Implicancias de la incorporación del Acuerdo Mercosur sobre reconocimiento firmas digitales

El Congreso paraguayo sancionó recientemente la ley que ratifica el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital del Mercosur, celebrado el 5 de diciembre de 2019 (el “Acuerdo”), que tiene por objeto principal permitir el reconocimiento mutuo dentro del bloque de los certificados de firmas digitales o (en los términos de la normativa paraguaya) firmas electrónicas cualificadas emitidas en los Estados Parte.[1] En otras palabras, que las firmas electrónicas cualificadas expedidas por prestadores acreditados en un Estado Parte sean consideradas como tales en los demás Estados Parte.

Este reconocimiento no alcanza a toda las firmas electrónicas, sino sólo a las firmas electrónicas cualificadas emitidas por los prestadores de servicios de confianza habilitados por las autoridades competentes de cada Estado Parte. En el caso de Paraguay, la autoridad es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) a través de la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico. Ésta ha habilitado a tres empresas para la expedición de firmas electrónicas cualificadas en los términos de la Ley 6822/2021 de los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos, y el Decreto 7576/2022 que reglamenta la citada Ley.

El Acuerdo ya se encuentra en vigor entre Argentina y Uruguay desde agosto de 2021, y ahora se sumaría Paraguay, quedando pendiente la adhesión de Brasil.

Por tanto, asumiendo que cumplen con los requerimientos técnicos del Acuerdo[2], las firmas electrónicas cualificadas emitidas en Paraguay también tendrán validez legal en Argentina y Uruguay, y viceversa, sin necesidad de trámite o certificación adicional. Son evidentes los beneficios que otorga esta mayor seguridad jurídica y simplicidad en el intercambio transfronterizo de documentos electrónicos, sobre todo para las empresas que realizan habitualmente transacciones con los mencionados países vecinos.

En concordancia con el Acuerdo, la Dirección General de Firma Digital y Comercio Electrónico debería publicar en su sitio web las herramientas para facilitar la verificación de los documentos con firmas electrónicas cualificadas expedidas en Argentina y Uruguay. Las autoridades de estos dos países ya tienen disponible en sus respectivos sitios web estas herramientas para facilitar el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas cualificadas, y agregarían la mismas herramientas respecto Paraguay.[3]

La ley que aprueba el Acuerdo pasa ahora al Ejecutivo para su promulgación, no siendo esperable el veto considerando que el proyecto de ley fue enviado al Congreso por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente el Acuerdo entrará en vigor entre los tres Estados Parte que lo han ratificado, siendo deseable que Brasil lo haga pronto considerando el elevado volumen de transacciones que este país representa dentro del bloque, y en particular para el Paraguay.

Este Acuerdo se suma otros instrumentos del Mercosur en materia comercio digital, como el Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur (recientemente aprobado por el Congreso) y la Resolución GMC 37/2019 sobre Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico, y está en consonancia con la Agenda Digital Mercosur.

Para más información contacte por favor a Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.


[1] Si bien el Acuerdo emplea el término “firma digital”, se utiliza aquí el “término firma electrónica cualificada” en consonancia con en la normativa paraguaya, Ley 6822/2022.

[2] El art. 3 del Acuerdo lista los requerimientos técnicos que deben reunir las firmas electrónicas cualificadas para que sean válidas bajo el Acuerdo; resumidamente: utilización de estándar internacional, datos mínimos que deber contener el certificado, posibilidad de su validación y prestador habilitado por autoridad competente. Por su parte, la Ley 6822/2022 lista los requisitos

[3][3]  Ver sitios web de oficiales de validación de las autoridades de Argentina y Uruguay.

Congreso paraguayo aprueba Acuerdo Mercosur sobre Comercio Electrónico

El pasado 16 de junio, el Congreso paraguayo sancionó la ley que aprueba el Acuerdo sobre Comercio Electrónico del Mercosur firmado el 29 de abril de 2021 (el “Acuerdo”), el cual establece un marco normativo común para el comercio electrónico basado en ciertos presupuestos mínimos a los que deben ajustarse las legislaciones domésticas de los Estados Parte.

