SO”) bajo la supervisión natural de la Superintendencia de Seguros con el fin de comunicar que el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) aún no cuenta con un módulo de reportes objetivos para el sector seguros. Sin embargo, la SEPRELAD mencionó que su desarrollo se encuentra en proceso de estudio y análisis.
La SEPRELAD recomendó a los SO afectados continuar enviando sus registros mensuales a través del correo electrónico. La SEPRELAD informará cualquier progreso a su debido tiempo.