Nueva reglamentación sobre infracciones y sanciones en materia forestal

El 8 de septiembre de 2022, el Ejecutivo dictó el Decreto nro. 7774/2022 (el “Decreto”) que reglamenta los artículos 53, 54 y 60 de la Ley nro. 422/1973 (la “Ley Forestal”), específicamente en lo relacionado a infracciones y sanciones.

La Ley Forestal comprende un listado de infracciones y sanciones (art. 53-54), y algunas normas básicas de aplicación, como ser, el plazo de prescripción quinquenal, la autoridad de aplicación, la necesidad de proceso sumario (art. 56/59-60). El Decreto busca aportar mayor detalle para permitir la aplicación del régimen de infracciones y sanciones por parte de la autoridad de aplicación, el Instituto Nacional Forestal (el “Infona”).

En cuanto al régimen de infracciones, el Decreto las clasifica en levísimas, leves, medias, graves y gravísimas (art. 3), para luego incorporar un extenso cuadro con diecisiete conductas tipificadas (art. 6), incluyendo las seis infracciones específicas ya previstas en la Ley Forestal. Según surge de dicho cuadro, un mismo tipo de infracción puede ser calificado con distintos grados según el caso, habiendo inclusive infracciones cuya calificación que puede variar entre levísima y gravísima.

Para la graduación de las infracciones, el Decreto incorpora dos “métodos de valoración”, según exista o no cambio de uso de suelo, incendios o desmonte (art.7):

(i) En caso afirmativo, primeramente se debe establecer el monto base de la multa según la cantidad de hectáreas afectadas, a razón de diez jornales por hectáreas en la Región Occidental y veinte jornales por hectárea en la Región Oriental. Luego, se sopesan las atenuantes y agravantes que pueden o no tener lugar, tales como, gravedad del daño causado, posibilidad de recuperación, existencia de un plan aprobado, colaboración con la investigación y reincidencia (cinco años desde la última sanción firme).

(ii) De no haber superficie desmontada, se parte de una graduación levísima, para arribar a la calificación final tras considerar estos indicadores: daño al orden jurídico, intencionalidad, acumulación de infracciones en la sucesión de conductas ilícitas, reincidencia, y el valor de los productos y subproductos forestales resultantes.

Pasando al régimen de sanciones, el Decreto da entender que el Infona aplicará multas en todos los casos, variando el monto de la multa según la graduación de la infracción, pudiendo alcanzar hasta el valor de 10.000 jornales mínimos (actualmente PYG 980.890.000) (art. 5), tope concordante con el fijado por la carta orgánica del Infona (Ley 3464/2008, art. 9(s)). De acuerdo al Decreto, el Infona podrá aplicar adicionalmente los otros tipos de sanciones previstas en la Ley Forestal según la naturaleza de la infracción. Tales sanciones son el decomiso, la suspensión de permisos y la inhabilitación para actividades hasta cinco años, las cuales están previstas al mismo tiempo como “acciones” en el Decreto (art 4/6).

Independientemente de la sanción impuesta, el Decreto expresa que el infractor estará obligado a recomponer los bosques protectores y las reservas legales afectadas por la conducta infractora (art. 6 in fine).

Finalmente, el Decreto prevé algunos hechos no penalizados, entre los que cabe destacar los actos ilícitos de terceros debidamente denunciados y cambios de uso de suelo con el fin de combatir incendios apropiadamente.

El Decreto reemplaza otra norma relativamente reciente del 2020, reflejando el interés del Estado por mejorar la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa forestal. Como toda norma de tipo punitivo, estará sujeta eventualmente al escrutinio de legalidad de los tribunales.


Artículo preparado para The Legal Industry Reviews, Edición N° 2, Paraguay, por Rodrigo Fernández, puede consultar la revista completa aquí.

Reglamento que establece el procedimiento y las condiciones mínimas para realizar remesas físicas de divisas al exterior

El Directorio del Banco Central del Paraguay (el “BCP”), a través de Resolución Nro. 7 de Acta Nro. 68 de fecha 25 de noviembre de 2022 (la “Resolución”), aprobó el reglamento que establece el procedimiento y las condiciones mínimas para realizar remesas físicas de divisas al exterior. La Resolución dispone que luego de que la Superintendencia de Bancos verifique que se cumplan las condiciones mínimas y del procedimiento reglamentario, las entidades bancarias y cambiarias podrán realizar operaciones de remesas físicas de divisas al exterior.

Para poder realizar remesas físicas de divisas al exterior, por cualquier medio ya sea terrestre, fluvial o aéreo, la Superintendencia de Bancos otorgará una autorización de carácter general para operar con una determinada entidad contraparte y/o corresponsal extranjero, quién se encargará de la liquidación y pago del contravalor en cuenta bancaria.

A fin de obtener la autorización, las entidades bancarias y cambiarias, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas y presentar los siguientes recaudos ante la Superintendencia de Bancos:

  1. Identificar a las entidades corresponsales y/o contrapartes extranjeras en las operaciones de remesas físicas de divisas.
  2. Especificar los países y las ciudades en los que estén domiciliadas las entidades extranjeras.
  3. Presentar las constancias que acrediten que tanto la entidad contraparte del exterior, como también el corresponsal responsable de la liquidación de las operaciones, se encuentran debidamente autorizados, por el órgano de supervisión del país en los que operan, para realizar este tipo de operaciones.
  4. Las entidades corresponsales y/o las contrapartes extranjeras deben estar sujetas a una supervisión similar a la local o a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
  5. Proforma del contrato a ser utilizado entre las partes en donde se establezcan como mínimo las obligaciones mutuas de las partes y las condiciones de la prestación del servicio, entre otros.
  6. Otros datos y/o documentaciones adicionales requeridos por la Superintendencia, en el proceso de evaluación para brindar la autorización particular, o con posterioridad.

La Resolución también establece como condición mínima que las entidades bancarias y cambiarias acrediten que tanto su contraparte extranjera como la entidad responsable de la liquidación de las operaciones, cuenten con políticas y procedimiento adecuados para la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Es de suma importancia mencionar que los países donde se encuentren domiciliadas las entidades extranjeras deben pertenecer al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otro organismo similar. El BCP podrá formalizar convenios de cooperación con el órgano supervisor de dichos países, de manera a compartir información en forma reciproca sobre estas operaciones.

Celebramos el lanzamiento de la Asociación Paraguaya de Venture Capital (PARCAPY)

El pasado 14 de noviembre de 2022, nuestro equipo tuvo el honor de participar en el lanzamiento de la Asociación Paraguaya de Venture Capital (PARCAPY), que reunió a importantes personalidades del sector emprendedor en nuestro país, tanto autoridades como miembros fundadores y afiliados. 

Estamos muy orgullosos de ser afiliados y de apoyar desde el inicio a esta organización que tiene como finalidad la promoción y el desarrollo del capital de riesgo en Paraguay. 

Desde VOUGA Abogados aportamos nuestra experiencia y nos esforzamos por ofrecer soluciones versátiles, creativas e innovadoras para el ecosistema emprendedor, tecnológico y de venture capital.

Estamos orgullosos de haber creado el primer departamento especializado en Venture Capital (Vouga VCA) de Paraguay. Nuestro objetivo es permanecer a la vanguardia en la prestación de servicios jurídicos del área para inversores nacionales e internacionales, así como también a emprendedores y startups.