Este Acuerdo denota la importancia que el comercio electrónico tiene para el Mercosur como instrumento de creciente relevancia para el desarrollo económico y social; relevancia realzada tras la pandemia de Covid-19 durante la cual se celebró este Acuerdo. En este sentido, el Acuerdo forma parte de otras decisiones del Mercosur en materia comercio digital, como el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Firma Digital (también recientemente aprobado por el Congreso paraguayo) y la Resolución GMC 37/2019 sobre Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico, y está en consonancia con la Agenda Digital Mercosur.

El Acuerdo tiene similitudes con otros instrumentos internacionales precedentes, como son el Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA), celebrado entre Chile, Nueva Zelanda y Singapur, y el Capítulo 14 sobre Comercio Electrónico del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (CPTPP), celebrado entre Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Malasia, México, Japón, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam. La mayor parte de las disposiciones del Acuerdo tienen como fuente directa al CPTPP, que a su vez ha servido de base para el DEPA, siendo éste más amplio y detallado que el Acuerdo. Esta comparativa permite inferir que el Acuerdo refleja la intención del Mercosur de no quedar rezagado frente a otros bloques económicos en materia marco normativo para el comercio electrónico.

Reconociendo la importancia de facilitar un comercio electrónico internacional seguro e interoperable, el Acuerdo establece presupuestos que los Estados Parte deben cumplir con relación a diversos aspectos esenciales que hacen al comercio electrónico, entre ellas:

  • Libertad de elección informada para el acceso a internet.
  • No imposición de derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas transfronterizas, sin perjuicio de tributos internos compatibles con los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC);
  • Validez legal de las firmas electrónicas como regla general y fomento al reconocimiento de mutuo de firmas electrónicas cualificadas/avanzadas;
  • Protección al consumidor contra el engaño y el fraude en línea;
  • Protección de datos personales mediante estándares internacionales, reglas no discriminatorias y cooperación en materia ciberseguridad, y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos personales;
  • Facultad de regular la transferencia internacional de información (incluyendo la localización de bases de datos), siempre que no constituya una forma de discriminación o restricción encubierta al comercio;
  • Restricciones y requerimientos para el envío de información comercial no solicitada (spam).

Al cotejar estas pautas con la legislación doméstica paraguaya, resaltan a primera vista dos posibles desafíos. Primero, la Ley 6534/2020 sobre Datos Personales Crediticios es una normativa que no cumple con los “estándares internacionales”, conteniendo sólo un puñado de disposiciones sobre datos personales en general, dejando lagunas y dudas en aspectos importantes, tales como transferencia internacional de datos y violaciones de seguridad. Justamente, el proyecto de ley de sobre datos personales actualmente en curso en el Congreso menciona expresamente el Acuerdo en su exposición motivos (D-2162170).

Segundo, el Acuerdo requiere como regla general el consentimiento para el envío de publicidad no solicitada (opt-in) (art. 10.2), mientras que la normativa paraguaya se limita exigir que el consumidor pueda oponerse a la publicidad no solicitada cuando provee sus datos y cuando recibe la publicidad (opt-out) (Ley 4868/2013 de Comercio Electrónico, Título III).

La ley que aprueba el Acuerdo pasará al Ejecutivo para su promulgación, no siendo esperable el veto considerando que el proyecto de ley fue enviado al Congreso por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Depositada la ley ratificatoria, el Acuerdo entrará vigor entre Paraguay y Uruguay, ya que Argentina y Brasil aún no lo han ratificado.

El Acuerdo se sumaría entonces a la creciente normativa paraguaya relacionada a la economía digital, siendo de importancia creciente y transversal para para las empresas con planes de crecimiento a largo plazo.

