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16/01/2023

El 8 de septiembre de 2022, el Ejecutivo dictó el Decreto nro. 7774/2022 (el “Decreto”) que reglamenta los artículos 53, 54 y 60 de la Ley nro. 422/1973 (la “Ley Forestal”), específicamente en lo relacionado a infracciones y sanciones.

La Ley Forestal comprende un listado de infracciones y sanciones (art. 53-54), y algunas normas básicas de aplicación, como ser, el plazo de prescripción quinquenal, la autoridad de aplicación, la necesidad de proceso sumario (art. 56/59-60). El Decreto busca aportar mayor detalle para permitir la aplicación del régimen de infracciones y sanciones por parte de la autoridad de aplicación, el Instituto Nacional Forestal (el “Infona”).

En cuanto al régimen de infracciones, el Decreto las clasifica en levísimas, leves, medias, graves y gravísimas (art. 3), para luego incorporar un extenso cuadro con diecisiete conductas tipificadas (art. 6), incluyendo las seis infracciones específicas ya previstas en la Ley Forestal. Según surge de dicho cuadro, un mismo tipo de infracción puede ser calificado con distintos grados según el caso, habiendo inclusive infracciones cuya calificación que puede variar entre levísima y gravísima.

Para la graduación de las infracciones, el Decreto incorpora dos “métodos de valoración”, según exista o no cambio de uso de suelo, incendios o desmonte (art.7):

(i) En caso afirmativo, primeramente se debe establecer el monto base de la multa según la cantidad de hectáreas afectadas, a razón de diez jornales por hectáreas en la Región Occidental y veinte jornales por hectárea en la Región Oriental. Luego, se sopesan las atenuantes y agravantes que pueden o no tener lugar, tales como, gravedad del daño causado, posibilidad de recuperación, existencia de un plan aprobado, colaboración con la investigación y reincidencia (cinco años desde la última sanción firme).

(ii) De no haber superficie desmontada, se parte de una graduación levísima, para arribar a la calificación final tras considerar estos indicadores: daño al orden jurídico, intencionalidad, acumulación de infracciones en la sucesión de conductas ilícitas, reincidencia, y el valor de los productos y subproductos forestales resultantes.

Pasando al régimen de sanciones, el Decreto da entender que el Infona aplicará multas en todos los casos, variando el monto de la multa según la graduación de la infracción, pudiendo alcanzar hasta el valor de 10.000 jornales mínimos (actualmente PYG 980.890.000) (art. 5), tope concordante con el fijado por la carta orgánica del Infona (Ley 3464/2008, art. 9(s)). De acuerdo al Decreto, el Infona podrá aplicar adicionalmente los otros tipos de sanciones previstas en la Ley Forestal según la naturaleza de la infracción. Tales sanciones son el decomiso, la suspensión de permisos y la inhabilitación para actividades hasta cinco años, las cuales están previstas al mismo tiempo como “acciones” en el Decreto (art 4/6).

Independientemente de la sanción impuesta, el Decreto expresa que el infractor estará obligado a recomponer los bosques protectores y las reservas legales afectadas por la conducta infractora (art. 6 in fine).

Finalmente, el Decreto prevé algunos hechos no penalizados, entre los que cabe destacar los actos ilícitos de terceros debidamente denunciados y cambios de uso de suelo con el fin de combatir incendios apropiadamente.

El Decreto reemplaza otra norma relativamente reciente del 2020, reflejando el interés del Estado por mejorar la aplicación de sanciones por infracciones a la normativa forestal. Como toda norma de tipo punitivo, estará sujeta eventualmente al escrutinio de legalidad de los tribunales.


Artículo preparado para The Legal Industry Reviews, Edición N° 2, Paraguay, por Rodrigo Fernández, puede consultar la revista completa aquí.

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