Para más información contacte por favor a Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

Nuevas instrucciones para las Sociedades Calificadoras de Riesgo para el envío de informes de calificación de riesgo a la CNV

La Circular CNV/DIR Nº 023/2023 emitida en fecha 30 de mayo de 2023 por la Comisión Nacional de Valores (CNV) introduce modificaciones a la Circular CNV/DIR Nº 028/2022 respecto a la remisión de los informes de calificación de riesgo por parte de Sociedades Calificadoras de Riesgo y su acceso por parte de la CNV. A continuación, se detallan los puntos principales de la circular:

  1. Los informes de calificación de riesgo deben estar disponibles de manera permanente en formato digitalizado para su acceso y/o entrega a la CNV. Esto incluye los papeles de trabajo/cálculo y la matriz de riesgo utilizada, así como los informes de calificación de riesgo emitidos y el informe de revisión correspondiente;

Es importante tener en cuenta que la remisión de los informes de calificación de riesgo debe realizarse de acuerdo con la forma y plazos establecidos en el Reglamento del Mercado de Valores. Al respecto dicho reglamento menciona que el informe de calificación para entidades del mercado de valores y emisiones de valores de oferta pública debe incluir un resumen ejecutivo, el nombre de la entidad calificadora y la fecha de asignación de la calificación. Además, se requiere una descripción general de la información utilizada en el proceso y de los análisis realizados.

La información de la calificación de riesgo debe contener el nombre e identificación del emisor, la fecha de autorización e inscripción en la CNV, la fecha de los antecedentes financieros utilizados, la calificación y sus fundamentos, incluyendo un flujo de caja proyectado y análisis de escenarios. También se deben proporcionar comentarios u observaciones relevantes y, en el caso de una emisión, se debe indicar la serie del valor y describir las características de la emisión. Asimismo, las calificaciones y sus actualizaciones deben ser enviadas por la Sociedad Calificadora a la entidad emisora, a la CNV y a la Bolsa dentro de los 2 días hábiles posteriores a su asignación. Las Casas de Bolsa deben poner a disposición del público en general las calificaciones de los valores que se negocian con ellas, así como sus actualizaciones.

  1. Se establece la obligación de remitir el formato de matriz de riesgo utilizada en hoja de cálculo. Esto se aplica a las calificaciones que se realicen a través de «cloudCNV».

Nuevas instrucciones para la remisión de la Documentación Periódica conforme el Reglamento General del Mercado de Valores

La Circular CNV/DRC N° 021/2023 emitida en fecha 09 de mayo de 2023 por la Comisión Nacional de Valores (CNV) proporciona instrucciones relacionadas con la remisión de la Documentación Periódica Trimestral y Anual de acuerdo con el Reglamento General del Mercado de Valores, establecido en la Resolución CNV CG N° 35/23 del 9 de febrero de 2023. A continuación, se resumen los puntos clave de la misma:

  1. Se establece que la dirección de correo electrónico a través de la cual se deben remitir las documentaciones periódicas mencionadas es estadosfinancieros@cnv.gov.py;
  2. Se especifica el formato para el envío de la documentación. En este sentido, se debe adjuntar un archivo denominado de la siguiente forma: «Denominación social de la Casa de Bolsa (xxx) seguido del período y año (Mes 20xx)». Además, se solicita que el asunto del correo electrónico siga la misma referencia;
  3. Se establece que se enviará un acuse de recibo al remitente para confirmar la recepción de la documentación enviada en el mismo correo electrónico; y
  4. En caso de que las entidades obligadas encuentren dificultades para la transmisión electrónica, se deberá remitir la información en medio física, utilizando una nota dirigida a la Mesa de Entrada de la Comisión Nacional de Valores.

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Abril 2023

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Resolución General N° 129La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) trasladó las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y para el pago de ciertas obligaciones tributarias.03 de abril de 2023
Instructivo N° 04La Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”) adoptó medidas relacionadas con el proceso de registro de firmas de las personas vinculadas a la actividad aduanera.20 de abril de 2023
Decreto N° 8.895No se prorrogaron los regímenes de (i) base imponible del Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) para ciertos bienes bajo el régimen de turismo, y de (ii) tasas impositivas del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) para determinados productos electrónicos.28 de Febrero de 2023 (Vencimiento)
Resolución General N° 105La SET estableció el calendario de vencimientos para que los contribuyentes se adhieran obligatoriamente al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) – Recordatorio para el Grupo 4 y siguientes.17 de Diciembre de 2021 (Recordatorio)

Más información:

► Resolución N° 129/2023 – La SET traslada fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas determinativas y para el pago de ciertas obligaciones tributarias

Por medio de la Resolución General N° 129/2023, la SET resolvió trasladar algunas fechas de vencimientos de la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago de las obligaciones tributarias. Esta decisión se dio con motivo de los días inhábiles de la Semana Santa.

Por consiguiente, las siguientes fechas de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas determinativas, y para el pago de las obligaciones tributarias, quedaron trasladadas de acuerdo con el siguiente calendario:

Los demás plazos de vencimientos no fueron alterados, por lo que se rigen por el Calendario Perpetuo de Vencimiento.

► Instructivo N° 04/2023 – La DNA establece normas para el proceso de registro de firmas de las personas vinculadas a la actividad aduanera

La DNA emitió el Instructivo N° 04/2023 (el “Instructivo”), por medio del cual se toman medidas administrativas para el proceso de registro de personas vinculadas a la actividad aduanera, regulado por medio de la Resolución DNA N° 80/2020.

Las medidas tomadas indican que la utilización del registro de personas vinculadas a la actividad aduanera sigue siendo el único mecanismo para la inscripción y habilitación del legajo de registro de firma, en la modalidad en línea. Además, para el presente periodo fiscal, la DNA estableció la opción, para el despachante de aduanas y para el agente de transporte, de presentar la referencia bancaria con caja de ahorro en sustitución de la exigencia de referencia bancaria cuenta corriente, a fin de registrarlos como personas vinculadas a la actividad aduanera.

Por otro lado, la DNA estableció que la fecha límite para que las firmas importadoras presenten las actas de asamblea con su comunicación asamblearia es hasta el 30 de junio de 2023. Esta misma fecha es también el límite para presentar los documentos de los estados financieros (balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo, estado de cambios del patrimonio neto, notas a los estados financieros).

Por último, los demás documentos exigidos en la Resolución DNA N° 80/2020, para el registro de firma de personas vinculadas a la actividad aduanera, deben ser presentados obligatoriamente. El correo electrónico de contacto corporativo de la DNA que se estableció a través del Instructivo es pvaa@aduana.gov.py.

► Decreto N° 8.895/2022 – El 30 de abril vencieron los regímenes de reducción de (i) la base imponible del Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) para ciertos bienes bajo el régimen de turismo, y de (ii) las tasas impositivas del ISC para determinados productos electrónicos

El Poder Ejecutivo había dictado el Decreto N° 8895/2023, por el cual resolvió prorrogar hasta el 30 de abril de 2023 la vigencia de los siguientes Decretos:

DecretosDisposición
Decreto N° 8.048/2022Por el cual se estableció la base imponible del 5% para la liquidación del IVA al momento de importación de bienes bajo el régimen de turismo.
Decreto N° 8.782/2023Por el cual se dispuso la modificación temporal al 0,5% de las tasas del ISC para aparatos de telefonía celular y electrodomésticos varios, mencionados en los numerales 2 y 3 del artículo 12 del anexo al Decreto N° 3.109/2019.

De acuerdo con lo dispuesto en la medida relacionada al régimen de turismo, la base imponible del IVA quedó en 5% para los bienes referidos en el anexo del Decreto N° 1.931/2019. Así, la tasa efectiva había quedado de la siguiente manera:

PeriodoBase ImponibleTasa efectiva IVA 10%Tasa efectiva IVA 5%
Hasta el 30 de abril de 20235%0,5%0,25%

Este régimen especial ya no se prorrogó, por lo que desde el 01 de mayo de 2023, la base imponible del IVA aplicable a la importación de bienes sujetos al régimen de turismo volvió a ser del 15% del valor aduanero (incluidos los tributos aduaneros), de acuerdo con el Decreto N° 1.931/2019 y sus modificaciones.

Por otro lado, en lo que se refiere a la medida adoptada respecto del ISC a los aparatos electrónicos, el Poder Ejecutivo había resuelto reducir temporalmente a la mitad las tasas del ISC para los siguientes bienes:

ProductoTasas normalesTasas reducidasDiferencia
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes: aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados, videomonitores y videoproyectores1%0,5%-0,5%
Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles1%0,5%-0,5%

Este régimen especial tampoco se prorrogó, por lo que desde el 01 de mayo de 2023 se aplican nuevamente las tasas del 1% del ISC para los aparatos de telefonía celular y electrodomésticos varios, de acuerdo con el Decreto N° 3109/2019.

►Resolución General N° 105/2021 – Se estableció el calendario de obligatoriedad para que los contribuyentes se adhieran al SIFEN (RECORDATORIO para el Grupo 4 y siguientes)

Se recuerda a todos los contribuyentes, y en especial a los del grupo 4 del SIFEN, que la SET dictó la Resolución General N° 105/2021 (la “RG”), en fecha 17 de diciembre de 2021. Por medio de esta RG se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN, previéndose 10 grupos con 9 fechas de vencimiento diferentes, con una diferencia de un trimestre entre las fechas previstas para un grupo y otro, salvo por los grupos 1 a 3, conforme al siguiente calendario.

GruposFecha desde la que están obligados
1 – “Plan Piloto”01 de julio de 2022
2 – “Adhesión Voluntaria”01 de julio de 2022
3 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2023
4 – “Obligatoriedad”03 de abril de 2023
5 – “Obligatoriedad”03 de julio de 2023
6 – “Obligatoriedad”02 de octubre de 2023
7 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2024
8 – “Obligatoriedad”01 de abril de 2024
9 – “Obligatoriedad”01 de julio de 2024
10 – “Obligatoriedad”01 de octubre de 2024

Los contribuyentes obligados de los grupos 4 al 10 pueden iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad ―03 de abril de 2023 para el grupo 4― deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica, pues la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgado por la SET, perderá vigencia, salvo por el relacionado a los comprobantes de retención virtual.

Se debe tener en cuenta que la implementación de un sistema de facturación electrónica es un proceso cuyo costo y desarrollo recae en el contribuyente, el cual muchas veces conlleva un tiempo considerable de implementación, tal y como lo reconoce la SET en el artículo 4 de la RG cuando otorga un periodo de hasta 12 meses de adecuación a quienes deseen ser facturadores electrónicos voluntarios.

Por ello, es sumamente relevante estar al tanto de si usted o su empresa se encuentran alcanzados por la obligatoriedad del SIFEN, pues, en caso de que lo estén y no tomen las medidas adecuadas a tiempo, es posible que ya no puedan operar normalmente. Si desean conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador. Para más detalles o una mejor asesoría, puede contactar a nuestros profesionales del área tributaria.


SEPRELAD dicta nueva Resolución dirigida a Organizaciones Sin Fines de Lucro

En fecha 28 de marzo de 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) aprobó, por Resolución No. 95/23, la implementación del Módulo denominado: “Formulario Anual de Información del Sujeto Obligado y el Instructivo para la Presentación”, dirigido a Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL). Dicha resolución abrogó la Resolución No. 247 de fecha 05 de noviembre de 2020, la cual aprobaba el formulario de remisión y actualización de datos y el instructivo de utilización dirigido a OSFL.

El formulario debe ser remitido en forma anual a través del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO) de la SEPRELAD. El plazo para remitir dicho formulario, correspondiente al ejercicio 2022, vence este 31 de mayo de 2023 y así sucesivamente el 31 de mayo de cada año.

La resolución mencionada cuenta con anexos que corresponden al formulario a ser presentado, así como el instructivo de presentación correspondiente.

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

El Ministerio de Hacienda reglamenta la Ley No. 2640/05 que crea la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)

El Decreto No. 9213 del 25 de abril de 2023, ha reglamentado la Ley No. 2640/05 que estableció la creación de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), modificada por la Ley No. 6769/21, y abrogó el Decreto No. 7395/06.

El Decreto No. 9213 establece que la AFD puede otorgar financiamiento a Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) en modalidades legalmente autorizadas y dictadas por su Directorio. Además, la obtención de fondeo para otorgar financiamiento a las IFIs no está sujeta a la regulación de la Ley No. 6490/20 de Inversión Pública.

Por otro lado, indica que la AFD puede contratar préstamos con o sin garantía del Estado paraguayo en moneda local o extranjera. Para los préstamos con garantía, la AFD necesita el parecer favorable del Ministerio de Hacienda, ahora bien, para los préstamos sin garantía, la AFD debe comunicar al Ministerio de Hacienda la celebración del contrato de préstamo en un plazo de quince días hábiles.

Asimismo, antes de la emisión de bonos, con o sin garantía del Estado, la AFD debe comunicar al Ministerio de Hacienda el calendario de emisiones, el monto y las condiciones financieras de cada emisión. En caso de emisiones de bonos con garantía del Estado paraguayo, la AFD necesitará el dictamen favorable previo del Ministerio de Hacienda dentro de los quince días hábiles de recibida la comunicación. Si el Ministerio de Hacienda no se pronuncia en el plazo señalado, se considerará como parecer desfavorable. La AFD no podrá modificar de manera unilateral montos, fechas ni condiciones financieras relativas a las emisiones de bonos con garantía del Estado paraguayo después de recibir el dictamen del Ministerio de Hacienda, y cualquier modificación requerirá el parecer del Ministerio de Hacienda.

De igual manera, se establece que la AFD puede actuar como fiduciario, fideicomitente y beneficiario en negocios fiduciarios relacionados con su objeto social o el desarrollo del mercado financiero, de capitales, de seguros, de fondos previsionales o de infraestructura. La AFD puede participar en operaciones y modalidades de negocios fiduciarios permitidas por la Ley No. 921/96 de Negocios Fiduciarios, y el Directorio de la AFD determinará los requisitos y procedimientos para su participación en cada negocio fiduciario, así como los límites de riesgos que puede asumir. Además, se requiere una autorización específica del Directorio para la participación de la AFD en cada operación.

Adicionalmente, la AFD puede participar en el financiamiento de obras de infraestructura pública a través de fideicomisos. El Directorio determinará la forma y porcentaje de participación de la AFD en función del tamaño, monto y complejidad del proyecto. La AFD también puede conceder fondos a las IFIs para financiar proyectos de inversión en infraestructura pública realizados o ejecutados por el sector privado, municipios, gobernaciones y empresas públicas. Sin embargo, el monto total de préstamos no debe superar el 30% del patrimonio neto de la AFD existente al cierre del ejercicio económico del año anterior, y se requerirá garantías o instrumentos de cobertura del riesgo crediticio.

En resumen, el decreto mencionado establece las disposiciones que rigen la naturaleza jurídica de la AFD, su relación con el Poder Ejecutivo y sus facultades. Además, se regula la contratación de préstamos y la presentación de informes para la contratación de bonos, se determina la intervención en negocios fiduciarios y se establece el financiamiento de infraestructura pública. También se establece el destino de los fondos y el certificado de crédito, así como la regulación de cuentas en el exterior y los créditos en proceso de liquidación. Finalmente, se establece disposiciones para la conformación, deberes y atribuciones del Directorio, así como para el ingreso y régimen normativo del personal.

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

Bolsa de Valores de Asunción elige nuevas autoridades para el periodo 2023-2024

El 19 de abril de 2023 se realizó la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., que ha designado autoridades para el periodo 2023-2024. La composición actual del directorio queda de la siguiente manera:

  • Presidente: Eduardo Borgognon
  • Vicepresidente Primero: César Paredes
  • Vicepresidente Segundo: Raymundo Mendoza
  • Director Titular: Albaro Acosta
  • Director Titular: René Ruíz Diaz
  • Director Titular: Sergio Pérez
  • Director Titular: Roland Holst
  • Director Titular: Maria Fernanda Carrón
  • Director Titular: Rafael Lara
  • Director Suplente: Rodrigo Callizo
  • Director Suplente: Pablo Lu
  • Director Suplente: Federico Montossi
  • Director Suplente: Daniel Moreno
  • Director Suplente: Mathias Angulo
  • Síndico Titular: José María Peña Nieto
  • Síndico Suplente: Fernando Álvarez

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

Se modifica la Ley Orgánica del Banco Central con el objeto de modificar las excepciones al deber de secreto

El 21 de abril de 2023 fue publicada en la Gaceta Oficial la Ley No. 7066/2023, “Que Modifica el Artículo 7° de la ley No. 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificado por la Ley No. 6104/2018”.

Conforme al Artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay (BCP), las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del BCP, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario. Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el BCP y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al BCP, salvo expreso mandato de la ley.

Con relación al deber de secreto mencionado, la Ley No. 7066/2023 modifica e incorpora ciertas disposiciones relacionadas a las excepciones permitidas para revelar la información confidencial a la que tuvieron acceso, indicadas a continuación:

  • Se aclara que la excepción de revelar información sobre entidades de crédito declaradas judicialmente insolventes, no se aplicará a las operaciones de los clientes de éstas.
  • En lo que respecta a la información que puede ser solicitada por las cámaras del congreso y comisiones de investigación, se indica que estos pedidos de información serán concedidos únicamente en relación con las entidades financieras, no así acerca de las operaciones de los clientes de las mismas. El BCP deberá establecer medidas adecuadas para que no sea revelada la información relativa a las operaciones de los clientes de entidades financieras.
  • Las informaciones requeridas por el Ministerio de Hacienda deberán realizarse por medio de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en ejercicio de sus funciones.
  • Los pedidos de información realizados por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), la Fiscalía General del Estado y los fiscales del Ministerio Público deberán poseer una justificación y hacer referencia a una persona determinada, que debe estar sujeta alguna investigación o proceso iniciados por las instituciones antes mencionadas.

Las modificaciones e inclusiones realizadas por la Ley No. 7066/2023 otorgan protección a los usuarios del sistema financiero y obligan, tanto al BCP como a los destinatarios de dichas informaciones, a garantizar la inviolabilidad de los datos.

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

SEPRELAD emite nueva Resolución respecto a inscripción y reinscripción como sujetos obligados a través de sistema SIRO dirigida a Cajas de Seguridad, Transporte de Caudales, Objeto de Arte y Antigüedades e Inversión Filatélica

En fecha 2 de mayo de 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) emitió la Resolución No. 158/23, por la cual aprueba los procedimientos y requisitos para la inscripción en el Registro de la SEPRELAD de los sujetos obligados del sector cajas de seguridad, transporte o atesoramiento de valores o caudales, objetos de artes y antigüedades e Inversión filatélica o numismática (los Sujetos Obligados) a través del Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO), anexando los procedimientos y requisitos para el registro de los mismos.

La SEPRELAD exhorta a dichos Sujetos Obligados a inscribirse o, en su caso, reinscribirse a través del SIRO, estableciendo un plazo de reinscripción a través de dicho sistema hasta el 31 de julio de 2023. Hasta dicha fecha, los sujetos obligados ya inscriptos en virtud de la Resolución SEPRELAD No. 218/11 estarán exonerados del pago del arancel en concepto de registro.

Cabe mencionar que, conforme a lo establecido en la resolución mencionada, quedan sin efecto todas las constancias de inscripción de los Sujetos Obligados en el marco de la Resolución SEPRELAD No. 218/11, la cual queda derogada, a partir del 1 de julio de 2023.

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.